* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Nigeria*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Nigeria (CEDAW/C/NGA/7-8) en sus sesiones 1518ª y 1519ª (véanse CEDAW/C/SR.1518 y 1519), celebradas el 14 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NGA/Q/7-8 y las respuestas de Nigeria, en el documento CEDAW/C/NGA/Q/7-8/Add.1.

A. Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Toma nota también de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, aunque se presentasen con mucho retraso. Acoge favorablemente la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvoencabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, la Sra. Aisha Jummai Alhassan, e incluía a representantes del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Misión Permanente de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances realizados desde el examen, en2008, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/NGA/6), en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, en 2015;

b)La Ley de Lucha contra la Discriminación asociada al VIH y el SIDA, en2014;

c)La Ley de Prohibición de la Violencia por Razón de Género del estado de Ekiti, en 2011;

d)La Ley de Prohibición de los Matrimonios Precoces, la Circuncisión de la Mujer y la Mutilación Genital Femenina del estado de Cross River, en 2009.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)La Oficina de Derechos Humanos en el ejército en 2016, con el fin de atender las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por elejército;

b)El Plan de Acción y la Política de Género del estado de Jigawa, en2013;

c)La Política de Género del estado de Ekiti, en 2011;

d)El Marco Estratégico de Aplicación y el Plan de Acción para poner en marcha la Política Nacional sobre Cuestiones de Género en 2008.

El Comité celebra el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2012;

b)La Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, en 2011;

c)La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas en, 2011;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2010;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité señala que las medidas emprendidas por el Estado parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención se han visto afectados en gran medida por diversos conflictos en el Estado parte, en particular la insurrección terrorista protagonizada por Jama’atu Ahlus-Sunna Lidda’Awati Wal Jihad (Boko Haram) desde 2009. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para rescatar y rehabilitar a las mujeres y niñas que han sido secuestradas y sometidas a esclavitud sexual por parte de Boko Haram. Considera que la plena aplicación de la Convención para garantizar el respeto y el disfrute de los derechos de la mujer es un requisito indispensable para que estos esfuerzos tengan éxito, incluidos aquellos que tienen por objeto la protección de los centros educativos, la desradicalización y la lucha contra el extremismo violento. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales con carácter altamente prioritario,para lo cual también podrá solicitar la asistencia y la cooperación internacionales en caso necesario. En este sentido, el Comité también recomienda que el Estado parte adopte un plan de acción nacional para la aplicación de las presentes recomendaciones, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil y los líderes religiosos, lo cual debería proporcionar una hoja de ruta para mejorar la aplicación y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

D. Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones en 2010). El Comité invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención. Habida cuenta de la complejidad del sistema federal del Estado parte, el Comité también invita a órganos legislativos de los 36 estados a que actúen en consecuencia en sus esferas de competencia.

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de discriminación y marco legislativo

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NGA/CO/6, párrs. 9 y 10) y señala que la estructura federal del Estado parte, que establece un sistema de gobernanza dividido en tres niveles (nacional, estatal y local), sigue planteando dificultades para la incorporación de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que las leyes que afectan a los derechos de la mujer, como la Ley de Prohibición de laViolencia contra las Personas de 2015, solo son aplicables en el Territorio de la Capital Federal del Estado parte. Al Comité le preocupa, en particular, que:

a)Debido a los mecanismos de gobernanza del Estado parte, las mujeres y las niñas están sujetas a distintas leyes y políticas, que ofrecen diversos niveles de protección;

b)La prohibición de la discriminación establecida en la sección 42 de la Constitución no incluye una definición amplia de la discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención;

c)El proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades, que pretende incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, se ha estancado y no existe un calendario para la aprobación de los proyectos de ley pendientes, como el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/NGA/CO/6 , párrs. 10 y 12) y su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes conforme al artículo 2 de la Convención, y reitera que los mecanismos de gobernanza interna de un Estado parte que conllevan la delegación de poderes no eximen al Estado parte de sus obligaciones en virtud de la Convención. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que sus mecanismos de gobernanza interna no impidan la aplicación de las disposiciones de la Convención en todo su territorio. A este respecto, el Estado parte debe actuar con urgencia para incorporar lo dispuesto en la Convención en las leyes nacionales y fortalecer sus mecanismos nacionales de coordinación a fin de garantizar una aplicación coherente y sistemática en todo el Estado parte;

b) Adopte una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.1, cuyo objetivo es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas, que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interrelacionadas de discriminación;

c) Acelere la aprobación de las leyes pendientes, como el proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades y el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, y procure que se ajusten plenamente a la Convención.

