contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicoscuarto y quinto combinados de Namibia*

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Namibia (CEDAW/C/NAM/4-5) en sus sesiones 1321ª y 1322ª, celebradas el 16 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1321 y 1322). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/NAM/Q/4-5 y las respuestas de Namibia figuran en el documento CEDAW/C/NAM/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité aprecia que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. También aprecia las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con agrado la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo

3. El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezadapor la Ministra de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia, Sra. Doreen Sioka, e integrada además por representantes del Ministerio de Salud y Servicios Sociales, el Ministerio de Educación, Arte y Cultura, el Ministerio de Relaciones Internacionales y Cooperación y la Misión Permanente de Namibia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4. El Comité celebra los progresos logrados desde la ratificación de la Convención, en particular la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Atención y Protección Infantil de 2015, que contiene disposiciones contra la trata de menores, incluidas las niñas, y sobre la edad mínima para contraer matrimonio;

b)La Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada de 2004 (que entró en vigor en mayo de 2009), a la cual se ha recurrido para combatir la trata de personas, en particular de las mujeres y las niñas.

5. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte dirigidos a mejorar su marco institucional y normativo para eliminar más prontamente la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que comprenden la adopción de los instrumentos siguientes:

a)La Política Nacional sobre Género (2010-2020);

b)El Plan de Acción Nacional sobre Género (2010-2020):

c)Las directrices para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, aprobadas por el Consejo de Ministros en 2014;

d)El Programa de Mejoramiento del Sector Educativo y de la Capacitación (2006-2020), que tiene por objeto mejorar la educación, desde el desarrollo del niño en la primera infancia hasta el aprendizaje permanente de adultos.

6. El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2007.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

7. El Comité destaca la función crucial que incumbe al poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias relativas a la aplicación de las presentes observaciones finales, desde este momento hasta el siguiente período de presentación de informes en el marco de la Convención.

Divulgación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de lasrecomendaciones generales del Comité

8. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/NAM/CO/3, párr.12) y reitera su preocupación por que las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no se conozcan lo suficiente en el Estado parte, en particular por los jueces, abogados y fiscales, y por que haya habido solamente un caso en que los tribunales nacionales han hecho referencia a las disposiciones de la Convención.

9. El Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la Convención, los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y para establecer programas de fomento de la capacidad de los jueces, fiscales y abogados , que comprendan todos los aspectos pertinentes de la Convención y del Protocolo Facultativo;

b) Considere la posibilidad de aprobar un plan de acción nacional para la aplicación de las presentes observaciones finales, con metas e indicadores claramente señalados.

Definición de la discriminación y marco legislativo

10. El Comité observa que el artículo 10 de la Constitución establece la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos de sexo. No obstante, considera preocupante que el artículo contenga una lista estricta de las causas prohibidas, que no incluye la discriminación en razón del estado civil o por infección con el VIH. El Comité también observa con inquietud que una serie de proyectos de ley que inciden en el ejercicio de los derechos de la mujer, como los que se refieren al matrimonio, el reconocimiento de la unión consuetudinaria, el proxenetismo, los bienes conyugales, el divorcio y la sucesión intestada, están pendientes de examen, y que no se ha fijado un plazo específico para su aprobación.

11 . El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte una definición jurídica amplia de la discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluidos el estado civil y otros estados, ya sea mediante la enmienda del artículo 10 de la Constitución o la aprobación de medidas legislativas apropiadas;

b) Apruebe con carácter urgente los proyectos de ley que están pendientes, como los que tratan del matrimonio, el reconocimiento de la unión consuetudinaria, el proxenetismo, los bienes conyugales, el divorcio y la sucesión intestada.

Situación jurídica de la Convención y armonización de las leyes

12. El Comité observa que el Estado parte tiene un sistema jurídico pluralista en el que se aplica el derecho escrito, así como el consuetudinario, y que el artículo 66 1) de la Constitución establece que el derecho consuetudinario es válido únicamente en la medida en que no sea incompatible con la Constitución u otras leyes escritas. Sin embargo, preocupa al Comité que algunos elementos del derecho consuetudinario no se ajusten a la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia, junto con la Comisión de Desarrollo y Reforma Legislativa, lleven a cabo un análisis de género exhaustivo de todas las leyes del Estado parte para determinar todas las leyes consuetudinarias que sean incompatibles con la Convención, con el fin de armonizarlas con las leyes escritas y con la Convención.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

14. El Comité observa que la Ley de Asistencia Letrada (Ley núm. 29 de 1990), enmendada por la Ley núm. 17 de 2000, establece un sistema de asistencia letrada en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que, pese a la existencia de ese sistema de asistencia, que se basa en criterios de recursos y de mérito, el acceso de la mujer a la justicia siga siendo limitado, especialmente en causas civiles, incluido el divorcio, y en casos de violencia por razones de género, debido en parte a las reducciones señaladas del fondo de asistencia jurídica.

15. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se proporcione financiación suficiente al fondo de asistencia jurídica y por que las mujeres, en particular en los casos de divorcio y de violencia por motivos de género, tengan acceso efectivo a la justicia en todo el territorio del Estado parte.

Medidas especiales de carácter temporal

16. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/NAM/CO/3, párr.14) y reitera su inquietud por que, pese a la existencia de la Ley de Acción Afirmativa (en el empleo) (Ley núm. 29 de 1998) y a las disposiciones generales sobre la acción afirmativa contenidas en el artículo 23 de la Constitución, no se apliquen medidas especiales de carácter temporal de manera sistemática en los diversos ámbitos que abarca la Convención, como la participación de las mujeres en la vida pública, la educación y el empleo, con el fin de alcanzar más rápidamente la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres.

17. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte y haga cumplir plenamente disposiciones legislativas p ara aplicar medidas especiales de carácter temporal con el fin de ampliar la participación de las mujeres en la vida pública, la educación y el empleo, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres est án insuficientemente representadas o desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

18. Es motivo de preocupación para el Comité la persistencia de prácticas nocivas, así como de estereotipos discriminatorios y actitudes patriarcales profundamente arraigadas respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. En particular, preocupa al Comité la escasez de datos sobre el alcance de prácticas nocivas tales como la transmisión de las viudas en herencia, las prácticas de iniciación sexual y la poligamia. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/NAM/CO/3, párrs. 16 y 17) y observa que el Estado parte aún no ha realizado un estudio sobre el alcance y la prevalencia de las prácticas tradicionales nocivas y los efectos de la aplicación de la Ley de Autoridades Tradicionales (Ley núm. 25 de 2000) y de la Ley de Tribunales Comunitarios de 2003, con el objeto de poner fin a las costumbres y prácticas perjudiciales para la mujer.

19 . El Comité insta al Estado parte a que:

a) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios para la realización de los derechos de las mujeres, en particular en las zonas rurales, y oriente esos programas hacia los dirigentes tradicionales que son los guardianes de los valores consuetudinarios en el Estado parte;

b) Coopere con los medios de información para instruir al público en general y crear mayor conciencia de los estereotipos basados en el sexo que persisten en todos los niveles de la sociedad, con miras a eliminarlos;

c) Realice estudios a nivel nacional para establecer el alcance y la prevalencia del problema de las prácticas nocivas, como la transmisión de las viudas en herencia, las prácticas de iniciación sexual y la poligamia, y precisar los efectos de la aplicación de la Ley de Autoridades Tradicionales (Ley núm. 25 de 2000 ) y de la Ley de Tribunales Comunitarios de 2003 en la realización de los derechos de las mujeres;

d) Vigile y examine periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género y las prácticas nocivas, con el fin de determinar sus efectos e introducir medidas concretas para suprimir dichos estereotipos y prácticas.

Violencia contra la mujer

20. El Comité toma conocimiento de las medidas legislativas y normativas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, tales como la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de2003), y la aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Violencia por Razones de Género (2012-2016). Le preocupa, sin embargo, la alta prevalencia de los actos de violencia contra las mujeres y niñas, incluidos la violación y el asesinato cometidos por la pareja. Preocupa asimismo al Comité la proporción muy escasa de los casos en que se lleva a juicio a los perpetradores de actos de violencia contra la mujer y el frecuente desistimiento de las causas por las mujeres que son víctimas de violencia. También es motivo de inquietud para el Comité que, pese a los esfuerzos del Estado parte por establecer albergues en su territorio, éstos sigan siendo insuficientes.

21 . Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que todos los casos de violencia contra las mujeres y las niñas sean investigados de manera exhaustiva y eficaz y de que los perpetradores sean enjuiciados ex officio y castigados como corresponda;

b) Determine las causas fundamentales del desistimiento de las denuncias por las mujeres que han sido víctimas de violencia y adopte medidas eficaces para abordar esas causas;

c) Agilice el establecimiento del sistema nacional propuesto de estadísticas de género, que comprenderá indicadores y metas para todos los programas nacionales relativos al género, y se asegure de que la base de datos nacional sobre la violencia por razón de género mantenga datos estadísticos actualizados sobre los casos, que abarquen todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y que estén desglosados por edad, tipo de delito y relación entre el perpetrador y la víctima;

d) Lleve a cabo una evaluación de las necesidades para determinar la demanda de albergues para las mujeres que son víctimas de la violencia, teniendo presente la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres en el Estado parte, y se asegure de que las mujeres y niñas que son víctimas de violencia en todo el territorio nacional tengan acceso a albergues adecuados y que todos los albergues cuenten con recursos suficientes.

22.El Comité encomia al Estado parte por haber establecido en 2008 un comité estratégico interministerial de alto nivel sobre la violencia doméstica y la violencia en general; le preocupa, sin embargo, que no se hayan hecho efectivas la mayoría de las propuestas formuladas por el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2014, como la de crear un programa de protección de testigos para los casos de violencia por razón de género. También es motivo de preocupación para el Comité que la Ley del Servicio Correccional (Ley núm. 9 de 2012), la Ley de Procedimiento Penal (artículos 60 a 62) y la Ley de Lucha contra la Violación (Ley núm. 8 de 2000) (artículo 3), que inciden en los esfuerzos por reprimir la violencia contra las mujeres en el Estado parte, no se hayan enmendado para eliminar los obstáculos legales que entorpecen esos esfuerzos, como observó el Consejo de Ministros.

23. El Comité recomienda que el Estado parte aplique con carácter urgente las medidas propuestas por el Consejo de Ministros el 20 de febrero de 2014, que comprenden:

a) La creación de un programa amplio de protección de testigos con el objeto de proteger a quienes rinden testimonio en contra de las personas acusadas de actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica;

b) Enmendar la Ley del Servicio Correccional (Ley núm. 9 de 2012), la Ley de Procedimiento Penal (artículos 60 a 62) y la Ley de Lucha contra la Violencia (Ley núm. 8 de 2000, artículo 3) a fin de suprimir todos los impedimentos jurídicos a los esfuerzos dirigidos a combatir la violencia contra la mujer.

Trata de personas y explotación de la prostitución

24.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Atención y Protección Infantil de 2015, que contiene un capítulo relativo a la lucha contra la trata de menores; la inclusión de la trata de personas entre las 12 esferas de atención de la Política Nacional sobre Género revisada; y el recurso a la Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada de 2004 para combatir la trata de personas, y su aplicación en la primera condena penal dictada en un caso de trata de personas, en 2015. Sin embargo, es motivo de inquietud para el Comité que el Estado parte siga siendo país de origen y de destino de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, principalmente para fines de trabajo forzado y explotación sexual. También le preocupa la falta de información actualizada sobre la magnitud de la trata de mujeres y niñas, desde cuando se llevó a cabo en el Estado parte un estudio nacional de referencia sobre la trata de personas, en 2009.

25. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y promulgue legislación exhaustiva contra la trata de personas, de conformidad con las normas internacionales;

b) Realice un estudio amplio para compilar información sobre la magnitud y las formas de la trata de mujeres y niñas, que debe ser desglosada por edad y región o país de origen;

c) Intensifique los esfuerzos dirigidos a combatir las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas y a asegurar la rehabilitación y reintegración social de las víctimas, entre otras cosas, proporcionándoles acceso a albergues y a asistencia jurídica, médica y psicosocial;

d) Intensifique las iniciativas de divulgación para promover la denuncia de las delitos de trata y la pronta detección de las mujeres y las niñas que son víctimas de esta, así como su remisión a servicios apropiados;

e) Intensifique los esfuerzos de cooperación bilaterales, regionales e internacionales para prevenir la trata de personas, entre otras cosas, mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos legales para el enjuiciamiento de los traficantes, en particular, con Estados vecinos como Angola, Botswana, Sudáfrica y Zambia y otros Estados pertinentes de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo;

` f) Asigne recursos suficientes para el eficaz funcionamiento de los albergues en el Estado parte.

Participación en la vida política y pública

26. El Comité encomia al Estado parte por haber logrado que la representación de las mujeres en el Parlamento alcanzara el 47% en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2014. No obstante, preocupa al Comité que esos logros se hayan basado en el compromiso voluntario de los partidos políticos de aumentar la participación de las mujeres en la política y que se hayan rechazado las propuestas de modificar la ley electoral para imponer medidas más prescriptivas con el fin de ampliar más rápidamente la participación de la mujer en la vida política. En particular, le preocupa la escasa representación de las mujeres en la judicatura, en cargos ministeriales y en altos cargos del servicio diplomático, así como en el gobierno, a nivel regional y local.

27. El Comité recomienda que el Estado parte implante medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité y su recomendación general núm. 23 relativa a la participación de las mujeres en la vida política y pública, estableciendo, por ejemplo, un sistema de paridad de género para los nombramientos y facilitando la contratación acelerada de mujeres para ocupar puestos de categoría superior, a fin de lograr más rápidamente la participación plena e igualitaria de la mujer en los órganos constituidos mediante elección y designación, incluso en la judicatura, en cargos ministeriales y en altos cargos del servicio diplomático, así como en el gobierno, a nivel regional y local. Además, el Estado parte debería considerar la posibilidad de revisar sus leyes electorales, adoptando medidas especiales más prescriptivas de carácter temporal para asegurar el progreso alcanzado en la representación de las mujeres en el Parlamento.

Nacionalidad

28. El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos dirigidos a asegurar el registro de los niños al nacer, desde 2009, cuando se puso en marcha un proyecto piloto de registro. El Comité observa que el hecho de que la madre registre al recién nacido con su apellido de soltera cuando el padre del niño o la niña está ausente es una cuestión delicada en la cultura del Estado parte, pero le preocupa que el requisito de que ambos progenitores estén presentes cuando se registra el nacimiento constituya un obstáculo para el registro oportuno de los niños cuando uno de los progenitores, generalmente el padre, esté ausente.

29 . El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos y establezca mecanismos para asegurar el registro oportuno de los nacimientos en todo el territorio nacional;

b) Considere la posibilidad de revisar su política relativa al registro de los nacimientos para permitir el registro del niño a solicitud de uno de sus progenitores y fijar un plazo durante el cual el progenitor ausente pueda demandar el registro del niño y solicitar su anulación, según proceda.

Educación

30. El Comité acoge con agrado la revisión de la política relativa al embarazo de adolescentes de 2009, que trata de la prevención y el cuidado del embarazo y la transmisión de conocimientos para la vida como tema de estudio en las escuelas, que abarca, entre otros aspectos, los peligros y consecuencias del embarazo de adolescentes. Sin embargo, al Comité le preocupan las altas tasas de embarazo que dan lugar a que las niñas abandonen la escuela, en particular en las regiones de Kavango y Kunene. También le preocupa que las niñas eviten de manera sistemática los cursos de ingeniería. Considera inquietante, asimismo, que no existan medidas adecuadas para hacer cumplir la ley que prohíbe el castigo físico y su utilización en todos los ámbitos, especialmente en las escuelas.

