Población

Región

Total

Mujeres

Hombres

Porcentaje

Caprivi

79 826

40 749

39 077

4,4

Erongo

107 663

50 040

57 616

5,9

Hardap

68 249

33 665

34 579

3,7

Karas

69 239

32 346

36 976

3,8

Kavango

202 694

106 176

96 515

11,1

Khomas

250 262

123 613

126 648

13,7

Kunene

68 735

34 237

34 487

3,8

Ohangwena

228 384

124 828

103 556

12,5

Omaheke

68 039

32 484

35 554

3,7

Omusati

228 842

126 368

102 473

12,5

Oshana

161 916

87 958

73 957

8,8

Oshikoto

161 007

84 620

76 387

8,8

Otjozondjupa

135 384

65 488

69 896

7,4

Total

1 830 330

942 572

887 721

100,0

Agradecimientos del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia

El Ministro y el personal directivo del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia, en nombre de la República de Namibia, agradecen sinceramente a todas las personas e instituciones que prestaron su valiosa ayuda en la preparación de este informe.

Durante el proceso de elaboración del informe se contó con la eficaz colaboración de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones del sector privado.

Expresamos nuestro especial agradecimiento al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que patrocinó la publicación del presente informe.

Índice

Página

Mapa de Namibia

2

Agradecimientos

3

Abreviaturas

8

Resumen

9

Parte 1: Introducción

9

Parte 2: Aplicación de la Convención en Namibia

9

Artículo 1: Definición de la discriminación

9

Artículo 2: Medidas de política para eliminar la discriminación por razón de sexo

9

Artículo 3: La protección general de la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales

10

Artículo 4: La acción afirmativa

10

Artículo 5: La fijación de estereotipos a las funciones de la mujer y el hombre

11

Artículo 6: La prostitución y la trata de mujeres

11

Artículo 7: La mujer en la vida política y pública

11

Artículo 8: Representación en las misiones extranjeras

12

Artículo 9: Nacionalidad

12

Artículo 10: Educación y capacitación

12

Artículo 11: Fomento del trabajo

12

Artículo 12: Atención de la salud

12

Artículo 13: Vida económica y social

13

Artículo 14: La mujer rural

13

Artículo 15: Capacidad jurídica y domicilio legal

13

Parte 1: Secciones preliminares

14

1.0Estructuras generales, sociales, económicas y jurídicas

14

1.1Información general

14

1.2Estructuras sociales

15

1.3Estructuras económicas

16

1.4Estructuras políticas

17

1.5Estructuras jurídicas

17

2.0Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

18

Parte 2: Aplicación de la Convención en Namibia

21

Artículo 1: Disposiciones de la Constitución relativas a la mujer

21

1.1El apartheid y la acción afirmativa

21

1.2La familia

21

1.3El alcance de la discriminación

22

Artículo 2: Adopción de políticas para eliminar la discriminación por razón de sexo

23

2.1El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y la prohibición de la discriminación por razón de sexo

23

2.2La protección de la mujer contra actos de discriminación

24

2.2.1 Política nacional sobre cuestiones de género

24

2.2.2 Mecanismos de supervisión de la política nacional sobre cuestiones de género

26

2.2.3 Plan de acción nacional sobre cuestiones de género

26

2.2.4 Aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género

26

2.3Discriminación por parte de instituciones y organismos públicos

28

2.4Medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa

28

2.5Derogación de las disposiciones penales nacionales que discriminan contra la mujer

29

2.5.1 El infanticidio

29

2.5.2 El aborto

29

2.5.3 La mujer el prisión

30

Artículo 3: Protección general de la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales

30

3.1La violación

30

3.2La violencia doméstica

33

3.3La violencia contra el niño

35

3.4La violencia contra la mujer y el VIH/SIDA

35

Artículo 4: Acción afirmativa

36

4.1Autorización constitucional para la acción afirmativa

36

4.2Ley sobre acción afirmativa (en el trabajo)

36

4.3Política nacional de reasentamientos

37

4.4Otras leyes en materia de acción afirmativa

38

4.5Aplicación de medidas de acción afirmativa en el trabajo

38

Artículo 5: Fijación de estereotipos a las funciones de la mujer y el hombre

40

Artículo 6: La prostitución y la trata de mujeres

41

6.1La prostitución

41

6.2La trata de personas

43

6.3La adopción en otro país

43

Artículo 7: La mujer en la vida política y pública

43

7.1La igualdad de derechos de votar, ocupar cargos públicos y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales

43

7.2La mujer en el Parlamento

44

7.3La mujer en el Gabinete y los Consejos Regionales y Locales

44

7.4La mujer en la administración pública

45

7.5La mujer en la ejecución de la ley y la administración de justicia

45

7.6La mujer en las autoridades tradicionales

46

7.7La mujer en las autoridades locales

46

7.8La mujer y los medios de difusión

46

Artículo 8: Representación internacional

46

8.1La representación de Namibia en las misiones extranjeras

46

Artículo 9. Nacionalidad

50

9.1Adquisición y pérdida de la nacionalidad namibiana

50

9.2Mujeres que solicitan asilo

50

Artículo 10: Educación

50

10.1Disposiciones constitucionales en materia de educación

50

10.2Matrícula en las escuelas

51

10.3Programa nacional de alfabetización

52

10.4El embarazo en la adolescencia

53

10.5La educación de la población y para la vida familiar

54

10.6Educación del maestro antes de entrar en funciones

56

10.7Formación de maestros en el trabajo

56

Artículo 11: Fomento del trabajo

57

11.1El tamaño de la fuerza laboral

57

11.2Tasa de desempleo por región, zona y sexo

57

Artículo 12: La atención de la salud

58

12.1Política sanitaria y sistemas de atención de la salud

58

12.2Disponibilidad y distribución de los establecimientos de salud

59

12.3Agua potable

60

12.4Facilidades de saneamiento

60

12.5Fecundidad

60

12.6Planificación de la familia

61

12.7Salud materna

62

12.8El VIH/SIDA en Namibia

63

Artículo 13: La vida económica y social

66

13.0Las prestaciones familiares

66

13.1Pensiones de vejez

66

13.2Subvenciones de mantenimiento

66

13.3Pago de pensión alimenticia

67

13.4Crédito financiero

68

13.5Los deportes

68

Artículo 14: La mujer rural

68

14.1La condición jurídica y social de la mujer rural

68

14.2Política del Gobierno sobre desarrollo agrícola y rural

69

14.3Programas para promover la condición jurídica y social de la mujer rural

69

14.4Legislación relativa a la mujer rural

69

Artículo 15: Capacidad jurídica y domicilio legal

70

15.1Matrimonio civil

70

15.2El matrimonio consuetudinario

70

Conclusiones

71

Referencias

73

Abreviaturas

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CEPA

Comisión Económica para África

CIDA

Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional

COD

Congreso de Demócratas

DTA

Alianza Democrática Turnhalle

FAWENA

Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía en Namibia

NAPPA

Namibia Planned Parenthood Association

ONG

Organizaciones no gubernamentales

SIAPAC

Social Impact Assessment and Policy Analysis Corporation (PYT) Ltd.

SWAPO

Organización Popular del África Sudoccidental

UDF

Frente Democrático Unido

UNAM

Universidad de Namibia

Resumen

Parte 1:Introducción

a)En esta parte del informe se ofrece información básica sobre las estructuras de tipo general, social, económico, político y jurídico de Namibia, destinada principalmente al lector que no posea conocimientos muy amplios sobre Namibia.

b)La segunda parte se refiere a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en Namibia, desde la presentación del primer informe.

Parte 2:Aplicación de la Convención en Namibia

Artículo 1:Definición de la Discriminación

1.1En esta sección del informe se citan las disposiciones de la Constitución que revisten mayor importancia para la aplicación de la Convención: los artículos 10 (Igualdad y protección contra la discriminación), 14 (La familia), y 23 (El apartheid y la acción para contrarrestar sus efectos), así como fragmentos del artículo 95 (Promoción del bienestar del pueblo).

1.2La discriminación por razón de sexo está expresamente prohibida por la Constitución de Namibia (artículo 10).

En el caso de Myburgh versus Banco Comercial de Namibia, el Tribunal Supremo aplicó las disposiciones del artículo 10 de la Constitución que prohíben la discriminación por motivo de sexo. En dicho caso, la Sra. Myburgh admitió haber obtenido un préstamo del banco, pero acogiéndose al derecho consuetudinario que dispone que la mujer casada en el régimen de comunidad de bienes no puede ser demandada, argumentó que el demandado por el banco debía ser su esposo, como administrador y custodio de los bienes. Con arreglo al artículo 10 de la Constitución, el Tribunal concluyó que las disposiciones del derecho consuetudinario estaban en conflicto con la Constitución y que, en consecuencia, el banco podía demandar judicialmente a la Sra. Myburgh, declarando sin lugar su recurso de apelación.

Artículo 2:Medidas de política para eliminar la discriminación por razón de sexo

2.1El principio de la igualdad sexual queda inequívocamente consagrado en la Constitución de Namibia (artículo10). Asimismo, la Ley del trabajo (Ley No. 6 de 1992) prohíbe la discriminación por razón de sexo en la mayoría de los aspectos de la vida laboral, la Ley del impuesto a la renta (Ley No. 4 de 1981) impide la discriminación por razón de sexo mediante una serie de enmiendas de sus disposiciones y, por último, el Gobierno de Namibia ha promulgado la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No. 1 de 1996).

2.2En 1977 se aprobó una política nacional sobre cuestiones de género en la que se esbozan los principios relativos a la aplicación, coordinación y supervisión de los programas sobre cuestiones de género.

Artículo 3:La protección general de la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales

3.1Esta parte del informe se ocupa de la violencia contra la mujer y el niño y abarca aspectos tales como la violación, la violencia doméstica, el abuso infantil y el HIV/SIDA. La frecuencia de casos de violencia contra la mujer es un indicador del grado en que a la mujer se le niega un trato de igualdad significativa con el hombre.

3.2Cada año se producen alrededor de seiscientos (600) casos de violación y ciento cincuenta (150) casos de intento de violación que se denuncian ante las comisarías de policía. Entre 1995 y 1999, el número de casos denunciados fluctuó entre 543 y 601 por año. En el año 2000, la cifra subió a 705. En respuesta al aumento del número de casos de violaciones, el Gobierno de Namibia promulgó en el año 2000 la Ley para combatir las violaciones (Ley No. 8 de 2000).

3.3En el año 2000 se diagnosticaron 70.000 casos de infección por el VIH, y en ese mismo año 2.868 personas murieron de enfermedades relacionadas con el SIDA. Se realizaron exámenes en una muestra de 3.890 mujeres, de las cuales el 22,3% aproximadamente dieron resultados positivos de infección por el virus. El hecho de que en la mayoría de los casos de violencia doméstica, especialmente de violación sexual, la víctima sea una mujer, hace que ésta sea más vulnerable al VIH/SIDA.

Artículo 4:La acción afirmativa

4.1La Ley de acción afirmativa No. 29 (en el trabajo), se promulgó en 1998. En virtud de dicha ley, el empleador debe elaborar planes de acción afirmativa en favor de las personas de raza negra, las mujeres y las personas con discapacidades.

4.2El Ministerio de Trabajo ha establecido un órgano independiente denominado Comisión de Seguridad Social, que se encarga de administrar la legislación en materia de acción afirmativa. La Comisión representa los intereses de empleadores, empleados y miembros de determinados grupos, supervisa el cumplimiento de la ley e investiga las denuncias de discriminación en las prácticas laborales. Las disposiciones relativas a la acción afirmativa también se han hecho extensivas a algunos órganos y juntas estatutarios - desde la Comisión de Seguridad Social hasta la Comisión Nacional de Deportes. La Ley de seguridad social No. 34 de 1994 dispone la representación en la Comisión de Seguridad Social de mujeres miembros de organizaciones del gobierno, sindicatos y empleadores. Le Ley de deportes de Namibia, No. 19 de 1994, estipula que por lo menos tres de los 14 miembros de la Comisión de Deportes de Namibia deberán ser mujeres. La recientemente promulgada Ley de reforma de las tierras comunitarias, No. 5 de 2002, dispone que de los once posibles miembros de las diversas Juntas de Tierras Comunitarias, cuatro deben ser mujeres.

Según los datos del Informe anual de 2002 de la Comisión de igualdad en el trabajo, en un total de 118.174 empleados, la mujer estaba particularmente subrepresentada en los sectores en que tradicionalmente predomina el hombre, tales como los de construcción (7%), minería (12,2%), transporte (14%), etc.

Artículo 5:La fijación de estereotipos a las funciones de la mujer y el hombre

Hay muy poca información estadística sobre la fijación de estereotipos a las funciones del hombre y la mujer en Namibia; es necesario intensificar labor de investigación para obtener mayor información sobre la evolución en las funciones de la mujer en todos los aspectos de la vida económica y social. Es conocido el hecho de que el hombre continúa ejerciendo un gran dominio sobre la mujer y que esta actitud se ve reforzada por las creencias religiosas, las prácticas culturales y las desigualdades que persisten en el contexto del derecho general y el derecho consuetudinario.

Artículo 6:La prostitución y la trata de mujeres

6.1En Namibia la prostitución está regulada todavía por la Ley contra las prácticas inmorales, No. 21 de 1980, que prohíbe el mantenimiento de burdeles, el proxenetismo, la solicitación, la explotación de la prostitución como medio de vida y la reducción de la mujer a la condición de esclavitud para fines sexuales.

De conformidad con un estudio llevado a cabo por el Centro de Asistencia Jurídica en 2002, la mayoría de los trabajadores sexuales no tienen otras fuentes de ingresos. Como razón principal para dedicarse a esa actividad citan la necesidad de obtener dinero para mantener a sus hijos, a otros miembros de la familia, o simplemente para su propia manutención.

La mayor parte de los trabajadores sexuales se manifiesta a favor de la despenalización de la prostitución en Namibia, mientras que la población en general está a favor de la penalización de esa actividad. Pese a que no existen pruebas de grandes operaciones de trata de personas en el país, en el año 2000 hubo por lo menos un caso de traslado de una joven namibiana a Sudáfrica con fines de explotación sexual.

Artículo 7:La mujer en la vida política y pública

7.1Todos los ciudadanos de Namibia, sin distinción de sexo, que hayan alcanzado los 18 años de edad, tienen derecho a votar, y una vez cumplidos los 21 años pueden ser elegidos para ocupar cargos públicos.

7.2En la Asamblea de la Nación hay un 22% de mujeres entre los 72 miembros elegidos y 6 designados. Sólo hay 2 mujeres entre los 26 miembros del Consejo de la Nación.

7.3Del total de 329 personas elegidas para ocupar cargos públicos en las elecciones locales de 1998, 136 fueron mujeres.

7.4Aunque desde la fecha de la publicación del último informe se ha registrado una mejora en la contratación de mujeres para ocupar cargos superiores, éstas siguen subrepresentadas en los cargos directivos. Por ejemplo, representan sólo el 24,1% del total de 449 empleados de nivel directivo superior en la administración pública.

Artículo 8:Representación en las misiones extranjeras

A pesar de que actualmente sólo cinco de las 21 misiones extranjeras de Namibia están dirigidas por mujeres, el 49% del personal de las misiones extranjeras está integrado por mujeres, lo que representa un aumento del 14% en comparación con la cifra correspondiente del informe anterior.

Artículo 9:Nacionalidad

La legislación de Namibia sobre la adquisición o pérdida de ciudadanía no hace distinciones entre hombres y mujeres.

Artículo 10:Educación y capacitación

10.1La Constitución de Namibia garantiza el derecho de todas las personas a la educación y prevé la obligatoriedad de la educación hasta la edad de 16 años, o hasta haber completado la enseñanza primaria.

10.2A escala nacional no existen grandes diferencias de matrícula entre las escuelas primarias y secundarias. De un total de 528.958 alumnos matriculados en 2001, las niñas constituían más del 50% (268.479). No obstante, la permanencia de las niñas en las instituciones secundarias y terciarias sigue siendo un problema.

En 1999, de un total de 2.111 alumnos matriculados en centros universitarios de Namibia, 972 eran mujeres, es decir el 46%.

Artículo 11:Fomento del trabajo

La Encuesta del trabajo de 2000 reveló que el total de la fuerza de trabajo era de 401.203 personas, correspondiendo el 55% a los hombres y el 56% a la población rural. Según datos de la misma encuesta, la tasa de desempleo era del 34,5%.

Artículo 12:Atención de la salud

12.1El objetivo principal del Gobierno en la esfera de la atención de la salud es mejorar la salud del pueblo namibiano a través de servicios de prevención, curación y rehabilitación que estén al alcance de todos.

12.2De acuerdo con los resultados de la Encuesta demográfica y de salud de 2000, había 264 clínicas, 37 centros de salud, 35 hospitales y 6.756 camas de hospital disponibles en Namibia. Los servicios más comunes son los de vacunación, educación sobre el VIH/SIDA, incluido el uso de preservativos, y salud genésica. La prestación de servicios destinados específicamente a la mujer, tales como exámenes de detección del cáncer de mama o del cáncer uterino, es más bien limitada.

Alrededor del 77% de la población de Namibia tiene acceso al agua potable, y el 41% tiene acceso a servicios de alcantarillado. Más del 90% de las madres que dieron a luz entre 1995 y 2000 contaron con la atención de un médico o una enfermera durante el embarazo. La mujer representa el 53% de los nuevos casos de infección por el VIH. En 2002, la prevalencia del VIH entre las mujeres embarazadas fue del 22,0%.

Artículo 13:Vida económica y social

13.1Las pensiones por vejez son una fuente importante de recursos para las familias de escasos ingresos. La mujer considera inadecuados los enfoques tradicionales de la manutención en el marco del derecho consuetudinario. En las zonas rurales y urbanas, la mujer recurre a los tribunales sobre pensiones alimenticias para asegurar su manutención. El gobierno, en colaboración con otros interesados directos, otorga asistencia técnica y financiera a individuos y grupos que imparten capacitación y prestan otras formas de asistencia a negocios dirigidos por mujeres.

Artículo 14:La mujer rural

14.1Aunque la mujer rural constituye el grupo demográfico más numeroso del país, está en situación muy desfavorecida en lo que se refiere a la propiedad de la tierra y el acceso a los servicios agrícolas, los recursos naturales y el empleo.

14.2El Ministerio de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en colaboración con algunas organizaciones de las Naciones Unidas, ha adoptado medidas destinadas a mejorar la capacitación agrícola y los servicios de extensión para los agricultores.

El Parlamento aprobó la Ley de reforma de tierras comunitarias, No.5 de 2002, en virtud de la cual hombres y mujeres gozan de los mismos derechos en relación con las tierras de la comunidad.

Artículo 15:Capacidad jurídica y domicilio legal

15.1La Ley sobre la igualdad de los cónyuges, No. 1 de 1996, abolió la potestad del marido como cabeza de familia.

15.2Las leyes de Namibia no exigen la inscripción de las uniones de hecho, por lo que esas uniones no se reconocen como matrimonio para fines legales tales como la propiedad de los bienes mancomunados.

Parte 1:Secciones Preliminares

1.Estructuras de tipo general, social, económico y jurídico

1.1Información general

Namibia, situada en el extremo sudoccidental de África, limita al oeste con el Océano Atlántico, al este con Botswana, Zambia y Zimbabwe, al sur con Sudáfrica y al norte con Angola. Namibia tiene una extensión de aproximadamente 824.295 kilómetros cuadrados, ó 317,827 millas cuadradas, lo que representa cuatro veces el tamaño del Reino Unido, o poco más de dos veces el tamaño de California.

