* Aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (22 de octubre a 9 de noviembre de 2018).

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Tayikistán*

El Comité examinó el sexto informe periódico de Tayikistán (CEDAW/C/TJK/6) en sus sesiones 1643ª y 1644ª (véanse CEDAW/C/SR.1643 y CEDAW/C/SR.1644), celebradas el 31 de octubre de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TJK/Q/6 y las respuestas de Tayikistán, en el documento CEDAW/C/TJK/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/TJK/CO/4-5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación del Estado parte, que estuvo encabezada por el Fiscal General, Yusuf Rahmon, e incluía al Responsable de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de Tayikistán, la Directora del Organismo de Estadística del país, la Presidenta del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, y representantes de la Misión Permanente de la República de Tayikistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2013 de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/TJK/CO/4-5) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley Constitucional de Nacionalidad, en 2015;

b)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a Víctimas, en 2014;

c)La Ley Revisada sobre Refugiados, en 2014;

d)La Ley Revisada sobre el Registro Estatal del Estado Civil.

El Comité celebra las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El Programa Estatal de Educación, Selección y Nombramiento de Mujeres y Jóvenes Cualificadas para Puestos de Liderazgo para el período 2017-2022, en 2017;

b)El decreto presidencial destinado a atraer a las mujeres a la administración pública, en 2017;

c)El Programa Estatal de Lucha contra la Epidemia de VIH/Sida para el período 2017-2020, en 2017;

d)El Programa Estatal de Prevención de la Transmisión Maternoinfantil del VIH para el período 2017-2020, en 2017;

e)El Plan de Acción sobre Salud Sexual y Reproductiva de Madres, Recién Nacidos, Niños y Adolescentes para el período 2016-2020, en 2016;

f)El Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Trata de Personas para el período 2016-2018, en 2016;

g)La decisión del Gobierno de crear y conceder subvenciones presidenciales para apoyar y desarrollar actividades empresariales de mujeres para el período 2016-2020, en 2015;

h)La Estrategia y el Plan de Acción Nacionales para la Promoción del Papel de las Mujeres para el período 2015-2020, en 2015;

i)El Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité relativas a los Informes Periódicos Cuarto y Quinto Combinados del Estado Parte, en 2014;

j)El Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica para el período 2014-2023, en 2014;

k)El Programa Estatal de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2014-2016, en 2014;

l)El Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y 2122 (2013), relativas las mujeres y la paz y la seguridad, cuyo objetivo es fortalecer el papel de las mujeres en todas las etapas de la prevención de conflictos.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el 3 de noviembre de 2015;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 22 de julio de 2014.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité agradece el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza motriz del desarrollo sostenible en el país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Majlisi Oli a que, de acuerdo con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de declaración

El Comité expresa su preocupación ante la declaración formulada por el Estado parte al adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención respecto a que no reconocería la competencia del Comité prevista en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar su declaración respecto a la competencia del Comité prevista en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo.

Definición de discriminación contra las mujeres y marco legislativo

El Comité observa que la legislación del Estado parte prohíbe todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo, y acoge con satisfacción la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario con miras a redactar una ley independiente contra la discriminación. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque la definición de la discriminación que figura en la legislación vigente no incluye los conceptos de discriminación directa y discriminación indirecta (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párrafo 9). Lo siguiente también es motivo de preocupación para el Comité:

a)La falta de información sobre si la Convención se aplica directamente o se invoca en procesos judiciales;

b)El hecho de que la legislación, las políticas y los programas del Estado parte no presten la debida atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas;

c)La falta de conocimiento sobre los derechos de las mujeres y sobre la igualdad de género entre quienes trabajan en la administración pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la elaboración de la legislación contra la discriminación, con miras a su aprobación, y vele por que incorpore una definición jurídica amplia de la discriminación contra las mujeres en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, y por que esa legislación prohíba todas las formas de discriminación incluidas las formas interseccionales de discriminación;

b) Refuerce el desarrollo de la capacidad de los miembros de la judicatura y de los profesionales del derecho sobre cómo invocar o aplicar directamente la Convención, o sobre cómo interpretar la legislación nacional en virtud de esta en los procesos judiciales;

c) Adopte un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a la hora de ejecutar sus leyes, políticas y programas, a fin de que tengan debidamente en cuenta las desigualdades y disparidades existentes entre los géneros, además de las necesidades de grupos vulnerables de mujeres y niñas;

d) Intensifique las iniciativas de sensibilización existentes y proporcione formación a las partes interesadas pertinentes para mejorar sus conocimientos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluidos los funcionarios gubernamentales y los encargados de hacer cumplir la ley, los parlamentarios, los jueces, los abogados, los profesionales de la educación y la asistencia sanitaria, y los líderes religiosos y comunitarios.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la organización de sesiones de tribunales móviles y las medidas adoptadas para proporcionar asistencia jurídica gratuita, en particular la aprobación de la Ley sobre las Profesiones Jurídicas y la Abogacía y la definición de un marco conceptual para la prestación de asistencia jurídica gratuita a la población. Preocupa al Comité que las mujeres rara vez pidan justicia cuando se enfrentan a casos de violencia y discriminación por razón de género, en particular en las zonas rurales, en parte debido a que sus familiares o los agentes del orden las disuaden, y en parte por el estigma social y los persistentes estereotipos discriminatorios de género. El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia de denuncias presentadas por mujeres al amparo del artículo 143 del Código Penal (violación de la igualdad de derechos) entre 2015 y 2017;

