Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

38° período de sesiones

14 de mayo a 1° de junio de 2007

* Los números de página que aparecen en esta lista de cuestiones y preguntas remiten a la versión en inglés de este informe.

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de un informe inicial y del segundo informe periódico*

Níger

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados del Níger (CEDAW/C/NER/1-2).

Aspectos generales

Sírvase suministrar información más detallada sobre el proceso de preparación del informe inicial y del segundo informe del Níger. Esa información debería indicar los departamentos e instituciones del Gobierno que intervinieron en su elaboración y el carácter y alcance de su participación, si se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales, y si el informe fue aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento.

Sírvase describir las medidas concretas que se han adoptado y las previstas para el futuro a fin de retirar reservas relativas a los artículos 2 d), 2 f), 5 a), 15 4), 16 1) c), 16 1) e) y 16 1) g) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ¿Se han realizado avances al respecto a raíz de cambios acaecidos en la sociedad del Níger entre la ratificación de la Convención y la presentación del informe inicial y el segundo informe combinados?

Artículos 1 y 2

En el informe se indica que “en la práctica, los derechos civiles del Níger dimanan fundamentalmente del derecho consuetudinario, del derecho islámico y, en menor medida del Código Civil. Esta situación reconoce y perpetúa la discriminación de la mujer” (pág. 62, párr. 14.1). La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias señaló que tras la ratificación de la Convención, el Ministerio de Justicia había establecido un comité de juristas, que comenzó a examinar las leyes pertinentes (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 440). Sírvase suministrar información sobre este proceso de examen, incluidos los planes, calendario y prioridades del Gobierno para emprender este estudio de la legislación, así como de la derogación de las costumbres y leyes discriminatorias, y sobre los resultados logrados hasta el momento en el proceso de examen. Sírvase indicar las medidas adoptadas por el Gobierno, dentro de un plazo determinado, para armonizar las normas escritas, consuetudinarias y religiosas en materia de derechos humanos individuales y derecho de la familia. Sírvase presentar información más detallada sobre el proceso de aprobación del Código de la Familia. ¿Se ajusta el contenido del Código a la Convención?

En el informe se indica que una “convención debidamente ratificada tiene una fuerza similar a la de la Constitución ... el principio de la jerarquía de las normas exige que los textos jurídicos nacionales (leyes, decretos y reglamentos) que no se ajusten al acuerdo o tratado sean modificados” (pág. 16, párr. 2.1.1). Sírvase aclarar la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, si se puede recurrir a la Convención en las causas judiciales y si efectivamente así se ha hecho.

En el informe se indica que siguen vigentes normas discriminatorias (pág. 21, párr. 1.2.1), especialmente en el Estatuto General de la Función Pública, así como en el Decreto No. 60-S/MFP/T en materia de derecho laboral, relativo a la reglamentación de la remuneración y las diversas prestaciones de los funcionarios públicos. Sírvase indicar las medidas adoptadas por el Gobierno del Níger a fin de derogar dicha legislación discriminatoria.

Sírvase describir los mecanismos y recursos de que dispone la mujer para denunciar casos de discriminación por motivos de género, incluidos los mecanismos independientes (por ejemplo, un defensor del pueblo) y suministrar información estadística acerca del uso de dichos recursos.

Artículo 3

Sírvase describir el estado actual y los avances realizados en la aplicación de la política nacional de promoción de la mujer, adoptada en 1996, que se menciona en el informe (pág. 23, párr. 1.3.2). Esa descripción debería incluir información detallada sobre las metas, objetivos y estrategias, así como los impedimentos al logro y la aplicación efectivos, las medidas correctivas adoptadas y los planes para la adopción en el futuro de políticas nacionales de promoción de la mujer.

Sírvase describir las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos por las siguientes instituciones:

–Observatorio Nacional para la Promoción de la Mujer

–Comité encargado del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de Beijing

–Asesores del Presidente de la República y el Primer Ministro en materia de género y desarrollo

–Comité Nigerino sobre las Prácticas Tradicionales Nefastas

Artículo 4

En el informe figura información sobre las medidas especiales de carácter temporal que se han tomado para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer en la educación y en los órganos normativos y se señala que las disposiciones de las medidas especiales se dejarán de aplicar una vez que disminuyan las desigualdades entre hombres y mujeres (págs. 25 y 26, párrs. 2.1 y 2.3). Sírvase explicar con mayor detalle las repercusiones de esas medidas y todo resultado concreto alcanzado en materia de reducción y eliminación de la discriminación contra la mujer.

Artículo 5

El informe señala que, puesto que “consuetudinariamente el hombre es superior a la mujer y ésta no puede ser su igual bajo ninguna circunstancia (...) y en consecuencia, la mujer nigerina es una ciudadana de segunda fila” (pág. 63, párr. 14.1.1). Sírvase explicar con mayor detalle las medidas adoptadas por el Gobierno para cambiar las creencias y prácticas consuetudinarias que discriminan contra la mujer.

