71º período de sesiones

22 de octubre a 9 de noviembre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico de Tayikistán

Marco constitucional y legislativo

En vista de la aprobación por el Estado parte de una legislación fragmentaria que incluye elementos y disposiciones relativos a la no discriminación y la igualdad de género, se ruega expliquen por qué el Estado parte no trabaja para incorporar la definición del artículo 1 de la Convención a su Constitución o a una ley especial sobre la igualdad de género o sobre la prohibición de la discriminación por razón de género, o para salvar los obstáculos a ese respecto. Indiquen los elementos o factores que obstaculizan la consecución efectiva de la igualdad de facto en el Estado parte.

Con respecto a los párrafos 10 a 12 del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/TJK/6), se ruega proporcionen información sobre la aplicación de la legislación que se menciona en ellos, incluida la Ley de 2005 de Garantías Estatales de la Igualdad entre Hombres y Mujeres en los Derechos y las Posibilidades de Ejercerlos, especialmente en lo que atañe a la discriminación indirecta contra las mujeres, y sobre los mecanismos para velar por la aplicación de las leyes pertinentes. Informen al Comité acerca de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para establecer el concepto de discriminación indirecta en su legislación. Proporcionen también datos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas y sobre los enjuiciamientos y fallos condenatorios en virtud del artículo 143 del Código Penal relacionados con la discriminación por razón de género.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párr. 12 a)), se ruega indiquen las medidas que se han adoptado para elevar la categoría de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia y fortalecer su mandato, autoridad y visibilidad a escala nacional y local. Aclaren el papel de la Comisión por lo que se refiere a coordinar y vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género y lucha contra la discriminación. Indiquen si se han publicado los resultados de esa labor de vigilancia y proporcionen ejemplos concretos. Especifiquen el número de leyes y reglamentos que ha analizado el consejo de expertos de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia (párr. 15).

Se ruega proporcionen información sobre la aplicación del plan de acción para la Estrategia Nacional de Promoción del Papel de la Mujer para el período 2015-2020 (párr. 18), en particular sobre las cuestiones esenciales que aún no se han llevado a la práctica. Indiquen asimismo los recursos humanos, técnicos y financieros que se han asignado a su aplicación.

Medidas especiales de carácter temporal

Además de las becas para apoyar e impulsar el desarrollo de las actividades empresariales de las mujeres que se mencionan en el informe (párr. 27), se ruega comuniquen al Comité las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y encaminadas a conseguir la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres estén desfavorecidas o insuficientemente representadas. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de establecer un sistema de cuotas para acelerar los progresos hacia el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el empleo, la educación, la participación en la vida política y pública y otras esferas contempladas en la Convención, y en qué plazos. Indiquen las medidas especiales de carácter temporal utilizadas para garantizar los derechos de las mujeres rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven con el VIH/sida y las mujeres de otros grupos vulnerables, como las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y proporcionen datos y ejemplos pertinentes.

Estereotipos y prácticas nocivas

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párr. 16 a) y c)), se ruega proporcionen información sobre las medidas implantadas con miras a adoptar una estrategia integral única para modificar o eliminar las actitudes y los estereotipos patriarcales que discriminan a la mujer. Proporcionen asimismo información sobre los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reforzar la compresión del concepto de igualdad de mujeres y hombres a través de los medios de comunicación y promover una imagen positiva y no estereotipada de los hombres y las mujeres. Describan la labor desarrollada para lograr esos objetivos mediante la revisión de los planes de estudio y el material didáctico y la formación de los docentes. Faciliten información y ejemplos acerca de la manera en que las actividades de concienciación y las campañas de información mencionadas en el informe (párrs. 30 a 39) han contribuido a modificar los estereotipos y las actitudes patriarcales.

Teniendo en cuenta que se dedica excesiva atención a formar a las niñas principalmente para los quehaceres domésticos y la vida familiar, se ruega expliquen qué medidas se están adoptando a fin de preparar a los niños y los jóvenes para la vida familiar y las responsabilidades conexas y de capacitar a las niñas y las mujeres para la vida pública, en consonancia con el artículo 5 de la Convención.

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para: a) hacer cumplir las leyes que prohíben el matrimonio infantil y la poligamia; b) establecer mecanismos para detectar los casos de matrimonio infantil y poligamia; c) crear conciencia sobre los efectos negativos del matrimonio infantil en la salud y el bienestar de los niños afectados; d) velar por que los matrimonios religiosos no vulneren las leyes que prohíben la poligamia y establecen la edad mínima de libre consentimiento, y por que las personas mayores de 18 años que contravengan esas leyes respondan ante la justicia; y e) reunir datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y fallos condenatorios relacionados con esas vulneraciones. Proporcionen también información sobre las penas impuestas en ese tipo de fallos condenatorios.

