Grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 35° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes

Turkmenistán

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/1-2).

Generalidades

Sírvanse describir en detalle el proceso de elaboración del informe inicial y el segundo informe periódico combinados y señalar qué organizaciones sociales (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 2) participaron en él, si se celebraron consultas con la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, y si el informe fue examinado por el Consejo de Ministros y presentado al Parlamento (Majlis).

Artículos 1 y 2

¿Figura en la Constitución o en otra ley nacional una definición de la discriminación contra la mujer compatible con la que aparece en el artículo 1 de la Convención? Indíquese si esa definición abarca explícitamente (o si se interpreta que abarca) las prácticas discriminatorias de hecho y si incluye la discriminación contra la mujer por parte de instituciones privadas y particulares y en la esfera privada o doméstica

Sírvanse aclarar cuál es la condición exacta de la Convención en el sistema jurídico nacional y especificar qué disposiciones tendrían precedencia en caso de que hubiera un conflicto entre las disposiciones de la Convención y las de la ley nacional. Sería especialmente útil que se proporcionaran ejemplos de procesos judiciales al responder esta pregunta. Sírvanse presentar información detallada sobre el procedimiento utilizado para verificar que las leyes son compatibles con la Constitución (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 40).

Sírvanse describir los mecanismos y procedimientos de que disponen las mujeres para denunciar casos de discriminación por motivos de género, de conformidad con la ley de 6 de febrero de 1998 que permite denunciar ante los tribunales los actos cometidos por los órganos del Estado, las asociaciones públicas, las autoridades locales y los funcionarios que violen los derechos y libertades que se enuncian en la Constitución y la ley sobre los recursos y las normas por las que se rige su examen, de 14 de enero de 1999 (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 38). Sírvanse indicar también si hay un mecanismo especial (como una comisión o un defensor del pueblo) para promover y proteger los derechos de la mujer o vigilar la aplicación de la Convención. ¿Cómo funcionan esos mecanismos o procedimientos y qué efecto han tenido?

Sírvanse proporcionar ejemplos de medidas adoptadas por el Ministerio Público, si las ha habido, en respuesta a las denuncias de violaciones o limitaciones de los derechos de la mujer de conformidad con los artículos 21, 23 y 24 de la ley del Ministerio Público de Turkmenistán. ¿Qué resultados han tenido esas medidas (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 41)?

Artículo 3

¿Contempla el Gobierno de Turkmenistán establecer un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer responsable de prestar apoyo para la aplicación de la Convención, como se prevé en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing?

¿Cómo tiene previsto el Gobierno resolver la falta de datos fidedignos desglosados por género y edad sobre la mortalidad infantil y materna, la matriculación en las escuelas y el empleo?

¿Ha adoptado el Gobierno de Turkmenistán un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer? Si lo ha hecho, ¿se consultó a organizaciones de la sociedad civil, en particular grupos de mujeres, incluidos los que representan a mujeres pertenecientes a minorías étnicas, durante la preparación y la supervisión de la aplicación del plan de acción?

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la función de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y de la mujer, los requisitos y procedimientos de inscripción y la relación entre esas organizaciones y la Unión de Mujeres.

Artículo 4

En su recomendación general 25, el Comité subraya que las medidas especiales de carácter temporal son parte de una estrategia necesaria encaminada a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer y deben distinguirse de las políticas sociales generales de carácter permanente adoptadas para mejorar la situación de la mujer y la niña. Teniendo presente esta diferencia, ¿qué medidas especiales de carácter temporal se han adoptado o se prevé adoptar para acelerar la igualdad de facto de la mujer en los ámbitos concretos descritos en los artículos sustantivos de la Convención (educación, participación en la vida política, empleo, salud, etc.)?

Artículo 5

En el informe se señala que la política en favor de la igualdad entre los sexos ha sido determinante para la superación y la eliminación de “algunos fenómenos fundados en la idea de la superioridad del hombre con respecto a la mujer” (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 61). ¿Qué se ha hecho y qué medidas concretas se han adoptado para eliminar las funciones estereotipadas que se espera que los hombres y las mujeres cumplan en la sociedad y la familia?

Violencia contra la mujer

En su informe de 2003 (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 1224), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer observó que la violencia contra la mujer en el hogar era común, pero que no había estadísticas disponibles al respecto ni programas destinados a enfrentarla, a excepción de un proyecto de promoción de actividades en este ámbito. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las formas y el alcance de la violencia contra la mujer en la familia y en la comunidad en general, y sobre cualquier recurso que se esté aplicando o sobre los servicios de apoyo social disponibles para las víctimas, incluso la asistencia psicológica y médica y el acceso a refugios adecuados.

¿Tiene previsto el Gobierno de Turkmenistán promulgar leyes sobre la violencia en el hogar y leyes que prohíban expresamente el acoso sexual en el lugar de trabajo y en los establecimientos educativos?

Artículo 6

De acuerdo con el informe (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 64), no hay ningún caso registrado de trata de mujeres y las indagaciones realizadas no han puesto de manifiesto casos de este fenómeno. A pesar de estas indicaciones, ¿ha promulgado el Gobierno de Turkmenistán leyes en la materia o llevado a cabo campañas de concientización sobre la trata de mujeres?

Sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas, si las hay, sobre la prostitución y sobre las medidas que se hayan adoptado para enfrentar sus causas básicas, evitar la explotación sexual de mujeres y niñas, generar conciencia sobre los riesgos para la salud y la seguridad que entraña la prostitución y asegurar la protección y rehabilitación de las prostitutas y su reinserción en la sociedad.

Sírvanse describir con más detalles la legislación que regula la prostitución, incluido el artículo 142 del Código Penal, que se ocupa del proxenetismo.

Artículos 7 y 8

Dado que las mujeres están insuficientemente representadas en la vida política, en particular en los órganos representativos locales, los Gengeshi, ¿qué medidas se prevé adoptar para lograr la participación y representación plena y en pie de igualdad de la mujer en todos los niveles del Gobierno, incluido el Servicio Exterior, teniendo en cuenta la recomendación general 25 del Comité, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general 23, relativa a la mujer en la vida pública?

Artículo 10

¿Existe un acceso igualitario a la educación en la práctica? ¿Qué porcentaje de las personas que egresan de la enseñanza primaria, secundaria (especializada y general) y universitaria está compuesto por mujeres?

Sírvanse hacer comentarios sobre las condiciones reales de acceso a la educación en todos los niveles de las mujeres que pertenecen a minorías, a la luz de la preocupación sobre la discriminación contra las minorías étnicas rusa y uzbeka y otras minorías en el ámbito de la educación y el empleo expresada por la Comisión de Derechos Humanos en sus resoluciones 2003/11 y 2004/12 y por la Asamblea General en su resolución 59/206, relativas a la situación de los derechos humanos en Turkmenistán.

De acuerdo con el informe, hay diferencias en materia de formación profesional relacionadas con la orientación “femenina” o “masculina” (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 88). ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno de Turkmenistán para alentar a las niñas a seguir cursos tradicionalmente destinados a los varones en las escuelas?

Artículo 11

Sírvanse proporcionar datos desglosados por género sobre la segregación ocupacional vertical (es decir, de acuerdo con la categoría) en el sector estructurado de la economía y los sueldos, y datos sobre la participación de la mujer en el sector no estructurado.

Si bien la distribución de las mujeres trabajadoras presenta particularidades (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 94), ¿ha creado el Gobierno de Turkmenistán oportunidades para las mujeres en ocupaciones a las que tradicionalmente se han dedicado los hombres? ¿De qué manera?

En el párrafo 96 del informe (CEDAW/C/TKM/1-2) se hace referencia a la legislación destinada a proteger el trabajo de las mujeres (capítulo XI del Código del Trabajo de Turkmenistán). ¿Se han hecho estudios acerca de esa legislación, como se prevé en el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención? ¿Se han evaluado los efectos de las leyes en la participación de la mujer en el mercado laboral y sus oportunidades de empleo?

Sírvanse hacer comentarios sobre las condiciones reales de acceso al empleo de las mujeres que pertenecen a minorías, a la luz de la preocupación sobre la discriminación contra las minorías étnicas rusa y uzbeka y otras minorías en el ámbito de la educación y el empleo expresada por la Comisión de Derechos Humanos en sus resoluciones 2003/11 y 2004/12 y por la Asamblea General en su resolución 59/206, relativas a la situación de los derechos humanos en Turkmenistán.

Artículo 12

Sírvanse proporcionar información sobre el aborto e indicar si es o no legal y en qué circunstancias y, si es ilegal, si hay estadísticas sobre los casos de muerte o enfermedad debido a abortos ilegales o relacionados con ellos.

Sírvanse proporcionar información sobre el acceso a los servicios de atención médicademujerespertenecientes a minorías, incluido el porcentaje que tiene cobertura de seguro médico.

¿Cómo tiene previsto el Gobierno corregir las deficiencias de la infraestructura de los servicios de salud materna y de las aptitudes clínicas y conocimientos de quienes prestan servicios de atención de la salud, y de la falta de equipo y suministros?

Artículo 13

De acuerdo con el informe (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 122), no se permite discriminación o restricción alguna basada en el género por lo que respecta a los préstamos. ¿Existen mecanismos para que las mujeres que consideran que se les ha negado un préstamo injustamente puedan presentar denuncias? ¿Se han utilizado estos mecanismos?

Artículo 14

Teniendo en cuenta que más de la mitad de la población vive en zonas rurales (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 8), sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos que han tenido para las mujeres de las zonas rurales la ley relativa a la introducción de la propiedad privada de las tierras con miras a la privatización de la producción agrícola y la aplicación del programa “Salud” del Presidente de Turkmenistán (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 132).

Artículos 15 y 16

De acuerdo con el informe, los “cónyuges, y, en primer lugar, las mujeres, asumen en la práctica la responsabilidad de decidir el número de hijos que desean tener” (véase CEDAW/C/TKM/1-2, párr. 148). ¿Qué tiene previsto hacer el Gobierno de Turkmenistán para alentar a los hombres a compartir con igualdad la responsabilidad en relación con el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos?

¿Tiene previsto el Gobierno de Turkmenistán armonizar la edad para contraer matrimonio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer?