Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Noruega*

* Aprobadas por el Comité en su 68º período de sesiones (23 de octubre a 17 de noviembre de 2017).

El Comité examinó el noveno informe periódico de Noruega (CEDAW/C/NOR/9) en sus sesiones 1552ª y 1553ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1552 y CEDAW/C/SR.1553), celebradas el 7 de noviembre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NOR/Q/9 y las respuestas de Noruega, en el documento CEDAW/C/NOR/Q/9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también al Estado parte la información facilitada como seguimiento de las observaciones finales sobre su octavo informe periódico (CEDAW/C/NOR/CO/8/Add.1) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Infancia y la Igualdad, Solveig Horne, e integrada también por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia, y la Misión Permanente de Noruega ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la labor y el compromiso del Estado parte por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la legislación y en la práctica en los planos nacional e internacional, en particular en lo que respecta a la promoción de la totalidad del programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad de conformidad con su resolución 1325 (2000) y las resoluciones subsiguientes 1327 (2000), 1366 (2001), 1408 (2002), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2272 (2016) y 2331 (2016), y el examen al cabo de 20 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité también observa con aprecio que el Estado parte está entre los países mejor clasificados en lo referente a la igualdad entre los géneros.

El Comité acoge con beneplácito los progresos conseguidos desde el examen en 2012 del octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/NOR/8) en materia de reformas legislativas, a nivel constitucional inclusive, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en el artículo 98 de la Constitución, en 2014;

b)La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación y la Ley sobre el Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación y el Tribunal de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación, en 2017;

c)La Ley sobre el Cambio de Género Legal, que permite a todas las personas, incluidas las mujeres y las niñas (desde los 6 hasta los 16 años de edad, con el consentimiento de un progenitor o tutor legal), solicitar el cambio de su género legal mediante la propia declaración, en 2016.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El plan de acción nacional para la igualdad de género, en 2014;

b)La institución nacional de derechos humanos de Noruega, que fue acreditada con la categoría A por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en 2015;

c)El plan de acción titulado “Derecho a decidir acerca de la propia vida: Plan de Acción para combatir el control social negativo, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina 2017-2020”, en 2017, y otros planes de acción, entre otros:

i)Acerca de la lucha contra la trata de personas;

ii)Contra el discurso de odio, con el fin de prevenir las expresiones de odio por todos los motivos de discriminación prohibidos, incluido el género;

iii)Para fortalecer la investigación y el enjuiciamiento en la policía y las autoridades judiciales, en particular en lo que respecta a los casos de violencia de género contra la mujer, en 2016;

iv)Contra la violencia doméstica, titulado “Una vida sin violencia”, para el período comprendido entre 2014 y 2017.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y las propuestas legislativas para aplicar y cumplir sus disposiciones, en 2017;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2013.

El Comité observa con satisfacción la colaboración del Estado parte para hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible y para establecer un nuevo mecanismo destinado a alcanzarlos, incluida una plataforma de conocimiento en línea. El Comité recuerda la importancia del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 sobre la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y encomia los esfuerzos positivos llevados a cabo por el Estado parte para aplicar políticas sobre desarrollo sostenible, incluidas medidas para abordar el cambio climático.

C.El Parlamento

El Comité destaca el papel crucial desempeñado por el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento ( Storting ), de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período que abarca el informe con arreglo a la Convención, entre otras cosas estudiando la posibilidad de celebrar un debate sobre las observaciones finales, con la participación de la sociedad civil.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aplicación y visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con beneplácito la publicación en 2016 de la traducción de la Convención al sami del norte. Sin embargo, está preocupado por la falta de un programa exhaustivo para la aplicación de sus observaciones finales. Reitera su preocupación anterior por la ausencia general de concienciación acerca de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado parte, en particular entre el Gobierno y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial. También le preocupa la falta de concienciación entre las propias mujeres, en particular las mujeres migrantes, lo cual presenta un obstáculo para que reivindiquen sus derechos en virtud de la Convención o en el marco de los procedimientos de comunicación o investigación del Protocolo Facultativo.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Elabore un programa exhaustivo para la aplicación de las presentes observaciones finales, garantice la difusión de las presentes observaciones finales, la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y el poder judicial, e incluya las opiniones adoptadas sobre comunicaciones individuales, las constataciones aprobadas sobre las investigaciones con arreglo al Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en los programas de formación y desarrollo de la capacidad judicial;

b) Intensifique sus esfuerzos para sensibilizar a las mujeres, en particular a las mujeres que pertenecen a grupos étnicos minoritarios y a las mujeres migrantes, sobre sus derechos en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