31. El Comité recomienda que el Estado parte:

a)A liente a las niñas y las jóvenes a elegir campos de estudio y profesiones no tradicionales, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y establezca programas dirigidos a asesorar a las niñas sobre toda la gama de posibilidades educativas;

b) Intensifique sus esfuerzos por reducir el número de niñas que abandonan la escuela, facilitando el reingreso a ella de las jóvenes madres después del alumbramiento, en particular en las regiones de Kavango y Kunene;

c) Intensifique la educación práctica para la vida y disponga que en el plan de estudios de las escuelas se integre de manera sistemática enseñanza apropiada para los diversos grupos de edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida educación sexual integral para los adolescentes de ambos sexos, que comprenda el comportamiento sexual responsable;

d) Intensifique las medidas para hacer cumplir la ley, a fin de reprimir el castigo físico, con miras a eliminar su utilización en todos los ámbitos, especialmente en las escuelas, y promover el empleo de formas de disciplina no violentas.

Empleo

32. El Comité considera preocupantes las altas tasas de desempleo de las mujeres en el Estado parte. También observa con inquietud la constante segregación ocupacional entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y la escasa representación de las mujeres en cargos directivos en el sector privado. Le preocupa asimismo que, pese al gran número de mujeres que se dedican al trabajo doméstico en hogares privados, no se haya ratificado el Convenio sobre lasTrabajadoras y los Trabajadores Domésticos de 2011 (Convenio núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo. Además, le preocupa que no se disponga de datos estadísticos sobre los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y que no se hayan adoptado medidas para abordar ese problema. También es motivo de preocupación para el Comité que el derecho de licencia de maternidad por un periodo de 12 semanas se aplique únicamente a ciertos grupos de empleadas del sector estructurado.

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por reducir el desempleo de las mujeres , promoviendo su ingreso a la economía estructurada, entre otras cosas, mediante el ofrecimiento de capacitación técnica y ocupacional ;

b) Fortalezca las medidas dirigidas a eliminar las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y a mejorar la representación de la mujer en los cargos directivos del sector privado;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de 2011 (Convenio núm. 189 ) de la Organización Internacional del Trabajo ;

d) Adopte las medidas necesarias para asegurar que el periodo de 12 semanas de licencia de maternidad se aplique a las empleadas del sector no estructurado, y considere la posibilidad de ampliar ese periodo;

e) Reúna datos estadísticos sobre la magnitud del problema de la discriminación por motivos de sexo en el lugar de trabajo, incluidos los casos de acoso sexual, y lleve a cabo inspecciones laborales periódicas a fin de hacer cumplir las leyes laborales y los códigos de conducta sobre el acoso sexual.

Salud

34. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/NAM/CO/3, párrs. 24 y 25) y encomia al Estado parte por el éxito de sus programas dirigidos a prevenir la transmisión del VIH de madres a hijos. Sigue preocupado, no obstante, por la alta prevalencia del VIH/SIDA y del aborto en condiciones de riesgo, que han contribuido al aumento de la tasa de mortalidad materna en el Estado parte. En particular, le preocupa que, si bien el aborto es permitido por motivos como la violación, el incesto, el peligro a la salud o la vida de la mujer embarazada y la malformación del feto, de conformidad con la Ley sobre el Aborto y la Esterilización de 1975, las mujeres todavía deban someterse a procedimientos administrativos complejos y onerosos para obtener la aprobación del aborto.

35. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Implante estrategias de lucha contra el VIH/SIDA, especialmente estrategias preventivas, y amplíe a mayor escala el suministro de tratamiento antirretroviral gratuito a todas las mujeres y los hombres que viven con el VIH, incluidas las mujeres embarazadas, con el fin de prevenir la transmisión de madres a hijos;

b) Redoble los esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad materna, incluso mediante la prestación de servicios de aborto y de atención posterior a este en condiciones de seguridad, simplificando los actuales procedimientos administrativos complejos y onerosos que impiden el acceso de las mujeres a esos servicios.

