Párrafos

Página

Primera parte: Información general

9

1.El país y su población

1–12

9

2.La economía

13–24

11

3.Estructura política general

25–33

13

4.Marco jurídico general que salvaguarda los derechos humanos

34–46

16

5.Información y publicidad

47–51

19

6.Condición jurídica y social de la mujer

52–63

21

Segunda parte: Disposiciones explícitas de la Convención

24

1.Artículo 1

64–72

24

Marco jurídico general en que la discriminación por motivo de sexo queda prohibida en Trinidad y Tabago

64–67

24

Marco jurídico de la prohibición de la violencia basada en el sexo en Trinidad y Tabago

68–71

25

Igualdad de trato en virtud de la ley

72

26

2.Artículo 2

73–93

27

Trámite y aprobación de leyes incompatibles con los derechos humanos

73–74

27

Recursos disponibles en casos de violación de derechos humanos

75–78

27

Estructuras jurídicas que garantizan la igualdad del hombre y la mujer

79–80

28

Causas relacionadas con la discriminación contra la mujer

81

31

Infraestructura estatal para la promoción de los derechos humanos de la mujer

82–83

31

Servicios de apoyo a las víctimas de la violencia basada en el sexo

84

31

Capacitación con miras a la concienciación en materia de género

85–90

32

Leyes discriminatorias contra la mujer

91

33

Iniciativas para derogar leyes discriminatorias

92

35

Restricciones de carácter no legislativo que frenan la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer en Trinidad y Tabago

93

35

3.Artículo 3

94–101

36

División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género

94

36

Oficina para la Violencia en el Hogar del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género

95

36

Iniciativas adoptadas en el país para readaptar comportamientos y actitudes en relación con cuestiones de género

96–101

36

4.Artículo 4

102–106

39

Medidas de acción afirmativa aplicadas en Trinidad y Tabago

102–106

39

5.Artículo 5

107–170

40

El principio de igualdad entre los sexos y la percepción de la población en general

107

40

Sistemas de dote, repudio de la esposa, compra de la novia, circuncisión femenina y violencia contra la mujer

108

40

Violencia contra la mujer en Trinidad y Tabago

109–159

40

Incidencia

109

40

Recopilación de datos

110–115

41

Iniciativas adoptadas por el Gobierno para encarar el problema de la violencia en el hogar

116–125

42

Iniciativas adoptadas por organizaciones no gubernamentales para encarar el problema de la violencia contra la mujer

126–130

46

Violencia sexual (violación e incesto)

131–137

48

Intervenciones en casos de crisis sufridas por mujeres víctimas de actos violentos

138–141

50

Obstáculos que enfrentan las mujeres que quieren apartarse de la violencia en el hogar

142

51

Organismos regionales, estatales, no gubernamentales y privados que trabajan por reducir e impedir la violencia contra la mujer

143

51

Campañas de concienciación de la población

144–151

52

Financiación y erogaciones del Gobierno

152–155

54

Acoso sexual

156–159

56

Obligación de criar a los hijos

160–162

57

Participación de la mujer en el funcionamiento de los medios de comunicación

163–164

57

Difusión de información sobre los derechos humanos de la mujer

165–169

58

Reglamentación del ejercicio del periodismo

170

59

6.Artículo 6

171–182

59

Explotación sexual de la mujer

171–182

59

La prostitución en Trinidad y Tabago

171–177

59

Providencias adoptadas para luchar contra la pobreza, el analfabetismo y el desempleo como forma de paliar el problema de la prostitución

178–179

63

Servicios médicos para prostitutas

180

63

Bailes exóticos

181

63

Medidas adoptadas para combatir el turismo sexual y la pornografía

182

64

7.Artículo 7

183–195

64

La mujer en el ejercicio de funciones de dirección y decisión

183–195

64

El derecho a afiliarse a partidos políticos y expresar opiniones políticas

183

64

La mujer en el Gobierno

184–190

64

La mujer en el sector público

191–192

66

La mujer en el Poder Judicial

193

66

La mujer en el sector privado

194

66

La mujer en los sindicatos

195

66

8.Artículo 8

196–200

66

La mujer en cargos diplomáticos y otros puestos internacionales conexos

196–200

66

9.Artículo 9

201–207

67

El derecho a la nacionalidad

201–207

67

Derecho de la mujer a adquirir, cambiar y conservar su nacionalidad

201–202

67

Derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a sus hijos

203

68

Nacionalidad y adopción de un niño extranjero

204

69

Pasaportes

205

69

Doble nacionalidad

206–207

69

10.Artículo 10

208–243

69

El derecho a la educación

208–243

69

El sistema de enseñanza en Trinidad y Tabago

208–209

69

Posibilidad de rendir los mismos exámenes, recibir enseñanza de docentes igualmente capacitados y utilizar instalaciones y equipos de igual calidad

210–211

70

Obligatoriedad de la enseñanza

212

70

Política estatal

213–214

70

Estadísticas sobre matriculación

215

71

Educación terciaria

216–218

71

Formación técnica y profesional

219–225

73

Oportunidades de conseguir becas

226–227

76

Alfabetización

228–229

77

Coeficientes de deserción escolar

230–231

77

Política sobre estudiantes embarazadas y casadas

232

78

Educación permanente

233–234

78

Educación ofrecida por organizaciones no gubernamentales

235–237

79

Educación física

238–240

80

Capacitación de maestros para que cobren conciencia de la importancia de las cuestiones de género

241

80

Educación en planificación de la familia

242–243

80

11.Artículo 11

244–306

81

El derecho al trabajo

244–306

81

La Constitución

244

81

No residentes

245

81

Prácticas de contratación

246

81

El Ministerio de Trabajo y Cooperativas

247–251

81

Proyecto relativo al Centro comunitario de aprendizaje a distancia

252

83

La economía

253

83

Participación de la mujer en la fuerza de trabajo

254–256

84

Desempleo femenino

257–260

86

Términos y condiciones del empleo

261

87

Empleadas domésticas

262–263

87

Mujeres que realizan trabajos remunerados

264

89

Mujeres que realizan trabajos no remunerados

265–266

89

Capacitación laboral de la mujer

267–269

89

Nivel de ingresos de la mujer

270–272

90

Discriminación

273–278

91

Salario mínimo

279

92

La mujer en las empresas

280–281

92

Consideración de las necesidades e intereses de la mujer en las políticas de empleo

282

94

Anuncios de empleo, prácticas de contratación y tradiciones relacionadas con el género

283

95

Derecho a recibir igual remuneración por un trabajo de igual valor

284–287

95

Acoso sexual

288

95

Seguridad, higiene y bienestar de la mujer en el lugar de trabajo

289–290

96

Protección de la maternidad

291–302

96

Servicios de guarderías infantiles para madres que trabajan

303

98

Seguridad en el empleo y estado civil

304

98

Proyecto de ley sobre las condiciones básicas de trabajo en el año 2000

305–306

98

12.Artículo 12

307–388

100

El derecho a la salud

307–388

100

Sistema público de atención de salud

307–320

100

La salud de la mujer

321–323

103

Tasas de fecundidad, mortalidad y otras

324–326

103

Gasto en atención primaria de salud

330–336

105

Embarazos de adolescentes

337–339

107

Planificación de la familia

340–350

108

Aborto

351–354

110

Dependencia al alcohol y drogadicción

355–371

111

Situación sanitaria en relación con el VIH/SIDA

371–376

115

Medidas tendientes a reducir la incidencia del VIH/SIDA

377–379

118

Medidas para impedir la discriminación por motivo del VIH/SIDA

380–381

119

Iniciativas de apoyo a las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA

382–383

120

Programas para mujeres embarazadas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA

384

121

Conducta sexual y educación sexual

385–387

121

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entre las mujeres

388

123

13.Artículo 13

389–405

123

Derecho a los servicios sociales

389–405

123

Sistemas de asistencia social

389–401

123

Unidades familiares en que una mujer es la jefa de familia

402

127

Derecho a un nivel de vida aceptable

403–404

128

Iniciativas adoptadas por organizaciones no gubernamentales

405

128

Derecho a la obtención de crédito

406–409

128

Acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito

406

128

La mujer en las empresas

407–409

129

Derecho a participar en la vida cultural

414

132

Derecho a participar en actividades recreativas y practicar deportes

415

132

14.Artículo 14

416–435

132

Protección de los derechos humanos de la mujer rural

416–435

132

Población rural

416

132

Riesgos para la mujer rural y los productores primarios

417–420

132

Política gubernamental

421

133

Programas de divulgación sobre agricultura

422–423

133

Violencia contra la mujer rural

424

134

Alfabetización y enseñanza de operaciones aritméticas elementales

425

134

Derecho a la vivienda

426

135

Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA)

427

135

Empleo

428–431

136

Participación de la mujer rural en la planificación y el desarrollo

432

137

Programas orientados hacia la mujer rural

433–435

137

15.Artículo 15

436–442

138

Derecho a la nacionalidad

436

138

Derecho a transmitir la ciudadanía a los propios hijos

437

138

Libertad de tránsito

438

139

Derecho a la protección de la ley

439–440

139

Derecho de la mujer a concertar contratos en su propio nombre

441–442

140

16.Artículo 16

443–474

140

Derecho a contraer matrimonio

443–449

140

Edad a partir de la cual una persona puede contraer matrimonio

443

140

Funcionarios encargados de inscribir los matrimonios en el registro pertinente

444–445

141

Uniones polígamas

446–447

141

Sistemas de dote, repudio de la esposa, compra de la novia y circuncisión femenina

448

141

Bigamia

449

141

Derecho a heredar

450

142

Derecho a enajenar bienes

451–457

144

Derecho a la custodia y la manutención

458–459

145

Derecho a adoptar menores

460–461

146

Derechos de las madres sustitutas

462

146

Cambio de nombre de un menor de edad

463

147

Edad a partir de la cual se considera válido prestar consentimiento para tener relaciones sexuales

464–465

147

Derecho para decidir libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de los hijos

466

147

Derecho a elegir el apellido, la profesión y la ocupación

467

147

La defensa del honor

468

147

Ley sobre Violencia en el Hogar de 1999

469–474

147

Anexo.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

149

Primera parte: Información general

El país y su población

1.La República de Trinidad y Tabago está situada en el extremo sur de las islas del Caribe, siete millas al noreste de Venezuela. El país está constituido por dos islas: Trinidad (4.820 km2) y Tabago (303 km2). Tabago está 32,2 km al noreste de Trinidad. La ciudad capital es Puerto España, en el noroeste de Trinidad. El país tiene un clima tropical: la temperatura varía de 22 a 32 grados centígrados. La estación seca se extiende de enero a abril y la estación lluviosa, de mayo a diciembre.

2.La población de Trinidad y Tabago se estima en 1.290.413 habitantes, de los cuales 644.174 son hombres y 646.239 mujeres (según estimaciones de mediados de 1999). La antedicha cifra representa un crecimiento demográfico de 0,7% respecto de 1998, cuando la población se estimó en 1.281.825 habitantes. La tasa de natalidad se estima en 13,42 por 1.000 y la tasa de mortalidad, en 7,3% por 1.000. La esperanza de vida al nacer es de 73 años. Alrededor de 45,7% de la población tiene menos de 24 años; 45,2%, entre 25 y 59 años, y 9,1%, 65 años o más (según estimaciones de mediados de 1999). En 1998 se estimaba que 27,9% de la población tenía menos de 15 años de edad y 6,3%, 65 años o más.

3. Población por sexo y edad: 1990-1998

Grupo etario

1990

Población total

No. de mujeres

% de mujeres

% del grupo etario

1998

Población total

No. de mujeres

% de mujeres

% del grupo etario

0-4

122 150

60 565

49

11

89 067

44 192

49

7

5-14

253 977

125 728

49

24

244 820

120 106

49

19

15-24

199 955

99 785

50

18

240 927

116 632

48

18

25-44

325 183

162 963

50

29

403 172

201 377

50

31

45-64

148 183

75 004

50

13

215 601

109 719

51

18

65+

69 205

37 154

53

5

84 088

47 573

57

7

Total

1 118 477

561 199

50

100

1 277 675

639 579

50

100

4.Trinidad y Tabago se caracteriza por su diversidad étnica y cultural. De conformidad con las estimaciones de mediados de 1996, alrededor de 40,3% de la población es india oriental, 39,6% africana, 0,6% blanca, 0,4% china, 0,1% sirio-libanesa, 18,4% mixta y 0,6% de “otro” origen o de origen no declarado. Trinidad y Tabago es tierra de tolerancia donde conviven muchas grandes religiones: se observan así expresiones de fe tales como el cristianismo, el hinduismo, el islamismo y Orisa, la creencia tradicional yoruba.

5.En Trinidad y Tabago el sistema público de atención de salud comprende más de 100 centros de salud, siete hospitales y otros seis establecimientos sanitarios. Todos ellos dependen del Ministerio de Salud y de cuatro Administraciones Regionales de Salud. Se ofrecen servicios limitados de medicina especializada a personas discapacitadas en seis instituciones médicas diseminadas por todo el país. En el ámbito de la atención de salud, un sistema privado que comprende los servicios de gran número de médicos y algunos hospitales complementa el sistema público. Así, todos los habitantes de Trinidad y Tabago tienen acceso a centros de tratamiento médico que pueden suministrar de inmediato 20 medicamentos esenciales si se camina o viaja no más de una hora. Casi todos los centros de salud que están en condiciones de proporcionar estos medicamentos se encuentran emplazados en sus respectivas comunidades dentro de un radio de cinco millas como máximo.

6.En 1995, el Gobierno de Trinidad y Tabago inició la ejecución de un Programa de Reforma del Sector de la Salud que entrañaba la descentralización del sector de la salud como estrategia para lograr que la atención de salud fuera eficaz y equitativa. Este Programa está en marcha. La infraestructura del Ministerio de Salud comprende ahora la Dirección de Fomento de la Salud y Salud Pública, que se sigue encargando de coordinar los programas de educación en salud y las estrategias de promoción de modos de vida saludables.

7.El Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario es el organismo gubernamental en que recae la responsabilidad de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y, en particular, de los más necesitados. La labor del Ministerio se concentra en la promoción, mediante un Programa de Asistencia Social, de un sistema de servicios tanto sociales como de fomento de la familia y la comunidad o de seguimiento de personas en libertad condicional.

8.Aunque las asignaciones presupuestarias para programas sociales y el sector de la salud han aumentado en los últimos cinco años, las familias de bajos ingresos y las familias monoparentales a cargo de una mujer siguen siendo particularmente vulnerables como consecuencia de la liberalización del comercio, las tasas de desempleo y la carga que impone la racionalización del sector de la salud sobre la base de la recuperación de los costos.

9.El Ministerio de Vivienda y Colonización es el organismo gubernamental encargado de elaborar y dar soluciones innovadoras y accesibles en materia de alojamiento a grupos de bajos y medianos ingresos. Su labor es consecuente con el compromiso contraído por el Gobierno de proporcionar alojamiento aceptable y accesible a todos los ciudadanos del país.

10.Según las estadísticas de 1990, las familias que estaban a cargo de un hombre eran 197.745 y las que estaban a cargo de una mujer, 77.101. Se estimó que los miembros de las primeras sumaban 828.699, mientras que los miembros de las segundas eran 296.429. En promedio, pues, 4,19 personas constituían cada una de las familias encabezadas por un hombre y 3,84 personas, cada una de las encabezadas por una mujer.

11. El idioma oficial de Trinidad y Tabago es el inglés. Las estadísticas de 1994 indican que los alfabetos funcionales son 77,4% de la población, los analfabetos funcionales, 14,6% y los analfabetos, 8,0%.

12.El sistema educativo de Trinidad y Tabago tuvo su origen en el sistema colonial británico, que se fue modificando en virtud de las aportaciones del Consejo de Exámenes del Caribe. El sistema está organizado sobre la base de escuelas públicas y privadas, que funcionan bajo la égida del Ministerio de Educación. Las escuelas públicas y las escuelas confesionales que cuentan con ayuda oficial brindan enseñanza gratuita a nivel primario y secundario hasta el quinto año. Sobre la base de un espíritu competitivo, un pequeño porcentaje de buenos estudiantes reciben dos años adicionales de enseñanza gratuita para rendir los exámenes seleccionados por el Consejo de Exámenes del Caribe y las Universidades de Cambridge, Oxford y Londres (Inglaterra). Otros estudiantes pueden optar por rendir estos exámenes en forma particular. Las escuelas primarias brindan enseñanza a alumnos de 4 a 12 años de edad y los colegios secundarios, a estudiantes de 11 a 20 años. También funcionan institutos privados de enseñanza primaria y secundaria. En la actualidad, hay en el país un total de 545 escuelas primarias y 155 colegios secundarios. De estos últimos, 71 son financiados por el Estado, 29 reciben ayuda oficial y 55 son particulares. Con respecto a las escuelas primarias, las cifras respectivas son 136, 341 y 68. Hay en el país algunos establecimientos de educación terciaria, como por ejemplo la Universidad de las Indias Occidentales, emplazada en el campus de St. Augustine (Trinidad). También funcionan las Facultades regionales de Derecho y Medicina, con sede en Trinidad. Además, el año 2000 el Gobierno de Trinidad y Tabago fundó un Colegio Comunitario. Los estudiantes tienen acceso a la educación terciaria que imparten establecimientos que cuentan con ayuda estatal pagando aranceles fuertemente subvencionados.

La economía

13.El producto interno bruto (PIB) a precios de mercado que se registró en el presupuesto general del Estado correspondiente a 1998 fue de 36.493,50 millones de dólares de Trinidad y Tabago (TT$). Una vez que se llevaron a cabo importantes reformas financieras y económicas, la economía de Trinidad y Tabago experimentó un crecimiento positivo durante los últimos cinco años. La economía creció un 3,6% en 1998 y alrededor de 0,9% en el primer trimestre de 1999. La deuda externa, como porcentaje del PIB, se redujo de 26,5% a fines de 1997 a 24,6% a fines de 1998.

Producto interno bruto a marzo de 2000

Año

Producto interno bruto (millones de TT$)

2000*

50 390,20

1999

42 586,90

1998

38 197,10

1997

36 969,70

1996

34 648,10

1995

31 665,00

1994

29 311,70

1993

24 490,50

*A marzo de 2000.

14.Los principales sectores de la economía son: 1) petróleo, gas y petroquímica, 2) distribución, 3) finanzas, seguros y bienes raíces, 4) construcción, 5) transporte, almacenamiento y comunicaciones, 6) administración pública, 7) industria, 8) otros servicios tales como hoteles, casas de huéspedes, educación, servicios comunitarios y servicios personales, 9) electricidad y agua y 10) agricultura.

15. Tasa de inflación (modificación (en %) del índice de precios de consumo)

Año

1986

1989

1992

1995

1998

1999

Tasa de inflación

7,7

11,4

6,6

5,3

5,6

2,3

La tasa de inflación de 1999 representa la diferencia registrada entre septiembre de 1999 y septiembre de 1998.

16.Balanza de pagos – 31 de diciembre de 1998 (millones de dólares de los EE.UU.)

Año terminado el 31 de diciembre

1994

1995

1996

1997

1998

Superávit (déficit) global

181,0

32,5

213,5

175,3

80,6

17.Las cifras que se indican infra (en millones de dólares de EE.UU.) corresponden a la deuda total del Gobierno Central y a la deuda externa del Gobierno Central y las entidades autónomas del sector público en 1999 y 2000:

Deuda

1999

2000*

Deuda del Gobierno Central

8 734,70

8 359,00

Deuda pública externa

1 584,80

1 536,80

*A marzo de 2000.

18.En abril de 1993, el Gobierno de Trinidad y Tabago desmanteló el régimen de controles cambiarios y estableció un sistema de libre convertibilidad de las divisas en el cual se permite la flotación del dólar de Trinidad y Tabago. A fines de agosto de 2000, el tipo de cambio con respecto al dólar estadounidense era de 1 US$ = TT$ 6,2997 (tipo de cambio vendedor en promedio).

19.En 1998 el ingreso per cápita fue equivalente a US$ 4.261.

20. Nivel de los ingresos mensuales: 1994-1998 (TT$)

Ingresos

1994

1995

1996

1997

1998

Ingresos medios

1 712

1 831

1 895

1 966

2 180

Ingresos medianos

1 300

1 400

1 500

1 500

1 800

21. Tasas de desempleo (número de personas)

Año

Número de hombres desempleados

Número de mujeres desempleadas

1998

39 000

40 400

1997

41 300

39 000

22.La tasa de desempleo ha ido descendiendo continuamente y en 1998 fue de 14,2%. Entre los sectores que generaron más puestos de trabajo se destacan el de la construcción (81.000 empleos), el de los servicios (6.500 empleos) y el de la industria (4.800 empleos).

23.Durante el período comprendido entre octubre de 1998 y marzo de 1999, la fuerza de trabajo comprendió en promedio 562.600 personas: 307.300 hombres y 173.300 mujeres.

Datos relativos a la fuerza laboral desglosada en hombres y mujeres

Año

Total de la fuerza laboral

No. de hombres

No. de mujeres

1998

558 700

344 600

214 100

1997

541 000

335 800

205 200

24.La República de Trinidad y Tabago aprovecha la ayuda y la cooperación internacionales para promover la plena observancia de los derechos humanos. En lo que se refiere al ejercicio fiscal 1999-2000, la financiación internacional que permitirá la ejecución de proyectos, programas y otras iniciativas a cargo del sector público llegará a 30,6% (TT$ 479,4 millones) del total del presupuesto por programas. Las fuentes de la financiación son, entre otras, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco de Desarrollo del Caribe, el Banco Europeo de Inversiones y la Unión Europea (UE).

Estructura política general

25.Trinidad y Tabago es un Estado democrático y soberano cuyo fundamento es el imperio del derecho, un principio expresamente mencionado en el Preámbulo de su Constitución. Trinidad y Tabago fue otrora una colonia de la corona británica que empezó a autogobernarse en 1956. Trinidad y Tabago logró la plena independencia de Gran Bretaña el 31 de agosto de 1962 y se convirtió en República en el seno de la Commonwealth el 24 de septiembre de 1976.

26.El pueblo de Trinidad y Tabago, que expresa su voluntad por conducto de representantes electos, es soberano. El inciso e) del artículo 4 de la Constitución reconoce expresamente el derecho a incorporarse en partidos políticos y a manifestar opiniones políticas. A los efectos electorales, Trinidad y Tabago se divide en 36 circunscripciones, dos de las cuales están en Tabago. Con arreglo a lo que establece la Constitución, funciona de manera independiente una Comisión Electoral que se encarga de la delimitación de dichas circunscripciones. Tras cada elección para elParlamento, el candidato que gana en cada una de las circunscripciones se convierte en miembro de la Cámara de Representantes, la cámara baja del Parlamento. A menos que se disuelva anticipadamente, el Parlamento sesiona por un lapso de cinco años, que se cuentan a partir de la fecha en que los representantes asumen sus cargos y se prolonga hasta el momento en que se extingue su mandato. Cada vez que se disuelve el Parlamento por esta razón, su Presidente, a petición del Primer Ministro, convoca a elecciones generales para volver a cubrir las bancas de la Cámara de Representantes.

27.En Trinidad y Tabago se celebran elecciones libres y limpias desde 1956. Con respecto a la historia política del país, el Movimiento Nacional Popular (MNP) llegó al poder en septiembre de 1956 y lo mantuvo hasta diciembre de 1986, cuando fue derrotado por una coalición denominada Alianza Nacional para la Reconstrucción (ANR). La ANR logró una importante victoria en 1986 y así puso fin a tres decenios de primacía del MNP. Cinco años después, en noviembre de 1991, el MNP recuperó el poder. En las últimas elecciones generales, celebradas en 1995, el Congreso de la Unidad Nacional (CUN) y el MNP ganaron, cada uno, 17 de las 36 bancas. Las dos restantes, en Tabago, fueron ganadas por la ANR. El CUN y la ANR optaron por unirse para conformar la actual coalición de Gobierno, que está en el poder bajo el liderazgo del Primer Ministro, Sr. Basdeo Panday. En las siguientes elecciones parlamentarias, que se celebraron el 11 de diciembre de 2000, el CUN reconquistó el gobierno de Trinidad y Tabago.

28.En 1976 la Constitución de la Independencia fue reemplazada por la Constitución de la República. La Constitución, que proclama que es la ley suprema del país, se sustenta en la separación de los tres poderes del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

29.El Poder Ejecutivo de Trinidad y Tabago se confiere al Presidente quien, con arreglo a la Constitución, puede ejercerlo directamente o por conducto de funcionarios subordinados a su autoridad. El Presidente es elegido por los miembros de ambas cámaras del Parlamento. El Primer Ministro, que es el jefe del partido mayoritario en el Parlamento, ejerce la jefatura del Gobierno. El Gabinete está compuesto por el Primer Ministro, el Procurador General y otros ministros del Poder Ejecutivo elegidos por el Primer Ministro entre los miembros del Parlamento. La Constitución confiere al Gabinete atribuciones para encargarse de la dirección general y el control del Gobierno de Trinidad y Tabago y lo hace colectivamente responsable de su gestión, de la que debe dar cuenta al Parlamento. En el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a la Constitución, el Presidente debe actuar con la aquiescencia del Gabinete, salvo cuando la Constitución indique que ésta no es necesaria. Los miembros del Gabinete pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Legislativa tras la emisión de un voto de censura.

30.El Poder Legislativo de Trinidad y Tabago reside en el Parlamento, que conforme a la Constitución está compuesto por el Presidente, una cámara alta denominada Senado y una cámara baja llamada Cámara de Representantes. Esta última está formada por 36 miembros elegidos por sufragio universal de la población adulta en las 36 circunscripciones en que se divide Trinidad y Tabago. El artículo 73 de la Constitución estipula que la elección de los miembros de la Cámara de Representantes debe llevarse a cabo en votación secreta, con arreglo al sistema según el cual los candidatos son elegidos por mayoría relativa. El Senado está formado por 31 senadores designados directamente: 16 son nombrados a propuesta del primer Ministro y seis a propuesta del jefe de la oposición; los otros nueve son elegidos a criterio del Presidente entre personas eminentes de organizaciones económicas, sociales y comunitarias y de otras empresas importantes. El artículo 53 de la Constitución faculta al Parlamento a dictar leyes que promuevan la paz, el orden y el buen gobierno de Trinidad y Tabago. Si bien el Parlamento puede reformar la Constitución, algunas disposiciones de ésta, como las relativas a los derechos humanos fundamentales, están firmemente consolidadas y sólo se pueden modificar con el voto de una mayoría especial en cada una de las cámaras del Parlamento.

31.El trabajo cotidiano del Gobierno es realizado por funcionarios públicos en Ministerios y Secretarías. La Constitución protege a los miembros de la administración pública de la injerencia política directa del Gobierno de turno porque confiere a comisiones autónomas, de las que están excluidas las autoridades, la facultad de nombrar y destituir funcionarios y de adoptar medidas disciplinarias.

32.En 1888, la isla de Tabago se fusionó administrativamente con Trinidad para formar una sola colonia: Trinidad y Tabago. Hasta 1980, los asuntos de Tabago fueron administrados por entero desde Puerto España, la capital de Trinidad. Con la aprobación de la Ley del Parlamento en 1980, se estableció la Asamblea de Tabago para permitir una mejor administración de la isla. En 1996, la Ley de 1980 fue revocada y reemplazada por una nueva Ley de la Asamblea de Tabago. Conforme a la Ley de 1996, la Asamblea es un cuerpo colegiado formado por 12 asambleístas elegidos por el pueblo de Tabago, cuatro concejales designados directamente y un presidente. Los asambleístas eligen entre sus propios miembros al Secretario General y al Subsecretario General. La Asamblea ejerce un mandato de cuatro años que se cuentan a partir de la fecha en que asume sus funciones. La Ley estipula que son competencia de la Asamblea, entre otras cosas, la formulación y ejecución de políticas en esferas tales como las finanzas (que comprenden actividades para recaudar fondos y sufragar los gastos realizados por la Asamblea en el desempeño de sus funciones); los bienes raíces; los parques terrestres y marítimos; el turismo; los deportes; la cultura y las artes; el desarrollo de la comunidad; la agricultura; la industria pesquera; la producción de alimentos; la silvicultura; la planificación urbana y rural; el medio ambiente; los aranceles aduaneros y los impuestos indirectos; los servicios de salud, y la vivienda. Entre los asuntos que no competen a la Asamblea están la seguridad nacional, la inmigración y el Poder Judicial. El Gabinete de Trinidad y Tabago retiene la dirección general y el control de la Asamblea de conformidad con la Constitución.

33.La Constitución instituye la Corte Suprema de Justicia de Trinidad y Tabago, que comprende un Tribunal Supremo y un Tribunal de Apelaciones. En Trinidad y Tabago el Presidente de la Corte Suprema es el máximo responsable de la administración de justicia y está a la cabeza de la judicatura independiente. La judicatura comprende la judicatura superior (la Corte Suprema) y la judicatura inferior (la justicia de paz o magistratura). La Corte Suprema está emplazada en cuatro localidades del país. La magistratura se divide en 13 distritos. La magistratura y la Corte Suprema tienen competencia en primer grado en el fuero civil y penal. Los magistrados del fuero civil inferior entienden en causas civiles que representen sumas menores de TT$ 15.000. Tienen competencia sumaria en asuntos penales y llevan a cabo las indagaciones preliminares de los que son procesables para determinar si se llevan a juicio o se dirimen en las sesiones de los tribunales superiores. El Tribunal Supremo entiende en cuestiones que puedan conducir a un proceso penal y en asuntos de familia o de carácter civil cuando se supere el límite de los TT$ 15.000. Funcionan además por separado un Tribunal del fuero laboral y una Junta de Apelaciones para temas impositivos que son tribunales de autos de alta jerarquía creados por ley. Las apelaciones de los fallos de los magistrados y del Tribunal Superior se sustancian en el Tribunal de Apelaciones. El Presidente de la Corte Suprema es el Presidente del Tribunal de Apelaciones. Las apelaciones de fallos del Tribunal de Apelaciones se presentan en Inglaterra, ante el Comité Judicial del Consejo asesor de la corona británica (Privy Council), a veces de pleno derecho y a veces con la venia del Tribunal de Apelaciones. Este Consejo asesor es el máximo Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tabago.

Marco jurídico general que salvaguarda los derechos humanos

34.El Poder Judicial es el encargado de velar por la observancia de los derechos humanos en el país. Aunque no hay tribunales especiales que se ocupen de ellos, es frecuente que se otorgue prioridad al examen de casos que entrañen su violación.

35.El marco jurídico general que salvaguarda los derechos reconocidos por la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer comprende la Constitución y otras leyes, como por ejemplo: la Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999; la Ley de Delitos Sexuales, de 1986, y su Reforma, del año 2000; La Ley de Asesoramiento Jurídico y Asistencia Letrada, Cap. 7:07, y su Reforma, de 1999; la Ley de Asistencia Pública, No. 10 de 1996, y su Reglamentación, de 1997; la Ley de Protección de la Maternidad, No. 4 de 1998; la Ley del Concubinato, No. 30 de 1998; La ley de Incautación de Ingresos (Pensión de Alimentos), No. 14 de 1995, y su Reforma, No. 28 de 1995; la Ley de Administración de Justicia (disposiciones varias), No. 28 de 1996; la Ley del Cómputo del Trabajo No Remunerado, No. 29 de 1996, y la Ordenanza (No. 2) del Salario Mínimo, de 1998. Existen sistemas de compensación por violaciones de derechos humanos que a menudo entrañan indemnizaciones pecuniarias.

36.Algunos de los derechos reconocidos por la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que están garantizados por la Constitución y otras leyes son la igualdad del hombre y la mujer ante la ley y los derechos a constituir sindicatos o de afiliarse a los existentes, a la seguridad social, a la protección de la familia, a una vivienda digna, a la salud y a la educación.

37.La Constitución protege a todas las personas que se encuentren en la jurisdicción de Trinidad y Tabago, sean adultos o niños, ciudadanos, residentes o extranjeros. Además, la Constitución declara expresamente que los derechos fundamentales que reconoce rigen sin discriminación por razones de raza, origen, color, religión o sexo.

38.El artículo 8 de la Constitución estipula que, de vez en cuando, el Presidente podrá proclamar la existencia de un estado de emergencia pública. La proclama no producirá efectos si el Presidente no declara que está persuadido de que se ha producido una emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Trinidad y Tabago y un Estado extranjero; de terremotos, huracanes, inundaciones, incendios, brotes de pestes o enfermedades infecciosas u otros desastres, o de que alguna persona haya emprendido o amenace con emprender de inmediato acciones de naturaleza tal y en escala tan amplia que sea probable que puedan poner en peligro la seguridad pública o privar a la totalidad o a un sector importante de la comunidad de suministros o servicios esenciales para la vida.

39.La propia Constitución permite la derogación de ciertos derechos constitucionales en situaciones de emergencia. El Presidente puede hacer frente a una situación de emergencia dictando normas que permitan, por ejemplo, la detención de personas. Una ley dictada durante el lapso que dure la emergencia pública y que estipule expresamente que sólo estará en vigor durante ese lapso, entrará en vigor aunque no se compadezca con el enunciado de los artículos 4 y 5 de la Constitución (que atañen a los derechos fundamentales), salvo que se demuestre que sus disposiciones no se justifican razonablemente teniendo en cuenta su objetivo de afrontar la situación imperante durante el antedicho lapso. Toda persona detenida ilegítimamente en virtud de una ley o de una reglamentación aprobada durante un período de emergencia puede solicitar, en cualquier momento durante su detención, que su caso sea reconsiderado por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona designada por el Presidente de la Corte Suprema. La persona ilegítimamente detenida durante un período de emergencia pública también puede impugnar la legalidad de su detención presentando un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Supremo.

40.El artículo 2 de la Constitución declara que la Constitución es la ley suprema y que cualquier otra ley incompatible con sus preceptos es nula en la medida de su incompatibilidad. El artículo 13 de la Constitución permite que el Parlamento apruebe leyes incompatibles con los artículos de la Constitución que se refieren a los derechos humanos fundamentales. Empero, esas leyes sólo se pueden promulgar con el voto de las tres quintas partes de los miembros de cada Cámara del Parlamento. Por otra parte, incluso cuando sean aprobadas por la mayoría parlamentaria requerida, esas leyes pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo alegando que no tienen una justificación razonable en una sociedad que respeta como es debido los derechos y libertades individuales.

41.Si algún poder del Estado o algún funcionario o agente del Estado viola (o es probable que viole) los derechos constitucionales de una persona, el artículo 14 de la Constitución estipula que esta persona tiene derecho a presentarse en primera instancia ante el Tribunal Supremo para solicitar un resarcimiento. Aunque el Tribunal Supremo tiene competencia en primer grado en materia de asuntos constitucionales, la Constitución reconoce el derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones y, posteriormente, ante el Comité Judicial del Consejo asesor de la corona británica, en cualquier actuación o proceso que entrañe problemas de interpretación de la Constitución. Si el Tribunal considera que se ha violado un derecho constitucional, formulará la declaración pertinente y podrá otorgar una indemnización pecuniaria a la persona agraviada. Los derechos enumerados en la Constitución no se limitan a los ciudadanos; también gozan de ellos todas las personas que viven en la jurisdicción nacional, incluidos los visitantes y los condenados que cumplen penas de prisión o han sido sentenciados a muerte.

42.Otro recurso interno eficaz a disposición de hombres y mujeres que denuncien la violación de sus derechos es la revisión judicial. Las disposiciones sustantivas sobre peticiones de revisión judicial han sido recientemente codificadas en la Ley de Revisión judicial, No. 60 de 2000. Se puede apelar a este procedimiento únicamente si no hay otros recursos alternativos y si la violación de los derechos de la persona agraviada ha sido cometida por un organismo o funcionario del Gobierno en ejercicio de sus funciones en el marco del derecho público. Para que se ponga en marcha el procedimiento de revisión judicial hay que obtener antes el permiso ex parte del Tribunal Superior. Una vez satisfechos los requisitos para conceder este permiso, el Tribunal Supremo emprenderá la revisión de la decisión o del comportamiento de una autoridad para determinar si ésta ha actuado en el marco de sus facultades y de conformidad con los principios de la justicia natural, incluido el derecho de cualquier persona a ser escuchada con imparcialidad. El Tribunal puede dictaminar que se desagravie a una persona que haya solicitado la revisión judicial en casos que entrañen, entre otras cosas:

5.3) a) que la decisión haya sido desautorizada de alguna manera o sea co n traria a la ley;

b) competencia abusiva; ...

d) transgresión de principios de la justicia natural; ...

f) abuso de poder;

g) fraude, mala fe, propósitos impropios o consideraciones improc e dentes; …

j) error de derecho, se manifieste o no en los autos; ...

o) ejercicio del poder de manera tan desmedida que ninguna persona sensata hubiese procedido así.

El Tribunal tiene la facultad de otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios en revisión judicial, siempre que estos daños y perjuicios sean cobrables siguiendo un procedimiento ordinario iniciado por mandato judicial o recurso constitucional. Este último tipo de dictámenes se puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones y el Consejo asesor de la corona británica.

43.Recientemente, el Gobierno promulgó la Ley de Revisión judicial, No. 60 de 2000, para contar con legislación de fondo en materia de peticiones de revisión judicial. El derecho procesal relativo a dichas peticiones consiste en las normas de los tribunales. La Ley permite que solicite revisión judicial cualquier persona directa o indirectamente afectada por la determinación de un tribunal inferior, un juzgado, un organismo público, los poderes públicos o personas que deliberadamente ejerzan o dejen de ejercer facultades o funciones impuestas por ley. La Ley también prevé litigios en aras del interés público:

5.2) El Tribunal, en respuesta a una solicitud de revisión judicial, puede di c taminar que, de conformidad con esta Ley, corresponde desagraviar

b) a una persona o un grupo de personas si el tribunal está convenc i do de que, dadas las circunstancias del caso, la solicitud está justificada en aras del interés público.

44.El Defensor del pueblo es una autoridad administrativa con competencia para investigar supuestas violaciones de los derechos humanos. Su función consiste en investigar reclamaciones formuladas individualmente por personas afectadas por actos administrativos o decisiones de organismos gubernamentales. El Defensor del pueblo ejerce su cargo con un mandato de cinco años y es designado por el Presidente en consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la oposición. La Ley del Defensor del Pueblo, No. 23 de 1977, estipula que las reclamaciones y los pedidos de investigación deben hacerse por escrito; sin embargo, en la práctica se atienden las peticiones formuladas por teléfono o telefax. El inciso 4) del artículo 3 de la Ley señala que, cuando el Defensor del Pueblo considere que hay pruebas de que una autoridad o un funcionario o empleado de cualquier dependencia ha incumplido una obligación, incurrido en conducta fraudulenta o cometido un delito penal, puede poner la cuestión a consideración de la autoridad competente para que adopte las medidas disciplinarias o de otra índole que correspondan. El Defensor del pueblo publica informes anuales a partir de 1977. En promedio, todos los años se presentan 1.000 nuevas reclamaciones ante el Defensor del pueblo. En su informe correspondiente a 1977, el Defensor del pueblo señaló que las reclamaciones recibidas procedían de ciudadanos de las dos islas y de todos los grupos sociales, sin distinción de raza ni de clase. En 1997 el Defensor del pueblo recibió en total 1.276 reclamaciones, de las cuales a fin de año había terminado de investigar un 48%.

45.Otro organismo administrativo con potestad para ocuparse de temas que afectan a los derechos humanos es la Dirección de Reclamaciones de la Policía. Es un organismo, establecido por ley en 1995, que está compuesto por cinco miembros designados por el Presidente. En la actualidad el Director de este organismo es un juez retirado del Tribunal de Apelaciones. A tenor de la ley, las funciones de la Dirección son recibir quejas de la conducta de los funcionarios policiales y supervisar las investigaciones que efectúa al respecto la División de Reclamaciones. El personal de esta División, establecida por el Jefe de Policía conforme a lo estipulado por la Ley, está formado por oficiales de policía. La Dirección de Reclamaciones registra todas las quejas y las pone en conocimiento de la División de Reclamaciones para que las investigue y resuelva. La División investiga con imparcialidad todas las quejasefectuadas, con excepción de aquellas que sean nimias a criterio del Jefe de la División. Las reclamaciones pueden resolverse de diversas maneras: por ejemplo, impartiendo consejos o iniciando procedimientos disciplinarios o acciones penales en los tribunales.

46.En Trinidad y Tabago, las disposiciones del derecho internacional no se incorporan automáticamente ni tienen efectos directos en las leyes nacionales, a menos que sean transformadas expresamente en derecho interno por ley del Parlamento. En la actualidad el Gobierno de Trinidad y Tabago revisa todos los tratados y convenciones que ha firmado para asegurarse de que las obligaciones contraídas a nivel internacional se respeten en el derecho interno y para redactar, cuando sea necesario, las leyes que garanticen su cumplimiento.

Información y publicidad

47.La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Asuntos Legales se estableció en 1998 y se encarga de la preparación de todos los informes periódicos para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de tratados en relación con los diversos convenios internacionales de derechos humanos de los que Trinidad y Tabago es Estado Parte. Algunas de las demás funciones de la Oficina son las siguientes:

•La preparación, en nombre del Estado, de las respuestas a peticiones y comunicaciones de organismos internacionales de derechos humanos en las que se alegue que Trinidad y Tabago ha incumplido obligaciones contraídas en virtud de tratados.

•La provisión de asesoramiento para que Trinidad y Tabago ratifique los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado.

•La revisión de las reservas efectuadas por Trinidad y Tabago en los tratados internacionales de derechos humanos ya ratificados.

•El examen de la compatibilidad del derecho interno de Trinidad y Tabago con las obligaciones contraídas por el país en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

•La promoción de un mayor conocimiento de los instrumentos de derechos humanos y de las obligaciones legales contraídas por Trinidad y Tabago en virtud de sus disposiciones.

•La provisión de representantes en los comités de supervisión, a saber: el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

48.Aparte de la Oficina de Derechos Humanos, el Gabinete designó a principios de año un Comité Especial que está formado por representantes de los Ministerios pertinentes y funciona como organismo interministerial permanente que proporciona de continuo a dicha Oficina datos e información sobre derechos humanos de esos Ministerios.

49.Otrora no se distribuían en forma generalizada los informes periódicos. No obstante, el Gobierno está tomando medidas para corregir la situación. El tercer informe periódico de la República de Trinidad y Tabago de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, elaborado en 1999, fue examinado en el Parlamento y el Procurador General formuló una declaración durante ese examen. Con posterioridad, se distribuyeron copias del informe entre las misiones de Trinidad y Tabago en el exterior, las misiones extranjeras en Trinidad y Tabago, las organizaciones internacionales de derechos humanos y la totalidad de las organizaciones no gubernamentales de Trinidad y Tabago. Se solicitó a diversas organizaciones que formularan observaciones sobre el contenido del informe. Los informes periódicos segundo y tercero de la República de Trinidad y Tabago de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los informes periódicos undécimo a decimocuarto de Trinidad y Tabago de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se elaboraron en el año 2000 y fueron expuestos en el Parlamento. El Fiscal General formuló una declaración respecto de cada conjunto de informes. En la actualidad se realizan gestiones para que el presente informe se incluya en la página web del Ministerio de Justicia y Asuntos Legales y para que su texto se publique en ejemplares que se venderán al público a un precio simbólico. El informe también contiene una copia de la Convención. El Gobierno abriga el propósito de seguir presentando estos informes en el Parlamento y dando a conocer su texto en ejemplares destinados al público.

50.También funciona una División de Información de la Oficina del Primer Ministro que maneja la política gubernamental en materia de comunicaciones y se encarga, entre otras cosas, de comunicarse con el público, dar a conocer información oficial y proporcionar mejores servicios de educación pública. La División cuenta con una Dependencia de Televisión que prepara programas de televisión y documentales sobre temas nacionales, sociales y culturales, a la vez que difunde las actividades gubernamentales. La Dependencia de Radiofonía de la División informa a la población de las actividades, proyectos y políticas del Gobierno y transmite noticias sobre los principales aspectos de los acontecimientos nacionales e internacionales. La Dependencia de Investigaciones y Biblioteca se encarga de la elaboración de volantes, folletos, opúsculos, afiches y otros materiales considerados de interés nacional, como los relativos a los derechos humanos, para información del público. Durante el período comprendido entre 1996 y 1999, la División de Información organizó más de 25 programas destinados a concienciar al público respecto de sus derechos civiles, entre los que se destacó una serie sobre administración de justicia. Por su parte, la Dependencia de Televisión filmó desde 1996 unas 11 películas para difundir información sobre las nuevas leyes y la legislación vigente cuyas disposiciones afectan a la población en general. Se abordaron, entre otros, los siguientes temas:

•Proyecto de ley de Igualdad de oportunidades

•Proyecto de reforma de la Constitución

•Justicia penal

•Proyecto de ley sobre Violencia en el Hogar

•Tribunal Penal Internacional

•Conferencia Regional de Jueces de paz

•Proyecto de ley sobre drogas peligrosas

•Celebración del Día de los Derechos Humanos

51.Un folleto titulado Guía de la Constitución para el ciudadano, que publicó el Ministerio de Justicia, se ha distribuido entre 600 bibliotecas escolares, 100 escuelas rurales, 68 escuelas privadas, 78 embajadas, 90 bibliotecas especiales y 30 misiones extranjeras. También se distribuyó otro folleto titulado Bases del Gobierno, que proporciona información sobre la Constitución de la República y la estructura del Gobierno. Además se distribuye información sobre las Naciones Unidas siempre que se dispone del material necesario. El Ministerio de Información también organiza exposiciones para celebrar los días internacionales observados por las Naciones unidas, incluido el Día de los Derechos Humanos.

Condición jurídica y social de la mujer

52.En los últimos 25 años se han desplegado esfuerzos por derogar o reformar todas las disposiciones de las leyes vigentes que se saben discriminatorias contra la mujer. Entre las mejoras legislativas de la condición jurídica y social de la mujer se destacaron el otorgamiento del derecho al voto a la mujer, en 1946, y la promulgación, en 1972, de legislación que actualizó y modernizó la ley del divorcio. Esta legislación permitió por primera vez que se otorgaran ayudas accesorias a personas que se divorciasen. A principios del decenio de 1980 muchas de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se han tenido satisfactoriamente en cuenta en el derecho escrito de Trinidad y Tabago.

53.En 1980, la Ley de Personas Casadas, Cap.45:50, brindó protección a los derechos de la mujer que contribuye con dinero a la adquisición de bienes que hasta entonces quedaban a nombre del marido únicamente. En 1981 se promulgó la Ley sobre la condición jurídica y social de los niños, Cap. 46:07, que deja sin efecto la incapacidad jurídica de los hijos ilegítimos. La Ley del Derecho de familia (Tutela de menores, domicilio y pensión de alimentos), Cap. 46:08, que fue aprobada junto con la Ley sobre la condición jurídica y social de los niños, incorporó beneficios para la mujer por lo menos en dos esferas importantes: 1) abolió las disposiciones legales por las cuales la mujer casada adquiría automáticamente el domicilio de su esposo y 2) puso los derechos de la mujer a la custodia de sus hijos en pie de igualdad con los derechos del marido, que antes ejercía éste con exclusividad. En virtud de la Constitución, la mujer (casada o soltera) tiene el mismo derecho que el hombre a transmitir su nacionalidad al hijo nacido fuera de Trinidad y Tabago.

54.En 1975 se confirió a la mujer casada el derecho de llenar por separado sus declaraciones de impuestos en virtud de la promulgación de la Ley de Finanzas de 1976, que entrañó la modificación de la Ordenanza relativa al impuesto sobre la renta, Cap. 33, No. 1. En 1961 se concedió a la mujer el derecho de ser miembro de un jurado. La restricción otrora existente quedó anulada en diciembre de 1961 con la reforma de la Ley de Jurados, Cap. 6:53. La mujer también goza de los mismos derechos que el hombre para incorporarse en la fuerza laboral, presentar candidaturas en elecciones locales, municipales y nacionales e iniciar acciones legales cuando se violan sus derechos. Con respecto a la recepción de igual remuneración por un trabajo de igual valor, este principio se aplica en gran medida en el sector público, por más que haya pruebas de que la paga diaria de la mujer que trabaja en granjas estatales es menor que la de los hombres que realizan idéntica labor.