Leyes discriminatorias y armonización

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para revisar las leyes discriminatorias a través de la Comisión Nigeriana de Reforma Legislativa y mediante el proceso de revisión constitucional en curso. También observa que el Estado parte dispone de un ordenamiento jurídico pluralista en el que las leyes del derecho estatutario, el derecho consuetudinario y el derecho islámico aplicable a las personas se aplican conjuntamente. Al Comité le preocupa el hecho de que determinados aspectos de dichos derechos sean incompatibles entre sí y con la Convención. Preocupa especialmente al Comité que, a pesar de la auditoría integral de las leyes discriminatorias realizada por la Comisión y de que el Estado parte ratificó la Convención en 1985, sigan en vigor en el Estado parte diversas disposiciones discriminatorias, a saber:

a)La sección 42 3) de la Constitución, que valida toda ley que pueda imponer restricciones discriminatorias con respecto a las designaciones en la Policía de Nigeria;

b)La sección 118 g) del Reglamento del Cuerpo de Policía, que prohíbe la contratación de mujeres casadas en la Policía;

c)La sección 55 del Código Penal, que permite el maltrato de la esposa como método de castigo siempre que no se inflijan lesiones corporales graves.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una reforma integral de la legislación, en el contexto del proceso de revisión constitucional en curso, a fin de armonizar las disposiciones contradictorias presentes en el derecho estatutario, el derecho consuetudinario y el derecho islámico aplicable a las personas, y se asegure de que se ajusten plenamente a la Convención;

b) Vele por que el proceso de revisión constitucional en curso aborde la aplicabilidad de las leyes del derecho estatutario, el derecho consuetudinario y el derecho islámico aplicable a las personas, que ofrecen diversos grados de protección a las mujeres y las niñas, a fin de garantizar a todas las mujeres los mismos derechos y la misma protección frente a la discriminación;

c) Acelere la derogación o modificación de todas las leyes discriminatorias detectadas por la Comisión Nigeriana de Reforma Legislativa tras su auditoría integral de las leyes discriminatorias del Estado parte e incluya a los líderes religiosos en el proceso de abordar las cuestiones relacionadas con la fe y los derechos humanos, a fin de aprovechar varias iniciativas de defensa de derechos mediante la fe y buscar un terreno común entre todas las religiones del Estado parte, como reconoció la delegación.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar servicios de asistencia jurídica a las mujeres y las niñas. No obstante, al Comité le preocupan las informaciones de que el acceso de las mujeres a la justicia se ve a menudo obstaculizado por la insuficiente asignación presupuestaria destinada a combatir la presunta corrupción y los estereotipos judiciales en el seno de la judicatura.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité insta al Estado parte a incrementar la asignación presupuestaria destinada a la asistencia jurídica, así como a investigar las acusaciones de corrupción dentro del sistema judicial y enjuiciar y sancionar a los funcionarios judiciales corruptos que obstruyen la justicia, a fin de restablecer el acceso efectivo de las mujeres al sistema judicial y su confianza en él. También recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por alentar y facilitar el acceso de las mujeres a la justicia sensibilizando a jueces y otros funcionarios judiciales sobre las cuestiones de género.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha en el Estado parte, el 9de mayo de 2017, de su segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones conexas, que abarca el período comprendido entre 2017 y 2020. Si bien encomia al Estado parte por sus esfuerzos en la lucha contra el extremismo violento y la insurrección terrorista de Boko Haram y por rescatar a más de un centenar de niñas secuestradas, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:

a)Un número considerable de las niñas que fueron secuestradas por Boko Haram en Chibok y Damasak, en el estado de Borno, en abril y noviembre de 2014 respectivamente, no han sido rescatadas y siguen siendo víctimas de violaciones, esclavitud sexual y matrimonios y embarazos forzados por parte de los insurgentes de Boko Haram;

b)El ejército y las fuerzas del orden han recurrido a la detención generalizada de las mujeres y niñas sospechosas de haberse radicalizado o de haberse asociado con los insurgentes de Boko Haram;

c)En los campamentos de desplazados internos, en particular en Maiduguri, se están produciendo supuestamente casos de explotación sexual, en particular las llamadas “relaciones sexuales transaccionales”, y las niñas y los niños que nacen como resultado de violaciones y de la esclavitud sexual por parte de los insurgentes de Boko Haram son objeto de estigmatización y aislamiento social;

d)A pesar de la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas en agosto de 2013, las mujeres del Estado parte se ven afectadas por la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras;

e)Los pastores fulani que buscan pastizales siguen perpetrando actos de violencia, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas;

f)Las mujeres siguen estando excluidas de las iniciativas relacionadas con las negociaciones de paz, la prevención de los conflictos, la consolidación de la paz y la reconstrucción después de un conflicto en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que tenga debidamente en cuenta su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y que se asegure de que el segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones conexas se aplique plenamente, en particular mediante la asignación de recursos presupuestarios suficientes y la mejora de la coordinación. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para rescatar a todas las mujeres y niñas secuestradas por los insurgentes de Boko Haram, vele por su rehabilitación e integración en la sociedad y les facilite, a ellas y a sus familias, acceso a servicios psicosociales y otros servicios de rehabilitación;

b) Vele por que las medidas de lucha contra el terrorismo empleadas por el ejército y las fuerzas del orden, incluidos los programas de desradicalización, respeten los derechos de la mujer a la dignidad y cumplan las disposiciones de la Convención;

c) Siga investigando, enjuiciando y castigando a los autores de presuntos actos de explotación sexual, incluidas las llamadas “relaciones sexuales transaccionales”, en los campamentos de desplazados internos, en particular en Maiduguri, y combata el estigma y el aislamiento social que padecen las niñas rescatadas mediante campañas de sensibilización y educación de la población;

d) Garantice la regulación efectiva de las armas convencionales y las armas ilícitas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, en el Estado parte;

e) Proteja a las mujeres y las niñas que se ven afectadas de manera desproporcionada por los conflictos y los ataques de los pastores fulani, y se asegure de que los autores de tales ataques, en particular de la violencia por razón de género, sean detenidos, enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas;

f) Fomente la participación de las mujeres en la formulación de estrategias para contrarrestar la retórica del extremismo violento de Boko Haram y para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del extremismo violento, en particular en el nordeste del Estado parte;

g) Garantice la participación de las mujeres en la prevención de los conflictos, la consolidación de la paz y la reconstrucción después de un conflicto, en particular en la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y tenga en cuenta todos los aspectos de la agenda relativa a las mujeres y la paz y la seguridad del Consejo de Seguridad, según se refleja en las resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) y 2122 (2013) .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de las gestiones realizadas por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social del Estado parte para mejorar los derechos de la mujer, como por ejemplo el establecimiento de coordinadores de cuestiones de género en los ministerios y los departamentos y organismos del Gobierno competentes, así como de su labor para garantizar la incorporación sistemática de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género. Sin embargo, el Comité está preocupado por los escasos recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone el Ministerio, como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, para llevar a cabo de manera efectiva su labor de promoción y protección de los derechos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de que pueda llevar a cabo de manera efectiva sus funciones como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

b) Siga prestando apoyo a los coordinadores de cuestiones de género en los ministerios y los departamentos y organismos del Gobierno competentes a fin de garantizar la incorporación efectiva de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género, así como de acelerar la descentralización de los coordinadores de cuestiones de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, entre otras cosas, tratando de aplicar la Política Nacional sobre Cuestiones de Género mediante su marco estratégico y su plan de acción para la aplicación, que establecen como objetivo una cuota de representación de las mujeres del 35% en los puestos de designación y elección. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La cuota del 35% y otras medidas, como por ejemplo el proyecto Community Services, Women and Youth Employment (CSWYE) y los proyectos Growing Girls and Women in Nigeria, carecen de una base legislativa que garantice su aplicación;

b)No existen mecanismos para supervisar los avances del proyecto Community Services, Women and Youth Employment, entre otros proyectos, y no existe información sobre los planes para ampliar dicho proyecto a las zonas rurales, donde viven la mayoría de las mujeres;

c)La falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal en otras esferas contempladas en la Convención en las que las mujeres tienen una representación insuficiente o están en situación de desventaja, como elempleo.

El Comité insta al Estado parte a utilizar el proceso de revisión constitucional en curso para adoptar leyes relativas a las medidas especiales de carácter temporal a fin de incrementar la participación de las mujeres en la vida política y pública, la educación y el empleo, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas contempladas en la Convención donde las mujeres tienen una representación insuficiente o están en situación de desventaja, como el empleo. El Estado parte debe establecer mecanismos para hacer el seguimiento de los avances realizados en la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como los proyectos Community Services, Women and Youth Employment y los proyectos Growing Girls and Women in Nigeria, así como para ampliarlos a las zonas rurales, donde vive la mayoría de las mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir los estereotipos y las prácticas nocivas, entre otras cosas revisando el Código de Radiodifusión en 2010 a fin de establecer unas normas mínimas en los medios de comunicación y la industria cinematográfica en relación con la lucha contra los estereotipos. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de las prácticas nocivas y los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que perpetúan la subordinación de las mujeres en las esferas pública y privada. Observa que dichos estereotipos también contribuyen al aumento de los matrimonios infantiles, la poligamia, el levirato y, por lo tanto, a la condición desfavorable y desigual de las mujeres en la sociedad. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya realizado una evaluación del impacto de su campaña nacional de sensibilización sobre la eliminación de los estereotipos.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 (2014) del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las actividades de sensibilización dirigidas a los medios de comunicación y la industria cinematográfica (Nollywood), la selección de estos como objetivo y la asociación con ellos, para sensibilizar a la opinión pública sobre los estereotipos de género discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en todos los niveles de la sociedad, con miras a su eliminación;

b) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos que esos estereotipos tienen para el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos, en particular en las zonas rurales, dirigidos a los hombres y los niños, así como a los líderes tradicionales y religiosos, que son los guardianes de los valores consuetudinarios y religiosos en el Estado parte;

c) Adopte medidas eficaces para prohibir y eliminar los matrimonios infantiles, el levirato y la poligamia;

d) Realice una evaluación del impacto de la campaña nacional de sensibilización sobre la eliminación de los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas, y supervise y examine de manera periódica las medidas adoptadas para eliminarlos.

Mutilación genital femenina

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NGA/CO/6, párr. 21) y reitera su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la mutilación genital femenina, incluida la aprobación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas de 2015, esa práctica nociva siga siendo frecuente. Al Comité le preocupa, en particular, que la ley que prohíbe la mutilación genital femenina se aplique únicamente en el Territorio de la Capital Federal y no en los estados federales, donde la mutilación genital femenina es más frecuente.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/NGA/CO/6 , párr. 22) y en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.3 de eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas de 2015 se aplique en todos los estados federales, incluidos aquellos donde la mutilación genital femenina es frecuente;

b) Sensibilice a los dirigentes religiosos y tradicionales y a la población en general, acerca del carácter delictivo de la mutilación genital femenina, incluida la denominada “circuncisión de la mujer”, y sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos de las mujeres.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar la violencia por razón de género contra la mujer, en particular mediante la aprobación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas en 2015, que, sin embargo, solo se aplica en el Territorio de la Capital Federal. El Comité observa con preocupación que:

a)La violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, sigue siendo frecuente en el Estado parte;

b)El marco para el procedimiento de ejecución para la aplicación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas todavía no se hapreparado;

c)Los refugios son insuficientes y no existe información sobre su accesibilidad para las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas remotas.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, que actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.2 de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas de 2015 sea aplicable en todos los estados federales y acelere la redacción y aprobación de su marco para el procedimiento de ejecución, que debería centrarse en desarrollar una estrategia amplia de prevención de la violencia por razón de género contra las mujeres;

b) Cree nuevos refugios y refuerce los refugios administrados por organizaciones no gubernamentales y garantice su accesibilidad para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia por razón de género, especialmente en las zonas remotas;

c) Fortalezca la recopilación de datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, tales como la violencia doméstica, desglosados según la edad, el tipo de delito y la relación de la víctima con el autor;

d) Siga asignando recursos suficientes para integrar la cuestión de la violencia sexual y por razón de género en los planes estratégicos del ámbito de la salud y forme al personal sanitario en la prestación de una atención clínica integral a las víctimas de la violencia por razón de género.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la versión revisada de la Ley de Aplicación y Administración de la Ley sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas, que entró en vigor en 2015, y el hecho de que en 2008 se creara un fondo fiduciario para las víctimas de la trata. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)El Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para latrata de personas, en particular mujeres y niñas, con fines de explotación laboral ysexual;

b)Debido a las corrientes de migración en la subregión, las mujeres y niñas desplazadas y las mujeres que viven en la pobreza son vulnerables a la trata;

c)La asignación presupuestaria para el Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas se ha reducido debido a la recesión económica que sufre el Estado parte;

d)Solo existen ocho refugios para las víctimas de la trata en todo el Estadoparte;

e)Las mujeres que trabajan en la prostitución son presuntamente objeto de acoso y abuso, en particular por parte de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas y garantice la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otras cosas proporcionándoles acceso a refugios, asistencia jurídica, médica y psicosocial y oportunidades adecuadas de generación de ingresos;

b) Intensifique las actividades de concienciación encaminadas a fomentar la denuncia de la trata y de otros delitos conexos, así como la detección precoz y la derivación de las mujeres y niñas que son víctimas de la trata a los servicios sociales apropiados;

c) Redoble su labor de cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras formas intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata, especialmente con los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y de la Unión Europea;

d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas, a fin de que pueda ejercer de manera efectiva sus actividades;

e) Lleve a cabo una evaluación de la idoneidad de los refugios y de los servicios que proporcionan, en particular de la asistencia jurídica, médica y psicosocial;