b)El reducido número de enjuiciamientos y condenas en casos de violencia de género y de trata de mujeres y niñas;

c)El acceso limitado a la asistencia jurídica gratuita y a la información sobre los remedios jurídicos disponibles para las mujeres y las niñas;

d)La drástica reducción del número de abogados en el país tras las recientes reformas de la Ley sobre las Profesiones Jurídicas y la Abogacía, que pueden incidir en el acceso de las mujeres a la justicia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las mujeres y niñas tengan acceso a un mecanismo de denuncia eficaz, confidencial y que tenga en cuenta las cuestiones de género, y aliente la presentación de denuncias en los casos relacionados con todas las formas de violencia y discriminación por razón de género ;

b) Promueva y garantice el acceso de las mujeres con recursos insuficientes, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos, a una asistencia jurídica gratuita que tenga en cuenta las cuestiones de género en la totalidad del territorio del Estado parte, y vele por que se garanticen durante todo el proceso los derechos de las víctimas a la asistencia jurídica, incluida aquella a la que estas últimas se acojan ;

c) Consolide la independencia y eficacia del poder judicial para investigar, procesar y sancionar las infracciones cometidas contra las mujeres, y vele por que los tribunales traten adecuadamente las formas interseccionales de discriminación ;

d) Desarrolle actividades de divulgación selectivas para concienciar a las mujeres y las niñas sobre sus derechos y sobre los recursos legales que tienen a su disposición ;

e) Realice campañas de sensibilización para erradicar la estigmatización y los estereotipos negativos de las mujeres que buscan amparo en la justicia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción el aumento de los recursos financieros y humanos asignados a la Comisión de Asuntos de las Mujeres y la Familia, la adopción de un plan de acción para la Estrategia Nacional de Promoción del Papel de las Mujeres para el período 2015-2020, y la creación, en el marco de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, de un consejo de expertos en el análisis de género de los proyectos de ley. Sin embargo, preocupa al Comité el número y alcance limitados de los proyectos de ley que fueron objeto de dicho análisis de género. También le preocupa que no se hayan reforzado el mandato y la capacidad de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/TJK/CO/4-5 , párrafo 12) y recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca el mandato de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres y garantice su visibilidad en los planos nacional y local dotándolos de recursos humanos y financieros suficientes, así como aumentando su capacidad para formular, coordinar y examinar la elaboración y aplicación de medidas legislativas y normativas en el ámbito de la igualdad de género ;

b) Establezca la obligatoriedad de un análisis de género de todos los proyectos de ley, políticas y programas, incluidos los formulados a nivel local, para garantizar su cumplimiento de la Convención, y dote a las entidades encargadas de llevar a cabo dicho análisis de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados ;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para aplicar el plan de acción nacional para la Estrategia Nacional de Promoción del Papel de las Mujeres para el período 2015-2020, y acometa las labores de supervisión y evaluación del impacto necesarias de su aplicación ;

d) Fortalezca el desarrollo de la capacidad del personal de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia en todas las esferas que contempla la Convención, incluida la igualdad entre los géneros y otras cuestiones pertinentes según su mandato.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que el mandato de la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos incluye la protección de los derechos de la mujer. No obstante, el Comité está preocupado por la limitada capacidad de la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos para tramitar e investigar denuncias presentadas por mujeres, así como su falta de independencia y su consecuente incapacidad para cumplir plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos dotándola de recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente y de conformidad con los Principios de París, en particular en lo que respecta a la protección de los derechos de las mujeres y a la tramitación de las denuncias de las mujeres y niñas de manera confidencial, teniendo en cuenta las cuestiones de género.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

El Comité está profundamente preocupado por las restricciones impuestas a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil a raíz de las reformas efectuadas en la Ley de Asociaciones Públicas de 2007, aprobadas en 2015. En concreto, le preocupa lo siguiente:

a)Los informes de inspecciones frecuentes, la complejidad de los requisitos de registro y autorización, así como los impedimentos que encuentran las personas interesadas para acceder a la financiación extranjera;

b)La existencia de denuncias de intimidación, acoso y detención arbitraria de activistas de la sociedad civil, como las relativas a mujeres que defienden los derechos de las trabajadoras sexuales y de las personas lesbianas, bisexuales y transexuales, que han sufrido represalias por su trabajo y por “socavar los valores tradicionales”;

c)La escasa cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que se ocupan de los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la reforma de la Ley de Asociaciones Públicas y se asegure de que no se imponen restricciones desproporcionadas a las organizaciones de la sociedad civil, ni en la propia legislación ni en la práctica, y que quienes desarrollan una labor de activismo por los derechos de las mujeres puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación sin intimidación ni represalias ;