55.En la esfera de la educación y la capacitación, las niñas tienen los mismos derechos que los niños a la enseñanza primaria obligatoria hasta los 12 años de edad y a la enseñanza secundaria después. Se ofrece enseñanza postsecundaria (que comprende la técnica y la profesional) sobre una base francamente competitiva.

56.Con respecto al lugar de trabajo, la legislación brinda particular protección a la mujer. La Ordenanza de 1948 para las plantas industriales estipula que hombres y mujeres deben disponer de instalaciones sanitarias separadas y que ninguna mujer o persona joven trabajará en una fábrica si no se respetan las reglamentaciones u ordenanzas dictadas o que puedan dictarse.

57.En 1974 se designó una Comisión Nacional sobre la Condición de la Mujer y el 1° de enero de 1980 se estableció una Comisión Permanente sobre la Condición jurídica y social de la mujer. En 1986 esta Comisión fue reemplazada por la Oficina para el Adelanto de la Mujer, dependiente del por entonces Ministerio de Asistencia Social y la Condición de la Mujer. En 1991, se estableció la División de Asuntos de la Mujer en el marco del Ministerio de Desarrollo Comunitario, Cultura y Asuntos de la Mujer. Esta División desarrolló un plan de acción a corto plazo para el adelanto de la condición de la mujer en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) femeninas. En 1993, la División firmó un convenio técnico con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para lograr su propio fortalecimiento institucional. Con este fortalecimiento aumentó la capacidad técnica y física de la División, que así pudo promover una política activa de integración de las cuestiones de género y a favor del adelanto de la mujer en Trinidad y Tabago.

58.En la actualidad, la responsabilidad de promover la política oficial del Gobierno en apoyo de la mujer y el desarrollo recae en la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género. La División se fortalece constantemente para aumentar su capacidad de formular, controlar, evaluar y manejar la integración de las cuestiones de género en el desarrollo de las políticas y los programas tanto del sector público como del privado. Se han establecido un Comité Interministerial y el Consejo Nacional de la Mujer como órganos consultivos de la División de Asuntos Sexoespecíficos. Además se han establecido un Comité de Apoyo Masculino, un Grupo de Estudio encargado de analizar el proyecto de política nacional en materia de género, otro Grupo de Estudio a cargo del desarrollo de una política global, un Registro Central de Datos sobre Violencia en el Hogar y el Comité ad hoc de Apoyo a la Mujer en la Producción y el Comercio a fin de brindar asistencia específica a la labor de la División. En 1998 también se estableció un Departamento de Asuntos relativos al Género en la Asamblea de Tabago.

59.El adelanto de la mujer está respaldado en Trinidad y Tabago por el trabajo de un activo movimiento femenino que comprende varias ONG de mujeres y centenares de organizaciones comunitarias de mujeres. Todas ellas han tenido eficaz participación en actividades (de promoción, capacitación, investigación y educación) relacionadas con los derechos humanos de la mujer; estos derechos abarcan distintas esferas: la violencia contra la mujer, el empleo, la política y la adopción de decisiones, la educación, la salud y la vida de la mujer rural. También han sentado las bases del desarrollo de servicios de asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar y la violencia sexual, a las mujeres que viven con VIH/SIDA y a las mujeres toxicómanas. Además, estas ONG han puesto a prueba y mantenido con sus programas diversas actividades generadoras de ingresos para mujeres. Los últimos cinco años se han caracterizado además por la formación de varias ONG de hombres que brindandecidido apoyo al adelanto de la mujer, ejercen presión para que se elimine la violencia contra la mujer y abordan la tarea de resocializar a hombres y muchachos en todo el país. Si bien el Estado proporciona cierta asistencia financiera a las ONG, las actividades de éstas dependen en gran medida de la financiación de otras fuentes y del exterior.

60.En 1998 se elaboró un proyecto sobre la política de género con objeto de ampliar la Declaración de principios del Gobierno de 1987. En la actualidad se examina este documento con miras a su adopción a nivel nacional.

61.Las Pautas para la Política gubernamental a mediano plazo comprenden el compromiso de incorporar una perspectiva de género en políticas y programas con respecto a la planificación del desarrollo con objeto de prestar atención preferente a actividades encaminadas a conseguir la justicia de género en el mediano plazo.

62.El Gobierno reconoce asimismo que las soluciones para los principales campos de preocupación de la mujer están íntimamente ligadas a las relaciones de género entre la mujer y el hombre. Al respecto el Gobierno se compromete a:

•promover la igualdad y la justicia de género mediante una política activa y manifiesta de integración de las cuestiones de género en toda la acción del Gobierno;

•promover e incrementar la eficacia del sistema nacional de coordinación interministerial, de la colaboración intersectorial y de la interconexión de las ONG, y

•potenciar a la División de Asuntos Sexoespecíficos equipándola con un mandato claro, autoridad y capacidad para permitirle que actúe como organismo central en la promoción del desarrollo de la política de género y en la supervisión de la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas nacionales.

63.Aunque en general la condición jurídica y social de la mujer de Trinidad y Tabago pueda compararse favorablemente con la que tiene la mujer de países en desarrollo de ingresos medianos en relación con la mayor parte de los indicadores sociales, como por ejemplo la esperanza de vida, la mortalidad materna, la matriculación en establecimientos de enseñanza y el grado de instrucción, la mujer sigue experimentando una serie muy amplia de limitaciones fundadas en consideraciones de género que afectan a su productividad económica y, globalmente, a su bienestar.

Segunda parte: Disposiciones explícitas de la Convención

Artículo 1

64.La Constitución de la República de Trinidad y Tabago consagra el principio de la igualdad de género al prohibir la discriminación por motivos de sexo, religión, identidad étnica, color u origen. La política general encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer es producto del artículo 4 de la Constitución:

4. La presente Constitución reconoce y declara que en Trinidad y Tabago rigen y seguirán rigiendo, sin discriminación por motivos de raza, origen, c o lor, religión o sexo, los siguientes derechos y libertades fundamentales:

a) el derecho de toda persona a la vida, la libertad y la seguridad, al uso y disposición de su propiedad y a no ser privado de su goce salvo por el debido proced i miento legal;

b) el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a la prote c ción de la ley;

c) el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar;

d) el derecho de toda persona a la igualdad de trato por parte de cualquier autor i dad pública en el ejercicio de sus funciones;

e) el derecho de toda persona a incorporarse en partidos políticos y a expr e sar sus opiniones políticas;

f) el derecho del padre o tutor a elegir libremente el colegio donde se ha de ed u car su hijo o pupilo;

g) libertad de tránsito;

h) libertad de conciencia y religión y libre profesión de su culto;

i) libertad de pensamiento y expresión;

j) libertad de asociación y reunión, y

k) libertad de prensa.

65.Aunque la Constitución de Trinidad y Tabago prohíbe la discriminación por motivo de sexo con respecto a los derechos enumerados en el artículo 4, no contiene por separado ninguna disposición expresamente dirigida contra la discriminación en perjuicio de la mujer.

66.En el preámbulo de la Constitución de Trinidad y Tabago, promulgada en agosto de 1976, se señala que todos los miembros de la familia humana gozan de los mismos derechos inalienables. Los derechos consagrados en la Constitución se consideran derechos “individuales” y se garantizan, por tanto, a todos los miembros de la familia humana comprendidos en su jurisdicción.

67.Cada Ministerio del Gobierno funciona con arreglo a su propia política, que debe ser coherente en relación con las normas constitucionales y prever la adopción de prácticas antidiscriminatorias. Los distintos Ministerios deben desempeñar sus funciones, que incluyen la provisión de bienes y la prestación de servicios al público, sin discriminación por razones de raza, religión, color, religión o sexo.

68.En la Constitución de Trinidad y Tabago no se define la discriminación pero se señala que la discriminación por motivo de sexo está prohibida. Sobre esta base, cada Ministerio ha adoptado su propia definición de discriminación. Por ejemplo, el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario define la discriminación como distinción de cualquier tipo, sea por raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, tenencia de bienes, nacimiento u otra condición. En la redacción preliminar de la Carta del Paciente, el Ministerio de Salud define la discriminación como distinción basada en el sexo, la religión, la raza, la clase social o el origen nacional. El Ministerio de Educación define la discriminación como distinción sustentada en el sexo, la identidad étnica o los antecedentes económicos, sociales o religiosos. Por último, la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al define la discriminación como injusticia basada en el sexo, la raza, la edad, la identidad étnica, la discapacidad o la religión.

69.En Trinidad y Tabago la violencia basada en el sexo no se define como forma de discriminación, pero se reconoce y trata como violación de los derechos de la mujer. No obstante, en los estamentos oficiales se reconoce que la violencia basada en el sexo es, de hecho, una forma de discriminación. Esto queda ratificado con la ratificación por Trinidad y Tabago de la presente Convención y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994 y ratificada por este país el 11 de enero de 1996. Por otra parte, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó la recomendación general No. 19, en la que la violencia basada en el sexo se define como “violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada” y se considera como “forma de discriminación”. Esta recomendación se ha incorporado desde entonces en las directrices relativas a la presentación de informes sobre esta Convención y todos los Estados Partes, incluida la República de Trinidad y Tabago, deben tenerla en cuenta. Trinidad y Tabago ha refrendado y aprobado el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) y en ambos documentos se explicita que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos. Por último, este principio se refleja en las investigaciones y actividades que llevan a cabo los movimientos femeninos en Trinidad y Tabago.

70.El artículo de la Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 10 de 1991, ya derogada, definía la violencia en el hogar como:

delito preestablecido cometido por una persona contra

a) su consorte;

b) un hijo o dependiente de esa persona o de su consorte, o

c) cualquiera de sus progenitores.

Al respecto, la Ley estipulaba que eran “delitos preestablecidos”, entre otros, el asesinato, la tentativa de asesinato, el homicidio sin premeditación, la tentativa de homicidio sin premeditación, las heridas de armas de fuego y armas blancas provocadas para causar un grave daño corporal, las lesiones infligidas con o sin armas, las tentativas de ahogar, asfixiar o estrangular, la utilización de estupefacientes para cometer delitos procesables contra personas, el suministro de un veneno, los comportamientos que pusieren en peligro la vida de un niño de menos de dos años de edad, las lesiones corporales causadas por sustancias explosivas, los daños corporales provocados intencionalmente o por conducir a alta velocidad, la violación, la agresión sexual por parte del marido, el incesto, las relaciones sexuales con un menor, la sodomía, los atentados contra el pudor, los ultrajes graves contra la moralpública, la crueldad contra niños o jóvenes, la asfixia de niños lactantes, la exposición de niños al peligro de incendios y la anuencia para que niños o jóvenes estuviesen en burdeles.

71.En 1999 se promulgó la nueva Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999. Esta Ley puso en vigencia disposiciones sobre la violencia en el hogar que equipararon la legislación interna con las normas internacionales, en cumplimiento de las indicaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Ley estableció una gran variedad de instrumentos disuasivos rápidos y flexibles para poner coto a los hechos de violencia en el hogar, cada vez más frecuentes en el país, y al mismo tiempo amplió la definición de violencia en el hogar. El artículo 3 de la Ley brinda las siguientes definiciones:

3. En esta Ley

... la “violencia en el hogar” comprende el maltrato físico, sexual, emocional o sicológico o financiero ejercido por una persona contra su consorte, hijo o cualquier otra persona que sea miembro de la familia o esté a su cargo;

“maltrato emocional o sicológico” entraña un modelo de comportamiento de cualquier tipo cuyo propósito sea minar el bienestar emocional o mental de una persona mediante actos tales como:

a) intimidar de manera persistente utilizando insultos o amenazas;

b) seguir de manera persistente a una persona de un lugar a otro;

c) privar a una persona de la utilización de sus bienes;

d) vigilar el lugar donde resida, trabaje, desarrolle sus tareas o suela estar una persona, o merodear por sus alrededores;

e) afectar o dañar los bienes de una persona;

f) recluir por la fuerza a una persona; ...

“maltrato financiero” entraña un modelo de comportamiento de cualquier tipo cuyo propósito sea controlar o limitar el acceso de una persona a recursos financieros, a fin de lograr su dependencia fina n ciera;

... “maltrato físico” es la comisión de una lesión física por acción u omisión y comprende la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el Anexo I o la tent a tiva de cometerlos;

... “maltrato sexual” comprende el contacto sexual de cualquier tipo obtenido por la fuerza o la amenaza de utilizarla y la comisión de cualquiera de los d e litos enumer a dos en el Anexo I o la tentativa de cometerlos.

Los delitos enunciados en el Anexo I de esta Ley son similares a los “delitos preestablecidos” incluidos en la vieja Ley y enumerados en el párrafo 70 supra.

72.El inciso b) del artículo 4 de la Constitución reconoce el derecho “a la igualdad ante la ley y la protección de la ley” y garantiza su goce sin discriminación “por razones de raza, origen, color, religión o sexo”. La igualdad ante la ley deriva del concepto de igualdad de trato a las personas por parte de los órganos del Estado. En Trinidad y Tabago la Constitución también garantiza la vigencia de este concepto en el inciso d) de su artículo 4, que reza:

d) el derecho de toda persona a la igualdad de trato por parte de cualquier autor i dad pública en el ejercicio de sus funciones.

Los tribunales han tenido en cuenta este inciso al examinar la legislación y los actos administrativos de los funcionarios. La Constitución garantiza a las partes que estén en igual situación el derecho a la igualdad de trato a tenor de la ley. El Comité Judicial del Consejo asesor de la corona británica ha señalado que la expresión “protección de la ley” debe ser interpretada en el sentido de que el recurso a un tribunal de justicia es en sí la protección de la ley que menciona la Constitución. En la medida en que el sistema judicial de Trinidad y Tabago prevea procedimientos para que cualquier persona pueda pedir resarcimiento, ningún hombre ni ninguna mujer puede alegar que está privado o privada de la protección de la ley.

Artículo 2

73.La Constitución declara en su artículo 2 que es la ley suprema de la nación y que cualquier ley que no se compadezca con ella es nula en la medida de su incompatibilidad. Aunque la Constitución no se refiere explícitamente a todos los derechos humanos incluidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, esos derechos están contemplados en otras leyes y en otras medidas que se deben aplicar de conformidad con la Constitución.

74.El artículo 13 de la Constitución permite al Parlamento que apruebe leyes incompatibles con otros artículos que se refieren a los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, para que se apruebe una de estas leyes es necesario que voten por la afirmativa por lo menos tres quintas partes de los miembros de cada Cámara del Parlamento. Por otra parte, incluso si es aprobada con la mayoría parlamentaria requerida, la ley puede ser cuestionada ante el Tribunal Supremo alegando que no se justifica razonablemente en una sociedad que respeta como es debido los derechos y libertades de las personas.

75.Todas las personas, incluidas las mujeres, cuyos derechos constitucionales hayan sido, sean o es probable que sean violados por un organismo gubernamental o un funcionario o agente del Estado puede invocar el artículo 14 de la Constitución para presentar una petición de resarcimiento ante el Tribunal Supremo. Aunque el Tribunal Supremo tiene jurisdicción en primer grado respecto de las cuestiones constitucionales, la Constitución reconoce el derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones y, en una instancia superior, ante el Comité Judicial del Consejo asesor de la corona británica, en cualquier procedimiento que entrañe cuestiones de interpretación de la Constitución. Cuando el Tribunal entienda que se ha producido la violación de un derecho constitucional, emitirá una declaratoria al respecto y otorgará un resarcimiento pecuniario a la persona agraviada.

76.Si bien la Constitución pone a disposición de la mujer recursos para oponerse a los actos discriminatorios que pueda cometer el Estado, no prohíbe que organismos no estatales o privados lleven a cabo actos de esa índole; tampoco están en vigencia leyes que aborden el tema. Sin embargo, en cierta medida esta laguna legal se ha empezado a cubrir con la promulgación de la Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, que proporciona un recurso legal rápido y equitativo a las víctimas de la violencia en el hogar en virtud del cual la víctima (que puede ser consorte, hijo o persona a cargo del demandado) puede pedir al Tribunal que dicte una orden de amparo (artículos 5 y 6). La Ley de Igualdad de Oportunidades, No. 69 de 2000, prevé el cobro de indemnizaciones, daños y perjuicios y multas en sus artículos 36 y 48.

77.Otro recurso interno eficaz a disposición de las personas (hombres y mujeres) que reivindican derechos que han sido violados es el procedimiento de revisión judicial mencionado en los párrafos 42 y 43 del presente informe.

78.El Defensor del Pueblo, del que se habla en el párrafo 44 supra, es una autoridad administrativa facultada para investigar pretendidas violaciones de los derechos humanos.

79.A continuación se enumeran otras estructuras legales que garantizan la igualdad del hombre y la mujer y adecuan la legislación interna a las disposiciones de la Convención:

•La Ley de Tramitación del Matrimonio y Bienes Gananciales, Cap. 45:51 (en su forma enmendada) se promulgó en 1972 para reformar las causales de divorcio, nulidad y separación judicial, facilitar la reconciliación en juicios entre cónyuges, regular los trámites para contraer matrimonio y modificar las disposiciones relativas a los bienes de personas casadas, divorciadas o separadas. De conformidad con esta Ley, la esposa tiene los mismos derechos que el marido en relación con los bienes gananciales.

•La Ley de Personas Casadas, Cap. 45:50, reconoce el derecho de la mujer a concertar un contrato en su nombre sin el permiso de su marido. Esta Ley también regula los derechos de la mujer respecto de la administración de bienes.

•La Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, fue promulgada para derogar la Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 10 de 1991, con objeto de poner a disposición de las víctimas de la violencia en el hogar un recurso legal, rápido y equitativo, para impedirla. Esta ley prevé indemnizaciones para víctimas de la violencia en el hogar, la habilitación de los tribunales para proporcionar ayuda financiera a demandantes menores de edad y la posibilidad de ampliar los límites de las órdenes de amparo.

•La Ley de Asistencia Letrada y Asesoramiento Jurídico (en su forma e n mendada), No. 18 de 1999, fue promulgada recientemente para reformar el sistema de asistencia letrada en vigencia. Entre otras cosas, la Ley fue reformada para permitir que hubiera un mayor número de personas capacitadas para proporcionar asistencia letrada y que aumentaran los emolumentos de los abogados de oficio. En la enmienda también se prevé que se proporcione asistencia letrada a las personas que la soliciten de conformidad con la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999. Además, cuando una persona requiere con urgencia asistencia letrada en un procedimiento judicial para dirimir un caso de violencia en el hogar, el Director de la Dirección de Asistencia Letrada está ahora facultado para emitir un certificado de emergencia que permita a la persona agraviada obtener representación con rapidez.

•La Ley de Protección de la Maternidad, No. 4 de 1998, tuvo por objeto impedir que los empleadores discriminaran a la mujer a causa de su embarazo. De conformidad con esta Ley, se garantiza a la mujer una licencia de maternidad con goce de sueldo por un período de 13 semanas, se impide que la mujer sea despedida a causa de su embarazo y se le reconoce el derecho a retornar a su trabajo una vez concluida la licencia de maternidad en los mismos términos y condiciones que antes o en términos y condiciones sustancialmente similares a los anteriores.

•La Ley de Concubinato, No. 30 de 1998, entró en vigencia como reconocimiento de que las uniones de hecho eran muy frecuentes y de que las concubinas tenían legítimos derechos. En otros tiempos no se reconocían los derechos de las concubinas, aunque se estimaba (censo de 1990) que no eran menos de 40.724 las personas que vivían en concubinato. Con arreglo a las nuevas disposiciones, las concubinas que hayan cohabitado con su pareja durante un lapso de cinco años como mínimo o que hayan tenido un hijo de su concubino tienen derecho solicitar una pensión de alimentos ante juzgados de paz o el Tribunal Supremo. También tienen derecho a solicitar del Tribunal Supremo la tasación y liquidación de bienes.

•En Trinidad y Tabago está permitido contraer matrimonio de conformidad con la Ley de Matrimonio, Cap. 45:01, la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes, Cap. 45:02, la Ley de Matrimonio Hindú, Cap. 45:03, y la Ley de Matrimonio según la tradición de Orisa, No. 22 de 1999. Todas estas leyes requieren que cada una de las partes preste su libre consentimiento para casarse.

•La Ley de Familia (Tutela de menores, domicilio y pensión de alimentos), Cap. 46:08, se refiere a la custodia y el mantenimiento de los hijos y otorga a la mujer los mismos derechos que al hombre en cuanto a la custodia de sus hijos.

•La Ley de Delitos Sexuales (en su forma enmendada), No. 31 de 2000, modificó la legislación vigente en materia de delitos sexuales para proteger a la mujer contra varios de ellos, como por ejemplo la violación, la agresión sexual, el incesto y los atentados contra el pudor. Esta Ley se promulgó hace poco para modificar la ley de 1986; en efecto, ahora se abarcan todas las formas de violación sexual y se aumentan las penas por violaciones previamente tipificadas.

•La Ley de Igualdad de Oportunidades, No. 69 de 2000, se promulgó a efectos de prohibir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades cualesquiera que fuesen el sexo, el color, la raza, la identidad étnica, el origen (incluido el origen geográfico), la religión, el estado civil o la capacidad de la persona. Esta Ley se aplica a la discriminación en el empleo, la enseñanza, el suministro de bienes y servicios, la provisión de alojamiento o la fundamentación de la condición social y jurídica y del trato injusto.

•La Ley de Ciudadanía, Cap. 1:50, y la Ley de Inmigración, Cap. 18:01, regulan la adquisición, el cambio y el mantenimiento de la nacionalidad; sus normas se aplican por igual a hombres y mujeres.

•En 1998 se estableció el salario mínimo con la promulgación de la Ley de S a larios Mínimos, Cap. 88:04, para que en cualquier sector de la economía se pagara un salario mínimo único a todos los trabajadores de Trinidad y Tabago.

•La Ley del Niño, Cap. 46:01, reformada por la Ley No. 19 de 1994, dispone la protección del niño maltratado o abandonado.

•La Ley de la Condición del Niño (en su forma enmendada), Cap. 46:07, establece que un niño nacido fuera del matrimonio goza de la misma condición jurídica y social de un niño matrimonial.

•La Ley de la Dirección del Menor, No. 64 de 2000, se propone instituir una Dirección que ejerza la tutela de los niños de la República de Trinidad y Tabago. Esta Ley establece pautas estrictas para el sistema social de protección del niño y permite que la Dirección obtenga y asuma temporalmente los derechos y deberes de los padres con respecto a cualquier niño que atraiga su atención por necesitar cuidado y protección. La Ley impone a la Dirección la obligación de llevar al niño ante un tribunal, siempre que lo considere necesario, para que el juez rectifique o confirme su suposición y dicte el mandamiento correspondiente para el cuidado de ese menor. El propósito de esta Ley es asegurarse de que los niños sean correctamente atendidos y cuidados, vivan o no con sus familias.

•La Ley de Adopción de Menores , No. 67 de 2000, derogó la hasta entonces vigente Ley de Adopción de Menores, Cap. 46:03, y armoniza el derecho interno con las modernas tendencias que se observan en ese campo. Esta Ley fue promulgada para regular el procedimiento de adopción en Trinidad y Tabago como resultado de las recomendaciones de reformar la legislación sobre la adopción formuladas por varias partes interesadas. A tenor de esta Ley, la Junta de Adopción debe cooperar con la Dirección del Menor y ayudarla a lograr sus objetivos; además, se otorga al Tribunal de Familia jurisdicción para dictar mandamientos de adopción. La Ley también elimina las dificultades que experimentaban los extranjeros que deseaban adoptar niños en Trinidad y Tabago. Además permite que un niño residente en Trinidad y Tabago sea adoptado por extranjeros que no residan en Trinidad y Tabago, con lo que se elimina la restricción de nacionalidad que imponían las leyes hasta entonces vigentes en materia de adopción. También se incorporan en la Ley cláusulas de salvaguardia a favor de los niños adoptados por extranjeros.

•La Ley de Residencias comunitarias, hogares de guarda y guarderías para niños, No. 65 de 2000, procura prever la supervisión, la acreditación y la reglamentación de residencias, centros de rehabilitación, hogares de guarda y guarderías para niños. La ley estipula que estos centros deben satisfacer requisitos concretos en materia de acreditación, supervisión y reglamentación.

•La Ley de Disposiciones varias (sobre los niños), No. 66 de 2000, fue promulgada para reformar una serie de leyes, hasta entonces en vigencia, que afectaban a los niños y garantizar de esa manera el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Trinidad y Tabago al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño.

•La Ley del Menor (en su forma enmendada), No. 68 de 2000, se promulgó para que la legislación vigente sobre los menores de edad concordara aún en mayor medida con las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. La principal modificación que entraña esta Ley atañe a la definición de “minoría de edad”, que se extiende de 14 a 18 años.

80.Con respecto a las leyes enumeradas supra, no se establece una distinción entre hombres y mujeres en cuanto al derecho de entablar una demanda ante un tribunal. Hombres y mujeres tienen el mismo derecho a iniciar un juicio.

81.No hay información ni datos estadísticos sobre el número de causas relacionadas con la discriminación contra la mujer que fueron presentadas durante el período que abarca el presente informe ni sobre las sentencias dictadas en consecuencia. Sin embargo, en el Informe Anual del Poder Judicial correspondiente a 1999-2000 se proporcionan los siguientes datos estadísticos (que no están desglosados por sexo respecto de la persona que invoca la violación de un derecho):

No. de causas en juzgados de paz – Nuevas causas presentadas

Fecha

Tipo de causa

Asuntos de familia

Violencia en el hogar

1° de agosto de 1999 a 31 de diciembre de 1999

4 585

2 370

1° de enero de 2000 a 31 de julio de 2000

6 815

4 184

Total

11 400

6 554

No. de causas en juzgados de paz – Causas despachadas

Fecha

Tipo de causa

Asuntos de familia

Violencia en el hogar

1° de agosto de 1999 a 31 de diciembre de 1999

5 195

2 387

1° de enero de 2000 a 31 de julio de 2000

8 113

4 449

Total

13 308

6 836

En “Asuntos de familia” se agrupan las causas relacionadas con peticiones efectuadas con arreglo a la Ley de la Condición del Niño, de 1981, y a la Ley de Familia (Tutela de menores, domicilio y pensión de alimentos), en su forma enmendada por la Ley No. 15 de 1981.

82.La División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género es el organismo gubernamental encargado de desarrollar una política de género y supervisar la incorporación de perspectivas de género en las políticas y programas oficiales mediante la toma de conciencia de los problemas de género.

83.El mandato de la División proviene del enunciado de su misión:

Promover eficazmente la justicia y la igualdad de género apelando al proc e dimiento de incorporar las cuestiones de género en todas las políticas, pr o gramas y proyectos gubernamentales.

Con este propósito, la División ha emprendido una serie de programas y proyectos relacionados concretamente con las necesidades de hombres y mujeres. Como parte de esta tarea, ha puesto en marcha proyectos de sensibilización de la opinión pública en materia de cuestiones de género y procura que una mayor toma de conciencia al respecto desaliente la discriminación contra la mujer.

84.Organismos estatales y ONG ofrecen servicios de apoyo a las víctimas de la violencia en el hogar, los maltratos, las agresiones sexuales y otras formas de violencia basada en el sexo. En el plano estatal se ha establecido en el Ministerio de Cultura y Asuntos de Género una Oficina que se ocupa de la violencia en el hogar y donde se ha habilitado una línea telefónica directa. Esta línea constituye un servicio de consulta para las víctimas de la violencia en el hogar, a quienes se proporciona información sobre residencias seguras, albergues o servicios de asesoramiento. Hay en el país aproximadamente unos 15 albergues. Si la víctima, sea hombre o mujer, desea permanecer en su hogar, el asesor que atiende su llamada puede ofrecerle apoyo sicológico. Funcionan en el país unos 16 centros que brindan apoyo sicológico a víctimas de la violencia en el hogar; la División de Servicios para la Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario es el organismo oficial que cumple esta función. El Departamento de Seguimiento de las personas en libertad condicional del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario también ha sido designado organismo oficial de apoyo psicológico a las víctimas de la violencia en el hogar.

85.Con respecto a la sensibilización de los funcionarios públicos en materia de género, se han adoptado diversas iniciativas. Desde febrero de 1999 se han organizado con carácter experimental cuatro cursos prácticos en los que se procura que personas muy importantes del sector público y del sector privado de Trinidad y Tabago adquieran conciencia de la significación de las cuestiones de género. Participan en dichos cursos, que son ofrecidos por el Ministerio de Cultura y Asuntos de Género, 14 Secretarios Permanentes y altos funcionarios de los principales Ministerios, 23 miembros de los Poderes Judicial y Legislativo y de los Servicios de Protección personal y 12 representantes del sector privado. Estos cursos procuran que se tome conciencia de la importancia de las cuestiones de género en el desarrollo nacional, la administración, las leyes y las prácticas de trabajo. La División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género reconoce que, a pesar de las iniciativas de capacitación recientes o aún en curso, es preciso incrementar la sensibilización en las esferas de la planificación y el análisis de las cuestiones de género para que los miembros del Poder Judicial, del Parlamento y de los Servicios de Protección personal puedan ocuparse en mayor medida de la igualdad de género.

86.En Trinidad y Tabago se han establecido servicios comunitarios de mantenimiento del orden para que se ocupen especialmente de la violencia en el hogar entre otras cuestiones sociales que afectan a la comunidad. El personal policial de estos servicios recibe enseñanza durante largo tiempo para que se dedique a mantener el orden con un enfoque sensible a las cuestiones de género.

87.En el año 2000, el Instituto de Investigación y Acción Feministas del Caribe (CAFRA), una ONG regional de mujeres con sede en Trinidad, coordinó el establecimiento de un programa regional de capacitación en cuestiones relativas a la violencia en el hogar para agentes de policía y asistentes sociales, trabajando junto al Banco Interamericano de Desarrollo, la Asociación Internacional de Fomento, el Banco de Desarrollo del Caribe y la Asociación de Jefes de Policía del Caribe. El programa se ejecuta por etapas. La primera supuso la preparación y comprobación de la precisión de un manual de capacitación para la región y la segunda, la formación de los instructores. Durante la segunda etapa fueron capacitados 31 agentes de policía y cinco asistentes sociales. La capacitación duró cinco días y abarcó factores jurídicos, sociológicos y de otra índole asociados con la violencia en el hogar. También comprendió la sensibilización en las cuestiones de género implícitas en la violencia contra la mujer.

88.El programa de capacitación del CAFRA es el primer intento de incorporar la capacitación sistemática en materia de género y violencia en los programas de instrucción para los agentes de policía de la región. Se prevé que los 31 agentes ocupen puestos estratégicos que les permitan cumplir su cometido en Trinidad y Tabago. Esto constituye la tercera etapa del programa.

89.De los 31 agentes de policía capacitados, dos son ahora instructores de la Escuela de Formación de Policías. Esta Escuela capacita a unos 150 reclutas por mes. El resultado es que, todos los años, unos 300 reclutas se habrán capacitado en la esfera de la sensibilización en cuestiones de género en el marco más amplio de la violencia en el hogar cuando se gradúen. Los 29 agentes de policía restantes también capacitan a otros compañeros que ya están en funciones, particularmente a quienes trabajan en comisarías locales, pero también a los que están destacados en distintas dependencias policiales diseminadas por el país.

90. Con respecto a la capacitación de la judicatura, el 25 y 26 de agosto de 2000 se celebró una mesa redonda sobre cuestiones de género y derechos humanos para jueces de paz, que organizó el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) juntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad de las Indias Occidentales, en Trinidad. La finalidad de esa mesa redonda fue convencer a los jueces de paz de la necesidad de que incorporaran la perspectiva de género en su labor, reaccionaran mejor ante el problema de la violencia basada en el sexo y utilizaran los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales como puntos de referencia para entender en las causas que atañen a ese tipo de violencia. Participaron en la mesa redonda un magistrado superior y un juez de paz.

91.Trinidad y Tabago fue una colonia de la corona británica que obtuvo su autonomía en 1956. En consecuencia, el país mantuvo gran parte de la legislación de Gran Bretaña, que gobernó el país hasta su independencia. Aunque el Gobierno ha trabajado intensamente por derogar la legislación anticuada, siguen en vigencia leyes que discriminan a la mujer, efectiva o potencialmente. Entre ellas se destacan:

•El artículo 6 de la Constitución, al establecer excepciones que afectan a leyes vigentes, en realidad ratifica leyes que pueden considerarse incompatibles con los artículos 4 y 5 de la misma Constitución, incluidas algunas que quizás resulten discriminatorias para la mujer:

6.1) Ninguna disposición de los artículos 4 y 5 (de la Constitución) invalid a rá:

a) una ley vigente;

b) la promulgación de una ley que sustituya a otra y vuelva a poner en vigor una norma anterior sin modifica r la; o

c) la promulgación de una ley que modifique una ley vigente p e ro que de ninguna manera ni en ninguna medida derogue un derecho fundamental garantizado en el presente capítulo que no hubiere sido ya derogado.

•La Ley de Pensiones de Viudedad y Orfandad, Cap. 23:54, fue promulgada en 1934 para reglamentar las pensiones de funcionarios públicos fallecidos. El artículo 2 de esta ley excluye a la mujer de la definición de “funcionario público”. Esto es un problema para las madres solteras, por ejemplo, que no pueden aprovechar un sistema que excluye de sus beneficios a sus hijos en caso de que ellas mueran.

2. En esta Ley

... se entiende por “funcionario público” a una persona del sexo masc u lino nombrada en un cargo permanente de la administración pública de Trinidad y Tabago; puede ser:

a) agente de policía;

b) maestro;

c) bombero.

•El artículo 24 de la Ley de Salarios Mínimos, Cap. 88:04, prevé la interposición de recursos penales si se contravienen sus disposiciones en materia de salario mínimo. Por consiguiente, la Ley no es justiciable ante un tribunal de trabajo ni admite la posibilidad de que se ofrezca una compensación pecuniaria a un trabajador cuando se haya demostrado que ha cobrado un salario inferior al mínimo establecido por ley:

24.1) Todo empleador que retribuya los servicios de un trabajador con un salario inferior al mínimo establecido por ley, que le ofrezca términos y condiciones de trabajo menos favorables que los términos y condiciones que prescribe la ordenanza relativa al salario mínimo correspondiente a ese trabajador o que contravenga las disposiciones de los artículos 19 ó 20 (relativas a los efectos de las estipulaciones de esa ordenanza o a los registros contables, respectivamente), deberá pagar una multa de dos mil dólares o sufrir dos años de prisión si es condenado sumariamente.

•La Ley de Empleo (Trabajo nocturno) de la Mujer, Cap. 88:12, reglamenta el trabajo de la mujer por la noche primordialmente en actividades industriales. El artículo 5 de la ley es discriminatorio en perjuicio de la mujer porque le prohíbe trabajar por la noche, salvo en determinadas circunstancias previstas en el artículo 6. Algunas de ellas se indican a continuación:

a) ... una empresa industrial en que los empleados sean todos mie m bros de una misma familia;

b) ... mujeres que ocupan cargos administrativos de responsab i lidad y no suelen realizar trabajos manuales;

c) ... causas incoadas con arreglo a esta Ley cuando se demue s tre a entera satisfacción del tribunal que el trabajo nocturno objeto de reclamación no debe efectuarse en reiteradas oportunidades sino que se ha efectuado por una causa fuera de control e imposible de prever para no interrumpir las actividades; cuando el trabajo debe hacerse con m a terias primas o materiales que por estar sometidos a tratamiento pueden sufrir un rápido deterioro, o cuando el trabajo nocturno es necesario p a ra pr e servar a los materiales de una pérdida segura;

d) ... la preparación y el embalaje de fruta fresca para ser de s pachada por barco.

•La Ley de Relaciones Laborales, Cap. 88:01, excluye a los trabajadores domésticos de la definición de “trabajador”. En Trinidad y Tabago los trabajadores domésticos son en general mujeres.

2.3) Para los fines de la presente Ley, no será considerado “trabaj a dor” a l guien que

f) esté empleado para efectuar quehaceres domésticos, lo que incluye a choferes, jardineros y factótum, en una vivienda particular o cerca de ella y sea remunerado por el dueño de casa.

92.En relación con lo dicho supra, se impulsan iniciativas para derogar disposiciones de las leyes que se distinguen por ser discriminatorias en perjuicio de la mujer. Por ejemplo:

•Con respecto a la Ley de Pensiones de Viudedad y Orfandad, Cap. 23:54, se ha constituido una comisión para que analice la Ley y presente un informe al Gabinete; empero, hasta la fecha no se ha impulsado ninguna iniciativa tendiente a revisar la legislación vigente.

•Con respecto a la Ley de Delitos Sexuales, No. 27 de 1986, la Ley de Delitos Sexuales (en su forma enmendada), No. 31 de 2000, entraña una reforma según la cual el marido puede ser acusado ahora de violar a su esposa durante su vida matrimonial. Además, se han añadido nuevos delitos que comprenden todas las formas de violación sexual y se han elevado las penas con que se castigan violaciones preestablecidas.

•Con respecto a la Ley de Empleo (Trabajo nocturno) de la Mujer, Cap. 88:12, se ha puesto a consideración del Parlamento un proyecto de ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (No. 2), de 1999, en un intento por revisar y ampliar la legislación vigente en relación con la seguridad, la salud y el bienestar de todas las personas que trabajan. Si este proyecto se convierte en ley, quedarían derogadas la Ordenanza relativa a las fábricas, de 1948, y la Ley de Empleo (Trabajo nocturno) de la Mujer, Cap. 88:12. El proyecto no contó con el apoyo de la oposición cuando fue puesto a consideración del Parlamento. Sin embargo, a su debido tiempo, el proyecto podrá ser presentado otra vez en el Parlamento.

•Con respecto al artículo 6 de la Constitución, el artículo 24 de la Ley de Salarios Mínimos, Cap. 88:04, y el artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales, Cap. 88:01, no se han elaborado ni emprendido iniciativas tendientes a modificar o derogar estas normas.

93.En Trinidad y Tabago la promoción de la igualdad de género en Trinidad y Tabago se ve restringida por otros factores de carácter no legislativo que han sido señalados por el Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género; son, entre otros:

•las actitudes culturales (la ideología patriarcal);

•los efectos de la mundialización;

•obstáculos estructurales e institucionales, que comprenden la falta de recursos financieros y humanos, y

•la escasa colaboración interinstitucional para ocuparse de cuestiones vinculadas con el género.

Artículo 3

94.La División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género es fundamental para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer y para la aplicación de programas y medidas que promuevan y vigilen el adelanto de la mujer. Los temas centrales que atraen la atención preferente de la División son:

•la sensibilización en cuestiones de género y su integración en las distintas actividades;

•la potenciación del papel de la mujer en la economía;

•la eficaz protección de los derechos humanos de la mujer, sobre todo la prevención de la violencia contra la mujer, y

•el adelanto de la mujer en materia de funciones directivas y adopción de decisiones en el país.

95.Entre las esferas prioritarias que abordan el Gobierno y la División de Asuntos Sexoespecíficos relativos al Género se destacan explícitamente la prevención de la violencia en el hogar y la resocialización de género respecto de todos los aspectos del comportamiento y las actitudes de la sociedad. En lo que atañe a la violencia en el hogar, se ha establecido una Oficina ad hoc para que brinde respuestas globales e integradas a las víctimas de este tipo de violencia. Al efecto, la Oficina ha desarrollado las siguientes iniciativas:

•una línea telefónica directa que es gratuita y funciona las 24 horas (800-SAVE);

•un centro local de información y acogida;

•construcción de vínculos con la Comisaría de Policía de la zona, los administradores de albergues y los prestadores de servicios;

•un programa de ayuda y de sensibilización del hombre;

•recolección y análisis de datos relativos a la violencia en el hogar y establecimiento de una Comisión/Grupo de estudio para que desarrolle una política nacional en materia de recopilación de datos sobre la violencia en el hogar;

•un amplio programa de concienciación del público que comprende la publicación de manuales sobre la manera de proceder, opúsculos informativos, afiches y folletos que se distribuyen en distintas esferas de actividad, y

•grupos de apoyo a las víctimas (de ambos sexos) de la violencia en el hogar.

96.En cuanto a la readaptación de comportamientos y actitudes en relación con cuestiones de género, la División de Asuntos Sexoespecíficos ha reconocido que normas y tradiciones han levantado barreras sociales que obstaculizan el desenvolvimiento pleno de hombres, mujeres y niños desde el punto de vista de la igualdad entre las personas de ambos sexos. La División procura respaldar y alentar actitudes tendientes a eliminar la desigualdad existente no sólo con motivo del sexo sino también de la raza, la edad, la identidad étnica, la discapacidad y la religión. Entre los programas y proyectos puestos en marcha con este propósito se destacan:

•el establecimiento y las consiguientes actividades del Instituto para el Liderazgo y el Adelanto de la Mujer;

•actividades de capacitación y sensibilización de conformidad con el Programa para la Mujer y el Desarrollo (dirigido a la sociedad en su conjunto, pero fundamentalmente a organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias);

•el Programa Regional de capacitación de la mujer para que rompa con las tradiciones, que financia el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y recibe aportaciones paralelas de los gobiernos de Belice, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tabago;

•el establecimiento en el año 2000 de un Programa para obtener el apoyo de los hombres;

•la elaboración de estadísticas e indicadores sensibles en materia de género prestando atención preferente a la estandarización y compilación de estadísticas sobre la violencia en el hogar;

•el desarrollo de una política nacional en materia de género;

•el ofrecimiento de Trinidad y Tabago como sede de conferencias, reuniones de consulta y seminarios donde se abordan cuestiones fundamentales relacionadas específicamente con el género, y

•el suministro de apoyo financiero y técnico a organizaciones de la comunidad.

97.Además de estas iniciativas, en el país se han llevado a cabo programas de capacitación y sensibilización dirigidos al sector privado y a altos funcionarios del Estado, incluidos ministros del Gobierno y miembros del Poder Judicial. El programa de capacitación más reciente fue uno que duró cinco semanas y tuvo por destinatarios a los oficiales del Regimiento de las Fuerzas de Defensa. Para ejecutarlo se prepararon un manual general y un vídeo de capacitación en cuestiones de género y se organizaron algunos programas complementarios de formación de instructores que pudieran colaborar en la incorporación de dichas cuestiones en las distintas actividades. También se han adoptado medidas decisivas tendientes a incluir una perspectiva de género en los temarios nacionales. Desde entonces ha aumentado el número de organismos que han solicitado capacitación, información y apoyo para efectuar análisis de género.

98.La División de Asuntos Sexoespecíficos también contribuye a que se incorpore una perspectiva de género en la formación de las políticas mediante la inclusión de sus representantes en diversas comisiones nacionales, como por ejemplo:

•Comisión nacional de la juventud,

•Grupo de estudio sobre la educación y la ampliación de los planes de estudio,

•Comité de orientación de la Red de producción de las mujeres rurales,

•Salve a la juventud de las comunidades marginadas,

•Comité encargado de la aplicación del plan de acción nacional para los niños en circunstancias difíciles,

•Comisión de asesoramiento técnico sobre el cómputo del trabajo no remunerado,

•Comisión de asesoramiento técnico sobre el censo de población y vivienda del año 2000,

•Comité nacional de lucha contra la delincuencia,

•Comité nacional ad hoc para la revisión de la Ley sobre Violencia en el Hogar, y

•Comisión nacional de ayuda a la familia.

99.Además, la Asamblea de Tabago ha sido la beneficiaria de fondos destinados por el Alto Comisionado del Canadá a facilitar la incorporación de las cuestiones de género en todas las actividades oficiales. Es un servicio de asesoría cuyo objetivo general es catalizar el proceso de consecución de la igualdad y la justicia de género en Tabago mediante la organización y celebración de una serie de cursillos de capacitación en cuestiones de género con miras al establecimiento de un sistema de gestión de esas cuestiones a tono con la realidad de la situación. La capacitación alcanzará fundamentalmente a funcionarios públicos y representantes de entidades del sector privado sin fines de lucro y de organizaciones y grupos comunitarios. Algunos de los objetivos específicos de este servicio de asesoría son:

i)sensibilizar a los grupos destinatarios respecto de las cuestiones de género teniendo en cuenta que éstas afectan a las mujeres y los hombres que intervienen en el desarrollo nacional;

ii)dar a conocer a los participantes el Plan de Acción del Commonwealth (1995) e indicarles cómo la perspectiva normativa que éste lleva implícita apuntala el sistema de gestión de las cuestiones de género; tomar como modelo el proporcionado por la Secretaría del Commonwealth a los Estados miembros del Commonwealth, y

iii)utilizar el enfoque del sistema de gestión de las cuestiones de género junto con los métodos y técnicas de análisis de estas cuestiones para que los participantes puedan integrar las cuestiones de género en toda su gestión cuando elaboren, ejecuten, supervisen y evalúen las políticas públicas y los programas y proyectos conexos o cuando desarrollen el sistema de gestión de las cuestiones de género más apropiado, habida cuenta de las circunstancias imperantes en Tabago.

100.En 1996, el Gabinete aprobó el establecimiento del Consejo Nacional de la Mujer (CNM). Este organismo, que congrega a mujeres abogadas que trabajan con la población rural, el sector privado y las ONG, asesora a la División de Asuntos Sexoespecíficos en temas fundamentales que deben ser incorporados en la política a fin de promover un mayor adelanto de la mujer.

101.Aunque la División de Asuntos Sexoespecíficos ha trabajado intensamente en la incorporación de las cuestiones de género en todas sus actividades (incluidas las tareas de readaptación) y en la prevención de la violencia en el hogar, no se difunde en medida suficiente la información que corresponde y faltan recursos para ejecutar los programas relativos a estas y otras esferas pertinentes. Esto entraña trabas para la eficacia y las repercusiones que pueda llegar a tener la labor de la División.

Artículo 4

102.No existen en Trinidad y Tabago declaraciones, normas u otras disposiciones de política en las que se promueva la acción afirmativa con respecto a las mujeres. No hay tratamiento preferencial ni sistemas de cupos que beneficien a las mujeres, excepto en lo que atañe a la licencia por maternidad.

103.La Ley de Protección de la Maternidad, NO. 4 de 1998, se sancionó para prevenir la discriminación contra las mujeres por razón del embarazo mediante la prescripción de un nivel mínimo de prestaciones y protección en relación con la licencia por maternidad. De conformidad con el artículo 5, esta Ley no se aplica en los casos en que la legislación escrita, los laudos en conflictos laborales o los convenios colectivos establezcan condiciones más favorables que las previstas en la Ley. Esta es la única limitación que contiene la Ley; por lo demás, se aplica a todas las empleadas, con excepción de los miembros del Parlamento del sexo femenino. En el artículo 7 se estipula que una empleada tiene derecho a ausentarse percibiendo su salario completo mientras goza de licencia por maternidad. En el inciso 1) del artículo 9 de la misma Ley se establece que una empleada embarazada tiene derecho a 13 semanas de licencia por maternidad. La empleada puede comenzar su licencia seis semanas antes de la fecha probable del alumbramiento o en una fecha posterior, a criterio del empleador, y debe reintegrarse al trabajo a más tardar 13 semanas después de la fecha de iniciación de su licencia. En el artículo 10 se dispone que por razones médicas la empleada puede extender su inasistencia más allá de las 13 semanas durante un lapso que no exceda de 12 semanas contadas a partir de la fecha estipulada para su regreso, si bien debe presentar un certificado médico y notificar a su empleador de la fecha en que se propone reintegrarse en el trabajo. Durante las primeras seis semanas de este período ampliado recibirá la mitad del salario, en tanto que no se le abonará remuneración alguna durante las seis semanas siguientes. Además, la empleada puede aplazar su regreso al trabajo por razones que no sean de índole médica por espacio de cuatro semanas como máximo contadas desde la finalización de las trece semanas iniciales, siempre que comunique a su empleador los motivos que le impiden reintegrarse en el trabajo y la fecha en que se propone hacerlo.