Violencia de género contra la mujer

Con respecto a las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párr. 18), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito la violencia por razón de género contra la mujer mediante la enmienda del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Proporcionen también información sobre la aplicación, los resultados y las repercusiones de la Ley núm. 954 de 2013 sobre la Prevención de la Violencia en la Familia y el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica para el período 2011-2023, los mecanismos establecidos para velar por la aplicación de la ley y el programa y el presupuesto que se les ha asignado, e indiquen si ese presupuesto es suficiente para prestar asistencia jurídica a todas las víctimas.

En cuanto al curso de capacitación sobre prevención de la violencia doméstica impartido por la Academia del Ministerio del Interior (párr. 42), se ruega indiquen si se han llevado adelante iniciativas de desarrollo de la capacidad similares dirigidas a los jueces, los fiscales, los abogados, los trabajadores sociales y de la salud, y otros profesionales que se ocupan de casos de violencia por razón de género e interactúan con las víctimas. Aporten datos sobre los casos de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, desglosados por sexo, edad, etnia y relación entre la víctima y el autor, e indiquen si está previsto realizar o apoyar estudios o encuestas sobre el alcance y las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres. Aporten también datos sobre el número de víctimas de violencia de género que han recibido asistencia jurídica gratuita de conformidad con la decisión del Gobierno de 2 de julio de 2015 (párr. 51) y sobre el número de víctimas a las que se ha proporcionado refugio y apoyo médico y psicológico.

Trata y explotación de la prostitución

Se ruega informen al Comité sobre los mecanismos establecidos para hacer cumplir la Ley de 26 de julio de 2014 de Lucha contra la Trata de Personas y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación del Plan Nacional de Prevención de la Trata de Personas para el período 2016-2018, así como sobre los resultados del plan. Proporcionen también información sobre el número de víctimas confirmadas y la asistencia médica y psicológica y los servicios de rehabilitación y reintegración que se les presta (párrs. 76 y 77). Además de la información aportada en el informe sobre cómo se afrontan las causas fundamentales de la trata de personas, como la pobreza (párrs. 69 a 71), aclaren de qué manera han contribuido a su prevención las medidas adoptadas.

Se ruega proporcionen información sobre los planes para despenalizar la prostitución y eliminar las sanciones previstas en el Código de Infracciones Administrativas por ejercer la prostitución. Proporcionen también información sobre los mecanismos establecidos para detectar a las mujeres que ejercen la prostitución y sobre el número de mujeres que se consideró que habían incurrido en responsabilidad en virtud del artículo 130 del Código, que se describe en el informe (párr. 68), desglosado por edad, etnia y condición socioeconómica, así como sobre las sanciones impuestas. Indiquen si existen programas para facilitar a las trabajadoras sexuales y las víctimas de la trata una fuente de ingresos, como becas presidenciales o pequeños créditos sin intereses.

Participación en la vida política y pública

En vista de la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párr. 22 a)), se ruega proporcionen información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias o incentivos para que los partidos políticos designen candidatas y les ofrezcan posibilidades reales de ganar, por ejemplo, presentándolas a escaños que están asegurados, con el objetivo de acelerar la igualdad de representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, especialmente en puestos con poder de decisión en el Gobierno, la administración pública, el poder judicial, el mundo académico y el servicio diplomático. Aclaren asimismo los motivos del considerable descenso observado en el porcentaje de mujeres que se presentaron como candidatas a las elecciones parlamentarias de 2015 o que ocupan puestos de la administración pública, en particular en el personal directivo. Proporcionen información sobre los resultados del Programa Estatal de Educación, Selección y Nombramiento de Mujeres y Jóvenes Capaces para Puestos Directivos del período 2007-2016 y sobre las enseñanzas extraídas que se han tenido en cuenta en el programa ulterior para el período 2017- 2022 (párr. 29). Proporcionen información sobre todos los programas gubernamentales que tienen por objeto formar un grupo de mujeres para su ascenso a puestos de categoría superior en la administración pública e indiquen el porcentaje de mujeres que han sido nombradas en puestos de categoría superior de órganos ejecutivos a nivel local y nacional en los últimos dos años.

Educación

Se ruega indiquen si se han adoptado medidas para aplicar la recomendación del Comité (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párr. 24 a)) de abordar y eliminar las barreras que dificultan el acceso a la educación para las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas sobre los papeles asignados a cada género, reducir e impedir el fenómeno del abandono escolar de las niñas y reforzar la aplicación de las políticas de reincorporación a la escuela, para que las niñas que la han abandonado puedan volver a la enseñanza. En el informe se indica que el número de niñas en la enseñanza secundaria ha aumentado (párr. 95). Proporcionen información sobre el número de niños en edad de cursar enseñanza secundaria que no asisten a la escuela. Indiquen si se han establecido mecanismos para realizar análisis de género sistemáticos de los libros de texto con el fin de eliminar los prejuicios y los estereotipos de género.