Violencia contra la mujer

Sírvase suministrar datos sobre la incidencia de la violencia contra la mujer y las tendencias al respecto, incluidas la violación sexual y la violencia en el hogar, así como información sobre el número de enjuiciamientos y condenas en casos de violencia en el hogar durante los últimos cinco años.

Teniendo en cuenta la recomendación general No. 19 del Comité con respecto a la violencia contra la mujer, sírvase describir las medidas adoptadas a fin de formular una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la aprobación de leyes y la introducción de programas de creación de capacidad y concienciación dirigidos a diversos grupos (como por ejemplo la policía, los abogados, y los trabajadores de la salud y del Poder Judicial) y al público en general.

Artículo 6

En el informe se indica que la esclavitud sigue existiendo en el Níger (pág. 29, párr. 4.1) y parece ser tolerada por el Estado, ya que “no se ha adoptado ninguna disposición legislativa o reglamentaria para acabar con la esclavitud”. Según la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, si bien la Asamblea Nacional aprobó enmiendas al Código Penal a fin de incorporar nuevos delitos punibles relacionados con la práctica de la esclavitud, hacia 2002 no se había dictado un decreto presidencial para aplicar las nuevas enmiendas (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 438). Sírvase indicar cualquier novedad al respecto. Proporcione estadísticas sobre el número de mujeres y niñas víctimas de la esclavitud. Puesto que el informe sólo menciona actividades de organizaciones no gubernamentales, sírvase indicar cómo piensa el Gobierno combatir esta práctica eficazmente y describa los efectos de las medidas adoptadas hasta el momento.

Sírvase suministrar estadísticas, si están disponibles, sobre el número de mujeres y niñas que se dedican a la prostitución. Explique con mayor detalle las leyes o medidas adoptadas para prevenir y castigar la explotación de la prostitución así como las medidas tomadas para la rehabilitación y apoyo a la reintegración social de las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El informe no presenta información suficiente sobre las leyes o medidas dirigidas a prevenir y castigar la trata de mujeres y niñas, ni tampoco sobre su prevalencia. Sírvase suministrar esa información.

Artículos 7 y 8

Según el informe, en la práctica las mujeres afrontan diversas dificultades en el ejercicio del derecho de voto, que no se deben a la ausencia de disposiciones igualitarias sino que están relacionadas con la presión social (pág. 31, párr. 5.1). Sírvase suministrar mayor información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para alentar a las mujeres a participar más activamente en la política, ya sea como votantes o como candidatas en las distintas elecciones.

El informe indica que el Gobierno del Níger aprobó la ley No. 2000-008, por la que se creó un sistema de cupos reservados a las mujeres en instancias decisorias (pág. 26, párr. 2.3). El informe señala además que “la presencia de la mujer es muy escasa en las instancias decisorias, pero la aplicación efectiva de la ley sobre los cupos debería corregir esta situación con el tiempo” (pág. 34, párr. 5.2.4). Sírvase describir los resultados y eficacia desde 2001 de la ley sobre los cupos, así como cualquier otra medida que se haya adoptado para aumentar el número de mujeres que participan con éxito en las instancias decisorias.

Artículo 9

Sírvase precisar si en efecto se aplica “el derecho positivo en materia de nacionalidad del Níger” que se menciona en el informe (pág. 36, párr. 7.1), y en particular, si las mujeres de origen nigerino o procedentes de otras minorías étnicas o grupos indígenas disponen de medios para establecer su ciudadanía de manera efectiva y transmitir la nacionalidad a sus cónyuges de origen extranjero, y si se respetan sus derechos, tanto de jure como de facto.

Artículo 10

En el informe figura información sobre las tasas de escolarización y deserción de niños y niñas de edad preescolar y de los ciclos de enseñanza secundaria primero y segundo, sin distinguir entre zonas rurales y urbanas. Sírvase suministrar información estadística reciente sobre las tasas de escolarización y deserción de alumnos de edad preescolar y de los ciclos de enseñanza secundaria primero y segundo, tanto en zonas urbanas como rurales. ¿Qué sanción se impone a los padres y tutores que no cumplen con el requisito de la escolaridad obligatoria?

Según el informe, “los estereotipos en torno a la función del hombre y la mujer nigerinos y la división sexual del trabajo privan a algunas mujeres y niñas de su derecho a la educación” (pág. 39, párr. 8). Sírvase describir los progresos alcanzados en materia de tasas de escolarización de niñas y mujeres como consecuencia de las actividades realizadas por la Dependencia Técnica para Promover la Escolarización de las Niñas, que se mencionan en el informe (pág. 25, párr. 2.1), e indicar si se han tomado otras medidas amplias para combatir los estereotipos basados en el género en el sistema educativo, tanto en las escuelas privadas como en las públicas. Sírvase brindar mayor información sobre las medidas especiales adoptadas por el Gobierno para lograr que las niñas sigan asistiendo a la escuela y para garantizar que tengan acceso a todos los niveles de la educación.