104.Hay también otras normas que brindan protección a la maternidad como, por ejemplo, la Ordenanza Nacional del Salario Mínimo, de 1998, el artículo 48 del Reglamento de Educación (Servicio de Enseñanza) y la parte del mismo Reglamento que corresponde a la Licencia por maternidad de las profesoras de enseñanza secundaria. Con respecto a la Ley del Salario Mínimo, Cap. 88:04, la inclusión de las disposiciones relativas a la licencia por maternidad son una condición básica para que sea aplicable una ordenanza sobre salario mínimo. Hasta la fecha, además de la Ordenanza Nacional del Salario Mínimo, se han aplicado cinco ordenanzas sobre salario mínimo, cada una de las cuales incluye disposiciones relativas a la licencia por maternidad, con excepción de la Ordenanza del Salario Mínimo (Auxiliares domésticas), de 1979, a la que reemplazó la Ordenanza sobre Salario Mínimo (Auxiliares domésticas), de 1991. En esta última se incluyeron disposiciones relativas a las prestaciones en concepto de maternidad para esta categoría de trabajadoras.

105.En lo que atañe al empleo, cabe señalar que si bien no existe una política laboral que impulse la acción afirmativa, la política del Gobierno, expresada en la acción del Ministerio de Trabajo y Cooperativas, garantiza que todos los empleados tengan el mismo “derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo”, así como el mismo “derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción”. En este sentido, el Gobierno ratificó en abril de 1997 el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El Gobierno también ha presentado el Proyecto de ley sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo (No. 2), de 1999, a fin de que se revise y amplíe la legislación actual sobre higiene y seguridad en el trabajo, con miras a brindar protección en este ámbito a todos los trabajadores y no solamente a los que estén empleados en fábricas.

106.La Ley No. 6 de 1938 sobre Tiendas (Horarios de apertura y de trabajo) estipula que, en los salones de una tienda donde trabajen dependientes del sexo femenino, el ocupante del negocio debe suministrar asientos detrás de los mostradores, o en la ubicación más conveniente para el uso previsto. Estos asientos no serán menos de uno por cada tres dependientes mujeres en cada salón, con un mínimo de un asiento en cada salón.

Artículo 5

107.La Constitución de Trinidad y Tabago consagra el principio de igualdad entre los sexos que reconoce la Convención. En la práctica, sin embargo, siguen existiendo actitudes y comportamientos arraigados que perpetúan la violencia por razones de sexo. Las ideologías patriarcales y los conceptos de dominación masculina perduran todavía y resultan difíciles de modificar. Si bien se han promulgado leyes y se adoptan medidas para hacer frente a esta situación, la modificación del contexto sociológico de la igualdad entre los sexos sigue planteando desafíos. El concepto del hombre como proveedor de los medios de subsistencia y, por extensión, jefe de la familia, es un ejemplo. Si bien esta idea sigue perpetuándose, la realidad es que las mujeres son las que obtienen mayores ingresos en un número importante de familias en las que el sostén principal es la mujer y de familias de tipo “nuclear”. En algunos casos se ha visto que estos cambios lesionaban el poder que creía detentar el jefe de familia el cual, en sus esfuerzos por recuperarlo, recurría a un comportamiento que podía llegar a ser violento y abusivo. Aunque muchas veces hay una comprensión intelectual de las cuestiones relacionadas con el género, no se asume un verdadero compromiso para modificar comportamientos. Esta situación se observa en todos los niveles sociales y representa un gran desafío y el principal escollo para la integración de la perspectiva de género en el desarrollo nacional.

108.Si bien en el país no se ha informado de la existencia ni de la práctica de sistemas de dote, repudio de la esposa, compra de la novia o circuncisión femenina, la violencia contra la mujer sigue siendo motivo de preocupación. Las estadísticas correspondientes al período comprendido entre agosto de 1991 y abril de 1994, es decir, los primeros cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley sobre Violencia en el Hogar, de 1991, indican que se recibieron 8.297 solicitudes de amparo, de las cuales 3.258 fueron concedidas. Estas estadísticas fueron citadas en un estudio realizado en 1994 por encargo de la Coalición contra la Violencia en el Hogar.

109.La opinión de que la violencia en general y la violencia por razones de sexo en particular son endémicas en Trinidad y Tabago se vio reflejada en los datos obtenidos en un estudio que llevó a cabo en 1998 la Asociación de Investigación y Acción Feministas del Caribe (CAFRA). Los resultados de este estudio indican que, de un total de 200 mujeres entrevistadas al azar en Trinidad, 84% opinaban que la violencia contra la mujer era muy frecuente en el país.

110.La aprobación de leyes tales como la Ley de Delitos Sexuales de 1986 (enmendada por la Ley de Delitos Sexuales (Reforma), No. 31 de 2000) y la Ley sobre Violencia en el Hogar (derogada y reemplazada por una nueva Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999) ha permitido que la Oficina Central de Estadísticas recopilara y confrontara estadísticas sobre la existencia de delitos, especialmente en la esfera de la violencia por razones de sexo. Sin embargo, la labor de la Oficina tiene una repercusión limitada porque los indicadores utilizados se basan en definiciones del derecho penal e interpretaciones del problema, así como en datos que por lo general no están desglosados en función del sexo. Además, las estadísticas sobre los delitos no incluyen, por ejemplo, el número de mujeres matadas por hombres y de hombres matados por mujeres, a pesar de que el asesinato del cónyuge es un hecho frecuente en la sociedad, según los datos estadísticos proporcionados por el Ministerio de Seguridad Social:

Número de asesinatos cometidos como resultado de actos de violencia en el h o gar, 1990-1995

Año

Total de asesinatos cometidos

1990

7

1991

7

1992

18

1993

15

1994

9

1995

18

Total

74

Asesinatos resultantes de la violencia en el hogar en Trinidad y Tabago, 1996-1998

Año

No. de asesinatos

% de mujeres

% de mujeres que eran esposas

% de autores que eran hombres

1996

16

75,0

50,0

87,5

1997

12

83,3

50,0

83,3

1998

23

60,8

39,1

82,6

111.La tipificación de la violencia en el hogar como delito penal se verificó en la Ley sobre Violencia en el Hogar, de 1991, y quedó confirmada en la Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999. Los informes sobre la incidencia de la violencia en el hogar proceden de distintas fuentes porque no existe un registro centralizado. Actualmente, los datos corresponden a los informes sobre hechos de violencia en el hogar denunciados en comisarías y al número real de personas acusadas de este delito ante tribunales de magistrados. Los datos sobre violencia en el hogar que proporciona el Servicio de Policía permiten determinar cuáles son los distintos delitos penales resultantes de la violencia en el hogar:

Delitos resultantes de la violencia en el hogar –Tabago, 1993-1996

Año

Delitos

1993

1994

1995

1996

Agresiones con lesiones

0

13

7

3

Incesto

1

1

0

0

Violación y otros delitos sexuales

14

2

*

*

Heridas

0

0

1

1

*Datos no suministrados

112.En 1994, en todo el país fueron notificados a la policía 228 casos de violencia en el hogar, de los cuales ocho se presentaron en Tabago.

113.El Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género se ha preocupado por establecer un registro central de recolección de datos sobre violencia en el hogar. Cuando se ponga en funcionamiento y cuente con el personal calificado necesario, este registro será una valiosa fuente de datos actualizados y exactos sobre la violencia en el hogar.

114.Cabe observar que si bien la línea telefónica directa, que brinda atención permanente en casos de violencia en el hogar y está a cargo del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, es un medio valioso para reunir datos sobre la violencia en el hogar, en el país no se ha llevado a cabo una investigación cualitativa amplia en esta esfera. En 1998, la línea telefónica directa para la atención de casos de violencia en el hogar (800-SAVE) recibió un total de 2.611 llamadas, de las cuales 84% fueron hechas por mujeres y 16%, por hombres. Según el informe de la Oficina para la Violencia en el Hogar, en todos los meses del año las llamadas efectuadas por mujeres fueron más que las realizadas por hombres, y el grupo etario de los que llamaron con más frecuencia fue de 26 a 35 años. La mayoría (70%) de las mujeres que llamaron vivían en relación de pareja, en matrimonio o en concubinato; 17% afirmaron que eran solteras, 3% divorciadas y 10% separadas.

115.Aproximadamente 86% de los casos notificados de violencia en el hogar son cometidos por hombres contra mujeres. Sin embargo, el número de muertes relacionadas con la violencia en el hogar ha descendido de 80 mujeres y 32 niños durante el período comprendido entre 1990 y 1995 a 40 mujeres y 15 niños durante el lapso transcurrido de 1996 a 1999. Aunque el aumento de los casos notificados de violencia en el hogar puede indicar que hay una mayor toma de conciencia y más voluntad de informar sobre la violencia, no se han realizado estudios que confirmen esta hipótesis.

116.Durante los últimos cinco años ha aumentado el número de programas sociales a los que pueden recurrir tanto las víctimas de la violencia en el hogar como quienes la perpetran. Se ha procurado facilitar el proceso de readaptación haciendo más hincapié en la capacitación con objeto de que se comprendan mejor los problemas relativos al género. El Gobierno y las ONG desarrollan programas de divulgación para ayudar a la policía y las comunidades y habilitan refugios y centros de reinserción social para víctimas de la violencia por razones de sexo.

117.Un Comité de Apoyo a los Hombres, creado por la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, solicitó el apoyo de la población masculina para abordar los temas referentes a la violencia en el hogar, readaptar a hombres y muchachos y ofrecer apoyo a los hombres que se encontraran en una posición social vulnerable. Gracias al trabajo del Comité, se puso en marcha un Programa de Apoyo a los Hombres, dirigido por un coordinador del sexo masculino, que funciona con independencia de la División de Asuntos Sexoespecíficos. En enero de 2000, el Programa de Apoyo a los Hombres ofreció capacitación en cuestiones vinculadas con la violencia por razones de sexo a miembros de las Fuerzas de Defensa de Trinidad y Tabago, así como a estudiantes del primer curso de colegios secundarios seleccionados. El Programa de Apoyo a los Hombres también lleva a cabo reuniones mensuales en distintas comunidades: organiza debates sobre temas de interés para el hombre, que se plantean y examinan desde una perspectiva de género. Además, dos centros de acogida e información dedicados a los problemas de la violencia en el hogar cuentan con asesores del sexo masculino que asisten a los hombres que concurren a ellos. Por otra parte, el Programa de Apoyo a los Hombres se ha asociado con dirigentes religiosos de Trinidad y Tabago con objeto de disminuir el nivel de violencia masculina originada en razones de sexo.

118.Funciona también una Oficina de Asuntos relativos al Género, que depende de la Asamblea de Tabago. Por conducto de esta Oficina, en 1999 se puso en marcha un Programa sobre Violencia en el Hogar para que se ocupara de este tipo de violencia en Tabago. Desde que se inició se han llevado a la práctica varias iniciativas, como por ejemplo:

•la publicación de volantes y folletos informativos;

•la realización de cursillos y conferencias en iglesias, para grupos de jóvenes, etc.;

•la provisión de servicios de orientación individual para las víctimas y los protagonistas de actos tales como intentos de suicidio y asesinato, violación, incesto, abandono y abusos físicos, emocionales, sexuales, mentales y de sustancias, así como para los sin techo;

•el establecimiento en Tabago de una línea telefónica directa que atiende las 24 horas en casos críticos;

•la creación del Centro de Información de Tabago, que está abierto al público en la Oficina de Asuntos relativos al Género y se ocupa de recopilar estadísticas nacionales e internacionales sobre la violencia en el hogar y cuestiones conexas.

119.Según datos recogidos por el Programa de Lucha contra la Violencia en el Hogar en Tabago, se notificaron 70 casos de violencia de este tipo entre octubre de 1999 y agosto de 2000. Durante el mismo período la línea telefónica directa de Tabago recibió 56 llamadas, referidas a 18 familias y 71 niños que habían sufrido malos tratos y a tres casos de incesto. Concretamente, en estas llamadas se informó que 11 mujeres habían sufrido malos tratos físicos, cuatro mujeres y un hombre habían sido violados y 76 mujeres, incluidas niñas, habían sido víctimas de violencia en el hogar.

120.En consonancia con el objetivo de lograr un cambio en las actitudes y los comportamientos tendenciosos por razones de sexo y de encarar la cuestión de la violencia en el hogar, la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género ha desempeñado un papel decisivo en la puesta en marcha de una serie de iniciativas y programas. Una de estas iniciativas es la preparación de un manual de capacitación en cuestiones sexoespecíficas como parte de las actividades del Programa de Fortalecimiento Institucional. El manual se utiliza en diversas sesiones de capacitación que el personal de proyectos de la División lleva a cabo para distintos públicos, entre los cuales se incluyen hasta la fecha:

•el personal de las Fuerzas de Defensa del Ministerio de Seguridad Nacional, también integrado por mujeres, reclutadas por primera vez en la Guarda Costera;

•el personal del Ministerio de Salud;

•los Secretarios Permanentes;

•los miembros del Poder Judicial;

•los miembros del Gabinete;

•los miembros de empresas privadas, y

•los miembros del Consejo Nacional de la Mujer.

121.La División de Asuntos Sexoespecíficos ha producido también cuatro vídeos para promover el debate público sobre los abusos que se cometen contra las mujeres y la falta de respeto que se tiene para con ellas. Se hizo especial hincapié en las distintas maneras en que la familia, la actitud de los pares, la publicidad y el abuso de drogas y de alcohol influyen en el comportamiento que se adopta en función del sexo. Los vídeos fueron exhibidos en distintos horarios por la televisión nacional con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer:

i) Vídeo 1 – Jóvenes listos

El vídeo se centra específicamente en las actitudes de los hombres jóvenes e incluye escenas retrospectivas y filmadas con cámara rápida, así como una banda de sonido que tanto la juventud del país como la población caribeña en general pueden reconocer fácilmente.

ii) Vídeo 2 – Breve historia económica de Trinidad y Tabago

En este vídeo se documentan momentos importantes de la historia nacional para que sirvan de marco para un debate sobre el presente y el futuro. En él se sostiene que se ha negado a la mujer la posibilidad de tener voz efectiva en el desarrollo de su propia historia económica y que muchas políticas bien intencionadas han mantenido a gran número de mujeres en la misma posición económica que en el pasado. El propósito es fomentar el debate y establecer que el análisis de repuestas encontradas constituye el primer paso para superar la distancia que impide la comunicación entre aquellos que detentan el poder y aquellos que sienten que no lo tienen o que les ha sido arrebatado.

iii) Vídeo 3 – Poder y fuerza

El propósito de este vídeo es propiciar un intercambio de opiniones reflexivo entre los jóvenes con respecto al poder y la dinámica de los sexos y promover el respeto por uno mismo y por los demás, así como la comunicación responsable en cuestiones que afectan a la intimidad. El vídeo es un instrumento útil para sacar a colación temas tales como la violación por la pareja o por una persona desconocida y el embarazo de las adolescentes en los debates que puedan plantearse.

iv) Vídeo 4 – “Metamorfosis” por Paula Obe

Este vídeo es la expresión de agradecimiento de una mujer a las mujeres que han contribuido decisivamente al logro de cambios favorables para todas las mujeres. Pretende alentar el debate y fomentar la celebración de las realizaciones del pasado. Es también un instrumento eficaz que estimula el análisis de una variedad de temas, como por ejemplo las relaciones entre las mujeres de distintas generaciones, las conexiones entre mujeres de ambientes diferentes, la escasa repercusión del papel de la mujer en la historia nacional y las aspiraciones para su futuro y para el porvenir de sus hijos.

122.Más recientemente, la Oficina de Violencia en el Hogar, del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, preparó un folleto informativo y dos diarios sobre la violencia en el hogar y el abuso sexual: 1) “Violencia en el hogar ... lo que usted necesita saber”, 2) “Recuperación: diario de un sobreviviente del abuso sexual” y 3) “El derecho a ser libre: diario para los que sobrevivieron a los malos tratos del cónyuge”. El propósito del folleto es educar al gran público sobre las siguientes cuestiones:

•¿Qué es la violencia en el hogar?

•¿Qué formas adoptan los malos tratos?

•¿Cuáles son las consecuencias de la violencia en el hogar?

•¿Hasta qué punto está extendida la violencia en el hogar?

•¿Cuáles son las características del abusador?

•¿Por qué no se alejan las víctimas?

•¿Qué efectos tiene la violencia en el hogar sobre los niños?

•¿Cómo se puede brindar ayuda a una persona que ha sufrido malos tratos?

•¿Dónde se puede obtener ayuda?

Los diarios se han preparado para que las víctimas los utilicen cuando se están recuperando de la violencia sufrida y ofrecen un lugar seguro para expresarse libremente acerca de la propia existencia. El folleto y los diarios serán parte del material que se envíe a los centros de acogida y se distribuya en los actos públicos.

123.En cumplimiento de sus atribuciones, la División de Asuntos Sexoespecíficos reconoció la necesidad de dirigirse a la juventud como estrategia efectiva para modificar normas y prácticas de la sociedad que pueden hacer que se perpetúen en el país las desigualdades por razones de sexo. En virtud de este reconocimiento, la División puso en marcha la “Caravana”, una campaña nacional de extensión cultural en pro de los jóvenes, para:

•promover el conocimiento y la comprensión de las cuestiones relacionadas con el género entre los estudiantes, fomentando de ese modo el proceso de readaptación y el mejoramiento de las relaciones entre los sexos;

•ayudar a los jóvenes a elaborar el papel que les cabe y su propia identidad desde el punto de vista de su sexo para que logren su plena emancipación personal y como una manera de fomentar la igualdad entre los sexos en la sociedad en general, y

•buscar información sobre cuestiones relativas al género que afectan a los jóvenes con miras a influir en los planes y programas de política que les estén destinados o incidan en ellos.

Se fijó como objetivo llegar a siete escuelas primarias en todo el país. En las reuniones se trataron temas tales como las relaciones entre hombres y mujeres, la violencia en el hogar y la resolución de conflictos. Las reuniones tuvieron un carácter eminentemente participativo, lo que permitió que los estudiantes se expresaran con entera libertad. Unos 400 estudiantes sacaron provecho de estas actividades.

124.La Oficina para la Violencia en el Hogar, dependiente del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, ha solicitado al Centro de Artes Creativas de la Universidad de las Indias Occidentales que facilite la representación de obras teatrales en las que se enfoquen cuestiones relacionadas con la violencia en el hogar. Estas obras se representan en varios centros comunitarios de Trinidad y Tabago.

125.Durante el período comprendido entre 1996 y 1998, 102 oficiales de policía, junto con el personal que trabaja en viviendas protegidas, refugios y centros de recuperación, voluntarios, miembros de organismos no gubernamentales, funcionarios de la División de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario y dirigentes de distintas comunidades de todo el país, participaron en varios programas de capacitación en cuestiones relacionadas con el género, que estuvieron a cargo de la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género.

126.Mujeres que trabajan en favor del Progreso Social es una ONG que, a solicitud de las comunidades, dicta cursillos sobre la violencia contra las mujeres y el tema general de la cultura de la violencia. Los cursillos abarcan cinco temas principales: violencia contra la mujer, violencia contra las personas de edad, violencia en instituciones (que comprende el acoso sexual), violencia contra los niños y desatención de los niños, y embarazo de adolescentes.

127.Además de dictar cursillos relacionados con la violencia en el hogar, la organización Mujeres que trabajan en favor del Progreso Social inauguró un centro de acogida en marzo de 1999. Este centro brinda un refugio confiable y seguro, en especial para las mujeres que se han visto afectadas por la violencia en el hogar. También ofrece servicios de orientación individual para situaciones de crisis y se encarga de la remisión de casos a especialistas.

128.La Coalición contra la Violencia en el Hogar de Trinidad y Tabago es otra ONG que fomenta activamente la dignificación y rehabilitación de las mujeres golpeadas, prestando especial atención a la prevención. Para ello, esta organización ha participado en el planeamiento de políticas, la educación pública y la recaudación de fondos, además de brindar asesoramiento jurídico a las mujeres golpeadas. A continuación, se resumen sus proyectos más recientes:

•1999-2000: se dictaron cursillos sobre el control de la ira y la resolución de conflictos a los que asistieron unos 350 miembros de la Fuerza Policial de Trinidad y Tabago, incluidos agentes de la policía comunitaria, el personal del Servicio 999 de urgencias, agentes para emergencias, oficiales de comisarías y agentes de la policía municipal.

•Por intermedio de la organización, los oficiales de policía tienen acceso a servicios de orientación para sus dificultades y tensiones personales, profesionales y familiares.

•Se han solicitado fondos a la Fundación Joseph Fernandes para invitar a un experto a que dirija un curso para instructores y personal femenino de la policía con objeto de capacitarlos para reunir pruebas en casos de abuso sexual contra niños.

129.Un estudio sobre la juventud de Tabago que la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia llevó a cabo en el año 2000, mostró que para 8% de las personas entrevistadas no había nada reprobable en el hecho de que un muchacho golpeara a su novia. Esto revela que se toleran comportamientos que pueden conducir a la violencia en el hogar. Cabe destacar que lo más probable es que las personas que aprueben estos comportamientos sean varones y tengan un mayor número de parejas sexuales que las personas que los desaprueban.

130.En 1984 se creó en Trinidad y Tabago la Asociación para la Terapia de Crisis provocadas por Violaciones. Es una ONG cuyo cometido es prestar servicios de apoyo sicológico individual y educar al gran público respecto de cuestiones vinculadas con la violencia sexual y la violencia en el hogar. En los años de su existencia, ha trabajado en las siguientes esferas:

•Apoyo sicológico

–servicios profesionales de orientación individual y grupal

–servicios de orientación por una línea telefónica directa que atiende las 24 horas

–servicios de remisión de casos a especialistas

•Educación

–programas de educación pública

–proyecto “caravana” de extensión cultural

–producción de material didáctico

–servicio de biblioteca

•Desarrollo de aptitudes

–proyecto para la elaboración de productos agrícolas

–proyecto de talleres de costura

•Otorgamiento de poder de decisión a las comunidades

–programa de capacitación de asesores legos

•Formación de voluntarios

–servicios de orientación (introducción)

–servicios de orientación (cursos de perfeccionamiento)

–sexualidad humana

–concienciación en cuestiones de género

131.Actualmente, la Asociación para la Terapia de Crisis provocadas por Violaciones ofrece servicios de orientación profesional gratuitos a las personas con los siguientes “problemas sociales”: 1) violación o sodomía, 2) abuso sexual e incesto en perjuicio de menores, 3) violencia en el hogar o malos tratos del cónyuge, 4) problemas familiares y 5) conflictos personales. Durante el período comprendido entre 1985 y 1998, se brindó apoyo sicológico a 2.317 casos diferentes.

Categorías de violación conforme a las denuncias de los usuarios de centros de ate n ción terapéutica de crisis provocadas por violaciones, 1994-1997

Año

1994

1997

Violación por persona conocida

68,0%

45,5%

Violación por persona desconocida

24,4%

41,1%

Violación por pandilla

7,6%

13,3%

Casos de violencia sexual y violencia en el hogar en que la Asociación para la Terapia de Crisis provocadas por Violaciones prestó servicios de apoyo sicológ i co, 1991-1999

Año

Violación

Incesto

Violencia en el hogar

Acoso sexual

Total de casos

1991

68

22

16

106

1992

82

42

26

150

1993

95

40

31

166

1994

90

40

60

2

192

1995

82

61

33

176

1996

61

45

30

136

1997

90

54

35

179

1998

75

74

36

185

1999

67

33

27

127

132.En el informe sobre la prevalencia en la sociedad de la violencia sexual contra la mujer, que presentó ante el Senado en 1998, el actual Ministro de Cultura y Asuntos relativos al Género señaló que las investigaciones realizadas sobre los casos de empleo de fuerza para tener relaciones sexuales revelaban que 80% de los autores eran conocidos por la víctima y, en la mayoría de los casos, estaban unidos a ella por vínculos familiares. El 20% restante comprendía a personas que no eran conocidas por la víctima y que individualmente o en pandilla habían recurrido a la fuerza física en un marco de violencia que a menudo entrañaba peligro para la vida de la víctima. Al respecto, las estadísticas suministradas por el Ministerio de Seguridad Nacional indican que las denuncias de delitos sexuales llegaron a 254 casos en 1994, 309 casos en 1995 Y 295 casos en 1996.

Número de violaciones y delitos sexuales denunciados en Trinidad y Tabago por di s trito administrativo y región, 1996

Región

No. de violaciones y delitos sexuales

Porcentaje (%)

St. George –

Puerto España

37

12,5

Departamento Occidental

22

7,5

Departamento Nororiental

12

4,1

Departamento Septentrional

65

22,0

St. Andrew/Sr. David – Departamento Oriental (Sangre Grande, Matura, Biche, Manzanilla, Toco, Mayaro)

25

8,5

Caroni – Departamento Central (Chaguanas/Couva)

43

14,5

Victoria – Departamento Meridional

43

14,5

St. Patrick – Departamento Sudoriental

28

9,5

Tabago – Departamento Tabago

20

6,8

133.De los 502 casos de violación notificados en 1997, 80% aproximadamente fue cometido por familiares, amigos o personas conocidas por la víctima que merecían la confianza de ésta. El desglose de los casos reveló que 36% de las violaciones fueron cometidas contra víctimas menores de 14 años, 20% contra víctimas de 14 a 16 años de edad y 44% contra víctimas de más de 16 años.

134.Los casos de incesto, que fueron 25 en 1996, llegaron a un total de 41 en 1997. Según un estudio realizado en 1999 y 2000 por la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia sobre personas jóvenes residentes en Tabago, uno de cada 15 encuestados (7%) aproximadamente indicó que había tenido relaciones sexuales por primera vez con un pariente. Otro 3% no sabía si su primera pareja sexual había sido un pariente. Entre estos encuestados, más de uno de cada ocho (12,8%) no prestó su consentimiento para tener relaciones sexuales por primera vez y otro 4% no estaba seguro de haberlo prestado. Un 5% de los encuestados consideraba que tener relaciones sexuales con un pariente no tenía nada de malo.

135.El artículo 9 de la Ley de Delitos Sexuales, No. 27 de 1986, establece con respecto al delito de incesto:

1) Una persona comete el delito de incesto si mantiene relaciones s e xuales con otra persona a sabiendas de que es un pariente consanguíneo: p a dre o madre, hijo o hija, hermano o hermana, abuelo o abuela, nieto o nieta, tío o tía o sobrino o sobrina, s e gún sea el caso.

2) Una persona declarada culpable de la comisión del delito de i n cesto será reprim i da con pena de prisión:

a) si el delito hubiere sido cometido por una persona adulta en perju i cio de una pe r sona menor de 14 años, con cadena perpetua;

b) si el delito hubiere sido cometido por una persona adulta en perju i cio de una pe r sona de 14 años o más, con cadena perpetua;

c) si el delito hubiere sido cometido entre menores de 14 o más años de edad, con dos años de prisión.

136.Además, el inciso 4) del mismo artículo establece que se ha cometido un delito de incesto si la víctima es el hermanastro o la hermanastra del autor o autora.

137.Con respecto a esta disposición legislativa, el artículo 8 de la Ley de Delitos Sexuales (Reforma), No. 31 de 2000, consigna ahora que si el delito de incesto fuere cometido por una persona adulta en perjuicio de una persona de menos de 14 años, la persona adulta será condenada a cadena perpetua si fuere declarada culpable.

138.Con respecto a las intervenciones en casos de crisis, existe un número limitado de refugios y otros lugares similares que brindan amparo a las mujeres afectadas por la violencia en el seno de la familia. En Trinidad y Tabago funcionan 15 viviendas protegidas y refugios, además de 15 centros que brindan orientación individual.

139.Solamente uno de los 15 refugios mencionados supra, TOWERS, está en Tabago. TOWERS, la sigla en inglés de la Iniciativa por el Empleo y la Readaptación para la Autosuficiencia de la Mujer de Tabago, dispone de tres habitaciones que comparten las mujeres que se alojan allí. Se les proporciona comida y apoyo sicológico por conducto de dos asistentes sociales capacitados. Las mujeres y sus hijos pueden alojarse en el refugio por un período de hasta tres meses, salvo que los hijos sean varones de más de 10 años de edad, en cuyo caso las propias mujeres deben adoptar providencias especiales o enviarlos a las casas de parientes o amigos. Este período de tres meses puede ampliarse si no se modifica la situación que dio lugar al alojamiento de la mujer o si ésta no consigue encontrar otro albergue adecuado. Hoy en día el refugio no cuenta con financiación suficiente. Recibe TT$ 2.500 de la Asamblea de Tabago, pero esta suma cubre únicamente la limpieza y el alquiler del refugio y el salario de uno de los empleados que reside en él. El dinero que falta para pagar la comida, las facturas de los servicios públicos y los trabajos de reparación necesarios para el mantenimiento del hogar se obtiene buscando otras fuentes de financiación, que en los últimos tiempos han demostrado ser insuficientes.

140.En promedio, el costo mensual de mantener en funcionamiento un refugio en Trinidad y Tabago varía de TT$ 18.000 a TT$ 21.000. A menudo este dinero se obtiene mediante campañas de recolección de fondos, donaciones de empresas y aportes de “amigos sinceros”. El Estado brinda asistencia financiera en forma de subsidios y se encarga de la capacitación de los encargados de los refugios y de otros prestadores de servicios. La duración media de la estancia de las mujeres en estos refugios varía de uno a tres meses y se puede extender a cinco meses siempre que se considere necesario. En el alojamiento que se reserva para los hijos de esas mujeres se admiten las hijas mujeres de cualquier edad y los hijos varones de menos de siete años en algunos refugios y de menos de diez años en otros.

141.En mayo de 1998, la Oficina para la Violencia en el Hogar estableció 23 centros de acogida y de información en locales y complejos de la comunidad diseminados por todo el país. Un equipo multidisciplinario compuesto por un asistente social, oficiales de policía, secretarios, guardianes de los centros y un funcionario del Ministerio se encarga del funcionamiento de cada uno de los centros. En estos establecimientos se ofrece al público en general la oportunidad de recibir ayuda en cuestiones relacionadas con la violencia en el hogar, las violaciones, las agresiones sexuales y las disputas familiares. Hasta la fecha unos 3.000 hombres, mujeres, niños y familias enteras los han visitado.

142.Los principales obstáculos que enfrentan las mujeres que quieren apartarse de la violencia en el hogar son, entre otros:

•insuficiente espacio para albergarse;

•falta de recursos financieros;

•falta de apoyo afectivo de la familia y los amigos;

•miedo a terminar muertas;

•sentimientos de culpa respecto de la separación de los niños de la escuela y de sus amigos;

•falta de sitios donde se puedan alojar transitoriamente las mujeres que dejen los refugios (es habitual que regresen a la casa del abusador porque les quedan pocas alternativas en materia de alojamiento);

•abuso de confianza cometido a veces por algunos organismos encargados de prestar ayuda, y

•temor a romper el núcleo familiar como consecuencia de las restricciones impuestas al alojamiento de los hijos varones.

143.Entre los otros organismos regionales, estatales, no gubernamentales y privados que trabajan por reducir e impedir la violencia contra la mujer en Trinidad y Tabago cabe mencionar:

Trinidad:

•Asociación de Investigación y Acción Feministas del Caribe (CAFRA), Tunapuna

•Servicio ambulatorio de orientación del niño, Mt. Hope

•Jefatura de la Policía de la Comunidad (Trinidad)

•Centro contra la Violencia en el Hogar, Puerto España

•Oficina para la Violencia en el Hogar, Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género

•Comunidad de la Luz Eterna, Tunapuna

•Familias en Acción, Puerto España

•Centro de la Esperanza, San Fernando

•Albergue de la Esperanza para la Mujer Golpeada, Chaguanas

•Servicio de Asistencia letrada, Facultad de Derecho Hugh Wooding, St. Augustine

•Hombres contra la Violencia en perjuicio de la Mujer (MAVAW), Puerto España

•Centro de Reinserción Social MIZPEH, Sangre Grande

•Servicio Nacional de la Familia, Puerto España

•Nuestra Señora del Refugio del Camino, Puerto España

•Departamento de Libertad Condicional, Puerto España

•Asociación para la Terapia de Crisis provocadas por Violaciones, Puerto España

•Samaan Shelter, Puerto España

•Asociación Internacional Soroptimista, San Fernando

•St. Jude's for Girls, Puerto España

•The Rap Port, Puerto España

•Coalición contra la Violencia en el Hogar de Trinidad y Tabago, Puerto España

•Mujeres que trabajan en favor del Progreso Social, Tunapuna

•Asociación Cristiana de Jóvenes, Puerto España

•Fundación Zoe, Arima

Tabago:

•División de Desarrollo de la Comunidad, Tabago

•Jefatura de la Policía de la Comunidad (Tabago)

•Departamento de Servicios Sociales, Complejo de Salud Pública, Signal Hill, Tabago

•Asistencia letrada y Asesoría jurídica (Tabago)

•Asociación de Lucha contra el SIDA, Complejo Fairfield, Scarborough

•Oasis de Simera

•Iniciativa por el Empleo y la Readaptación para la Autosuficiencia de la Mujer de Tabago (TOWERS), Mt. Grace, Tabago, y

•Mujeres contra la violencia, los malos tratos y los encuentros violentos (WAVE), Scarborough.

144.Con respecto a la educación pública, la Asociación para la Terapia de Crisis provocadas por Violaciones ha trabajado intensamente por difundir información entre la población mediante diversos programas de divulgación. Lamentablemente, la Asociación no tiene filiales en Tabago. El siguiente cuadro sólo se refiere, pues, a Trinidad:

Organizaciones visitadas y temas examinados, 1998

Organización

Total de visitas

Abuso sexual de menores

Violencia en el hogar

Violación

Abuso sexual

Sexualidad

Servicios de compañía

Otros temas

Abuso sexual

Escuelas primarias

2

ü

ü

ü

Asociaciones de padres y maestros

3

ü

ü

Colegios secundarios

6

ü

ü

ü

ü

Primer ciclo de la enseñanza secundaria

2

ü

ü

ü

Centros de capacitación de jóvenes

20

ü

ü

ü

ü

ü

ü

Organizaciones religiosas

11

ü

ü

ü

ü

Grupos de jóvenes

1

ü

ü

Asociaciones de guardias civiles

20

ü

ü

Liga por el Bienestar de los Niños

1

ü

ü

Escuela de Educación para Adultos de la Universidad de las Indias Occidentales

2

ü

ü

ü

ü

Organizaciones profesionales

17

ü

ü

ü

ü

ü

ü

145.La Asociación para la Terapia de Crisis provocadas por Violaciones también ha puesto en marcha un servicio de capacitación en pequeñas empresas y un plan de elaboración de productos agrícolas; las iniciativas se desarrollan en cinco ciclos, con 15 participantes en cada uno de ellos. Los graduados pueden utilizar las instalaciones de la Asociación hasta sean capaces de manejarse por sí mismos. Los participantes en los ciclos de capacitación son en su mayoría personas enviadas por el Servicio Nacional de la Familia, la Asistencia Pública, organizaciones religiosas y la Federación de Institutos de la Mujer.

146.La División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género también ha iniciado una amplia campaña pública para que la población tome conciencia de la gravedad de la violencia contra la mujer. Distintos grupos de personas son los destinatarios de la campaña, que ha comprendido, entre otros, los dos programas siguientes:

i) Averiguación de datos por jóvenes

Este proyecto, que fomentó la utilización de medios culturales y artísticos para examinar diversos temas relacionados con la violencia en el hogar, fue llevado a las escuelas, en las que se alentó a los estudiantes a emprender investigaciones sobre varias formas de malos tratos en el hogar. El resultado fue la presentación por televisión de un programa destinado a los jóvenes de toda la nación y la redacción de un texto útil y de fácil consulta para el lector.

ii) Otras iniciativas o programas

Se ha recurrido a desfiles callejeros, cursos prácticos, representaciones teatrales populares, seminarios, conferencias, afiches, opúsculos y folletos informativos, suplementos de los diarios y programas de radio y televisión para sensibilizar a la población respecto del tema de la violencia en el hogar. Los destinatarios de estas iniciativas han sido hombres y mujeres de diferente edad. Se despliegan esfuerzos concertados para modificar actitudes y comportamientos estereotipados del hombre y también para examinar cuestiones relativas al género al desarrollar cualquier actividad, lo que entraña la presencia de un público activo.

147.Se han puesto en marcha programas de concienciación de la población para que las mujeres conozcan los derechos que les corresponden. Sin embargo, estos programas son muy generales y no necesariamente abordan el tema de la violencia en el hogar.

148.La contribución de los medios de comunicación a la formación de una conciencia pública suele ser esporádica: habitualmente coincide con la conmemoración de un determinado acontecimiento, como por ejemplo el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, o con la comisión de un acto violento que se da a conocer por su repercusión en la sociedad.

149.Con respecto al sistema educativo, en el programa de estudios de las escuelas primarias se aborda el tema de la resolución de conflictos sin recurrir a la violencia bajo el título Filosofía implícita en el programa de estudios propuesto para la enseñanza primaria: se procura así que se asuman espontáneamente reacciones, actitudes y valores responsables que sean un freno para el delito y la violencia.

150.Por último, una serie de ONG, tales como Mujeres que trabajan en favor del Progreso Social, la Asociación de Investigación y Acción Feministas del Caribe (CAFRA) y la Coalición contra la Violencia en el hogar de Trinidad y Tabago, han dictado una serie de cursillos sobre violencia en el hogar destinados a grupos comunitarios y a la comunidad entera del país.

151.Para más información sobre la violencia contra la mujer en Trinidad y Tabago, véanse las observaciones relativas al artículo 3 contenidas en los párrafos 94 a 96 y 101 del presente informe.

152.A pesar de las iniciativas adoptadas para combatir la violencia en el hogar en Trinidad y Tabago, su incidencia sigue siendo alta. Efectivamente, existen obstáculos estructurales e institucionales que funcionan como barreras que impiden la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y programas. Estos obstáculos atañen a la asignación de recursos financieros y humanos a los mecanismos institucionales establecidos para promover el adelanto de la mujer en Trinidad y Tabago. Si bien ha habido un aumento del personal, el equipo y los fondos asignados a las actividades de promoción de las cuestiones relativas al género, es preciso que ese aporte sea sustancialmente mayor si se pretende que produzca los efectos sostenibles que requiere todo proceso de desarrollo. Aunque el país ha experimentado crecimiento económico durante el período que se examina, se siguen utilizando políticas fiscales atinadas para administrar los recursos y garantizar que el crecimiento positivo no se detenga. Al respecto, si bien el gasto social crece, lo hace moderadamente.

Total de gastos de Ministerios seleccionados, 1995-1998

Total

Ministerios

1995 ($)

1996 ($)

1997 ($)

1998* ($)

Educación

1 127 957 927

1 123 639 097

1 192 775 316

1 685 567 800

Asuntos Exteriores

110 058 178

106 612 610

111 020 488

119 594 700

Salud

673 847 649

641 712 067

663 218 305

806 466 000

Desarrollo Social**

436 792 918

426 403 252

Deportes y Asuntos de la Juventud

31 209 000

46 853 245

41 529 807

Desarrollo Social y Comunitario**

479 655 471

600 434 835

Desarrollo Comunitario

85 939 850

70 436 551

Cultura y Asuntos de la Mujer**

Cultura y Asuntos relativos al Género**

61 802 186

79 010 700

*Estimaciones

**Nota: El título 41 (1995 y 1996) incluye al Ministerio de Desarrollo Comunitario, Cultura y Asuntos de la Mujer

El título 41 (1997 y 1998) incluye al Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género

El título 45 (1995 y 1998) corresponde al Ministerio de Desarrollo Social

El título 45 (1997 y 1998) corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario

153.El presupuesto (de gastos ordinarios) de la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género (que acrecientan las subvenciones y la ayuda financiera de organismos locales e internacionales para proyectos especiales vinculados con la mujer y el desarrollo) fue de TT$ 1.234.500, o sea 0,0089% del presupuesto anual de la nación (que llegó a TT$ 13.721.290.576) en el ejercicio financiero 1998-1999. Esto representa un aumento respecto del presupuesto de 1996, que fue de TT$ 1.043.900. El presupuesto de la División de Asuntos Sexoespecíficos correspondiente al ejercicio financiero 1999-2000 registró un apreciable aumento y permitió que determinadas sumas de dinero fueran asignadas a la ejecución por parte de la propia División de proyectos autorizados por el Gabinete. En 1999-2000 el presupuesto de la División fue de TT$ 4.276.000, lo que representó un aumento de TT$ 3.269.300 en comparación con el año anterior.

154.Además de las sumas de dinero que asigna en el presupuesto nacional a la División, el Gobierno proporciona financiación especial, en forma de subvenciones, a ONG que trabajan por el adelanto económico de la mujer. Estas organizaciones reciben asimismo asistencia financiera de empresas locales y organismos internacionales. Además, el Gobierno hace pagos a instituciones financieras que apoyan la realización de proyectos especiales destinados a las mujeres que ganan salarios bajos o que tienen microempresas.

155.Se ha producido el fortalecimiento institucional de la División de Asuntos Sexoespecíficos en materia de planificación y gestión, control y evaluación, diseño de publicaciones, capacitación y concienciación en cuestiones de género, administración y sistemas informáticos. Este fortalecimiento es producto de la iniciativa surgida de un acuerdo de cooperación técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Trinidad y Tabago. En virtud de la iniciativa se desarrollan cursos de capacitación para el personal de la División y miembros del Comité Interministerial.

156.En la actualidad no están en vigencia en Trinidad y Tabago leyes sobre el acoso sexual. Sin embargo, el Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género ya ha empezado a trabajar en la reunión de los postulados que se incorporarán en el Proyecto de ley sobre Acoso Sexual; por otra parte, la División de Asuntos Sexoespecíficos, junto con diversas ONG y sindicatos, ha realizado seminarios y talleres para poner de relieve la cuestión del acoso sexual y sensibilizar a la población al respecto.

157.Recientemente el Ministerio de Trabajo y Cooperativas ha redactado el Proyecto de ley sobre Condiciones básicas de trabajo, 2000, que pronto será sometido a la consideración del Parlamento. Una vez que se promulgue, quedará prohibido el acoso sexual cometido por empleadores, funcionarios con autoridad y compañeros de trabajo. El inciso 1) del artículo 44 del Proyecto dispone lo siguiente:

Ningún empleador ni compañero de trabajo hará objeto de acoso sexual a una persona empleada durante el desempeño de sus funciones o en un lugar de tr a bajo.

158.Varios ciudadanos han abordado la cuestión en su carácter de empresarios y han considerado que el acoso sexual, en cualquiera de sus formas, es causal de despido. Los tribunales de Trinidad y Tabago también han examinado la cuestión del acoso sexual a pesar de no estar prevista en la legislación. En la demanda del Sindicato de empleados bancarios contra el Banco República SRL, D.T. 17 de 1995, presentada contra un empleador con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales, Cap. 88:01, se alegó que el despido había sido cruel y tiránico. La cuestión del acoso sexual se ventiló exhaustivamente en esta causa porque el despido se produjo como consecuencia de un comportamiento que constituyó acoso sexual, según pudo comprobar el empleador. Ante la falta de legislación al respecto, se tomaron como autoridad de cosa juzgada varias causas sustanciadas en jurisdicción del Canadá. La cuestión afectaba a un empleado varón que supuestamente había hecho insinuaciones de carácter sexual a una mujer que era compañera de trabajo. El hombre era empleado de la empresa desde hacía 25 años y hasta entonces nadie lo había acusado de cometer acoso sexual. El tribunal consideró que, sobre la base de estos hechos, tenía que dictaminar sobre dos cuestiones:

i)si desde el punto de vista sexual el comportamiento del autor había sido suficientemente ofensivo para ser incluido en la categoría de acoso sexual, y

ii)si, en caso de que se comprobara que ese comportamiento constituía acoso sexual, el castigo era acorde con el delito cometido.

Con respecto a la primera cuestión, el tribunal sostuvo en su dictamen de 25 de marzo de 1996 que el comportamiento del autor había sido ofensivo desde el punto de vista sexual y constituía acoso sexual. En lo referente a la segunda cuestión, el tribunal entendió que el autor no había sido despedido de manera que pudiera considerarse cruel y tiránica ni contrariando los principios que conforman la práctica de buenas relaciones laborales. Por consiguiente, fue denegada la solicitud del sindicato de que el autor fuese reincorporado en su puesto de trabajo. La demanda constituyó un precedente legal en esta jurisdicción en relación con el tema del acoso sexual y el tribunal formuló las siguientes consideraciones al emitir su fallo:

En algunas jurisdicciones, como por ejemplo en Canadá, están en vigencia l e yes que proscriben la discriminación por razones de sexo. Los juzgados y tr i bunales de esas jurisdicciones (tomando otra vez como ejemplo a Canadá) han interpretado esas leyes de manera tal que el acoso sexual ha quedado incorp o rado en el concepto de discriminación por razones de sexo. En Trinidad y T a bago, por desgracia, no están en vigencia leyes análogas. Por lo tanto, c o rresponde fundamentalmente a los empleadores la misión de establecer un sistema racional que permita abordar los problemas vinculados con el acoso sexual en el lugar de trabajo. También los sindicatos tienen para con sus af i liados la obligación de trabajar por la eliminación de estos problemas. Cabe esperar que hasta tanto el Parlamento promulgue la legislación correspo n diente, las partes cooperen para hacer posible la formulación de una política apropiada sobre el particular.

159.Habida cuenta de que la legislación interna no prohíbe expresamente el acoso sexual, no se han recopilado estadísticas sobre su incidencia. Sin embargo, la Asociación para la Terapia de Crisis provocadas por Violaciones notificó que en 1994 había proporcionado orientación individual a dos personas que habían sido víctimas de acoso sexual. Desde ese año no fueron señalados a su atención otros casos.

160.La obligación de criar a los hijos corresponde por igual a ambos padres. Lo establece el inciso 1) del artículo 4 de la Ley de Familia (Tutela de menores, domicilio y pensión de alimentos), Cap. 46:08:

4.1) En relación tanto con la custodia y educación de un menor cuanto con la administración de bienes inmuebles que pertenecieren al menor o le hubieren sido adjudicados en fideicomiso o con la utilización de los ingresos producidos por esos bienes, una madre tendrá la misma patria potestad y los mismos d e rechos que la ley reconoce al padre y esa patria potestad y esos derechos p o drán ser ejercidos por igual por cualquiera de los progenitores, sin el otro.

161.Es escasa la información disponible que corrobore o desmienta la creencia de que hay una división estereotipada de las obligaciones relativas a la crianza de los hijos entre los padres de familias residentes en zonas rurales. Sin embargo, estudiantes universitarios que participaban en un curso sobre “Cuestiones de género en la Agricultura” (ofrecido por la Facultad de Agronomía de la Universidad de las Indias Occidental, St. Augustine) llevaron a cabo en 1995 y 1996 una encuesta exploratoria entre agricultores seleccionados que se dedicaban a la explotación hortícola y lechera en Trinidad, con el propósito de exponer, entre otras cosas, una opinión multisectorial sobre la división del trabajo en función del sexo. Las conclusiones del estudio fueron que los quehaceres domésticos y la crianza de los hijos estaban primordialmente a cargo de la mujer del hogar.

162.El Proyecto de ley sobre Condiciones básicas de trabajo, 2000, establece la Licencia para atender obligaciones de familia. El Proyecto de ley prevé que durante determinado período se conceda a las empleadas licencia con goce de sueldo con motivo del nacimiento o la enfermedad de un hijo o del fallecimiento de algún miembro de la familia.

