Naciones Unidas

CRC/C/83/D/52/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a un procedimientode comunicaciones respecto de la comunicaciónnúm. 52/2018 * **

Comunicación presentada por:

A. H. A. y otros (representados por el Consejo Danés para los Refugiados)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

20 de agosto de 2018

Asunto:

Reunificación familiar

1.Los autores de la comunicación son A. H. A. y sus cinco hermanos. Los seis hermanos tenían 3, 5, 11, 12, 14 y 16 años en 2018, cuando se registró la comunicación, y estaban representados por el Consejo Danés para los Refugiados. Todos ellos son ciudadanos sirios de etnia kurda. Afirman que separarlos de su madre, cuya solicitud de asilo ha sido denegada por el Estado parte, va en contra de su interés superior, y que la deportación de su madre a Grecia violaría los derechos que los asisten en virtud de los artículos 3, 7, 9, 10 y 12 de la Convención.

2.Los autores huyeron con sus padres de la República Árabe Siria en 2015 y se trasladaron a Dinamarca. Los cuatro autores más jóvenes viajaron en avión con su madre y su abuela, pasando por Turquía y Grecia. Los otros dos autores viajaron directamente a Dinamarca con su padre. Cuando todos los autores y sus padres llegaron a Dinamarca, procedieron a solicitar asilo, el 1 de octubre de 2015. El 21 de noviembre de 2016, de conformidad con la Ley de Extranjería danesa, el Servicio de Inmigración de Dinamarca decidió denegar la solicitud de asilo de la madre de los autores y de los cuatro hijos de menor edad, dado que Grecia había sido su primer país de asilo. Se les había concedido la condición de refugiados en Grecia. El 25 de noviembre de 2016, el padre de los autores y los dos autores de mayor edad obtuvieron la condición de refugiados en Dinamarca. La madre de los autores recurrió la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. Antes de la vista del caso ante la Junta, se concedió a tres de los autores la reunificación familiar con su padre en Dinamarca. El 18 de abril de 2018, la Junta confirmó la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca, con lo que denegaba las solicitudes de asilo en Dinamarca del autor más joven y de su madre, debido a su condición de refugiados en Grecia. A mediados de julio de 2018, se concedió al autor más joven la reunificación familiar con su padre.

3.El 23 de agosto de 2018, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió registrar la comunicación y solicitar medidas provisionales. El Estado parte se abstuvo de deportar a la madre.

4.El 9 de agosto de 2019, el Estado parte informó al Comité de que, en una decisión de 11 de junio de 2019, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca había dispuesto que la madre de los autores no sería devuelta a Grecia como primer país de asilo y que su solicitud de asilo se tramitaría en Dinamarca. En consecuencia, el Estado parte solicitó al Comité que archivara el caso.

5.El 18 de septiembre de 2019, la solicitud de archivo del caso presentada por el Estado parte fue transmitida al abogado de los autores para que formulara comentarios al respecto. El 27 de septiembre de 2019, los autores aceptaron que se suspendiera el examen de la presente comunicación, ya que se había concedido asilo en Dinamarca a la madre de los autores.

6.En su sesión de 7 de febrero de 2020, el Comité, habiendo examinado la solicitud del Estado parte, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 52/2018, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.