Naciones Unidas

CERD/C/TCD/CO/15

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de septiembre de 2009

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Chad

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º a 15º del Chad presentados en un único documento (CERD/C/TCD/15), en sus sesiones 1960ª y 1961ª (CERD/C/SR.1960 y 1961), celebradas los días 20 y 21 de agosto de 2009. En su 1970ª sesión (CERD/C/SR.1970), celebrada el 27 de agosto de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha preparado su informe de conformidad con las directrices del Comité en la materia, y que se ha reanudado el diálogo tras un largo período de 14 años. El Comité expresa su satisfacción por la información complementaria oral y escrita presentada por el Estado parte.

3.El Comité da la bienvenida a la delegación de alto nivel del Estado parte y expresa satisfacción por el diálogo franco y constructivo que ha mantenido con ella. No obstante, el Comité exhorta al Estado parte a respetar los plazos fijados para la presentación de su próximo informe periódico.

B.Factores que dificultan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que desde hace tres décadas el Estado parte atraviesa una crisis institucional y política caracterizada por rebeliones armadas y conflictos intercomunitarios. Le preocupan especialmente las consecuencias de la crisis de Darfur. Al igual que la propia delegación, el Comité observa con preocupación la paz precaria que impera en el interior y en las fronteras del país y que obsta a la plena aplicación de la Convención.

C.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción la serie de reformas emprendidas por el Estado parte con el fin de mejorar el marco legislativo e institucional, en particular la aprobación de la Constitución de 31 de marzo de 1996, revisada el 15 de julio de 2005, que incluye 32 artículos dedicados a las libertades públicas y los derechos fundamentales y cuyo artículo 221 prevé la primacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales y la posibilidad de hacerlos valer directamente ante los tribunales nacionales.

6.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha aprobado la Ley Nº 06/PR/2002, de 15 de abril de 2002, que prohíbe la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la violencia doméstica y sexual; la Ley Nº 16/PR/06, de 13 de marzo de 2006, sobre la orientación del sistema educativo que reconoce el derecho a la educación y a la formación para todos, sin distinción; la Ley Nº 17/PR/01 de 31 de diciembre de 2001 que establece la igualdad de derechos en el acceso a empleos públicos; la Ley Nº 45/PR/94 sobre la carta de los partidos políticos según la cual, en su programa y sus actividades, los partidos políticos deberán proscribir la intolerancia, el tribalismo, el regionalismo y el confesionalismo, la xenofobia y la incitación o el recurso a la violencia; la Ley Nº 021/PR/2000 sobre el código electoral, de 18 de agosto de 2000 y la ordenanza relativa a las asociaciones.

7.El Comité toma nota con interés de que el Estado parte estableció en 2005 un Ministerio de Derechos Humanos y Promoción de las Libertades y estableció después una Comisión Nacional de Investigación de las violaciones de los derechos humanos acaecidas en el curso de los sucesos de febrero de 2008.

8.El Comité observa con interés que el Estado parte se ha comprometido a reanudar el diálogo con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, en particular los órganos de supervisión de la aplicación de los tratados de derechos humanos. Asimismo, el Comité celebra que el Estado parte haya abierto una Misión Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para hacer un mejor seguimiento de las cuestiones de derechos humanos, siguiendo la recomendación que había formulado en sus anteriores observaciones finales.

9.El Comité toma nota con interés de que el Estado parte prevé organizar un foro de derechos humanos en noviembre de 2009. Espera que se preste la debida atención a la necesidad de garantizar el respeto de la Convención y que se le comuniquen las conclusiones.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité, al tiempo que toma nota del establecimiento de la Comisión Nacional de Investigación de las violaciones de los derechos humanos acaecidas en el curso de los sucesos de febrero de 2008, observa con preocupación que el Estado parte no ha presentado información acerca de las investigaciones realizadas y las sanciones y penas impuestas a los autores, incluidos miembros de las fuerzas armadas.

El Comité alienta al Estado parte a que, con miras a la reconciliación nacional, prosiga la labor iniciada en el marco de la Comisión, ponga en práctica sus recomendaciones de procesar y castigar a los culpables. El Comité recomienda también al Estado parte que le comunique los resultados de la labor de la Comisión e informe sobre las actuaciones y decisiones de las instancias judiciales competentes.