Topográficamente, el país está dividido en tres regiones: el desierto de Namib, la meseta central y el desierto de Kalahari. El desierto de Namib se extiende a lo largo de la costa atlántica meridional, a todo lo largo del país, desde la frontera con Angola hasta la frontera con Sudáfrica. La meseta central tiene una altitud que fluctúa entre 3.000 y 9.000 pies sobre el nivel del mar. El desierto de Kalahari se caracteriza, al este y al norte, por gruesas capas de tierra y piedra caliza, así como escasa lluvia. Namibia (conocida como África sudoccidental hasta 1990) fue colonizada por Alemania en 1884, país que mantuvo su dominio hasta 1915, año en que el gobierno colonizador fue derrotado por la Unión de Sudáfrica durante la primera guerra mundial. En 1920, la Sociedad de las Naciones confió Namibia a Sudáfrica como mandato de clase C, que exigía que el país se administrara de una forma destinada a “promover el progreso político, económico, social y educacional de los habitantes de los territorios en fideicomiso, y su avance progresivo hacia el autogobierno y la independencia...”

En 1945, la Sociedad de las Naciones fue reemplazada por las Naciones Unidas, que exigió que Sudáfrica colocara a Namibia bajo su fideicomiso. La Unión de Sudáfrica no sólo se negó a poner al África sudoccidental bajo el fideicomiso de las Naciones Unidas sino que, además, no cumplió con el compromiso de “promover el bienestar material y moral de los habitantes del territorio”. Pero, sobre todo, introdujo sistemáticamente la política del apartheid en el país. Esta política se apoyaba en la continua apropiación de la tierra africana para asentamientos blancos mediante traslados forzosos, reclusión de las tribus africanas en pequeñas reservas áridas denominadas “homelands”, denegación de los derechos políticos a la población africana y la reserva de las oportunidades de trabajo profesional y de oficina para la población de origen europeo principalmente.

Hacia finales de los años cincuenta y principios de los sesenta surgieron movimientos de liberación nacional que se hicieron eco de la angustiosa situación de opresión del pueblo. Inicialmente, esos movimientos centraron sus actividades en la presentación de peticiones a las Naciones Unidas y en lograr la movilización de la población. En 1966 la Organización Popular del África Sudoccidental (SWAPO) añadió una nueva dimensión a esas actividades al iniciar la lucha armada en el país.

A raíz de la intensificación de la lucha, los cinco miembros occidentales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas promovieron el inicio de negociaciones entre la SWAPO y Sudáfrica para lograr una solución pacífica de la cuestión de Namibia. El 29 de septiembre de 1978, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 435. Sin embargo, debido a la rivalidad entre las superpotencias del momento, la resolución 435 no se aplicó sino hasta 1989. El 21 de marzo de 1990, tras la aplicación de la resolución 435, Namibia pasó a ser un país oficialmente independiente.

Namibia posee un rico patrimonio de cultura y tradiciones. Al igual que muchos países africanos, existen diversos grupos étnicos entre los que se cuentan los afrikaner, baster, caprivianos, los “coloureds”, damaras, hereros, kavangos, namas, owambos, san y tswana, así como pueblos de origen británico y germánico. El inglés es el idioma oficial. El 90% de la población es de religión cristiana. Las principales confesiones son la luterana (48%), la católica romana (32%), la holandesa reformada (10%), la anglicana (8%), la metodista (1,6%), y la musulmana independiente (0.1%).

1.2Estructuras sociales

De acuerdo con las conclusiones preliminares del Censo de Población y Vivienda realizado en 2001, la población total de Namibia era de 1.826.854 habitantes: 890.136 hombres y 926.718 mujeres. La tasa media de crecimiento demográfico era del 2,6%, es decir, inferior al 3,1 % señalado en el censo de 1991. De conformidad con las estimaciones de 1996, aproximadamente el 35% de los 1,68 millones de habitantes se encuentran en las zonas urbanas. Windhoek es el centro de mayor nivel de urbanización, y en 1991 alrededor del 31% del total de habitantes del país vivía en esa ciudad, que entre 1991 y 1995 registró una tasa de crecimiento demográfico anual del 5,4%, la más elevada en la historia del país. En 1997 Windhoek tenía alrededor de 200.000 habitantes, es decir, casi la mitad de los residentes urbanos del país. Las estimaciones indican que la población de Windhoek se habrá duplicado para el año 2010 como resultado de un proceso migratorio, que dará lugar a un considerable aumento de los asentamientos informales.

De conformidad con los datos de la Encuesta demográfica y de salud de Namibia de 2000, la tasa media de fecundidad era de 4,2 hijos, lo que representa una disminución del 22% en comparación con la tasa de 5,4 hijos en 1992. Se supone que esa disminución obedece a un mayor acceso a la educación, en particular por parte de la mujer, y a la reducción de la fecundidad debido a la pandemia de VIH/SIDA.

En 1991 se estimaba que la esperanza de vida era de 58 años para el hombre y 62 años para la mujer. No se dispone de las cifras para 2001, pero se calcula que la esperanza de vida correspondiente es de 50,6 años para el hombre y 54,1 años para la mujer. La mortalidad infantil, que en el período de 1988 a 1992 era de 57 por 1.000 nacidos vivos, bajó a 38,1 por 1.000 nacidos vivos en el período de 1996 a 2000. La Encuesta demográfica y de salud de Namibia de 2000 reveló que la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años durante el período 1996-2000 fue de 62 por 1000, lo que constituye una mejora de un tercio en relación con la cifra de 91,6 por 1.000 correspondiente al período 1988-1992.

1.3Estructuras económicas

En 1990, año de la independencia, el producto interno bruto (PIB) y los ingresos reales per cápita a precios constantes de 1990 eran de N$6.081 millones y N$4.520 millones, respectivamente. Habiendo transcurrido ya el decenio posterior a la independencia, 1990–1999, y doce años desde entonces, el PIB real ha aumentado en un 39% aproximadamente, pasando de N$6.081 a N$8.453 millones, mientras que los ingresos reales per cápita han aumentado alrededor del 4,8 %, pasando de N$4.520 a N$ 4.735 millones.

La economía de Namibia se caracteriza por el predominio de las industrias primarias. El sector de la minería desempeña un destacado papel en la economía, no sólo por su aportación al PIB, a las ganancias provenientes de las exportaciones y a las inversiones, sino también por su contribución a los ingresos fiscales del Gobierno. Sin embargo, la contribución del sector al PIB bajó del 21% (1983-1989) al 14,6% (1990-2000). En 2002, el sector siguió mostrando una tendencia a la baja, tanto en la producción de diamantes como en la minería y la explotación de canteras. La producción de diamantes ha bajado en un 5,1%. Por otro lado, la inversión como porcentaje de la formación bruta de capital fijo permaneció casi constante en el 15,3% y 14,9% durante ambos períodos, respectivamente. Su contribución a las ganancias de exportación bajó del 70% al 54%.

El rendimiento del sector depende en gran medida de factores externos tales como la situación de la economía mundial y las cuotas nacionales que aplica la Central Selling Organization de Londres a la producción de diamantes de la Namdeb. Una recesión con precios de minerales más bajos da como resultado una contracción del sector, mientras que una situación de auge se traduce en una mayor demanda y precios más altos, lo que redunda en beneficio del sector de la minería de Namibia.

La agricultura es el sector más importante de la economía nacional. El sector agropecuario se apoya principalmente en la cría de ganado vacuno y ovino, así como en el cultivo de maíz, trigo y mijo en las zonas de mucha lluvia. En 1998 la contribución del sector agrícola al PIB y las exportaciones de mercancías fue de alrededor del 8%, representando el 25% del empleo de la fuerza laboral. El sector registró una disminución del 11,4% en 2001 en comparación con una tasa de crecimiento del 4,3% en la producción total de la industria en el año 2000. La tasa de crecimiento negativa se atribuye al número constante de cabezas de ganado en 2001 en comparación con 2000, año en que el aumento fue considerable.

El rendimiento del sector está determinado principalmente por las condiciones climáticas. Las sequías tienen una gran influencia en la producción del sector y se traducen en tasas de crecimiento negativas. La introducción del cultivo de productos más resistentes a la sequía, tales como el tabaco y el algodón, y la utilización de métodos más eficientes de pronóstico del tiempo durante las temporadas de lluvia podrían ayudar a obtener un mejor rendimiento en este sector. En los últimos años ha ido en aumento el número de agricultores que ha optado por el cultivo de tabaco y algodón en lugar de maíz en las zonas de secano. Así pues, las ventas de algodón aumentaron de 1.160 toneladas en 1997/1998 a 4.800 toneladas en 1998/1999. Cultivos de algodón, tabaco y arroz también se introdujeron en las zonas comunitarias a modo de proyectos experimentales.

Namibia ha empezado a explotar con éxito la ventaja competitiva en el cultivo de la vid a lo largo del río Orange. De apenas 32 hectáreas en la época de la independencia, las tierras de cultivo de vid para producción de uva han registrado un enorme crecimiento, pasando a representar 1.028 hectáreas en 1999, creando más de 1.400 puestos de trabajo permanentes y otros 2.100 trabajos estacionales.

A partir de la independencia el sector pesquero se amplió considerablemente y contribuyó con alrededor del 10% al PIB y el 29% a las exportaciones de mercancías en 1998. El sector registró una disminución del 7,7% en 2001 en relación con un crecimiento del 2,9% en año anterior. Eso se debió a la menor captura de peces. Las especies que más abundan son la sardina, la merluza, la caballa, la langosta de roca y el pejesapo, que se encuentran en la plataforma continental en toda la costa.

1.4Estructuras políticas

La Constitución de Namibia establece una democracia en la que operan una diversidad de partidos con una serie de derechos y libertades fundamentales. La Constitución también establece la división de poderes entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Gabinete es la rama ejecutiva, dirigida por el Presidente, quien es elegido mediante sufragio directo y no puede ocupar el cargo por más de dos mandatos de cinco años cada uno. El Poder Legislativo bicameral está integrado por la Asamblea de la Nación, compuesta de 72 miembros elegidos y seis miembros designados por el Presidente para un mandato de cinco años, y el Consejo de la Nación, que cuenta con dos miembros en representación de cada una de las 13 regiones geográficas de Namibia, elegidos entre los miembros de los distintos consejos regionales para un período de seis años.

La Asamblea de la Nación propone la legislación y está facultada para aprobar leyes, aún cuando sean objetadas por el Consejo de la Nación, si cuenta con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejo de la Nación examina los proyectos de ley aprobados por la Asamblea de la Nación.

Se indican a continuación los partidos políticos que participaron en las últimas elecciones nacionales celebradas en diciembre de 1999, y el número de escaños parlamentarios obtenidos por cada uno de ellos: Organización Popular del África Sudoccidental (SWAPO), 55; Alianza Democrática Turnhalle (DTA), 7; Congreso de Demócratas (COD), 7; Frente Democrático Unido (UDF), 2; y Monitor Action Group (MAG), 1.

1.5Estructuras jurídicas

El sistema judicial de Namibia está integrado por la Corte Suprema, el Tribunal Superior y los tribunales inferiores, así como por la Comisión de Servicios Judiciales. Los tribunales tradicionales continúan administrando el derecho consuetudinario, pero esa situación está a punto de cambiar con la introducción de la Ley de tribunales comunitarios. La Constitución estipula que la Corte Suprema “... será competente para conocer y fallar las apelaciones contra sentencias del Tribunal Superior”. El Tribunal Superior “será competente para conocer y fallar en primera instancia todas las acciones civiles y penales, incluidos los asuntos que se refieren a la interpretación, aplicación y defensa de la Constitución”.

La Constitución garantiza la independencia de los magistrados, que son nombrados con carácter vitalicio y sólo pueden ser retirados de sus cargos a causa de incapacidad mental o grave falta de conducta. Las funciones del Defensor del pueblo consisten en investigar las denuncias de violación de los derechos y libertades fundamentales, y vigilar la conducta de las autoridades y funcionarios públicos. El Fiscal General y el Procurador General son los funcionarios encargados de la administración de justicia.

2.Aplicación de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

De conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Estados partes deben presentar, cada cuatro años como mínimo, un informe nacional al Comité indicando las medidas que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención. Namibia presentó su primer informe a las Naciones Unidas en julio de 1997.

Después de haber efectuado un detenido examen del informe, el Comité formuló las correspondientes observaciones, elogiando a Namibia por su honesto, pormenorizado y bien estructurado informe. También felicitó al país por la ratificación sin reservas de la Convención y por la participación de organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe.

El Comité también acogió con agrado el establecimiento de la Comisión encargada de la elaboración y reforma de las leyes y la aprobación de la Ley sobre la igualdad de los cónyuges, señalando que aguardaba con interés la aprobación de la nueva legislación sobre la infancia.

No obstante, el Comité citó los tres problemas siguientes como obstáculos para el programa de Namibia de igualdad entre los géneros: la discriminación a que da lugar el derecho consuetudinario; la falta de conocimientos acerca de los derechos humanos y las leyes entre el público en general; y la pobreza que impide a la mayoría de las mujeres de Namibia alcanzar sus aspiraciones.

Otras recomendaciones se referían a la eficaz aplicación de medidas de acción afirmativa, a las repercusiones de los principios del derecho consuetudinario en la vida de la mujer, a la violencia contra la mujer, a las leyes sobre el aborto, a la atención de la salud de las mujeres que ejercen la prostitución, al embarazo de adolescentes, y otros temas semejantes.

En respuesta a esas sugerencias, el Gabinete invitó a todas las oficinas, ministerios y organismos públicos a estudiar las recomendaciones del Comité y a hacer llegar sus ideas para la aplicación de las sugerencias al entonces Departamento de Asuntos para la Mujer. Atendiendo a las observaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas sobre la función de las ONG, se invitó también a la comunidad de organizaciones no gubernamentales a participar en el proceso de aplicación de la Convención.

Aunque el presente informe no pretende abarcar todas las cuestiones planteadas por el Comité en el primer informe, baste señalar lo mucho que se ha hecho en la esfera de las cuestiones de género desde 1997 para atender a esos problemas. El primer acontecimiento de gran importancia fue la reclasificación del Departamento de Asuntos de la Mujer de la Oficina del Presidente, que pasó a ser el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia. Pese a algunas limitaciones (de índole humana y financiera), su propia existencia es ya un logro, puesto que constituye una eficaz plataforma para la promoción de las actividades orientadas a la mujer.

La aprobación de la Política nacional sobre cuestiones de género fue otro de los acontecimientos de gran importancia. Dicha política demarca la estructura y los principios para la aplicación, coordinación y supervisión de las cuestiones de género. El artículo 2 del presente informe se ocupa de esta política en términos más amplios.

Con respecto a la discriminación por razones de género en el marco del derecho consuetudinario, el proyecto de ley sobre los tribunales comunitarios, actualmente en el Parlamento, regulará la jurisdicción y las atribuciones de los tribunales tradicionales de modo que se ajusten a las disposiciones de la Constitución. En el contexto del artículo 2, sobre las medidas normativas para eliminar la discriminación por motivo de sexo, se hace una exposición más detallada sobre este tema.

En lo que refiere a la falta de conocimientos del público sobre los derechos humanos y las leyes, la política nacional sobre cuestiones de género hace especial hincapié en el fomento de la contratación de mujeres en el sector jurídico profesional. El reciente aumento del número de alumnas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Namibia (UNAM) es un resultado directo de esa política. En términos prácticos, el Centro de Asistencia Jurídica, una ONG nacional, ha emprendido una iniciativa que consiste en difundir los conocimientos básicos sobre derecho entre las comunidades populares mediante traducciones de versiones simplificadas de las distintas leyes. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia está organizando talleres sobre difusión de conocimientos en materia de derecho en distintas regiones del país.

La Ley para combatir las violaciones sexuales (Ley No. 8 de 2000), y la Ley contra la violencia doméstica (Ley No. 13 de 2003) son algunas de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer. De conformidad con la recomendación del Comité, en el sentido de que las disposiciones abarquen la violación marital, la Ley para combatir las violaciones sexuales comprende la violación marital. En el artículo 3 del presente informe se trata extensamente el tema de la violencia contra la mujer.

La Ley de acción afirmativa (en el trabajo), No. 29 de 1998, tiene por objeto mejorar la participación de las personas de raza negra, las mujeres y los discapacitados en la fuerza laboral estructurada, para lo cual exige que los empleadores que tengan más de 50 empleados elaboren planes de acción afirmativa con plazos de tiempo bien definidos. La Comisión sobre la equidad en el trabajo, que supervisa los programas de acción afirmativa, cuenta entre sus integrantes con personas de todos los grupos mencionados. Los 15 miembros de la Comisión son los siguientes:

•Un Presidente (denominado el Comisionado en el contexto de la Ley);

•4 personas en representación del Estado;

•2 personas en representación de las organizaciones de trabajadores y 2 personas en representación de los sindicatos; y

•2 personas de cada grupo designado, es decir, los correspondientes a personas en desventajas por motivos de raza, mujeres y discapacitados.

La Ley también prevé el nombramiento de miembros alternos en sustitución de los miembros de pleno derecho en caso necesario. Ésas son algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las disposiciones de la Convención. En determinados artículos del informe se analizarán más detenidamente las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

Parte 2:Aplicación de la convención en Namibia

Artículo 1:Disposiciones de la constitución relativas a la mujer

En la Constitución de Namibia se prohíbe explícitamente la discriminación por razón de sexo. En el artículo 10 sobre Igualdad y protección contra la discriminación se señala que:

“1)Todas las personas serán iguales ante la ley.

2)Nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición económica o social”.

El artículo 23 de la Constitución, sobre acción afirmativa, que complementa las disposiciones del artículo 10, hace especial hincapié en la mujer y reza como sigue:

1.1El apartheid y la acción afirmativa

1)Quedan prohibidos la práctica de la discriminación racial y de la ideología del apartheid, que tanto sufrimiento han causado durante largo tiempo a la mayoría del pueblo de Namibia, y, en virtud de una ley del Parlamento, esas prácticas y su difusión podrán ser objeto de sanciones penales impuestas por los tribunales ordinarios en la forma en que el Parlamento considere necesaria a los efectos de expresar la repulsión que causan al pueblo namibiano.

2)Nada de lo dispuesto en el artículo 10 obstará para que el Parlamento promulgue leyes que beneficien directa o indirectamente a personas que, en el pasado, hayan sido objeto de leyes o prácticas discriminatorias que los colocaban en situación desventajosa, sea en el ámbito social, económico o educacional, ni a que se apliquen normas y programas encaminados a corregir los desequilibrios sociales, económicos y educacionales de la sociedad namibiana que dimanen de leyes o prácticas discriminatorias en el pasado, o a lograr una estructura equilibrada de la administración pública, la fuerza policial, la fuerza de defensa y el servicio de prisiones.

Al promulgar leyes y aplicar normas y prácticas con arreglo a las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo, se podrá tener en cuenta el hecho de que tradicionalmente la mujer en Namibia ha sido objeto de especial discriminación y que es preciso permitirle desempeñar una función cabal, igual y efectiva en la vida política, social, económica y cultural de la nación y alentarla para que lo haga”.

Estas disposiciones generales se complementan con las referencias a la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las cuestiones relativas al matrimonio y la familia en el artículo 14:

1.2La familia

1)Los hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivo de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición económica o social, tendrán derecho a casarse y fundar una familia. Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos respecto del matrimonio, en el curso de éste y tras su disolución.

2)El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”.

Otras disposiciones de la Constitución de Namibia relativas a la igualdad de la mujer figuran en un capítulo no vinculante sobre los principios de la política del Estado. Estos principios no son en sí mismos ejecutables por ningún tribunal, pero con ellos se pretende orientar al Estado en la elaboración y aplicación de leyes, y a los tribunales en la interpretación de cualquier ley basada en ellos. Los principios contenidos en el artículo 95 sobre “Promoción del bienestar del pueblo” obligan al Estado a adoptar políticas cuyos objetivos han de ser, entre otros, los siguientes:

a)Promulgar leyes encaminadas a asegurar la igualdad de oportunidades para la mujer, de manera que pueda participar plenamente en todos los ámbitos de la sociedad namibiana; en particular, el Gobierno velará por el cumplimiento del principio de la no discriminación en la remuneración de hombres y mujeres. Además, el Gobierno procurará, por conducto de la legislación correspondiente, proporcionar a la mujer prestaciones de maternidad y otras semejantes;

b)Promulgar legislación para velar por que no se abuse de la salud y fuerza de los trabajadores, hombres o mujeres, ni se abuse de los niños de corta edad y por que, por razones de necesidad económica, los ciudadanos no se vean obligados a desempeñar oficios que no correspondan a su edad o estado de salud;

c)Dictar leyes encaminadas a que los desempleados, los incapacitados, los indigentes y las personas en situación desventajosa gocen de los beneficios y servicios sociales que, a juicio del Parlamento, sean justos y resulte posible ofrecer teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado”.