Artículo 11

Sírvase suministrar información estadística reciente, desglosada por sexo y que muestre las tendencias a lo largo del tiempo, acerca de la participación general de la mujer en el mercado de trabajo en los sectores público y privado.

Sírvase suministrar información sobre la participación de la mujer en el sector no estructurado, incluido el número de mujeres que trabajan en la economía no estructurada en comparación con las que trabajan en la economía estructurada.

Sírvase indicar cómo los planes nacionales de desarrollo o las estrategias de reducción de la pobreza que se aplican en el país, incluidas las dirigidas a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, incorporan la perspectiva de género y contribuyen a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 12

La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, expresó su preocupación por el hecho de que varios grupos étnicos del departamento occidental de Tillaberi y del departamento oriental de Diffa (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 446) practiquen la mutilación genital femenina, a pesar de que esta última está prohibida desde 2001. Sírvase indicar qué medidas se han tomado para resolver esos problemas, incluidas las campañas de sensibilización dirigidas a los que practican la mutilación genital femenina y al público en general para combatir y erradicar las prácticas tradicionales nocivas. Sírvase ofrecer mayores detalles sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, así como datos sobre cuántas personas han sido enjuiciadas al respecto y cuáles fueron las condenas y sentencias subsiguientes.

Sírvase suministrar información sobre el número actual de mujeres infectadas por el VIH/SIDA y la disponibilidad de medicación antirretroviral y asistencia psicosocial a mujeres con VIH/SIDA y a sus hijos. Indique si hay en marcha programas de lucha contra el VIH/SIDA que incorporen una perspectiva de género.

En el informe se hace referencia al precario estado de salud de las mujeres a causa de una serie de factores interdependientes (partos frecuentes, prohibiciones alimentarias, prácticas tradicionales nocivas, labores domésticas y trabajos agrícolas penosos) que disminuyen su capacidad de trabajo y debilitan su salud (pág. 51, párr. 10.1). El plan de desarrollo sanitario de 1994, mencionado en el informe (pág. 50, párr. 50) fue presuntamente puesto en marcha para promover la salud maternoinfantil y la planificación de la familia, a fin de reducir la tasa de mortalidad materna, infantil y juvenil y fomentar buenos hábitos alimentarios y nutricionales. Sírvase describir qué actividades concretas se han realizado para aplicar esa política, así como los resultados logrados hasta el momento. La respuesta debería contener también información sobre las tasas de mortalidad y morbilidad materna e infantil, incluidas las tendencias a lo largo del tiempo y las diferencias entre las zonas urbana y rural.

Sírvase suministrar información más detallada sobre el acceso de la mujer a servicios de salud y programas de educación asequibles en materia sexual y reproductiva, incluso información sobre el contenido y la disponibilidad de estos servicios y programas para determinados grupos, como las adolescentes y las mujeres de zonas rurales.

Artículo 13

Sírvase explicar con mayor detalle los efectos de las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres empresarias mencionadas en el informe (pág. 54, párr. 11.1.2).

Artículo 14

Sírvase describir los efectos de todas las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de la mujer del medio rural, incluidos su acceso a la salud, la educación, el agua y la tierra, la seguridad social y su participación en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles. Sírvase indicar también qué iniciativas se han emprendido para informar a las mujeres sobre sus derechos, como el derecho a la propiedad y a la herencia, y contribuir a que puedan hacer valer tales derechos.

Artículo 15

El nuevo Código de Comercio dispone que las mujeres casadas “pueden dedicarse al comercio sin la autorización de su marido” (pág. 53, párr. 11.1.1). Sin embargo, “la Ley No. 62-11, de 16 de marzo de 1962, redujo mucho el campo de aplicación del código sometiendo la mayoría de los asuntos al derecho consuetudinario, por ejemplo la capacidad de contratar y actuar en justicia” (pág. 19, párr. 1.1.2). Sírvase indicar cuál de estos dos textos se aplica cuando una mujer casada quiere dedicarse al comercio. El informe señala también que según el artículo 130 de la Constitución del Níger, “esta ley, obsoleta e inadecuada, es inconstitucional y nula” (pág. 63, párr. 14.1.1). ¿Ha tomado el Gobierno alguna medida para derogar esa ley?

Artículo 16

Según la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, el Níger tiene la tasa más elevada de matrimonio precoz del África subsahariana: el 77% del grupo de personas de entre 25 y 49 años de edad han contraído matrimonio antes de los 18 años (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 448). En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que “el Estado Parte establezca la misma edad mínima para contraer matrimonio tanto en el caso de los niños como en el de las niñas, aumentando la edad mínima fijada para éstas, y formule programas de sensibilización en los que participen dirigentes tradicionales y religiosos, así como la sociedad en general, incluidos los propios niños, para frenar la práctica del matrimonio precoz” (CRC/C/15/Add.179, párr. 24). Sírvase indicar qué medidas concretas se han adoptado, o se tienen previstas, para frenar la práctica del matrimonio precoz.