El Comité observa que, por regla general, la legislación aprobada en Noruega es neutra en cuanto al género. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la legislación, las políticas y los programas neutros en cuanto al género podrían redundar en una protección insuficiente de la mujer contra la discriminación directa e indirecta, y obstaculizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como se explica en el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que esto ya esté reflejado en las enmiendas introducidas en 2016 en las instrucciones del procedimiento de evaluación para estudios e informes oficiales, las cuales hicieron menos visibles los aspectos relacionados con el género en el marco de la evaluación de las consecuencias relacionadas con la igualdad de las medidas legislativas y en materia de políticas. El Comité también señala que la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, que fusiona las anteriores leyes de igualdad de género, de discriminación sexual, de discriminación étnica y de discriminación y accesibilidad, está “especialmente destinada a fortalecer la posición de las mujeres y las minorías”, y permite plantear casos sobre la base de una combinación de motivos de discriminación prohibidos. Sin embargo, al Comité le preocupa que la aplicación de la ley pueda debilitar la promoción de la igualdad de género en el Estado parte, que solía regirse por otra Ley de Igualdad de Género, y que se derogara la obligación de los empleadores privados y públicos de informar sobre sus actividades relacionadas con el género.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Incluya una perspectiva que tenga en cuenta las cuestiones de género en lugar de un enfoque neutro en cuanto al género en la legislación, las políticas y los programas, de conformidad con el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 del Comité;

b) Fortalezca los requisitos en cuanto a la igualdad de género y la no discriminación en las instrucciones del procedimiento de evaluación;

c) Adopte las medidas necesarias para asegurar que la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación no afecte negativamente a las actividades estructurales para la promoción de la igualdad entre los géneros, en particular supervisando estrechamente su aplicación y restableciendo las obligaciones de notificación para los empleadores privados y públicos en relación con el género como motivo de discriminación, conforme a lo solicitado por el Parlamento.

Obligaciones extraterritoriales de los Estados

El Comité encomia al Estado parte por sus programas de cooperación internacional. Sin embargo, le preocupa el hecho de que la continuación y ampliación de la extracción de petróleo y gas en el Ártico por el Estado parte y sus inevitables emisiones de gases de efecto invernadero socaven su obligación de garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, ya que el cambio climático afecta de manera desproporcionada a las mujeres, sobre todo a aquellas que se encuentran en situaciones de pobreza, ya que para su subsistencia dependen más de los recursos naturales que los hombres y tienen menos capacidad para hacer frente a los peligros naturales.

El Comité recomienda al Estado parte que revise sus políticas energéticas y de cambio climático, específicamente su política de extracción de petróleo y gas, para garantizar que tienen en cuenta las desproporcionadas consecuencias negativas del cambio climático en los derechos de la mujer.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con beneplácito el liderazgo y el compromiso del Estado parte en relación con la promoción de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en el plano internacional.

El Comité recomienda que el Estado parte mantenga su dedicación a velar por la aplicación efectiva de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad y las resoluciones ulteriores en los países afectados por conflictos, entre otras cosas garantizando que sus planes de acción nacionales contribuyan a aumentar considerablemente la participación de la mujer en los procesos de paz, en particular en las negociaciones de paz.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y el acceso a la justicia

El Comité observa que, con la aprobación de la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación consolidada, el Tribunal de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación será el único mecanismo de denuncias individuales fuera del sistema judicial ordinario en los casos de igualdad de género y discriminación por razón de género. El Comité acoge con satisfacción que el Tribunal pueda conceder indemnizaciones en casos de discriminación en el lugar de trabajo; pero le preocupa el hecho de que carezca de mandato para concederlas en otros casos diferentes a esos o para tratar casos de acoso sexual, a diferencia de lo que ocurre en los casos que afectan a otras víctimas de acoso por otros motivos. Al Comité le preocupa también que a las mujeres no se les preste asistencia jurídica legal gratuita para presentar casos ante el Tribunal y que para 2018 el Gobierno haya propuesto recortes presupuestarios para las organizaciones de asistencia jurídica privada por un total de 15 millones de coronas noruegas, lo cual afectará a los grupos de mujeres más vulnerables.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la reestructuración del Tribunal de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación y el Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación no debilite sus mandatos para la promoción de la igualdad de género y la protección contra la discriminación, en particular durante el período de transición;

b) Fortalezca los recursos del Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación, que será despojado del mandato de ocuparse de casos individuales, a fin de que el Ombudsman pueda ayudar a las mujeres en la presentación de casos, incluidos casos complejos como los basados en múltiples formas de discriminación, ante el Tribunal de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación, como una forma de asistencia jurídica gratuita, y amplíe la autoridad del Tribunal para conceder indemnizaciones en casos distintos de los motivados por discriminación en el empleo, incluidos los casos de acoso sexual;