1.3El alcance de la discriminación

Las disposiciones del artículo 1 de la Convención se refieren claramente tanto a la discriminación deliberada como a los efectos discriminatorios no deliberados.

En el caso de Myburgh vs. Banco Comercial de Namibia 1999 NR, el Tribunal Superior de Namibia aplicó las disposiciones de los artículos 10 y 16 de la Constitución de Namibia. El artículo 10 de la Constitución, como ya se ha mencionado anteriormente, se refiere a la igualdad y la libertad, y prohíbe la discriminación.

En este caso, la señora Myburgh presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior contra una sentencia que la obligaba a pagar N$115.927,92 al Banco Comercial de Namibia. La señora Myburgh admitió haber recibido un préstamo del Banco Comercial pero señaló que el Banco debía haber entablado juicio contra su esposo y no contra ella. La Sra. Myburgh utilizó en su defensa las disposiciones de una norma del derecho consuetudinario.

Esa norma señala que la mujer casada bajo el régimen de bienes mancomunados no puede ser demandada. En su lugar se demandará al esposo, por ser el administrador y custodio de los bienes. Una excepción a esta regla es que la mujer que ejerce actividades comerciales o de negocios puede ser demanda con respecto a esas actividades.

La señora Myburgh negó ser comerciante o mujer de negocios.

Sobre la base del caso Muller vs. El Presidente y Otros (que se examina más adelante), el Tribunal encontró que las disposiciones del derecho consuetudinario discriminaban contra la esposa por razón de sexo, en contravención de las disposiciones del párrafo 2) del artículo 10 de la Constitución. Eso se debía al trato distinto que se daba a maridos y esposas. Esta diferencia de trato representa una discriminación por razón de sexo.

El Tribunal consideró, además, que esa disposición contradecía las disposiciones del párrafo 1) del artículo 16 de la Constitución, que establece que ambos cónyuges tienen los mismos derechos durante el matrimonio. El Tribunal consideró también que la disposición representaba una violación del derecho a la dignidad consagrado en el párrafo 1) del artículo 8 de la Constitución, observando que el derecho a la igualdad se basaban en el concepto de que todas las personas poseen la misma dignidad humana.

El Tribunal examinó luego si esa disposición se había pasado a ser inconstitucional o ilegítima al entrar en vigor la nueva Constitución el 21 de marzo de 1990, o sólo al entrar en vigor el 15 de julio de 1996 la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No. 1 de 1996). La señora Myburgh había firmado el contrato de préstamo antes del 15 de julio de 1996, pero el Banco Comercial interpuso la demanda con posterioridad a esa fecha.

El párrafo 1) del artículo 66 de la Constitución estipula que seguirá en vigor el derecho consuetudinario, salvo cuando entre en conflicto con la Constitución. El Tribunal concluyó que al estar en conflicto con la Constitución esa disposición del derecho consuetudinario había adquirido carácter inconstitucional tan pronto como entró en vigor la Constitución al declararse la independencia. El Tribunal mantuvo su dictamen de que el Banco Comercial podía entablar demanda contra la Sra. Myburgh, y su recurso de apelación fue desestimado.

Artículo 2:Adopción de políticas para eliminar la discriminación por razón de sexo

2.1El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y la prohibición de la discriminación por razón de sexo

El principio de la igualdad sexual está inequívocamente consagrado en la Constitución de Namibia. En términos del artículo 10 de la Constitución, “todas las personas son iguales ante la ley y nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico... o condición econ ó mica o social

La Ley del trabajo prohíbe la discriminación por motivo de sexo en la mayoría de los aspectos del empleo, y la Ley sobre el impuesto a la renta prohíbe también la discriminación por motivo de sexo en la tributación mediante una serie de enmiendas de la legislación. En 1996 el Gobierno de la República de Namibia promulgó la Ley sobre la igualdad de los cónyuges, que ha contribuido notablemente a mejorar la igualdad sexual entre las personas que contraen matrimonio por lo civil. En el capítulo 15 del presente informe se hace un examen detenido de esta ley.

Actualmente el Gobierno está prestando atención a la discriminación por motivo de sexo en el marco del derecho consuetudinario. Se encuentra en estudio en el Parlamento un proyecto de ley sobre tribunales comunitarios que regulará la jurisdicción y las atribuciones de los tribunales tradicionales y reforzará la Constitución al aportar una definición del “derecho consuetudinario” que puede ser administrado por esas entidades de conformidad con la Constitución del país.

2.2La protección de la mujer contra actos de discriminación

Entre otras medidas destinadas a abordar las cuestiones e inquietudes en materia de género y en especial con el objeto de proteger a la mujer contra actos de discriminación, en noviembre de 1997 el Gobierno de Namibia adoptó una política nacional sobre cuestiones de género.

En el prólogo de la Política nacional sobre cuestiones de género, el Presidente de la República de Namibia, Excelentísimo Señor Sam Nujoma, señaló lo siguiente:

“La necesidad de la integración de las cuestiones de género en todas las pol í ticas, procedimientos y programas del Gobierno es de fundamental importa n cia para la promoción y pr o tección de los derechos de la mujer....

…Al pasar de una “lucha de mujeres únicamente” al “reconocimiento de las cuestiones de género” se intenta colocar las necesidades de la mujer en una perspectiva más amplia. En el tratamiento de las cuestiones de género y des a rrollo se abarcan los aspectos de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres” .

Por su parte, la entonces Directora General de Asuntos para la Mujer, ahora Ministra de Asuntos para la Mujer y Bienestar de la Infancia, Honorable Señora Netumbo Nandi-Ndaitwah, manifestó lo siguiente:

“Aunque en la Constitución de Namibia se consagra la igualdad de género, el rostro de la pobreza es cada vez más el de la mujer. La actitud de la sociedad a través de los comportamientos tradicionales y culturales sigue apuntando a la convicción de que la mujer debe d e sempeñar funciones secundarias…

Se ha realizado una gran labor en lo que respecta a promover la igualdad e n tre el hombre y la mujer. Sin embargo, la resistencia al cambio es todavía vis i ble a pesar de la intensificación de los programas de sensibilización a las cuestiones de género y la promulgación de algunas leyes encaminadas a a l canzar la igualdad entre los géneros. La educación y la capacitación deben servir para promover la transformación social a fin de alcanzar la igualdad de género en todos los aspectos de la vida, tales como salud, educación y capac i dad económica, entre otros”.

2.2.1Política nacional sobre cuestiones de género

Si bien la importancia de la integración de las cuestiones de género en el desarrollo socioeconómico general de Namibia es algo que se ha reconocido desde la independencia, y la Constitución del país se basa en el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, la discriminación contra la mujer persiste en la mayoría de los sectores de la sociedad namibiana. En este contexto se adoptó la política nacional sobre cuestiones de género para luchar contra la discriminación por motivo de sexo.

“En la política nacional sobre cuestiones de género se esboza el marco que permite alentar, apoyar y mantener la aplicación de medidas constitucionales. En términos más específicos, dicha política expone el marco y los principios para la aplicación, coordinación y vigilancia en materia de cuestiones de género, que aumentarán la eficacia de la gestión y planificación continuas de los procesos de desarrollo en los sectores culturales, sociales y económicos de Namibia”.

Aunque reconoce la presencia constante de un sesgo de género (en favor del hombre) en la sociedad de Namibia, la política nacional sobre cuestiones de género “apoyará las actividades encaminadas a sensibilizar a los responsables de formular las políticas, los planificadores, los encargados de la aplicación, los agentes del desarrollo y al público en general, con respecto a las disposiciones de la Constitución relativas a la igualdad entre el hombre y la mujer, y a las funciones que corresponden a hombres y mujeres como copartícipes en pie de igualdad en el proceso de desarrollo del país”.

Por otro lado, de conformidad con esa política, el Gobierno continuará reconociendo que el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre el hombre y la mujer son requisitos previos para alcanzar la seguridad política, social, cultural y económica sostenible para todo el pueblo de Namibia.

Con esos fines, el Gobierno deberá:

Continuar, de conformidad con las medidas de acción afirmativa, apoyando la integración de una perspectiva de género en las iniciativas de desarrollo en los planos nacional, regional y local;

Prestar apoyo a una mayor participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todas las esferas de la sociedad de Namibia;

Velar por que la política nacional sobre cuestiones de género, guiada por los principios de la Constitución, el Primer Plan Nacional de Desarrollo (NDP1), la Plataforma de Acción de Beijing, la Plataforma de Acción Africana, el Programa sobre cuestiones de género de la SADC y los objetivos del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia, se ocupe de las siguientes esferas:

El género, la pobreza y el desarrollo rural;

El equilibrio de género en la educación y la capacitación;

El género y la salud reproductiva;

La violencia contra la mujer y el niño;

Las cuestiones de género y el empoderamiento económico;

Equilibrio de género en la autoridad y la adopción de decisiones;

Información, educación y comunicaciones;

El género y la gestión del medio ambiente;

La niña;

El género y las cuestiones jurídicas;

Mecanismos de supervisión.

Salvo por los mecanismos de supervisión, las diez esferas de interés señaladas se examinarán en otros capítulos del presente informe.

2.2.2Mecanismos de supervisión de la política nacional sobre cuestiones de género

Con el objeto de asegurar una eficaz aplicación de la política, se han creado las siguientes estructuras:

Centros de coordinación de cuestiones de género – encargados de supervisar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y programas elaborados en los ministerios y otras instituciones y órganos del gobierno en los planos nacional, regional y local.

Comité sectorial sobre cuestiones de género – encargado de prestar asesoramiento al Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia sobre cuestiones específicamente relacionadas con sus temas de interés.

Comité de coordinación de cuestiones de género – encargado de supervisar la aplicación de todas las políticas y programas elaborados.

Foro Nacional de Intercambio de Información – que se celebra cada dos años para evaluar los progresos alcanzados en la aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género y otros instrumentos nacionales pertinentes.

Comisión sobre cuestiones de género – que será el órgano jurídico encargado de reforzar la aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género. Sin embargo, este órgano no se ha constituido aún por no haberse promulgado la respectiva ley.

2.2.3Plan de acción nacional sobre cuestiones de género

En 1998 el entonces Departamento de Asuntos de la Mujer de la Oficina del Presidente lanzó un Plan de acción nacional sobre cuestiones de género (1998-2003) que, conjuntamente con la política nacional sobre cuestiones de género, serviría para determinar los objetivos nacionales, los resultados deseados y los participantes en el proceso de aplicación.

El Plan de acción nacional sobre cuestiones de género tiene por objeto promover la igualdad de género a través de actividades dirigidas a la mujer, tales como difusión de información, coordinación y establecimiento de vínculos con todos los interesados directos, integración de las cuestiones de género, promoción de reformas de leyes y políticas y supervisión de los progresos para velar por que las mujeres, los hombres, los niños y las personas con discapacidades participen plenamente y en pie de igualdad en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

2.2.4Aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género

El Plan de acción nacional sobre cuestiones de género y la política nacional sobre cuestiones de género han sidoelementos decisivos para guiar la planificación de diversas actividades centradas en las cuestiones de género en los distintos ministerios y ONG de Namibia, y algunos funcionarios públicos han participado en programas de capacitación encaminados a promover una planificación basada en las cuestiones de género. Sin embargo, en general, el país todavía tiene que alcanzar una integración sistemática y eficaz de la perspectiva de género en sus políticas, programas y proyectos de desarrollo para cumplir sus objetivos y metas en materia de igualdad entre los géneros.

Como parte de la elaboración de un sistema de gestión de las cuestiones de género que facilitara la aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género, se llevó a cabo un análisis de las ventajas, las desventajas, las oportunidades y los riesgos con el fin de determinar el carácter y el nivel de la capacidad existente para la incorporación de la perspectiva de género en Namibia. Se identificaron algunos problemas importantes, que se señalan a continuación, y que siguen dificultando este proceso:

En el plano político se observó que:

A pesar del apoyo de los altos dirigentes políticos, existe una difundida actitud negativa hacia la igualdad de género y una marginalización de dichas cuestiones en los programas de incorporación de la perspectiva de género.

La asignación de recursos financieros y humanos no se corresponde con las expectativas en relación con el progreso de la mujer y la igualdad entre los géneros.

Con respecto a la política sobre cuestiones de género, se señaló que no había una estrategia de aplicación clara; por ejemplo, la política no es un documento jurídico, por lo que su incumplimiento no está sancionado.

El Plan de acción es demasiado amplio y no señala claramente el mecanismo de aplicación. Se centra más en la mujer y el desarrollo, sin ocuparse de la relación de desigualdad entre el hombre y la mujer, o de las cuestiones que podrían promover un cambio en esa situación.

En el plano institucional se observó que:

No existe un programa nacional eficaz de incorporación de la perspectiva de género, lo cual dificulta la coordinación de las actividades para llevar a cabo esa tarea en el plano nacional.

No existe una estructura formal para las actividades de incorporación de la perspectiva de género en los ministerios del ramo, ni tampoco un mandato claro para los centros de coordinación de las cuestiones de género.

Datos desglosados por sexo:

No se han realizado investigaciones exhaustivas sobre los aspectos más importantes de las cuestiones de género.

Existe muy poca información desglosada por sexo, por lo que no es posible llevar a cabo un análisis eficaz de las cuestiones de género.

Asignación de recursos humanos y financieros:

Debido a que, en general, no se reconoce el valor del trabajo de incorporación de la perspectiva de género, los recursos humanos y financieros que se asignan a esa tarea en los distintos sectores son limitados.

En el ámbito de los programas se observó lo siguiente:

Aunque hay algunos programas sobre igualdad y equidad en cuestiones de género (por ejemplo, proyectos de acción afirmativa y de empoderamiento de la mujer), en muchos sectores e instituciones los compromisos y planes en materia de igualdad entre los géneros por lo general no se convierten en programas de acción orientados a la mujer debido a que, en cierta medida, las actitudes hacia el avance de la mujer y la igualdad entre los géneros siguen siendo negativas.

Vigilancia y Evaluación:

Es necesario fortalecer los instrumentos o mecanismos establecidos para una eficaz y constante labor de vigilancia y evaluación de la aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género o de los compromisos del Gobierno en relación con el adelanto de la mujer y la igualdad de género.

Existe una limitada capacidad (de personal, aptitudes e instrumentos) para la vigilancia y evaluación de la incorporación de la perspectiva de género en el plano nacional.

Los resultados del análisis de las ventajas, desventajas, oportunidades y riesgos señalaron claramente que para asegurar una eficaz incorporación de la perspectiva de género en los programas y políticas, en todos los planos, el Gobierno está aplicando las siguientes medidas:

Actividades sistemáticas y coherentes de fomento de la capacidad para la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores, tanto en instituciones públicas como privadas.

Transformación institucional y adecuada asignación de recursos para la incorporación de la perspectiva de género.

Investigación sistemática de las cuestiones de género con el fin de promover una planificación del desarrollo orientada hacia la igualdad de género y los compromisos en materia de equidad.

2.3Discriminación por parte de instituciones y organismos públicos

Aunque la Constitución de Namibiagarantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por motivo de sexo, la mujer todavía no está representada o no está suficientemente representada en la mayoría de las instituciones y organismos públicos. Esta cuestión se examinará detenidamente en el marco del artículo 7 en el presente documento.

2.4Medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa

Pese a las disposiciones del artículo 5, que señalan claramente que “los derechos y libertades fundamentales serán respetados y promovidos por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y por todos los órganos del Gobierno”, y a las disposiciones del artículo 91(d) de la Constitución de Namibia, no se han descubierto casos en los cuales se haya solicitado, u ofrecido, la asistencia del Gobierno en relación con actos de discriminación contra la mujer por parte de entidades privadas.

2.5Derogación de las disposiciones penales nacionales que discriminen contra la mujer

En virtud de algunas disposiciones de la Ley de enjuiciamiento penal (No. 51 de 1977), secciones 29 y 37, según las cuales la mujer sólo puede ser sometida a examen o registro corporal por otra mujer, se está haciendo una distinción entre hombres y mujeres, sin que ello sea necesariamente discriminatorio. Sin embargo, esas disposiciones deben modificarse para que el trato que reciben hombres y mujeres sea imparcial, es decir, las personas sólo podrían ser registradas o examinadas por otras de su mismo sexo.

2.5.1El infanticidio

El infanticidio es un delito cada vez más extendido, especialmente entre las madres jóvenes. Se trata de un sector que requiere una mayor labor de investigación, junto con una comprensión más profunda de las actitudes sobre las medidas destinadas a evitar el embarazo y sobre el aborto, así como la disponibilidad de servicios adecuados de apoyo para las madres jóvenes. Sin embargo, el problema no se limita a las madres jóvenes; un semanario local informó que “hace unas cuantas semanas la policía detuvo a una mujer de 44 años presuntamente culpable de haber dado muerte a su hijo recién nacido”. Se trata de un grave problema cuya solución puede requerir un tiempo considerable.

2.5.2El aborto

Con arreglo a la Ley de la esterilización y el aborto de Namibia (Ley No. 2 de 1975), salvo en muy pocas circunstancias, se considera delito que una mujer trate de inducir un aborto o poner fin a su embarazo. Esta ley se ha invocado en la práctica como base para enjuiciar a mujeres por dicho delito.

Los datos sobre el aborto en Namibia, que figuran a continuación, han sido proporcionados por la Policía de Namibia:

Año

Número de casos notificados

1996

12

1997

14

1998

14

1999

7

2000

6

2001

7

2002 (hasta el 31 de agosto)

12

En 1996 el Ministerio de Salud propuso un proyecto de ley sobre el aborto, pero se retiró en 1999 debido a que la mayoría de los namibianos no estaban a favor de dicha ley. De ello se deduce que queda mucho por hacer para sensibilizar a la comunidad sobre los peligros del aborto ilícito.

2.5.3La mujer en prisión

La mujer representa un porcentaje muy reducido de la población penitenciaria de Namibia. En diciembre de 2002, ese porcentaje era sólo de aproximadamente el 5% del total de la población penitenciaria, lo que representa un aumento con respecto al 4% que figura en nuestro primer informe. El total de personas encarceladas en Namibia por diversos motivos en 2001 era de 5 432, de las cuales 304 eran mujeres que estaban detenidas por diversos delitos tales como asesinato, homicidio culposo, robo, robo armado, tráfico de drogas, fraude y allanamiento domiciliario con robo.

Artículo 3:protección general de la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales

3.1La violación

Los casos de violación son un grave problema en Namibia. Cada año la policía del país recibe denuncias de unos 600 casos de violación y 150 casos de intento de violación. Los expertos consideran que sólo uno de cada 20 casos de violación es denunciado ante la policía. Entre 1995 y 1999, el número de casos denunciados fue casi el mismo, fluctuando entre 543 y 601 por año. En el 2000, la cifra subió a 705, un aumento de casi el 17%. La tendencia general a una violencia cada vez mayor contra la mujer y el niño hace de ésta un problema constante.

Aunque la cifra incluye niños y hombres, son principalmente las mujeres y niñas las víctimas de la violencia sexual. Según los datos que figuran en los registros de los tribunales, hay casos de niños menores de un año y mujeres mayores de 85 años que han sido víctimas de violación en Namibia. También se han dado casos de violación de mujeres en avanzado estado de gestación. Estos hechos demuestran que la violación no es el resultado de una actitud de provocación por parte de la víctima, sino un delito en el que se hace uso del poder o de la autoridad para cometer el delito sexual. Los propios violadores describen su motivación como rabia, odio, conquista, humillación o degradación —no como una gratificación sexual.

