Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del séptimo informe periódico de Túnez *

General

A fin de dar seguimiento a la aplicación de la Convención, sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, religión y ubicación (urbana o rural), sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (CEDAW/C/TUN/CO/6, párrs. 27, 37, 51 y 53), sírvanse indicar la manera en que el Estado parte tiene previsto mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas abarcadas por la Convención con el fin de respaldar la elaboración de políticas y programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Marco constitucional y legislativo

El Comité celebra que en 2014 el Estado parte retirara todas sus reservas a la Convención, así como a la prevalencia de las convenciones internacionales sobre la legislación nacional, si bien quedan supeditadas a la Constitución del Estado parte, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución de 2014. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los profesionales del derecho en relación con la Convención, así como para alentarlos a aplicar e invocar las disposiciones de la Convención en los procedimientos judiciales y administrativos y a tomar en consideración la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo. El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte desde el bienio 2010/11 para promover y proteger los derechos de las mujeres, tanto en la Constitución, en particular en los artículos 21, 40, 46 y 70, como en la legislación nacional. Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para aprobar decretos de aplicación de todas las leyes que promueven y protegen los derechos de las mujeres, así como para modificar o derogar la legislación que las discrimina, sobre la base de las recomendaciones del examen legislativo sobre los derechos de las mujeres, llevado a cabo por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia en 2012 (HRI/CORE/TUN/2016, párr. 99), y las recomendaciones del examen legislativo sobre la no discriminación, realizado por el Comité de Libertades Individuales e Igualdad entre agosto de 2017 y febrero de 2018. Sírvanse notificar al Comité si en la Ley Orgánica núm. 2017-58 de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y en las demás leyes sobre la cuestión consta una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta, tanto en la esfera pública como en la privada, a manos de agentes estatales y no estatales, así como de las formas interseccionales de discriminación, y sírvanse explicar la manera en que se ha aplicado en la práctica el principio de no discriminación.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres conozcan sus derechos en virtud de la Convención, en particular sobre el alcance y la repercusión de las iniciativas de sensibilización mencionadas en el documento básico común del Estado parte (ibid., párrs. 77 a 84 y 108). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar el empoderamiento de las mujeres para reclamar esos derechos, por ejemplo, a través del acceso sin trabas a la justicia y la prestación de asistencia letrada, en particular en las zonas rurales o por motivos de discapacidad. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos pertinentes de discriminación contra las mujeres llevados ante los tribunales y sus resultados, desglosando los datos por edad, origen étnico, condición migratoria y de refugiado y discapacidad, así como sobre el número de mujeres y niñas que han recurrido ante el Mediador Administrativo y han ganado dicho recurso (ibid., párrs. 73 y 74).

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Sírvanse proporcionar información sobre las actividades del Consejo de Pares para la Equidad y la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecido por el Decreto del Gobierno núm. 626 (2016), de 25 de mayo de 2016, e indicar si tiene el mandato y la capacidad para coordinar, supervisar y evaluar las políticas gubernamentales en todos los ministerios y departamentos del Gobierno a nivel nacional y local. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las estrategias y políticas nacionales de igualdad de género, así como sobre los planes de acción conexos y los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a su aplicación, en particular en lo que respecta al plan nacional sobre igualdad de género en la administración pública. Sírvanse informar al Comité sobre la repercusión de las iniciativas del Estado parte para adoptar un enfoque de género en los procesos de planificación a todos los niveles y en todos los sectores (ibid.., párrs. 102 y 103), así como una presupuestación con perspectiva de género.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse indicar al Comité si la Comisión de Derechos Humanos, establecida por la Constitución, tiene el mandato amplio de promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad de género y si funciona de manera independiente y con autonomía financiera (ibid., párr. 76). Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Comisión, y explicar las medidas adoptadas para que la Comisión cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para animarla a solicitar la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. Sírvanse explicar las consecuencias de las medidas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, las pertenecientes a minorías, las migrantes y las que tienen una discapacidad. Sírvanse también brindar información, incluidos datos estadísticos, sobre las desigualdades que se espera corregir con tales medidas, así como sobre su aplicación y seguimiento y sobre los resultados obtenidos.