b) Garantice que los casos de presuntas intimidaciones o represalias contra activistas de la sociedad civil se investiguen como corresponde, que se enjuicie y sancione a quienes cometan tales actos, y que las víctimas reciban protección frente a ellos ;

c) Refuerce la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con las que trabajan en el ámbito de los derechos de las mujeres, y las llame a participar sistemáticamente en el proceso de formulación de las leyes, las políticas y los programas correspondientes.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte ha establecido cupos y becas para que las niñas puedan acceder a la formación universitaria, y que ha concedido subvenciones a mujeres emprendedoras. No obstante, sigue preocupando al Comité que:

a)Los funcionarios del Estado parte no comprendan la naturaleza, el propósito y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b)No se recoja en la legislación nacional una definición de las medidas especiales de carácter temporal ni disposiciones sobre su aplicación;

c) No se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal, concretamente en las esferas política y pública, así como en la agricultura y en otros ámbitos, con el fin de llegar a grupos desfavorecidos de mujeres.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/TJK/CO/4-5 , párr. 14) y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce su comprensión y aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar el progreso hacia el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en las esferas política y pública, así como en la agricultura, y también en relación con grupos desfavorecidos de mujeres ;

b) Cree una base jurídica y un mecanismo para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal ;

c) Sensibilice a las personas pertinentes de la administración pública, el Parlamento, el empresariado y el público en general sobre la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal y sobre la importancia de estas para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres están infrarrepresentadas o en desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha llevado a cabo actividades de sensibilización y divulgación para superar los estereotipos discriminatorios de género, y que ha realizado el primer análisis de género de algunos libros de texto. Sin embargo, le siguen preocupando los persistentes estereotipos discriminatorios de género ligados a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya adoptado una estrategia integral que implique a múltiples interesados para promover la igualdad entre los géneros y eliminar los estereotipos de género (CEDAW/C/TJK/CO/4-5, párr. 16 a)). Le preocupan especialmente las denuncias de que:

a)Son frecuentes los casos en que los esposos abandonan a sus mujeres si estas dan a luz a niñas;

b)Las niñas, en particular las de las zonas rurales, suelen verse obligadas a elegir el matrimonio en lugar de la educación;

c)Las mujeres pertenecientes al grupo minoritario pamiri, que tienen más libertad para estudiar y trabajar, son el blanco de los prejuicios y la estigmatización de la mayoría tayika, quienes consideran que aquellas no se atienen a las actitudes y preceptos patriarcales por los que se debe regir el comportamiento de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, adopte y aplique sin demora una estrategia integral para erradicar los estereotipos de género y las actitudes patriarcales hacia las mujeres y las niñas, en particular, la percepción dominante y discriminatoria del papel de la mujer en la sociedad y la familia, con la participación de los ministerios competentes, las organizaciones de la sociedad civil, los líderes comunitarios y religiosos, el personal docente escolar, los círculos académicos, el empresariado y los medios de comunicación ;

b) Efectúe un análisis de género de todos los libros de texto, planes de estudio y materiales didácticos, incluidos los de nivel universitario, y los revise para eliminar los estereotipos discriminatorios de género que contengan ;

c) Emprenda actividades de formación para el personal docente de todos los niveles de la enseñanza e incorpore módulos obligatorios sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los planes de estudio escolar ;

d) Estimule la adopción de medidas destinadas a preparar a los niños y a los hombres para la vida y las responsabilidades familiares, y a formar a las niñas y a las mujeres para la vida pública, en particular mediante cursos específicos impartidos en todos los niveles educativos, sesiones de capacitación en el lugar de trabajo, y actividades de sensibilización y promoción ;

e) S upervise periódicamente la aplicación y los efectos de las medidas adoptadas para erradicar los estereotipos de género.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 954 (2013) sobre la prevención de la violencia en la familia y el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica para el período 2014-2023; el Código de Infracciones Administrativas revisado, en el que se especifica la responsabilidad por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley núm. 954 (artículo 93) y las condiciones para la expedición de órdenes de alejamiento (artículo 93); y la Ley de la Policía revisada, en la que se añaden a las obligaciones de los agentes de policía medidas de carácter individual para prevenir la violencia doméstica. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La violencia de género contra las mujeres siga siendo generalizada, pero que se presenten escasas denuncias a este respecto en el Estado parte, como lo prueba el hecho de que el 97 % de los hombres y el 72 % de las mujeres crean que una mujer debe tolerar la violencia para preservar la cohesión familiar;

b)La violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, la violación conyugal y la agresión sexual, no esté tipificada como delito en el Estado parte;

c)No exista una estrategia integral para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas;

d)El sistema dote de impunidad a quienes cometen actos de violencia de género contra las mujeres, como lo ilustra el escaso número de enjuiciamientos y condenas, y las denuncias de complicidad policial, así como la insistencia en la reconciliación y la falta de protección de la confidencialidad de las víctimas;

e)No haya suficientes servicios de apoyo para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género;