f) Proteja a las mujeres que trabajan en la prostitución frente a la violencia por razón de género, el abuso y el acoso, en particular por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y especialmente por parte de la policía, mediante la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los culpables;

g) Asigne recursos suficientes a los programas de ayuda para las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución, por ejemplo ofreciéndoles oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de las medidas tomadas por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política, como por ejemplo mediante el fondo fiduciario para la mujer creado en 2010 para apoyar a las mujeres candidatas en las elecciones de 2011. El Comité también observa los progresos realizados de cara a la mejora de la representación de las mujeres en los puestos decisorios, especialmente en el poder judicial. No obstante, al Comité le siguen preocupando las siguientes cuestiones:

a)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la Asamblea Nacional, en los puestos directivos superiores del servicio diplomático y a nivelministerial;

b)La falta de información sobre la existencia de estrategias en los puestos de presidentes y consejeros de los consejos locales y en el sector privado destinadas a transversalizar la perspectiva de género y aumentar la participación de la mujer, incluidas las medidas para mantener tales estrategias, así como de mecanismos encargados de la vigilancia y la evaluación de su aplicación;

c)Las mujeres con discapacidad no se han beneficiado de ninguna medida especial de carácter temporal destinada a aumentar su representación en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 y núm. 23 (1997), sobre la vida política y pública:

a) Introduzca medidas de carácter temporal, como cuotas, para los nombramientos políticos y la contratación acelerada de mujeres para cargos con funciones decisorias, a fin de acelerar su participación plena y en pie de igualdad en los órganos constituidos mediante elección y designación, en particular en la Asamblea Nacional, los puestos directivos superiores del servicio diplomático y a nivel ministerial;

b) Facilite información sobre las estrategias de incorporación de la perspectiva de género en los puestos de presidentes y consejeros de los consejos locales y en el sector privado a fin de aumentar la participación de la mujer, incluidas las medidas para mantener tales estrategias, así como sobre los mecanismos encargados de la vigilancia y la evaluación de su aplicación;

c) Introduzca medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de las mujeres con discapacidad en la vida política y pública, y acelere la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa el hecho de que, en virtud de la sección 26 2) a) de la Constitución, las mujeres nigerianas casadas con hombres extranjeros no puedan transmitir su nacionalidad a sus maridos, al contrario que los hombres nigerianos casados con mujeres extranjeras. También le preocupa que la sección 29 4) b), relativa a la renuncia a la ciudadanía, legitime los matrimonios infantiles, ya que reconoce que cualquier mujer que esté casada será considerada mayor de edad a los efectos de la renuncia a la ciudadanía.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la sección 26 2) a) de la Constitución a fin de armonizarla con la Convención y garantice que, de conformidad con el artículo 9 de esta, las mujeres nigerianas que estén casadas con hombres extranjeros puedan transmitir su nacionalidad a sus maridos en igualdad de condiciones con los hombres nigerianos casados con mujeres extranjeras;

b) Modifique la sección 29 4) b) de la Constitución, que reconoce y legitima de manera implícita los matrimonios infantiles.

Educación

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a las repercusiones de la insurgencia de Boko Haram sobre el acceso de las mujeres y las niñas a la educación. Observa con inquietud lo siguiente:

a)Un gran número de mujeres y niñas del nordeste del Estado parte han abandonado la escuela debido a la insurgencia de Boko Haram;

b)La falta de información sobre los avances realizados en cuanto a la seguridad de las escuelas para garantizar que las niñas y los maestros estén protegidos frente a los insurgentes de Boko Haram;

c)La asignación presupuestaria destinada al sector de la educación sigue siendo inferior al umbral del 26% del producto interno bruto que recomienda la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

d)La falta de datos sobre las repercusiones que tiene la privatización de las escuelas sobre el acceso de las mujeres y las niñas a la educación;

e)La falta de datos sobre la prestación de educación especial para las mujeres y las niñas con discapacidad;

f)La resistencia de algunos estados federales a impartir educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

g)La aplicación del programa de alimentación escolar del Estado parte se ha visto gravemente afectada por el recorte de la financiación y la falta de logística y suministro de alimentos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, incluso solicitando asistencia internacional, si procede, para reconstruir y proteger todas las escuelas afectadas por la insurgencia de Boko Haram y alentar a las niñas y los maestros, en particular a las mujeres, a que regresen a esas escuelas;

b) Preste apoyo psicosocial y médico a las niñas y a sus familias, así como a los maestros, y aliente a las niñas a continuar sus estudios y, con ese fin, analice el uso de la tecnología moderna para impartir asignaturas y cursos;

c) Incremente la asignación presupuestaria destinada al sector de la educación con miras a alcanzar el umbral del 26% del producto interno bruto que recomienda la UNESCO;

d) Facilite datos en el próximo informe periódico sobre las repercusiones que tiene la privatización de las escuelas sobre el derecho de las mujeres y las niñas a la educación y sobre la prestación de educación especial a las mujeres y las niñas;

e) Haga frente a la resistencia contra la prestación de una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos sensibilizando sobre la importancia de esa educación a la hora de luchar contra los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes;

f) Garantice que la financiación, la logística y el suministro de alimentos a las escuelas son suficientes con arreglo al programa de alimentación escolar, y vele por la sostenibilidad de este.