36. El Comité acoge con beneplácito las decisiones del Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Namibia en la causa Government of Namibia v . LM and Others, en la que el Tribunal Superior determinó que tres mujeres seropositivas con VIH habían sido esterilizadas sin su consentimiento informado, en violación de los derechos que les otorgan las leyes de Namibia. Al Comité le preocupa, no obstante, la falta de información sobre la magnitud del problema de la esterilización forzada de mujeres seropositivas. También le preocupa la falta de información sobre las medidas específicas legislativas y de política adoptadas con respecto a la esterilización, incluida la falta de una definición clara del consentimiento libre, previo e informado en los casos de esterilización, que oriente a las mujeres y a los profesionales médicos del Estado parte sobre ese procedimiento.

37. Recordando su recomendación general núm. 24 sobre las mujeres y la salud, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas legislativas y de política que definan claramente el requisito del consentimiento libre, previo e informado respecto de las esterilizaciones, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluso mediante la designación de un período de reflexión adecuado después de que se haya informado a la mujer de la naturaleza de la esterilización, sus consecuencias permanentes, los posibles riesgos y las opciones disponibles, y la manifestación por parte de la mujer de su consentimiento libre, previo e informado para someterse al procedimiento;

b) Lleve a cabo un estudio de la magnitud del problema de la esterilización forzada de mujeres seropositivas con VIH y adopte medidas concretas para proporcionar a todas las víctimas de esterilizaciones forzadas asistencia para acceder a sus registros médicos; e investigue las prácticas ilícitas anteriores de esterilización forzada, enjuicie y castigue debidamente a los perpetradores e indemnice a las víctimas.

Mujeres rurales

38. El Comité ha tomado conocimiento de los esfuerzos del Estado parte por erradicar la pobreza en las zonas rurales, entre otras cosas, mediante un aumento de la pensión de vejez de las personas mayores de 60 años. Le preocupa, no obstante, el acceso limitado de las mujeres a la tierra y la falta de información sobre el acceso que tienen esas mujeres a planes de microfinanciación y microcrédito. Preocupan especialmente al Comité los informes sobre la apropiación de tierras por familiares de los cónyuges fallecidos y las consecuencias que ello tiene para las mujeres de las zonas rurales.

39. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas dirigidas expresamente a facilitar el acceso de las mujeres a la tierra, en particular en las zonas rurales;

b) Reúna información sobre el acceso de las mujeres de las zonas rurales a planes de microfinanciación y microcrédito con tipos de interés bajos y promueva su acceso a ellos, e intensifique las medidas encaminadas a asegurar que las mujeres rurales emprendan actividades de generación de ingresos;

c) Intensifique los esfuerzos dirigidos a poner fin a la apropiación de tierras, especialmente cuando supone el despojo de mujeres de las zonas rurales, que afecta el pleno ejercicio de su derecho a la propiedad.

Matrimonio y relaciones familiares

40. El Comité toma conocimiento de los esfuerzos del Estado parte por regularizar los matrimonios consuetudinarios mediante la elaboración de un proyecto de ley de reconocimiento de esas uniones, y por incluir el régimen de divorcio sin imputación de culpa en el proyecto de ley de divorcio. El Comité observa, no obstante, que la Ley de Tenencia Flexible de la Tierra de 2012, que se refiere en parte a la propiedad conjunta de los bienes conyugales, se aplica únicamente a las personas casadas en régimen de sociedad ganancial. Observa además que las mujeres en uniones de hecho generalmente enfrentan dificultades económicas al disolverse la relación.

41. El Comité recuerda su recomendación general núm. 29, relativa al artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución) y exhorta al Estado parte a proteger los derechos de las mujeres que se encuentran en uniones de hecho y a asegurar la distribución equitativa de los bienes conyugales al disolverse el matrimonio.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

42 . El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1 ) de la Convención referente al período de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

43. El Comité insta al Estado parte a remitirse a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollodespués de 2015

44. El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

45. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones, desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento, el Senado y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades e instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

46. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de solicitar asistencia internacional y se valga de la asistencia técnica para elaborar y ejecutar un programa integral destinado a dar aplicación a las anteriores recomendaciones y a la Convención en su conjunto. El Comité también exhorta al Estado parte a que continúe cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

47. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

48. El Comité pide al Estado parte que presente, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 15.

Preparación del próximo informe

49. El Comité invita al Estado parte a presentar su sexto informe periódico en julio de 2019.

50. El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).