c) Renuncie a los recortes presupuestarios previstos para las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia jurídica a los grupos vulnerables de mujeres, y que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la prestación de asistencia jurídica gratuita a las mujeres querellantes.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación se extienda a disposiciones sobre la acción afirmativa, en particular por motivos de género, embarazo y licencia de maternidad, e introduzca una nueva disposición sobre las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, al Comité le preocupa que solo el 20% de los miembros de juntas ejecutivas y el 7% de los directores generales sean mujeres en las 200 mayores empresas del Estado parte, y que entre las sociedades privadas de responsabilidad limitada, que constituyen la mayoría de las empresas noruegas, solo el 18% de los miembros de juntas fueran mujeres en 2016.

El Comité recomienda que el Estado parte utilice medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, en particular proporcionando incentivos apropiados, como las planillas sobre el equilibrio de género, y llevando a cabo campañas dirigidas a los encargados de adoptar decisiones y a los accionistas de las empresas privadas, en particular de las 200 empresas noruegas más grandes, a fin de aumentar de manera significativa el número de mujeres miembros de las juntas ejecutivas y directoras generales.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir las prácticas nocivas que se encuentran en su territorio y en el extranjero, como la aprobación de legislación que tipifica específicamente como delito el matrimonio infantil o forzado y la mutilación genital femenina, así como el amplio plan de acción renovado periódicamente, el cual se puede caracterizar como una buena práctica, destinado a combatir esas prácticas nocivas y los delitos denominados “de honor”. También celebra que el Estado parte fuera uno de los primeros países en tipificar como delito el discurso de odio, incluidos el discurso de odio sexual en línea y la pornografía en línea con fines vengativos. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)En la actualidad no haya estadísticas fiables sobre el número de mujeres que han sido víctimas del matrimonio forzado o de la mutilación genital femenina;

b)El artículo 185 del Código Penal no incluya el discurso de odio de género;

c)La niñez y la adolescencia se hayan comercializado, enfatizado en cuanto al género y sexualizado cada vez más, lo que ha provocado que los estereotipos de género negativos sean omnipresentes y ha dado lugar a la violencia infligida por la pareja, a una cultura juvenil cada vez más caracterizada por la cosificación y sexualización de las niñas y a que las niñas se presenten a sí mismas de una manera muy sexual;

d)La Fiscalía y las autoridades policiales hayan señalado la influencia de la pornografía en los casos de maltrato, lo cual por ejemplo ha propiciado que en 2016 aumentaran nada menos que en un 60% los casos de violación denunciados en los que el presunto autor era un niño;

e)No haya planes para abordar sistemáticamente diversas formas de estereotipos derivados de las actitudes negativas acerca de las mujeres y las niñas que pertenecen a determinados grupos raciales, étnicos y religiosos que conducen a múltiples formas de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recabe sistemáticamente datos desglosados sobre las prácticas nocivas en el Estado parte e informe al Comité al respecto en su próximo informe periódico;

b) Fortalezca la educación primaria y secundaria sobre los estereotipos de género, los prejuicios, la identidad de género y los papeles asignados al género, también en lo que atañe a diversas formas de estereotipos que afectan a las mujeres y niñas pertenecientes a minorías, en particular a las mujeres samis y a las mujeres de origen migrante;

c) Asigne recursos para la investigación sobre las causas fundamentales y las posibles repercusiones de las representaciones excesivamente sexualizadas de las niñas y las mujeres en los medios de comunicación y las posibles conexiones entre la sexualización y la pornografía, y las causas fundamentales de la violencia por razón de género, en particular en lo que se refiere a las niñas;

d) Refuerce la aplicación del plan de acción contra el discurso de odio, que debería establecer un mecanismo de seguimiento para evaluar los efectos de las medidas adoptadas y diseñar medidas correctivas, prestando especial atención a las mujeres que sufren formas concomitantes de discriminación por motivos de género y discurso de odio con motivación racial, étnica, religiosa y nacionalista, a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y a las personas intersexuales, y a las mujeres con discapacidad;

e) Modifique el artículo 185 del Código Penal con el fin de añadir el género a la lista de actos que pueden considerarse expresiones de odio delictivas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del plan de acción nacional contra la violencia doméstica para el período comprendido entre 2014 y 2017 y las medidas de aplicación adoptadas, entre ellas hacer operativo el instrumento de evaluación de la guía de evaluación del riesgo de agresión marital y proporcionar formación y creación de capacidad a los agentes de policía en todos los distritos policiales. También celebra que el Estado parte publicara un informe sobre la violencia doméstica contra la mujer, en particular la violencia sexual y el abuso sexual en las comunidades samis, y la asignación de recursos financieros para las medidas de prevención en las comunidades samis. El Comité, sin embargo, sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)El alto nivel de violencia de género contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y sexual, incluida la violación;