f)No exista una supervisión sistemática de los casos de violencia de género y no se disponga de datos estadísticos al respecto;

g)Sean las organizaciones de la sociedad civil las que lideren la lucha contra la violencia de género en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción de leyes para tipificar como delito todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, la violación conyugal y la agresión sexual dentro y fuera del matrimonio;

b) Realice una encuesta sobre la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, cerciorándose de que incluya a las mujeres de las zonas rurales, así como a las mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos;

c) Elabore una estrategia y un plan de acción integrales para eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, partiendo de los resultados de la encuesta mencionada, y vele por la plena aplicación, supervisión y evaluación de los efectos de la estrategia y el plan de acción;

d) Garantice la aplicación eficaz y la supervisión periódica de la ley sobre la prevención de la violencia en la familia y el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica para el período 2014-2023, así como una asignación presupuestaria adecuada para ambos;

e) Fortalezca su liderazgo en la lucha contra la violencia de género, por ejemplo, no solo definiendo claramente las funciones y responsabilidades de sus organismos, como la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, y los Ministerios de Salud, Justicia e Interior, y el sistema de remisión de las víctimas, sino también mejorando la coordinación entre ellos;

f) Se asegure de que todas las denuncias de casos de violencia de género contra las mujeres se investiguen debidamente, que se enjuicie a quienes los cometan y que las víctimas tengan acceso a una reparación eficaz, incluida una indemnización;

g) Garantice la prestación, con cargo al presupuesto del Estado, de los siguientes servicios a todas las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la violencia de género, incluidas las procedentes de zonas rurales: asistencia jurídica gratuita, incluida la representación ante los tribunales, asistencia médica, psicológica y psicosocial, alojamiento, y programas de rehabilitación y reintegración; y que, además, recopile estadísticas sobre el número de víctimas que han recibido esa asistencia, desglosadas por edad, origen étnico y zona geográfica;

h) Realice actividades específicas obligatorias de desarrollo de la capacidad para prevenir y detectar todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y para responder ante ellas, destinadas a los funcionarios encargados de aplicar la ley y los funcionarios judiciales, los trabajadores sociales y sanitarios, y otros profesionales que se ocupan de casos de violencia de género e interactúan con las víctimas, también en las zonas rurales;

i) Efectúe una labor continua de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia de género, los servicios disponibles, cómo y por qué recurrir a ellos y las medidas adecuadas que deben adoptar las autoridades, incluida la policía y los tribunales nacionales, y supervise dicha labor y evalúe su impacto;

j) Mejore la recopilación de datos, por parte de las autoridades, sobre los casos de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, por ejemplo, desglosándolos por el tipo de violencia ejercida, el perfil de quien la ejerció, la edad y el origen étnico de la víctima, entre otros criterios, y el resultado de esos casos, así como sobre el número de denuncias recibidas, las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos realizados y las sentencias impuestas a quienes cometieron estos actos.

Trata y explotación sexual

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a Víctimas, el Programa Estatal de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2014-2016 y el Plan Nacional de Prevención de la Trata de Personas para el período 2016-2018. Sin embargo, le preocupan los frecuentes casos de trata de mujeres y niñas, principalmente con fines de explotación sexual, que quedan encubiertos bajo la apariencia de matrimonios fraudulentos o forzados. Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de aplicación de las medidas legislativas y políticas sobre la trata;

b)La falta de capacidad y coordinación entre organismos estatales para garantizar una detección temprana y eficaz de las víctimas, además de la ausencia de iniciativas de sensibilización para prevenir la trata de mujeres y niñas;

c)La carencia de servicios de protección y de asignaciones presupuestarias disponibles para las víctimas de los casos de trata, como refugios para mujeres con hijos, cuya existencia y funcionamiento sigue dependiendo en gran medida de los donantes;

d)Las denuncias de que, para acceder a servicios de asistencia jurídica gratuita, las víctimas de la trata tienen que aceptar cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

e)La falta de datos estadísticos sobre la prevalencia de la trata de mujeres y niñas, así como sobre los enjuiciamientos y las condenas relacionados con estos casos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación eficaz y la supervisión periódica de la implantación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a Víctimas y del Plan Nacional de Prevención de la Trata de Personas, así como una asignación presupuestaria adecuada para ambos;

b) Refuerce la coordinación dentro de las autoridades estatales en lo que respecta a la detección, remisión y protección de las víctimas de la trata de personas, tras definir claramente sus funciones y responsabilidades, para garantizar el funcionamiento del mecanismo nacional de remisión;

c) Investigue y enjuicie los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y vele por que las penas impuestas a quienes cometen los delitos asociados sean proporcionales a su gravedad;

d) Aumente las actividades de desarrollo de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía de fronteras, y las autoridades judiciales a fin de aumentar su competencia para detectar y remitir a las víctimas potenciales de los casos de trata, así como de investigar y enjuiciar estos últimos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

e) Cree, sin demora y junto con otras posibilidades de generación de ingresos, un fondo estatal de apoyo a las víctimas y garantice la prestación de protección y servicios a las víctimas de los casos de trata, como el suministro de refugio para madres con hijos y la asistencia jurídica gratuita, independientemente del consentimiento de la víctima a cooperar con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

f) Impulse la recopilación de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y tipo de trata, así como de información sobre enjuiciamientos y condenas, servicios de apoyo y posibilidades alternativas de generación de ingresos.