163.En Trinidad y Tabago, las mujeres participan en el funcionamiento de los medios de comunicación desempeñando casi siempre tareas de menor jerarquía: son reporteras, redactoras, fotógrafas y presentadoras. Las gerencias y los cargos desde los cuales se adoptan decisiones son ocupados primordialmente por hombres. En la actualidad, en los tres diarios más importantes del país sólo dos mujeres ocupan puestos altos: una es gerente general y la otra, jefa de prensa.

164.La División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género ha patrocinado la realización de cursillos de capacitación en cuestiones de género para el personal de los medios de comunicación. El aporte de un experimentado consultor del Caribe ha facilitado el desarrollo de estos cursillos. Por otra parte, varias ONG que trabajan por el adelanto de la mujer están empeñadas en incrementar la participación de ésta en los medios de comunicación y en lograr que los mensajes que se transmiten al público sean sensibles en materia de género. Una de esas ONG es la Red que las aglutina.

165.En los últimos años se ha puesto de manifiesto que los medios de comunicación en general emprenden programas para que el gran público comprenda mejor el concepto de equidad de género. En particular, las actividades de estos medios se correlacionan con la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en marzo, y del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, en noviembre. Por otra parte, en 1997 se analizó exhaustivamente por radio y televisión el tema de las “alianzas u opciones familiares” (“family partnerships”), considerado desde una perspectiva de género.

166.Para conmemorar el Día Internacional de la Mujer (el 8 de marzo de 2000), el Centro de Información de las Naciones Unidas, en colaboración con el Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género y varias ONG, patrocinó una serie de actividades. Entre ellas se destacaron artículos periodísticos, entrevistas por radio y televisión, transmisiones de la televisión regional y anuncios de servicios públicos por radio y televisión, así como ferias ambulantes y mensajes especialmente preparados para llegar a diferentes grupos, incluidos niños, hombres, mujeres y personas de ambos sexos disminuidas físicamente. El acto principal organizado para conmemorar el Día Internacional de la Mujer fue un desfile callejero en el que participaron entre 1.500 y 2000 mujeres, hombres y niños.

167.La División de Información de la Oficina del Primer Ministro ha producido y transmitido varios programas de televisión y de radio para explicar y poner de relieve los principios generales de la Convención. Algunos de los temas que merecieron atención preferente fueron la mujer y el empleo, la mujer y el SIDA, la violencia en hogar y la mujer y el envejecimiento. En colaboración con los medios de comunicación, la División también ofreció información sobre temas relacionados con la salud, la vivienda y la educación de la mujer. Además, es habitual que la División transmita discursos del Secretario General de las Naciones Unidas y noticias de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, además de programas en los que se entrevista a funcionarios del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género para que hablen de los derechos humanos de la mujer. Todo ello se hace para impedir y en lo posible eliminar de raíz actitudes estereotipadas que pueden conducir a la discriminación contra la mujer.

168.Con respecto a la cooperación internacional para producir, intercambiar y divulgar información y materiales útiles social y culturalmente para el adelanto de la mujer y el afianzamiento de sus derechos humanos, la División de Información ha publicado y difundido información sobre convenios internacionales en los que Trinidad y Tabago es Estado Parte por conducto de los canales de televisión y las emisoras de radio de propiedad del Estado y también apelando a comunicados de prensa que se envían a los medios de comunicación locales para que sean transmitidos.

169.Por otra parte, el Estado pone a disposición de la División de Información todos los recursos necesarios para que facilite la labor de los medios de comunicación cuando difundan información y materiales que protejan a la mujer y sirvan para contrarrestar otras informaciones que incitan a la violencia, el odio o la discriminación o que inducen a mujeres y niñas a emprender actividades sexuales ilícitas o despreciables.

170.Aunque ninguna ley en vigencia obliga a los profesionales, incluidos periodistas, jefes de redacción y actores, a respetar los valores básicos de la Convención cuando producen, intercambian o difunden información dirigida al público en general, en la práctica estos principios básicos se ven reflejados en el trabajo de los profesionales.

Artículo 6

171.Aunque el ejercicio de la prostitución no está tipificado como delito en Trinidad y Tabago, vivir de los ingresos producidos por la prostitución es un acto delictuoso conforme a la Ley de Delitos Sexuales, No. 27 de 1986. Esta Ley se refiere a los delitos sexuales, el lenocinio, el secuestro y la prostitución de personas, y a otros delitos análogos. Los artículos 23 y 24 de esta ley estipulan lo siguiente:

Artículo 23

1) Toda persona que

a) a sabiendas viva del todo o en parte de los ingresos producidos por la prostit u ción; o que

b) en cualquier sitio pida dinero con fines inmorales,

es culpable de un delito y puede ser condenada a cinco años de prisión.

2) Si a criterio de un magistrado o juez que intervenga como cons e cuencia de una denuncia formulada bajo juramento existen razones para so s pechar que determinado lugar se utiliza para ejercer la prostitución y que la persona que reside en él o lo frecuenta vive del todo o en parte de los ingresos producidos por la prostitución, el magistrado o el juez puede emitir una orden que autorice a cualquier agente de policía a entrar en ese lugar (si es preciso por la fuerza) y a buscar y detener a esa pers o na.

3) Cuando se compruebe que una persona vive con una prostituta, está habitualmente en su compañía o restringe su desplazamiento, controlando o dirigiendo sus movimientos o influyendo en ellos, de manera tal que quede de manifiesto que la ayuda, induce u obliga a ejercer la prostitución, se consid e rará que esa persona vive a sabiendas de los ingresos producidos por la pro s titución, salvo que pueda demo s trar lo contrario.

Artículo 24

Toda persona que con fines de lucro restrinja el desplazamiento de una prostituta, controlando o dirigiendo sus movimientos o influyendo en ellos, de manera tal que quede de manifiesto que esa persona la ayuda, induce u obliga a ejercer la prostitución, comete un delito y puede ser condenada a cinco años de prisión.

172.A tenor del artículo 2 de la ley de Delitos Sexuales, No. 27 de 1986, la prostitución se define como “el ofrecimiento del cuerpo de una persona de cualquier sexo para excitar o satisfacer los deseos sexuales de otra persona a cambio de un pago en efectivo”.

173.Aunque no hay leyes que proscriban explícitamente la explotación de prostitutas, están en vigencia las disposiciones de la ley de Delitos Sexuales, No. 27 de 1986 (en su forma enmendada por la Ley No. 31 de 2000), que prohíben la explotación sexual tanto de hombres como de mujeres. No se establece ninguna distinción por el hecho de que la persona ejerza o no la prostitución habitualmente. A continuación se transcriben las disposiciones pertinentes:

Artículo 4

1) Con sujeción al inciso 2), una persona (“el acusado”) comete el delito de violación cuando tiene relaciones sexuales con otra persona ("la d e manda n te”):

a) sin el consentimiento de la demandante, siempre que el acusado s e pa que la demandante no presta su consentimiento para tener esas relaciones o que actúe sin importarle que la demandante lo preste; o

b) con el consentimiento de la demandante si ese consentimiento

i) es arrancado con amenazas o por temor al daño físico de la d e mandante o una tercera persona;

ii) es obtenido haciéndose pasar por otra persona;

iii) es obtenido presentando una imagen falsa o fraudulenta de la í n dole de las r e laciones sexuales; o

iv) es obtenido tras la detención ilícita de la demandante.

2) Toda persona que cometa un delito de violación puede ser cond e nada a cadena perpetua o a otra pena prevista por la ley, salvo que

a) la demandante tenga menos de doce años de edad;

b) el delito haya sido cometido por dos o más personas que hayan actuado de común acuerdo o con la ayuda o en presencia de una tercera persona;

c) el delito haya sido cometido en circunstancias particularmente atroces;

d) la demandante hubiera estado embarazada en el momento de la violación y el acusado supiera que la demandante estaba embarazada; o

e) el acusado hubiera sido condenado antes por un delito de violación,

pues entonces será reprimida con pena de prisión por el resto de su vida natural.

3) El tribunal o el organismo competente puede ordenar que la pers o na declarada culpable de un delito a tenor de esta ley pague de su peculio una indemnización s u ficiente a la demandante.

5) Este artículo se aplica asimismo al marido que cometa el delito de viol a ción en la persona de su esposa.

6) En el inciso 5) los conceptos de “marido” y “esposa” comprenden también a concubinos y concubinas conforme a la definición de la Ley de Co n c u binato, de 1998.

Artículo 17

Toda persona que

a) promoviere o facilitare las relaciones sexuales de una persona m e nor de 16 años de edad con un tercero, tanto en Trinidad y Tabago como en cualquier otro l u gar; o

b) llevare al ejercicio de la prostitución a otra persona, sin que i m porte que ésta hubiere sido ya prostituta, tanto en Trinidad y Tabago como en cualquier otro lugar; o

c) encerrare a otra persona para que ejerciere la prostitución, sin que importe que esta otra persona hubiere estado recluida antes en otra parte, o la hiciere frecuentar un burdel, tanto en Trinidad y Tabago como en cualquier otro lugar,

comete un delito y será condenada a 15 años de prisión si es declarada culpable.

Artículo 18

Toda persona que

a) valiéndose de amenazas o intimidación promoviere o facilitare que otra persona tuviere relaciones sexuales con un tercero, tanto en Trinidad y Tabago como en cualquier otro lugar; o

b) valiéndose de engaños promoviere o facilitare que otra persona t u viere relaciones sexuales con un tercero, tanto en Trinidad y Tabago como en cua l quier otro lugar; o

c) aplicare, administrare o de alguna manera hiciere que otra persona tomase una droga, sustancia o cualquier otra cosa con el propósito de atu r dirla o embriagarla a fin de que un tercero pudiere tener relaciones sexuales con la víctima,

comete un delito y será condenada a 15 años de prisión si es declarada culpable.

Artículo 19

1) Toda persona que detuviere a otra contra la voluntad de ésta

a) en cualquier lugar con el propósito de que la persona detenida t u viese relaci o nes sexuales con un tercero, o

b) en un burdel,

comete un delito y será condenada a 10 años de prisión si es declarada culpable.

Artículo 20

Toda persona que se llevare o detuviere a una mujer contra la voluntad de ésta con el propósito de

a) casarse o tener relaciones sexuales con ella; o

b) hacer que se casare o tuviere relaciones sexuales con un hombre,

comete un delito y será condenada a 10 años de prisión si es declarada culpable.

174.Hombres y mujeres, incluidas las prostitutas, pueden presentar demandas en relación con la explotación sexual, a tenor de la Ley de Delitos Sexuales, No. 21 de 1986. El artículo 30 de la Ley se refiere a la presentación de pruebas sobre la vida sexual y la consiguiente reputación de los demandantes:

Artículo 30

1) En las actuaciones atinentes a delitos tipificados en esta Ley el acusado no podrá aducir pruebas de la actividad sexual del demandante con cualquier otra persona que no sea él mismo, ni se admitirá la presentación de estas pruebas en nombre del acusado, a menos que medie una petición expresa formulada por el propio acusado o en su nombre y el tribunal, en ausencia del jurado, considere que las pruebas son necesarias para el juicio imparcial del acusado.

2) Con excepción de lo dispuesto en el inciso 1), no será admisible ninguna prueba sobre la reputación del demandante en relación con su vida sexual si con ella se pretende cuestionar o respaldar su credibilidad.

175.No se compilan estadísticas sobre la frecuencia de la prostitución en Trinidad y Tabago. Por consiguiente, se desconoce su extensión. Aunque con la realización de estudios esporádicos se ha confirmado que en el país hay prostitución (incluida la prostitución a nivel comercial) y se produce material pornográfico, no se ha podido detectar trata de niños ni de mujeres.

176.Investigaciones realizadas en 1996 por conducto del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario que prestaron atención preferente a la prostitución y la corrupción de menores sin abordar estos temas concretamente, pusieron de relieve la siguiente información:

•aunque algunos niños y adolescentes de Trinidad y Tabago participan en la prostitución y la pornografía, se desconoce la magnitud de su participación;

•la prostitución es más frecuente entre las mujeres que entre los hombres;

•la prostitución es más frecuente entre personas de bajo nivel socioeconómico;

•hay cierta organización comercial de la explotación sexual de la mujer mediante una red que abarca casas de modas, clubes nocturnos y servicios de concertación de citas o acompañamiento;

•la producción de material pornográfico es mínima y posiblemente esté conectada con la antedicha red;

•hay un mercado de prostitutas adolescentes a nivel empresarial y para turistas;

•la explotación sexual de niños y adolescentes a nivel comercial en Tabago parece estar asociada fundamentalmente con la industria del turismo;

•los bailes eróticos y las exhibiciones en escenarios de mujeres que trabajan en clubes nocturnos son una práctica común;

•las exhibiciones privadas a cargo de mujeres, habitualmente en fiestas de solteros, se extienden por todo el país y a menudo derivan en la provisión de servicios sexuales que, en ciertos casos, comprenden relaciones carnales; y

•el consumo de drogas es un factor que influye en la prostitución de menores, si bien no hay pruebas de que esta última esté vinculada con el tráfico de drogas.

177.Aparte de estos estudios, no se ha emprendido ningún otro proyecto de investigación que proporcione información sobre la frecuencia de la prostitución en Trinidad y Tabago. Por consiguiente, la información disponible es escasa y no refleja con exactitud la extensión de esta actividad en el país. El Ministerio de Justicia y Asuntos Legales trabaja actualmente en la preparación de leyes que prohíban la producción, publicación y posesión de artículos obscenos y que contengan disposiciones especiales sobre la pornografía infantil y cuestiones conexas. Se ha elaborado el pertinente proyecto de ley, que ahora es objeto de enmiendas para ponerlo luego a consideración del Parlamento.

178.Aparte de las providencias adoptadas para luchar contra la pobreza, el analfabetismo y el desempleo en el conjunto de la población, no se han tomado medidas concretas para combatir la prostitución o dirigidas explícitamente a las prostitutas. La Oficina de Gestión del Cambio del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario procura lograr la expansión del empleo productivo, consolidar la integración social, erradicar la pobreza y organizar la justicia para promover un desarrollo sostenible. Se estableció la Secretaría de Asistencia Social y Reinserción en la Sociedad (SHARE) como medida de emergencia para mitigar la situación de los nuevos pobres. Los componentes de mejoramiento y reinserción de la SHARE apuntan a garantizar el desarrollo y el crecimiento autosostenible mediante el impulso del espíritu empresarial y el retorno al empleo remunerado. Además, la División de Desarrollo Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario ofrece cursos a las mujeres para que desarrollen sus aptitudes y la División de Asistencia Social del mismo Ministerio proporciona asistencia financiera a las familias necesitadas.

179.En la actualidad no rigen medidas de protección o rehabilitación de las mujeres que ejercen la prostitución. Tampoco se ha puesto empeño en reinsertar a las prostitutas en la sociedad.

180.En relación con el SIDA, no hay servicios médicos exclusivos para prostitutas. Sin embargo, todos los servicios médicos dedicados al tratamiento del SIDA se ofrecen a cualesquiera personas, incluidas las prostitutas.

181.En Trinidad y Tabago la reglamentación que rige el funcionamiento de los teatros y salas de baile, Cap. 21:03, prohíbe los bailes exóticos:

5. En todo teatro o sala de baile se observarán estrictamente las siguientes normas durante la representación de una obra teatral o la ejecución de un baile:

d) no se interpretará ningún baile lascivo o sugestivo ...

e) todos los actores y bailarines llevarán un atuendo decente.

182.En la actualidad no se toman medidas concretas para combatir el turismo sexual o la pornografía, aunque la policía y el personal de otras fuerzas de seguridad hacen cumplir la legislación vigente. No se han detectado en el país casos en que se contrate a trabajadoras migratorias o a refugiadas procedentes de países en desarrollo para trabajar en países industrializados o se celebren matrimonios arreglados entre nacionales de países en desarrollo y extranjeros.

Artículo 7

183.La Constitución garantiza el derecho humano fundamental de “afiliarse a partidos políticos y expresar opiniones políticas”. Con esta garantía se reconoce a todos los ciudadanos, sea cual fuere su raza, origen, color, religión o sexo, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por conducto de representantes libremente elegidos. Esto comprende el derecho a votar y a incorporarse en la asamblea legislativa (siempre que se satisfagan los requisitos no discriminatorios establecidos). La única restricción en cuanto al voto en las elecciones parlamentarias es que la persona que lo emita tenga la ciudadanía de Trinidad y Tabago o de una nación del Commonwealth y haya residido en el país un año como mínimo. En el caso de las elecciones municipales, se permite que voten personas que no tengan la ciudadanía de una nación del Commonwealth siempre que hayan residido en Trinidad y Tabago durante un lapso ininterrumpido de cinco años con anterioridad a la fecha de las elecciones. Con arreglo al artículo 15 de la Ley de Representación del Pueblo, Cap. 1:02, ninguna persona tiene derecho a estar o permanecer inscrita en el registro de electores si está mentalmente enferma, ha sido condenada a la pena capital o cumple una pena de más de 12 meses de prisión.

184.No hay barreras manifiestas que traben la participación plena de la mujer en el proceso político o en órganos de decisión. Aunque las estadísticas relativas a los votantes no se recopilan en función del sexo, se asegura que la mujer tiene amplia participación como votante en los mecanismos electorales del proceso político y que, además, despliega intensa actividad durante las campañas y con motivo de la recaudación de fondos. Sin embargo, en realidad son pocas las mujeres que ocupan cargos que entrañan poder y autoridad en los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones influyentes del sector estructurado. Las mujeres siguen estando bastante subrepresentadas en los órganos donde se adoptan decisiones en la política y en otros aspectos de la vida del país. No obstante, la situación cambia de continuo y se observa un aumento gradual de la participación de la mujer en esas funciones. Hoy en día las mujeres ocupan cuatro de los 36 cargos parlamentarios electivos. Esto representa una disminución de uno respecto del número de mujeres que ocupaban cargos parlamentarios con el Gobierno anterior. Uno de esos cuatro cargos es la cartera de un Ministerio del Gabinete y los otros tres corresponden a miembros de la oposición. De los 31 senadores designados, nueve son mujeres, una de las cuales también ocupa un Ministerio. Esto representa un aumento de dos cargos respecto del último Gobierno.

185.El examen de la participación de la mujer en los tres últimos Gobiernos de Trinidad y Tabago, todos de distinto signo político, pone de manifiesto que no se han registrado cambios significativos en la representación de la mujer en los Ministerios. En particular, las esferas de competencia más comunes para las mujeres que ocupan carteras ministeriales son el desarrollo comunitario, la información, la educación, los asuntos de la mujer, la cultura deportiva, los asuntos de la juventud, los servicios sociales y las cuestiones que afectan a los consumidores. Con respecto al actual Gobierno, una mujer es la Procuradora General y, recientemente, otra mujer fue Primera Ministra interina mientras el Primer Ministro estuvo ausente del país.

186.Con respecto al Gobierno municipal, el período comprendido entre 1990 y 1998 se caracterizó por el aumento del número de mujeres en funciones. El número de concejalas pasó de 24 (de un total de 128 concejalías) a 41 (de un total de 124 concejalías). De estas 41 concejalas, 28 fueron elegidas y 13 designadas directamente. En los 14 municipios regionales hay una alcaldesa y dos vicealcaldesas. Por último, dos alcaldesas adjuntas presiden dos de los cinco distritos municipales.

187.Con respecto a Tabago, la Asamblea de Tabago es el organismo gubernamental que se encarga de formular y poner en marcha las políticas relativas a cuestiones que afectan a Tabago y el Consejo Ejecutivo de la Asamblea es el órgano encargado de ejecutarlas. La Asamblea y el Consejo Ejecutivo están formados por 16 y 7 miembros respectivamente. En la actualidad cinco de los miembros de la Asamblea y dos de los miembros del Consejo Ejecutivo son mujeres.

188.La Red de ONG para el Adelanto de la Mujer ha determinado la existencia de tres obstáculos principales que traban la participación política de la mujer. Son ellos:

•el proceso político y sus mecanismos, que no estimulan a las mujeres para que postulen sus candidaturas;

•las obligaciones en el hogar, y

•los mecanismos institucionales y estructurales, que terminan por reducir la participación de la mujer.

189.Habida cuenta de que en realidad existen barreras estructurales y culturales que efectivamente impiden la plena y equilibrada participación de la mujer en la vida política y de que estereotipos de género y actitudes discriminatorias entrañan serios obstáculos para la participación de la mujer en la política, el Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género logró que se estableciera el Instituto para el Liderazgo y el Adelanto de la Mujer y lo inauguró en 1998. Este Instituto procura promover la participación de la mujer como líder de la comunidad, las empresas y la política mediante su desarrollo personal y su capacitación en la promoción de una perspectiva de género, las funciones de mando, el trabajo en equipo, la comunicación, el comportamiento adecuado y la capacidad de negociación, con objeto de aumentar la confianza y la autoestima y desarrollar las aptitudes requeridas para ejercer el liderazgo y adoptar decisiones. Desde la fundación del Instituto en 1998 hasta el presente se han puesto en marcha seis programas en comunidades urbanas y rurales. Indicadores verificables ponen de manifiesto que se ha conseguido cierto éxito.

190. La Red de ONG para el Adelanto de la Mujer impulsó recientemente una plataforma política no partidaria promoviendo cuestiones de la mujer en un foro político. Se dictaron cursos de capacitación para las mujeres de todos los partidos que presentaron candidaturas en las elecciones municipales de 1999. Se ejerció presión sobre los partidos políticos para que aumentaran el número de candidatas a cargos en dichas elecciones y por eso se registró un aumento del número de concejalas electas y de regidoras designadas. Con posterioridad se estableció un Fondo para hacer campaña por las mujeres a fin de brindar apoyo a las mujeres que quisieran postularse como candidatas. La Red de ONG también ha puesto en marcha una campaña para lograr que la representación de mujeres en los Ministerios del Gabinete llegue a 30% en una primera etapa, hacia el año 2003, y a 50% en el año 2005.

191.En el sector público, las mujeres ocupan 45,5% de las Secretarías Permanentes. En 1996, eran mujeres 41,7% de los altos funcionarios y directivos de la legislatura, 39,6% de los profesionales, 53% de los técnicos y profesores asociados, 47,5% de los trabajadores del sector terciario, 12,6% de los agricultores, silvicultores y pescadores, 12,7% de los trabajadores dedicados a la artesanía y actividades afines, 12,9% de los encargados de fábricas, operarios que manejan máquinas y ensambladores, y 33% de quienes trabajan en ocupaciones elementales.

192.Con respecto a los militares, una mujer ha llegado a ser comandante, el más alto rango del ejército alcanzado por una mujer.

193.Con respecto al Poder Judicial, en la actualidad son mujeres 33% de los jueces del Tribunal de Apelación, 14% de los jueces del Tribunal Supremo, 67% de los asesores del Tribunal Supremo, 47% de los magistrados superiores y 77% de los jueces de paz.

194.La subrepresentación de la mujer en funciones de mando o de adopción de decisiones también se manifiesta en el sector privado. Por ejemplo, en 1997, las mujeres constituían 9,1% de los miembros del Consejo de administración de uno de los bancos más importantes de Trinidad y Tabago. Este porcentaje es similar al que se observa en otros bancos y en las principales empresas privadas del país.

195.Aunque las mujeres pueden afiliarse libremente a los sindicatos y constituyen la mayoría de sus miembros, su representación en los cargos ejecutivos de estas asociaciones es desproporcionadamente baja. Un estudio efectuado en 1990 por el Ministerio de Trabajo y Cooperativas puso de manifiesto que, de los 61.345 afiliados de 28 sindicatos, 26.770 (44%) eran mujeres. Por ese entonces, las mujeres ocupaban 15 cargos ejecutivos en ocho sindicatos (7,6% del total de los cargos). Hoy en día una mujer preside la Asociación de la Administración Pública, que es el sindicato que representa a los empleados del sector público. Es la primera vez que una mujer desempeña este cargo. También una mujer ocupa la vicepresidencia de la Unión de Maestros de Trinidad y Tabago. No existen estadísticas recientes sobre la composición interna de los sindicatos ni hay información sobre el grado de representación femenina en sus cargos ejecutivos. El Ministerio de Trabajo y Cooperativas ha procurado compilar las últimas informaciones sobre estos temas valiéndose de encuestas y cuestionarios en los sindicatos, pero no ha logrado obtener un resultado satisfactorio con las respuestas.

Artículo 8

196.Los cargos diplomáticos y otros puestos internacionales conexos se rigen por la Ley de Administración Pública, Cap. 23:01, la Ley de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos (Organizaciones diplomáticas, consulares e internacionales), Cap. 17:01, y la Ley de Pensiones de Jubilación (del Servicio Diplomático), Cap. 17:04. En estas leyes no se distingue entre hombres y mujeres en cuanto a la aplicabilidad de sus disposiciones, con excepción del artículo 14 de la Ley de Administración Pública, Cap. 23:01, que estipula lo siguiente:

Artículo 14

1) Las mujeres casadas pueden ser contratadas para ocupar puestos fijos en la administración pública y no se exigirá que las funcionarias ya no m bradas renu n cien por el hecho de contraer matrimonio.

2) La funcionaria que se case informará de la celebración de su m a trimonio a la Comisión de la Administración Pública por conducto de la S e cretaría Permanente del Ministerio o del jefe del Departamento a cuyo serv i cio esté adscrita.

197.Las mujeres tienen acceso de iure a cargos diplomáticos e internacionales en igualdad de condiciones que los hombres. Aunque no se establezca explícitamente en ninguna ley, el acceso a cargos diplomáticos e internacionales debe ser congruente con la Constitución, que prohíbe la discriminación en función del sexo.

198. Personal del servicio diplomático en el período comprendido entre enero de 1999 y octubre de 2000

Personal directivo y encargo de tomar decisiones

Número total de cargos

Número de cargos ocupados por mujeres

Porcentaje del total de cargos

1999

2000

1999

2000

1999

2000

Secretario Permanente (Jefe del servicio diplomático y consular)

1

1

0

1

1

100

Jefes de Misiones (Altos Comisionados, Embajadores y Cónsules Generales)

14

14

2

2*

14

14

Funcionarios de categoría V

10

10

2

2

20

20

Funcionarios de categoría IV

10

10

4

4

40

40

Funcionarios de categoría III

24

24

8

8

33

33

Funcionarios de categoría II

28

28

7

7

25

25

Funcionarios de categoría I

23

23

7

7

30

30

*Cargos interinos.

199.No hay disposiciones legislativas sobre el traslado conjunto de los cónyuges a determinado destino; sin embargo, en relación con los funcionarios del servicio diplomático, el Gobierno de Trinidad y Tabago facilita el traslado conjunto de los cónyuges siempre que lo considera oportuno.

200.La política del Gobierno de Trinidad y Tabago consiste en brindar a las mujeres la oportunidad no sólo de formar parte de las delegaciones que se envían a reuniones internacionales, sino también de encabezarlas. Entre 1999 y octubre de 2000, las mujeres constituyeron 67% del total de candidatos presentados por Trinidad y Tabago para llenar vacantes en organismos del sistema de las Naciones Unidas.

Artículo 9

201.El derecho de una mujer a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad está consagrado en la Constitución. Este derecho no resulta afectado por la nacionalidad del marido tras la concertación o la disolución del matrimonio. También rigen las disposiciones relativas a la ciudadanía contenidas en la Ley de Ciudadanía, Cap. 18:01. Con arreglo a la legislación vigente, la mujer tiene el mismo derecho que el hombre a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.

202.Los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución atañen al derecho a la nacionalidad. Se protege y garantiza este derecho sin que importe la raza, el origen, el color, la religión o el sexo de la persona. La Constitución estipula lo siguiente:

15. Toda persona que hubiere adquirido la ciudadanía por nacimiento, con arreglo al inciso 1) del artículo 9 de la Constitución anterior, o por ascende n cia, conforme al inciso 2) del antedicho artículo 9, y que no la hubiere perdido con arreglo a las disposiciones de dicha Constitución, seguirá conservando su ciudadanía conforme a la presente Constitución.

16. Toda persona que hubiere adquirido la ciudadanía de Trinidad y Tabago por haberse inscrito en el registro pertinente conforme a la anterior Constit u ción o por estar comprendida en las disposiciones de la Parte II de la Ley de Ciudadanía de Trinidad y Tabago, y que no la hubiere perdido en virtud de ninguna ley vigente en Trinidad y Tabago, seguirá conservando su ciudadanía conforme a la presente Con s titución.

17.3) Toda persona nacida fuera de Trinidad y Tabago después de la entrada en vigor de la presente Constitución adquirirá la ciudadanía de Trinidad y T a bago en la fecha de su nacimiento si para esa fecha alguno de sus progenit o res, por razones distintas de su ascendencia, tuviere o hubiere tenido, de no mediar su fallecimiento, la ciudadanía de Trinidad y Tabago; no obstante, en caso de que una persona estuviere empleada al servicio del Gobierno o de a l guna autoridad del Gobierno y que por ese motivo tuviere que residir fuera de Trinidad y Tabago para cumplir debidamente sus funciones, el presente inciso deberá leerse como si estuviese tachada la frase “por razones distintas de su ascendencia”.

17.4) Toda persona que hubiere adquirido la ciudadanía por nacimiento, con arreglo al inciso 1) del artículo 12 de la Constitución anterior, o por asce n dencia, conforme al inciso 2) del antedicho artículo 12, y que no la hubiere perdido con arreglo a las disposiciones de dicha Constitución, seguirá conse r vando su ciudadanía conforme a la presente Constitución.

17.5) Toda persona nacida fuera de Trinidad y Tabago después del 30 de agosto de 1962 y que no hubiere adquirido la ciudadanía de Trinidad y Tabago en la fecha de su nacimiento aunque por ese entonces su madre hubiere sido ciudadana de Trinidad y Tabago por razones distintas de su ascendencia, será considerada ciudadana de Trinidad y Tabago a partir de la fecha de su nac i miento y a posteriori seguirá conservando su ciudadanía conforme a la pr e sente Const i tución.

Las personas que tuvieren la ciudadanía de Trinidad y Tabago por nacimiento y la perdieren por adquirir la nacionalidad de otro país, podrán recuperarla presentando una solicitud para que se les otorgue el certificado de restitución pertinente.

203.La Ley de Ciudadanía, Cap. 1:50, entró en vigencia en 1976 y otorgó a la mujer los mismos derechos que al hombre en cuanto a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos. Con arreglo a la legislación anterior, no se concedía a las solteras ni a las casadas con nacionales de otros países el derecho de transmitir su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero. En virtud de la nueva ley (1976), un niño nacido en el extranjero puede adquirir la nacionalidad de Trinidad y Tabago por nacimiento si cualquiera de sus progenitores tiene la ciudadanía de Trinidad y Tabago y no la ha adquirido por ascendencia. Además, una mujer soltera puede transmitir su nacionalidad a un hijo nacido en el extranjero. La legislación señala asimismo las circunstancias en que un niño nacido en el extranjero puede ser inscrito como ciudadano de Trinidad y Tabago si lo decide discrecionalmente el Ministro de Seguridad Nacional a petición del progenitor o tutor responsable. Sin embargo, la Ley aclara que “progenitor responsable” es siempre el padre; la madre puede serlo únicamente si no está establecida la paternidad del niño, si el padre ha fallecido o si un tribunal ha otorgado a la madre la custodia del hijo. Con arreglo a la legislación anterior a 1976, la exclusión de la mujer era total.

204.A pesar de que en general la ley reconoce que la nacionalidad puede ser transmitida por cualquiera de los progenitores, subsiste una esfera, la correspondiente a la adopción de un niño extranjero, que no se corresponde con este principio. El artículo 6 de la Ley de Ciudadanía, Cap. 1:50, estipula que si el padre o la madre de adopción es una sola persona, el niño adquiere automáticamente la nacionalidad del padre o la madre que lo hubiere adoptado. Empero, si lo adoptare conjuntamente una pareja, la ciudadanía sólo se adquiere si el padre adoptivo es nacional de Trinidad y Tabago.

205.Los menores de edad no podían viajar sin el pasaporte de alguno de sus progenitores. Esta práctica ha cesado, pues ahora todo niño tiene derecho a su propio pasaporte desde que nace.

206. Hasta hace poco una persona tenía que renunciar a su nacionalidad antes de adquirir la ciudadanía de Trinidad y Tabago por inscribirse en el registro pertinente o por naturalizarse. Conforme a la Ley No. 63 de 2000, con la que se reformó la ley de Ciudadanía de la República de Trinidad y Tabago, todos los ciudadanos pueden gozar ahora de la doble nacionalidad. Esto se aplica por igual a hombres y mujeres.

207.Una mujer casada no necesita el permiso de su marido para obtener el pasaporte de Trinidad y Tabago.

Artículo 10

208.El derecho a la educación no está consagrado en la Constitución. Sin embargo, lo reconoce y protege la Ley de Educación, Cap. 39:01, cuyo objetivo es promover la educación en Trinidad y Tabago. El inciso 1) del artículo 6 de esta Ley instituye el sistema de educación pública, que comprende la enseñanza primaria (enseñanza a tiempo completo adecuada a las necesidades de los alumnos pequeños), la enseñanza secundaria (enseñanza a tiempo completo adecuada a las necesidades de los alumnos mayores que no hayan cumplido aún 21 años) y la enseñanza superior (que consiste en la enseñanza a tiempo completo postsecundaria o complementaria de la secundaria, la enseñanza a tiempo parcial y la ocupación del tiempo libre en actividades culturales organizadas o actividades recreativas para alumnos mayores de 15 años de edad). El Estado presta asistencia a escuelas que fundamentalmente son escuelas sólo para niños o sólo para niñas. Las asignaturas clásicas básicas se enseñan en todas las escuelas, tanto de niños como de niñas, y las diferencias de los planes de estudio se observan únicamente respecto de las asignaturas que no se consideran clásicas. La inclusión de estas últimas asignaturas está determinada en gran medida por el sexo de los alumnos de la escuela. Por ejemplo, no se enseña carpintería en escuelas para niñas subvencionadas por el Estado ni se enseña alimentación y nutrición en escuelas para niños subvencionadas por el Estado. La falta de recursos y la escasez de docentes impide que las asignaturas de este tipo se ofrezcan tanto a niños como a niñas, lo que efectivamente constituye un grave impedimento para que los planes de estudio sean verdaderamente sensibles en materia de género. El Ministerio de Educación revisó los planes de estudio de las escuelas primarias del país para determinar si tenían en cuenta las cuestiones de género. Posteriormente elaboró un informe que fue puesto a consideración del Gabinete. Ahora se proyecta hacer lo mismo con respecto a los planes de estudio de los colegios secundarios.

209.En los colegios secundarios estatales donde existe la posibilidad de elegir una gran variedad de materias en función de la vocación personal, el rector facilita o dificulta a discreción la elección que pueden hacer niñas y niños. Ha habido casos en que los rectores han prohibido a estudiantes varones el estudio de materias tradicionalmente femeninas y viceversa.

210.Con respecto a las oportunidades educativas y al acceso a la enseñanza, el Ministerio de Educación, que es el organismo encargado de la administración de la educación en el país, ha establecido una política no discriminatoria en cuanto a la admisión de estudiantes en las escuelas; esta política comprende una declaración conforme a la cual todos los estudiantes disponen de las mismas oportunidades para rendir por escrito los exámenes de admisión, que constituyen el único criterio que se tiene en cuenta para ingresar en un colegio secundario. Por consiguiente, el sistema educativo está abierto por igual a muchachos y chicas.

211.En comparación con los hombres y muchachos, las mujeres y chicas gozan de las mismas posibilidades de rendir los mismos exámenes, recibir enseñanza de docentes igualmente capacitados y utilizar instalaciones y equipos de igual calidad. Al respecto no se establecen distinciones entre muchachos y chicas.

212.En la Parte III de la Ley de Educación, Cap. 39:01, se establece la obligatoriedad de la enseñanza. De conformidad con el artículo 77 de esta ley:

el padre de un niño en edad escolar obligatoria es el responsable de que éste reciba, a tiempo completo, enseñanza competente y adecuada a su edad, cap a cidad y aptit u des, y deberá hacer que concurra regularmente a la escuela.

El artículo 76 de esta ley define “la edad escolar obligatoria” como una edad cualquiera entre los seis y los 12 años que, en la práctica, englobe el ciclo primario de la enseñanza hasta su terminación.

213.Recientemente, el Gobierno convocó a un grupo de especialistas para que examinara el programa de estudios de las escuelas primarias con arreglo a las directrices establecidas por el Foro de educación del ciudadano caribeño del siglo XXI, organizado por la Comunidad del Caribe (CARICOM). En el informe del grupo de especialistas se recomendó que se desarrollara un programa de estudios que por su enfoque y en la práctica fuese sensible en materia de género, con el propósito de garantizar la plenitud y la equidad del desarrollo, así como la participación en el sistema educativo de muchachos y chicas.

214.En el año 2000, la política estatal en materia de educación consiste en brindar enseñanza secundaria gratuita para todos. Con este fin, el Gobierno ha centrado sus esfuerzos en aumentar y mejorar las oportunidades de acceso al sistema educativo en todos los niveles, mediante:

• la continua descentralización del Ministerio de Educación

Se logrará así que el sistema escolar sea administrado en cada localidad, lo que traerá aparejada una mayor flexibilidad del proceso de adopción de las decisiones que satisfagan mejor las necesidades de la comunidad.

• el ofrecimiento de un mayor número de plazas en las escuelas

Las chicas tendrán así mejores oportunidades de recibir enseñanza. Las mujeres, que son las que fundamentalmente se encargan y cuidan de los hijos, también resultarán beneficiadas, pues ya no tendrán que soportar la carga financiera de pagar por la educación de sus hijos ni tendrán que vigilarlos en el hogar o solventar los servicios de guardería (en los casos en que no estén en condiciones financieras de proporcionarles enseñanza pagada).

• el establecimiento de 31 centros de enseñanza permanente para la educ a ción de adultos

Así mejorará la instrucción elemental de la mujer y aumentará su productividad económica potencial.

• la expansión de los servicios de apoyo a los estudiantes

Así aumentará la capacidad de la mujer para participar en actividades económicas y de otra índole.

215. Número de alumnos matriculados en colegios del Estado o que reciben ayuda estatal según el nivel de la enseñanza (Trinidad, 1991-2000)

Año lectivo

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

1991-1992

15 156

15 741

30 897

48 571

48 590

97 161

1992-1993

15 824

16 115

31 939

49 416

50 174

99 590

1993-1994

15 356

16 059

31 415

49 686

50 923

100 609

1994-1995

14 367

15 096

29 463

49 659

51 017

100 676

1995-1996

14 570

15 085

29 655

50 612

52 404

103 016

1996-1997

14 111

14 849

28 960

51 096

53 253

104 349

1997-1998

14 139

14 370

28 509

51 931

54 119

106 050

1998-1999

14 212

14 586

28 798

51 740

54 050

105 790

1999-2000

14 354

14 686

29 040

51 461

54 048

105 509

216. Con respecto a la educación terciaria, todos tienen acceso a una enseñanza superior siempre que reúnan los requisitos académicos exigidos. Las plazas disponibles en el campus de St. Augustine de la Universidad de las Indias Occidentales son limitadas y se cubren por concurso. En lo que atañe al costo, todos los programas de la Universidad de las Indias Occidentales son sufragados en parte por los propios estudiantes, con excepción de los correspondientes al Diploma en Educación y a la Licenciatura en Educación. El costo de los estudios para un alumno que cursa a tiempo completo los cuatro primeros años del ciclo terciario oscila entre TT$ 10.400 y TT$ 74.115 por año, según el programa. Si bien el costo de un programa de medicina es de TT$ 74.115, es habitual que el Estado pague la mitad. Los cuatro primeros años de estudio mencionados supra se pueden cursar a tiempo parcial por la mitad de lo que cuestan a tiempo completo.

217.Un estudio realizado en 1997 sobre la distribución porcentual de varones y mujeres que se gradúan de licenciados en la Universidad de las Indias Occidentales puso de manifiesto que el rendimiento de las mujeres era mejor que el de los hombres en todas las disciplinas, exceptuadas la medicina y la ingeniería. En estas dos carreras, el número de mujeres matriculadas es tan sólo de 20%. De todas maneras, las mujeres siguen centrando su interés en campos de estudio limitados, por más que se observe un aumento constante del número de mujeres que empiezan a cursar carreras no tradicionales para ellas; pareciera entonces que se preparan para trabajar en actividades menos atractivas o que requieren menos competencia, aunque estén peor remuneradas.

218. Número de alumnos matriculados en el campus de St. Augustine de la Unive r sidad de las Indias Occidentales (1996-1997)

Título

A tiempo completo

A tiempo parcial

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Sin un primer título universitario

1 778 (47,0%)

2 003 (52,9%)

3 781

135 (31,3%)

297 (68,8%)

432

Diploma

11 (21,1%)

41 (78,8%)

52

36 (26,7%)

99 (73,3%)

135

Certificado

8 (30,8%)

18 (69,2)

26

93 (33,3%)

187 (66,8%)

280

Títulos superiores

96 (43,6%)

(56,3%)

220

532 (54,4%)

446 (45,6%)

978

Diploma superior

3 (43,6%)

0

3

35 (35,0%)

65 (65,0%)

100

Total

1 896 (46,4%)

2 106 (51,6%)

4 082

831 (43,2%)

1 094 (56,8%)

1 925

Distribución porcentual de las mujeres y los varones graduados de licenciados en la Universidad de las Indias Occidentales (1996-1997)

219.En los programas de educación para adultos del Ministerio de Educación se brinda formación técnica y profesional. La capacitación profesional y la enseñanza técnica son accesibles por igual a mujeres y hombres. Los antedichos programas se ofrecen en 50 escuelas diseminadas por Trinidad. Durante el año lectivo 1998-1999, más de 3.840 mujeres y de 440 hombres se matricularon en ellos. Sin embargo, los datos estadísticos no revelan cuántos matriculados vivían en zonas rurales.

220. Número de alumnos matriculados en institutos de enseñanza técnica y prof e sional por programa, año y sexo (cursos técnicos), 1997-1998

Programa

Total

Año 1

Año 2

Año 3

Ambos sexos

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Comercio

673

173

500

88

225

74

243

11

32

Artes y oficios e industria

173

122

51

112

47

10

4

Ingeniería

1 415

1 257

158

570

66

432

44

255

48

Economía doméstica

235

45

190

14

103

31

87

Transporte y comunicaciones

109

94

15

45

5

38

7

11

3

Total

2 605

1 691

914

829

446

575

381

287

87

Total a tiempo completo

1 252

774

478

398

216

262

228

114

34

Total a tiempo parcial

1 353

917

436

431

230

313

153

173

53

221. Número de alumnos matriculados en institutos de enseñanza técnica y prof e sional por programa, año y sexo (cursos prácticos), 1997-1998

Programa

Total

Año 1

Año 2

Año 3

Ambos sexos

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Bellas artes y artes aplicadas

33

12

21

8

10

4

11

Comercio

23

23

23

Artes y oficios e industria

1 027

944

83

468

50

429

30

47

3

Ingeniería

247

227

20

79

3

112

17

36

Total

1 330

1 183

147

555

86

545

58

83

3

Total a tiempo completo

623

580

43

277

18

303

25

Total a tiempo parcial

707

603

104

278

68

242

33

83

3

222.Las mujeres que ingresan en la universidad para completar su formación profesional eligen por lo general asignaturas de alguna manera relacionadas con la función procreadora de la mujer (por ejemplo, puericultura, corte y confección y economía doméstica). Lo confirman los datos estadísticos del Programa de la Alianza para la Capacitación y el Empleo de la Juventud (véase infra). Habida cuenta de esta realidad, se han puesto en marcha varios programas, incluso de ampliación de estudios, con objeto de mejorar el acceso de la mujer a la capacitación profesional en varios campos no tradicionales, como por ejemplo la ciencia y la tecnología. Al respecto, el Gobierno emprendió con carácter experimental, en 1998, dos proyectos de capacitación de 200 mujeres en albañilería, plomería, dibujo técnico y lectura de planos, construcción, carpintería e instalaciones eléctricas. Desde entonces el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha colaborado con el Gobierno de Trinidad y Tabago en la preparación de un programa que se desarrollará durante los tres años siguientes con objeto de capacitar a 300 mujeres en dichas actividades.

223.Muchas mujeres jóvenes del país reciben orientación profesional y capacitación por conducto del Programa de la Alianza para la Capacitación y el Empleo de la Juventud. El componente de formación del Programa tiene por objeto capacitar a jóvenes de 15 a 25 años de edad para que consigan empleo e incluso emprendan actividades por cuenta propia. El Programa ofrece una gran variedad de cursos de capacitación en la esfera de la producción y los servicios. La capacidad de los jóvenes que terminan esos estudios es equivalente a la que tienen los que aprueban otros cursos prácticos, preparatorios o básicos, que se dictan en Trinidad y Tabago. El componente de preparación para el empleo tiene por objeto modificar la actitud del cursillista ante el trabajo, generar su confianza y autoestima y, si se considera necesario, darle clases de recuperación para que lea y escriba correctamente y sepa realizar las operaciones aritméticas elementales. Por último, el componente de asistencia en el trabajo tiene por objeto brindar apoyo técnico a los graduados que quieran trabajar por su cuenta para que desarrollen proyectos, enseñándoles comercialización y administración de empresas y transmitiéndoles la experiencia laboral de otros. El Programa capacita a unos 10.000 jóvenes por año en catorce ocupaciones diferentes en las escuelas y servicios comunitarios diseminados por Trinidad y Tabago.

Número de participantes en el Programa de la Alianza para la Capacitación y el E m pleo de la Juventud, por sexo y ocupación, ciclos 11 a 16 (1996-2000)

Ciclo 11

Ciclo 12

Ciclo 13

Ciclo 14

Ciclo 15

Ciclo 16

Ocupación

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Artes aplicadas

144

275

76

164

75

127

63

114

28

26

18

24

Mantenimiento y reparación de automóviles

298

60

319

17

291

12

189

31

77

3

128

6

Cultura física

45

554

36

459

18

398

10

375

2

186

2

248

Construcción

270

19

196

18

198

21

178

19

84

9

112

3

Artes y Oficios

38

125

44

80

37

84

46

95

8

14

16

13

Electricidad y electrónica

661

37

612

49

636

46

558

70

353

24

354

27

Servicios para la familia

2

158

1

31

2

60

66

1

34

1

38

Preparación de comidas

110

424

84

336

100

368

81

342

71

233

66

216

Fabricación de ropa

63

589

83

496

95

519

69

447

30

157

20

162

Metalurgia

403

8

382

21

398

11

298

36

234

11

238

11

Servicios de secretaría y apoyo a las empresas

58

787

69

755

55

649

43

636

31

293

26

322

Turismo y servicios de recepción

16

83

14

65

17

12

5

9

Número de participantes en el Programa de la Alianza para la Capacitación y el E m pleo de la Juventud, ciclos 11 a 16

Ciclo/año

Hombres

Mujeres

Total

Ciclo 11 (1996)

2 108

3 199

5 227

Ciclo 12 (1997)

1 916

2 491

4 407

Ciclo 13 (1998)

1 905

2 285

4 194

Ciclo 14 (1998)

1 552

2 243

3 795

Ciclo 15 (1999)

919

990

1 909

Ciclo 16 (2000)

986

1 079

2 065

224.En 1998, el Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, en representación del Gobierno, firmó un convenio de cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para organizar un Programa Regional de Capacitación en temas no tradicionales en Belice, Guyana y Jamaica. El Programa procura vincular el mercado de trabajo, la capacitación y el empleo de la mujer con la lucha por mitigar la pobreza. Hoy en día se trabaja en la adopción de medidas necesarias para facilitar el lanzamiento del Programa.