Empleo

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley del Salario Mínimo Nacional de 2011 en su forma enmendada y otras iniciativas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo mediante la aplicación dediversas iniciativas, como por ejemplo el proyecto Community Services, Womenand Youth Employment y los proyectos Growing Girls and Women in Nigeria. Recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NGA/CO/6, párrs. 13 y 29), el Comité sigue preocupado por:

a)Las disposiciones discriminatorias de la Ley del Trabajo de 1990, la Ley de Fábricas de 1987 y el Reglamento de la Policía de 1968 que, entre otras cosas, prohíben el empleo de las mujeres en trabajos nocturnos y la contratación de mujeres casadas en la policía, yexigen que las mujeres policías soliciten autorización por escrito para contraer matrimonio;

b)La demora en la aprobación del proyecto de ley de normas laborales, que tiene por objeto prohibir el acoso sexual, y de la Política Nacional de Empleo;

c)La falta de información sobre los planes para reproducir el proyecto Community Services, Women and Youth Employment, que ofrecía oportunidades de empleo temporal a las mujeres desempleadas, los jóvenes y las personas con discapacidad, en otras esferas, como por ejemplo para volver a activar los centros para el desarrollo de las mujeres;

d)La falta de información sobre las prácticas discriminatorias basadas en la maternidad y el estado civil en el lugar de trabajo y sobre las actividades de los inspectores de trabajo del Ministerio Federal de Trabajo para abordar tales denuncias e investigar la presunta desigualdad salarial por razón de género, especialmente en el sector privado;

e)Los escasos esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la brecha en relación con la tecnología de la información y las comunicaciones y para aplicar programas específicos destinados a fomentar la capacidad de las mujeres en el ámbito de la tecnología, la innovación y el emprendimiento.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NGA/CO/6 , párrs. 14 y 30) y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias de las leyes laborales que limitan la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular las contenidas en la Ley del Trabajo de 1990, la Ley de Fábricas de 1987 y el Reglamento de la Policía de 1968;

b) Estudie la posibilidad de reproducir el proyecto Community Services, Women and Youth Employment, que ofrecía oportunidades de empleo temporal a las mujeres desempleadas, los jóvenes y las personas con discapacidad, en otras esferas, como por ejemplo para volver a activar los centros para el desarrollo de las mujeres;

c) Facilite información en el próximo informe periódico sobre la persistencia de las prácticas discriminatorias basadas en la maternidad y el estado civil de las mujeres en el lugar de trabajo y sobre la manera en que los inspectores han abordado las denuncias, por ejemplo investigando la presunta desigualdad salarial por razón de género en el sector privado;

d) Intensifique los esfuerzos encaminados a reducir la brecha en el ámbito de la tecnología de la información y las comunicaciones y a aplicar programas específicos que fomenten la capacidad de las mujeres en la tecnología, la innovación y el emprendimiento.

Salud

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el estado de salud de las mujeres y las niñas a través de la adopción de políticas como la Política Nacional de Salud de 2016. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La elevada tasa de mortalidad materna, que obedece en parte a la falta deacceso a matronas calificadas y al elevado número de abortos en condiciones deriesgo;

b)La elevada incidencia del aborto en condiciones de riesgo a causa de las restrictivas leyes del Estado parte, que solo permiten el aborto para salvar la vida de una mujer embarazada;

c)La utilización limitada de los métodos anticonceptivos modernos por parte de las mujeres y las niñas y el hecho de que el Estado parte tenga una de las tasas de VIH más elevadas del mundo, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres que ejercen la prostitución, además de la prevalencia de la malaria;

d)La elevada incidencia de la fístula obstétrica y el acceso limitado a la atención prenatal, posnatal y durante el parto debido a obstáculos físicos y económicos;

e)Las noticias relativas a las elevadas tasas de infecundidad y aborto espontáneo en el estado de Zamfara, debido a la contaminación por plomo.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/NGA/CO/6 , párr. 32) y su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos realizados para reducir la incidencia de la mortalidad materna, en particular mediante la capacitación de las comadronas y la aplicación efectiva del Plan Nacional de Servicios de Matronas, especialmente en las zonas rurales, para velar por que todos los nacimientos sean atendidos por personal sanitario especializado en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3.1 y 3.7;