Es motivo de preocupación para el Comité que, según la información recibida, las mujeres que ejercen la prostitución quedan excluidas de los servicios que prestan ciertas organizaciones no gubernamentales enmarcados en programas de prevención del VIH y las enfermedades de transmisión sexual; y que sean objeto de discriminación, intimidación, acoso, extorsión y soborno, pruebas forzadas de VIH y enfermedades de transmisión sexual, detención arbitraria y violencia física por parte de la policía.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de las denuncias de abusos policiales y de complicidad en casos de corrupción que tienen como blanco a mujeres que ejercen la prostitución; y que, además, vele por que estos casos se investiguen debidamente, por que se enjuicie a quienes los cometen y se les impongan las sanciones adecuadas, y por que se preserve la confidencialidad de las víctimas;

b) Se asegure de que las mujeres que ejercen la prostitución puedan beneficiarse de la asistencia prestada por organizaciones no gubernamentales que ejecutan programas de prevención del VIH y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Ofrezca a las mujeres que deseen abandonar la prostitución programas destinados a tal fin y posibilidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité encomia al Estado parte por la creación de escuelas de liderazgo para mujeres y la implantación de modestas cuotas para las mujeres en la administración pública. Sin embargo, le preocupa el bajo nivel de participación femenina en el Majlisi Oli (6,3 %) y en los cargos ministeriales (8 %), así como en el poder judicial, el servicio exterior, la administración local y los puestos con poder de decisión en todos los sectores.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y aplique medidas especiales de carácter temporal, como cuotas para los nombramientos políticos, a fin de acelerar la representación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y política, en particular en los puestos con poder de decisión, en los planos nacional y local y en el servicio exterior, y asigne recursos suficientes para la aplicación de esas medidas;

b) Cree una lista de reserva de candidatas competentes para ocupar puestos directivos y de liderazgo, y supervise su implantación;

c) Introduzca incentivos a fin de que los partidos políticos promuevan la designación de mujeres para ocupar puestos de responsabilidad dentro de sus estructuras y aumenten la visibilidad de las candidatas durante las campañas electorales; ejemplos de tales incentivos son la financiación de los partidos, el respaldo económico de campañas de las candidatas o el fortalecimiento de las secciones femeninas de los partidos políticos;

d) Imparta sesiones de formación destinadas a mujeres sobre liderazgo político, organización de campañas y habilidades de negociación;

e) Vigile el uso de un lenguaje irrespetuoso y de estereotipos al hacer referencia a las mujeres en declaraciones públicas y en reportajes de los medios de comunicación; y recopile datos específicos sobre el sexismo en la política para comprender y afrontar mejor tales usos.

Nacionalidad

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para hacer frente a la apatridia de las mujeres y los niños, y para velar por la inscripción obligatoriade los nacimientos. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Las denuncias de que las mujeres, los niños y las niñas constituyen la gran mayoría de las personas apátridas en el Estado parte;

b)La información de que las mujeres apátridas carecen de acceso a la vivienda, la asistencia social y las oportunidades de empleo, y que son objeto de deportaciones, discriminación y extorsión por parte de funcionarios locales, en particular debido a la falta de documentos de identidad;

c)El bajo nivel de inscripción de los nacimientos en el Estado parte, que equivale al 88 %.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar que las mujeres apátridas, las de nacionalidad indeterminada y las que están en riesgo de apatridia , incluidas las procedentes de zonas rurales, así como sus hijos, tengan acceso a los registros de todo el país, incluido el registro de nacimientos y los relacionados con la documentación de identidad, la justicia, la asistencia sanitaria, la vivienda, la asistencia social y las oportunidades de empleo; y que no sean deportadas sin que se aclare su situación;

b) Adopte sin demora la Ley de Amnistía, con disposiciones para la regularización de las personas indocumentadas, incluidas las mujeres y sus hijos, y armonice la legislación subordinada que regula el estatus de ciudadanía, y la condición de persona refugiada y solicitante de asilo;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité toma conocimiento del cupo presidencial para las matrículas de muchachas en la enseñanza superior, la apertura de un centro de educación sobre igualdad de género y las iniciativas emprendidas para realizar un análisis de género de los libros de texto escolares. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La baja tasa de matriculación de niñas en la escuela, especialmente en las zonas remotas;

b)La elevada tasa de deserción escolar entre las niñas en los niveles educativos secundario y superior, así como la ausencia de políticas de reincorporación a la escuela;

c)La inexistencia de datos fiables sobre la tasa de deserción escolar de las niñas en la enseñanza secundaria y superior atribuible al matrimonio precoz, al embarazo o a los estereotipos discriminatorios de género que favorecen el acceso de los niños varones a la educación;