En la mayoría de los casos de violación en Namibia las personas se conocen, son familiares, amigos o conocidos de la familia. En un 95% de los casos el delito no se denuncia porque uno de los implicados es un conocido y se prefiere resolver la cuestión “en casa”. Es frecuente que en las zonas rurales los casos de violación no se denuncien a la policía por temor a la venganza o porque la familia de la víctima prefiere resolver el problema con la familia del violador. A veces no se denuncia porque no existe una estación de policía o una clínica en las cercanías.

En respuesta al número cada vez mayor y al carácter brutal de los casos de violaciones, organizaciones sociales y políticas de diversa índole han presentado al Ministerio de Justicia y a la Comisión para la elaboración y reforma de las leyes, peticiones relativas a nueva legislación sobre violación que imponga penas mas severas a los culpables de ese delito, a una revisión de la definición de violación y a la eliminación de la exención de la violación marital, entre otras cosas.

Bajo la antigua legislación, por violación se entendía la “relación sexual ilícita con una mujer sin su consentimiento”. Esta definición adolecía de varias limitaciones graves, como las siguientes:

Impedía que un niño o un hombre pudieran sentar una denuncia de violación.

Impedía que la esposa pudiera acusar a su marido de violación por el hecho de que las relaciones sexuales entre personas casadas no se consideraban “ilícitas”.

Centraba su interés en la cuestión del consentimiento, en lugar del uso de la fuerza o la coerción por el violador. Esto significaba que la mujer violada debía responder a preguntas en el tribunal sobre su historia y comportamiento sexuales, o sobre las prendas que vestía o sobre lo que estaba haciendo cuando se cometió la violación. El resultado era que a la mujer que había sido violada a menudo se le hacía sentir como si en realidad fuese la persona que estaba siendo juzgada.

A efectos de la ley, para existir violación debía haber introducción del pene en la vagina.

La Ley de lucha contra la violación (Ley No. 8 de 2000) entró en vigor en Namibia en junio de 2000. Se trata de una de las leyes más avanzadas sobre este tema en todo el mundo. En el marco de esta ley, la violación se define como la “comisión intencional de un acto sexual en circunstancias de coerción”. La definición de acto sexual abarca los tipos más íntimos de contacto sexual, tales como:

•La inserción del pene en la vagina, inclusive en el grado más leve;

•La inserción del pene en la boca o en el ano de otra persona;

•La inserción de cualquier otra parte del cuerpo en la vagina o en el ano;

•La inserción de cualquier parte del cuerpo de un animal en la vagina o en el ano;

•La inserción de cualquier objeto en la vagina o en el ano;

•Cunnilingus o cualquier otra forma de estimulación genital;

•La ley es una de las más avanzadas del mundo sobre el tema de la violación. La legislación anterior de Namibia sobre el mismo tema aportó los casos de la violación marital (violación de la mujer por el marido) y la violación de otras personas, no solamente mujeres, ya que esos delitos no estaban legalmente definidos como violación sino como atentado contra el pudor (Iipinge y LeBeau 1997/1980).

En la definición de “circunstancias de coerción” se incluyen el uso de la fuerza, de amenazas de utilizar la fuerza, y otras situaciones que permiten a una persona aprovecharse injustamente de otra.

Con arreglo a la anterior definición de violación, era imposible que una mujer acusara a su marido de violación, independientemente del tipo de coerción utilizada. De conformidad con la Ley de lucha contra la violación, ni el matrimonio ni ningún otro tipo de relación pueden servir de defensa en una acusación de violación. Esto se aplica a los matrimonios civiles y consuetudinarios, así como a otros tipos de relaciones.

La Ley de lucha contra la violación ha aumentado la edad del consentimiento para hombres y mujeres. Aún cuando no se haya hecho uso de fuerza o coerción, se habrá cometido un acto de violación si la víctima es menor de 14 años y el perpetrador es mayor que ella en más de 3 años. La pena mínima por violación de un menor es de 15 años, y la máxima es cadena perpetua.

Una enmienda introducida en la Ley contra las prácticas inmorales ofrece protección adicional a muchachos y niñas menores de 16 años. El contacto sexual con un menor de 16 años por alguien que sea 3 años mayor constituye delito en virtud de esta ley. Sin embargo, es un delito menos grave que la violación, su cobertura es más amplia y entra en el ámbito de los “atentados contra el pudor”. La pena que se impone con arreglo a la Ley contra las prácticas inmorales (en su versión enmendada), es de N$40.000 o 10 años de prisión, o ambas sanciones.

La Ley de lucha contra la violación prevé duras sanciones mínimas para los violadores. Hay tres categorías de sentencias mínimas: para los que cometen ese delito por primera vez, la sentencia mínima podría ser de 5, 10 ó 15 años, dependiendo de las circunstancias del delito. En el caso de un reincidente, la sentencia mínima puede ser de 10, 20 ó 45 años, dependiendo de las circunstancias del delito. La sentencia máxima por violación es de cadena perpetua.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de lucha contra la violación, el tribunal debe permanecer cerrado al público durante toda la vista del juicio de violación, a menos que el demandante solicite lo contrario. Si la víctima es menor de edad (menos de 21 años), la petición de abrir la sala al público debe ser efectuada por uno de los progenitores o tutores del menor. Tampoco se permite publicar información que pueda revelar la identidad de la víctima. El violador que expone intencionalmente a otra persona a contraer el VIH a través de la violación podrá ser acusado también de intento de homicidio además de los cargos por violación, y recibirá la sentencia mínima que sea mayor.

Casos en los cuales se han aplicado las disposiciones de la Ley de lucha contra la violación:

1.Violación de una niña de 11 años por un hombre de 57 años. Se le impuso una pena de 15 años de prisión (19 de febrero de 2000).

2.Violación de una niña de 8 años por un hombre de 42 años. Sentenciado a 12 años de prisión (19 de mayo de 2000).

3.Violación de una niña de 13 años y atentado contra el pudor de una niña de 3 años por un hombre de 25 años. Sentenciado a 16 años de prisión por violación y a 2 años de prisión por atentado contra el pudor (2 de mayo de 2000).

4.Violación de una niña de 10 años por un hombre de 25 años. Sentenciado a 27 años de prisión. (23 de marzo de 2000).

3.2La violencia doméstica

La violación, y otros tipos de violencia contra la mujer y el niño se manifiestan en todas las clases sociales sin distinción de raza, sexo o edad, y es la mujer la que más sufre. Por ejemplo, en los más de 2.000 casos de violencia doméstica que se denuncian a la policía cada año, el 86% de las víctimas son mujeres y el 14% son hombres. En el 93% de los casos el perpetrador es el hombre, y en el 14% de los casos es una mujer.

Las relaciones desiguales de poder entre la mujer y el hombre, la pobreza, el desempleo y el consumo de estupefacientes son algunos de los factores que contribuyen a la violencia doméstica. Más de una quinta parte de los delitos en los que se hace uso de la violencia en Namibia se cometen en el ámbito familiar.

Como en el caso de la violación, la gran mayoría de casos de violencia doméstica no se denuncian a la policía. Según la Dependencia de Protección de la Mujer y la Infancia, entre las razones por las cuales estos hechos no se denuncian figuran: la convicción de que hacerlo sería ir en contra de la tradición; el desconocimiento de las leyes y de los propios derechos; las distancias que hay que recorrer para sentar una denunciar; el temor a una reacción desfavorable de parte de la policía; y el temor a la represalia o a las consecuencias para la propia familia.

La generalizada incidencia de la violencia contra la mujer y el niño ha llevado a las organizaciones comunitarias y a los ciudadanos interesados a presentar peticiones al Gobierno para la reforma de la legislación y la mejora de los servicios sociales. Desde 1996, la Comisión para la elaboración y reforma de las leyes, con la aprobación de Ministro de Justicia, viene aplicando un amplio Proyecto sobre la violencia contra la mujer y el niño, cuyos objetivos son identificar los casos de violación de los derechos humanos de la mujer y el niño, identificar las causas subyacentes, y determinar las medidas que han de adoptarse para la prevención, protección y promoción de esos derechos.

En apoyo de esas medidas, durante la celebración del Día de la Independencia, el 21 de marzo de 2001, el Presidente Nujoma afirmó que: “Todo el país está pre o cupado por el aumento de los casos de violencia contra mujeres y niños en nuestra sociedad. Es preciso que todos los miembros de la sociedad respeten los deseos de nuestras madres, hermanas e hijas. Ellas deben poder circular libremente en cua l quier momento del día o de la noche, y en cualquier lugar de Namibia, sin el temor de ser atacadas y de que sus derechos y libertades sean violados por alguna pers o na o grupo de personas”.

La Comisión para la elaboración y reforma de las leyes, tras prolongadas conferencias nacionales, seminarios, talleres y visitas a las diversas regiones de Namibia, propuso el proyecto de ley sobre la violencia doméstica, que actualmente es objeto de examen en el Parlamento.

La Ley contra la violencia doméstica (Ley No. 4 de 2003), entre otras cosas, dispone lo siguiente:

i)Órdenes de protección – En la sección 4 de la Ley se estipula que cualquier persona podrá solicitar protección personal a causa de una “relación familiar”. Las disposiciones de esta ley no hacen distinción de sexo, y señalan, además, que cualquier otra persona con interés en el bienestar del solicitante, como por ejemplo un agente de policía, un trabajador social o un consejero, podrá también presentar la solicitud en nombre de la víctima. Naturalmente, esa tercera parte deberá actuar con el consentimiento del solicitante, salvo situaciones que estén fuera del control del solicitante.

Los requisitos en materia de jurisdicción se han liberalizado de modo que el tribunal de magistrados pueda emitir una orden de protección en la jurisdicción en la que residen el solicitante o el demandado, o en la que se cometió el acto de abuso. Las órdenes de protección surten efecto en todo el país.

Las órdenes de protección pueden obtenerse durante las 24 horas, existiendo también la posibilidad de obtener protección policial temporal, después de las horas de trabajo, en caso necesario, hasta el momento en que el tribunal abra sus puertas.

ii)Disposiciones penales – La Ley no crea ningún tipo de delito nuevo, pero si los delitos tipificados se cometen en el ámbito de las relaciones familiares, se consideran dentro de la categoría de “delitos de violencia doméstica”, de modo que son aplicables las disposiciones especiales relativas a programas de remisión y diversas opciones en materia de sentencia.

En términos de la sección 24, un oficial de policía que tenga una sospecha razonable de que pueda haberse cometido un delito de violencia doméstica podrá detener al presunto culpable sin necesidad de orden de captura.

(iii)Disposiciones generales – Con el fin de proteger la privacidad, en virtud de esta cláusula se tipifica como delito la publicación de información que pueda revelar la identidad de las personas que son objeto de órdenes de protección o de procedimientos penales por causa de violencia doméstica.

La campaña multimedios para combatir la violencia contra la mujer y el niño se estableció en junio de 1996 con la participación de entidades gubernamentales, ONG, y personas interesadas en combatir la violencia, prestar servicios de apoyo o colaborar en cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer y el niño.

Con el fin de proporcionar albergues para las mujeres y niños víctimas de la violencia doméstica, y crear un entorno propicio para aliviar los traumas que padecen, la Policía de Namibia ha creado dependencias de protección de la mujer y el niño. La primera dependencia se creó en 1993 y entró en funciones en 1994. Actualmente hay 15 dependencias en todo el país.

Por otro lado, durante los últimos años se han creado diversas ONG que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer y el niño. Figuran entre ellas la denominada Hombres en contra de la violencia contra la mujer, y Hombres de Namibia a favor del cambio. Aunque las mujeres también participan de un modo u otro, los hombres son más activos en esas dos organizaciones.

3.3La violencia contra el niño

En Namibia la violencia contra el niño se manifiesta a través del abuso sexual, físico, emocional y financiero, y en términos de la falta de atención general del niño. Si bien tanto hombres como mujeres cometen abusos contra niños, en la mayoría de los casos el agresor es un hombre. Por otro lado, aunque niños y niñas son víctimas de abuso, en la mayoría de los casos las víctimas son niñas.

El Gobierno de Namibia, en colaboración con interesados directos, ha promulgado dos leyes encaminadas a reducir la violencia contra la mujer y el niño:

La Ley de lucha contra la violación, que prescribe sentencias mínimas por casos de violación, y con la cual se espera reducir los casos de prácticas inmorales, y

La Ley contra la violencia doméstica (Ley No. 4 de 2003), promulgada en respuesta a la generalización y aumento de la violencia doméstica contra la mujer y el niño en Namibia. Esta Ley promueve el reconocimiento de los derechos de mujeres y niños, como miembros más vulnerables de la sociedad.

3.4La violencia contra la mujer y el VIH/SIDA

De conformidad con los datos correspondientes a 2002, se calcula que aproximadamente el 22% de la población adulta de Namibia está infectada por el VIH, lo que equivale a decir alrededor de 250.000 namibianos, situación que continuará agudizándose hasta alcanzar casi el 25%. Según datos del sistema de información sobre la salud, en 1999 murieron unas 2.823 personas de enfermedades relacionadas con el SIDA, lo que representa el 26% del total de muertes notificadas y el 47% del total de muertes de personas de edades comprendidas entre los 15 y los 49 años. Sin embargo, la mayoría de las muertes por causas relacionadas con el SIDA no fueron registradas en el sistema de información sobre la salud. En realidad, las proyecciones modelo indican que alrededor de 50.000 namibianos han fallecido por causas relacionadas con el SIDA, y que para el año 2021 el total acumulativo de fallecimientos por esas causas será superior al medio millón de personas. Se estima que en 2021 la población será de 2,7 millones de habitantes, en comparación con una estimación de 3,6 millones libres del SIDA. El hecho de que las mujeres sean las principales víctimas de violencia doméstica, especialmente de violaciones, aunado a su falta de control sobre sus propios cuerpos y vidas sexuales, hace que sean vulnerables a contraer el VIH o enfermar de SIDA.

La pandemia de VIH/SIDA en Namibia tiene repercusiones sobre la población infantil del país. Un estudio llevado a cabo por la empresa SIAPAC en 2002 revela que en 2001 la mitad de los niños huérfanos de Namibia tenían SIDA. Esta cifra aumentará a casi el 75% para 2005 y continuará en ese nivel hasta 2021. En términos de huérfanos enfermos de SIDA, las regiones “más afectadas” de Namibia actualmente son las del centro-norte, Ohangwena, Oshikoto, Oshana y Omusati, las regiones del nordeste, Caprivi y Kavango, y Windhoek en la región de Khomas en la parte central de Namibia.

De acuerdo con datos correspondientes a 2001, los huérfanos de Namibia generalmente representaban un 20% del total de jóvenes de 17 años o menos, cifra que aumentará al 40% para 2021.

Artículo 4:acción afirmativa

4.1Autorización constitucional para la acción afirmativa

Tras la independencia de Namibia, y la consiguiente abolición del sistema del apartheid en el país, la Constitución, en su artículo 10, prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, credo y situación social o económica. Además de la prohibición de prácticas discriminatorias, la Constitución de Namibia permite explícitamente la adopción de medidas para promover el adelanto de las personas desfavorecidas por prácticas discriminatorias en el pasado. En ese contexto el Parlamento aprobó la Ley de acción afirmativa (en el trabajo), No. 29 de 1998.

4.2Ley de acción afirmativa (en el trabajo)

La Ley de acción afirmativa (en el trabajo), se promulgó en 1998 tras la distribución de un documento de consulta para recabar las observaciones de los miembros de sindicatos, empleadores y ONG.

La Ley de acción afirmativa (en el trabajo) estipula que todos los empleadores deberán elaborar planes de acción afirmativa destinados a personas de raza negra, mujeres y personas con discapacidades. Dicho planes de acción incluirán los siguientes componentes:

Un análisis de la fuerza laboral: en el que figure una lista de todos los trabajos dentro de cada departamento o dependencia orgánica, con indicación del número total de empleados y el número de miembros de los grupos a los que se pretende beneficiar con respecto a cada puesto de trabajo.

Un análisis de utilización: para determinar si el número de miembros de los grupos beneficiarios es razonable, teniendo en cuenta su disponibilidad en la fuerza laboral pertinente.

Un análisis de las políticas y prácticas utilizadas para identificar cualquier efecto diferencial sobre los grupos en situación desfavorecida.

Las medidas de acción afirmativa que han de aplicarse, incluidas: 1) la eliminación de obstáculos al empleo (tales como falta de imparcialidad en los métodos de contratación, de entrevistas y de exámenes); 2) medidas positivas (tales como cursos de formación especiales); y 3) medidas razonables de adaptación del trabajo (tales como las destinadas a facilitar el trabajo de las personas con discapacidades y promover sus posibilidades de ascenso).

Objetivos numéricos y calendarios que puedan utilizarse para determinar los progresos en el logro de los objetivos establecidos en el plan correspondiente.

Procedimientos de vigilancia y evaluación.

Aunque la Ley de acción afirmativa (en el trabajo) tiene por objeto crear las mismas oportunidades para todos, se entiende que la acción afirmativa no se aplicará a expensas de la eficiencia, sino que se dará un trato preferente sólo a aquellas personas que posean las calificaciones adecuadas dentro de los grupos beneficiarios. Cualquier otro tipo de enfoque daría por resultado nombramientos simbólicos, que no son económicamente eficientes y perjudican la autoestima de los interesados.

El Ministerio de Trabajo ha establecido un organismo independiente, la Comisión de igualdad en el trabajo, encargada de administrar la legislación en materia de acción afirmativa.

La Comisión de igualdad en el trabajo representa los intereses de los empleadores, empleados y miembros de los grupos designados. También supervisa el cumplimiento de la ley e investiga las denuncias de discriminación en las prácticas de trabajo.

La ley de acción afirmativa (en el trabajo) contiene disposiciones que imponen sanciones a quienes actúan en contravención de la ley.

4.3Política nacional de reasentamientos

La política del Gobierno favorece el acceso de los namibianos a la propiedad de la tierra. Sin embargo, se reconoce que, con respecto a los reasentamientos, por razones prácticas y por la fuerza de las circunstancias inherentes a la limitación de los medios, esa ayuda sólo puede prestarse sobre una base de prioridades y en proporción con las necesidades de los posibles beneficiarios. Por conducto del Ministerio de tierras, reasentamiento y rehabilitación, el Gobierno ha establecido un orden de prioridades para los beneficiarios de su programa de reasentamiento, cuyos grupos destinatarios principales son los miembros de la comunidad San, los ex combatientes, las personas que regresan al país, los desplazados, las personas con discapacidades y las que provienen de comunidades excesivamente pobladas.

La humanidad de una nación se mide en términos de la ayuda que presta a los grupos más desfavorecidos de su sociedad, incluidas las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidades. A consecuencia de la persistente situación de conflictos armados, el número de personas discapacitadas ha aumentado grandemente en el país. El Gobierno tiene planes para aliviar la situación de las personas discapacitadas, como parte de sus actividades de asistencia encaminadas a facilitar el logro de una situación económica y social aceptable a través de programas de reasentamiento y de creación de instituciones de ayuda social y capacitación en distintas especialidades, que les permitan gozar de independencia económica y disfrutar de sus derechos humanos y civiles.

4.4Otras leyes en materia de acción afirmativa

La Ley sobre cooperativas (Ley No. 23 de 1996) permite la aplicación de medidas de acción afirmativa dirigidas a la mujer que trabaja fuera del sector estructurado. En el apartado b) del párrafo 2 del artículo 29 de dicha ley se señala que toda cooperativa que cuente con un número considerable de mujeres entre sus miembros deberá tomar las disposiciones pertinentes para que por lo menos una mujer figure en su junta directiva, como medio de aumentar la representación de la mujer en cargos directivos. Esta disposición se aplica a cualquier cooperativa con más de cinco mujeres entre sus miembros, o con un número de mujeres superior a un tercio de sus miembros (según la cifra que sea menor).