225.En 1999, la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género puso en marcha un programa denominado Segunda oportunidad para la Mujer. Las destinatarias de este programa son las mujeres pobres y más vulnerables del país, en particular las cabezas de familias monoparentales; el programa les ofrece capacitación en producción agropecuaria, tecnología de cultivos en macetas y cuidado de ancianos, a la vez que permite que sus hijos realicen sus tareas escolares en centros comunitarios. Las participantes reciben un estipendio mientras asisten a los cursos de capacitación para cubrir sus gastos de transporte, alimentación y mantenimiento. Se incluyen módulos de desarrollo personal y autodesarrollo a fin de incrementar la capacidad de la mujer para enfrentar las difíciles circunstancias en que vive. Se realiza un seguimiento de las participantes para verificar su comportamiento en relación con el empleo, el desarrollo de microempresas y la creación de medios de vida sostenibles, que constituyen objetivos que se deben alcanzar imperativamente con arreglo a la cartera del programa. Por ejemplo, se insta a las participantes en el programa de capacitación en producción agropecuaria a que formen sus propias ONG y se les brinda asesoramiento para que soliciten del Fondo de Desarrollo Comunitario una subvención que permita que sus actividades agropecuarias sigan siendo sostenibles.

226.Las chicas y las mujeres disponen de las mismas oportunidades que los muchachos y los hombres en cuanto al aprovechamiento de las becas y otros subsidios para estudiar. Los criterios conforme a los cuales se asignan subsidios o becas se basan en el rendimiento escolar de los aspirantes y no en su sexo.

227. Becas concedidas, por año y sexo, entre 1995 y 1999

1995

1996

1997

1998

1999

Ocupación

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Estudios superiores en Cambridge

27

23

28

32

27

33

26

41

33

34

Instituto de Agronomía y Silvicultura del Caribe Oriental

1

1

1

1

1

1

1

1

2

Escuela normal

5

2

3

1

4

2

3

Capacitación de docentes a cargo de cursos técnicos

4

5

Consejo Nacional de Exámenes para Técnicos

3

2

2

2

3

2

2

3

2

1

Total

31

35

33

38

32

40

31

53

35

37

228.Se ofrecen programas de alfabetización de adultos en 50 escuelas diseminadas por distintas zonas rurales y urbanas del país. Más de 280 mujeres y de 240 hombres se matricularon en estos programas en el año lectivo 1998-1999.

229. Tasa de alfabetismo, por sexo, en 1994

Grado de alfabetización

Hombres

Mujeres

Total

Alfabetos funcionales

76,9%

77,8%

77,4%

Analfabetos funcionales

15,6%

13,8%

14,6%

Analfabetos

7,5%

8,4%

8,0%

Total

100%

100%

100%

230. Coeficiente de deserción escolar (%) de las mujeres, por nivel de enseña n za (Trinidad y Tabago)

Nivel

1997/1998

1998/1999

Primaria

0,6

0,5

Secundaria

0,8

0,6

231. Coeficientes de deserción escolar, por sexo, en la enseñanza primaria y s e cu n daria (Trinidad y Tabago, 1991-2000)

Año lectivo

Primaria

Secundaria

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1991-1992

0,7

0,6

0,6

1,2

1,0

1,1

1992-1993

0,42

0,40

0,41

1,3

1,0

1,2

1993-1994

0,5

0,4

0,4

1,7

1,1

1,4

1994-1995

0,4

0,4

0,4

1,7

1,2

1,5

1995-1996

0,4

0,3

0,3

1,5

1,2

1,4

1996-1997

0,6

0,4

0,5

1,0

0,7

0,8

1997-1998

0,7

0,6

0,6

1,0

0,8

0,9

1998-1999

0,5

0,7

0,6

0,8

0,6

0,7

1999-2000

0,3

0,2

0,2

0,8

0,6

0,7

232.Por más que el Ministerio de Educación carezca de una política escrita sobre las estudiantes embarazadas o casadas que concurren a la escuela, la práctica establece que no se puede excluir de la enseñanza a ninguna estudiante por el hecho de que esté casada o embarazada. Aunque no existen estadísticas sobre el coeficiente de deserción escolar de las embarazadas, se cree que su rendimiento escolar se ve afectado por los prejuicios culturales y su propia condición económica. Los Centros de Educación permanente, que proporcionan la oportunidad de educarse a personas de 15 años o más que no asistan a la escuela primaria o secundaria o que no la hayan terminado, también se ocupan de las madres adolescentes que hayan abandonado sus estudios. CHOICES es un proyecto conjunto de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y Comunitario y de la Liga por el Bienestar del Niño (una ONG), que también ofrece programas a las adolescentes embarazadas.

233.No hay programas de educación de adultos dirigidos expresamente a muchachas y mujeres. Sin embargo, los programas de educación de adultos son accesibles por igual a las personas de ambos sexos y ofrecen los mismos planes de estudio a hombres y mujeres.

234. Con respecto a la educación permanente, funciona una Oficina de Educación de Adultos que depende del Ministerio de Educación. Esta Oficina cuenta con 45 Centros de Aprendizaje permanente que, diseminados por todo el país, brindan la oportunidad de educarse a personas de 15 años y más que no asistan a la escuela primaria o secundaria o que no la hayan terminado. En el ejercicio económico 1999-2000, el Ministerio de Hacienda asignó fondos para que se inauguraran otros cinco Centros de Aprendizaje, que así suman ahora un total de 50 en todo el país. En la actualidad estos Centros están a cargo de 45 supervisores y 370 preceptores, elegidos por lo general entre directores, supervisores y maestros jubilados del Ministerio de Educación, cuya preparación y experiencia son aprovechadas al máximo. Este programa ofrece instrucción elemental y cursos de recuperación para brindar una “segunda oportunidad” a quienes más la necesitan. Los cursos preliminares de enseñanza de oficios abarcan, entre otras actividades, la confección de ropa, la plomería, la dactilografía, la atención domiciliaria de los ancianos, la capacidad de leer y escribir en ordenadores, la encuadernación de libros, la cerámica y la reparación de pequeños artefactos. También se dictan clases de educación para la vida en familia y cursos de enseñanza postprimaria.

235.Mujeres que trabajan por el progreso social (Mujeres que trabajan) es una organización no gubernamental y sin fines de lucro fundada en 1985 que promueve el progreso luchando por el adelanto de la mujer y desarrollando una serie de actividades para que se tome conciencia de las cuestiones de género y la situación de la mujer. Recientemente, esta organización adquirió un edificio para que le sirviera de sede y albergara a la Escuela de Educación Alterna. Esta Escuela se estableció para tratar de satisfacer la necesidad de educarse de personas que pueden sentirse intimidadas por las clases tradicionales de educación de adultos. Aunque en un principio la Escuela ofrecía cursos de instrucción elemental, después ha ampliado sus actividades y ahora ofrece clases de idioma inglés en dos niveles, de idioma español también en dos niveles, de apoyo y orientación empírica a nivel individual, de dialectos y de inglés para la educación terciaria; también organiza seminarios de un día de duración para activistas de ONG en los que se abordan temas tales como el cuidado de niños sin recurrir a la violencia, el acoso sexual y la comunicación.

236.En septiembre de 1994, como respuesta a sentidas necesidades de la comunidad, la Federación de Institutos de la Mujer, una ONG, estableció un Centro de Aprendizaje destinado a más de 11 estudiantes que no habían aprobado el examen ordinario de ingreso y que, en consecuencia, terminaban prematuramente sus estudios universitarios. En un principio, el objetivo de la Federación fue dictar clases de recuperación para enseñar y capacitar a cierto número de muchachos en edad escolar y evitar así que permanecieran ociosos en sus casas o tuvieran un comportamiento antisocial en la calle. Con posterioridad, la Federación amplió su labor y ofreció apoyo a las madres para que criaran bien a sus hijos. La mayoría de los jóvenes que participan en las actividades del Centro son madres solteras que trabajan o viven en alguna situación que las lleva a pasar mucho tiempo sin dedicarlo a una actividad determinada. Este Centro empezó a funcionar con seis niños y ahora reúne a unos 160 adolescentes, entre los cuales se cuentan muchas jovencitas.

Número de alumnos matriculados en el Centro de Aprendizaje, por sexo, entre 1994 y 2000

Año

Varones

Mujeres

Total

1994

20

32

52

1995

74

56

130

1996

58

27

85

1997

32

23

55

1998

39

21

60

1999

30

23

53

2000

29

18

47

237.La Federación también ha organizado programas que se ocupan del incesto, la violencia en el hogar, el consumo indebido de drogas, el alcoholismo, los problemas mentales, el desempleo y el VIH/SIDA. Por otra parte, la Federación brinda asesoramiento, deriva a quien lo necesite a un especialista, sirve comidas calientes, distribuye ropa y comestibles, ayuda a desarrollar aptitudes y organiza conferencias sobre la crianza de los hijos y la vida en familia.

238.El Ministerio de Educación no asigna específicamente recursos financieros a la educación física, pues es una materia que está incorporada en el plan de estudios y se cursa de la misma manera que otras asignaturas. No obstante, en la práctica se otorga a la educación física un menor grado de prioridad que a otras materias.

239.La educación física se enseña en los colegios secundarios y en la mayoría de los casos una profesora y un profesor tienen a su cargo dos grupos de alumnos divididos en mujeres y varones. En las escuelas primarias, los profesores enseñan a niños de ambos sexos. La participación en los cursos de educación física es obligatoria hasta el tercer año de la enseñanza secundaria. Es el resultado de la escasez de profesores habilitados para enseñar educación física.

240.Se fomenta la intervención de la mujer en todas las formas de educación física, aunque se ha podido comprobar que factores tales como la identidad étnica, la pubertad y el esquema corporal influyen negativamente en el grado de participación. No está documentado el grado de participación de la mujer en la educación física y por esa razón no existen datos estadísticos al respecto.

241.Se ha iniciado la capacitación de maestros y funcionarios de educación para que cobren conciencia de la importancia de las cuestiones de género y puedan incorporar una perspectiva de género en las actividades escolares. Hasta ahora, la División de Asuntos Sexoespecíficos ha dirigido un programa de capacitación de dos días de duración para directores y maestros de escuela en la región oriental del país. Fueron capacitados cuatro directores y 38 maestros aproximadamente.

242.En el marco del plan de estudios sobre la vida en familia, que forma parte del sistema de enseñanza en las escuelas, se brinda información y asesoramiento sobre el control de la natalidad para garantizar la salud y el bienestar de las familias. El plan de estudios, que abarca cuatro esferas principales: salud y bienestar, familia, educación de la población y trabajo/ocio, se desarrolla tan sólo en las escuelas primarias. Actualmente se examina la posibilidad de incorporar ese plan de estudios en la enseñanza secundaria, aunque ya se dictan en ella cursos control de la natalidad que comprenden los siguientes temas:

•naturaleza e importancia de la planificación de la familia;

•consecuencias negativas de la paternidad/maternidad no prevista;

•servicios de planificación de la familia, y

•técnicas de control de la natalidad.

No obstante, cabe señalar que el plan de estudios sobre la vida en familia sigue siendo muy resistido por organizaciones tales como los consejos escolares, las iglesias y las asociaciones de padres y profesores.

243.En el programa básico de estudios de los colegios normales se incluye asimismo la educación para la vida en familia, que comprende los siguientes aspectos fundamentales:

•salud y bienestar;

•consumo indebido de sustancias;

•ocio;

•seguridad, y

•herencia y procreación humana.

Artículo 11

244.La justicia social es uno de los principios en que se basa la Constitución de la República de Trinidad y Tabago. Conforme a este principio, el funcionamiento del sistema económico debe entrañar, entre otras cosas, que los recursos materiales de la comunidad sean distribuidos de manera tal que sirvan al bien común y proporcionen medios de vida suficientes a toda la población. La Constitución estipula asimismo que los derechos y libertades fundamentales de las personas “mantendrán su vigencia sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo”. Por consiguiente, hay en la Constitución un reconocimiento implícito del derecho de todo ciudadano a trabajar y a ganarse el sustento de manera aceptable. Sin embargo, por más que muchas de las políticas gubernamentales abriguen el expreso propósito de generar empleo, no hay ninguna norma que garantice a ningún ciudadano, hombre o mujer, el derecho a trabajar.

245.Se permite que los no residentes trabajen siempre que tengan un permiso de trabajo válido. Las extranjeras casadas pueden solicitar la residencia a los tres años de haber contraído matrimonio y la ciudadanía tras cinco años de residencia.

246.En general, la contratación de personal por parte de un empleador se lleva a cabo en tres etapas sucesivas en Trinidad y Tabago: un anuncio público, una entrevista y la colocación. El Estado, que es uno de los empleadores más importantes del país, realiza sus contrataciones con arreglo a normas precisas que se aplican tanto a hombres como a mujeres. Por ejemplo, en el servicio de policía, los procedimientos de reclutamiento son similares para los agentes de ambos sexos. Las mujeres policías también tienen las mismas obligaciones que sus colegas hombres en todas las ramas del servicio. No obstante, el empleo de mujeres en el servicio penitenciario tiene como límite el tamaño de la población carcelaria femenina. Recientemente se ha empezado a reclutar mujeres en el servicio de bomberos.

247.El Ministerio de Trabajo y Cooperativas, además de cumplir las funciones que le corresponden en la esfera de las relaciones laborales y de las negociaciones colectivas, funciona como servicio de contratación de ciudadanos. Aunque el Ministerio no ha puesto en marcha ningún programa dirigido específicamente a las mujeres, ha emprendido iniciativas tendientes a reducir el desempleo, incluido el desempleo femenino, y brinda a la gente la capacitación que se requiere para incorporarse en la fuerza de trabajo. El Ministerio se preocupa por encontrar y poner en marcha políticas y técnicas que generen un firme desarrollo económico y empleo pleno y productivo. El trabajo del Ministerio en esta esfera comprende tres categorías:

•El Servicio Nacional de Empleo

•El Sistema Nacional de Información sobre la gestión de los recursos humanos

•La gestión de las relaciones laborales

Las mujeres disponen de las mismas oportunidades que los hombres para aprovechar estos servicios.

248.El Servicio Nacional de Empleo (SNE), que depende del Ministerio de Trabajo y Cooperativas, comprende el Departamento de Intercambio de empleos, el Centro de Inscripción y la Oficina de Programas de explotación agropecuaria. El SNE ofrece un servicio gratuito a los empleadores y los miembros de la comunidad. Su misión consiste en

facilitar los trámites de empleo y la óptima utilización de la fuerza de trabajo del país con la contratación, el asesoramiento, la selección y la colocación de trabajadores en todas las ramas de la administración pública y en otras actividades.

249.En la actualidad, el Ministerio de Trabajo y Cooperativas se ocupa de reorganizar su División de Recursos Humanos (bajo cuya jurisdicción funciona el SNE) para convertirla en un organismo que se caracterice por la calidad de su estructura, personal, instalaciones y funcionamiento y así pueda enfrentar con eficacia los desafíos del siglo XXI. Algunas de las condiciones previas que se confía en establecer para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos por el SNE son:

•establecimiento del marco legislativo requerido;

•mejoramiento de las obras de infraestructura;

•capacitación del personal;

•establecimiento de las normas de operación;

•acceso oportuno a las vacantes de empleo, y

•un programa de relaciones públicas bien concebido.

Al respecto, la función principal del Departamento de Intercambio de empleos se centrará en la colocación, la búsqueda de empleadores y la prestación de servicios a empresas, en el plano local y en el exterior, la información y la orientación profesional, la formación profesional y la información estadística.

250.El Ministerio de Trabajo y Cooperativas también proyecta organizar ferias de trabajo en tres regiones de Trinidad y Tabago. Su finalidad es fomentar la inscripción de empleadores y empleados por empleos y especialidades. Se prevé que aumente así la colocación de aspirantes y circule más información sobre los programas de reorientación profesional para empleadores y empleados del sector público.

251.El Ministerio de Trabajo y Cooperativas muestra gran dinamismo en la aplicación de políticas y medidas que ayudan a mitigar el desempleo en el país proporcionando medios para que las personas que buscan trabajo puedan utilizar los servicios del SNE para conseguirlo. El componente de los programas de explotación agropecuaria es fundamental porque permite la exportación de mano de obra local. El Sistema Nacional de Información sobre la gestión de los recursos humanos (SNIGRH) también es fundamental en esta esfera. El SNIGRH es un completo instrumento informativo que elabora y difunde, continua y oportunamente, información actualizada entre los usuarios. El Sistema recoge y analiza información sobre el mercado de trabajo y la difunde entre los diferentes usuarios elegidos. Proporciona la oportunidad de planificar la utilización de los recursos humanos con miras a su óptimo aprovechamiento en el país. Uno de los principales objetivos de la planificación de los recursos humanos es prever las futuras necesidades en materia de fuerza de trabajo para permitir que las instituciones de enseñanza, en función de sus respectivos programas de estudio, satisfagan las exigencias del mercado de trabajo y faciliten a la gente la obtención de los títulos y aptitudes requeridos para satisfacer las futuras necesidades de los empleadores.

252.El Gobierno de Trinidad y Tabago ha reconocido que su mejor inversión con visión de futuro está en la esfera de los recursos humanos. En consecuencia, el Gobierno proporciona a hombres y mujeres oportunidades de vivir una existencia fructífera y productiva mediante el Centro comunitario de aprendizaje a distancia, un proyecto del Ministerio de Capacitación y Enseñanza a distancia. Gracias a este proyecto, los miembros de la comunidad pueden seguir cursos teóricos, prácticos, técnicos y de perfeccionamiento que se ofrecen en instituciones locales, regionales e internacionales con arreglo a su conveniencia particular. El Centro comunitario de aprendizaje a distancia brinda la posibilidad de participar en esos cursos. Una vez terminados éstos, los participantes reciben certificados acordes con los estudios realizados. Los residentes en la comunidad pueden recibir ayuda pedagógica del Centro siguiendo los cursos elegidos por televisión, radio, medios audiovisuales o inclusive Internet. Ha quedado demostrado que es el sistema ideal para las mujeres que tienen responsabilidades de familia. Los centros de aprendizaje de este tipo ofrecen una programación flexible y accesible para todos los miembros de la comunidad que quieran participar en los cursos de un programa de educación a distancia. En la actualidad el Centro mantiene una estrecha vinculación con la Secretaría de Aprendizaje a Distancia, el órgano de gestión del Ministerio de Capacitación y Aprendizaje a Distancia. La Secretaría se encarga de brindar oportunidades de desarrollar aptitudes y de ascender en el empleo en Trinidad y Tabago. En la actualidad, se ofrece un curso de computación por conducto de los centros comunitarios de aprendizaje a distancia, en colaboración con la Secretaría. Durante el período comprendido entre mayo de 1999 y octubre de 2000 se graduaron 2.236 mujeres y 832 hombres que aprobaron el curso.

253.La suerte cambiante de la economía de Trinidad y Tabago entre los años setenta y los noventa quedó reflejada en los niveles de empleo en el país. Durante el período comprendido entre octubre de 1998 y marzo de 1999, el número de personas que componían la fuerza de trabajo llegó en promedio a 562.600. Esta cifra representó un aumento de 3,4% con respecto al año 1997-1998. El número de personas empleadas creció 2,8% (13.000 puestos de trabajo más) y llegó a 480.600 en el primer semestre (octubre de 1998 a marzo de 1999) del presente ejercicio contable, en relación con el número de 467.600 correspondiente a 1997-1998. Durante el primer semestre del ejercicio contable 1999-2000, los hombres sumaban 307.000 (63,9%) y las mujeres 173.700 (36,1%) del número total de personas empleadas. La tasa de desempleo en el tercer trimestre (julio a septiembre) de 1998, que era de 15,1%, se redujo a 11,7% en el segundo trimestre (abril a junio) de 1999. La tasa de desempleo siguió su tendencia a la baja y llegó a 9,8% y 14,9% para hombres y mujeres respectivamente. Las tasas de desempleo más altas para hombres y mujeres siguen siendo las correspondientes al grupo de personas de 15 a 19 años de edad. La tasa de desempleo, que llegó a 14,8% en 1975, aumentó a 22,3% en 1987 y ha descendido a 11,7% en 1999. Esta claro que las políticas macroeconómicas del Gobierno afectan el crecimiento económico y el desarrollo del país, así como el nivel del desempleo. Sin embargo, ya no se puede contar con el Estado como máximo proveedor de empleo para la fuerza de trabajo del país. Al respecto, se examinan nuevas opciones para revitalizar un tipo de crecimiento que utilice al máximo la fuerza de trabajo. En cumplimiento de su misión, el Ministerio de Trabajo y Cooperativas ha emprendido iniciativas tendientes a reducir el desempleo y brindar a la gente la capacitación necesaria para su incorporación real en la fuerza de trabajo. El Ministerio se ocupa principalmente de buscar y poner en práctica políticas y técnicas que conduzcan a un firme desarrollo económico y al empleo pleno y productivo.

254. Reseña de los indicadores de la participación de la mujer en la fuerza de trab a jo, 1991-1995

Indicador

1991

1992

1993

1994

1995

Porcentaje de mujeres en la fuerza de trabajo

36,0

37,1

37,0

37,4

32,7

Porcentaje de hombres en la fuerza de trabajo

64,0

63,0

63,0

62,6

62,8

Tasa de actividad de la mujer

42,0

44,1

43,7

44,3

44,9

Tasa de actividad del hombre

75,8

76,1

75,5

74,6

75,5

Tasa de desempleo de la mujer

23,4

23,9

23,4

22,3

20,6

Tasa de desempleo del hombre

15,7

17,0

17,6

16,1

15,1

Porcentaje de mujeres en el total de asalariados

34,4

36,1

36,6

36,5

37,2

Porcentaje de hombres en el total de asalariados

61,6

60,3

65,1

64,5

65,7

Porcentaje de mujeres entre quienes desempeñan trabajos no remunerados

61,6

60,3

65,1

64,5

65,7

255. Fuerza de trabajo con y sin empleo, por sexo, 1995-1999

Condición respecto del empleo

Sexo

Año

1995

1996

1997

1998

1999

Fuerza de trabajo total

Ambos sexos

521 000

530 400

541 000

558 700

563 300

Hombres

327 000

325 700

335 800

344 600

347 900

Mujeres

194 000

204 700

205 200

212 400

215 400

Población no institucionalizada (15 años y más)

Ambos sexos

864 900

876 700

896 600

913 400

926 000

Hombres

433 300

439 200

449 200

457 600

463 900

Mujeres

431 600

437 500

447 400

455 800

462 100

Número de personas empleadas

Ambos sexos

431 500

444 200

459 800

479 300

489 300

Hombres

277 500

282 500

294 500

305 500

310 000

Mujeres

154 000

161 700

165 300

173 800

179 300

Tasa de actividad (%)*

Ambos sexos

60,2

60,5

60,3

61,2

60,8

Hombres

75,5

74,2

74,8

75,3

74,9

Mujeres

44,9

46,8

45,9

47,0

46,6

Número de personas desempleadas

Ambos sexos

89 400

86 100

81 200

79 400

74 000

Hombres

49 500

43 100

41 300

39 000

38 000

Mujeres

39 900

43 000

39 900

40 400

36 000

Tasa de desempleo

Ambos sexos

17,2

16,2

15,0

14,2

13,1

Hombres

15,1

13,2

12,3

11,3

10,9

Mujeres

20,6

21,0

9,4

18,9

16,7

*La tasa de actividad se calcula dividiendo la fuerza de trabajo total por la población no institucionalizada.

256. Fuerza de trabajo por tipo de actividad y sexo, segundo trimestre de 1999

Personas empleadas (%)

Actividades

Total

Hombres

Mujeres

Azúcar (cultivo y elaboración)

2,8

4,3

0,3

Agricultura, silvicultura, caza y pesca

5,8

7,7

2,8

Petróleo y gas

2,9

3,9

1,2

Otras actividades en minas y canteras

0,2

0,3

Otras industrias (incluidas la azucarera y la petrolera)

10,9

11,5

9,8

Electricidad y agua

1,2

1,7

0,3

Construcción

12,9

19,0

2,7

Comercio mayorista y minorista, restaurantes y hoteles

17,4

12,3

26,0

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

6,9

9,0

3,3

Finanzas, seguros, bienes raíces y servicios empresariales

7,8

6,2

10,4

Servicios comunitarios, sociales y personales

31,2

24,1

43,1

No indica

0,1

0,1

Total

100

100

100

257. Tasas de desempleo femenino, por grupo etario (1991-1995 y segundo trime s tre de 1999)

Grupo etario

1991

1992

1993

1994

1995

1999*

15-19

56,6

52,2

59,7

47,5

44,7

47,4

20-24

35,7

34,8

32,5

34,9

31,5

21,1

25-29

25,8

28,3

24,3

27,0

22,8

18,3

30-34

18,4

23,1

23,8

20,1

20,7

11,9

35-39

17,4

19,3

18,7

16,2

17,0

9,9

40-44

14,4

14,4

14,2

13,3

12,7

8,1

45-49

12,8

13,5

15,7

15,4

11,4

8,3

50-54

11,9

12,1

11,3

12,8

9,4

9,4

55-59

9,1

7,3

11,1

11,7

9,5

8,9

60-64

10,5

11,4

7,2

10,3

6,9

3,8

65+

3,3

4,5

3,3

3,3

*Abarca el período comprendido entre abril y junio de 1999.

258. Desempleo como porcentaje de la fuerza de trabajo y tasa de actividad (15 años de edad y más)

Mujeres

Hombres

Total

Período

Emp.

Tasa act.

Emp.

Tasa act.

Emp.

Tasa act.

Segundo trimestre de 1998

18,8

46,5

10,1

75,5

13,4

61,4

Tercer trimestre de 1998

18,0

47,9

11,1

75,6

13,8

61,8

Cuarto trimestre de 1998

20,3

47,2

11,9

75,2

15,1

61,2

Primer trimestre de 1999

18,6

46,7

11,3

75,9

14,1

61,3

Segundo trimestre de 1999

14,9

47,1

9,8

74,9

11,7

61,1

259.Cuando se relacionan entre sí las tasas de desempleo y el grado de instrucción alcanzado, los datos ponen de manifiesto que las mujeres con instrucción primaria, secundaria o terciaria experimentan niveles de desempleo superiores a los de los hombres con un grado de instrucción similar.

Tasa de desempleo de hombres y mujeres por su grado de instrucción

260.No existe información estadística oficial sobre el número de mujeres con empleos de baja remuneración o a jornada parcial ni sobre las trabajadoras migratorias o las empleadas domésticas.

261.Con respecto a los trabajadores que no están sindicados, la Ley de Salarios Mínimos, No. 35 de 1976 (en su forma enmendada), autoriza al Ministerio de Trabajo y Cooperativas a fijar salarios mínimos y términos y condiciones de trabajo para toda clase de empleados, en cualquier rama de actividad económica o empresa, o a fijar un salario mínimo nacional que se extienda a todos los trabajadores en general, siempre que el titular o la titular de la cartera lo considere necesario.

262.La Ley de Salarios Mínimos, Cap. 88:04, y la Ley de Protección de la Maternidad, No. 4 de 1998, establecen los términos y condiciones de trabajo de las empleadas y asistentes domésticas. Ambas leyes fijan un salario mínimo y precisan otros términos y condiciones de empleo, como por ejemplo las horas de trabajo, la licencia por enfermedad, las vacaciones y las prestaciones de maternidad. En la primera Ordenanza de Salario Mínimo para las empleadas domésticas, que entró en vigencia en 1979, no estaba prevista la licencia de maternidad. La Ordenanza de Salario Mínimo (para asistentes domésticas) de 1991 reemplazó a la de 1979, estableció la licencia de maternidad con goce de sueldo y aumentó el salario mínimo. En 1998 se estableció el salario mínimo nacional mediante una nueva Ordenanza de Salario Mínimo que tuvo alcance nacional, pues se extendió a todos los trabajadores de Trinidad y Tabago, incluidas las trabajadoras domésticas. El artículo 2 de la Ley de Salarios Mínimos define como trabajador o trabajadora a cualquier persona que reciba pagos de su empleador por el desempeño de una tarea; esta definición comprende a quienes trabajan fuera del hogar o de la empresa del empleador: según la Ley, son las personas a quienes se entregan artículos o materiales tanto para que los preparen, limpien, laven, arreglen, adornen o terminen o para que los reparen o adapten para su venta, en su propia casa o en otro lugar, sin el control directo de la persona que se los entregó. En virtud de la Ley de Salarios Mínimos, el empleador está obligado a guardar los registros contables por un mínimo de tres años y funcionarios autorizados están habilitados para inspeccionarlos. Cualquier violación de las disposiciones de la Ley u Ordenanza configura un delito y da derecho a recurrir a un juzgado de paz en procura de resarcimiento. Se ha comprobado que, en la práctica, es difícil aplicar la ley. En general, las empleadas domésticas no recurren a los tribunales. Se limitan, pues, a señalar que sus empleadores no les pagan el salario mínimo establecido de TT$ 7,00 por hora. Además, según el presidente de la Unión Nacional de Empleadas Domésticas, el embarazo sigue siendo causa frecuente de despido de las empleadas domésticas, a pesar de la vigencia de leyes que lo impiden. La mayoría de estas trabajadores no son contratadas de nuevo cuando expira su licencia de maternidad ni reciben ningún pago por el período de duración de la licencia.

263.La Unión Nacional de Empleadas Domésticas (UNED) es el único sindicato de Trinidad y Tabago establecido con el preciso propósito de agremiar y representar a las empleadas domésticas. Este sindicato admite que la limitación de los recursos financieros y la exclusión de las “empleadas domésticas” de la definición de “trabajadoras” con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales, Cap. 88:01, son los principales obstáculos que enfrenta este tipo de empleadas en el país. El inciso f) del párrafo 3) del artículo 2 de la Ley estipula que “para los efectos de esta Ley, nadie será considerado trabajador si está empleado para efectuar quehaceres domésticos ... dentro o en las inmediaciones de una casa particular y recibe pagos del dueño de esa casa”. Habida cuenta de que las trabajadoras domésticas no son consideradas trabajadoras conforme a esta Ley, no tienen la posibilidad de participar en el proceso de negociaciones colectivas. Otra consecuencia directa de su exclusión es que las trabajadoras domésticas no cuentan con la protección del sindicato cuando son objeto de trato discriminatorio. La UNED informa que, en general, las trabajadoras domésticas no disfrutan de los beneficios del Sistema Nacional de Seguros, que prevé que se otorguen subsidios en casos de enfermedad, maternidad, desempleo, lesiones, jubilación, fallecimiento del cónyuge y funerales. Tampoco se benefician en la práctica con las disposiciones de la Ordenanza Nacional de Salario Mínimo. Por otra parte, cuando son despedidas de su empleo, casi nunca reciben preaviso o indemnización. Para modificar estas prácticas, la UNED ha indicado la necesidad de reformar la legislación, que debe incluir una definición expresa y global de trabajadora doméstica y dictar normas que objetivamente limiten las obligaciones y condiciones de los quehaceres domésticos. El proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo en el año 2000 se refiere, entre otras cosas, a las horas de trabajo, la licencia con goce de sueldo, el empleo y su remuneración, el despido, las prestaciones por invalidez y el acoso sexual en relación con las empleadas domésticas.

264. Porcentaje de mujeres empleadas en ocupaciones remuneradas, por tipo de a c tividad, 1991-1995

Actividad

1991

1992

1993

1994

1995

Azúcar (cultivo y elaboración)

0,3

0,3

0,6

0,3

0,3

Agricultura, silvicultura, caza y pesca

0,5

0,5

0,5

0,5

0,3

Petróleo y gas

0,6

0,5

0,5

0,6

0,9

Otras actividades en minas y canteras

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Otras industrias (incluidas la azucarera y la petrolera)

4,5

4,1

4,0

3,8

3,4

Electricidad y agua

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

Construcción

3,1

3,7

3,8

1,3

1,2

Comercio mayorista y minorista, restaurantes y hoteles

7,5

7,8

7,7

6,2

7,9

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

1,2

1,2

1,3

1,5

1,5

Finanzas, seguros, bienes raíces y servicios empresariales

4,2

4,0

3,6

4,3

4,1

Servicios comunitarios, sociales y personales

15,0

16,1

16,9

17,8

17,3

265. Porcentaje de mujeres que realizan trabajos no remunerados, por tipo de act i vidad (1991-1995)

Actividad

1991

1992

1993

1994

1995

Azúcar (cultivo y elaboración)

1,4

4,1

3,3

1,3

2,9

Agricultura, silvicultura, caza y pesca

24,5

20,5

22,4

25,8

24,3

Petróleo y gas

0,7

Otras actividades en minas y canteras

Otras industrias (incluidas la azucarera y la petrolera)

1,4

3,4

1,9

1,3

1,4

Electricidad y agua

Construcción

0,7

1,3

0,7

0,7

Comercio mayorista y minorista, restaurantes y hoteles

26,8

26,0

29,6

32,9

31,4

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

0,7

Finanzas, seguros, bienes raíces y servicios empresariales

1,3

0,7

0,7

Servicios comunitarios, sociales y personales

4,3

5,5

5,3

1,3

3,6

266.No existen datos estadísticos oficiales desglosados por zonas urbanas y rurales con respecto al trabajo no remunerado de la mujer.

267.La División de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Cooperativas trabaja intensamente por fomentar el espíritu de cooperación en la mujer, especialmente en las comunidades rurales. Al respecto, la División lleva a cabo una serie de programas de capacitación y además ayuda a las mujeres a establecer cooperativas. Los fondos que generan estas empresas se encauzan hacia el desarrollo y el afianzamiento de las cooperativas. También se fomenta el incremento de la eficacia técnica con miras al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

268.El Programa de capacitación de la mujer para mitigar el desempleo fue uno de los programas puestos en marcha por el Gobierno para capacitar a las mujeres que nadie quiere emplear o que están desempleadas. Esta capacitación entrañó la enseñanza de las disciplinas que requería el mercado para promover el empleo productivo y medios de vida capaces de proporcionar sustento sostenible. Las participantes recibían un estipendio para que pudieran asistir a los cursos. Lamentablemente, el programa se ha interrumpido por falta de recursos financieros.

269.En 1996, el Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género puso en marcha un programa de capacitación de la mujer en actividades no tradicionales para ella, como por ejemplo la albañilería, la plomería, el dibujo técnico, la tipografía y la construcción o carpintería. El Ministerio de Cultura y Asuntos de Género proyecta extender este programa a otras disciplinas.

270. Ingresos medios mensuales, por sexo, 1997-1999

Año

Sexo

1997 (TT$)

1998 (TT$)

1999 (TT$)

Hombres

2 056,20

2 336,51

2 342,47

Mujeres

1 690,87

1 819,05

1 913,87

271. Unidades familiares en que la mujer es cabeza de familia, por ingresos me n suales totales, 1990

Grupos de ingresos (TT$)

Porcentaje de unidades familiares

Menos de 500

37,0

1 300–1 699

22,1

1 700–2 499

11,6

2 500–2 999

4,7

3 000–3 999

7,4

4 000–4 999

5,5

5 000–7 999

1,9

8 000 y más

1,3

Total – todos los grupos de ingresos

100

272.La administración pública, los empleos de oficina de menor jerarquía y los trabajos mal remunerados reúnen al mayor número de mujeres empleadas. Las mujeres obtienen ingresos más bajos que los hombres en todos los grupos de ingresos. La menor disparidad salarial se observa en el grupo de ingresos de menos de TT$ 1.000. Por el contrario, la mayor diferencia se registra entre quienes cobran TT$ 5.000 y más.

Grupos de ingresos en Trinidad y Tabago, por sexo (1996)

273.Las normas que rigen el funcionamiento del sector público comprenden los reglamentos de los servicios públicos, de la administración pública y del servicio de policía. Ahora el Gobierno lleva a cabo una revisión global de estas normas velando por que todos los reglamentos se ajusten a los criterios internacionales sobre la igualdad de oportunidades en el trato del personal empleado. Una iniciativa importante adoptada al respecto por el Gobierno fue la de incorporar en la legislación normas sobre la igualdad de oportunidades mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades, No. 69 de 2000. Entre las disposiciones de esta Ley, que fue promulgada recientemente, figura la prohibición de discriminar en el empleo, la enseñanza y la provisión de bienes y servicios. La Ley también procura promover la igualdad de oportunidades entre las personas de distinto sexo, color, raza, origen, religión y estado civil. Sus disposiciones abarcan las relaciones entre empleadores y empleados de todos los sectores, y no solamente del sector público. La Ley prevé el establecimiento de una Comisión para la Igualdad de Oportunidades a fin de que, entre otras cosas, reciba, investigue y en lo posible concilie los alegatos vinculados con la discriminación. También prevé que se establezca un Tribunal donde se ventilen cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades para que haga las veces de tribunal superior de autos con atribuciones para entender en las demandas que promueva la Comisión, dictar las sentencias pertinentes, emitir declaraciones y órdenes y laudar cuando lo considere pertinente. Por último, la Ley prevé la posibilidad de presentarse ante la Corte de Apelaciones para entablar recursos contra fallos judiciales en relación con cuestiones de derecho y también de hecho, con la venia del Tribunal.

274.En 1970, Trinidad y Tabago ratificó el Convenio (No. 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, que garantiza la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con miras a eliminar la discriminación.

275.El Ministerio de Trabajo y Cooperativas ha comunicado que no ha recibido denuncias de discriminación en el lugar de trabajo o en el empleo.

276.Las prestaciones que benefician a las personas empleadas en el sector público se exponen fundamentalmente en las siguientes leyes:

Ley de Administración Pública, Cap. 23:01Ley de Educación, Cap. 39:01Ley del Servicio de Policía, Cap. 15:01Ley del Servicio de Bomberos, Cap. 35:50Ley del Poder Judicial y del servicio de abogados, Cap. 6:01

Estas leyes determinan la remuneración y las prestaciones sobre la base de la clasificación de la ocupación y se aplican por igual a hombres y mujeres.

277.Los términos y condiciones del empleo de los trabajadores sindicados se establecen habitualmente mediante negociaciones colectivas, afectan a la totalidad de los trabajadores y se aplican por igual a hombres y mujeres.

278.Con respecto a los empleados del sector privado, las prestaciones que les corresponden –aún cuando muchos de ellos no estén sindicados– se enumeran en los convenios colectivos que se rigen por las disposiciones de los artículos 43 a 50 de la Parte IV de la Ley de Relaciones Laborales.

279.La Ordenanza Nacional de Salario Mínimo, 1998, que quedó aprobada cuando se promulgó la Ley de Salarios Mínimos, Cap. 88:04, garantiza a mujeres y hombres un nivel mínimo de remuneración. La Ordenanza establece para todas las actividades económicas y todos los trabajadores de Trinidad y Tabago un salario mínimo único de TT$ 7,00 por hora y los términos y condiciones del empleo que no se pueden obviar. Estos términos y condiciones se refieren, entre otras cosas, a la duración de un día de trabajo normal (ocho horas como máximo), a los recesos para comer (de por lo menos 45 minutos) y a las horas extraordinarias, un tema que se aborda en el Anexo II de la Ordenanza. A tenor del artículo 5 de la Ordenanza, las horas extraordinarias se definen en función del tiempo trabajado una vez cumplida la jornada de ocho horas, que es la jornada laboral normal, y comprenden asimismo las horas de trabajo en los días “libres”, domingos y feriados públicos. El artículo 6 de la Parte II de la Ordenanza Nacional de Salario Mínimo, de 1998, estipula que el salario mínimo que rige en toda la nación y las disposiciones de la propia Ordenanza relativas a las horas extraordinarias se extienden a las asistentes domésticas, los empleados de comercio y los encargados de la seguridad en el lugar de trabajo.

280.Los años noventa se caracterizaron por el aumento del número de mujeres que trabajaban en el sector del comercio. El ritmo de incorporación de las mujeres en la actividad comercial es ahora más rápido que el de los hombres. Tal vez esto se deba a que, durante los últimos cinco años, las mujeres han tenido más oportunidades que los hombres de aprovechar los servicios de capacitación, información, financiamiento y comercialización que se prestan en esta esfera. Sin embargo, se comprueba que las mujeres suelen poner en marcha microempresas en campos tradicionales y muy competitivos, con tasas de rentabilidad considerablemente más bajas.

281.Al respecto, las siguientes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han emprendido iniciativas financieras para mitigar la pobreza de la mujer y enfrentar la desigualdad económica entre hombres y mujeres en el país:

•La Asociación para el Desarrollo de la Pequeña Empresa es un organismo cuasigubernamental que constituye el principal instrumento utilizado por el Gobierno para estimular el sector de las microempresas y las pequeñas empresas. Este estímulo entraña préstamos y programas de capacitación y de otra índole. En promedio, 43% de los fondos de garantía de los préstamos se destinan a mujeres y 90% de las personas capacitadas por la Asociación son mujeres.

•El Programa de Empresas Comunitarias es un proyecto de desarrollo comunitario que ofrece capacitación permanente a los participantes, de los cuales 80% son mujeres (principalmente mujeres rurales).

•El Banco de Desarrollo Agrícola (BDA) presta asistencia financiera a las personas dedicadas a actividades agropecuarias. El Proyecto para Jóvenes viudos y viudas del BDA otorga subsidios y préstamos a los jóvenes para que establezcan empresas agropecuarias y asigna 50% de su cartera a mujeres.

•FundAid, que es una ONG financiada por el Estado, otorga préstamos a personas pobres que disponen de avales limitados para ayudarlas a desarrollar microempresas. Las mujeres constituyen 60% de los clientes de la organización.

•El Programa de Centros de Exportación, que tiene por destinatarias principales a las mujeres solteras que son cabezas de familia, se ocupa de perfeccionar la técnica de los artesanos de la comunidad para que sus artesanías puedan colocarse en el mercado de exportación.

•Megamercado 1998 y 1999, una iniciativa emprendida por Business Connection International en colaboración con la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, se puso en marcha con Megamercado 1998, que sirvió para exponer las obras de empresarias de origen rural, con medianos ingresos y dueñas de pequeñas empresas en Trinidad y Tabago. Como resultado de esta exposición, se formó la Asociación de Mujeres Empresarias del Caribe (AMEC). Entonces se puso de manifiesto la conveniencia de crear un centro de desarrollo empresarial, que finalmente fue establecido por la propia AMEC para proporcionar tiempo, energía, experiencia y recursos a las mujeres que realizan actividades comerciales y para ayudarlas a satisfacer las necesidades de sus empresas. AMEC es una ONG regional que aspira a impulsar el adelanto de la mujer en el campo económico y social. Las iniciativas indicadas supra son financiadas por el Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género y por organismos internacionales tales como el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo canadiense para la equidad de género. Las actividades culminaron con la inauguración de Megamercado 1999, que recibió una notable acogida.

•El Gobierno puso en marcha un programa de financiación de la medicina social y la reinserción de la mujer en la sociedad (SHARE), que le permite distribuir cestas de alimentos entre los miembros más desfavorecidos de la sociedad. Las mujeres constituyen 90% de los beneficiarios de este programa.

•En 1996, el Crédito Interamericano para el Desarrollo colaboró para establecer el Fondo de Desarrollo Comunitario. Con esta iniciativa se impulsan proyectos que promueven y ejecutan las propias comunidades para mejorar la situación de las personas desfavorecidas y potenciar el papel que desempeñan. El Fondo comprende: 1) un componente de inversión para financiar la infraestructura de la comunidad y programas de asistencia social, y 2) un componente de asistencia técnica para financiar la consolidación institucional del Fondo de Desarrollo Comunitario y otras organizaciones similares. El dinero procedente de este Fondo se pone a disposición de ONG, que después impulsan proyectos de desarrollo comunitario que con el tiempo pueden autosostenerse y resultar lucrativos. No hay duda de que esta iniciativa beneficia a las mujeres, aunque no se sabe hasta qué punto.

•En 1997, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, el Gobierno creó la Oficina de Gestión del Cambio para la Eliminación de la Pobreza y la Construcción de Justicia. En 1998 también se constituyó el Consejo por la Justicia Social, que componen representantes del sector privado y de ONG. En la actualidad, ambos organismos trabajan asociados en la captación de recursos para combatir la pobreza y construir la justicia, mientras proporcionan a las comunidades pobres la oportunidad y la tribuna para dialogar. La asociación entraña la prestación de asistencia a una comunidad determinada por parte del sector público, con ayuda del propio Gobierno. A menudo las comunidades elegidas entablan diálogo con el sector público con objeto de conseguir, por ejemplo, la provisión de textos escolares para los niños pobres que viven en ellas.

•La División de Desarrollo Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario conduce programas que apuntan al desarrollo de comunidades y personas desfavorecidas. Uno de ellos es el Programa de Acción Comunitaria para la Reactivación y la Emancipación, que presta asistencia financiera y coordina los planes de enseñanza y desarrollo de aptitudes. Los proyectos vinculados con el Programa de Acción Comunitaria prestan atención preferente a la capacitación y el desarrollo de aptitudes, al fomento de la cultura, al progreso de la comunidad y a otras iniciativas relacionadas con el género que benefician a un número importante de ONG femeninas.

•La Comisión Nacional de Autoayuda es también fundamental para abordar cuestiones relativas a la mitigación de la pobreza. Sus proyectos se determinan en función de las solicitudes recibidas de grupos comunitarios y entrañan la provisión de obras de infraestructura y servicios sociales para las comunidades de todo el país. Todo esto se hace gracias a que la Comisión financia parcialmente la adquisición de bienes de producción y las comunidades aportan el trabajo. Los proyectos requeridos por comunidades pobres pueden obtener financiación del Fondo de Desarrollo Comunitario.

282.Las necesidades e intereses específicos de la mujer se contemplan en la ejecución de todas las políticas de empleo, incluida la legislación pertinente. La Ley de Protección de la Maternidad, No. 4 de 1998, es un ejemplo. Sin embargo, no se desarrollan políticas ni programas que protejan expresamente a la mujer durante períodos de recesión, por más que hombres y mujeres tengan acceso por igual a los programas de creación de empleo, seguridad social y subsidios públicos.

283.No hay información sobre anuncios de empleo, prácticas de contratación o tradiciones relacionadas con el género que entrañen la exclusión de la mujer de ciertos empleos. En la actualidad, la legislación que no permite que la mujer desempeñe ciertos trabajos comprende la Ley del Empleo de la Mujer (Trabajo nocturno), Cap. 88:12, y la Ordenanza sobre el Trabajo en las fábricas, de 1948. Los párrafos 91 y 92 del presente informe, que corresponden a las observaciones sobre el artículo 2 de la Convención, se refieren a esta legislación. Recientemente, el Proyecto de ley (No. 2) sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 1999, fue puesto otra vez a consideración del Parlamento con miras a la derogación de la Ley y la Ordenanza mencionadas supra.

284.No hay legislación que proteja expresamente el derecho a recibir igual remuneración por un trabajo de igual valor. Sin embargo, en 1998 Trinidad y Tabago ratificó el Convenio (No. 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Por otra parte, la Ordenanza Nacional de Salario Mínimo nacional no establece distinciones entre hombres y mujeres.

285. La desigualdad de remuneración por un trabajo de igual valor no existe para las mujeres y hombres empleados en el sector estatal; tampoco son distintas para ellos las condiciones de trabajo. La remuneración de las personas con cargos en el sector del Estado se determina en función de la clasificación de su actividad. Todos los hombres y mujeres que emplea el Estado reciben, pues, la misma remuneración sobre la base de la clasificación de las tareas que desempeñan individualmente. El Gobierno de la República de Trinidad y Tabago ha reconocido que las negociaciones colectivas son el medio establecido para garantizar la igualdad de la remuneración sin excepciones, es decir, para hombres y mujeres, con sujeción al principio de clasificación. De esta manera se mantiene el principio de la igualdad de remuneración de los trabajadores de ambos sexos que realicen trabajos de igual valor.