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres y las niñas a elegir disciplinas de estudio en las que habitualmente predominan los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la informática, las ciencias naturales y otras materias técnicas, en los niveles de enseñanza secundaria y superior. Indiquen si el cupo presidencial para las matrículas de muchachas en la enseñanza superior (párr. 97) concierne a esas disciplinas de estudio y proporcionen datos sobre la aplicación del cupo.

Empleo

Se ruega indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para aplicar las recomendaciones del Comité (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párr. 26 a) y b)) en relación con la eliminación de las desigualdades estructurales y la segregación horizontal y vertical en el trabajo y la reducción y la eliminación de la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que parece haber aumentado de manera significativa. Proporcionen asimismo información sobre las medidas que se han adoptado a fin de establecer un marco normativo para el sector no estructurado y para las mujeres que trabajan desde casa, con miras a proporcionar a las mujeres acceso a la seguridad social, a la protección de la maternidad y a otras prestaciones. Aclaren si el Estado parte ha adoptado medidas para modificar el artículo 216 del Código del Trabajo, por el que se prohíbe emplear a las mujeres en trabajos pesados y en obras subterráneas o en condiciones de riesgo y en trabajos que entrañen el levantamiento a mano de cargas que excedan los límites máximos permitidos.

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo. Proporcionen también información sobre la disponibilidad y asequibilidad de los servicios públicos de guardería que permiten a las mujeres y los hombres conciliar su vida laboral y familiar.

Salud

Se ruega proporcionen más información sobre el Plan de Acción sobre Salud Sexual y Reproductiva de Madres, Recién Nacidos, Niños y Adolescentes para el período 2016-2020 (párr. 123) y su aplicación en las zonas rurales y remotas. Indiquen asimismo el número de obstetras y ginecólogos en ejercicio en el Estado parte en proporción con el número de mujeres en edad fértil, especialmente en las zonas rurales y remotas.

Habida cuenta del considerable aumento registrado en el número de mujeres que viven con el VIH/sida en el Estado parte, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir la transmisión del VIH a las mujeres y de madre a hijo. Describan el contenido, el alcance y el estado de aplicación del Programa Nacional de Lucha contra la Epidemia del VIH para el período 2017-2020 (párr. 131) en lo que respecta a las mujeres y las niñas. Indiquen también las medidas adoptadas para combatir la estigmatización y la discriminación contra las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida.

Mujeres rurales

Se ruega informen al Comité sobre los esfuerzos que ha desplegado el Estado parte para proporcionar a las mujeres rurales acceso a recursos clave como la tierra, el agua, la energía, las finanzas, la justicia y los servicios de apoyo en casos de violencia doméstica. Indiquen también las iniciativas que se han acometido para reunir datos estadísticos desglosados por sexo a fin de evaluar la situación de las mujeres rurales en esas esferas, y si hay programas que ofrezcan a las mujeres rurales igualdad de oportunidades con respecto a los hombres y las mujeres urbanas en relación con el acceso a la educación y a los servicios médicos y de otro tipo. Indiquen asimismo si hay alguna ley de seguridad social y algún plan de jubilación a los que se puedan acoger las mujeres que trabajan en el sector informal, en especial las que se dedican a la agricultura.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a la penosa situación de las mujeres migrantes, las mujeres cuyos maridos migrantes han dejado atrás, las mujeres en matrimonios religiosos que carecen de reconocimiento legal, las mujeres cabeza de familia, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en la pobreza. Aporten información sobre los mecanismos establecidos para prestar a esas mujeres desfavorecidas servicios de apoyo, en particular apoyo financiero, material, médico y psicológico, y para proporcionar refugio y alojamiento a las mujeres sin hogar y sin oportunidades de empleo.

Se ruega indiquen si el Estado parte tiene previsto introducir enmiendas en sus resoluciones 325 y 328, por las que se limita la libertad de circulación y de residencia de las personas en busca de asilo y los refugiados, incluidas las mujeres y las niñas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para prevenir la apatridia y para facilitar el acceso a la nacionalidad del Estado parte a las mujeres y las niñas apátridas que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar el reconocimiento y la inscripción en el registro civil de los matrimonios religiosos y para garantizar los derechos de las mujeres que han contraído matrimonios de ese tipo, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y con la recomendación general núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Indiquen las medidas que se han adoptado para promulgar leyes que rijan las uniones de facto, con el fin de garantizar la protección de las mujeres y su compensación en caso de separación.