Las disposiciones sobre acción afirmativa se han hecho extensivas también a una serie de órganos y entidades públicas —desde la Comisión de Seguridad Social hasta la Comisión Nacional de Deportes. La Ley de seguridad social, No. 34 de 1994, exige que el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones patronales tengan una representación femenina en la Comisión de Seguridad Social. La Ley de deportes de Namibia, No.7 de 1995, exige que por lo menos tres de los 14 miembros de la Comisión Nacional de Deportes sean mujeres. La ley también especifica que el Fondo de promoción de los deportes se utilice para “promover los deportes de las personas de Namibia que en el pasado hayan sido objeto de leyes o prácticas discriminatorias que las hayan dejado en situación desventajosa, sea en el ámbito social, económico o educacional”, disposición que podría servir de base para la acción afirmativa en pro de la mujer en este sector. La Ley nacional de formación profesional, No. 14 de 1994, exige una muestra representativa de la mujer en la Junta de formación profesional. La Ley del Politécnico de Namibia, No. 33 de 1994, exige que el Consejo del Politécnico incluya una persona nombrada por el Ministro en representación de los intereses de la mujer. La Ley de la Comisión de Cinematografía de Namibia, No. 6 de 2000, estipula que un tercio de los ocho miembros de la Junta deberán ser mujeres.

4.5Aplicación de medidas de acción afirmativa en el trabajo

Como se ha señalado anteriormente, la aplicación de medidas de acción afirmativatiene por objeto restablecer el equilibrio en el mercado laboral de Namibia. Dado que la Convención se ocupa únicamente de la eliminación de la discriminación contra la mujer, en el presente informe sólo se examinará la situación de la mujer en el mercado laboral. En el cuadro 1, que figura a continuación, se indica la distribución de los trabajadores por industria y sexo.

Cuadro 1:Distribución de trabajadores por industria y por sexo

Industria/sector

Empleados

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Número

Porcentaje

Gobierno local, agua y servicios conexos

4 297

778

5 075

84,67

15,33

100

Servicios públicos

19 168

25 785

44 953

42,64

57,36

100

Fabricación

4 262

1 530

5 792

73,584

26,416

100

Salud y bienestar social (sector privado)

505

834

1 339

37,715

62,285

100

Seguridad privada, servicios jurídicos, y comercio mayorista y minorista

2 665

262

2 927

91 049

8,9511

100

Servicios correccionales

393

456

849

46,29

53,71

100

Educación, capacitación y desarrollo

5 305

4 202

9 507

55,801

44,199

100

Prácticas (privadas)

1 435

1 158

2 593

55,341

44,659

100

Turismo y hospitalidad

3 405

479

3 884

87,667

12,333

100

Sistemas de información sobre el transporte Electrónica y telecomunicaciones

2 532

765

3 297

76,797

23,203

100

Servicios

2 516

3 615

6 131

41,037

58,963

100

Construcción

2 383

174

2 557

93,195

6,8048

100

Agricultura

2 830

1 472

4 302

65,783

34,217

100

Industrias pesqueras

5 590

2 617

8 207

68,113

31,887

100

Intermediarios financieros

2 825

3 743

6 568

43,012

56,988

100

Minería

5 156

673

5 829

88,454

11,546

100

Todas las industrias/sectores

65 267

48 543

113 810

57,347

42,653

100

Fuente: Informe de la Comisión de igualdad en el trabajo, 2003.

El informe reveló que del 83,5% de las personas de grupos designados, las mujeres constituían el 26,6% en las empresas paraestatales, representando el 12% de su personal en cargos directivos altos y el 18% en los puestos de mando medio. En el servicio público la mujer representa el 24% en el nivel directivo superior y el 41% en el nivel directivo medio.

El número total de trabajadores en el ámbito nacional era de 113.810. La mujer estaba particularmente subrepresentada en los sectores en los que el predominio del hombre es tradicional, tales como la construcción (7%), la minería (12%), la seguridad privada, los servicios jurídicos y los servicios correccionales (9%), y el transporte (12%). El hombre tenía una representación bastante buena en casi todos los sectores de la industria, constituyendo más del 50% del total de trabajadores, salvo en el servicio público (57%), los servicios de intermediarios financieros (57%) y el sector de la salud y el bienestar social (privado) (62%).

Artículo 5:Fijación de estereotipos a las funciones de la mujer y el hombre

Los datos estadísticos disponibles sobre la fijación de estereotipos a las funciones del hombre y la mujer en Namibia son muy escasos y es preciso realizar nuevas investigaciones para obtener más información sobre la evolución del papel de la mujer en todos los aspectos de la vida económica y social, sobre todo a partir de la independencia.

Un ejemplo de los conceptos estereotipados que prevalecen en la manera de pensar de la sociedad de Namibia se aprecia en la decisión adoptada por la Corte Suprema de Namibia en el caso de Muller vs. The President of the Republic of N a mibia and Another, 2000 (6) BCLR (NmS). El Sr. Muller contrajo matrimonio con la Srta. Engelhard en 1996. El Sr. Muller deseaba utilizar el apellido de su esposa en lugar del suyo propio. En otras palabras, pasarían a llamarse señor y señora Engelhard. Para ello, el Sr. Muller debía cumplir con las formalidades prescritas en el artículo 9 de la Ley de extranjería. La mujer que contrae matrimonio no está obligada a cumplir ninguna formalidad, y puede optar por llevar el apellido del esposo si así lo desea (apartado a) del párrafo 1) del artículo 9).

El Sr. Muller se dirigió a la Corte Suprema solicitando una orden que declarara el carácter inconstitucional de las disposiciones contenidas en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 9). Su argumento principal era que dichas disposiciones infringían su derecho en virtud de la Constitución a recibir un trato en condiciones de igualdad y sin discriminación por motivo de sexo (artículo 10 de la Constitución). Pidió también que se le permitiera utilizar el apellido de su esposa. Tras ser denegada dicha petición por la Corte Suprema, el Sr. Muller presentó un recurso de apelación.

La Corte Suprema llegó a una serie de importantes conclusiones. En virtud de las disposiciones del párrafo 1) del artículo 10, la legislación puede dar un trato distinto a las personas si existe una razón valedera o legítima para ello. Por otro lado, la legislación se promulga siempre con fines legítimos. Un ejemplo de propósito legítimo, en este caso, es evitar que las personas cambien de apellido para impedir así su captura por la policía.

La Corte Suprema señaló, asimismo, que la verificación de la legitimidad de las disposiciones contenidas en el párrafo 2) del artículo 10 se ajustaba a criterios mucho más estrictos. Por ejemplo, si una persona es objeto de trato diferente por alguna de las razones a que se hace referencia en el párrafo 2) del artículo 10 (como las relativas a sexo o raza), y dicha diferencia de trato es discriminatoria, entonces se considera que la legislación es contraria a las disposiciones del párrafo 2) del artículo 10. Sólo se aceptan excepciones al amparo de las disposiciones del artículo 23, es decir, las referentes a medidas de “acción afirmativa”. Para que se considere discriminatorio, el trato distinto debe contener también un elemento de trato injusto. El tribunal debe examinar los efectos de la discriminación sobre la persona. Entre los factores pertinentes figuran la posición que ocupa la persona en la sociedad, si sufrió trato desfavorable por motivo de discriminación racial en el pasado, si la discriminación se debió a una razón en particular, y si dicha discriminación afectó la dignidad de la persona.

Después de examinar los hechos desde un punto de vista jurídico, la Corte Suprema llegó a la conclusión de que el trato diferente no afectaba la dignidad del Sr. Muller. Tampoco pertenecía a un grupo desfavorecido, pues se trataba de un hombre de raza blanca. La legislación también era necesaria para determinar la identidad de las personas con distintos fines. El trato diferente reflejaba, asimismo, la tradición de que la esposa pasa a llevar el apellido del marido al contraer matrimonio. En consecuencia, el Sr. Muller no era víctima de discriminación y la Corte Suprema falló en su contra. Sin embargo, el dictamen del Comité que supervisa la aplicación de la Convención de derechos civiles y políticos desestimó la decisión de la Corte Suprema y falló a favor del Sr. Muller.

Como cuestión tradicional las niñas de Namibia siempre han seguido cursos de estudio tales como economía doméstica, costura, administración de hoteles, servicio de comidas, etc. Con el fin de corregir esa tendencia, el FAWENA (Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía en Namibia), en colaboración con el Ministerio de Educación Básica y Cultura, lleva a cabo una labor de coordinación con los directores de las escuelas para ofrecer clases especiales fuera del horario escolar a las niñas que tienen dificultades con los cursos de ciencias o matemáticas. Esas clases se imparten unas semanas antes de los exámenes finales, después de las vacaciones escolares de mayo/agosto. Las niñas toman estas clases con gran entusiasmo, al igual que la mayoría de los participantes en esos programas.

Artículo 6:La prostitución y la trata de mujeres

6.1La prostitución

La Ley contra las prácticas inmorales, No. 21 de 1980, en su artículo 7, señala que todo aquel que:

a)en cualquier calle o plaza pública incite, solicite o importune o haga cualquier propuesta a otra persona con fines inmorales;

b)deliberada y manifiestamente se exhiba en una ropa o manera obscena en puertas o ventanas o a la vista de una calle o plaza públicas o en cualquier otro lugar al que tenga acceso el público,

será reo de delito y, de ser convicto, estará sujeto a una multa que no exceda de dos mil rand o pena máxima de prisión de dos años, o ambas penas.

Con arreglo a la Ley del niño, No. 33 de 1960, se tipifica como delito el que un padre, tutor o custodio de un niño “cause o conduzca”, o permita que el niño viva en un prostíbulo. Esta disposición podría utilizarse también como instrumento para luchar contra la demanda de niños prostituidos. Asimismo, en el artículo 2 de la Ley de lucha contra la violación se tipifica como delito el mantenimiento de relaciones sexuales con una persona menor de 14 años, cuando la otra es más de tres años mayor, aún cuando el acto sea consensual.

Namibia admite que la existencia de la prostitución es un hecho bien conocido, pese a no haberse realizado estudios oficiales al respecto con anterioridad a 1996. El entonces Ministerio de la Juventud y Deportes y el Programa de capacitación en materia de investigaciones y cuestiones sexoespecíficas realizaron los primeros estudios en 1996 y 1997. Esos estudios fueron de pequeña escala, con una muestra de 10 y 15 trabajadores sexuales en Walvis Bay y Windhoek, respectivamente.

En 2002 el Centro de Asistencia Jurídica realizó un estudio detallado sobre los trabajadores sexuales adultos en Namibia. El estudio abarcó a 148 trabajadores sexuales, de los cuales el 94 por ciento eran mujeres. El estudio se llevó a cabo en cinco de las principales ciudades del país. De conformidad con las conclusiones, la mayoría de los trabajadores sexuales no tenían otra fuente de ingresos. Aquellos que disponían de otros ingresos los obtenían a través de una variedad de trabajos inestables y mal remunerados, con los que complementaban las ganancias derivadas del trabajo sexual.

El principal motivo aducido para dedicarse a la prostitución era el dinero, que servía para sostener a los hijos y otros familiares, o simplemente para el propio sustento al carecer de otro tipo de trabajo.

“La mayoría de los trabajadores sexuales había sufrido abusos verbales, físicos o sexuales durante la infancia. Muchos también vivían en situación de pobreza extrema. Las primeras experiencias sexuales empezaban, a veces, a partir de los cuatro años. Lamentablemente, casi una cuarta parte de la muestra afirmó que su primera experiencia sexual no había sido un acto voluntario”.

Problemas de salud, como el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual, y los abusos a que son sometidos por sus parejas, clientes, el público en general y los encargados de hacer cumplir las leyes son los principales problemas a los que deben hacer frente. De conformidad con los resultados del estudio llevado a cabo por el Centro de Asistencia Jurídica, en un 9,2% de los casos de abuso de los trabajadores sexuales, los responsables son los propios miembros de la policía y de la Fuerza Especial contra la prostitución.

Según el estudio, la mayoría de los trabajadores sexuales favorece la despenalización de la prostitución en Namibia. Esa actitud difiere drásticamente de la opinión de la población en general, pues la mayoría considera que la prostitución debería ser un delito, tanto para el cliente como para el trabajador sexual.

Haciendo uso de la palabra durante la presentación del proyecto Eluwa, una iniciativa de la empresa Namdeb para combatir el VIH/SIDA, la Ministra de Salud y Servicios Sociales, Libertine Amathila, dijo que “los trabajadores sexuales deben estar inscritos para que sea posible protegerlos contra el acoso y abuso a que son sometidos por clientes y proxenetas”.

La Vicepresidenta del Consejo Nacional, Margaret Mensah, apoyando esa posición dijo que, “la legalización de los trabajadores sexuales no daría lugar a una mayor actividad de esos trabajadores, sino que reduciría la propagación de los casos de VIH/SIDA, ya que los trabajadores sexuales serían examinados, tratados, asesorados y provistos de educación e información sobre las enfermedades de transmisión sexual, incluidos el VIH/SIDA”. Sin embargo, a pesar de las opiniones favorables de algunos altos funcionarios, ciertos líderes religiosos y dirigentes políticos y tradicionales de gran influencia siguen manifestándose totalmente en contra de la despenalización de la prostitución.

6.2La trata de personas

Aunque no hay pruebas de que la trata de personas sea un fenómeno difundido en Namibia, se ha tenido conocimiento de un caso, por lo menos, en que una joven namibiana fue transportada a Sudáfrica con fines de explotación sexual.

Un periódico local, The Namibian, informó que: “…según las informaciones proporcionadas por sus familiares, las dos jóvenes fueron aparentemente secuestr a das en Swakopmund cuando se dirigían a Windhoek para pasar allí las vacaciones escolares de septiembre. Las jóvenes estuvieron retenidas como esclavas sexuales en distintos lugares de Greenfields, cerca de Thokoza, a 25 kilómetros al este de J o hannesburgo” .

6.3La adopción en otro país

Namibia aplica medidas bastante drásticas para evitar el abuso de la adopción en otro país con fines de explotación. No se han modificado las leyes sobre adopción desde la publicación del último informe. Sin embargo, actualmente el Tribunal Superior está examinando la solicitud de adopción de un niño namibiano presentada por una pareja de extranjeros. Las partes en este caso están intentando que se dicte una orden que declare que las disposiciones del apartado f) del párrafo 2) del artículo 71 de la Ley del niño, No. 33 de 1960, son incompatibles con las disposiciones de la Constitución de la República de Namibia.

Artículo 7:La mujer en la vida política y pública

7.1La igualdad de derechos de votar, ocupar cargos públicos y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales.

En Namibia, todo ciudadano que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar, y todo ciudadano que haya cumplido 21 años tiene el derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos. En términos del párrafo 3) del artículo 23 de la Constit u ción de Namibia, “se podrá tener en cuenta el hecho de que tradicionalmente la mujer en Namibia ha sido objeto de especial discriminación y que es preciso perm i tirle desempeñar una función cabal, igual y efectiva en la vida política, social, ec o nómica y cultural de la nación, y alentarla para que lo haga” .

Namibia se ha comprometido a alcanzar la meta del 30% en relación con la participación de la mujer para el año 2005. Las actitudes negativas de algunos miembros de la sociedad hacia las cuestiones de género y la falta de comprensión han contribuido a que las cuestiones de género ocupen sólo un lugar secundario en relación con otras cuestiones de interés nacional.

Pese a los instrumentos nacionales para la promoción de la igualdad de la mujer, tales como la Ley de acción afirmativa y la política nacional sobre cuestiones relacionadas con el género, la mujer sigue subrepresentada.

7.2La mujer en el Parlamento

Año

Total

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1996

14

13

91

12,5

87,5

1997

14

16

88

15,4

84,6

1998

14

16

88

15,4

84,6

1999

14

16

88

15,4

84,6

2000

14

20

84

19,2

80,8

2001

14

23

81

22,1

77,9

2002

14

23

81

22,1

77,9

2003

14

23

81

22,1

77,9

Fuente: Actas de la Asamblea Nacional de Namibia

La participación de la mujer en la vida política de Namibia continúa mejorando. Como se aprecia en el cuadro, el porcentaje de escaños ocupados por mujeres ha fluctuado entre el 12,5 en 1996 y poco más del 22% en 2003.

7.3La mujer en el Gabinete y los Consejos Regionales y Locales

Entidad pública

Mujeres

Hombres

Total

Miembros del Gabinete (Ministros)

5 (18,5%)

22 (81,5%)

27

Gobernadores regionales

1 (7,7%)

12 (92,3%)

13

Consejeros regionales

7 (6,9%)

95 (93,1%)

102

Consejeros locales

135 (44%)

169 (56%)

304

Fuente: Ministerio de Bienestar de la Mujer y el Niño, 2003

Los datos del cuadro anterior revelan que la mujer tiene ahora una mayor participación en los Consejos Locales, lo que puede atribuirse a la introducción de medidas de acción afirmativa en las primeras dos elecciones, que han contribuido a la presencia de la mujer en el gobierno local. Sin embargo, en el sector de los Consejos Regionales, donde no se han introducido medidas de acción afirmativa, el número de mujeres es menor.

7.4La mujer en la administración pública

Aunque la participación de la mujer en cargos directivos superiores ha mejorado notablemente desde la presentación del último informe, todavía sigue subrepresentada en los puestos de mayor categoría. Por ejemplo, 108 (24,1%) de un total de 449 puestos directivos superiores en la administración pública están ocupados por mujeres. Una notable excepción es la Oficina del Primer Ministro, en la que hay 12 mujeres en un total de 30 cargos de nivel administrativo superior.

A nivel de mando medio, la situación es distinta, ya que de un total de 2.814 cargos, 1.156 ó el 41,1% están ocupados por mujeres.

7.5La mujer en la ejecución de la ley y la administración de justicia

En comparación con los últimos cinco años, hay claros indicios (aunque no se dispone de gran cantidad de datos estadísticos) de un notable aumento del porcentaje de mujeres en la Policía de Namibia. Lo mismo puede decirse de la presencia de la mujer en la magistratura, las fiscalías y el sector de la abogacía. El cuadro 2 indica la presencia de hombres y mujeres en los cargos superiores del Ministerio de Justicia, siendo evidente que el número de mujeres aumentó considerablemente en 1998, en comparación con 1995.

Cuadro 2Altos Cargos en el Ministerio de Justicia

Julio de 1995

Marzo de 1998

Cargos

Hombres (porcentaje)

Mujeres (porcentaje)

Hombres (porcentaje)

Mujeres (porcentaje)

Magistrados

80

20

70,21

29,79

Fiscales del Estado

60

40

55,41

44,59

Asesores jurídicos

60

40

40,00

60,00

Legisladores

79

21

72,73

27,27

Abogados

60

40

50,00

50,00

Administradores

43

57

42,20

57,80

Fuente: Ministerio de Justicia (2001-2002).

Además de una mujer ocupa el cargo de Defensora del Pueblo, se ha nombrado también a una mujer para la Fiscalía General. En relación con el año académico 2000, la Universidad de Namibia notificó la admisión de 79 alumnas y 71 alumnos en la Facultad de Derecho, de un total de 150. En 1999, la misma Facultad tenía 50 alumnas en un total de 113 estudiantes.

7.6La mujer en las autoridades tradicionales

Las actitudes de las autoridades tradicionales en lo que respecta a la familia y la actividad económica de la mujer están influenciadas por el hecho de que prácticamente no hay mujeres que ocupen cargos de liderazgo tradicional. Al menos dos comunidades namibianas tienen por jefe a una mujer (las comunidades Samby y Bondelswarts). Además, en algunas comunidades de Kavango, Owambo y Herero hay mujeres jefas y consejeras tradicionales. Aparte de estas raras excepciones, las autoridades y los tribunales tradicionales siguen siendo esferas de predominio del hombre.