Estereotipos

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado una estrategia integral para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a las mujeres, como recomendó anteriormente el Comité (párr. 25). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la representación estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación y los libros de texto.

Violencia por razón de género contra las mujeres

El Comité observa la referencia a la prevención de la violencia contra las mujeres que figura en el artículo 46 de la Constitución, así como la aprobación de la Ley Orgánica núm. 2017-58. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de denuncias de violencia de género, incluida la violencia doméstica, perpetrada contra las mujeres y las niñas, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas penales y sobre las penas impuestas a los autores. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para incluir una prohibición explícita de la violación conyugal en el artículo 15 de la Ley Orgánica núm. 2017-58, que modifique las disposiciones conexas del Código Penal. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para aplicar la Ley Orgánica núm. 2017-58 y la estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres, incluidas la elaboración, adopción y aplicación de políticas y planes presupuestados y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros, por ejemplo, al Observatorio Nacional para la Prevención de la Violencia contra la Mujer.

En consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas desplegadas para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a las que son víctimas y están internadas en instituciones, entre otras, la emisión de órdenes de alejamiento, la creación de centros de acogida y la prestación de asistencia médica, psicosocial y letrada, de conformidad con los artículos 4, 13 y 39 de la Ley Orgánica núm. 2017-58, y sírvanse informar sobre los esfuerzos encaminados a garantizar la accesibilidad de los centros de acogida para las mujeres y las niñas con discapacidad. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 40 (2010), de 26 de julio de 2010, a fin de prevenir los castigos corporales a las niñas en todos los contextos.

Violencia de género contra las mujeres en situaciones de conflicto y de consolidación de la paz

Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, religión y ubicación, sobre los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidos el acoso sexual, la violencia y la violación, durante la represión de las protestas políticas ocurridas en 2010/11 y durante la Presidencia de Zine El Abidine Ben Ali de 1987 a 2011 (A/HRC/23/50/Add.2, párrs. 21 y 22). Sírvanse explicar la manera en que los mecanismos establecidos por la Ley Orgánica núm. 53 (2013) de Establecimiento y Organización de un Sistema de Justicia de Transición encaran esas violaciones. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para brindar reparaciones, indemnizaciones y apoyo psicosocial, incluidas la asistencia inmediata y las indemnizaciones provisionales, a las mujeres víctimas de esas violaciones de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica núm. 53 (2013), así como el reembolso de las costas judiciales, en virtud de las leyes relativas a la concesión de asistencia judicial y asistencia letrada gratuita ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (HRI/CORE/TUN/2016, párr. 52). Sírvanse explicar si todas las mujeres y las niñas afectadas recibieron indemnizaciones equivalentes a las percibidas por los hombres (A/HRC/23/50/Add.2, párr. 21).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre el plan de acción para la Comisión Nacional contra la Trata de Personas (2018-2023), así como sobre los efectos de la Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016, de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, y la repercusión de la campaña nacional llevada a cabo por el Ministerio de Justicia en 2016 para concienciar a la ciudadanía acerca de la trata de personas, según la información recibida por el Comité. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para: a) modificar o derogar el artículo 231 del Código Penal para que no se persiga penalmente a las mujeres que ejercen la prostitución, y aplicar el artículo 232 del Código a fin de investigar y sancionar a las personas que explotan a las mujeres que ejercen la prostitución; b) reforzar la detección, el enjuiciamiento y la condena de los tratantes de personas; c) garantizar el desarrollo de la capacidad de los jueces, los fiscales, los agentes de policía, las autoridades de migración y los proveedores de servicios en relación con las leyes relativas a la trata de personas; d) identificar y remitir a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y la explotación en la prostitución, entre otros medios, proporcionando servicios adecuados de protección, rehabilitación y reintegración; y e) aumentar la asistencia prestada a las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre la participación de las mujeres en la vida política y pública y en los órganos electivos y constituidos por nombramiento, en particular en los cargos decisorios, en el sector público (a saber: la administración pública, la Asamblea Nacional, el servicio diplomático, el poder judicial, las instituciones académicas, el cuerpo de policía y las fuerzas de seguridad) en los planos nacional, regional y local. Sírvanse también informar al Comité sobre la aplicación de los artículos 46 y 74 de la Constitución, de las disposiciones de la Ley Electoral que establecen la necesidad de que haya paridad de género en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones presidenciales, legislativas, regionales y municipales, en particular el artículo 24 de la Ley Orgánica núm. 2014-16, de 26 de mayo de 2014, de Elecciones y Referendos, y de dos circulares de 2018 encaminadas a promover el acceso de las mujeres a puestos de alto nivel en la administración pública. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier otra medida adoptada para fomentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, como la aprobación de una ley sobre la paridad de género, con miras a garantizar la representación equitativa de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida política y pública, así como sobre las iniciativas de desarrollo de la capacidad dirigidas a las candidatas, también a las pertenecientes a los grupos más desfavorecidos. Sírvanse también indicar los mecanismos existentes para vigilar la repercusión de esas medidas.

Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las defensoras de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que participan en la protección de los derechos humanos. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para ejecutar el plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, aprobado en 2018 con el objetivo de aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, así como sobre las medidas para asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar las disposiciones discriminatorias del Decreto núm. 6 (1963), de 28 de febrero de 1963, de Revisión del Código de la Nacionalidad, en particular el artículo 13, según la cual las cónyuges extranjeras de los hombres tunecinos pueden obtener la nacionalidad tunecina al contraer matrimonio, mientras que los cónyuges extranjeros de las mujeres tunecinas no tienen ese derecho. El Comité observa la modificación del artículo 6 de dicho Código a través de la Ley núm. 55 (2010), de 1 de diciembre de 2010, que permite a las mujeres transmitir la nacionalidad tunecina a sus hijos independientemente de la identidad del padre (HRI/CORE/TUN/2016, párrs. 38 y 97). Sin embargo, el artículo 7 del Código establece que los niños nacidos en el Estado parte recibirán la nacionalidad tunecina si el padre y el abuelo nacieron en el Estado parte. Sírvanse aclarar si las mujeres pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos, y explicar también las condiciones para que los hijos nacidos de padres extranjeros o apátridas en el Estado parte y los niños de madre tunecina nacidos fuera del Estado parte puedan obtener la nacionalidad tunecina.

Educación

Sírvanse aportar datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, religión, situación socioeconómica y ubicación (urbana o rural), sobre las tasas de matriculación escolar y la terminación de los estudios entre las mujeres y las niñas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para diversificar las opciones educativas de las mujeres y las niñas, incluida la formación profesional, también en los ámbitos de estudio no tradicionales, y para ejecutar los planes destinados a incluir, a partir de septiembre de 2019, una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad en los planes de estudio. Según la información de que dispone el Comité, la tasa de analfabetismo entre las mujeres es elevada (en torno al 25 %) y superior a la de los hombres. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, ubicación (urbana o rural) y discapacidad, sobre los niveles de analfabetismo, así como informar al Comité de las medidas adoptadas para erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres y las niñas.

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, en particular en los puestos decisorios, y reducir la desigualdad salarial por razón de género, entre otros medios, aplicando el artículo 40 de la Constitución, el Código de Obligaciones y Contratos, que prohíbe todas las formas de discriminación laboral contra las mujeres, y el Código Penal, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo (ibid., párr. 97). De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 43), sírvanse explicar si el Código del Trabajo y las demás leyes relacionadas con el empleo incluyen disposiciones explícitas que garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, así como las medidas adoptadas para aplicar ese principio. Sírvanse describir los mecanismos existentes para supervisar las condiciones laborales de las mujeres, en especial de las trabajadoras domésticas o de las que trabajan en el sector informal, e indicar si se llevan a cabo inspecciones periódicas de los lugares de trabajo en todos los sectores.