11.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de la reforma de la justicia. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de numerosas irregularidades en el sistema judicial, como la corrupción, la impunidad, la injerencia del poder ejecutivo en la administración de justicia y la falta de formación de los magistrados.

El Comité recomienda al Estado parte que siga tratando de mejorar el sistema judicial, teniendo en cuenta las conclusiones de los Estados Generales de la justicia de 2003 y, a esos efectos :

a) Contin úe el saneamiento del aparato judicial para promover la confianza de quienes buscan justicia y hacerlos menos propens os a recurrir a la justicia tradicional;

b) Ref uerce la lucha contra la corrupción en el sistema judicial;

c) Propici e la independencia de la justicia y los magistrados;

d) Asegur e la formación de los magistrados;

e) Cre e condiciones que propicien el acceso a la justicia y la aceptación de las decisiones judiciales, en particular mediante programas de difusión y toma de conciencia .

El Comité recomienda asimismo al Estado parte que termin e de establecer la escuela especializada de formación de magistrados a que se refirió en sus respuestas orales.

12.El Comité toma nota con preocupación de las dificultades con que tropieza la Comisión Nacional de Derechos Humanos para funcionar efectivamente, que obedecen a su frágil independencia y su falta de recursos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y , en particular : a) aceler e la aprobación de la ley que le dará rango constitucional; b) asegure su independencia y le asigne los recursos necesarios para que su funcionamiento sea acorde con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General).

13.El Comité toma nota de la existencia de una Oficina Nacional de Mediación, una de cuyas funciones ha sido la de resolver diferencias entre las comunidades. No obstante, expresa preocupación acerca de su funcionamiento efectivo, los conflictos de competencia con otras instituciones y su falta de recursos.

El Comité alienta al Estado parte a que apruebe el proyecto de ley que está examinando la Asamblea Nacional para definir las competencias de la Oficina Nacional de Mediación, dotarla de los recursos necesarios para su funcionamiento y aumentar su capacidad.

14.El Comité toma nota de que la Constitución y otras leyes del Estado parte contienen disposiciones generales sobre la igualdad de derechos y la no discriminación. No obstante, le preocupa que no existan leyes que incorporen la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención. Asimismo le preocupa la falta de una disposición específica que prohíba y condene la discriminación racial y étnica.

El Comité , considera ndo que la discriminación racial y étnica existe o podría existir en cualquier sociedad, recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aprobar normas legales específicas que prohíban la discriminación racial o enmendar las leyes vigentes para armonizarlas con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de volver a considerar el proyecto de ley relativo a la prohibición de las prácticas discrimina torias en la República del Chad, que fue abandonado y se menciona en el párrafo 164 del informe. Asimismo , recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de incorporar en su legislación el concepto de discriminación racial defini do en el artículo 1 de la Convención (párrs . 1 y 2).

15.El Comité observa con preocupación la existencia del fenómeno de castas en el Estado parte, que entraña discriminación contra ciertos grupos de población y graves violaciones de sus derechos, como indica el Estado parte en el párrafo 152 de su informe.

Recordando su Recomendación general Nº XXIX (2002) relativa a la discriminación basada en la ascendencia, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Tom e medidas concretas para combatir y abolir el sistema de castas, entre otras cosas, adoptando leyes específicas que prohíban la discriminación basada en la ascendencia;

b) Adopt e medidas para instruir a la población y hacer que cobre conciencia de los efectos nefastos del sistema de castas y la situación de las víctimas;

c) Le proporcion e información complementaria detallada sobre ese fenómeno y su alcance (art . 3).

16.El Comité toma nota con preocupación de que no hay en el Estado parte una ley específica que haga efectivo lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Recordando sus Recomendaciones generales Nos. I (1972), VII (1985) y XV (1993), según las cuales la aplicación de las disposiciones del artículo 4 tiene carácter obligatorio y preventivo, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley específica o que incluya en la legislación vigente disposiciones que hagan efectivo el artículo correspondiente de la Convención (art . 4).

17.El Comité observa con preocupación las prácticas consuetudinarias de ciertas etnias que impiden a una categoría de la población disfrutar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en particular el derecho de las mujeres a la herencia y la propiedad.

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopt e medidas para erradicar esas prácticas consuetudinarias, en particular mediante la sensibilización y la educación de la población afectada;

b) Apr uebe el Código de la Persona y la Familia para que las mujeres de las etnias de que se trata puedan disfrutar de sus derechos, en particular a la herencia y a la propiedad (art . 5).