7.7La mujer en las autoridades locales

Actualmente hay 11 autoridades locales en las cuales las mujeres ocupan la mayoría de los cargos, en comparación con sólo 4 después de las primeras elecciones. No hay ningún Consejo entre las autoridades locales que no cuente con una mujer entre sus miembros. En 2 consejos sólo hay una mujer entre sus 7 miembros, y 2 consejos tienen sólo 2 mujeres entre sus 7 miembros. La participación de la mujer no parece estar en función de la región o de la importancia de la autoridad local. La política del partido dominante, la SWAPO, permite la participación de la mujer en todos los consejos locales.

El número de mujeres en los consejos de las autoridades locales sigue siendo bastante superior al que se registra en otros sectores públicos clave. El porcentaje de mujeres en los consejos regionales sigue siendo de 3 mujeres en un total de 95 cargos regionales.

7.8La mujer y los medios de difusión

De conformidad con los datos estadísticos de las Naciones Unidas, Namibia emplea un alto porcentaje de mujeres en los medios de difusión. Pese a no contarse con datos estadísticos actualizados, todo apunta a que la mujer goza de una buena representación en los medios de difusión, aunque no en los cargos directivos. La situación ha mejorado por el hecho de que en la National Broadcasting Corporation (NBC) y en New Era hay 2 mujeres en las Juntas Directivas, entre los 6 (NBC) y 5 (New Era) miembros de dichas Juntas. Uno de los principales periódicos locales, The Namibian, y una revista trimestral, Namibia Review, son publicados por mujeres.

Artículo 8Representación internacional

8.1La representación de Namibia en las misiones extranjeras

Actualmente hay 21 misiones extranjeras, cinco de ellas dirigidas por mujeres. Sin embargo, como se indica en los cuadros que aparecen a continuación, las mujeres desempeñan las funciones del nivel inferior de la pirámide.

Cuadro 3Representación en las misiones extranjeras

Misión en el extranjero

Sexo

Categoría

Addis Abeba

Hombre

Embajador

Mujer

Ministra

Mujer

Consejera

Mujer

Primera Secretaria

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Beijing

Hombre

Embajador

Hombre

Ministro Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Berlín

Hombre

Embajador

Hombre

Ministro Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

París

Hombre

Embajador

Hombre

Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Bruselas

Hombre

Embajador

Hombre

Primer Secretario

Hombre

Segundo Secretario

Mujer

Tercera Secretaria

Moscú

Hombre

Embajador

Hombre

Primer Secretario

Hombre

Segundo Secretario

Mujer

Tercera Secretaria

Londres

Mujer

Alta Comisionada

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Primera Secretaria

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Harare

Hombre

Alto Comisionado

Hombre

Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Lagos

Hombre

Alto Comisionado

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Habana

Mujer

Embajadora

Hombre

Consejero

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Luanda

Hombre

Embajador

Hombre

Primer Secretario

Hombre

Segundo Secretario

Mujer

Tercera Secretaria

Pretoria

Hombre

Alto Comisionado

Hombre

Ministro Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Primera Secretaria

Hombre

Primer Secretario

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Nueva York

Hombre

Representante Permanente

Hombre

Ministro Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Primera Secretaria

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Tercera Secretaria

Washington

Hombre

Embajador

Hombre

Ministro Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Lusaka

Mujer

Alta Comisionada

Hombre

Primer Secretario

Hombre

Segundo Secretario

Mujer

Tercera Secretaria

Estocolmo

Mujer

Embajadora

Hombre

Consejero

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Kinshasa

Hombre

Embajador

Hombre

Ministro Consejero

Hombre

Segundo Secretario

Mujer

Tercera Secretaria

Gaborone

Mujer

Alta Comisionada

Hombre

Alto Comisionado Adjunto

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Kuala Lampur

Hombre

Alto Comisionado

Hombre

Primer Secretario

Hombre

Primer Secretario

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Nueva Delhi

Hombre

Alto Comisionado

Mujer

Consejera

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Viena

Hombre

Encargado de negocios

Mujer

Primera Secretaria

Mujer

Segunda Secretaria

Mujer

Tercera Secretaria

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores: 2003

Cabe esperar que la eficaz aplicación de la política nacional sobre cuestiones de género permita mejorar la participación de la mujer en los cargos de categorías superiores y, eventualmente, alcanzar una situación de igualdad con el hombre.

Artículo 9Nacionalidad

9.1Adquisición y pérdida de la ciudadanía namibiana

Como se indica en el primer informe de Namibia, las reglamentaciones sobre nacionalidad no hacen ninguna distinción entre el hombre y la mujer.

9.2Mujeres que solicitan asilo

Si un extranjero solicita la condición de refugiado, debe pedir asilo e inscribirse en el Ministerio de Asuntos Internos y en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cada tres meses, aproximadamente, se reúne un subcomité interministerial sobre la condición de los refugiados con el propósito de celebrar entrevistas, adoptar decisiones sobre las solicitudes y oír apelaciones. Este subcomité incluye un representante de la OACNUR que actúa en calidad de asesor.

Artículo 10Educación

10.1Disposiciones constitucionales en materia de educación

El artículo 20 de la Constitución de Namibia reza como sigue:

“1) Toda persona tendrá derecho a la educación.

2) La educación primaria será obligatoria y el Estado proporcionará medios razonables para hacer efectivo este derecho de todos los residentes de Namibia, a cuyos efectos establecerá y mantendrá escuelas públicas en las que se impartirá gratuitamente enseñanza primaria.

3) Ningún niño podrá abandonar los estudios mientras no haya completado el ciclo primario o haya cumplido 16 años de edad, si esto ocurriese antes....”

La política nacional sobre cuestiones de género reconoce “la importancia de asegurar la permanencia de mujeres y niñas en todos los niveles de educación...”

Al examinar las disparidades en el acceso a las oportunidades de educación para la mujer, el Gobierno ha adoptado estrategias encaminadas a asegurar el acceso y mantener las tasas de participación de la mujer en los niveles de educación primaria, secundaria y terciaria, y apoyar los esfuerzos para mejorar la aplicación del programa de alfabetización y otras iniciativas semejantes.

10.2Matrícula en las escuelas

En el plano nacional no hay grandes diferencias en las tasas de matrícula en las escuelas primarias y secundarias, como se aprecia en el Cuadro 4.

Cuadro 4Porcentaje de mujeres en las distintas etapas escolares de cada región educacional en el año 2001

Total

Primaria Inferior

Primaria Superior

Secundaria inferior

Secundaria Superior

Otros

Todo el país

50,8

49,5

50,7

53,6

51,4

42,7

Regiones educacionales

Katima Mulilo

48,8

48,8

49,1

48,9

46,8

2,2

Rundu

48,7

49,8

49,3

45,5

38,8

Ondangwa Este

51,7

49,5

52,4

55,6

52,1

32,5

Ondangwa Oeste

51,4

49,0

50,4

56,7

54,5

48,2

Khorixas

50,7

49,2

51,8

52,5

51,7

40,2

Windhoek

50,6

50,4

49,6

52,4

51,2

40,4

Keetmanshoop

50,6

49,4

50,6

52,8

53,0

44,9

Oficina Principal

42,9

42,4

40,5

39,5

44,4

Fuente: Sistemas de Información para la Gestión de la Educación

Este hecho también ha sido confirmado por un estudio realizado por la UNAM en 2000. De acuerdo con las conclusiones de ese estudio, aproximadamente 1 161 (50,6%) de quienes respondieron enviaban a los niños a la escuela, en comparación con 1 135 (49,4%) que hacían lo mismo con respecto a las niñas. Por lo tanto, no hay grandes diferencias en las tasas de matrícula de niños y niñas en las escuelas de Namibia.

Con respecto a la matrícula en centros de estudios superiores de pedagogía en Namibia, de un total de 2.111 alumnos matriculados, 972 (46%) eran mujeres en 1999. En 2001, de un total de 1.983, aproximadamente 936 (47,2%) de los alumnos matriculados eran mujeres, lo que representa un aumento del uno por ciento en comparación con 1999.

En los Centros Profesionales, el número total de pasantes matriculados en 1988 fue de 1.064; y de ese total, 193 (18%) eran mujeres. En 1999 el número de pasantes subió a 1.610, habiendo aumentado el número de mujeres a 335, o el 21% del total. Eso significa que hubo un aumento de alrededor del 3%, en comparación con 1998, en la matrícula de mujeres. Esta tendencia ha ido en aumento, pues en el año 2001, de 1.633 pasantes, 441 (27%) eran mujeres. De ello se desprende que la política del Gobierno sobre cuestiones de género está dando buenos resultados.

En el Informe Anual de 2000 de la Universidad de Namibia se señala que la matrícula en la Facultad de Agricultura fue de 164 estudiantes en el año académico 2002. Del total de estudiantes, 63 (38%) eran mujeres, en comparación con 101 hombres. En ese mismo año, en la Facultad de Economía y Ciencias Administrativas se matricularon 888 alumnos, de los cuales 412 (46%) eran mujeres y 476 eran hombres.

En 2002, en la Facultad de Educación se matricularon 673 alumnos, de los cuales 309 (46%) fueron mujeres. Esa es otra indicación del mayor número de mujeres que opta ahora por la educación terciaria. La tendencia en todo el país apunta a un aumento en el número de mujeres que se gradúan en las escuelas e instituciones universitarias.

10.3Programa nacional de alfabetización

Poco tiempo después de la independencia, el Ministerio de Educación Básica y Cultura estableció la Dirección de Educación para Adultos y Educación Permanente, que se ocupa de las necesidades de educación de los adultos y los jóvenes que han abandonado los estudios. Desde 1991 la participación en el programa ha ido en aumento, siendo la mayoría mujeres.

Cuadro 5Cifras de participación en 2001 en el programa nacional de alfabetización

Región

Etapa 1 Número examinado

Porcentaje mujeres

Porcentaje de aprobación

Etapa 2 Número examinado

Porcentaje mujeres

Porcentaje de aprobación

Etapa 3 Número examinado

Porcentaje mujeres

Porcentaje de aprobación

Total

12 952

63,2

71,8

10 335

66,3

11 405

69,5

86,5

Katima Mulilo

328

71

76

211

73,0

76,8

202

66

78,2

Rundu

3 054

79,1

74,0

1 870

72,9

84,9

122 269

59,1

84,2

Ondangwa Este

4 562

56,1

62,9

3 609

69,7

82,9

4 632

75,9

86,4

Ondangwa Oeste

2 338

68,8

74,9

1 970

75,8

80,7

2 752

81,6

86,4

Khorixas

545

54,9

80,9

881

50,3

89,6

637

44,4

80,8

Windhoek

1 925

49,4

81,1

1 662

50,1

87,7

1 640

52,3

91,8

Keetmanshoop

200

57,5

83,5

132

41,7

84,1

273

52,4

89,0

Fuente: Sistemas de Información para la Gestión de la Educación.

10.4El embarazo en la adolescencia

El embarazo en la adolescencia es uno de los problemas sociales que impide a las jóvenes continuar su educación. En 1994 se creó un Grupo de Estudio encargado de investigar este problema y recomendar las medidas que debían aplicarse. Tras celebrar consultas con los interesados directos, el Grupo de Estudio elaboró una política sobre el embarazo en la adolescencia, que se presentó al Gabinete para su aprobación.

En 1997 se aprobó la política sobre el embarazo en la adolescencia que, entre otras cosas, señala lo siguiente:

El embarazo en la adolescencia perjudica la salud y el bienestar social de la madre y la salud y el bienestar del niño. Por lo general, el embarazo obliga a la adolescente a abandonar los estudios, lo que reduce grandemente sus posibilidades de establecer una vida adecuada para ella y sus hijos.

La escuela debe hacer frente a esta situación y prestar apoyo en lugar de castigar a la adolescente embarazada, quien necesitará ayuda para continuar sus estudios hasta el momento del parto y también posteriormente, ya que deberá ocuparse del bienestar y la salud del recién nacido.

La escuela también debe proporcionar información que ayude a la adolescente embarazada a obtener el apoyo financiero para el niño del hombre responsable del embarazo, o de su familia.

Por lo tanto, deberán aplicarse las siguientes medidas:

1.Con respecto a las adolescentes embarazadas:

1.1Debe haber al menos un miembro del personal con quien la niña pueda discutir su situación.

1.2Se debe obligar a la niña a revelar la identidad del varón responsable del embarazo.

1.3La niña podrá continuar su educación en la escuela hasta el momento del parto, o una fecha anterior, dependiendo de las recomendaciones del médico o la obstetriz. Después del parto, la joven deberá tener el derecho de ser readmitida a la misma escuela en un plazo de 12 meses a partir de la fecha en que dejó la escuela, independientemente de su edad. También tendrá la opción, dentro del mismo plazo, de ingresar a otra escuela.

1.4Una niña que haya abandonado la escuela por estar embarazada puede presentarse a los exámenes de fin de curso siempre que pueda demostrar, a satisfacción de la Junta Escolar, que su trabajo es satisfactorio.

1.5Si la niña está internada en una escuela pública, tendrá derecho a continuar en esa institución durante el tiempo que duren las clases, en las mismas condiciones que se aplicarían de no estar embarazada.

2.Si el varón responsable del embarazo es un estudiante (ya sea de la misma escuela de la niña, o de otra escuela), y siempre que no haya sido una violación, se aplicarán los mismos derechos y obligaciones mutatis mutandis.

3.El maestro que entabla relaciones sentimentales o sexuales con una estudiante viola el código de conducta del pedagogo y será acusado de conducta impropia y suspendido en sus funciones hasta que se conozca el resultado de las investigaciones disciplinarias. Se instituirán medidas disciplinarias que pueden llevar a la destitución del maestro. En todos los casos de relaciones sexuales entre maestros y alumnos se procurará destituir el maestro. Si el maestro renunciara a su cargo, la investigación seguirá adelante de todos modos, y de ser hallado culpable se le inhabilitará de por vida para el ejercicio de la profesión docente en centros de enseñanza públicos o que reciban subvenciones del Estado.

10.5La educación de la población y para la vida familiar

El Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura está ocupándose con gran interés del problema de los embarazos no deseados y del creciente número de casos de adolescentes infectados por el VIH a consecuencia de la actividad sexual sin uso de medios de protección.

Con frecuencia se dice que la educación sobre la reproducción y sexualidad humanas estimula a los jóvenes a iniciarse en la actividad sexual. Sin embargo, un estudio llevado a cabo en 1993 por el Programa Mundial contra el Sida, de la Organización Mundial de la Salud, revela que la educación de la población y para la vida familiar retrasa el inicio de la actividad sexual o disminuye la actividad sexual en general. La educación de la población y para la vida familiar también promueve el comportamiento sexual en condiciones de seguridad de las personas sexualmente activas.

El estudio de la Organización Mundial de la Salud hace hincapié en que el acceso a servicios de asesoramiento y de entrega de anticonceptivos no promueve una actividad sexual más temprana o mayor. Por lo tanto, es obligación del Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura, y de las comunidades, impartir educación a los jóvenes sobre la vida familiar y la población, y proporcionarles información sobre las consecuencias de llevar una vida sexualmente activa, de modo que sus decisiones con respecto a la sexualidad sean racionales y sin riesgos para la salud.

Con esos propósitos, el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura señala:

La fundamental importancia de los padres en relación con la educación sobre población y vida familiar.

El Instituto Nacional de Fomento de la Educación está actualmente incorporando la educación sobre población y vida familiar, incluida la educación sexual, en los programas de estudios primarios y secundarios. Tal vez sea necesario revisar nuevamente programas ya examinados, tales como el de ciencias naturales, que retrasa el estudio de la biología humana hasta el grado 10 de esa asignatura que de 3 años. La educación sobre población y vida familiar debería abarcar cuestiones como el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como los métodos anticonceptivos.

Las asignaturas complementarias, tales como orientación, preparación para la vida activa, educación moral y religiosa, ciencias básicas de la información y educación física se deberían considerar como parte integrante del programa de estudios y recibir la correspondiente atención por parte de las escuelas. Todas esas asignaturas ofrecen la oportunidad de examinar detenidamente cuestiones relativas a la educación sobre población. En particular, debe aplicarse plenamente el programa sobre la salud de la juventud, que está a cargo de la Dirección de Educación Especial del Ministerio. La estructura orgánica de la escuela debe promover la adecuada cobertura de todas estas asignaturas.

Los adolescentes deben recibir información adecuada sobre los delitos penales relacionados con el abuso sexual de menores, el acoso sexual y la violación, y deben tener conocimiento de las posibles consecuencias de cometer o promover la comisión de ese tipo de delitos. También deben saber dónde y cómo denunciar un delito, las pruebas que se deben presentar y el apoyo que pueden recibir.

Las bibliotecas de las escuelas deberían tener información sobre educación en materia de población y vida familiar, especialmente sobre cuestiones sexuales (incluidos métodos anticonceptivos y dónde y cómo obtener anticonceptivos).

Las escuelas deben crear oportunidades para el debate de esas cuestiones entre los alumnos y entre los padres y los alumnos.

Se instituirán programas de acción afirmativa para niñas en las escuelas, cuando sea necesario, con el propósito de asegurar que no se vean privadas de la oportunidad de prepararse para desempeñar funciones que conlleven autoridad en el futuro. Las adolescentes que hayan pasado por la experiencia del embarazo podrían ayudar, en caso conveniente, en las actividades de asesoramiento para otras jóvenes.

De conformidad con un informe del Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura, la tasa de nuevos casos de infección por el VIH entre los jóvenes (15 a 24 años) sigue siendo alta y el 25% de las jóvenes que abandonaron los estudios en el 2000 se debió a situaciones de embarazo. En consecuencia, el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía ha iniciado una campaña destinada a mejorar el acceso de las jóvenes a la información sobre prácticas de salud reproductiva y sexual con la intención de reducir los casos de infección por VIH/SIDA, los embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual. A través del establecimiento de asociaciones sobre el VIH/SIDA en las escuelas, excursiones para niñas San y escuelas de verano, el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía organiza talleres y difunde información que permita a niñas y niños promover un cambio de comportamiento.

La Asociación de Namibia para la Planificación de la Familia (NAPPA) es una organización no gubernamental que tiene los siguientes objetivos:

•Mejorar la información y comprensión de los jóvenes en relación con su salud reproductiva y sexual, incluidas las prácticas sexuales más seguras, con el fin de reducir los casos de VIH y las infecciones de transmisión sexual.

•Establecer canales de comunicación en la comunidad a través de los cuales la NAPPA pueda promover y difundir información para modificar las políticas, actitudes y comportamiento con respecto a la sexualidad de los jóvenes y el lugar que ocupan en la sociedad.

•Mejorar el grado en que mujeres, hombres y jóvenes adoptan decisiones libres y con conocimiento de causa en relación con sus derechos sexuales y reproductivos, sin ningún tipo de coerción, discriminación o violencia.

10.6Educación del maestro antes de entrar en funciones

Para que los maestros puedan desempeñar una función positiva en la reducción del número de embarazos de adolescentes y promover la salud sexual y reproductiva, deben recibir una preparación adecuada durante sus estudios universitarios.

Durante la etapa de formación los maestros deben recibir un tipo de orientación que tenga en cuenta las cuestiones de género.

Durante su formación todos los maestros deben familiarizarse con la educación sobre población y vida familiar y la forma en que se incorpora en el programa de estudios, debiendo obtener también la capacitación adecuada para examinar esos temas con los alumnos (independientemente de las asignaturas que tengan a su cargo).

Durante su formación todos los maestros deben familiarizarse con la ética profesional de la pedagogía, el código de conducta que deben observar, la trascendencia del concepto de loco parentis (en sustitución de los padres), las disposiciones jurídicas relacionadas con sus funciones, incluidos los casos que constituyen falta de ética profesional y los procedimientos aplicables en dichos casos.

10.7Formación de maestros en el trabajo

Anteriormente los maestros no recibían formación en la esfera de las cuestiones de salud sexual o reproductiva. En consecuencia, es de fundamental importancia que todos los directores y maestros de escuelas reciban capacitación durante el servicio sobre estas cuestiones.

A través de talleres regionales, todos los inspectores de educación y directores de escuelas se familiarizan con los conceptos de educación sobre población y con la política del Ministerio sobre educación sexual y problemas de embarazo en el contexto escolar.

Todos los maestros de escuela también reciben información semejante a través de talleres organizados para las escuelas o circuitos escolares.

Por conducto de reuniones del personal o talleres escolares los maestros deben estar informados acerca de las cadenas de asesoramiento/información para la escuela en particular y el enlace con alguna clínica u hospital locales o con los servicios sociales.

Las escuelas necesitan maestros capacitados que puedan prestar orientación y asesoramiento a los alumnos.

Aunque el Gobierno ofrece educación primaria gratuita, se han establecido Fondos de Desarrollo Escolar para contribuir a la realización de actividades educacionales complementarias, tales como deportes de práctica fuera del recinto escolar, pero no existen mecanismos para la vigilancia de este derecho básico. En consecuencia, los padres tienen que contribuir a dichos Fondos. Sin embargo, si los padres no estuvieran en condiciones de contribuir al Fondo de Desarrollo de una determinada escuela, podrán dirigirse a la escuela y exponer su situación para que se les exonere de la mencionada contribución.

Artículo 11Fomento del trabajo

11.1 El tamaño de la fuerza laboral

De conformidad con la encuesta del trabajo de 2000, la población económicamente activa está integrada por 401 203 personas, con una mayoría del 55% de hombres en las zonas urbanas y una mayoría urbana del 56%. Sin embargo, el número de personas desempleadas depende grandemente de la forma en que se mida el desempleo (en términos “amplios” o “estrictos”). Según la medición en términos amplios, asciende a 211 416 desempleados que pueden, o no, estar buscando trabajo en forma activa. Si se utiliza la definición estricta de desempleo, el número de desempleados se reduce en más de la mitad a 97.121 personas disponibles para trabajar y que están buscando empleo en forma activa. La diferencia de 114.295 representa a los que no están dedicados a una búsqueda activa de trabajo.

Esta diferencia también representa la diferencia entre las estimaciones de la fuerza laboral, según las definiciones de desempleo que se utilicen.

11.2 Tasa de desempleo por región, zona y sexo

El desempleo es un grave problema. De una fuerza laboral estimada en 612 616 personas en 2000, integrada por 307 454 hombres y 305 165 mujeres, alrededor del 35% se encontraba en situación de desempleo.

La Encuesta del Trabajo de Namibia también aplica diversos criterios para medir la tasa de desempleo. Si se aplica la definición amplia del desempleo, la tasa de desempleo en Namibia en el año 2000 era del 34,5%, que es una tasa muy alta, pero que no se debe comparar directamente con las tasas mucho más bajas estimadas para Namibia en encuestas anteriores. De hecho, esta tasa bajaría considerablemente, al 19,5% si, como en años anteriores, se utilizara la definición estricta de desempleo, es decir, si no se considerara desempleados a quienes no estén buscando trabajo en forma activa. La tasa de desempleo es mayor para la mujer que para el hombre, correspondiéndoles 40% y 29%, respectivamente.

En el cuadro 6 se indican las tendencias que se aprecian en la fuerza laboral, el empleo y el desempleo, sobre la base de la definición estricta y la definición amplia del desempleo, respectivamente.

Cuadro 6:Tendencias en la fuerza laboral, el empleo y el desempleo, 1993-1994 y 2000*

(Definición amplia del desempleo)

Encuesta/Región

Total

Mujeres

Hombres

Con empleo (No.)

Sin empleo (No.)

Fuerza laboral (No.)

Tasa de desempleo (porcentaje)

Con empleo (No.)

Sin empleo (No.)

Fuerza laboral (No.)

Tasa de desempleo (porcentaje)

Con empleo (No.)

Sin empleo (No.)

Fuerza laboral (No.)

Tasa de desempleo (porcentaje)

1993-1994

EIEF :

Urbana

13 447

62 124

19 651

31,6

56 001

37 087

93 088

39,8

78 406

25 037

10 343

24,2

Rural

21 583

10 947

32 520

33,6

10 756

68 812

17 638

39,0

10 837

40 605

14 892

27,3

Nacional

35 020

17 151

52 181

32,9

16 357

10 589

26 946

39,3

18 673

65 642

25 235

26,0

1997

EFT :

Urbana

17 803

85 472

26 354

32,4

72 209

46 792

11 901

39,3

10 584

38 680

14 453

26,8

Rural

22 310

12 594

34 914

36,1

10 956

76 618

18 615

41,2

11 364

49 326

16 290

30,3

Nacional

40 123

21 146

61 268

34,5

18 175

12 340

30 515

40,4

21 947

88 006

30 743

28,6

Fuente: Ministerio de Trabajo y Comisión de Planificación Nacional, Oficina Central de Estadísticas (julio de 2000): EFT 1997, Cuadro 4.5, pág. 25.

*El Censo de Población y Vivienda de Namibia de 1991 no contiene información que pueda utilizarse para la definición amplia de desempleo.

Diferencias semejantes entre el hombre y la mujer pueden observarse también en las zonas urbanas y rurales. La tasa de desempleo rural (36 por ciento) es solo ligeramente superior a la que corresponde a las zonas urbanas (32 por ciento). Sin embargo, las variaciones regionales son considerables. Caprivi y Omusati, son zonas predominantemente rurales y tienen las tasas de desempleo más altas, alrededor del 50 por ciento, mientras que Oshikoto, también una zona rural, tiene la tasa de desempleo más baja, 25 por ciento. En las dos regiones predominantemente urbanas, Erongo y Khomas, se registran tasas ligeramente mejores que las correspondientes a la media nacional, situándose las tasas de desempleo en alrededor del 30 por ciento en cada una de ellas.

Artículo 12La atención de la salud

12.1Política sanitaria y sistemas de atención de la salud

El principal objetivo del Gobierno en la esfera de la prestación de servicios de salud es “mejorar la salud de la población namibiana mediante la prestación de servicios de salud preventivos, terapéuticos y de rehabilitación que sean asequibles a todos los namibianos”. Otros principios que guían la formulación y aplicación de las normas sanitarias son la equidad y la participación de la comunidad.

Con estos fines, el Gobierno se ha comprometido a alcanzar una serie de metas, tales como la distribución equitativa de los recursos y la equidad de acceso a los servicios básicos para la mayoría de la población marginada, empobrecida y subdesarrollada.

12.2Disponibilidad y distribución de los establecimientos sanitarios

De conformidad con la Encuesta demográfica y de salud de Namibia de 2000, se dispone de 246 clínicas, 37 centros sanitarios, 35 hospitales y 756 camas de hospital. Aunque el número de hospitales ha disminuido desde la independencia (debido al cierre de los hospitales “étnicos”, el número de clínicas y centros de salud ha aumentado (pasando de 215 clínicas en 1992 a 246 en 2000). En el cuadro 7 figura un resumen de los servicios de salud, y el porcentaje de disponibilidad en todo el país.

Cuadro 7Tipo de servicio y grado de disponibilidad en todo el país

Tipo de servicio

Porcentaje de disponibilidad de los servicios en todo el país

Atención médica

51,1

Educación sobre VIH/SIDA

81,5

Nutrición

56,7

Vacunación

91,5

Atención del niño

61,8

Planificación de la familia

77,9

Distribución de preservativos

81,3

Atención anterior y posterior al parto

40,1

Lactancia

59,9

Exámenes para detectar el cáncer uterino

28,7

Exámenes para detectar el cáncer de mama

29,1

Exámenes y atención de víctimas de la violencia

32,6

Exámenes y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual

57,0

Menopausia

26,0

Otros

2,5

Fuente: Encuesta nacional sobre cuestiones de género, 1, UNAM, pág.160

Según los datos de la encuesta, los servicios a los que se tiene mayor acceso son los de vacunación, educación sobre VIH/SIDA, uso de preservativos, planificación de la familia y atención del niño. Sin embargo, es necesario mejorar los servicios destinados específicamente a la mujer, tales como los exámenes y la atención de las víctimas de la violencia doméstica, los exámenes para detectar el cáncer de mama, los exámenes para detectar el cáncer uterino y los exámenes que deben realizarse durante la menopausia.

De conformidad con el primer Plan Nacional de Desarrollo de Namibia, el 11,65% de las mujeres embarazadas reciben atención durante la gestación. Sin embargo, la Encuesta demográfica y de salud de Namibia de 2000 señala que más del 90% de las madres que dieron a luz entre los años 1995 y 2000 recibieron atención de un médico o enfermera. De esa cifra, el 78% recibió atención de una enfermera u obstetriz, y el 13% recibió atención por parte de un médico especialista. El mismo estudio llegó a la conclusión de que es más probable que las mujeres de las zonas urbanas, que poseen educación, y no las mujeres de zonas rurales, reciban atención médica antenatal.

Con respecto a la atención médica durante el parto, alrededor del 78% de las mujeres que dieron a luz durante los años de 1995 a 2000 fueron asistidas por enfermeras y parteras especializadas (66%) o por médicos obstetras (12%).

12.3Agua potable

Según datos de la Encuesta demográfica y de salud de Namibia de 2000, el 77% de la población no tiene acceso al agua potable durante la temporada de lluvias, subiendo ese porcentaje al 83% durante la temporada seca. El aumento podría deberse al mayor el número de personas que utiliza fuentes de agua no potable, como charcas o lagunas, durante la temporada de lluvias.

12.4Facilidades de saneamiento

A escala nacional, según datos de la Encuesta demográfica y de salud de Namibia de 2000, el 41% de la población tiene acceso a instalaciones de alcantarillado. Sin embargo, las diferencias de acceso a esos servicios son muy grandes en el país. Por ejemplo, menos del 10% de los habitantes de las regiones de Caprivi y Ohangwena tienen acceso a instalaciones de alcantarillado, en comparación con más del 80% de los habitantes de las regiones de Erongo, Karas, y Khomas. En otras regiones esos porcentajes varían del 15% al 68%, lo que posiblemente refleja la presencia de algunas zonas urbanas con un buen grado de desarrollo y otras zonas rurales de escaso desarrollo. Desigualdades de ese tipo se aprecian al hacer comparaciones entre regiones urbanas y rurales, donde el acceso a los servicios de saneamiento representa una media del 85% en las zonas urbanas y del 19% en las zonas rurales.

12.5Fecundidad

En el cuadro 7 se indican las tasas totales de fecundidad de Namibia por zonas urbanas y rurales, y por regiones. En términos medios, según datos del Censo de Población y Vivienda de 2001, se espera que la mujer tenga por lo menos cuatro hijos. La mujer de las zonas urbanas por lo general tiene de tres a cuatro hijos, mientras que la mujer de las zonas rurales tiene de cuatro a cinco hijos. Las tasas totales de fecundidad por regiones varían desde 3 hijos en la región de Karas hasta más de 5 en las regiones de Kavango y Ohangwena.

Cuadro 7Tasas totales de fecundidad, todas las regiones

Tasas totales de fecundidad

Región

1991

2001

Namibia

6,1

4,1

Zonas urbanas

4,7

3,4

Zonas rurales

6,8

4,6

Caprivi

6,7

3,8

Erongo

5,1

3,2

Hardap

4,9

3,6

Karas

3,8

3,1

Kavango

7,1

5,5

Khomas

4,1

3,3

Kunene

6,2

4,7

Ohangwena

7,7

5,3

Omaheke

6,1

4,7

Omusati

5,7

4,0

Oshana

5,6

3,7

Oshikoto

6,7

4,6

Otjozondjupa

5,7

4,1

Niveles de fecundidad, por región, Namibia, Censos de 1991 y 2001.

Del cuadro anterior se desprende que el nivel de fecundidad se redujo considerablemente entre 1991 y 2001. En 2001 la mujer, como término medio, tuvo 2 hijos menos que en 1991. Esa reducción pudo observarse en todas las regiones, tanto urbanas como rurales. Cabe señalar que la tendencia general del nivel de fecundidad en todas las regiones fue coherente en ambos períodos de tiempo, por lo que se puede concluir que, a excepción de Caprivi, las regiones con niveles de fecundidad relativamente elevados en 2001 fueron las mismas que en 1991. Una situación análoga se dio en las regiones con niveles de fecundidad relativamente bajos.

12.6Planificación de la familia

Según el Censo de Población y Vivienda de 2000, casi todas las mujeres de Namibia tienen algún tipo de conocimientos en lo que se refiere a la planificación de la familia. El 97% conoce la existencia de por lo menos uno de esos métodos (véase cuadro 8). Las mujeres casadas poseen mejores conocimientos sobre los métodos de planificación de la familia que las demás, pero es poco lo que saben sobre los preservativos masculinos o femeninos.

Cuadro 8Conocimientos, uso en algún momento y uso en la actualidad de métodos de planificación de la familia por parte de la mujer

Conocimiento de métodos

Uso en algún momento

Uso de métodos en la actualidad

Método anticonceptivo

Total mujeres

Mujeres casadas

Total mujeres

Mujeres casadas

Total mujeres

Mujeres casadas

Cualquier método

97,3

97,8

63,2

73,2

37,8

43,7

Cualquier método moderno

97,2

97,8

61,0

71,1

37,1

42,6

Píldora

89,2

91,9

23,6

33,4

5,7

8,2

DIU

51,5

56,0

3,3

5,2

0,7

1,2

Inyectables

92,0

95,6

39,2

47,8

17,0

18,7

Preservativo

93,4

92,0

28,2

21,6

8,9

5,2

Preservativo femenino

65,7

64,9

0,9

0,5

0,1

0,1

Diafragma/cremas/geles

19,5

20,6

0,3

0,5

0,0

0,0

Anticoncepción de emergencia

20,6

20,4

0,9

1,0

0,0

0,0

Esterilización femenina

59,6

66,5

4,3

8,5

4,3

8,5

Esterilización masculina

30,6

35,1

0,4

1,0

0,3

0,8

Cualquier método tradicional

47,2

49,5

12,1

13,4

0,7

1,1

Abstinencia según ciclo de ovulación/periódica

34,0

35,3

6,5

6,4

0,1

0,2

Interrupción del coito

33,8

35,3

5,7

6,0

0,1

0,1

Otros métodos

6,1

7,8

2,8

4,2

0,5

0,9

Número de mujeres

6 755

2 610

6 755

2 610

6 755

2 610

Fuente: Ministerio de Salud y Servicios Sociales, Encuesta Demográfica y de Salud de Namibia,2000.

12.7Salud materna

Aunque la atención médica adecuada durante el embarazo, el parto y la etapa posterior al parto es importantes para la salud de la madre y del niño, la mortalidad materna ha aumentado, pasando de 251/100.000 nacidos vivos a 255/100.000 en los últimos diez años. Sin embargo, los informes señalan que en las estimaciones hay un amplio margen de error debido al tamaño reducido de las muestras.

La salud reproductiva es uno de los componentes más importantes del sistema de salud de Namibia. Se dispone de una gran variedad de medidas para prevenir y reducir los riesgos que pueden enfrentar la mujer embarazada y el niño. A continuación se indican algunas de las medidas directamente encaminadas a proteger la salud maternoinfantil:

Atención prenatal – Casi todos los establecimientos sanitarios del país prestan servicios prenatales y un 91% de las mujeres hace uso de ellos en las distintas regiones del país. La utilización de los servicios prenatales varía según la región y el nivel de educación. La mayoría de las mujeres en las zonas urbanas recurre a estos servicios. En general, la mayoría de ellas visitan algún centro sanitario durante su segundo trimestre de embarazo. El número medio de visitas a una clínica de atención prenatal es de cuatro durante todo el embarazo. Con el fin de evitar el riesgo de que el feto contraiga tétano, reciben dos dosis de vacunación contra esa enfermedad durante las visitas. Según los datos del Censo de Población y Vivienda de 2000, aproximadamente el 85% de las mujeres recibieron la vacunación contra el tétano durante su primer embarazo. Ese porcentaje es mucho más elevado que el correspondiente al de la encuesta de 1992, que fue de apenas 61%.

Exámenes de hemoglobina – De gran importancia en la mujer embarazada para poder determinar si padece de anemia o no. En 2002 un 10% de las mujeres sufría de anemia.

Servicios de atención del parto – La mayoría de las mujeres dan a luz en los establecimientos de salud del país, es decir, en los hospitales y centros de salud. Aunque la política en materia de salud reproductiva exige también la prestación de este servicio en las clínicas, actualmente sólo se atienden casos de parto de emergencia en las clínicas, debido a las limitaciones de personal y espacio, y a la falta de los suministros y equipos especializados. Los servicios de atención del parto (por personal especializado) aumentaron del 68% en 1992 al 75% en 2000.

Servicios posteriores al parto – Incluyen exámenes generales de la mujer para descartar cualquier posible complicación derivada del embarazo y el parto. En las clínicas de atención postnatal se realizan también los exámenes de Papanicolau, aunque no gozan de gran popularidad. Sin embargo, el porcentaje de utilización de ese servicio aumentó del 29% en 1992 al 59% en 2000, según datos de la Encuesta demográfica y de salud de Namibia de 2000.

12.8El VIH/SIDA en Namibia

Los primeros cuatro casos de infección por el VIH en Namibia se detectaron en 1986, y diez años después se había convertido en la causa principal de mortalidad en el país. Si bien el SIDA es la principal causa de muerte en Namibia actualmente, y representó el 26% de todos los casos notificados (por los centros de salud) en 1999, el SIDA tiene vinculación directa o indirecta con alrededor del 61% del total de fallecimientos que se registran en el país.

La mujer representa el 53% del total de nuevos casos de infección por VIH y de los casos que se diagnostican a una edad temprana: la edad media de diagnóstico de la infección por VIH es de 30 años en la mujer y 34 años en el hombre. La prevalencia del VIH entre las mujeres embarazadas en Namibia sigue aumentando. En 2002 fue del 22,0%.

Cuadro 9Tendencias en la prevalencia del VIH entre las mujeres embarazadas, por lugares de vigilancia, Namibia 1992-2002 (porcentaje)

Lugar de vigilancia

1992

1994

1996

1998

2000

2002

Katima Mulilo

14

24

24

29

33

43

Oshakati

4

14

22

34

28

30

Grootfontein

9

30

Onandjokwe

8

17

21

23

28

Windhoek

4

7

16

23

31

27

Oshikuku

21

27

Walvis Bay

29

28

25

Tsumeb

25

Otjiwarongo

2

9

16

18

25

Uutapi

23

Rundu

8

8

14

14

22

Nyangana

6

5

10

16

22

Andara

2

11

16

15

21

Engela

7

118

17

23

19

Nankudu

13

18

16

Keetmanshoop

3

8

7

17

16

Swakopmund

3

7

17

15

22

16

Gobabis

1

9

9

13

Mariental

10

12

Rehoboth

3

9

10

Opuwo

3

1

4

6

7

9

Total general

4,2

8,4

15,4

17,4

19,3

22,0

Entre los factores que contribuyen al aumento de la infección por el VIH en Namibia figuran los siguientes: prácticas culturales que estigmatizan el sexo, la tendencia a controlar la sexualidad de la mujer y diversos factores socioeconómicos. Con respecto a estos últimos, la promiscuidad del hombre es aceptada culturalmente, se puede decir que forma parte de la condición de hombre, mientras que es un tabú para la mujer, que puede ser castigada por la sociedad. Las desigualdades socioeconómicas contribuyen a la desigualdad en las relaciones entre hombres y mujeres, incluso dentro del matrimonio.

Otros factores que contribuyen a la propagación del VIH/SIDA son los matrimonios precoces, el analfabetismo entre las mujeres, la falta de control de la mujer sobre su fecundidad, los embarazos en la adolescencia, el uso indebido del alcohol y las drogas, etc.

De las estadísticas más recientes se desprende que las infecciones y muertes por el VIH están aumentando en el grupo de población económicamente activo de 15 a 49 años de edad. El VIH/SIDA continuará afectando tanto el sistema educacional como el desarrollo humano en Namibia.