Sírvanse facilitar datos completos sobre las mujeres y las niñas que trabajan en el hogar y en el sector informal, en particular como trabajadoras domésticas, y sobre las medidas adoptadas para facilitar su participación en el empleo formal, así como los resultados del programa nacional de lucha contra la explotación económica de las niñas que trabajan como empleadas domésticas (CRC/C/TUN/CO/3, párr. 57). Sírvanse informar al Comité si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo. Sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad de servicios sociales como el cuidado infantil. Sírvanse también informar al Comité acerca de la aplicación de la Ley núm. 58 (2006), de 28 de julio de 2006, que introduce la posibilidad de que las madres empleadas en algunos sectores de la administración pública y las fuerzas de seguridad trabajen en régimen de media jornada con dos tercios del salario, preservando al mismo tiempo todos sus derechos (HRI/CORE/TUN/2016, párr. 97). Sírvanse asimismo explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer arreglos similares a las madres que trabajan en otros sectores de la administración pública y en el sector privado, así como a los padres, y cualquier otra medida adoptada para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en los servicios sanitarios prestados, de conformidad con el artículo 38 de la Constitución y la Circular núm. 36 de 2009, por la que se promulgó la Carta del Paciente, en particular en lo que respecta a los grupos de mujeres desfavorecidas mencionados en la Constitución y la Carta. Sírvanse facilitar las actuales tasas de mortalidad materna y neonatal, así como información sobre los efectos de las normas conexas, como la Circular núm. 8 de 2006 relativa a la mejora de la vigilancia del embarazo, la Circular núm. 9 de 2015 sobre la actualización de la vigilancia del embarazo y la Circular núm. 20 de 1991 sobre la organización de actividades en los hospitales de maternidad públicos. Sírvanse informar al Comité sobre el estado de aprobación de una política nacional de salud que tenga en cuenta las cuestiones de género, así como sobre las medidas adoptadas tras la muerte de 15 recién nacidos en un hospital universitario de Túnez en marzo de 2019 y de 6 recién nacidos en un hospital de Nabeul en julio de 2019.

Sírvanse proporcionar datos sobre el número de embarazos en la infancia y la adolescencia en el Estado parte, y sobre el número de abortos, desglosados por edad, origen étnico, discapacidad, ubicación (urbana o rural) y relación entre la mujer embarazada y el padre, si se dispone de esa información. Sírvanse precisar las medidas adoptadas para modificar o derogar el artículo 214 del Código Penal y legalizar el aborto más allá del plazo en vigor de tres meses para los casos de violación e incesto, además del ya legalizado aborto en los casos de malformaciones graves del feto y de riesgo para la vida y la salud de la embarazada, así como para despenalizar el aborto en todos los casos, más allá del plazo actual de tres meses. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los objetores de conciencia no impidan el acceso de las mujeres a los servicios de aborto seguros y que las mujeres y las niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y servicios de salud sexual y reproductiva.

Empoderamiento económico de las mujeres

Sírvanse proporcionar información actualizada y datos estadísticos sobre el acceso de las mujeres al crédito y el emprendimiento. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para integrar la perspectiva de género en las estrategias relacionadas con el empleo, como la estrategia nacional para la promoción de la iniciativa empresarial, y las medidas adoptadas para aplicar las estrategias encaminadas a mejorar el empoderamiento económico de las mujeres, como la estrategia nacional para el empoderamiento socioeconómico de las mujeres y las niñas rurales. Sírvanse indicar si las mujeres que trabajan en la economía informal tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social, de conformidad con la Ley núm. 32 (2002), de 12 de marzo de 2002 (ibid., párr. 97).