18.El Comité toma nota de que la crisis de Darfur ocasionó movimientos masivos de refugiados al este del territorio del Estado parte y desplazamientos de población dentro del país. Sigue expresando preocupación por la inseguridad de unos y otros, la discriminación que sufren, la violencia que se les inflige y las tensiones intercomunitarias que pueden surgir con la población de acogida.

Recordando sus Recomendaciones generales Nos. XX (1996) y XXII (1996), el Comité recomienda al Estado parte que siga tratando de mejorar la protección de los refugiados y los desplazados y, a esos efectos :

a) Refuerce la labor de la Comisión Nacional de Acogida de Refugiados;

b) Persevere en sus esfuerzos p or aprobar el anteproyecto de ley de los refugiados a que se refirió el Estado parte;

c) Siga tratando de lograr la integración de los refugiados en el Chad;

d) Facilit e el acceso de los refugiados y desplazados a la justicia;

e) Proces e y castig ue a los culpables de actos de violencia en su contra;

f) Propicie el retorno voluntario de los desplazados y el disfrute de sus bienes;

g) Prom ueva relaciones armoniosas entre los refugiados, los desplazados y la población local mediante , por ejemplo , campañas de información sobre la tolerancia y el entendimiento entre las etnias.

El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tenga en cuenta los resultados del estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la repercusión de la presencia de refugiados en las zonas de acogida, en particular desde el punto de vista de la propiedad inmobiliaria y la explotación agrícola (art . 5 b) y e) y art . 6).

19.El Comité toma nota de que la Convención tiene primacía sobre la ley y se puede hacer valer directamente ante los tribunales nacionales. No obstante, deplora que el Estado parte haya proporcionado muy pocos ejemplos de aplicación de las disposiciones de la Convención por sus tribunales.

Remitiéndose a su Recomendación general Nº X XXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda que la ausencia de denuncias y acciones judiciales de víctimas de actos de discriminación racial puede ser reveladora de la inexistencia de una legislación específica, del desconocimiento de los recursos disponibles, del temor a la reprobación social o de la falta de voluntad de las autoridades encargadas de entablar acciones. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe datos estadísticos:

a) Sobre las acciones iniciadas y las condenas pronunciadas por infracciones relacionadas con la discriminación racial .

b) Las medidas de indemnización decididas por los tribunales a raíz de las condenas. Pide al Estado parte que vele por que la legislación nacional contenga disposiciones apropiadas e informe a la población de todos los recursos jurídicos disponibles en materia de discriminación racial (art. 6).

20.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre las medidas adoptadas para difundir la información relacionada con la Convención, especialmente los cursos de formación propuestos a los miembros del poder judicial y las fuerzas del orden, los docentes, los asistentes sociales y los demás funcionarios sobre las disposiciones de la Convención y su aplicación.

El Comité recomienda al Estado parte que le facilite información sobre la enseñanza de los derechos humanos, y en particular de la Convención, en los programas escolares y sobre los cursos de formación específica destinados a los miembros del poder judicial, las fuerzas del orden, los docentes, los asistentes sociales y los demás funcionarios (art. 7).

21.Teniendo presente el carácter indivisible de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular los que incluyen disposiciones directamente relacionadas con la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

22.El Comité recomienda al Estado parte que, cuando incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. También le exhorta a incluir en su próximo informe periódico datos concretos sobre los planes de acción aprobados y las demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

23.El Comité recomienda al Estado parte que, para la elaboración de su próximo informe periódico, siga celebrando consultas y profundice el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos, en particular las que luchan contra la discriminación racial.

24.El Comité toma nota de que el Estado parte tiene previsto formular la declaración facultativa del artículo 14 de la Convención y lo invita a hacerlo rápidamente.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención, y respaldada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda la resolución 61/148 de la Asamblea General, en que ésta instaba encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notificaran con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

26.El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que haga otro tanto con las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en el idioma oficial y en otras lenguas utilizadas en el Estado parte.

27.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 1997, el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, concretamente las relativas al documento básico común, según fueron aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

28.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 12 y 18 supra, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales.

29.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la importancia particular que revisten las recomendaciones 11, 14, 16 y 17 y le ruega que, en su próximo informe periódico, incluya datos detallados sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 16º, 17º y 18º en un solo documento a más tardar el 16 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del informe específico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que se refiera en ese documento a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.