b) Derogue las disposiciones pertinentes del Código Penal de los estados federales, con miras a legalizar el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la mujer embarazada y malformación fetal grave, y despenalice el aborto en todos los demás casos;

c) Aplique estrategias para combatir la malaria y el VIH, especialmente estrategias preventivas, y mejore la prestación del tratamiento antirretroviral gratuito para todas las personas que viven con el VIH, incluidas las mujeres embarazadas, a fin de prevenir la transmisión maternoinfantil y alentar a las mujeres que ejercen la prostitución a utilizar preservativos, y garantice el acceso de estas personas a una atención sanitaria adecuada y respetuosa, de tal manera que puedan ejercer como agentes activos en la lucha contra el VIH/SIDA;

d) Procure que todas las mujeres y las niñas puedan acceder de manera asequible a los métodos anticonceptivos modernos y redoble los esfuerzos para sensibilizar tanto a hombres como a mujeres acerca del uso de anticonceptivos y la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

e) Haga frente a la elevada incidencia de la fístula obstétrica y a los obstáculos físicos y económicos que limitan el acceso de las mujeres a la atención prenatal, posnatal y durante el parto;

f) Garantice que las mujeres y las niñas afectadas por la contaminación por plomo en el estado de Zamfara tengan acceso a atención sanitaria y que las consecuencias de la contaminación se supervisen de manera ininterrumpida con miras a realizar las intervenciones médicas necesarias.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el empoderamiento económico y el bienestar social de las mujeres, como por ejemplo la aprobación de la Ley del Fondo Fiduciario para el Seguro Social en 2012 y la Ley de Reforma de las Pensiones en 2014. El Comité celebra que el Estado parte aprobase una estrategia de transición de los Objetivos de Desarrollo del Milenio a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2015. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de información sobre las repercusiones que tiene la política nacional de microcréditos para las mujeres y las niñas y para las iniciativas encaminadas a desarrollar en mayor medida su capacidad de emprendimiento;

b)Los limitados esfuerzos que se realizan en el Estado parte para estudiar las oportunidades de inversión y empleo para las mujeres por medio de sus inversiones en energíarenovable, al mismo tiempo que se combaten los efectos adversos del cambioclimático.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite información detallada en su próximo informe periódico sobre las consecuencias de la aplicación de la política nacional de microcréditos sobre el acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de crédito financiero, así como sobre las iniciativas encaminadas a mejorar la capacidad emprendedora de las mujeres y las niñas;

b) Estudie las oportunidades de inversión y empleo para las mujeres mediante inversiones en energía renovable, al mismo tiempo que se combaten los efectos adversos del cambio climático, en el contexto de las iniciativas emprendidas para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5, 7 y 13;

c) Priorice la participación de las mujeres en sus iniciativas para cumplir las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Mujeres del medio rural

El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar los medios de vida de las mujeres rurales mediante la aplicación de diversos programas para promover el emprendimiento, como el Programa de Creación de Instituciones de Financiación Rural y el Fondo de Garantía del Crédito a la Agricultura y otros programas de capacitación. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Las mujeres rurales siguen enfrentándose a obstáculos que impiden su plena participación en los procesos de adopción de decisiones y en la formulación de las políticas de desarrollo rural;

b)Las mujeres poseen menos del 7,2% de la superficie total del Estado parte, y los derechos de las mujeres sobre la tierra en las zonas rurales no están garantizados;

c)Las mujeres rurales siguen enfrentándose a obstáculos físicos, económicos y de otra índole a la hora de acceder a la atención sanitaria, los servicios de planificación familiar, la educación, el empleo y otros servicios básicos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena participación de las mujeres en la adopción de decisiones, en particular sobre los programas y políticas de desarrollo rural;

b) Siga ampliando el acceso de las mujeres a la microfinanciación y los microcréditos a bajos tipos de interés, de tal manera que puedan participar en actividades generadoras de ingresos y emprender sus propios negocios, con miras a combatir la pobreza entre las mujeres rurales, y promueva el adelanto de las mujeres rurales;

c) Revise la Ley de Uso de la Tierra de 1990, la Ley de Administración Territorial de 1978 y otras leyes sobre la tenencia de la tierra y derogue todas las disposiciones que impidan el acceso de la mujer a la tierra, a fin de garantizar que las mujeres rurales puedan acceder a ella;

d) Adopte medidas para resolver los problemas estructurales a los que se enfrentan las mujeres rurales de manera holística, con el fin de atender sus necesidades en materia de asistencia sanitaria, planificación familiar, educación, empleo y otros servicios básicos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con inquietud las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, le preocupa lo siguiente:

a)Las mujeres y las niñas con discapacidad se enfrentan a obstáculos físicos y económicos en diversos ámbitos, en particular en el acceso a la atención sanitaria, la educación y el empleo;

b)La falta de información sobre la participación de las mujeres y las niñas desplazadas en las tareas de recuperación y a la hora de abordar las causas fundamentales de los desplazamientos;

c)El proyecto de la Política Nacional sobre los Desplazados Internos no ha sido aprobado hasta la fecha;

d)Las denuncias sobre la discriminación intersectorial y la violencia contra las mujeres y las niñas, provocadas por la homofobia;

e)Las denuncias de hacinamiento de las mujeres en los lugares de privación de la libertad, lo que puede obedecer en parte al uso excesivo de la prisión preventiva.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos mediante programas innovadores, existentes y nuevos, que se dirijan a las mujeres con discapacidad, a fin de facilitar su acceso a la atención sanitaria, la educación y el empleo, y de combatir todas las formas de discriminación contra ellas;

b) Adopte mecanismos para garantizar la participación efectiva de las mujeres y las niñas desplazadas internas en las tareas de recuperación y a la hora de abordar las causas fundamentales de los desplazamientos;

c) Acelere la aprobación del proyecto de la Política Nacional sobre los Desplazados Internos y se asegure de que incorpore una perspectiva de género al ocuparse de los desplazamientos internos;

d) Adopte medidas para combatir la homofobia y proteger a las mujeres y las niñas afectadas;

e) Mejore las condiciones de vida de las mujeres en los lugares de privación de la libertad, resolviendo el problema del hacinamiento de conformidad con las normas internacionales, entre ellas las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité señala la complejidad de los múltiples regímenes matrimoniales del derecho estatutario, el derecho consuetudinario y el derecho islámico en el Estado parte, en ocasiones contradictorios, que tienen diversas consecuencias sobre la capacidad jurídica de la mujer y la regulación del matrimonio y el divorcio. También toma nota del proyecto modelo de ley sobre la inscripción de los matrimonios y divorcios conforme al derecho consuetudinario y al derecho islámico, que tiene por objeto establecer la inscripción obligatoria de todos los matrimonios contraídos en un estado y que está actualmente en tramitación en la Asamblea Nacional. Al Comité le preocupa que:

a)Si bien la Ley de Derechos del Niño de 2003 establece la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años para las mujeres y los hombres, esta ley solo es aplicable en un número limitado de estados federales y, en algunos estados, en particular en la región septentrional, los matrimonios infantiles son frecuentes;

b)Mientras que las secciones 218 y 357 del Código Penal protegen a las niñas menores de 13 años de edad de las relaciones sexuales forzadas, la sección 6 excluye su aplicabilidad a las niñas de la misma edad en los matrimonios regulados por el derecho consuetudinario;

c)Los derechos de herencia se basan en gran medida en la sucesión entre hombres;

d)No se han adoptado medidas concretas para erradicar las relaciones polígamas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el proyecto modelo de ley sobre la inscripción de los matrimonios y divorcios conforme al derecho consuetudinario y al derecho islámico se ajuste a las disposiciones de la Convención y garantice la plena capacidad jurídica de todas las mujeres en lo que respecta al matrimonio, la custodia y la herencia;

b) Procure que la Ley de Derechos del Niño de 2003 sea aplicable en todos los territorios del Estado parte y erradique el matrimonio infantil mediante campañas de sensibilización y enjuiciando y sancionando a los autores y cómplices;

c) Derogue la sección 6 del Código Penal, dado que legitima el matrimonio infantil y la violación al excluir la aplicabilidad de las secciones 218 y 357 del Código Penal, que protegen a las niñas menores de 13 años frente a las relaciones sexuales forzadas;

d) Revise los regímenes jurídicos que rigen las herencias con arreglo al derecho consuetudinario y el derecho islámico aplicable a las personas a fin de garantizar que los derechos de sucesión de las mujeres se ajusten a la Convención y se apliquen de manera efectiva, así como que las mujeres estén plenamente informadas acerca de los cambios en la legislación;

e) Erradique la poligamia mediante el uso de campañas de sensibilización y educación que, entre otras cosas, deben centrarse en los efectos nocivos de esta práctica y recabar la plena participación de los líderes religiosos, tradicionales y de los gobiernos locales.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus iniciativas de desarrollo y, en este sentido, solicite asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que considere la posibilidad de ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado Parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a) y b), 16 a) y 20 del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico, previsto para julio de 2021. El informe deberá presentarse con puntualidad y, si se retrasa, abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).