d)La baja tasa de matriculación de las mujeres en la enseñanza superior y en la formación técnica y profesional, así como la ausencia de medidas específicas para alentarlas a elegir estudios y trayectorias académicas no tradicionales, como el campo de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

e)El escaso nivel de representación profesional de las mujeres en las instituciones de enseñanza superior y en el Ministerio de Educación;

f)La falta de acceso de las mujeres a los deportes recreativos y profesionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Otorgue prioridad a la eliminación de los estereotipos y de otras barreras negativos que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y que influyen en la elección de itinerarios educativos tradicionales; que adopte las medidas oportunas en este ámbito, incluidas medidas especiales de carácter temporal, y proporcione asesoramiento a las niñas sobre trayectorias académicas no tradicionales, como el campo de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b) Recopile datos, desglosados por sexo, sobre la tasa de deserción escolar; y reduzca las deserciones escolares entre las niñas y adopte medidas preventivas a este respecto, por ejemplo, implantando políticas de reincorporación que tengan en cuenta las cuestiones de género para permitir su regreso a la escuela;

c) Revise periódicamente los planes de estudio y los libros de texto escolares para eliminar los estereotipos de género;

d) Mejore la representación profesional de las mujeres en las instituciones de enseñanza superior y en el Ministerio de Educación;

e) Incorpore una educación apropiada para cada edad sobre la salud sexual y reproductiva, y lleve a cabo programas de sensibilización, dirigidos específicamente a las personas jóvenes, las personas con hijos, los hombres y las mujeres embarazadas, con especial atención a la prevención del embarazo en la adolescencia, la violencia doméstica y el VIH/sida;

f) Garantice la disponibilidad de instalaciones deportivas profesionales y recreativas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las mujeres emprendedoras y para regular el trabajo doméstico y el trabajo desde el hogar. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como la segregación ocupacional, tanto vertical como horizontal, en el mercado laboral;

b)La concentración de las mujeres en el sector no estructurado y en trabajos mal remunerados de los sectores de la salud, la educación y la agricultura;

c)La baja participación de las mujeres en la fuerza de trabajo (32,6 %) y la baja tasa de empleo de las mujeres (40,5 %) en comparación con los hombres (59,5 %);

d)La falta de cobertura de seguridad social, la escasez de instalaciones preescolares y las responsabilidades familiares incompatibles con un trabajo remunerado, todo lo cual convierte a las mujeres en un sector de la población particularmente propenso al desempleo;

e)La persistente restricción del empleo de las mujeres en trabajos pesados y en obras subterráneas o en condiciones de riesgo y en trabajos que entrañen el levantamiento a mano de cargas (artículos 160, 161 y 216 del Código del Trabajo), así como la aprobación de la lista de ocupaciones en las que se prohíbe el empleo de mujeres, en 2017;

f)La falta de acceso al empleo por parte de las mujeres cuya competitividad se ve reducida, como aquellas que tienen alguna discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres que actúan como cabeza de familia monoparental, las mujeres embarazadas y aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine la implantación de la actual estrategia estatal para el desarrollo del mercado de trabajo desde la perspectiva de género, incluida la forma en que ha contribuido a superar las disparidades entre los géneros en el empleo y a aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres, y analice su impacto;

b) Adopte y aplique, sobre la base del examen mencionado en el punto anterior, medidas específicas y con plazos precisos, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para crear más oportunidades de acceso de las mujeres a sectores formales mejor remunerados y dominados por los hombres; ejemplos de tales medidas son un acceso más fácil a la educación y la formación profesionales, planes de estudios mejorados y diversificados para las instituciones de formación profesional, programas de transición para los centros de educación secundaria y las instituciones de formación profesional, e incentivos para que los empleadores de ámbitos predominantemente masculinos de los sectores público y privado contraten a mujeres;

c) Derogue los artículos 160, 161 y 216 del Código de Trabajo, así como la lista de ocupaciones en las que se restringe o prohíbe el empleo de mujeres, para velar por que las restricciones se apliquen según la capacidad de la persona y no a las mujeres en general;

d) Aplique eficazmente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor revisando periódicamente los salarios y adoptando medidas para reducir la disparidad salarial por razón de género;

e) Introduzca modalidades de trabajo flexibles para hombres y mujeres, preste más y mejores servicios públicos de cuidado infantil y conciencie sobre el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre el hombre y la mujer;

f) Mejore el acceso al empleo y las oportunidades de formación de las mujeres de competitividad reducida, como aquellas que tienen alguna discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres que actúan como cabeza de familia monoparental, las mujeres embarazadas y aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes;

g) Ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo para garantizar el acceso a la protección de la maternidad de todas las mujeres trabajadoras, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la reforma de la asistencia sanitaria, la disminución de la mortalidad materna, la mortalidad de menores de 1 año y la tasa de aborto, así como las medidas en materia de políticas destinadas a hacer frente a la pandemia del VIH/sida en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La elevada tasa de mortalidad materna (24,3 muertes por cada 100.000 nacidos vivos);