286.La Ley de Cómputo del trabajo no remunerado, No. 29 de 1996, fue promulgada por el Gobierno para permitir que la Oficina Central de Estadísticas y otros organismos públicos compilaran y mantuvieran datos estadísticos sobre el trabajo no remunerado y establecieran mecanismos para cuantificar y registrar su valor pecuniario. Ahora el Censo Nacional, que se realiza cada 10 años, requiere que las unidades familiares informen de la participación en tareas no remuneradas de los miembros de la familia de 15 y más años de edad. El análisis de los datos resultantes permitirá que las autoridades responsables asignen recursos de manera más apropiada y eficaz.

287.Hasta el momento no se ha desarrollado una metodología para determinar el valor en dinero del trabajo no remunerado. Sin embargo, en el Censo Nacional del año 2000 se recopiló información sobre la magnitud del trabajo no remunerado. La Oficina Central de Estadísticas está ahora a la espera de recibir recursos para capacitar en esa tarea a los funcionarios que corresponda. Se abriga el propósito de realizar encuestas sobre el trabajo no remunerado con más frecuencia que cada diez años, cuando se efectúa el Censo Nacional.

288.Por ahora no están en vigencia en Trinidad y Tabago leyes que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo. Para más información al respecto, sírvase consultar las observaciones sobre el artículo 5 de la Convención contenidas en los párrafos 156 a 159 del presente informe periódico. La prohibición de los actos de violencia dirigidos contra la mujer en el lugar de trabajo es la misma que rige en relación con todos los actos de violencia contra cualquier persona en cualquier lugar del país. La legislación pertinente comprende la Ley de Delitos contra la persona (en su forma enmendada), Cap. 11:08, y la ley de Delitos sexuales (Reformada), No. 31 de 2000. Esos actos de violencia están prohibidos por la legislación y no se toleran.

289.Con respecto a la seguridad, higiene y bienestar de la mujer en el lugar de trabajo, el Gobierno se preocupó recientemente por presentar el Proyecto de ley (No. 2) sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y lograr su promulgación en 1999, para derogar y reemplazar la Ley de Empleo de la Mujer (Trabajo nocturno) y la Ordenanza del Trabajo en fábricas. El artículo 5 de la ley de Empleo de la Mujer (Trabajo nocturno), Cap. 88:12, estipula que:

salvo indicación expresa en la presente Ley, no será lícito emplear a mujeres para que trabajen de noche en Trinidad y Tabago.

El artículo 42 de la Ordenanza sobre el Trabajo en fábricas, Cap. 30 No. 2, reza así:

No se podrá emplear en una fábrica a ninguna mujer o persona joven si no se cumplen las reglas o mandatos que dicte el Gobernador, de acuerdo con el Consejo, a tenor del artículo 33 de la presente Ordenanza, o los mandatos del Gobernador de co n formidad con el artículo 34 de la presente Ordenanza.

290.Sin embargo, el Proyecto de ley no extiende su protección a las trabajadoras domésticas. Al respecto, la cláusula 5 del Proyecto de ley (No. 2) sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo establece lo siguiente:

5.1) Salvo que en la presente Ley se estipule expresamente lo contrario, la presente Ley se aplicará tan sólo a los establecimientos industriales.

291.En lo que se refiere al embarazo, el Proyecto de ley (No. 2) sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo estipula lo siguiente:

6.6) El empleador que sea notificado por una empleada de que está embar a zada se verá obligado, tras la presentación de un certificado médico que co n firme ese embarazo, a adaptar las condiciones de trabajo ofrecidas a esa e m pleada para garantizarle que

a) no esté de ninguna manera en contacto con productos químicos, sustancias u otros elementos que puedan resultar peligrosos para el niño por nacer, y

b) no esté sometida a condiciones de trabajo peligrosas para la salud del niño por nacer;

si procede, y en la medida de lo posible, el empleador asignará a esa emple a da un trabajo alternativo, sin desmedro del derecho de ésta a retornar a su actividad ant e rior después del parto.

Además, la cláusula 4 del Proyecto de ley estipula que los empleadores que sean propietarios de establecimientos industriales deben proporcionar servicios sanitarios separados a hombres y mujeres y que los servicios destinados a éstas deben estar equipados de manera adecuada.

292.La Ley de Protección de la Maternidad, No. 4 de 1998, se promulgó en reconocimiento de la función única y la capacidad exclusiva de la mujer en el proceso de procreación. La finalidad de esta Ley es promover la igualdad de la mujer respecto del hombre ante diferencias tangibles esenciales. Por consiguiente, el artículo 7 de la Ley garantiza a la mujer que los términos y condiciones de su empleo no se verán afectados por su embarazo:

7.1) En virtud de la presente ley, toda empleada tiene derecho a:

c) volver a ocupar su puesto después de la licencia en condiciones no menos f a vorables que las que gozaba antes de la licencia.

293.El artículo 12 de la Ley de Protección de la Maternidad garantiza a la mujer que no será despedida por estar embarazada o en goce de licencia de maternidad.

12.1) Si una empleada o un empleador alega incumplimiento de disposiciones de la presente Ley, si una empleada cesa en su empleo por estar embarazada o por cualquier motivo relacionado con su embarazo o si hay diferencias de op i nión en cuanto a la legitimidad o ilegitimidad de una medida adoptada u om i tida por un empleador o una empleada, el sindicato o el propio empleador puede poner la cuestión en conocimiento del Ministro para su consideración a la luz de la Ley de Relaciones Labor a les.

294.Por consiguiente, se considera que el despido por razones de embarazo contraviene los principios y la buena práctica de las relaciones de trabajo. Al respecto, la Ley de Relaciones Laborales, Cap. 88:01, establece lo siguiente:

10.4) …en cualquier controversia sobre el despido de un trabajador, el trib u nal puede ordenar que ese trabajador vuelva a ocupar su puesto o sea rei n corporado en las condiciones que considere conveniente imponer, o que se le pague una indemnización o un resarcimiento por daños y perjuicios, se haya producido o no la vuelta al trabajo o la reincorporación, o que se le paguen daños y perjuicios ejemplares en sustitución de la vuelta al trabajo o la rei n corpor a ción.

295.El inciso 5) del artículo 10 estipula que la reincorporación o la vuelta al puesto de trabajo puede ser ordenada por el tribunal si éste considera que el despido del trabajador se ha producido en circunstancias duras y leoninas o transgrediendo la buena práctica de las relaciones laborales.

296.El inciso 6) del artículo 10 estipula que la opinión del tribunal no puede ser recusada, apelada, reconsiderada, anulada ni cuestionada por ningún otro tribunal ni por ningún motivo, tanto si esa opinión se refiere a las circunstancias duras y leoninas del despido o a la conformidad del despido con la buena práctica de las relaciones laborales, como si atañe a la imposición de una indemnización o un pago de daños y perjuicios, incluida la evaluación de su monto.

297.La Ley de Protección de la Maternidad establece que sólo las mujeres tienen derecho a la licencia con goce de sueldo. La Ley no contempla la posibilidad de que ambos progenitores disfruten de ella, aunque con arreglo al Reglamento de la Administración Pública incluido en la Constitución, Cap. 1:01, el padre tiene derecho a una licencia de paternidad de tres días. En el sector privado, la licencia de paternidad se otorga a discreción del empleador. Sin embargo, aunque no hay ninguna disposición de alcance nacional con respecto a las licencias con goce de sueldo, se reconoce el derecho a las vacaciones remuneradas en convenios colectivos individuales del sector privado y en diferentes leyes relativas a la remuneración del personal del sector público. El derecho a gozar de licencia de los funcionarios públicos se basa estrictamente en la escala salarial y en el número de los años de servicio.

298.El inciso 4) del artículo 7 de la Ley de Protección de la Maternidad estipula que la empleada embarazada que quiera ir a determinado sitio para recibir atención médica prenatal por consejo de un médico diplomado o de alguna persona titulada conforme a la Ley de Matriculación de Enfermeras y Parteras, Cap. 29:53, tendrá derecho a que no se le niegue la posibilidad de tomarse un tiempo razonable durante sus horas de trabajo para concurrir a la cita médica que hubiere concertado. El inciso 5) del artículo 7 se refiere a ese tiempo libre y dispone que la empleada tendrá derecho a recibir de su empleador la remuneración que corresponda por el tiempo de ausencia.

299.El artículo 21 de la Ley de Protección de la Maternidad establece que el período de duración de la licencia de maternidad se incluirá en el legajo de la empleada para determinar su jubilación u otras prestaciones por cese en el servicio. Antes de la promulgación de esta Ley, la licencia de maternidad de las funcionarias de la administración pública no se incluía en el cómputo de su pensión de jubilación.

300.Aunque la Ley de Protección de la Maternidad protege a la mujer contra la discriminación por motivo de su embarazo, sus disposiciones no alcanzan a las mujeres que trabajan en el Parlamento.

301.Hasta la fecha no se han emprendido estudios para determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de la Maternidad, No. 4 de 1998.

302.Hoy en día no se desarrollan programas explícitamente encaminados a facilitar la reintegración de la mujer en la fuerza de trabajo después de haberse ausentado para atender obligaciones familiares.

303.Aunque el Estado no proporciona servicios de guarderías infantiles a todas las madres que trabajan, algunos organismos estatales y comunitarios han creado y puesto en marcha centros donde pueden hacerse los deberes escolares y clubes para ir después de la escuela, que disponen de instalaciones mejoradas para el cuidado de niños. La División de Servicios de la Familia y la División de Asistencia Social del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario ayudan efectivamente a los padres pobres a cuidar a sus hijos y otorgan subvenciones a organizaciones comunitarias y ONG para que colaboren con ellos en esta tarea. También procuran facilitar el acceso de la mujer al empleo productivo. Por otra parte, SERVOL, una ONG con representación en las distintas comunidades de Trinidad y Tabago, administra 160 centros de educación preescolar para niños de dos a cinco años de edad pertenecientes a familias de bajos ingresos. El Estado proporciona asistencia financiera a SERVOL.

304.Aunque ninguna disposición legislativa garantiza la seguridad en el empleo de la mujer que cambia su estado civil, en la práctica el estado civil de la mujer no influye en su seguridad en el empleo.

305.La más reciente iniciativa impulsada por el Ministerio de Trabajo y Cooperativas en nombre del Gobierno es la presentación del Proyecto de ley sobre las condiciones básicas de trabajo en el año 2000; en su texto se abordan las siguientes cuestiones:

•la reglamentación del empleo (por ejemplo, la prohibición de la discriminación en la contratación, el despido y los términos y condiciones de trabajo del personal);

•la reglamentación del tiempo de trabajo (por ejemplo, horas de trabajo, horas extraordinarias, intervalos para comer, trabajo nocturno, etc.);

•la reglamentación de la licencia remunerada (por ejemplo, licencia anual, licencia por enfermedad, licencia de maternidad, atención de obligaciones familiares, etc.);

•la reglamentación de cuestiones relacionadas con el empleo y la remuneración (por ejemplo, suministro de información a los empleados sobre sus derechos, mantenimiento de registros contables, pago de remuneraciones, descuentos, etc.);

•la reglamentación del cese en el servicio (por ejemplo, aviso de despido, pagos posteriores al cese en el servicio, indemnización por despido, certificado de servicios, jubilación, pago de gratificaciones, etc.);

•la prohibición del empleo de menores de edad y del trabajo forzoso (por ejemplo, exámenes médicos, prohibiciones expresas, comprobantes de edad, etc.);

•protección de los minusválidos;

•protección contra la discriminación de las personas infectadas por el VIH y enfermas de SIDA (incluido el carácter confidencial de esta información);

•prohibición del acoso sexual (incluidos los procedimientos de arreglo de controversias relacionadas con denuncias de acoso sexual);

•reglamentación del funcionamiento de las agencias de empleo, y

•aplicación de la Ley (por ejemplo, establecimiento de una comisión que se ocupe de las condiciones básicas de trabajo, ordenanzas sobre condiciones básicas de trabajo, etc.).

306.El Proyecto de ley ha sido puesto a consideración del Parlamento pero todavía no se ha promulgado. Si se convirtiera en ley, este proyecto sería uno de los cuerpos legislativos más progresistas desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos de la totalidad de los empleados de Trinidad y Tabago; comprendería:

•el derecho a trabajar;

•el derecho a tener las mismas oportunidades de empleo;

•el derecho a disfrutar de todas las ventajas y condiciones del empleo;

•el derecho a la igualdad de remuneración, incluidas las prestaciones pertinentes;

•el derecho a la seguridad social en materia de jubilación, enfermedad, invalidez y cualquier otra incapacidad para trabajar, y

•el derecho a la licencia remunerada.

Cabe señalar que con este Proyecto de ley se pretende proscribir todo tipo de discriminación en función del género y proteger por igual a hombres y mujeres, incluidas las empleadas domésticas.

Artículo 12

307.El derecho a la salud está reconocido por la Ordenanza de Salud Pública (en su forma enmendada) de 1917. Entre otras cosas, esta Ordenanza dispone:

•el mantenimiento de las calles;

•la construcción de edificios con arreglo al Código respectivo;

•la limpieza y recolección de basura, incluida la eliminación de desechos, a cargo de las autoridades municipales;

•la prohibición de actividades molestas que sean perjudiciales o entrañen una amenaza para la salud;

•la estandarización de la leche que se pone en venta;

•la inspección y destrucción de alimentos poco seguros destinados al consumo humano;

•la prohibición de contaminar las fuentes de abastecimiento de agua;

•el mantenimiento de una provisión de agua de aceptable potabilidad en todos los edificios públicos;

•el tratamiento de las enfermedades infecciosas;

•el mantenimiento de condiciones de higiene en las panaderías (definidas como lugares donde habitualmente se preparan, se exhiben o se ofrecen a la venta –o se dejan en depósito con fines de venta o de preparación para la venta o se han vendido recientemente para el consumo humano– panes, galletas, tortas o productos de confitería) durante el proceso de cocción o comercialización de los productos;

•el mantenimiento de la higiene en la venta minorista o ambulante de comestibles y en hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, peluquerías y establecimientos similares y mataderos, y

•el mantenimiento de condiciones apropiadas para la venta de carne fresca en zonas restringidas.

308.En Trinidad y Tabago la atención de salud está a cargo del sector público y de instituciones privadas.

309.En los primeros años del decenio de 1980, los servicios de atención de salud eran proporcionados primordialmente por el Gobierno por conducto del Ministerio de Salud. Este Ministerio, que se encarga del mantenimiento de los sistemas de atención de salud, está tradicionalmente organizado en dos niveles. Las políticas, proyectos y programas, que se formulan en su sede principal (a nivel central), se desarrollan (a nivel operativo) en un conjunto de instituciones de atención de salud primaria, secundaria y terciaria. Los hospitales generales de Puerto España y San Fernando prestan fundamentalmente atención secundaria y terciaria, en tanto que cuatro hospitales de distrito y tres hospitales especializados brindan atención secundaria.

310.En 1994, el Gobierno promulgó la Ley de Administraciones Regionales de Salud, No. 5 de 1994, con el propósito de establecer administraciones regionales de salud cuyas facultades y funciones se enumeran en su artículo 6:

a) proporcionar sistemas eficientes de prestación de servicios de s a lud;

b) colaborar con la Universidad de las Indias Occidentales y con cualquier otra institución de reconocido prestigio en la educación y capacit a ción de personas y en tareas de investigación en medicina, enfermería, odo n tología, farmacia, biomedicina y ciencias de la salud, medicina veterinaria y otras esferas conexas de carácter s e cundario y complementario;

c) cooperar con los municipios y asesorarlos en cuestiones de salud públ i ca;

d) explotar, ampliar, equipar, amueblar, mantener, administrar, aseg u rar y refa c cionar sus bienes inmuebles;

e) facilitar el establecimiento de nuevos sistemas de atención de s a lud;

f) destinar instalaciones a la prestación de servicios, la enseñanza y la investig a ción;

g) establecer y desarrollar relaciones con organismos nacionales, r e gionales e i n ternacionales que persigan objetivos similares o afines, y

h) adoptar todas las providencias que de alguna manera puedan fac i litar el logro de los objetivos de las Administraciones.

Con arreglo a la definición de esta Ley, la atención de salud comprende la atención odontológica y la atención oftalmológica.

311.Conforme al anexo I de la Ley de Administraciones Regionales de Salud, No. 5 de 1994, se establecen cinco administraciones regionales de salud y se asignan a cada una de ellas los municipios a los cuales deben proporcionar atención de salud. En el anexo III de esta Ley se indica el tipo y el número de los servicios de atención de salud que, de resultas de la Ley, pasan a depender de las Administraciones Regionales. Esto se resume así:

Administración Regional de Salud

No. de municipios a cargo

No. de dispensarios

No. de hospitales

No. de hospitales y dispensarios

No. de servicios de extensión hospitalaria

Otros

Noroeste

3

18

2

Centro

4

20

1

2

1

Sudoeste

5

31

1

1

1

Este

2

16

2

1

Tabago

Isla de Tabago

16

1

312. Distribución por zonas (urbana y rural) de los servicios de salud del sector p ú blico

Zona

No. de hospitales

No. de servicios de salud de distrito

No. de dispensarios

Urbana

5

2

11

Rural

4

3

93

Total

9

6

104

313.Está en vigencia la Ley de Salud Mental, Cap. 28:02, que reglamenta el ingreso, la atención y el tratamiento en un establecimiento especializado de las personas mentalmente enfermas. Conforme al inciso 1) del artículo 2 de esta Ley, una “persona mentalmente enferma” es la persona, hombre o mujer, que sufre algún trastorno mental que requiere atención, supervisión, tratamiento o control, o todo ello junto, en aras de su propia protección o su propio bienestar o de la protección o el bienestar de terceros.

314.En los hospitales de Puerto España, San Fernando, Mt. Hope y Scarborough, varios hospitales de distrito y una red de dispensarios comunitarios se brinda atención de salud en forma gratuita. Los establecimientos de salud pública proporcionan atención prenatal para garantizar que los embarazos terminen en el alumbramiento de niños vivos y sanos. El suministro de alimentos, suplemento de hierro y multivitaminas a las mujeres embarazadas y a los niños es gratuito.

315.El costo medio de la visita a un médico especialista no baja de TT$ 200. Aunque hace un tiempo el costo de la visita a un médico general era en promedio de TT$ 60, ahora oscila entre TT$ 60 y TT$ 100.

316.Según los datos estadísticos de 1993, ese año ejercían su profesión en Trinidad y Tabago 980 médicos, de los cuales unos 150 eran médicos extranjeros recién recibidos con contratos a corto plazo. Por ese entonces había aproximadamente un médico por cada 1.200 habitantes.

317.En la Universidad de las Indias Occidentales funciona una Facultad de Medicina de la que todos los años egresan unos 80 graduados.

318.En algunos establecimientos de salud se dictan cursos de capacitación en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género para el personal de los servicios de siquiatría y medicina general. También se hace hincapié en el género al organizar la estructura y planificar los programas de los nuevos servicios.

319.La Plataforma de Acción de Beijing, al igual que la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), reconoce que la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. El derecho de la mujer a gozar de salud durante todo su ciclo vital constituye, pues, un derecho humano fundamental. Ese derecho es parte integrante del derecho a verse libre de la pobreza y la dependencia económica, de la violencia basada en el sexo y de otras muestras de autoridad en relación con la vida sexual y el proceso de procreación. La injusta distribución de los alimentos, la falta de higiene, la vivienda deficiente y el limitado acceso a la información son factores que también influyen en la mala salud. Trinidad y Tabago ha suscrito la Declaración de Alma-Ata, de la OMS, por lo cual el país se compromete a alcanzar la meta “Salud para todos en el año 2000”. Esta finalidad se logrará con la adopción de una amplia estrategia de atención primaria de salud.

320.El sistema de salud de Tabago se estructura de la misma manera que el de Trinidad y experimenta las mismas reformas.

321. Hasta hace muy poco, las cuestiones relativas a la salud de la mujer se abordaban fundamentalmente en función de la procreación y los hijos y se hacía hincapié en la edad fértil (18 a 44 años). Por lo tanto, los médicos fundamentales para la mujer eran principalmente obstetras y ginecólogos.

322.En Trinidad y Tabago, las estadísticas ponen de manifiesto que la mayor parte de las unidades familiares en que una mujer es cabeza de familia tiene bajos ingresos. En efecto: las mujeres que son cabeza de familia obtienen ingresos de menos de TT$ 500 mensuales (54,8%) o viven por debajo del umbral de la pobreza absoluta (31,7%). Según una encuesta sobre las condiciones de vida, la pobreza es más frecuente en las unidades familiares con un nivel de instrucción bajo, que viven en zonas rurales y tienen como cabeza de familia a una mujer. A menudo las familias con bajos ingresos tienen limitado acceso a los servicios médicos como consecuencia de las difíciles circunstancias que las rodean.

323.Las estadísticas revelan que la esperanza de vida de la mujer es mayor que la del hombre, pero esto no permite deducir que la salud de la mujer sea necesariamente mejor que la del hombre. En realidad, su mayor longevidad encubre con frecuencia sus problemas concretos. Aunque las mujeres suelen vivir más tiempo que los hombres, concurren a dispensarios y se hospitalizan más a menudo y es más probable que sufran estados depresivos y discapacidades crónicas. Según la Encuesta Nacional de Salud de 1995, es más probable que sean hombres (41,8%) y no mujeres (31,4%) quienes consideren que su salud es excelente o muy buena.

324. Tasas de fecundidad, de mortalidad y otras, 1995-1997

Tasas de fecundidad

1995

1996

1997

Tasa bruta de natalidad (no. de nacimientos por 1.000 habitantes)

15,3

14,2

14,5

Tasa de fecundidad general (no. de nacidos vivos por 1.000 mujeres en edad fértil)

56,3

52,0

52,2

Tasa bruta de procreación (no. de niñas paridas por una mujer durante su edad fértil)

0,9

0,8

0,8

Razón niño-mujer (no. de niños de 1 a 4 años por 1.000 mujeres en edad fértil)

298

277

262

Tasas de mortalidad

1995

1996

1997

Tasa bruta de mortalidad (no. de muertes por 1.000 habitantes)

7,2

7,4

7,2

Tasa de mortalidad infantil (no. de muertes de lactantes de menos de 1 año de edad por 1.000 nacidos vivos)

17,1

16,2

17,1

Tasa de mortalidad postneonatal (no. de muertes de lactantes de 1 a 12 meses de edad por 1.000 nacidos vivos)

3,3

4,0

4,0

Tasa de mortalidad neonatal (no. de muertes de lactantes de menos de un mes de edad por 1.000 nacidos vivos)

13,9

12,2

13,1

Tasa de mortalidad prenatal (no. de mortinatos por 1.000 partos)

24,5

23,5

22,4

Tasa de mortalidad materna (no. de muertes de mujeres por complicaciones del embarazo o del parto por 100.000 nacidos vivos)

67,5

38,9

70,4

Otras tasas

1995

1996

1997

Tasas de masculinidad (no. de varones por 100 mujeres)

101

101

100

Relación de dependencia (no. de personas de menos de 15 años de edad y de 65 y más años de edad por 1.000 habitantes)

541,8

519,9

502,4

Índice bruto de nupcialidad (no. de matrimonios por 1.000 habitantes de edad madura)

5,3

5,6

5,8

Tasa bruta de divorcios (no. de divorcios por 1.000 habitantes de edad madura)

0,8

1,2

1,0

325. Tasas de mortalidad materna, de mortalidad infantil y de fecundidad g e neral, 1991-1994

Año

Mortalidad materna

Mortalidad infantil

Fecundidad general

1991

49,18

11,0

73,49

1992

60,70

0,5

74,00

1993

66,40

12,2

64,10

1994

76,20

13,8

59,30

326.En Trinidad y Tabago, la tasa de mortalidad infantil y la tasa media de crecimiento demográfico correspondientes a 1998 fueron de 15,6 por 1.000 nacidos vivos y de 0,6% respectivamente. En 1997 la tasa de mortalidad infantil fue de 16,2 por 1.000 nacidos vivos y la tasa media de crecimiento demográfico fue de 0,9%. Las afecciones más comunes de la niñez que provocan una elevada mortalidad infantil, como por ejemplo la diarrea, son tratadas eficaz y eficientemente en todos los establecimientos de salud estatales. No hay datos sobre la mortalidad infantil desglosados por zonas urbanas o rurales o por la condición socioeconómica.

327.En Trinidad y Tabago, las enfermedades crónicas no transmisibles provocan el deterioro del estado de salud de la mujer y son la causa de 60% de los casos de discapacidad de mujeres de 65 y más años de edad. El médico diagnostica hipertensión en 28,1% de las mujeres de 35 y más años de edad, mientras que 12,6% de las mujeres de este grupo etario admiten que son diabéticas. En 1992, un 50% de las mujeres de 65 y más años de edad indicaron que un médico había diagnosticado que eran hipertensas.

328.Las enfermedades del sistema circulatorio son la principal causa de muerte de la mujer. La tasa de mortalidad por diabetes ha aumentado en los dos últimos decenios y esa enfermedad es ahora la segunda causa de muerte de la mujer. El cáncer, especialmente el de mama y cuello de útero, es la principal causa de muerte de la mujer de menos de 65 años de edad. Aunque la incidencia del cáncer uterino ha disminuido, la del cáncer mamario ha aumentado, pasando de 17,6 muertes por 100.000 mujeres en 1990 a 19,5% muertes por 100.000 mujeres en 1994. Las principales causas de la mortalidad de mujeres jóvenes, de 15 a 24 años de edad, son las denominadas “externas”. Representan 32,9% de las muertes de mujeres y de este porcentaje, un 67,8% es atribuible a homicidios y suicidios.

Porcentaje de muertes de mujeres por causas seleccionadas respecto del total de muertes de mujeres en cada grupo etario, 1990

Edad

Causa de muerte

15 a 24 años

25 a 44 años

45 a 64 años

65 y más años

Complicaciones del embarazo o del parto

3,3

2,2

0,1

SIDA

18,9

24,4

3,0

1,3

Enfermedades del sistema circulatorio

10,0

19,5

38,7

61,2

Diabetes

2,2

4,6

21,2

10,7

Cáncer

6,6

19,1

20,5

11,8

Causas externas

32,9

13,2

2,2

329.Es preciso desarrollar estrategias para determinar y reducir factores de riesgo para la salud de la mujer, tales como la obesidad y la mala nutrición. Al mismo tiempo, hay que ampliar la cobertura de los programas de detección de enfermedades crónicas en los servicios de atención primaria de salud. Es preciso encontrar medios de emancipar a la mujer, alentarla para que se preocupe por la detección y el tratamiento de enfermedades crónicas y proporcionarle los recursos necesarios para que persevere en el control de su estado de salud.

330.La política nacional de Trinidad y Tabago en relación con la salud ha adoptado el enfoque de atención primaria que recomienda la OMS. Todas las Administraciones Regionales de Salud centran en torno de la atención primaria de salud sus principales estrategias y sus máximas prioridades presupuestarias. Han sido restaurados dispensarios y se examinan planes para añadir servicios. Se llevan a cabo cursos de capacitación del personal en esta esfera.

331. El siguiente cuadro indica la cuantía del gasto en atención primaria de la salud y el porcentaje que representa respecto del total del gasto en salud:

1987 (TT$)

1992 (TT$)

1997 (TT$)

Gasto en atención primaria de salud

39 956 118,00

45 082 166,00

72 200 000,00

Gasto total en salud

539 175 644,00

544 646 567,00

663 218 305,00

Porcentaje gastado en atención primaria de salud

7,23

8,28

10,89

332.Toda mujer embarazada, sea cual fuere su edad, color, identidad étnica o religión, tiene acceso universal a los servicios de atención prenatal y de planificación de la familia en los hospitales de Puerto España, Sangre Grande, Scarborough y Point Fortin, en tres centros de salud de distrito y en casi todos los 104 dispensarios del país.

333.Se han adoptado medidas para combatir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, como por ejemplo:

i)Le atención prenatal que brindan dispensarios y hospitales comprende:

•la promoción, entre las mujeres, de la práctica de visitar tempranamente los consultorios de atención prenatal, es decir, en las primeras 12 semanas de embarazo. Se ofrece atención prenatal en todos los dispensarios y hospitales del país;

•el diagnóstico precoz y el consiguiente tratamiento de las complicaciones, incluida la derivación a centros de atención secundaria;

•asesoramiento en materia de nutrición, y

•provisión de profesionales de salud bien preparados.

ii)La atención perinatal que se brinda en algunos hospitales comprende:

•la provisión de tecnología apropiada: por ejemplo, servicios de neonatología, ultrasonografía, etc.;

•control del feto, y

•provisión de enfermeras y médicos bien preparados.

334.Más de 50% de las mujeres embarazadas concurren a consultorios de atención prenatal que prestan servicios gratuitos en los dispensarios de todo el país. Casi todos los nacimientos se producen en presencia de médicos capacitados en hospitales o dispensarios. En 1997, 87,7% de los nacimientos se produjeron en hospitales y servicios de maternidad estatales. Los partos fueron atendidos por parteras (87,6%) y médicos (11,4%).

335.No se imponen restricciones a la alimentación de las mujeres embarazadas. Sin embargo, se ha intentado educarlas inculcándoles hábitos alimentarios saludables y, en algunos casos de pobreza extrema, se ha dispuesto su derivación a asistentes sociales.

336.No hay indicios de que en Trinidad y Tabago se planteen problemas tales como la preferencia por los hijos varones o la circuncisión femenina.

337.La tasa de fecundidad correspondiente a las mujeres de 15 a 19 años cayó de 61,0% en 1990 a 45,9% en 1994. Sin embargo, los partos de madres adolescentes, incluidos nacidos vivos y mortinatos, aumentaron de 13,5% en 1994 a aproximadamente 14% en el año 2000. La proporción de mujeres que da a luz antes de cumplir los 20 años ha aumentado a 14,5% porque la fecundidad disminuye a un ritmo más lento entre las adolescentes más jóvenes. Es probable que alrededor de 50% de las mujeres tengan su primer hijo antes de cumplir los 20 años y se ha comprobado que el nivel de instrucción influye mucho en esa precocidad. Las niñas tienen su primera experiencia sexual a los quince años de edad, en promedio.

338.El Gobierno de Trinidad y Tabago ha reconocido que el hecho de que las adolescentes den a luz representa un obstáculo para el desarrollo sostenible porque compromete gravemente las posibilidades de progreso de las jóvenes madres en lo educativo, económico y personal y pone también en peligro la capacidad de sus hijos de desarrollarse plenamente. Por añadidura, la maternidad adolescente también puede contribuir al aumento de la pobreza intergeneracional. Reconociendo todo esto, en 1995 el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario encargó que se efectuara un estudio titulado “Evaluación de las necesidades de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes”. Como actividad complementaria del estudio, el Ministerio logró que diversas ONG colaboraran con él para poner en marcha programas que abordaron y abordan diversas cuestiones relacionadas con el embarazo de adolescentes. Se prevé que el año próximo empiecen a ejecutarse los siguientes proyectos:

•La producción de un vídeo titulado “Tu vida, tu opción – El embarazo de adolescentes y las opciones correctas”. Ya se ha puesto a consideración del Ministerio la documentación que sirve de base al vídeo. Si se aprueba, el proyecto se pondrá en marcha efectivamente.

•La participación de las comunidades en la ejecución de proyectos que tengan en cuenta sus necesidades. Esta participación se aprovechará para reunir información acerca de los puntos de vista de la comunidad sobre temas relacionados con la adolescencia.

•Se pondrá en marcha un proyecto denominado “Madres de la comunidad” para cuidar de los hijos de madres solteras y con bajos ingresos y permitir que éstas busquen empleo o participen en otros proyectos de desarrollo.

339.Así como el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario presta asistencia financiera, el Ministerio de Salud proporciona asistencia técnica y apoyo administrativo a un Programa de la Liga por el Bienestar de los Niños cuya sigla en inglés es CHOICES: Choices, Happiness, Organization, Ideals, Communication, Education and Self-Awareness (Opciones, Felicidad, Organización, Ideales, Comunicación, Educación y Concienciación). Este proyecto, que tiene por destinatarios a las madres jóvenes, las adolescentes embarazadas, las adolescentes en situación de riesgo y sus hijos pequeños y sus familias, ofrece servicios de prevención, recuperación y promoción del desarrollo personal en centros de participación comunitaria. Hasta la fecha el proyecto se desarrolla con éxito en tres centros. Los centros brindan refugio seguro a las adolescentes, que pueden aprovechar sus servicios de orientación individual y grupal y encuentran en ellos un entorno que facilita su cambio y mejoramiento. Entre otros, los asistentes sociales, los trabajadores de salud, los funcionarios encargados de mantener el orden en la comunidad, los visitadores sociales y los maestros recomiendan a las mujeres jóvenes que se incorporen en CHOICES durante su embarazo o después del nacimiento de sus hijos. La duración del Programa varía de nueve meses a dos años, según la edad de la adolescente que participe y los resultados que se pretenda lograr, habida cuenta de las distintas necesidades de cada participante. La promoción del desarrollo personal comprende enseñanza tradicional básica, educación para la vida en familia y desarrollo de las aptitudes profesionales. El proyecto ha sido fructífero porque ha logrado persuadir a muchas adolescentes de la conveniencia de no quedar embarazadas, sobre todo como consecuencia de la orientación individual brindada en escuelas y comunidades. Durante los últimos tres años, el proyecto ha podido influir de manera positiva en más de un millar de personas en virtud de sus intervenciones.

340.La mayor parte de los servicios destinados a la mujer prestan atención preferente a la salud genésica. Por esta razón están bien organizados y su cobertura es amplia. Las últimas iniciativas comprenden un programa de tratamiento con fármacos de madres infectadas por el VIH o enfermas de SIDA y un programa integrado de atención prenatal extrainstitucional en la Región Sudoeste, que es fundamentalmente rural. Con este programa se pretende lograr que los grupos de madres de alto riesgo tengan más fácil acceso a la atención de especialistas.

341.La política demográfica de Trinidad y Tabago constituye el marco de la política nacional en materia de planificación de la familia. Dentro de ese marco, el Ministerio de Salud se preocupa por ofrecer servicios accesibles de atención de la salud genésica y por garantizar a la vez la más absoluta libertad de elección. En los distintos dispensarios el Estado mantiene consultorios especializados en planificación de la familia que proporcionan asesoramiento y elementos durante el horario de atención de los dispensarios. La Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia complementa estos servicios en sus propios centros de consulta y mediante un programa de divulgación dirigido a las mujeres pobres de las zonas rurales.

342.El Gobierno encargó al Departamento de Investigaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario que elaborara la estructura normativa que sirviese de marco a la provisión de información y asistencia en relación con los embarazos. El Ministerio también ofrece orientación sobre aspectos de la vida en familia e incluso interviene en casos de crisis familiares.

343.La Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia es una ONG con oficinas en Puerto España, San Fernando y Scarborough (Tabago). Entre otras cosas, la Asociación ofrece servicios de control de la natalidad, esterilización voluntaria, exámenes de esterilidad, programas de educación en la vida en familia, capacitación de consejeros por sus pares, atención de salud a empresas, servicios ginecológicos y pruebas de comprobación del embarazo. El propósito de estos servicios es impedir embarazos imprevistos mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de planificación de la familia. Aunque estos servicios se ofrecen al público en general a precios reducidos, los precios son aún menores para quienes optan por afiliarse a la Asociación pagando una cuota anual. En 1994, la Asociación organizó 146 programas de educación para 3.211 mujeres y 639 hombres. Estos programas comprenden módulos y debates sobre opciones anticonceptivas, así como orientación y evaluación individuales para seleccionar el método anticonceptivo más apropiado para cada persona. En 1999, casi 4.000 personas de 13 comunidades recibieron información y servicios sobre salud genésica y planificación de la familia por conducto del programa de divulgación denominado “Expreso”, de la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia.

344.Así como el Programa de Educación en Salud de la Comunidad del Ministerio de Salud está dirigido al público en general, incluidos los adolescentes y las mujeres, los dispensarios diseminados por Trinidad y Tabago ofrecen gratuitamente servicios de orientación y planificación de la familia en función del empleo de anticonceptivos.

345.La Asociación también se ha preocupado por determinar y abordar las necesidades concretas de los adolescentes y ha puesto en marcha programas de educación precisos y apropiados sobre temas relacionados con la salud sexual y genésica, sin excluir las enfermedades de transmisión sexual (ETS). Un ejemplo es el Programa Nacional de Capacitación de jóvenes por otros jóvenes, mediante el cual se proporciona información pertinente a la juventud; hasta ahora participaron en él 6.274 personas jóvenes.

346.Los preservativos se pueden adquirir a un precio razonable en todas las farmacias. Se exhiben detrás del mostrador, de manera que el futuro usuario debe pedirlos al cajero. Según el informe de la Asociación para la Planificación de la Familia, que se publicó en el año 2000:

No hay un sistema de autoservicio para los preservativos. No se pueden adqu i rir en máquinas expendedoras automáticas ni en bocas de expendio o come r cios que no sean las farmacias. Las píldoras y los dispositivos intrauterinos (DIU) sólo pueden obtenerse con receta tras la intervención sucesiva del fa r macéutico y del cajero.

Esto es así tanto en Trinidad como en Tabago. Con respecto a Tabago, el informe indica que los DIU son raramente utilizados por jóvenes que no mantengan una relación permanente.

347.Por consiguiente, en la práctica es necesario pedir los preservativos al personal de la farmacia, lo que puede hacer que se abstengan de comprarlos las personas que se sientan cohibidas en tales circunstancias. Con respecto a los jóvenes que viven en Tabago, la Asociación señala:

En una sociedad pequeña, como Tabago, quizás teman [los jóvenes] que los empleados hablen de su compra con otras personas, que pueden ser sus p a dres. Especialmente las muchachas pueden experimentar un miedo cerval a que las descubran. Se exponen a sanciones sociales más severas que los m u chachos si se descubre que han mantenido relaciones sexuales a edad tempr a na y fuera del matrimonio. Estos son algunos de los factores que explican que los jóvenes usen poco los profilácticos.

348.En Tabago funcionan dos dispensarios especializados en infecciones de transmisión sexual (ITS), en los que trabajan un dermatólogo y un venereólogo. En ambos establecimientos se dan explicaciones, se ofrece orientación limitada y se distribuyen preservativos cuando hay en existencia.

349.Además, en los consultorios estatales de atención postnatal y planificación de la familia se entregan gratuitamente preservativos y píldoras anticonceptivas. No obstante, las mujeres son aconsejadas y examinadas antes de la entrega de los anticonceptivos; además se reparte material informativo. La Asociación también proporciona anticonceptivos gratuitamente después de brindar el asesoramiento apropiado.

350.El Gobierno ha determinado la necesidad de prestar atención especial a la salud genésica de las mujeres menores de 24 años. El Ministerio de Educación está por poner en marcha un programa de educación en salud y vida en familia dirigido a las niñas en edad escolar. Es más difícil entablar contacto con las muchachas que ya no concurren a la escuela y en su caso quizás haya que recurrir a los medios de comunicación si se pretende que disminuyan la fecundidad, las prácticas sexuales poco seguras y la violencia.

351.Los artículos 56 y 57 de la Ley de Delitos contra la persona, Cap. 11:08, prohíben que se realicen abortos en Trinidad y Tabago.

56. Toda mujer encinta que con el propósito de lograr un aborto ingiriere ilegítimamente algún veneno o sustancia nociva o que utilizare ilegítimamente algún instrumento o cualquier otro medio con ese mismo propósito y toda pe r sona que con la intención de inducir el aborto de una mujer, encinta o no, le administrare o hiciere que ingiriese un veneno o sustancia nociva, o que util i zare ilegítimamente un instrumento o cualquier otro medio con ese mismo pr o pósito, será reprimida con pena de cuatro años de pr i sión.

57. Toda persona que ilegítimamente facilitare o proporcionare un veneno u otra sustancia nociva o un instrumento o cualquier otro medio a sabiendas de que habría de utilizarse o emplearse ilegítimamente con objeto de conseguir el aborto de una mujer, estuviese o no encinta, será reprimida con pena de dos años de prisión.

En la práctica, los médicos pueden interrumpir prematuramente un embarazo por determinadas razones médicas. Por ejemplo, si la madre ha contraído rubéola durante el embarazo. En otros casos, es posible peticionar ante un tribunal para que ordene la interrupción de un embarazo. Sin embargo, con arreglo a la política general del Ministerio de Salud, únicamente se permite el aborto en caso de que la vida de la madre corra peligro.

352. Número de abortos en centros de salud del sector público, 1994

Tipo de aborto

Número

Aborto espontáneo

23

Aborto inducido legalmente

4

Aborto inducido ilegalmente

12

Otros abortos*

4 226

Total

4 265

Nota: Estas cifras no incluyen los abortos realizados en el sector privado, acerca de los cuales no se dispone de datos.

*Abortos incompletos indeterminados, que incluyen los abortos inducidos.

353.Aunque ningún organismo promueve activamente el aborto como forma de control de la natalidad, se dice que se lo practica por lo menos en uno de los hospitales del país. Según la dirección de un hospital, el procedimiento de dilatación y legrado para desalojar productos retenidos del embarazo se realizó 1.177 veces en 1999 y 615 veces durante el período comprendido entre junio y septiembre de 2000. Sin embargo, al no estar desglosadas, estas cifras no permiten determinar si la aplicación del procedimiento es consecuencia de un aborto no planificado, después del parto de una criatura, o de la intención de la mujer de interrumpir el desarrollo de su feto.

354.El Gobierno ha reconocido que las tasas de morbo-mortalidad materna se ven afectadas por los abortos ilegales. Estos abortos suponen miedo, dolor, riesgos sustanciales de infección, hemorragias y, en algunos casos, muerte. Organismos estatales y privados han puesto en marcha iniciativas para proporcionar información, asistencia y asesoramiento con el propósito de reducir la incidencia de los abortos ilegales, cuyo alcance se desconoce.

355. Número de pacientes del sexo femenino tratadas en dispensarios del sector público por alcoholismo, drogadicción o consumo indebido de drogas que no causan dependencia, 1994

Diagnóstico

No. de pacientes del sexo femenino

Síndrome de dependencia al alcohol (alcoholismo agudo y alcoholismo crónico)

38

Drogadicción (consumo compulsivo de drogas continua o periódicamente)

10

Consumo indebido de drogas que no causan dependencia (consumo de drogas por iniciativa propia y en detrimento de la salud; p. ej., el tabaquismo)

247

Total

295

356.En 1998, la División de Asuntos Sexoespecíficos organizó una conferencia de tres días de duración para examinar temas relacionados con la salud, el estrés y las adicciones de la mujer. Los objetivos generales de la conferencia fueron, entre otros:

•la determinación de las actuales condiciones de salud de la mujer;

•la promoción de estrechas relaciones de trabajo entre los prestadores de atención de salud (tradicionales y no tradicionales) con objeto de mejorar las condiciones de salud de la mujer;

•el examen del actual límite de aceptabilidad (“cut off” point) en la determinación de las actuales condiciones de salud de la mujer, y

•la determinación de estrategias concretas para integrar las cuestiones de género en los temas relacionados con la salud del programa de Trinidad y Tabago.

Asistieron a esta conferencia de tres días alrededor de 150 participantes. Entre ellos había trabajadores de salud, médicos, periodistas y representantes de ONG y organizaciones comunitarias. Los participantes designados por estas últimas se encargaron de difundir la información pertinente tanto entre las mujeres como entre los hombres de la comunidad. La División de Asuntos Sexoespecíficos preparó folletos y opúsculos sobre la salud de la mujer y los distribuyó entre los participantes en la conferencia.

357.Se ha determinado que el consumo indebido de drogas es un grave problema en Trinidad y Tabago. En 1988, una encuesta escolar puso de manifiesto que 8% de los estudiantes consumían marihuana y 2%, cocaína.

358.En Trinidad y Tabago, la Oficina Nacional de Prevención del Abuso del Alcohol y las Drogas, que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, auspicia varios programas dirigidos a hombres y mujeres. Lamentablemente, no muchas mujeres aprovechan los servicios que se ofrecen porque están reñidos con el cumplimiento de sus obligaciones domésticas.

359.De conformidad con la función docente de su iniciativa, la Oficina organiza conferencias durante las visitas que con frecuencia realiza a escuelas primarias y secundarias de todo el país. El propósito de estas conferencias es informar a los estudiantes y educarlos en cuestiones vinculadas con el consumo, abuso y efectos de las drogas y con los distintos tipos de éstas, tanto lícitas como ilícitas. Las conferencias ofrecen a los estudiantes la oportunidad de formular preguntas sobre las drogas y sus efectos.

360.La Oficina Nacional de Prevención del Abuso del Alcohol y las Drogas también visita diversos Ministerios en circunstancias y ocasiones especiales y arma casetas de información. Estas casetas le permiten informar al gran público de los tipos y efectos de las drogas, así como de las consecuencias de su consumo indebido. Con este fin se celebran actos deportivos y días de la familia; al respecto, en mayo de 2000 se celebró el Día Nacional de la Familia y se organizó una reunión deportiva para la juventud.

361.La Oficina Nacional de Prevención del Abuso del Alcohol y las Drogas también visita las comunidades y dicta conferencias dedicadas a grupos comunitarios. Además, coordina el desarrollo de las actividades de estos grupos, que se establecen para explicar a los miembros de la comunidad los efectos particulares de diversas drogas.

362.Recientemente concluyó la ejecución de un proyecto conocido como “Iniciativa para la reducción de la droga, etapa II”, que fue financiado por el Gobierno de Trinidad y Tabago, el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y la Unión Europea. La ejecución del proyecto trajo aparejado el establecimiento de cinco centros de información y asesoramiento, diseminados por todo el país, que brindan al gran público información sobre las drogas y otras cuestiones conexas. En estos centros el gran público puede encontrar libros, afiches y folletos con datos sobre las drogas. Los centros de información y asesoramiento son:

•Centro de la Comunidad de Laventille, Laventille,

•Centro de la Comunidad de Pachier, Point Fortin,

•Calder Hall, Tabago,

•Centro de la Comunidad de Toco, Toco,

•Oficina de la Circunscripción de Couva Sur, Couva y

•Centro de la Comunidad de Cedros, Cedros.

363.La Oficina Nacional de Prevención del Abuso del Alcohol y las Drogas también cuenta con un centro de documentación que funciona en la sede de la Oficina. Este centro está abierto al público en general y es una valiosa fuente de información para los empleados de establecimientos de tratamiento y rehabilitación y para el personal docente.

364.Otras actividades de la Oficina Nacional de Prevención del Abuso del Alcohol y las Drogas comprenden el desarrollo de un programa escolar integrado sobre las drogas, que se proyecta introducir paulatinamente en los planes de estudio de las escuelas nacionales. El programa apuntará a destacar la importancia de los modos de vida sanos, libres de drogas, y a promover los valores positivos y el desarrollo de las aptitudes. Asimismo, la Oficina coordina con directores y profesores de escuelas primarias y secundarias la organización de seminarios sobre la droga y su consumo con miras a la incorporación de estos temas en los métodos de enseñanza integrales. Con este fin, la Oficina ofrece exhibiciones de vídeo y cursillos en los que se hace hincapié en el tema de las drogas y que proponen a los participantes la posibilidad de optar por métodos de enseñanza alternativos.

365.La Oficina Nacional de Prevención del Abuso del Alcohol y las Drogas también promueve la educación permanente de los miembros de la comunidad. Al respecto, la Oficina –junto con instituciones tales como el Instituto Nacional de Educación Superior, Investigación, Ciencia y Tecnología y el Instituto de Estudios sobre el Alcohol y otras Drogas del Caribe (CARIAD)– ofrece cursos sobre drogas y cuestiones conexas a los miembros de la comunidad. La financiación está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, que en ciertas ocasiones patrocina en parte la matriculación de estudiantes en estos programas. El CARIAD, en colaboración con la Universidad de las Indias Occidentales y la Fundación para la Investigación de las Adicciones, del Canadá, ofrece un curso intensivo de dos semanas una vez por año. Este curso se dictaba al principio en St. Thomas (Islas Vírgenes Británicas), pero ahora se dicta en Tabago.