Cada vez se reconoce más la importancia del papel que desempeña el sector de la educación en la prevención de la infección por VIH, en el apoyo a las personas infectadas o afectadas, y en el mantenimiento de los servicios de atención médica, a pesar de los efectos del SIDA. Gracias a la ampliación de sus funciones, este sector está dejando de ser un simple asociado de otras organizaciones que trabajan en la esfera de la prevención del VIH.

Tanto el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura, como el Ministerio de Educación Superior, Formación Profesional y Creación de Empleo desarrollaron en 2001 un plan operacional y estratégico innovador sobre el VIH/SIDA, cuya aplicación se acaba de iniciar. En dicho plan se esbozan los medios para perfeccionar y aplicar la estrategia, especialmente en esferas compatibles con los objetivos trazados para el sector en el Plan Estratégico Nacional sobre el VIH/SIDA para 1999-2004, pero que trascienden su ámbito. Aunque el tema de interés principal del plan es la prevención, abarca también aspectos tales como la atención médica, el apoyo y la reducción de los efectos sobre la población de trabajadores y estudiantes.

Es bastante fácil llegar a los jóvenes a través de programas de información sobre el VIH/SIDA en las instituciones educacionales, de prevención, de atención médica y de promoción de la salud. En consecuencia, en enero de 2003 el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura y el Ministerio de Educación Superior, Formación Profesional y Creación de Empleo adoptaron una Política Nacional sobre el VIH/SIDA para el Sector de la Educación.

En dicha política los Ministerios reconocen la importancia de abordar eficazmente el estigma y la discriminación que conllevan el VIH y el SIDA, así como la necesidad de promover una respuesta a ese problema basada en el respeto de los derechos humanos.

En 2001 el Ministerio de Salud y Servicios Sociales introdujo un programa nacional para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño mediante la utilización de fármacos antirretrovirales.

Se establecieron los siguientes objetivos concretos:

Dirigir la introducción de un programa de prevención de la transmisión del VIH de madres a hijos en Namibia, utilizando Nevirapine.

Determinar la viabilidad y sostenibilidad de dicho programa a escala nacional.

Reducir la transmisión del VIH de madres a hijos.

Mejorar la calidad de vida y prolongar la esperanza de vida de los padres.

Mejorar la atención del niño y reducir la orfandad a temprana edad.

Durante la primera etapa del proyecto de programa destinado a evitar la transmisión del VIH de madres a hijos, que se estaba llevando a cabo en dos hospitales, Windhoek y Oshakati, participaron 511 mujeres, 200 madres y sus hijos recibieron Nevirapine, y 41 padres, de los cuales 21 eran seropositivos, también participaron en el programa.

Las organizaciones no gubernamentales de Namibia, al igual que en muchos otros países, tienen una ventaja comparativa inherente sobre el Gobierno en lo que respecta a responder a algunas de las necesidades urgentes de la comunidad. Si bien ése es el principio rector colectivo, también existe gran interés en la comunidad de las ONG en lograr una buena coordinación de las iniciativas de desarrollo. Con ese propósito en mente, el 14 de agosto de 1991 un grupo de ONG progresistas y con visión de futuro creó la Red namibiana de organizaciones que prestan servicios en la lucha contra el SIDA (NANASO), cuyos objetivos son los siguientes:

•Facilitar el intercambio de información, ideas, experiencias y recursos con respecto a la labor que llevan a cabo las ONG para combatir el SIDA en Namibia y en el resto del mundo,

•Promover la colaboración con las ONG en la lucha contra el SIDA y con el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA (NACOP),

•Coordinar y velar por la integración de las actividades y funciones ordinarias relacionadas con el SIDA, que llevan a cabo las ONG y otras entidades de Namibia,

•Establecer una posición común entre las ONG de Namibia en relación con las consecuencias sociales, políticas y económicas del VIH/SIDA en Namibia.

Artículo 13La vida económica y social

13.0Las prestaciones familiares

13.1Pensiones de vejez

Las pensiones de vejez que paga el Estado son una importante fuente de ingresos para las familias pobres. De hecho, algunas familias dependen de esas prestaciones, que representan más del 50% de sus ingresos.

Antes de la independencia, el nivel de las pensiones se determinaba en función de criterios étnicos con arreglo a la Ley de pensiones sociales heredada de Sudáfrica. Los montos de las pensiones oscilaban entre R382 al mes para los blancos y R55 al mes para los negros de las regiones de Ovambo (como se denominaba entonces), Kavango y Caprivi. Hubo un intento inicial de corregir esos desequilibrios mediante un sistema que mantendría las pensiones más altas en los niveles que se aplicaban antes de la independencia, a la vez que se aumentarían gradualmente los montos más bajos.

Sin embargo, todos los pagos de pensiones se igualaron en la suma de N$ 120 al mes. En el ejercicio económico de 2001-2002 esa suma se aumentó a N$ 250 al mes.

13.2Subvenciones de mantenimiento

La Ley del niño, No. 33 de 1960, prevé el pago de prestaciones de mantenimiento. Hasta 1996 los criterios para la concesión de esa asistencia se regían por normas basadas en la raza heredadas de Sudáfrica. Los criterios que regulaban el monto de las prestaciones eran distintos según los diferentes “grupos de población”. Sin embargo, a partir de 1996 se eliminó la distinción racial y las prestaciones familiares ahora ascienden a N$100 para los padres y N$100 por cada hijo, hasta un máximo de 3 en los casos en que el padre o la madre gane menos de N$ 500, o uno de los progenitores haya fallecido, se encuentre en prisión o no pueda hacerse cargo del mantenimiento de los hijos por cualquier otra razón.

13.3Pago de pensión alimenticia

Poco después de la independencia, la cuestión del pago de la pensión alimenticia pasó a ser una importante preocupación pues un gran número de mujeres empezaron a presentar quejas sobre la dificultad de obtener el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres de sus hijos, y sobre la deficiente función de los tribunales sobre pensiones alimenticias, que se rigen por la legislación heredada de Sudáfrica. El Centro de Asistencia Jurídica realizó investigaciones sobre este tema y sus conclusiones, que incluían un proyecto de legislación, se publicaron en 1995 y se presentaron para examen al subcomité de la Comisión para la elaboración y reforma de las leyes. Este subcomité presentó también un informe al pleno de la Comisión en agosto de 1996. En septiembre de 1997 la Comisión para la elaboración y reforma de las leyes publicó un informe basado en las recomendaciones del subcomité, que contenía sus propias recomendaciones para la reforma de la legislación pero no un proyecto de ley. Desde entonces se ha elaborado una Ley sobre pensiones alimenticias (No. 9 de 2003), promulgada por el Parlamento y firmada por el Presidente de la República.

Un estudio llevado a cabo por el Centro de Asistencia Jurídica demostró que las mujeres de las zonas rurales y urbanas recurren a los tribunales sobre pensiones alimenticias y se interesan en la creación de mecanismos más eficaces para obtener el pago de esas pensiones; un gran número de mujeres considera inadecuadas las disposiciones sobre pensiones alimenticias en el marco del derecho consuetudinario. Según datos de la Encuesta nacional de 1993-1994 sobre los ingresos y los gastos de los hogares, los pagos por concepto de pensión alimenticia son fuentes de ingresos de gran importancia para la supervivencia de muchas familias, especialmente en el caso del 38% del total de las familias namibianas encabezadas por mujeres, de las cuales el 71% viven en zonas rurales.

En términos de la legislación de Namibia, los hijos nacidos fuera del matrimonio no pueden heredar el patrimonio de sus padres biológicos si éstos mueren sin haber hecho testamento. Sin embargo, en el caso de Ruby Kalomo el Tribunal Supremo de Namibia modificó esa posición. Aunque los padres nunca contrajeron matrimonio, el padre de Ruby Kalomo lo trató siempre como a un hijo, pagando sus estudios y contribuyendo a su mantenimiento durante toda su vida. Lamentablemente el padre murió sin haber hecho testamento. El Centro de Asistencia Jurídica intentó en vano ante el albacea de la herencia que Ruby fuese considerado como legítimo heredero del padre. En consecuencia, el Centro recurrió al Tribunal Supremo, que falló a favor de Ruby Kalomo.

13.4Crédito financiero

Con el fin de reducir la situación de dependencia de la mujer, es absolutamente necesario potenciar la capacidad económica de la mujer. Con ese propósito el Gobierno, en colaboración con otros interesados directos, ofrece asistencia técnica y financiera a personas y/o grupos de personas que, a su vez, imparten capacitación, orientación sobre posibilidades de trabajo, asesoramiento en relación con la selección de una carrera profesional, etc. También facilita el acceso de la mujer al crédito, a mercados rentables y a servicios que les permitan realizar actividades empresariales.

No existe discriminación contra la mujer en las instituciones financieras comerciales, que dan el mismo trato a todos sus clientes. Se han creado algunas ONG que realizan actividades dirigidas específicamente a la mujer. En ese contexto cabe mencionar a la Association of Women in Business (Asociación de Mujeres de Negocios), (NNAWIB).

La NNAWIB procura mejorar la situación de la mujer mediante la promoción de la pequeña empresa. Cuenta con unas 2 500 mujeres que pagan una determinada cuota para ser miembros. La NNAWIB ofrece capacitación básica en administración de negocios y concede préstamos a pequeñas empresarias.

La MWACW apoya los proyectos dirigidos por mujeres en todo el país mediante el aporte del capital inicial y la capacitación en administración de negocios, siendo su objetivo mejorar la exposición de los pequeños negocios a los nuevos mercados y metodologías de producción. El Ministerio también ha auspiciado la participación de mujeres en ferias comerciales, tanto en Namibia como en el extranjero.

13.5Los deportes

El Consejo nacional de deportes de Namibia de 2003-2004 estaba integrado por diez hombres y una sola mujer, y todos sus demás miembros eran hombres. Como ya se ha señalado, otras organizaciones deportivas del país, tales como la Unión deportiva de las escuelas de Namibia, o la Asociación de fútbol de Namibia, y otras de deportes concretos, están incluso más intensamente dominadas por los hombres, salvo la Asociación de Netball de Namibia, en la que predominan las mujeres.

Artículo 14La mujer rural

14.1La condición jurídica y social de la mujer rural

Pese al gran número de mujeres en las zonas rurales de Namibia, están en situación muy desfavorecida en lo que respecta al acceso a la tierra, al trabajo, a los servicios y bienes agrícolas, a los recursos naturales y al empleo. La mujer rural también está prácticamente ausente de las estructuras de adopción de decisiones.

En Namibia existen 13 Consejos regionales encargados de la asignación de los recursos, y en todos ellos la representación de la mujer es absolutamente mínima. Sólo dos de los 13 gobernadores regionales son mujeres, y hay únicamente dos mujeres entre los 26 miembros del Consejo Nacional.

14.2Política del Gobierno sobre desarrollo agrícola y rural

En octubre de 1995 el Ministerio de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural aprobó una política agrícola nacional, que destaca la necesidad de lograr la participación de la mujer en el desarrollo agrícola y señala que es preciso reconocer la condición de la mujer como trabajadora agrícola por derecho propio.

De conformidad con esta política, el acceso de la mujer a los recursos de la familia, y el control que ejerce sobre ellos es marginal. El Gobierno tomará las medidas pertinentes a través de una estrategia destinada a impedir la marginalización de este grupo desfavorecido, atendiendo también a las necesidades básicas de toda la población.

La política también señala la necesidad de dar nuevo impulso al papel de la mujer en el desarrollo agrícola y a su participación en las organizaciones agrícolas. Más importante aún es el hecho de que señala también que hay que modificar las normas socioculturales vigentes en relación con la mujer, y hace hincapié en la conveniencia de prestar asistencia a la mujer para que pueda superar las limitaciones que impiden su plena participación en las actividades de desarrollo por su falta de preparación y el limitado acceso a los servicios y medios de financiamiento.

14.3Programas para promover la condición jurídica y social de la mujer rural

El Ministerio de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en colaboración con la FAO y las ONG está aplicando diversas medidas encaminadas a promover los servicios de extensión agrícola y divulgación para los agricultores comunales. El propósito fundamental del programa es desarrollar y fortalecer los servicios de extensión agrícola. Esos servicios, que adoptan la forma de asesoramiento y facilidades de comunicación e información para modificar algunas de las percepciones y actitudes culturales, se orientan a las familias encabezadas por mujeres, puesto que son la mayoría en las zonas rurales.

El Ministerio de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha organizado varios talleres de capacitación para sensibilizar a los oficiales de extensión agrícola en relación con las cuestiones de igualdad entre los géneros, ofreciéndoles cursos de análisis de ese tipo de cuestiones. Se han establecido 12 centros de desarrollo agrícola y rural en todo el país con el propósito de mejorar la eficiencia de los servicios de extensión agrícola.

14.4Legislación relativa a la mujer rural

La Ley de reforma de las tierras comunales, No. 5 de 2002, es uno de los instrumentos jurídicos más importantes en relación con la mujer de las zonas rurales. Dicha ley, que había estado en examen durante años, y de la que se habían elaborado innumerables proyectos, fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002.

Con arreglo a esta ley, hombres y mujeres tienen los mismos derechos a las tierras comunales, y se da el mismo trato a viudos y viudas. La nueva ley modificará algunas de las prácticas actuales, como por ejemplo aquella por la cual la viuda puede perder los derechos a la herencia y ser desahuciada. Cabe señalar que al prever un procedimiento para el reconocimiento oficial de las autoridades tradicionales, se exige también que “promuevan la acción afirmativa entre los miembros de la comunidad” particularmente “dando a la mujer la posibilidad de ocupar cargos de liderazgo”. Aunque la ley no contiene mecanismos concretos de vigilancia o destinados a hacer cumplir sus disposiciones, ofrece una base para estimular una mayor participación de la mujer en funciones que tradicionalmente conllevan liderazgo.

Artículo 15Capacidad jurídica y domicilio legal

La Constitución de Namibia señala que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe expresamente la discriminación por motivo de sexo. Al respecto, se ha promulgado la Ley sobre la igualdad de los cónyuges, No. 1 de 1998.

15.1Matrimonio civil

En virtud de la Ley sobre la igualdad de los cónyuges, la edad mínima de libre consentimiento para contraer matrimonio civil es de 18 años para hombres y mujeres, y ambos son iguales ante la ley. Se ha abolido la potestad marital del esposo como jefe de familia. La ley prevé la igualdad de derechos de los cónyuges casados en régimen de bienes mancomunados para disponer de los bienes de la unidad familiar, contraer deudas que pasan a ser responsabilidad de la unidad familiar, y administrar la unidad familiar. De conformidad con la ley, la mujer casada en régimen de bienes mancomunados tiene los mismos derechos que el hombre al acceso a préstamos bancarios y a la propiedad de los bienes sin el consentimiento de su pareja.

Por otro lado, los bienes inmuebles tales como la vivienda comunal, debe inscribirse en nombre de ambos cónyuges, y para poder vender esa propiedad se requiere la aceptación de ambas partes. Además, la ley contiene disposiciones con respecto a la tutela en igualdad de condiciones de los hijos menores del matrimonio. Salvo por el hecho de otorgar los mismos derechos al marido y a la mujer con respecto a los hijos, tanto en el marco del matrimonio civil como del matrimonio consuetudinario, la ley no se ocupa de las desigualdades de género en el matrimonio consuetudinario con respecto a los bienes de la pareja. Actualmente se están examinando las disposiciones del derecho consuetudinario con el objeto de mejorar la legislación sobre el matrimonio civil.

15.2El matrimonio consuetudinario

La legislación de Namibia no exige el registro de los matrimonios consuetudinarios, que se han considerado siempre como una unión entre las familias de los novios. Sin embargo, el Ministerio de Justicia está efectuando consultas entre los líderes tradicionales de las distintas regiones para elaborar un proyecto de ley sobre el registro de los matrimonios consuetudinarios.

Conclusiones

Namibia, con sólo trece años de independencia y limitados recursos, ha alcanzado grandes progresos en lo que respecta a la igualdad entre los géneros. Se han producido importantes cambios, no sólo en términos de reforma de la legislación sino también en el plano estructural con la adopción de la política nacional sobre cuestiones de género. Desde el punto de vista de la igualdad entre los géneros, el logro más importante alcanzado durante el período que se examina fue el hecho de que se elevara de categoría al Departamento de Asuntos de la Mujer, que pasó a convertirse en Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia, lo que no sólo significa que ahora la mujer namibiana tiene una representante con derecho a voto en el Gabinete, sino que también cuenta con una eficaz plataforma para la promoción de las actividades orientadas a la mujer.

La adopción de la política nacional sobre cuestiones de género fue otro hecho destacado en el período bajo examen. Esa política ofrece orientaciones y establece los principios para la aplicación y coordinación de las cuestiones de género. Aunque la aplicación de la política está atravesando por problemas de poca importancia, cabe esperar que con la adopción de programa de integración de las cuestiones de género, que se está formulando actualmente, puedan eliminarse algunos de los obstáculos para su plena aplicación.

En términos de reformas legislativas, la promulgación de la Ley de acción afirmativa (en el trabajo) ha mejorado notablemente la representación de la mujer en la fuerza laboral estructurada. Es cada vez mayor el número de mujeres que ocupan ahora cargos de nivel administrativo en distintas organizaciones. La Ley de lucha contra la violación y la Ley contra la violencia doméstica son algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la violencia contra la mujer.

La Ley de lucha contra la violación entró en vigor en junio de 2000. Esta nueva ley está considerada como una de las más progresistas sobre este tema en todo el mundo. Contiene una definición de violación que no hace distinción de sexo, prescindiendo del concepto de “consentimiento” que hacía que las víctimas de violación se sintieran como si fuesen ellas las acusadas y juzgadas. También prevé una mayor protección de la privacidad de las víctimas y sus procedimientos aseguran que las víctimas de violación puedan presentar información al tribunal durante el juicio.

Con respecto a la legislación sobre la familia, la Ley sobre la igualdad de los cónyuges elimina el concepto discriminatorio del derecho romano-holandés que se aplicaba anteriormente a los matrimonios civiles. También dispone la igualdad de derechos de los cónyuges con respecto a los bienes comunes. El hecho de mayor trascendencia para la mujer rural ha sido la promulgación de la Ley de reforma de las tierras comunales, en virtud de la cual hombres y mujeres tienen los mismos derechos a la tenencia de las tierras comunales, y no se hacen distinciones en el trato que reciben viudos y viudas.

Sin embargo, todavía quedan algunas esferas que son motivo de inquietud para el Comité, y que no han recibido la atención necesaria. En ese sentido, tenemos presente la recomendación sobre el programa intensivo para disuadir la poligamia y promover el registro de los matrimonios consuetudinarios. Aunque se sabe que la práctica de la poligamia está disminuyendo, todavía existe, especialmente en las zonas rurales.

Con respecto al registro de los matrimonios consuetudinarios, el Ministerio de Justicia está celebrando consultas con los líderes tradicionales de las distintas regiones para elaborar un proyecto de ley sobre el registro de los matrimonios consuetudinarios.

A pesar del apoyo de los principales líderes políticos, existe una difundida actitud negativa hacia la igualdad entre los géneros y una marginalización de las cuestiones sobre ese tema en los programas de integración.

Es necesario utilizar los recursos humanos y financieros en apoyo de los programas de integración de las cuestiones de género, tanto en el plano local como internacional.

Por ultimo, a modo de apoyo o complemento de la cláusula de la Constitución que garantiza la igualdad entre los géneros, se han promulgado leyes que prohíben la discriminación por motivo de sexo, y aunque se han llevado a cabo numerosas actividades para promover la igualdad entre los géneros, la existencia de ciertas barreras tradicionales y culturales hará que pase algún tiempo antes de que pueda alcanzarse una verdadera igualdad entre el hombre y la mujer. En segundo lugar, para lograr la igualdad entre los géneros, se intensificarán los programas de educación en materia de derechos humanos para la mujer, así como la colaboración continua entre las entidades públicas y las ONG para la aplicación de la CEDAW.

Referencias

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