b)La creciente incidencia del VIH/sida entre las mujeres, principalmente a través de la transmisión sexual, y el aumento del número de mujeres embarazadas seropositivas;

c)La tipificación de la transmisión del VIH/sida como delito en el artículo 125 del Código Penal;

d)La información de que el ingreso en algunas instituciones de enseñanza secundaria profesional y superior depende de los resultados de las pruebas del VIH;

e)Los decretos del Gobierno de 25 de septiembre de 2018 y de 1 de octubre de 2004, por los que se prohíbe a las mujeres seropositivas cursar estudios superiores de medicina, adoptar un niño o ser tutoras legales;

f)La falta de acceso a la cobertura médica de mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su política de reducción de las tasas de mortalidad materna, neonatal e infantil y de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, garantizando la aplicación eficaz y la financiación adecuada de los programas y planes estatales pertinentes, y brindando acceso a los centros de atención sanitaria y al personal médico cualificado;

b) Mejore el acceso de todas las mujeres y niñas, incluidas las que viven con VIH/sida, en particular en las zonas rurales y remotas, a servicios de atención sanitaria de alta calidad, también para las fases de embarazo y parto;

c) Cree un mecanismo para asegurar que los hijos de madres seropositivas reciban sucedáneos de la leche materna desde el momento del nacimiento hasta el diagnóstico final del VIH;

d) Fomente la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva apropiados para cada edad, y aumente el acceso a anticonceptivos modernos, asequibles y seguros;

e) Despenalice la transmisión del VIH/sida (artículo 125 del Código Penal) y derogue los decretos del Gobierno de 25 de septiembre de 2018 y de 1 de octubre de 2004, por los que se prohíbe a las mujeres seropositivas cursar estudios superiores de medicina, adoptar un niño o ser tutoras legales.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción la inclusión de las mujeres rurales en la estrategia nacional de desarrollo para el período que concluye en 2030; la cuota presidencial para que las niñas de remotas regiones montañosas tengan acceso a las instituciones de formación profesional superior; la organización de sesiones en tribunales móviles; y la utilización de indicadores de género en el sector agrícola. El Comité observa que el 19,2 % del número total de explotaciones de pequeños agricultores (dekhan) están a cargo de mujeres. Observa con preocupación que:

a)La mayoría de las mujeres rurales estén empleadas en el sector no estructurado de la economía y su situación siga siendo precaria;

b)Según se informa, las mujeres rurales carezcan de acceso a servicios de educación, atención de la salud, oportunidades de capacitación y empleo en el sector estructurado, planes de jubilación y seguridad social, además de a recursos naturales, como la tierra, en igualdad de condiciones con los hombres;

c)No haya datos estadísticos desglosados por edad, sexo y zona geográfica que permitan al Comité evaluar la situación de las mujeres rurales.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TJK/CO/4-5 , párrafo 30), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres de las zonas rurales, incluidas las empleadas en los sectores no estructurados de la economía, tengan acceso a la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda, el empleo en el sector estructurado, planes de seguridad social y jubilación, las oportunidades permanentes de capacitación, la propiedad y el uso de la tierra, y que sus necesidades específicas se tengan en cuenta;

b) Garantice la participación igualitaria de las mujeres rurales en la adopción de decisiones, entre otras medidas, invitándolas a participar en el diseño, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los planes y estrategias pertinentes, como los relacionados con la sanidad, la educación, el empleo, la jubilación y la seguridad social;

c) Refuerce la recopilación de datos sobre las mujeres rurales, desglosados por edad, género y zona geográfica, con el fin de evaluar su situación y los avances logrados con el tiempo.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité observa con preocupación la vulnerabilidad de los siguientes grupos de mujeres, cuyos miembros sufren varias formas de discriminación: refugiadas, migrantes, aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes, viudas de hombres migrantes, apátridas, mujeres y niñas con discapacidad, mujeres que viven con el VIH/sida, mujeres encarceladas y exreclusas, y mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales. Al Comité le preocupan, en particular, las denuncias de que:

a)Se ha confinado a las personas solicitantes de asilo y refugiadas, incluidas mujeres y niñas, a zonas específicas del Estado parte, en virtud de las resoluciones gubernamentales 325 y 328 y de la decisión del Gobierno de 26 de julio de 2000 relativa al establecimiento de una lista de zonas pobladas en las que no se permite la residencia temporal de las personas solicitantes de asilo y refugiadas;

b)Las mujeres encarceladas no pueden recibir visitas de organizaciones internacionales ni de la sociedad civil; y, debido a la falta de un marco legislativo y normativo específico, no existe una gestión adecuada de la puesta en libertad de las reclusas que les brinde apoyo y que fomente su integración;

c)No existe un marco legislativo y político específico en materia de salud mental y faltan instituciones que oferten una educación inclusiva; las personas con discapacidad, incluidas mujeres y niñas, se enfrentan a barreras físicas para acceder al transporte público, así como a las instalaciones sanitarias y educativas, y son susceptibles de sufrir el internamiento obligatorio en ciertas instituciones, actos de violencia, incluida la sexual, y abusos tanto en entornos médicos como en entornos privados;