366.En procura de fomentar una atención y un tratamiento de calidad y de establecer normas aceptables respecto del entorno físico, la Oficina Nacional de Prevención del Abuso del Alcohol y las Drogas visita e inspecciona los centros de rehabilitación de toxicómanos. Al respecto, la Oficina mantiene criterios estrictos respecto del tratamiento de esos adictos, que deben ser respetados por los miembros de la administración y del personal. La Oficina organiza reuniones periódicas con estos empleados en los distintos centros de rehabilitación de toxicómanos de Trinidad y Tabago. Estas reuniones se llevan a cabo con la máxima regularidad posible; la más reciente se celebró en octubre de 2000. Además, la Oficina pone en marcha cursillos para el personal de los distintos centros de rehabilitación. En estos cursillos se invita a los profesionales especializados en tratamiento y rehabilitación a que dicten conferencias y brinden información al personal. En el último cursillo realizado, se invitó a un consultor internacional a que abordara el tema de la prevención de las recaídas.

367.En la actualidad funcionan tres centros de rehabilitación de toxicómanos, que ofrecen sus servicios a las mujeres que hacen uso indebido de sustancias tóxicas o son adictas a ellas.

368.Jardín de Sosiego (Serenity Place) es un centro para mujeres que se fundó en 1995 y tiene capacidad para alojar a 12 clientes como máximo en un momento dado. El centro proporciona comida y ropa y es administrado por una junta de directores. Obtiene financiación de diversas instituciones de beneficencia, el público en general y las mujeres que pueden pagar por sus servicios. La mujer que esté en condiciones de costearse el programa paga una matrícula que oscila entre TT$ 350 y TT$ 500, según la duración de su estancia en el Jardín. La mujer que no pueda sufragar el programa tiene derecho a participar en él gratuitamente. El programa dura dos años y se divide en etapas, que varían con arreglo al grado de dependencia de la mujer. Los dos años pueden extenderse a tres si la mujer necesita este tiempo para cobrar confianza antes de regresar a su hogar. Se ofrece orientación en las siguientes esferas: desintoxicación, tratamiento del problema del consumo indebido de drogas o la toxicomanía, espiritualidad, buena salud y bienestar general y asesoramiento individualizado.

369.Sacerdocio de la Nueva Vida es una institución que proporciona alojamiento (incluidas ropa y comida) y servicios de orientación a las mujeres toxicómanas o que abusan de las drogas. Esta institución alberga a hombres y mujeres, pero los aloja en salas diferentes. La inscripción está en marcha y los clientes están obligados a pasar un mínimo de tres meses en el establecimiento. El programa completo dura 12 meses y tiene por objeto fomentar y consolidar la autoestima. Comienza con la desintoxicación, la autovaloración y la reinserción en la sociedad. También se ofrecen servicios educativos y empíricos o experimentales. Los primeros comprenden, entre otras cosas:

•seguridad en uno mismo y relajación;

•sexualidad humana;

•motivación y autoestima;

•las drogas y la ley;

•cuestiones de género;

•atención y cuidado de los hijos de la persona toxicómana o que abusa de las drogas, y

•causas y efectos de la toxicomanía.

Los programas experimentales comprenden, entre otras cosas:

•terapia individual;

•inscripción en Toxicómanos Anónimos;

•deportes y viajes de estudio;

•actividades recreativas;

•aprendizaje de técnicas de supervivencia;

•visitas junto con familiares de toxicómanos;

•orientación a familias de toxicómanos, y

•cursillos sobre la ingesta.

370.El Hospital Caura ofrece gratuitamente servicios de orientación y rehabilitación a mujeres toxicómanas o que abusan de las drogas. El Gobierno de Trinidad y Tabago financia el programa de rehabilitación, en el que pueden participar hombres y mujeres, que son alojados en el hospital en salas separadas. El Hospital Caura, con capacidad para dos mujeres solamente, puede albergar hasta 12 hombres. La razón es que las mujeres se alojan en habitaciones cerradas, mientras que las salas de los hombres son abiertas. El personal está compuesto por 15 empleados, incluidos un médico y un asistente social, capacitados en cuestiones relacionadas con el abuso de sustancias tóxicas. El servicio también proporciona alimentos, prendas de vestir y ropa blanca de hospital. El programa de rehabilitación dura de cuatro a seis semanas y proporciona orientación individual y terapia ocupacional, que comprende jardinería, artes y oficios y sesiones grupales. Después del período de seis semanas, los toxicómanos recuperados regresan a sus hogares, pero todas las semanas deben presentarse en el consultorio para someterse a estudios complementarios de evaluación. A medida que el toxicómano o la toxicómana evoluciona favorablemente, sus visitas se van espaciando; de todas maneras, estos estudios de evaluación se prolongan por un lapso de dos años.

Número de pacientes mujeres dadas de alta del Hospital Caura, por diagnóstico principal, 1993-1998

Diagnóstico principal

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Sicosis maniacodepresiva

Dependencia del alcohol

3

4

4

6

7

2

Barbitúricos

1

1

Dependencia de la cocaína

8

5

8

2

8

10

Dependencia de la marihuana

1

3

Dependencia de la cocaína, la marihuana y el alcohol

6

2

1

4

2

Dependencia del alcohol y la marihuana

2

Dependencia de la cocaína y la marihuana

4

1

1

Dependencia de la cocaína y el alcohol

1

1

Dependencia de otras drogas

1

Total de diagnósticos

22

13

14

18

18

14

371.Familias en Acción es una ONG sin fines de lucro que, para confortar y curar a las familias y las personas afectadas por la toxicomanía y los abusos de la sociedad, les brinda orientación individual y apoyo grupal. La organización cumple su mandato desarrollando diversos programas, que comprenden:

•sesiones grupales de apoyo en pos de la recuperación de los toxicómanos y sus familias;

•seminarios de orientación mutua;

•programas para padres y madres;

•una línea telefónica directa para asesorar durante las 24 horas del día y un centro de acogida;

•actividades de divulgación en escuelas, grupos comunitarios y diversos organismos;

•evaluación inmediata y remisión a otros servicios;

•programas de capacitación;

•sesiones grupales de apoyo a la mujer con objeto de consolidar su autoestima y madurez;

•colonias veraniegas para jóvenes, y

•programa de apoyo periférico y orientación individual para pacientes hospitalizados en procura de su rehabilitación.

372.La incidencia del VIH/SIDA entre las mujeres de 15 a 19 años de edad se duplicó entre 1989 y 1990. En 1997, las mujeres representaron 45% de los casos nuevos de SIDA y 33,7% de las muertes por esa enfermedad. En 1999, 50% de las infecciones nuevas se produjeron en el grupo de hombres y mujeres de 15 a 24 años de edad. La incidencia de las enfermedades de transmisión sexual ha ido en aumento entre los adolescentes. Se estimó que hasta agosto de 2000 había unas 8.000 personas que sabían que estaban infectadas por el VIH y otras 9.000 que todavía no tenían conciencia de que también lo estaban.

373.Las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA siguen siendo estigmatizadas en Trinidad y Tabago. Recientemente la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia reafirmó la misma opinión en su informe correspondiente al año 2000, titulado “La salud sexual de la juventud en Tabago”. Se sabe poco sobre estos temas, aunque el gran público puede encontrar folletos informativos gratuitos en numerosos servicios médicos. Aunque entre 1983 y 1997 se han notificado 2.642 casos, estos guarismos no representan con precisión la efectiva cantidad de personas que se supone que están infectadas por el VIH en Trinidad y Tabago. Se cree que el número es significativamente más alto. Es difícil obtener guarismos exactos de las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA porque no se trata de una enfermedad de notificación obligatoria. Los médicos no están obligados a notificar al Ministerio de Salud que han comprobado que determinados pacientes están infectados por el VIH o enfermos de SIDA. A fines de 1997, se estimó que el número de adultos y niños infectados por el VIH o enfermos de SIDA era de 6.800 (se incluyen en esta cifra 2.200 mujeres de 15 a 49 años y 100 niños menores de 15 años).

374.En su informe, la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia proporcionó información sobre los resultados de un proyecto de investigación que comprendió una encuesta entre la gente joven de Tabago: fueron encuestadas, en efecto, 676 personas de 10 a 29 años. El proyecto también comprendió 12 sesiones de discusión en grupo y dos estudios experimentales que se realizaron en septiembre de 1999 con personas de 10 a 24 años. De las 12 sesiones, cuatro se organizaron “fuera de la escuela” y ocho “en la escuela”. El proyecto fue patrocinado conjuntamente por la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia y la Asociación de Lucha contra el SIDA de Tabago. Sobre la base de los resultados de los estudios realizados y de conformidad con los datos estadísticos sobre la evolución del SIDA en Trinidad, la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia expuso las siguientes conclusiones:

En Trinidad y Tabago, las personas de 10 a 24 años de edad constituyen el grupo etario más vulnerable a la infección y expuesto también a sufrir otros problemas vinculados con la higiene sexual y la salud genésica. Se estima que la mitad de las infecciones por el VIH se producen entre los adolescentes y que los guarismos más altos se registran entre las mujeres de 20 a 24 años y los hombres de 30 a 34 años. Particularmente las mujeres se encuentran en situ a ción de alto riesgo. En el grupo de personas de 15 a 19 años de edad, las m u jeres infectadas son seis veces más que los hombres infectados. Es probable que la mitad de las mujeres tengan su primer hijo antes de los 20 años de edad. La incidencia de la infección por el VIH se duplica cada tres o cuatro años y, según las proyecciones realizadas, el tratamiento del VIH/SIDA cost a rá 4,2% del producto interno bruto (PIB) en los próximos diez años. Es nec e sario m e jorar la información epidemiológica sobre Tabago.

Con respecto a los casos de SIDA, la relación hombre-mujer era de 2:1 en 1996, menor que la de 4:1 de los años ochenta. Con respecto a los casos de infección por el VIH (sin SIDA), la relación hombre-mujer era de 1,4:1 en 1996. Se observa así una tendencia cada vez más acentuada según la cual la mujer se infecta en mayor proporción que el hombre. ... En 1996, entre las personas infectadas de 15 a 19 años de edad, las mujeres sextuplicaban a los hombres. Las mujeres también eran más que los hombres en los grupos etarios de men o res de 15 años y de 20 a 24 años.

Según las cifras notificadas al Centro de Epidemiología del Caribe (CAREC), en los años noventa uno de cada ocho casos de SIDA registrados en Trinidad y Tabago podía atribuirse a homosexuales y bisexuales en conjunto (en esta e s timación alrededor de 45% correspondía a los bisexuales). El modo de tran s misión de los casos de SIDA declarados en 1996 fue: relaciones heterosexu a les (61%), relaciones hom o sexuales entre hombres (6%) y desconocido (33%).

Al parecer, en Trinidad y Tabago el VIH se transmite por contacto sexual e x clusivamente; no se han denunciado casos de SIDA contraídos por el uso de drogas inyectables por vía intravenosa ni por transfusiones de sangre (CAREC, 1997). En el Caribe es raro que se utilicen drogas ilícitas inyect a bles por vía intravenosa y está muy extendido el análisis de la sangre de d o nantes para detectar el anticuerpo contra el VIH; todo esto se refleja en gu a rismos bajos de transmisión del SIDA por estos medios. ... En un estudio real i zado en 1995 entre las personas que concurrieron a un consultorio especial i zado en enfermedades de transmisión sexual (ETS) en Trinidad y Tabago, se comprobó que el consumo de cocaína “crack” era un factor de riesgo ind e pendiente de considerable importancia. Por otra parte, los usuarios de los centros de rehabilitación de toxicómanos de Trinidad declararon que habían tenido un comportamiento sexual poco seguro: por ejemplo, habían cambiado sexo por dinero o drogas, no habían utilizado nunca preservativos o los habían utilizado de manera irregular pese a saber que podían infectarse por el VIH (1999).

375. Casos de SIDA y muertes por SIDA, por edad y sexo (1996)

Casos notificados en el año

Muertes notificadas en el año

Edad (años)

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

<1

8

5

0

13

6

4

0

10

1 a 4

1

8

0

9

0

5

0

5

5 a 9

0

3

0

3

0

0

0

0

10 a 14

0

3

0

3

0

3

0

3

15 a 19

2

9

0

11

3

6

0

9

20 a 24

15

9

0

24

9

2

0

11

25 a 29

28

28

0

56

16

13

0

29

30 a 34

46

20

1

67

33

13

1

47

35 a 39

48

12

0

60

26

6

0

32

40 a 44

41

10

0

51

23

9

0

32

45 a 49

30

13

0

43

22

8

0

30

50 a 54

26

4

0

30

23

2

0

25

55 a 59

14

7

1

22

6

3

0

9

60+

13

2

0

15

8

2

0

10

Edad desconocida

2

2

1

5

1

2

1

4

Total

274

135

3

412

176

78

2

256

376. Casos de SIDA por modo de transmisión (1996)

Modo de transmisión

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

Por contacto sexual

265

116

2

383

Por la sangre

0

0

0

0

Vertical (de madre a hijo)

9

19

0

28

Indeterminado

0

0

1

1

Total

274

135

3

412

377.En 1998 se elaboró el Plan de Desarrollo de Tabago. En relación con el SIDA, este Plan indica que la Secretaría de Salud de Tabago ha de adoptar las providencias necesarias para aumentar el número de profesionales de salud especial y convenientemente preparados para abordar temas vinculados con el SIDA. Según el Plan, emprenderán actividades de divulgación sobre el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual (ETS).

378.Se han adoptado diversas medidas para impedir la propagación del VIH/SIDA por Trinidad y Tabago. Son algunas de ellas:

• La aplicación de un programa de prevención y control.

La Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA, nombrada por el Gabinete en 1987, dirige este programa. En 1989 fue reorganizada para que diera cabida a una amplia muestra representativa que reflejase los múltiples efectos del SIDA en la sociedad. La gestión cotidiana del programa está a cargo del Coordinador del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA. Un cuadro de profesionales y aficionados capacitados se encarga de aplicar el programa por conducto de varias subcomisiones.

• Vigilancia e investigación.

Algunos de los focos de vigilancia más importantes son: el Programa de Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual, el Servicio Nacional de Transfusión de Sangre (donde se realizan las pruebas de detección del VIH en la sangre), el Laboratorio de Salud Pública de Trinidad y el Centro de Epidemiología del Caribe (CAREC). El Centro de Investigaciones Epidemiológicas del Caribe también lleva a cabo investigaciones sobre el VIH/SIDA.

• Información y educación.

Se desarrollan programas de educación e información sobre el VIH/SIDA destinados al gran público. En efecto, estos programas tienen por destinatario al público en general y por eso recurren a medios electrónicos y a la prensa escrita, organizan conferencias en las escuelas y distribuyen en ellas afiches, volantes, etc.

• Asistencia a los pacientes.

Los pacientes reciben cuidado y ayuda, que comprenden asistencia hospitalaria, exámenes previos y posteriores en el Centro de Orientación de Queen's Park, una línea telefónica directa para formular consultas sobre el SIDA, atención en centros comunitarios y apoyo y orientación que prestan las ONG a personas que viven con VIH/SIDA (un ejemplo es la Guardería Cyril Ross, donde se atiende a los niños infectados por el VIH o enfermos de SIDA).

• Otras medidas.

Entre otras medidas conexas se destacan la capacitación que se proporciona actualmente a los prestadores de atención de salud y el apoyo recibido de diversas ONG.

379.El Ministerio de Salud dirige un completo plan de lucha contra el VIH/SIDA. Se difunde mucha información mediante diversos mecanismos: cursillos, conferencias públicas, medios electrónicos, prensa escrita, conferencias de prensa, afiches, folletos y boletines, etc. El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y el Departamento de Educación para la Salud del Ministerio de Salud trabajan en estrecha colaboración con ONG y organizaciones comunitarias para llegar a los grupos destinatarios de la población. Se han realizado sesiones especiales para los prestadores de salud a fin de reducir al mínimo el riesgo de infección. Se recibe considerable asistencia del Programa conjunto y de patrocinio de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (UNAIDS).

380.Se han adoptado medidas que garantizan que la política nacional de salud sea enfocada desde una perspectiva de los derechos humanos que excluya la discriminación. De conformidad con esta política, “toda mujer y todo hombre, cualquiera que sea su condición de salud respecto del VIH, tiene derecho a determinar el curso de su vida fértil y de su salud genésica y a tener acceso a la información y a los servicios que le permitan proteger su propia salud y la de su familia”. Las decisiones que puedan afectar el bienestar de un niño se tomarán subordinándolas al mejor interés de ese niño. Por otra parte, se está elaborando una política nacional para el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. Los principios normativos que garantizarán que no haya discriminación son:

i)La protección de los derechos sociales y jurídicos de los empleados infectados por el VIH o enfermos de SIDA, con inclusión del derecho a la salud y la seguridad y de la salvaguardia de las prestaciones que les correspondan por su empleo.

ii)La seguridad de que las pruebas de detección del VIH estarán sometidas a un control competente y de que se mantendrá el carácter confidencial de la información médica.

iii)La promoción de la orientación individual, la asistencia y la educación de los empleados y sus familias para que logren un nivel razonable de motivación que entrañe a su vez un grado satisfactorio de rendimiento y productividad.

381.El anteproyecto de ley sobre Condiciones Básicas de Trabajo se propone prohibir la discriminación por motivo de la infección por el VIH o de la enfermedad de SIDA. El anteproyecto pretende, entre otras cosas, extender su protección a las prácticas de contratación y despido, así como a los términos y condiciones de empleo. Por otra parte, se propone proteger el carácter confidencial de la información médica sobre las personas infectadas por el VIH o que hayan enfermado de SIDA.

382.La División de Educación del Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y el personal de atención primaria de salud trabajan juntos en colaboración con ONG, organizaciones comunitarias y grupos religiosos con objeto de preparar tanto a hombres como a mujeres para que atiendan a personas enfermas de SIDA. El Ministerio presta apoyo a una entidad denominada Personas con SIDA (PCS) y recientemente ha contraído el compromiso de brindar apoyo a la Décima Conferencia Internacional sobre personas con SIDA, que se celebrará en Trinidad y Tabago en el año 2001. Esta ha de ser la primera de las conferencias de este tipo que tendrá lugar en la región del Caribe.

383.En Trinidad y Tabago funciona de 8.00 a 20.00 horas una línea telefónica directa denominada SIDA, a la que llama el gran público en procura de asesoramiento y remisión a otros servicios. Es un servicio que presta una organización sin fines de lucro administrada por voluntarios que mantienen el anonimato, con la excepción de un solo miembro del personal. Una vez que empiezan a trabajar, los voluntarios reciben instrucción básica en materia de orientación individual y después, una vez cada tres meses, asisten a cursillos intensivos de capacitación. El propósito fundamental de estos cursillos es que los participantes aprendan a escuchar. Aunque los voluntarios inscritos son unos 50, sólo trabajan “asomándose un rato” por la organización, es decir, aportando una o dos horas de su tiempo en una sesión cualquiera. En opinión del personal, Trinidad y Tabago es un país que no está acostumbrado al voluntariado, de manera que en un momento dado sólo hay uno o dos voluntarios que contestan las llamadas, En los días de poco trabajo, la línea telefónica directa recibe unas 10 llamadas, que llegan a unas 25 en los días de mucho trabajo. Los asesores voluntarios remiten a las personas con VIH/SIDA a médicos amistosos y a instituciones médicas públicas, que proporcionan asistencia y realizan exámenes. En Trinidad y Tabago funcionan tres servicios que efectúan exámenes gratuitos para detectar el VIH/SIDA; los resultados son de carácter confidencial. Si bien la línea telefónica directa necesita TT$ 200.000 por año para funcionar sin problemas, en los últimos tiempos funciona con sólo TT$ 62.000. El Ministerio de Salud proporciona el local y paga los servicios públicos, pero los demás recursos provienen de donativos obtenidos en respuesta a las “cartas pedigüeñas” (“begging letters”), como las denominan los propios voluntarios. Son cartas que se envían a casas de familia de todo el país para solicitar ayuda financiera del gran público.

384.Con el apoyo de la Fundación de Investigaciones Médicas, el Ministerio de Salud ha puesto en marcha un programa de alcance nacional dirigido a las mujeres infectadas por el VIH o enfermas de SIDA. Su objetivo es disminuir la incidencia de la transmisión del virus o la enfermedad de madre a hijo. El programa abarca, entre otras actividades características, exámenes colectivos, asesoramiento individual, tratamiento y seguimiento.

385.A continuación se enumeran algunas de las conclusiones del estudio de la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia:

• Es más probable que sean hombres y no mujeres quienes hayan mantenido r e laciones sexuales previas, hayan tenido su primera relación sexual a edad más te m prana y tengan mayor número de parejas sexuales.

• Considerando toda la muestra, la edad media a la que se tiene la primera r e lación sexual es de 15,2 años para las muchachas y de 13,1 años para los m u chachos (el promedio general es de 14 años). Esta conclusión corrobora las conclusiones de diversos estudios hechos en el Caribe, que revelan que la in i ciación sexual de los v a rones se produce a edad más temprana.

• Hay importantes diferencias entre hombres y mujeres en cuanto al grado de conocimiento de métodos anticonceptivos, métodos de prevención del VIH/SIDA y otras cuestiones relacionadas con la higiene sexual y la salud g e nésica. En general las mujeres están mejor informadas que los hombres.

• Existe la sensación generalizada de que la educación en materia de compo r tamie n to sexual no satisface las necesidades de la juventud.

• Aunque los hombres tienen su primera experiencia sexual a edad más tempr a na que las mujeres, las tasas de infección por el VIH son más altas entre las mujeres adolescentes. Esto se explica principalmente porque las mujeres pr e fieren tener relaciones sexuales con hombres de más edad, que a menudo ti e nen un comportamiento promiscuo y arrastran años de exp e riencia sexual.

• Aproximadamente un tercio de los encuestados cree que los turistas son la fuente principal de contagio del SIDA, enfermedad que asocian con la inici a ción sexual a edad temprana. Otro tercio (37%) considera que los turistas e x plotan a la gente joven en Tabago.

• El desempleo, el empleo precario y la expectativa de disponer de tiempo libre se combinan para promover un estado de ánimo caracterizado por la apatía y el fat a lismo entre la gente joven, particularmente del sexo masculino.

• Según opiniones influyentes, la deficiente crianza de los hijos y la falta de guía son los principales problemas de la juventud; afectan especialmente a la c o municación y el apoyo. Se cree que esta falta de guía contribuye a aumentar el riesgo para la juventud en esferas tales como el comportamiento sexual y el consumo de drogas.

• Como consecuencia de la “cultura del silencio”, los jóvenes sienten que no pueden confiar en nadie para hablar de sus problemas personales ni de sexo, sexualidad o VIH/SIDA, aunque haya profesionales que por excepción tengan fama de ser dignos de confianza. Si bien hay servicios y estructuras instituci o nales a disposición de la gente joven, pocos conquistan su confianza y les ofrecen garantías de reserva. En situaciones críticas, los jóvenes recurren a la línea telefónica directa de Tabago porque no tienen que dar su nombre ni e n contrarse cara a cara con quienes los esc u chan.

• Los jóvenes consideran que algunos prestadores de atención de salud les co m plican la recepción de los servicios que necesitan. Tienen la impresión de que esas personas prefieren dictar una clase antes que prestar un servicio. En oc a siones, los prestadores les dicen a los jóvenes que son demasiado inmaduros para tener relaciones sexuales y que deberían ir con sus padres en procura de ate n ción de salud.

La comparación de los resultados de la encuesta incluida en el estudio de la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia con las conclusiones de otras dos encuestas a jóvenes efectuadas en Tabago y Toco (Trinidad), indica que los antedichos resultados son muy seguros y fiables en relación con Tabago, aunque no lo son tanto respecto de Trinidad y Tabago.

386.Según el informe de la Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia, se ha comprobado que los siguientes factores externos ejercen considerable influencia en el comportamiento sexual de la población de Trinidad y Tabago:

•las funciones que desempeñan hombres y mujeres,

•las creencias culturales relativas a los modos de transmisión y a la prevención,

• la exactitud de los conocimientos,

•la cultura del materialismo,

•las relaciones con los padres, los pares y los adultos mayores,

•la tendencia a estigmatizar a las personas enfermas, incluidas las infectadas por el VIH o enfermas de SIDA,

•el acceso a los preservativos,

•el acceso a la atención de salud, y

•el hecho de que los servicios de salud y los prestados en otras esferas no tengan carácter privado ni confidencial.

387.Las ONG de Tabago ofrecen ocasionalmente educación sexual a los jóvenes. La Asociación de Trinidad y Tabago para la Planificación de la Familia, que proporciona enseñanza en materia de salud y para la vida en familia en las escuelas, desarrolla una campaña de educación en salud de manera más sistemática. No se encuentran entre sus destinatarios las mujeres que comercian con su sexo, los hombres que despliegan actividades homosexuales ni los consumidores de drogas ilícitas. Las principales ONG que trabajan por la educación, la atención, el apoyo y la prevención en estas esferas son la Asociación de Lucha contra el SIDA de Tabago, el Grupo Juvenil de la Policía, la Policía de la Comunidad, Alcohólicos Anónimos, Toxicómanos Anónimos y el Grupo de Acción de Scarborough y sus alrededores.

388.No hay información sobre la frecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales entre las mujeres. La información disponible no está desglosada en función del sexo de las personas que los sufren.

Artículo 13

389.Trinidad y Tabago admite (de facto) varias definiciones de familia. Entre ellas figuran las siguientes:

Tipo de familia

Definición

Familia ampliada

•Unidad familiar intergeneracional

Familia nuclear

•Con madre, padre e hijos (legítimos o naturales)

Familia monoparental

•Con un solo progenitor responsable del cuidado de los hijos

Familia de hermanos

•Sin un adulto como cabeza de familia. Fundamentalmente son casos en que los adultos que eran jefes de familia han emigrado, se han trasladado a otros lugares de Trinidad y Tabago, sufren alguna enfermedad mental o son toxicómanos

Para proporcionar prestaciones, el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario reconoce todos los tipos de familia enumerados supra.

390.La siguiente es una lista de los servicios que se brindan para prestar asistencia y protección a las familias.

Asistencia

Tipo

Asistencia convencional

•Servicios de orientación individual ofrecidos por el Servicio Nacional de la Familia (División de Libertad Vigilada), especialmente con respecto a la delincuencia y la violencia en el hogar

Asistencia financiera

•Se proporciona mediante subsidios o subvenciones que ofrece la División de Asistencia Social del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario

Asistencia material

•La División del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario que se encarga de la financiación de la medicina social y la rehabilitación de la mujer (programa SHARE), distribuye cestas de alimentos

Adopción y colocación con una familia de acogida

•Las facilita el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario

Protección y servicios de abogados

•El Ministerio de Justicia y Asuntos Legales, el Ministerio de Seguridad Nacional y el Cuerpo de Policía ofrecen protección y servicios de abogados

Servicios paralelos

•El Ministerio de Cultura y Asuntos de Género ofrece asesoramiento individual por una línea telefónica directa que funciona las 24 horas del día

•ONG, grupos comunitarios e instituciones religiosas ofrecen servicios de orientación individual y asistencia financiera

391.El Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario es un Ministerio esencial en el plano social para el logro de las metas y objetivos nacionales, sociales y de desarrollo del Gobierno, conforme se explica en las sucesivas Pautas para una Política a Mediano Plazo y en otros documentos relativos a la planificación nacional. En la exposición de los objetivos del Ministerio figura la potenciación del papel de los grupos socialmente vulnerables para que adquieran confianza en ellos mismos y, por ende, aumenten su propio bienestar y vean allanado el camino para contribuir al desarrollo nacional.

392.La División de Asistencia Social del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario brinda la protección de la seguridad social a los ancianos y necesitados del país. Administra programas de seguridad social no contributivos, financiados con el fondo consolidado anual, que permiten que los grupos socialmente vulnerables sean los beneficiarios de pensiones a la ancianidad, asistencia pública, subsidios a discapacitados y auxilios pecuniarios de emergencia. De esta manera es factible ayudar a personas que no pueden ganarse la vida por sufrir alguna discapacidad mental o física, a los niños necesitados (incluidos los abandonados por sus padres o aquellos para quienes se ha solicitado una pensión de alimentos sin que se pueda encontrar al demandado), a los cónyuges de personas que cumplen penas de prisión y a todos aquellos que no pueden ganarse la vida porque tienen que cuidar a un familiar menor de edad. Los tres programas más importantes de la División de Asistencia Social se administran en consonancia con la ley. La legislación pertinente comprende: la Ley de Pensiones a la Ancianidad (en su forma enmendada), Cap. 32:02, la Ley de Asistencia del Estado, Cap. 32:03, y la Ley de Adopción de Menores, Cap. 46:03 (ahora derogada y reemplazada por la Ley de Adopción de Menores, año 2000, que se espera que entre en vigor a la brevedad). Toda persona de 65 y más años cuyos ingresos anuales no lleguen a TT$ 5.000 tiene derecho a recibir una pensión a la ancianidad de TT$ 600 mensuales. Con arreglo a esta Ley, toda persona ciega puede recibir una pensión a edad más temprana si no está en condiciones de ganarse la vida. Los destinatarios de la asistencia pública son los niños necesitados, los discapacitados y los pobres. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Asistencia del Estado, Cap. 32:03,

Se prestará asistencia para satisfacer las necesidades de las personas pobres que no puedan ganarse la vida por sufrir una discapacidad; cuando la asi s tencia se preste a un jefe o jefa de familia, se considerará que sus necesidades normales también co m prenden las de las personas a su cargo.

Las solicitudes para recibir asistencia del Estado se presentan ante el consejo local más cercano al domicilio de los solicitantes. Se otorgan subsidios por discapacidad a las personas de 40 a 65 años cuyos ingresos anuales sean inferiores a TT$ 5.000.

393.También está en vigencia la Ley de Jubilaciones, Cap. 23:52, que se promulgó en 1934. Su objeto fue reglamentar el otorgamiento de jubilaciones, premios y otras bonificaciones a los funcionarios de la administración pública nombrados en su cargo después del 1º de agosto de 1934. El artículo 14 de esta Ley estipula que se puede pedir que se jubile a cualquier funcionario público que hubiere cumplido 60 años y, en casos especiales, que hubiere cumplido 50. La única limitación impuesta por la misma Ley se establece en su artículo 4, que señala que la Ley de Jubilaciones, Cap. 23:52, no es aplicable a los funcionarios públicos a quienes correspondiere aplicar la Ley de Pensiones de Jubilación (Servicio Diplomático), Cap. 17:04, que contiene disposiciones propias en materia de jubilaciones. En otra cláusula de la Ley de Jubilaciones, Cap. 23:52, se señala que un funcionario público (o funcionaria pública) tiene que haber hecho aportaciones al sistema durante un período de diez años para tener derecho a jubilarse acogiéndose a las disposiciones de la Ley. Aunque un funcionario o funcionaria no hubiere cumplido diez años de servicio completos, podrá solicitar premios. El artículo 4 estipula que toda funcionaria pública que hubiere desempeñado un cargo con derecho a jubilación durante un lapso no menor de cinco años, podrá jubilarse por haber contraído matrimonio o estar a punto de casarse. Sin embargo, este último artículo ha sido reformado y estipula ahora que únicamente las personas que hubieren ingresado en la administración pública antes del 14 de agosto de 1997 tienen derecho a jubilarse por razón de su matrimonio.

394.En la actualidad, más de 50.000 personas se siguen beneficiando con los subsidios que otorga el Estado como ayudas. Habida cuenta de las últimas reformas introducidas en las normas que reglamentan el cobro de pensiones a la ancianidad, otros 8.000 ciudadanos mayores reúnen ahora los requisitos exigidos para beneficiarse con el programa de pensiones a la ancianidad. El Gobierno trabaja actualmente por hacer más equitativo el sistema de seguridad social armonizando las pensiones contributivas con las no contributivas.

395.Las disposiciones relativas al seguro nacional contenidas en la Parte III de la Ley del Seguro Nacional, Cap. 32:01, establecen un sistema de seguro nacional obligatorio, con arreglo al cual las personas empleadas quedan aseguradas contra la pérdida de sus ingresos desde el momento de su inscripción. Se incluye el seguro contra accidentes personales causados durante el desempeño de las tareas propias del empleo o como consecuencia de desempeñarlas, entendiendo también por accidentes las enfermedades contraídas a causa de la naturaleza del empleo. A tenor de esta Ley, las personas menores de 16 años y mayores de 65 no son asegurables contra accidentes. Esta Ley tampoco considera asegurables el empleo a jornada parcial de menos de diez horas por semana, las actividades remuneradas con no más de TT$ 5 por semana, la contratación de una mujer por su marido y la ocupación de una persona que no tenga la ciudadanía de Trinidad y Tabago, esté exenta de responsabilidad en relación con la seguridad social en virtud de la Ley de Privilegios e Inmunidades (organismos diplomáticos, consulares e internacionales), Cap. 17:01, o esté contratada por un organismo internacional.

396.La reglamentación (de las prestaciones) del seguro nacional se llevó a cabo de conformidad con el artículo 55 de la Ley del Seguro Nacional, Cap. 32:01. Esta reglamentación se refiere a los subsidios de enfermedad, que se ofrecen a las personas que enferman como consecuencia de un accidente no relacionado con el empleo, las prestaciones de maternidad, las prestaciones por mala salud (una extensión de los subsidios de enfermedad), las prestaciones de invalidez, las prestaciones en caso de muerte (indemnizaciones por accidente incluidas en la sucesión de la persona fallecida) y las prestaciones al supérstite (subsidios a la orfandad y la viudedad).

397.Se otorga un subsidio por discapacidad a las personas de 40 a 65 años de edad que acrediten que están incapacitadas física o mentalmente para obtener ingresos. Este programa fue puesto en marcha en 1998 por la División de Asistencia Social del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario para prestar asistencia sobre una base más amplia a los miembros de la sociedad vulnerables y desfavorecidos. Aproximadamente 3.000 personas se benefician con este programa. Por añadidura, se proporcionan ayudas a las ONG que ofrecen oportunidades de empleo a personas con discapacidad; estas ayudas se traducen en subvenciones anuales por un valor total de TT$ 6.000.000 aproximadamente.

398.La División del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario encargada del Servicio Nacional de Planificación de la Familia es el principal organismo dedicado a proteger y mantener la salud de las familias de Trinidad y Tabago. La labor de la División abarca primordialmente el campo de la prevención, que a su vez comprende conferencias y cursillos destinados a diversos grupos de personas, así como servicios de orientación individual y rehabilitación de familias que requieran remisión a otros servicios de nivel superior. Además, la División se interconecta con otros organismos afines para abogar por la revisión y promulgación de leyes que garanticen la salud de las familias. La División de Asistencia Social del Ministerio brinda también prestaciones que aseguran el mantenimiento de los ingresos y, en medida reducida, se ocupa de la asistencia social individualizada. Se ofrece ayuda a las microempresas para promover la eficaz organización de las familias. Dispensan esta ayuda varias Divisiones del Ministerio: la de Asistencia Social, la de Libertad Vigilada y la del Servicio Nacional de Planificación de la Familia. La División de Desarrollo Comunitario también lleva a cabo actividades de prevención y rehabilitación en las distintas comunidades.

399.Las disposiciones legislativas y los demás programas sociales no establecen más excepciones en relación con la mujer que las indicadas supra. La mujer tiene los mismos derechos que el hombre en materia de prestaciones y cobertura. Sin embargo, la provisión de prestaciones en el marco de la asistencia social se ajusta a criterios estrictos. Por ejemplo, los niños tienen derecho a las prestaciones si el cabeza de familia, generalmente el padre, no puede trabajar por estar enfermo o ha muerto. La mujer que es cabeza de una unidad familiar experimenta, pues, dificultades para recibir las prestaciones, habida cuenta de que su provisión está determinada en gran medida por la condición del hombre. Por otra parte, no es fácil que se reconozca a las nuevas familias pobres, que subsisten por debajo del umbral de pobreza, el derecho a beneficiarse con las prestaciones de la asistencia social, pues están en vigor rigurosos criterios de medición de las necesidades. Los grupos familiares pueden sufrir y efectivamente sufren cuando el jefe o la jefa de familia con VIH/SIDA pierde su empleo como consecuencia de prácticas discriminatorias y no por la infección o la enfermedad propiamente dicha. Es el mismo caso de un abuelo o una abuela que asuma el papel de principal sostén de la familia. Aunque estos casos marcan una tendencia creciente en Trinidad y Tabago, no hay en esta esfera servicios especiales, a no ser los derivados de la asistencia del Estado. Por otra parte, por más que se tengan en consideración las familias ampliadas y otros tipos de familia, en la práctica el procedimiento de adjudicación de la ayuda puede ser largo y la cuestión de la equidad provoca gran preocupación. Los médicos y las entidades de beneficencia siguen ejerciendo presión para que se modifiquen las prácticas existentes. Con el correr de los años se observan algunos cambios, que sólo han llegado hasta cierto punto y se han producido con suma lentitud.

400.Hasta 1997, las ayudas que con arreglo a la Ley de Asistencia del Estado, Cap. 32:03, se brindaban a personas que no podían ganarse la vida por sufrir alguna discapacidad, se entregaban al “cabeza” de familia, una palabra que en la práctica equivalía sistemáticamente al hombre cabeza de familia: la mujer sólo era cabeza de familias monoparentales. En efecto, aunque en realidad fuera el único o principal sostén de la unidad familiar, la esposa no tenía derecho a recibir asistencia si quedaba discapacitada o no podía ganarse el sustento. Según la enmienda No. 23 de la reglamentación de la Ley, la ayuda pecuniaria que se presta a tenor de la Ley de Asistencia del Estado se entregará a la persona que, “a juicio del ayuntamiento, sea cabeza de familia”. Con esta enmienda se facilita el acceso de la mujer a los servicios sociales.

401.En la actualidad no se prestan servicios sociales especiales a las madres solteras que, sin embargo, pueden recibir ayudas pecuniarias si reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de subsidios de asistencia estatal. Al respecto, la mujer puede reclamar asistencia en su nombre o en nombre de sus hijos.

402.En 1992, la Encuesta de Condiciones de Vida reveló que 26,6% de las unidades familiares tenían como cabeza de familia a una mujer. La encuesta también puso de manifiesto que una mujer era cabeza de familia de 38% de las unidades familiares que vivían bajo el umbral de pobreza. En 1997, la Encuesta de Condiciones de Vida fue preparada por la Oficina Central de Estadística y reveló que la prevalencia de la pobreza era mayor en las unidades familiares en que la mujer era la jefa de familia y esta mujer tenía un bajo nivel de instrucción y vivía en zonas rurales. Teniendo en cuenta todo esto, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el nivel de vida de las mujeres pobres y sus familias y para ello adopta medidas en procura de aumentar su capacidad productiva: promueve, pues, tanto el conocimiento del derecho y la capacitación en general como el acceso a bienes de capital, recursos, crédito, tecnología, información y asistencia técnica.

403.El Gobierno de Trinidad y Tabago trabaja con ahínco por mejorar globalmente la calidad de vida de la población del país mediante la provisión de servicios que abarcan las esferas de la orientación individual, las actividades de divulgación para madres y padres adaptadas a la comunidad, la asistencia financiera, la protección de los derechos del niño y la terapia correctiva. Con estos servicios aumentarán las oportunidades de que dispone la mujer para mejorar su condición económica, pues la ayuda estatal le abrirá posibilidades de adelanto profesional y mejor dirección de la familia.

404.Con respecto a la promoción de un nivel de vida aceptable para la mujer, la División de Información de la Oficina del Primer Ministro, en colaboración con los Ministerios pertinentes, produjo y transmitió programas relacionados con el derecho a la vivienda, la nutrición, la mejor salud posible, la promoción del respeto por el entorno natural y la información y educación con miras al aprovechamiento básico de la atención preventiva de salud. Estos programas se desarrollan en ciclos nocturnos de televisión de cinco minutos de duración que comprenden documentales, informes de investigaciones y series educativas destinadas a informar al público en general con objeto de promover un nivel de vida aceptable para la mujer.

405.“Mujeres que trabajan por el progreso social” es una ONG que desarrolla un programa titulado Alternativas para el Bienestar de las Mujeres Jóvenes. Las destinatarias de este proyecto son las mujeres jóvenes albergadas en asilos de menores que están en la etapa previa a su reincorporación en la sociedad (un año antes de su salida del asilo). Normalmente se requiere que las mujeres jóvenes internadas en asilos de menores o residencias de emergencia dejen estos establecimientos al cumplir 16 años. Este proyecto se puso en marcha porque se reconocía la existencia de restricciones y limitaciones que dificultaban el acceso de mujeres jóvenes internadas a los recursos y conocimientos necesarios para integrarse plenamente en la sociedad. El proyecto pretende establecer una red de apoyo que facilite a las participantes la adquisición de conocimientos prácticos imprescindibles para tener mejores perspectivas de supervivencia.

406.Se reconoce que los préstamos bancarios, el crédito hipotecario o de cualquier otro tipo y la mercadotecnia son mecanismos idóneos para potenciar el papel de las personas desfavorecidas social y económicamente y, por ende, es importante el derecho de la mujer a tener acceso a ellos. No obstante, no se dispone de datos sobre la proporción de mujeres que obtienen crédito comercial de organismos crediticios privados, aunque cabe destacar que por lo general estas instituciones determinan si los candidatos satisfacen los requisitos exigidos aplicando criterios similares para todos, sean hombres o mujeres. La mujer que desarrolle o pretenda desarrollar actividades industriales o comerciales quizás no disponga de los bienes que se utilizan normalmente como garantías prendarias o carezca de la capacidad requerida para desarrollar planes comerciales: por eso experimenta ciertas dificultades para conseguir ayuda pecuniaria de instituciones financieras. Según los datos del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), los préstamos sin amortizar concedidos a hombres, a mujeres y a hombres y mujeres en conjunto sumaban más de TT$ 4.000.000, TT$ 470.000 y TT$ 1.200.000 respectivamente. Entre los clientes, 331 eran exclusivamente hombres y 48 exclusivamente mujeres. En 1993, una muestra de los préstamos aprobados puso de relieve que se otorgaron 198, por valor de TT$ 57 millones, a hombres; 20, por TT$ 250.000, a mujeres, y 36, por TT$ 1.900.000, a hombres y mujeres que habían presentado sus solicitudes conjuntamente.

407.Entre mayo y junio de 2000, la Liga de Cooperativas de Crédito de Trinidad y Tabago, por encargo de la División de Asuntos Sexoespecíficos del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, llevó a cabo un estudio titulado “Fortalecimiento de la capacidad de la mujer en la producción y el comercio”, que financió el Fondo Canadiense para la Equidad de Género; según este estudio, la mujer experimenta niveles de pobreza que van en aumento y ve frustrado su adelanto personal, mientras un mercado insensible la obliga a crear sus propias oportunidades, lo que casi siempre entraña el sacrificio del adelanto personal y hace que acepte trabajos no remunerados o mal remunerados. Según el informe relativo a las conclusiones extraídas, las mujeres han sido las más castigadas por las políticas de ajuste estructural y la mundialización.

Las mujeres que eran cabeza de familia pusieron en marcha durante el último decenio 28% del total de las empresas encuestadas con el propósito de obtener ingresos o complementar los que ya tenían. La necesidad de sobrevivir exigió que más de la mitad de las mujeres incluidas en esta encuesta transformaran en empresas sus aficiones, sueños de toda la vida y tradiciones familiares. El desarrollo de sus aptitudes las ayudó en su empeño, pero no ejerció una i n fluencia significativa.

Por otra parte, las entrevistadas sostuvieron que ni las instituciones gubern a mentales ni el sector privado o la comunidad de ONG habían sido capaces de ganar su confianza y brindarles cumplidamente los servicios que necesitaban para desarrollar sus empresas.

La mayoría de las mujeres participantes en este estudio señalaron que muchas personas interesadas en tomar préstamos desistían de solicitarlos al enterarse de las altas tasas de interés que cobraban los bancos. Los programas estat a les, que ofrecen subsidios y préstamos, tardan en resolver los problemas de la mujer y necesitan una mejor mercadotecnia para que la comunidad nacional c o nozca su existencia y los servicios que prestan.

408.El antedicho estudio se realizó a partir de una muestra de 100 mujeres de Trinidad y Tabago que tenían pequeñas empresas o microempresas. A continuación se enumeran algunas de las conclusiones del estudio:

•la mujer suele tener menos acceso que el hombre a capitales importantes;

•las estrategias del Gobierno para estimular el ahorro y la inversión nacionales no tienen por destinatarias a las mujeres en particular;

•las mujeres empresarias deben ser reconocidas como grupo especial que merece estímulo;

•las mujeres pasan en promedio 10 horas (por día) trabajando en sus empresas;

•tan sólo 12% de las mujeres encuestadas han sido capacitadas como empresarias, casi siempre adujeron las mismas razones: la falta de tiempo y dinero, las obligaciones para con la familia, el lugar de domicilio y cursos especializados inaccesibles;

•más de 60% de las mujeres encuestadas tienen hijos en edad escolar que, durante su ausencia, son cuidados principalmente por sus hermanos mayores y sus abuelos.

409.Las conclusiones del estudio permiten conocer los siguientes datos, que tal vez reflejen la situación de la mujer en los sectores de la producción y el comercio:

La mujer en la producción y el comercio, por actividad (número de personas)

Actividad

Trinidad

Tabago

Total

Alimentos

25

7

32

Ropa

23

2

25

Producción industrial

5

5

Comercio minorista

8

8

Peluquerías e institutos de belleza

17

2

19

Servicios

6

1

7

Artesanía

4

4

Total

88

12

100

La mujer en la producción y el comercio, por título de propiedad (número de pers o nas)

Actividad

Única propietaria

Socia

Empresa

Total

Alimentos

25

7

32

Ropa

21

4

25

Producción industrial

4

1

5

Comercio minorista

6

2

8

Peluquerías e institutos de belleza

17

2

19

Servicios

3

2

2

7

Artesanía

3

1

4

Total

79

18

3

100

La mujer en la producción y el comercio, por fuente del crédito inicial (número de personas)

Actividad

Ahorro

Familia

Amigos

Bancos

ONG

Cooperativas de crédito

Total

Alimentos

21

5

5

1

32

Ropa

16

5

2

2

25

Producción industrial

2

2

1

5

Comercio minorista

1

3

3

1

8

Peluquerías e institutos de belleza

5

4

8

1

1

19

Servicios

2

4

1

7

Artesanía

3

1

4

Total

50

18

2

24

4

2

100

410.Aunque hay muchas instituciones que prestan asistencia de variada cuantía a personas dedicadas a actividades empresariales, son pocas las que brindan incentivos o servicios especiales para ayudar a mujeres. Sin embargo, los organismos de financiación han señalado que, por más que no reciban estímulos, las mujeres logran acceso a esos servicios cada vez en mayor proporción. En la actualidad, algunas de las instituciones más importantes que proporcionan este tipo de asistencia son:

•Asociación para el Desarrollo de la Pequeña Empresa

•Sociedad de Promoción del Turismo y la Industria de Trinidad y Tabago

•Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)

•Fundación para el Desarrollo de Trinidad y Tabago (FundAid)

•Fondos para el Desarrollo SRL – Ventajas de la Microempresa

•Microfinanzas del Caribe SRL

•Fondo Crediticio de la Iglesia Ecuménica

•Acción Comunitaria para la Reactivación y el Empleo (CARE)

•Programa de Subsidios para el Desarrollo de la Comunidad (CBO/NGO Window)

•Asociación de Mujeres Empresarias del Caribe

•Asociación Nacional para la Comercialización y el Desarrollo de la Producción Agropecuaria

•Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA)

•Cooperativas de Crédito

411.Entre enero y marzo de 1989, se desembolsó a mujeres 43,5% de los préstamos que otorga la Asociación para el Desarrollo Industrial por conducto de su Programa de Desarrollo de la Pequeña Empresa.