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres y las niñas de las zonas rurales, las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, en particular las mujeres y niñas imazighen, las de origen subsahariano, las migrantes, las mujeres de edad, las que tienen una discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, en todas las esferas abarcadas por la Convención. Sírvanse también brindar información sobre programas específicos y la repercusión en las mujeres y las niñas de la Ley Orgánica núm. 2018-50, de 23 de octubre de 2018, de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Sírvanse especificar las medidas enumeradas por el Estado parte en su documento básico común que están encaminadas a luchar contra el abandono escolar, en particular entre las niñas de las zonas rurales, derivado de la pobreza y la distancia entre el hogar y la escuela (ibid., párr. 109). Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para garantizar la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos, entre otros medios, aumentando la cuota del 1 % de los puestos reservados para las personas con discapacidad en el sector público y en las empresas del sector privado con más de 100 empleados, de conformidad con los artículos 29 y 30 de la Ley Marco núm. 2005-83 de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad.

Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidas las mujeres y las niñas imazighen, en particular en las esferas de la enseñanza y el empoderamiento económico, y para brindar educación en su lengua materna. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para atender al creciente número de solicitantes de asilo, refugiadas y mujeres migrantes irregulares en el Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Sírvanse también facilitar información sobre la situación de las mujeres y las niñas migrantes en los centros de acogida, en concreto si están separadas de los hombres y atendidas por trabajadoras sociales y por un número suficiente de oficiales médicos cualificados, así como sobre las condiciones sanitarias y de atención médica en dichos centros, la duración de la detención administrativa, las políticas de integración y las opciones de reunificación familiar de que disponen las mujeres y niñas migrantes.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la igualdad de género en el matrimonio y las relaciones familiares, incluidas la disposición sobre la igualdad en el artículo 21 de la Constitución; la Ley núm. 32 (2007), de 14 de mayo de 2007, que fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para las mujeres como para los hombres; la cancelación de la Circular núm. 216, de 5 de noviembre de 1973, que prohíbe a las mujeres tunecinas musulmanas contraer matrimonio con no musulmanes; y la modificación de 2015 de la Ley núm. 40 (1975), de 14 de mayo de 1975, por la que se permite a la madre obtener documentos de viaje para sus hijos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar y hacer cumplir la legislación mencionada. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar o derogar las disposiciones del Código del Estatuto Personal, de 13 de agosto de 1956, que discriminan a la mujer en lo que respecta al matrimonio, incluidos los artículos 12 y 13 sobre el pago de dotes, que se han invocado como defensa en los casos de violación conyugal, y el artículo 23, en el que se designa al marido como cabeza de familia. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para que las mujeres conozcan su derecho a acordar un régimen de propiedad junto con sus maridos o futuros maridos, de conformidad con la Ley núm. 94 (1998), de 9 de noviembre de 1998, de Régimen de Comunidad de Bienes, y a establecer un tipo de sociedad conyugal como régimen jurídico por defecto a fin de asegurar que, en caso de disolución del matrimonio, la mujer tenga los mismos derechos a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar las disposiciones del Código del Estatuto Personal que discriminan a las mujeres en lo referente a la tutela y la custodia de los hijos, incluidos los artículos 58 y 61. Sírvanse informar al Comité sobre la aplicación de la Ley núm. 20 (2008), de 4 de marzo de 2008, que garantiza el derecho de las madres que tienen la custodia de sus hijos a un alojamiento y a todas las garantías jurídicas en el período posterior al divorcio, y del Decreto núm. 826 (2006), de 23 de marzo de 2006, relativo a la pensiones alimenticias para las mujeres divorciadas y sus hijos. Sírvanse aclarar la situación del proyecto de ley para modificar el Código a fin de garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres con respecto a la herencia, por ejemplo, a través de la modificación o derogación de los artículos 103, 104 5), 105 3) y 106 4) del Código.

Información adicional

Sírvanse aportar cualquier información adicional que se considere pertinente sobre las medidas legislativas, de política, administrativas o de cualquier otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico, en 2010, para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Sírvanse tener en cuenta que, además de a las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.