d)Las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales son objeto de abusos policiales, como chantajes, extorsión, pruebas forzadas de VIH/sida y de enfermedades de transmisión sexual, detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida la “violación correctiva”; y que las autoridades, por su parte, han elaborado “listas” de tales personas, que se utilizan con fines de chantaje.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para mejorar la situación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, protegerlas de la explotación y mejorar su acceso a los servicios de asistencia sanitaria, prestaciones sociales, asistencia psicológica, oportunidades de educación y empleo, y participación en la vida pública y política;

b) Cree mecanismos para hacer un seguimiento periódico del impacto de las políticas sociales y económicas sobre los grupos desfavorecidos de mujeres;

c) Derogue sus resoluciones 325 y 328 y la decisión del Gobierno de 26 de julio de 2000 sobre el establecimiento de una lista de zonas pobladas en las que no se permite la residencia temporal de personas solicitantes de asilo y refugiadas, con lo que se limita la libertad de circulación y de residencia de estas, incluidas mujeres y las niñas;

d) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre migración laboral, velando por que proteja eficazmente los derechos de las mujeres migrantes, las viudas de los hombres migrantes y las mujeres que han sido abandonadas por hombres migrantes;

e) Adopte un marco legal y político integral de salud mental; garantice una educación inclusiva y el acceso a oportunidades de empleo para las mujeres y las niñas con discapacidad; mejore los ajustes razonables en los ámbitos de la educación, el transporte y las escuelas; se asegure de que las mujeres y las niñas con discapacidad no sufran el internamiento obligatorio en instituciones, actos de violencia, incluida la violencia sexual, o abusos; e investigue las denuncias de abuso sufridas por mujeres y niñas en instituciones médicas y preste asistencia personal, incluidos servicios de interpretación judicial;

f) Garantice el acceso, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), a las instalaciones de detención por parte de las organizaciones internacionales y de la sociedad civil para que estas realicen un seguimiento independiente; adopte un marco legislativo y político para la gestión adecuada de la puesta en libertad y la integración social de las exreclusas, teniendo en cuenta sus necesidades específicas; y preste servicios de apoyo a las exreclusas y cree un mecanismo nacional de protección;

g) Dé una respuesta eficaz a las denuncias de abuso policial formuladas por mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales; elimine las listas oficiales y no oficiales de tales personas; y vele por que las organizaciones de la sociedad civil cuya labor se centra en tales temas disfruten de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación;

h) Presente información completa y recopile datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, que puedan utilizarse para determinar la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

Lo siguiente preocupa al Comité:

a)La introducción en 2016 en el Código de la Familia de reconocimientos médicos obligatorios que, según se informa, se utilizan como “pruebas de virginidad” para las futuras novias, lo que contribuye a aumentar la tasa de suicidio entre las jóvenes;

b)La elevada incidencia de uniones polígamas y de matrimonios infantiles y forzados, así como la disminución del número de inscripciones matrimoniales en el registro oficial;

c)El hecho de que el Código de la Familia permita a los tribunales nacionales reducir en un año la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio;

d)La deficiente ejecución de las órdenes judiciales de recuperación de la pensión alimenticia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Erradique los reconocimientos médicos obligatorios (las denominadas “ pruebas de virginidad ” ) practicados a las futuras novias y efectúe la revisión correspondiente del Código de la Familia;

b) Adopte medidas para prevenir y erradicar los matrimonios infantiles y forzados, en particular mediante:

i) El aumento de campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de tales matrimonios en la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas;

ii) La creación de mecanismos de detección de casos de matrimonios infantiles y forzados;

iii) La evaluación de las causas judiciales para determinar los motivos esgrimidos para solicitar la reducción de la edad mínima para contraer matrimonio;

iv) La implantación de mecanismos de control para garantizar que los matrimonios celebrados por el rito religioso ( nikokh ) no incumplan el requisito de la edad legal mínima para contraer matrimonio ni la prohibición de la bigamia y la poligamia;

v) La recopilación sistemática de datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en relación con la prohibición de los matrimonios infantiles, forzados, bígamos y polígamos;

c) Promueva y aliente la inscripción matrimonial en el registro oficial con iniciativas como la puesta en marcha de actividades de sensibilización, la eliminación del requisito incluido en el Código de la Familia de que las mujeres se sometan a un reconocimiento médico obligatorio antes de contraer nupcias y la creación de una infraestructura que facilite el acceso al registro;

d) Adopte medidas, incluidas medidas legislativas, para garantizar que las mujeres que contraen nupcias mediante el rito religioso y las que viven en uniones de hecho reciban protección y compensación en caso de separación, y haga lo posible por sensibilizar a la población a este respecto;

e) Garantice la aplicación eficaz de las decisiones judiciales que imponen la recuperación de la pensión alimenticia, a través de medidas como la introducción de mecanismos de ejecución y sanciones disuasorias en caso de incumplimiento.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Majlisi Oli y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos inte rnacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, así como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 a), 36 a) y 46 c).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, previsto para noviembre de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).