412.El título de propiedad de los bienes raíces determina a menudo la capacidad de los clientes de instituciones financieras para presentar garantías prendarias. En el informe del Censo Agropecuario de 1982 sobre la tenencia de la tierra, que se divide por zona, sexo y proporción de los ingresos derivados de las explotaciones agropecuarias, se proporcionan informaciones útiles sobre las mujeres terratenientes. Del total de 30.422 terratenientes, 6.317 eran mujeres. No hay datos estadísticos recientes sobre la cuestión.

413.Aunque el Gobierno se preocupa por abordar cuestiones relativas al género y las tiene en cuenta incluso en la prestación de servicios sociales, la perspectiva de género está ausente de las pautas para una política a mediano plazo, 2000-2001. Es preciso que la equidad de género sea un objetivo declarado para que se pueda prestar el apoyo necesario a la mujer, particularmente en los sectores de la producción y el comercio. Por otra parte, hace falta que el Gobierno lleve a cabo evaluaciones de los efectos de políticas y presupuestos sensibles en cuestiones de género para que sirvan de orientación en la elaboración de las políticas y los presupuestos del futuro.

414.Aunque la Constitución y las leyes no consagran expresamente el derecho a participar en la vida cultural, la Constitución reconoce algunos aspectos de este derecho. En el artículo 4 de la Constitución se garantiza:

h) la libertad de conciencia y religión, así como la práctica de cree n cias religi o sas;

i) la libertad de pensamiento y expresión;

j) la libertad de asociación y reunión.

415.El derecho a participar en actividades recreativas y practicar deportes no está previsto expresamente en la legislación de Trinidad y Tabago. Sin embargo, el Ministerio de Deportes y Asuntos de la Juventud se encarga de prestar servicios de apoyo de calidad a los ciudadanos con objeto de promover el adelanto de la juventud y fomentar el deporte. El Ministerio, que pretende ser una organización al servicio de la gente y estar a la vanguardia del desarrollo humano, dedica atención preferente a la potenciación del papel de la juventud, la participación sin exclusiones y la excelencia en el deporte. Con respecto a la mujer, este Ministerio ha puesto en marcha el programa denominado “La mujer en el deporte”, que pone de relieve la contribución de la mujer en los deportes y la estimula a practicarlos.

Artículo 14

416.En 1993, la población rural de Trinidad y Tabago ascendía a 559.234 habitantes –50% de la población total– según la Guía Estadística Anual. En esta cifra se incluían 305.286 mujeres.

417.Los riesgos experimentados por los productores rurales o primarios comprenden los relacionados con los elementos naturales, las plagas y las serpientes. Entre los riesgos adicionales se destacan los que derivan de la sobreexposición a los productos químicos utilizados en la agricultura o del mal uso de éstos. No existen datos sobre la relación entre esa sobreexposición o ese mal uso y las enfermedades crónicas.

418.Según el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA), la feminización de la agricultura es un fenómeno que se observa en Trinidad y Tabago. Entraña el apartamiento del hombre de la producción en pequeña escala y la necesidad conexa de que la mujer insuma cada vez más tiempo en el campo, lo que atenta contra las funciones que le corresponden en materia de procreación. En general, la mujer rural queda marginada de los procesos de desarrollo porque se subvalora su aporte a la agricultura.

419.El IICA señala que posiblemente los riesgos que corre la mujer rural dedicada a faenas del campo sean similares a los que acechan a cualquier trabajadora de una fábrica y explica que los accidentes que la mujer rural puede sufrir, como consecuencia de suelos resbaladizos, ventilación inadecuada y mal uso de equipos, por ejemplo, se vinculan con la insuficiencia de las medidas de seguridad.

420.El IICA señala que se han notificado casos de dependencia al alcohol entre esposos de mujeres rurales; no obstante, se desconoce el alcance de este problema.

421.Un estudio realizado en 1990 bajo la dirección de un equipo de consultores del Grupo de Estudios sobre la Mujer y el Desarrollo, de la Universidad de las Indias Occidentales (St. Augustine), reveló que no existen políticas o programas gubernamentales encaminados a satisfacer las necesidades de la mujer del sector rural. Habida cuenta de que en el sector rural predominan las actividades vinculadas con la agricultura y de que no hay políticas públicas orientadas explícitamente hacia la mujer rural, se encargó al Ministerio de Agricultura y Recursos Terrestres y Marinos que se ocupara del desarrollo agropecuario y asumiera de facto la defensa de la mujer rural. No obstante, el Ministerio ha señalado que carece de una política declarada que se oriente de manera expresa hacia la mujer rural.

422.Durante el período comprendido entre 1991 y 2000 se han desarrollado 23 programas de planeamiento y divulgación de políticas dirigidos a un total de 500 mujeres rurales. Estos programas, que atañen fundamentalmente a la conservación de los alimentos, pero también a la producción agropecuaria y a su gestión, son el resultado de la acción conjunta del Ministerio de Agricultura y del IICA.

423.En un estudio realizado en 1995 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se enumeraron las necesidades de la mujer rural conforme al grado de prioridad que la propia mujer rural les otorgaba. Los datos reunidos pusieron de manifiesto que, entre los temas relativos a la agricultura incluidos en las actividades de divulgación, los que menos interesaban a las campesinas eran “las prácticas de cultivo”; en contraposición, los que despertaban más interés eran “el almacenamiento” y “el procesamiento” posteriores a la cosecha.

Clasificación de los temas preferidos por la mujer rural en los cursos de divu l gación sobre agricultura (1995)

Tema

Rango

Almacenamiento de cosechas

1

Procesamiento de alimentos

2

Control de las malezas

2

Selección de semillas

3

Técnicas de cosecha

4

Control de las plagas

5

Producción agrícola/cultivos intercalados

6

Selección de fertilizantes

7

Cuidado de las aves de corral

8

Cuidado del ganado

10

Asesoramiento en cuestiones crediticias

11

Fertilidad del suelo

12

Prácticas de cultivo

13

424.Se desconocen la magnitud y la naturaleza de la violencia y los malos tratos de que es objeto la mujer rural. Sin embargo, hay pocas diferencias entre la mujer rural y la mujer urbana en lo que se refiere al acceso a los servicios sociales o de apoyo, incluido el tratamiento. El Servicio Nacional de la Familia, las agrupaciones femeninas y el Departamento de Libertad Vigilada del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario brindan un apoyo similar mediante sus servicios de orientación individual. Es factible conseguir subsidios para la microempresa y la capacitación, que si bien no tienen por destinatarios a hombres ni a mujeres exclusivamente, son utilizados más a menudo por estas últimas. Especialmente las víctimas de la violencia en el hogar tienen acceso a estos subsidios, que permiten poner en marcha una microempresa y capacitarse. También funcionan en toda la zona rural de Trinidad centros de acogida que administra la Oficina del Ministerio de Cultura y Asuntos relativos al Género, que es la encargada de combatir la violencia en el hogar. Estos centros atienden problemas sociales –la violencia en el hogar, por ejemplo– que afectan a mujeres y niños y a sus familias. Además, en cada circunscripción judicial (hay 13 en el país) ha sido designado un asistente social que se ocupa del seguimiento de las personas en libertad condicional; también trabajan en la actualidad otros seis asistentes sociales que dependen de la División del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario a cargo del Servicio Nacional de la Familia. Estos funcionarios trabajan en seis condados de Trinidad y Tabago.

425.La mujer rural puede acceder a programas de alfabetización y enseñanza de las operaciones aritméticas elementales en los 45 centros de educación permanente, de los cuales 28 están situados en zonas rurales. Estos centros son fácilmente accesibles. Más de 250 hombres y de 375 mujeres asisten actualmente a las clases que allí se dictan. Para más información sobre el tema, sírvase consultar las observaciones sobre el artículo 10 contenidas en el párrafo 234, supra, del presente informe periódico.

426.El mandato básico del Ministerio de Vivienda y Colonización es organizar y poner en marcha un sistema de mejoras materiales que facilite y armonice la consecución de metas nacionales fundamentales, tales como el desarrollo económico, la capacidad de autosostenimiento de las comunidades, el abrigo para todos y el aprovechamiento prudente de los recursos naturales y del patrimonio cultural. Al respecto, no se desarrolla ningún programa que garantice expresamente la tenencia de la tierra a la mujer. Sin embargo, el Ministerio ha admitido la necesidad de incorporar cuestiones de género en la formulación de sus políticas.

427.El IICA es un organismo regional dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que ha trabajado mucho en la ejecución de proyectos y la provisión de programas de capacitación, autoayuda y desarrollo de infraestructura destinados todos a la mujer rural. Las consultas que hicimos al IICA cuando compilamos información para el presente informe periódico pusieron de manifiesto que dos de sus proyectos más importantes eran los siguientes:

i. Aumento de la participación de la mujer en el proceso de desarrollo rural de Trinidad y Tabago (1992-1995)

El proyecto se puso en marcha a fin de mejorar la calidad de vida de las familias rurales y especialmente de la mujer campesina mediante el fortalecimiento de las instituciones que proporcionan servicios de apoyo destinados a potenciar el papel de la mujer en el proceso de desarrollo. Sus objetivos expresos eran aumentar los ingresos y el empleo de sus beneficiarios principales y concienciar al personal del Ministerio de Agricultura y Recursos Terrestres y Marinos en cuestiones relativas al género. El proyecto entrañaba la prestación de asistencia a diversos grupos durante la iniciación de sus actividades productivas; esa asistencia comprendía programas de capacitación en gestión gerencial, conservación de alimentos, control de calidad, análisis en función del género y la clasificación y el desarrollo de planes de inversión para generar ingresos. Además se incorporó en la estructura del proyecto la organización de estudios de mercado en las comunidades respectivas con el propósito de apoyar el desarrollo de iniciativas comerciales.

Una evaluación oficial del proyecto puso de relieve que las actividades de divulgación habían producido efectos positivos en el nivel de ingresos, ahorros y participación de la mujer beneficiaria. Por añadidura, 67% de las participantes declararon que habían desarrollado un espíritu de pertenencia a la comunidad, aumentado la confianza en sí mismas y adquirido nuevos conocimientos.

ii. Apoyo del proceso de desarrollo rural de Trinidad y Tabago media n te el fortalecimiento institucional de grupos seleccionados de agricultores y org a nismos de sostén (1996-1999)

Este proyecto fue puesto en marcha para aumentar la eficacia productiva de grupos seleccionados de personas que vivían en zonas rurales incrementando su competitividad en los mercados locales. La meta explícita del proyecto fue ampliar la participación de estos grupos en actividades de desarrollo rural y particularmente en programas de divulgación. Los grupos seleccionados estaban formados por mujeres, jóvenes, asociaciones de productores y gente de los distritos y comunidades.

Con respecto a la mujer, el propósito del proyecto fue brindar apoyo a por lo menos seis grupos de mujeres para lograr la comercialización de sus actividades. Gracias a las ganancias consolidadas producidas por el proyecto anterior (descrito supra), las actividades propuestas comprendieron la capacitación, la organización de estudios de mercado, la adaptación de programas de tecnología y el acceso a financiación complementaria.

428.La Guía Estadística Anual de 1993 puso de relieve que trabajaban en actividades agrícolas unas 33.600 personas, de las cuales 26.880 eran hombres y 6.700 mujeres. En 1990, el Gobierno dirigió un estudio sobre la participación de la mujer en programas de divulgación sobre temas agropecuarios, que reveló que las mujeres participantes eran en promedio un 25% menos que los hombres. Se observó que la mayoría de las mujeres dedicadas a la producción agropecuaria no aprovechaban las oportunidades que se les ofrecían, especialmente en materia de capacitación y tecnología, para aumentar su capacidad productiva. En 1995, el IICA llevó a cabo un estudio de evaluación de los efectos producidos entre los beneficiarios del proyecto, que puso de manifiesto que, en relación con 1992, iban en aumento tanto la tasa de participación de la mujer en los programas de divulgación como la toma de conciencia por parte de la mujer de la existencia de dichos programas.

429. Porcentaje de mujeres en la mano de obra dedicada a actividades agrop e cu a rias, 1992-1999

Año

Mano de obra total

No. de mujeres

% de mujeres

No. de mujeres empleadas

% de mujeres empleadas

No. de mujeres desocupadas

% de mujeres desocupadas

1992

49 100

8 775

17,9

7 750

88

975

11,11

1993

45 675

8 575

18,8

7 975

93

575

6,71

1994

52 950

10 050

19,0

9 275

92

900

8,96

1995

47 800

8 275

17,3

7 675

93

600

7,25

1996

42 275

7 725

18,3

7 300

94

450

5,83

1997

46 900

7 125

15,2

6 525

92

600

8,42

1998

46 800

6 150

13,1

5 825

95

325

5,28

1999*

49 200

7 800

15,9

7 100

91

800

10,26

*Hasta abril de 1999.

430.Con respecto a los ingresos, el IICA ha determinado que, en el sector rural, los ingresos de los hombres difieren de los que obtienen las mujeres, pues los ingresos de éstas se relacionan en general con la agricultura de subsistencia y son, por tanto, inferiores a los ingresos de los hombres, que en la mayor parte de los casos derivan de la agricultura comercial. Sin embargo, los datos reunidos por el IICA en 1992 y 1995 sobre 120 mujeres rurales pusieron de relieve que, en comparación con 1992, había en 1995 más mujeres que declaraban ingresos de “más de $ 100 por semana”.

431.De conformidad con el informe preliminar de la Liga de Cooperativas de Crédito de Trinidad y Tabago, el objetivo declarado del Gobierno es expandir la producción y el empleo en el sector rural y aumentar el aporte de la agricultura a la producción interna bruta y los ingresos de divisas. Se confía en que esto contribuya a que la mujer logre más éxito en el campo de la agricultura y la agroindustria. Sin embargo, esta política no refleja explícitamente sensibilidad de género y, en la medida en que el hombre predomine en el sector agropecuario, queda implícito que será el hombre el más beneficiado por ella. Asimismo la estrategia del Gobierno, de promover la estabilidad social, la mitigación de la pobreza y el desarrollo de las comunidades rurales, comprende proyectos agrícolas que si bien se basan en la participación de la comunidad y tienen por destinatarios a los campesinos pobres, no pretenden incorporar explícitamente a la mujer en el proceso.

432.En 1992 se reactivó el funcionamiento de los comités consultivos sobre temas agrarios que se habían establecido en los condados en 1989. Diversos grupos comunitarios se encuentran representados en los comités. Todos los grupos, incluidas las organizaciones de mujeres, tienen la oportunidad de participar en el desarrollo rural y de promover los planes pertinentes.

433.La mujer rural también se beneficia con los programas que ofrece el Ministerio de Agricultura y Recursos Terrestres y Marinos, por más que no se apliquen medidas dirigidas explícitamente a ella.

434.Además del Ministerio de Agricultura y Recursos Terrestres y Marinos, desarrollan actividades que afectan a la mujer rural una gran variedad de ONG. A continuación se ofrece una lista confeccionada sobre la base del trabajo realizado por el IICA:

i. Red de productoras rurales

Una vez terminado su proyecto correspondiente a 1996-1999 (descrito supra), el IICA apoyó el establecimiento de la Red de productoras rurales, que es en la actualidad una organización que aglutina y representa a diversas personas y agrupaciones. El Ministerio de Agricultura y Recursos Terrestres y Marinos promocionó la Red, que ahora tiene como mecenas a la esposa del Primer Ministro.

El objetivo global de la Red es promover la autosuficiencia de la mujer rural para potenciar después el papel que desempeña con miras al mejoramiento de su condición socioeconómica. Pueden afiliarse a la Red las mujeres rurales, agrupaciones femeninas u organizaciones vinculadas con la agricultura o las actividades agrícolas. Las tareas de capacitación de las afiliadas prosiguen junto con la campaña de afiliación. El IICA, que también ha formulado una propuesta de financiación complementaria para respaldar y fortalecer la estructura institucional de la Red, ya la ha puesto en conocimiento del Fondo Canadiense para la Equidad de Género. Por otra parte, gracias al Comité para la Elevación de los Desfavorecidos, se ha establecido un programa de crédito rotatorio que ofrece préstamos de US$ 900 a las afiliadas a la Red.

ii. Redes de productoras rurales del Caribe

El IICA también ha promovido el establecimiento de las Redes de productoras rurales del Caribe con ocasión de la Primera Reunión de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebró de 5 a 7 de julio de 1999. Entre las conclusiones extraídas se destacó la institucionalización de la Reunión en un Foro de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del Caribe. Los estatutos de la Asociación de Redes de productoras rurales del Caribe ya han sido redactados y remitidos a la Oficina del IICA en Guyana para que la Asociación quede inscrita como entidad sin fines de lucro.

iii. Foro de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del Caribe

El IICA empezó a trabajar con la Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano en 1992, cuando el Instituto respondió a la solicitud formulada en la Reunión en la Cumbre de Ginebra por un grupo de “Primeras Damas”, interesado en que se prestara atención preferente a la condición de la mujer rural. Tras un proyecto de investigación integral que se llevó a cabo en 18 países durante el período comprendido entre 1993 y 1995, el IICA terminó de elaborar un programa hemisférico titulado PADEMUR (Programa para el Desarrollo del Espíritu de Empresa de la Mujer Rural). En la actualidad el IICA está íntimamente vinculado con la conferencia hemisférica por conducto del PADEMUR. En apoyo de la participación de los delegados del Caribe, el IICA patrocinó la Primera Reunión de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del Caribe. El principal objetivo de esta Reunión fue promover una labor colectiva de carácter regional con miras a impulsar iniciativas y estrategias de cooperación fructíferas capaces de enfrentar los problemas sociales que afectan a la mujer en los países del Caribe.

La Reunión fue a la vez memorable y trascendental, pues entrañó la iniciación de un diálogo entre las mujeres más importantes del Caribe; este diálogo contribuirá a articular y consolidar una posición regional respecto de todo lo que se relacione con la intensificación del desarrollo económico y social de la mujer, en particular de la mujer rural.

435.En la Declaración oficial de Puerto España se puso de manifiesto que las Esposas de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región del Caribe:

•afirmaron su deseo y su intención de apoyar y promover políticas y programas de divulgación del derecho de la mujer caribeña a incorporarse y participar en todas las actividades sociales, políticas, económicas y culturales que se desarrollaran en el plano nacional y fuesen compatibles con los acuerdos, convenciones y resoluciones internacionales que fomentaran el fortalecimiento de la democracia, la erradicación de la pobreza y la protección y defensa de los derechos humanos, la estabilidad económica y la justicia social para todos;

•acordaron mantener e institucionalizar la Reunión, que en lo sucesivo pasaría a denominarse Foro de Esposas de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región del Caribe, y

•pidieron el reconocimiento oficial y el apoyo de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región del Caribe para cumplir las metas del Foro.

Artículo 15

436.La Ley de Ciudadanía, Cap. 1:50, y la Ley de Inmigración, Cap. 18:01, abordan distintos aspectos de la adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad. El artículo 6 de la Ley de Inmigración indica expresamente las condiciones que debe reunir una persona que pretenda adquirir la categoría de residente. Sus disposiciones son aplicables por igual a hombres y mujeres y no establecen distinciones entre mujeres casadas y solteras.

437.Con arreglo a la Ley de Ciudadanía, Cap. 1:50, que guarda conformidad con los artículos 15 a 21 de la sección II de la Constitución, un niño o niña será nacional de Trinidad y Tabago por nacimiento si alguno de sus progenitores poseyera la ciudadanía del país. Un niño o niña no adquirirá la ciudadanía del país por nacimiento si alguno de sus progenitores gozara de la inmunidad acordada por su acreditación como enviado de una potencia extranjera soberana y como consecuencia de esa inmunidad no pudiera ser procesado ni juzgado en Trinidad y Tabago; ... o si alguno de sus progenitores fuere un enemigo extranjero y el nacimiento se produjera en un lugar por ese entonces ocupado por el enemigo. Además, un niño o niña nacido o nacida fuera de Trinidad y Tabago tendrá la ciudadanía del país si alguno de sus progenitores fuere o hubiere sido (de no mediar su fallecimiento) ciudadano o ciudadana de Trinidad y Tabago en el momento del nacimiento. No se distingue, pues, entre niños y niñas.

438.El inciso g) del artículo 4 de la Constitución garantiza el legítimo derecho a la libertad de tránsito “sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo”. Por lo tanto, toda persona es libre de elegir su lugar de residencia o domicilio, entrar en el país y salir sin trabas de su territorio siempre que posea los documentos válidos que lo autoricen a viajar –documentos que todo ciudadano y residente tiene derecho a que le sean otorgados–, salvo en los pocos casos enumerados en los artículos 4 a 8 de la Ley de Inmigración, Cap. 18:01, que no tienen absolutamente nada que ver con el sexo de la persona.

439.La Ley de Asistencia Letrada y Asesoría Jurídica, Cap. 7:07, se promulgó como salvaguardia del artículo 4 de la Constitución, que garantiza el derecho personal tanto a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley como a la igualdad de trato por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Este derecho está garantizado sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo. Por consiguiente, tanto hombres como mujeres pueden acceder por igual a la asistencia letrada en Trinidad y Tabago.

440.En Trinidad y Tabago puede obtenerse asistencia letrada desde 1976. La Ley original que estableció la Asistencia Letrada y el Servicio de Asesoría Jurídica ha sido reformada por la Ley de Asistencia Letrada (en su forma enmendada), No. 18 de 1999. Esta enmienda ha ampliado el ámbito de las actuaciones en que puede obtenerse asistencia letrada. La enmienda también faculta al Director del antedicho Servicio a extender un certificado de emergencia que conceda asistencia letrada a la persona que la necesite con urgencia en relación con procesos o actuaciones que se incoen con arreglo a la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999. Aunque nadie tiene derecho a recibir asistencia letrada si su capital o sus ingresos de libre disponibilidad superan una determinada suma, también se ha aumentado el monto de ésta para ampliar el número de personas en condiciones de solicitar este tipo de asistencia.

Peticiones de asistencia letrada archivadas en función del sexo de la persona pet i cionante, 1998-2000

1998

1999

2000*

Tipo de causa

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Causas penales y civiles de menor importancia (tribunales de magistrados)

321

291

282

207

96

71

Causas civiles importantes (Tribunal Supremo)

744

587

584

500

368

354

Nota: En las cifras mencionadas supra no están incluidas las peticiones a las que han hecho lugar los magistrados y jueces en relación con causas sustanciadas ante tribunales de magistrados y el Tribunal Supremo, respectivamente.

*Los datos estadísticos del año 2000 corresponden al período comprendido entre enero y mayo.

441.De conformidad con la Ley de Personas Casadas, Cap. 45:50, toda mujer tiene derecho a concertar un contrato en su propio nombre, sin autorización de su esposo. Aunque esta Ley no formula distinciones respecto del tipo de contrato al que se refiere, su artículo 3 dispone lo siguiente:

En virtud de la presente Ley, una mujer casada

a) podrá adquirir, poseer y enajenar bienes;

b) responsabilizarse y ser responsabilizada por agravios, contratos, de u das u obligaciones;

c) podrá presentarse como demandante y ser demandada en relación con la comisión de agravios, el cumplimiento de contratos u otras ca u sas, y

d) estará sujeta a la ley en casos de quiebra o de ejecución de sente n cias y ma n damientos,

en todos los aspectos, como si fuera una mujer sola (soltera, divorciada o viuda).

442.Los contratos que restrinjan la personalidad jurídica de la mujer son incompatibles con las disposiciones de la Ley de Personas Casadas, Cap. 45:50, y por lo tanto nulos y sin valor.

Artículo 16

443.En Trinidad y Tabago se permite contraer matrimonio con arreglo a la Ley de Matrimonio, Cap. 45:01, la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes, Cap. 45:02, la Ley de Matrimonio Hindú, Cap. 45:03, y la ley de Matrimonio según la religión tradicional Yoruba (Orisa), No. 22 de 1999. Cada una de estas leyes exige que cada parte preste su libre y pleno consentimiento para casarse. La única distinción entre hombres y mujeres que establece esta legislación se refiere a la edad a partir de la cual una persona puede contraer matrimonio. Con arreglo a la Ley de Matrimonio, la edad a partir de la cual pueden contraer matrimonio tanto hombres como mujeres es de 18 años. Según la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes, esa edad es de 16 años para los hombres y de 12 años para las mujeres. En el caso de la Ley de Matrimonio Hindú, esa edad es de 18 y 14 años para hombres y mujeres, respectivamente. De conformidad con la Ley de Matrimonio según la religión tradicional Yoruba (Orisa), esa edad es de 18 años para los hombres y de 16 años para las mujeres. Con arreglo al artículo 23 de la Ley de Matrimonio, Cap. 45:01, los menores de edad no pueden casarse sin el consentimiento de ambos progenitores. Los menores que no hayan cumplido la edad a partir de la cual las leyes respectivas determinan que se pueden casar, no pueden contraer matrimonio. Por lo tanto, no se pueden casar una muchacha musulmana de menos de 12 años, una niña hindú menor de 14 años ni una chica Orisa que no haya cumplido 16 años. Sin embargo, las personas de menos de 18 años que tengan la edad mínima exigida por las leyes respectivas se pueden casar únicamente con el consentimiento de sus padres. Se exceptúa de esta regla la muchacha hindú, que no necesita del consentimiento de sus padres o de su tutor después de haber cumplido 16 años.

444.En Trinidad y Tabago, todas las leyes referentes al matrimonio disponen que el Registro de los matrimonios y divorcios sea llevado por un funcionario designado al efecto y establecen los procedimientos que este funcionario debe seguir.

445.En Trinidad y Tabago una de las funciones de las autoridades competentes es asegurarse de que los matrimonios se celebren con el libre y pleno consentimiento de ambos contrayentes. Así se garantiza que no se realicen matrimonios forzados.

446.Ninguna de las leyes matrimoniales admite la poligamia. Por consiguiente, la poligamia no se puede convalidar (es decir, no se puede inscribir en el Registro). Para la Ley de Tramitación del Matrimonio y Bienes Gananciales, Cap. 45:51, el matrimonio es nulo si en el momento de su celebración alguno de los contrayentes ya estuviere casado. El inciso 3) del artículo 7 de la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes aclara expresamente que ninguna disposición de la Ley autoriza o convalida la celebración o el registro de una unión polígama. La Ley de Matrimonio exige que los contrayentes formulen una declaración que certifique la inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio.

447.De hecho realmente existen “uniones” polígamas en Trinidad y Tabago. Con arreglo a las leyes de algunas de las religiones que se practican en el país, se permite que un hombre (rara vez una mujer) establezca más de una unión “matrimonial”. Sin embargo, conforme a la legislación interna del país, únicamente se puede inscribir en el Registro una de esas “uniones” y esa inscripción acredita la legitimidad del matrimonio y de los derechos y obligaciones que el matrimonio conlleva.

448.Las consultas efectuadas a Ministerios del Gobierno y ONG indican que no hay pruebas de que en Trinidad y Tabago haya costumbres o prácticas discriminatorias, tales como sistemas de dote, repudio de la esposa, compra de la novia o circuncisión femenina. No obstante, se celebran en el país matrimonios forzados que conciertan las familias de los contrayentes, si bien se desconoce hasta qué punto son frecuentes.

449.El artículo 55 de la Ley de Delitos contra la persona, Cap. 11:08, prohíbe la bigamia.

55.1) Toda persona ya casada que contrajere nuevo matrimonio con otra pe r sona, en vida de su anterior esposo o esposa, dentro o fuera del territorio de Trinidad y Tab a go, será reprimida con pena de prisión de cuatro años.

55.2) Ninguna disposición del presente artículo será aplicable a una persona que se casare por segunda vez si su marido o su esposa hubiere permanecido ausente de continuo durante siete años seguidos y no se supiese si continuaba vivo o viva; tampoco será aplicable a una persona que, en el momento de c e lebrarse su segundo matrimonio, hubiere conseguido el divorcio con disol u ción del vínculo de su primer matrimonio o una declaración de nulidad del matrimonio anterior dictada por un tr i bunal competente.

450.En Trinidad y Tabago las normas que rigen la trasmisión de la herencia de una persona muerta están contenidas en la Ley de Sucesión, No. 27 de 1981. En 1972 fueron dictadas dos Ordenanzas, la de Testamentos y su Legalización, Cap. 8, No. 1, y la de Administración del Patrimonio, Cap. 8, No. 2, que permitían que las esposas impugnaran los testamentos en que quedaran excluidas como herederas y peticionaran ante los tribunales la adjudicación de pensiones de alimentos en su condición de personas a cargo del difunto. En 1981 estas leyes fueron derogadas y reemplazadas por la Ley de Sucesión, que estipula lo siguiente:

88.1) A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el patrimonio de una persona que hubiere muerto intestada, comprendidos todos los bienes y der e chos a percibir intereses que no se hubiesen extinguido en razón del fallec i miento, será distribuido o entregado en fideicomiso, una vez pagadas las de u das, obligaciones y gastos pertinentes, con arreglo a las disposiciones de este artículo, a saber:

a) si la persona que muere intestada deja un cónyuge supérstite, se aplican las no r mas establecidas en el siguiente cuadro:

Cuadro

Si la persona que muere intest a da

1) No deja

a) hijos b) ni padres, hermanos o hermanas de doble vínculo o sobr i nos o sobrinas descendientes de hermanos o hermanas de doble ví n culo,

el patrimonio se transmitirá incond i cionalmente al cónyuge supérstite.

2) deja

a) un hijo o hija (sin que importe si también sobreviven pe r sonas mencionadas en el inc i so b) supra),

la mitad del patrimonio se transmit i rá incondicionalmente al cónyuge supérstite y la otra mitad, en fide i comiso legal, al hijo o hija.

b) más de un hijo o hija (sin que importe si también sobreviven personas mencionadas en el inc i so b) supra),

un tercio del patrimonio se transm i tirá incondicionalmente al cónyuge supérstite y los otros dos tercios, en fideicomiso l e gal, a los hijos o hijas.

3) deja un progenitor, o a m bos progenitores, pero no deja hijos (sin que importe si sobreviven he r manos o hermanas de doble vínculo o sobrinos o sobrinas descendientes de hermanos o hermanas de doble ví n culo),

el cónyuge supérstite heredará i n condicionalmente los bienes muebles y, además, $200.000 o una suma m a yor si así se prescribiera, que se d e ducirá del patrimonio (no incluidos los bienes muebles) de la persona que muriere intestada; la suma ant e dicha no se afectará al pago de obl i gaciones y gastos derivados del f a llecimiento del causante de la suc e sión y se verá incrementada por los intereses que correspondieren, a la tasa que se determinare, desde la f e cha de la muerte de la persona i n testada hasta el momento del pago o la consignación. El patrimonio re s tante (no incluidos los bienes mu e bles y una vez hecha la deducción de la suma y los intereses antedichos) se transmitirá así:

a) la mitad, en fideicomiso e incondicionalmente, al cónyuge s u pérstite, y

b) la otra mitad, en fideic o miso e incondicionalmente, al progenitor que fuere el único s u pérstite o, en partes iguales e inco n dicionalmente, al padre y la madre si ambos progenitores hubieren sobr e viv i do.

b) si la persona que muere intestada deja descendencia pero no un cónyuge que la sobreviva, el patrimonio de esa persona se transmitirá en f i deic o miso legal a sus descendientes;

c) si la persona que muere intestada no deja cónyuge ni descendencia, pero sí los dos progenitores que lo sobreviven, el patrimonio de esa persona se transmitirá en fideicomiso e incondicionalmente, por partes iguales, al padre y la madre;

d) si la persona que muere intestada no deja cónyuge ni descendencia, pero sí uno solo de sus progenitores, el patrimonio de esa persona se transm i tirá en fideicomiso e incondicionalmente al padre o la madre supérstite, según c o rresponda. ...

92.1) Si una persona muriere testada y en su testamento dispusiere efectiv a mente de parte de su patrimonio, la presente Sección será plenamente aplic a ble respecto de la parte de su patrimonio de la que el difunto no hubiere di s puesto, teniendo en cuenta las disposiciones testamentarias y con sujeción a las s i guientes modificaciones:

a) Si el difunto dejare un cónyuge que a tenor del testamento del d i funto adquiriere un beneficio de usufructo (sobre bienes que no fuesen los bi e nes muebles expresamente legados), se considerará que las referencias hechas en esta Sección a la suma pagadera al cónyuge supérstite y a los intereses que devengare esa suma, entrañan la disminución del valor, a la fecha del fallec i miento del causante de la sucesión, del antedicho beneficio de usufructo y de los intereses correspondientes; por consiguiente, si ese valor fuere mayor que esa suma, esta Sección será aplicable como si dichas referencias a la suma y los i n tereses hubieren sido suprimidas;

b) Los requisitos enumerados en el artículo 89 en relación con el p a trimonio tenido en cuenta son aplicables al beneficio de usufructo que adqu i riere cualquier descendiente del difunto a tenor del testamento de éste, pero no al ben e ficio de usufructo que pudiere adquirir cualquier otra persona;

c) Con sujeción a sus derechos y facultades a los efectos administrat i vos, los representantes personales serán fideicomisarios de las personas que a tenor de esta Sección adquirieren derechos sobre la parte del patrimonio del difunto de la que éste no hubiese dispuesto expresamente, a menos que se de s prendiere claramente del testamento la intención de que los representantes personales gozasen del usufructo de esa parte.

451.De conformidad con el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Personas Casadas, Cap. 45:50, una mujer casada estará sujeta a la ley en casos de quiebra o de ejecución de sentencias y mandamientos como si no estuviera casada.

452.La mujer goza de los mismos derechos que el marido para enajenar bienes; no obstante, para la enajenación de bienes de propiedad conjunta se requiere el consentimiento del otro cónyuge, que puede ser tanto el marido como la esposa.

453.El artículo 4 de la Ley de Personas Casadas, Cap. 45:50, dispone lo siguiente en relación con los derechos de la mujer en materia de administración de bienes:

Con sujeción a esta Ley, todos los bienes que

a) inmediatamente antes del 1º de enero de 1937 fueran de propiedad particular de una mujer casada o estuvieran en su poder en forma de acciones para ser utiliz a dos por separado; o

b) pertenecieran en el momento de contraer matrimonio a una mujer casada el 1º de enero de 1937 o en fecha posterior; o

c) hubieran sido adquiridos por una mujer casada o transferidos a ella el 1º de enero de 1937 o con posterioridad a esta fecha,

le pertenecerán en todos los aspectos, como si fuera una mujer sola (soltera, divo r ciada o viuda).

454.Los artículos 51 a 61 de la Ley de Tramitación del Matrimonio y Bienes Gananciales, Cap. 45:51, se refieren a la administración del hogar común después de la disolución del vínculo matrimonial. Tanto el marido como la esposa gozan de los mismos derechos al respecto.

455.Tras la disolución del vínculo matrimonial, la esposa tiene los mismos derechos que el marido con respecto a los bienes. Por lo tanto, a falta de acuerdo, todos los bienes o el dinero adquiridos en conjunto para el hogar común o para sufragar gastos similares, al igual que todos los efectos personales, pertenecen al marido y la mujer por partes iguales, y deben liquidarse de la misma manera.

456.La Sección II de la Ley de Tramitación del Matrimonio y Bienes Gananciales, Cap. 45:51, reconoce el derecho de la mujer que se divorcie a recibir pensión de alimentos. El artículo 23 de esta Ley estipula que:

Ante una petición de divorcio, nulidad del matrimonio o separación judicial, el Tribunal, siempre que lo considere prudente, puede ordenar a cualquiera de los cónyuges que periódicamente pague al otro (marido o mujer) una pensión de alimentos durante un período que no comenzará antes de la presentación de la petición y finaliz a rá en la fecha de resolución del litigio.

Este artículo dispone explícitamente que el Tribunal puede ordenar tanto al hombre como a la mujer el pago de pensión de alimentos a su cónyuge.

457.La Ley de Concubinato, No. 30 de 1998, dispone que los tribunales tienen competencia para dictar mandamientos en relación con los derechos de propiedad y manutención de un hombre y una mujer que cohabiten bona fide como esposos sin estar casados entre sí. Con arreglo a esta Ley, los concubinos tienen derechos de propiedad similares a los de las personas casadas entre sí, aunque en general no les asiste el derecho a recibir pensiones de alimentos.

458.Los fallos sobre custodia y manutención de niños se dictan con arreglo a la Ley de Familia (Tutela de menores, domicilio y pensión de alimentos). De conformidad con esta Ley, se otorgan a la mujer los mismos derechos que al hombre en relación con la custodia de sus hijos.

3. Cuando en una causa sustanciada ante un tribunal se cuestiona

a) la custodia legal o la educación de un menor; o

b) la administración de cualquier bien perteneciente al menor u oto r gado al menor en fideicomiso o la disposición de los ingresos generados por ese bien,

el tribunal, en su fallo, tomará en consideración primero y fundamentalmente el bienestar del menor sin tener en cuenta si, desde cualquier punto de vista, las pretensiones del padre o las prerrogativas que a éste le otorga el derecho consuetudinario en materia de custodia, educación, administración o dispos i ción se anteponen a las pretensiones o prerrogativas de la madre, o viceversa.

4.1) En relación tanto con la custodia o la educación del menor cuanto con la administración de cualquier bien perteneciente al menor u otorgado a éste en fideicomiso o con la disposición de los ingresos generados por ese bien, la madre tendrá los mismos derechos y la misma autoridad que la ley reconoce al padre; además, los derechos y la autoridad de la madre y el padre serán igu a les y podrán ser ejercidos por cualquiera de ellos sin el otro.

La única distinción que afecta a madres y padres se establece en el inciso 5) del artículo 13, que estipula que, con arreglo a esta Ley, no se dictará ningún fallo que obligue a pagar alimentos a una persona, en su carácter de padre de un menor, si hay dudas sobre su paternidad.

459.A tenor de la Ley de Familia (Tutela de menores, domicilio y pensión de alimentos), Cap. 46:08, tanto la madre como el padre son en conjunto tutores naturales del hijo o la hija y tienen los mismos derechos y deberes como progenitores. Respecto de un niño o niña nacido o nacida fuera del matrimonio, el artículo 6 dispone lo siguiente:

Con sujeción a las disposiciones de esta Ley, la madre de un menor nacido fuera del matrimonio será la única tutora de ese menor a menos y hasta que la paternidad de éste quedare acreditada de conformidad con la Ley de Partidas de Nacimiento y Defunción o se estableciere de alguna de las maneras indic a das en los artículos 8 y 10 de la Ley sobre la Condición Jurídica del Niño.

Se ha conferido a ambos padres por igual la responsabilidad de criar al hijo o la hija. Para más información al respecto, sírvase consultar las observaciones relativas al artículo 5 contenidas en los párrafos 160 a 162 del presente informe periódico.

460. El inciso 2 del artículo 11 de la Ley de Adopción de Menores, Cap. 46:03, dispone que no se dictará orden de adopción en caso de que un hombre fuere el único peticionante, a menos que el tribunal estuviese persuadido de la existencia de circunstancias especiales que justificaren la emisión de esa orden como medida de excepción. Con respecto a una pareja casada, el inciso 4) del artículo 11 reza así:

... no se dictará una orden de adopción si la petición es formulada por uno de los dos cónyuges sin el consentimiento del otro; no obstante, el tribunal podrá eximir a una persona de prestar el consentimiento que requiere el presente inciso si estuviere persuadido de que no es posible encontrar a esa persona, de que esa persona es incapaz de prestar su consentimiento o de que los cónyuges están y viven separados y de que es probable que la separación resulte permanente.

Aparte de las salvedades formuladas en este inciso, la Ley no establece otras restricciones ni distingue entre hombres y mujeres en cuanto al derecho a adoptar niños o a dar sus hijos en adopción.

461.Recientemente fue promulgada la nueva Ley de Adopción de Menores, No. 67 de 2000, en reemplazo de la que estaba en vigencia. La nueva Ley armoniza el derecho actual con la tendencia progresista que se observa hoy en la esfera de los derechos del niño. Su propósito es reglamentar los procedimientos que se siguen en Trinidad y Tabago en materia de adopción, aceptando las recomendaciones de reformar la legislación sobre adopción formuladas por diversos grupos con intereses en la cuestión. La Ley, que dispone que el Consejo de Adopción coopere con la Dirección de Minoridad y la ayude a lograr sus objetivos, determina que los tribunales de familia tienen competencia para dictar mandamientos de adopción. Por otra parte, la Ley elimina las dificultades que experimentaban las personas que residían en el extranjero y querían adoptar un niño o una niña en Trinidad y Tabago. También permite que un niño o niña residente en Trinidad y Tabago sea colocado o colocada con padres adoptivos extranjeros que no residan en Trinidad y Tabago, eliminando así la restricción por nacionalidad que imponían las leyes de adopción hasta entonces en vigencia. Sin embargo, la Ley establece nuevas salvaguardias que protegen a los niños que serán dados en adopción a extranjeros.

462.En la actualidad, la Ley no extiende su protección a los derechos concretos de las madres sustitutas. Conforme a la posición sustentada por el Gobierno, el tema debe ser objeto de investigación para determinar si es preciso legislar al respecto en el ámbito interno.

463.El artículo 5 de la Ley de Familia (Tutela de menores, domicilio y pensión de alimentos), Cap. 46:08, se refiere al cambio de nombre de un menor de edad:

5.1) Con sujeción a los incisos 2) y 3), tanto el padre o la madre de un menor como un tercero puede pedir al Tribunal Supremo que cambie el nombre de pila o el ap e llido de ese menor.

2) Si la petición es formulada en virtud del inciso 1)

a) por la madre o el padre, debe obtenerse primero el consentimiento del otro progenitor; o

b) por un tercero, debe obtenerse primero el consentimiento de ambos p a dres.

3) A pesar de lo dispuesto en el inciso 2), el tribunal, ante una pet i ción formulada en virtud del inciso 1), podrá eximir de prestar consentimiento al padre o la madre que hubiere muerto, no pudiere ser encontrado o enco n trada o, en cualquier otro c a so, si lo estimase conveniente.

464. La Ley de Delitos Sexuales (en su forma enmendada), No. 27 de 1986, establece la edad a partir de la cual es válido conforme al derecho penal el consentimiento que se otorga para tener relaciones sexuales. Esa edad es de 14 años para la mujer (artículo 6) y de 16 años para el hombre (artículo 7).

465.Recientemente, las disposiciones de esta Ley relativas a los delitos sexuales –proxenetismo, rapto, prostitución y otros análogos– han sido reemplazadas por las contenidas en la Ley de Delitos Sexuales (en su forma enmendada), No. 31 de 2000. La nueva Ley prevé ahora la posibilidad de que el marido sea acusado de violar a su esposa.

466.En Trinidad y Tabago, los hombres y mujeres gozan de los mismos derechos para decidir libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y para tener acceso a la información, la educación y los medios idóneos para ejercer esos derechos. Se brinda a las mujeres la oportunidad de acceder a la información imprescindible para adoptar decisiones fundamentadas con respecto a anticonceptivos seguros y fiables. La mujer puede acceder asimismo a los servicios de educación sexual y planificación de la familia que prestan diversas instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, como por ejemplo La División del Servicio Nacional de la Familia y la Asociación para la Planificación de la Familia.

467.La mujer goza de los mismos derechos personales que el hombre para elegir su apellido, profesión y ocupación. De hecho, en Trinidad y Tabago es frecuente que, al contraer matrimonio, la mujer opte por mantener su apellido de soltera junto con el de su marido; empero, se desconoce la real extensión de esta práctica.

468.En la legislación de Trinidad y Tabago no se hace referencia a la defensa del honor.

469.El artículo 6 de la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, señala los diversos efectos que produce una orden de amparo dictada por un tribunal. A veces, con la orden de amparo se prohíbe a la parte demandada, entre otras cosas, que se conduzca o amenace con conducirse de una manera que entrañe el ejercicio de violencia en el hogar contra la parte demandante; que se haga presente en los sitios que frecuenta la parte demandante, que comprenden su residencia, cualquier inmueble de su propiedad, negocio, escuela o lugar de empleo; que entable comunicación directa o indirecta con la parte demandante; que elija un inmueble de la parte demandante o utilizado por ésta para dañarlo, apropiarse de él o negociar con él, o que se acerque a la parte demandante a menos de determinada distancia.

470.En otros casos, la orden de amparo puede tener por objeto que la parte demandada haga algo. De conformidad con el inciso c) ii) del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, se podrá ordenar a la parte demandada que pague una indemnización a la parte demandante como compensación pecuniaria por haber sufrido las consecuencias directas de una conducta que configuraba violencia en el hogar.

471.De conformidad con el inciso c) iii) del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley sobre Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, el tribunal también podrá ordenar a la parte demandada que brinde ayuda pecuniaria a la parte demandante o a un menor de edad para contribuir a su sustento a falta de disposiciones sobre pago de alimentos.

472.El párrafo 4 del artículo 6 de la ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, prevé asimismo la posibilidad de que una orden de compensación pecuniaria comprenda, entre otras cosas, el lucro cesante, los gastos médicos y odontológicos, los gastos de traslado y alojamiento y honorarios razonables de abogados, incluidos los gastos que acarrea la petición de una orden de asilo. De conformidad con el inciso 5) del artículo 6 de la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, la compensación mencionada supra no podrá exceder de TT$ 15.000 y tendrá que ser recibida por el Tribunal en representación de la parte demandante.

473.Las sanciones penales impuestas a quienes infringen una orden de amparo se enumeran en el artículo 20 de la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999. El incumplimiento se produce cuando la parte demandada, a la que se comunica una orden de amparo, se niega a cumplirla, no la cumple o no pone empeño en cumplirla. En tal caso, la parte demandada será sancionada en primera condena con una multa no mayor de TT$ 9.000 o con pena de prisión de tres meses como máximo. En segunda condena, la parte demandada será castigada con multa de no más de TT$ 15.000 o con pena de prisión de dos años como máximo. En el caso de incumplimientos posteriores, se impondrá en nuevas condenas pena de prisión que no excederá de cinco años.

474.Además, el inciso c) viii) del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999, establece que el tribunal podrá ordenar a la parte demandada que reciba orientación psicológica o terapia por parte de profesionales. Si se descubriere el incumplimiento de la orden judicial y las razones de ese incumplimiento no fueren atendibles a criterio del tribunal, la parte demandada será sancionada con pena de multa no mayor de TT$ 3.000, de conformidad con el inciso 2) del artículo 20 de la Ley de Violencia en el Hogar, No. 27 de 1999.

Anexo

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Preámbulo

Los Estados Partes en la Presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contri-buirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,

Han convenido en lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a)Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b)Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c)Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d)Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e)Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f)Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

1.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Parte II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a)Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b)Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c)Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Artículo 9

1.Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2.Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Parte III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b)Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c)La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d)Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e)Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f)La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h)Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y e1 asesoramiento sobre planificación de la familia.

Artículo 11

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c)El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d)El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e)El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f)El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2.A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a)Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b)Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c)Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d)Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3.La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho a prestaciones familiares;

b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1.Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c)Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d)Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e)Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f)Participar en todas las actividades comunitarias;

g)Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Parte IV

Artículo 15

1.Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2.Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3.Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4.Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)El mismo derecho para contraer matrimonio;

b)El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c)Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d)Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e)Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f)Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g)Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h)Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2.No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Parte V

Artículo 17

1.Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.

2.Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.

3.La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.

4.Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

5.Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

6.La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.

7.Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.

8.Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.

9.El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.

Artículo 18

1.Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;

b)En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2.Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19

1.El Comité aprobará su propio reglamento.

2.El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20

1.El Comité‚ se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.

2.Las reuniones del Comité‚ se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.

Artículo 21

1.El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité‚ junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.

2.El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22

Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité‚ podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.

Parte VI

Artículo 23

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:

a)La legislación de un Estado Parte; o

b)Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 25

1.La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

2.Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.

3.La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositará n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

4.La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

1.En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2.La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.

Artículo 27

1.La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2.Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 28

1.El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2.No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3.Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29

1.Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2.Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.

3.Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.