b)El reducido número de casos de violación denunciados, una proporción significativa de investigaciones ineficaces o inadecuadas de los casos de violación, según una encuesta realizada por la autoridad nacional de policía criminal en 2015, con conclusiones similares en una encuesta de las autoridades de enjuiciamiento, y el escaso número de condenas penales por violación, con una elevada proporción de sentencias absolutorias en comparación con otros delitos violentos;

c)La falta de formación sistemática en cuestiones de género y la ausencia de programas de desarrollo de la capacidad para jueces y jueces legos;

d)La falta de datos sobre los casos de violencia contra la mujer que se han investigado y que han conducido a enjuiciamientos, y acerca de las sanciones impuestas a los autores en el Estado parte, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor material;

e)Las barreras culturales y lingüísticas, y la desconfianza de las comunidades samis hacia las autoridades públicas, factores que impiden que las mujeres y niñas samis accedan a la prevención, la protección y la reparación efectivas por parte de las autoridades contra la violencia doméstica y la violencia sexual;

f)Las acusaciones de agresión sexual en la comunidad sami contra los niños, incluidas las niñas, y su retraso en la investigación;

g)El hecho de que no se aplicara la anterior recomendación del Comité para enmendar el artículo 291 del Código Penal posicionando la falta de consentimiento libre en el centro de la definición, pese a la publicación del libro blanco de 2013 del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública al respecto, a lo que se opusieron las autoridades de enjuiciamiento y el Colegio de Abogados de Noruega;

h)El hecho de que el plan de acción nacional de lucha contra la violación y la violencia sexual para el período de 2012 a 2014 no se haya sustituido por uno nuevo;

i)La estimación inadecuada de la necesidad de albergues para mujeres víctimas de la violencia en comparación con la de los hombres y los niños, y el hecho de que las medidas correctivas, como el traslado de las mujeres víctimas a otros refugios cuando están plenamente ocupados, puede exigirles alejarse de su residencia habitual y de su centro vital;

j)El uso poco frecuente de sistemas de alarma de ataque inverso debido a problemas jurídicos y prácticos para su aplicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique medidas integrales para la prevención y eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y la violación y otras formas de violencia sexual, y que vele por que los autores de la violencia de género sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus delitos, en virtud de la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;

b) Refuerce la capacidad de la policía, los fiscales y los jueces sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales pertinentes y las investigaciones de los casos de violencia de género que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidos los casos que afectan a las mujeres con discapacidad (mental) y otros grupos de mujeres vulnerables;

c) Aplique sistemáticamente la formación y el desarrollo de la capacidad en cuestiones de género para jueces y jueces legos en causas penales relacionadas con la violencia de género, en consonancia con la recomendación general núm. 35 del Comité;

d) Recopile y presente al Comité datos desglosados sobre el número de:

i) Casos de violencia contra la mujer que se han investigado y que han conducido a enjuiciamientos, incluida información sobre las penas impuestas a los autores;

ii) Mujeres víctimas de violencia que han recibido asistencia jurídica y servicios de apoyo pertinentes;

iii) Mujeres víctimas de violencia que han sido indemnizadas;

iv) Órdenes de alejamiento emitidas, con miras mejorar la capacidad del Estado parte para abordar las causas fundamentales de todas las formas de violencia de género;

e) Elabore un plan de acción para la mejora de la prevención, la protección y la reparación de la violencia de género, en particular la violencia sexual, contra las mujeres y niñas samis víctimas, en particular con miras a superar las barreras culturales y lingüísticas, sobre la base de nuevas investigaciones sobre las causas fundamentales, y que asigne recursos suficientes para su aplicación;

f)Adopte una definición legal de violación en el Código Penal centrada en la falta de libre consentimiento, de conformidad con la recomendación general núm. 35 del Comité, la causa Vertido c. Filipinas ( CEDAW/C/46/D/18/2008 ) y las obligaciones del Estado parte en virtud del Convenio de Estambul;

g) Acelere la elaboración y aprobación de un nuevo plan de acción nacional contra la violación y la violencia sexual;

h) Proporcione un número suficiente de albergues para las mujeres víctimas de la violencia a fin de evitar la necesidad de reubicar a las víctimas en caso de ocupación plena del albergue designado;

i) Adopte las medidas necesarias para superar los impedimentos prácticos y jurídicos existentes en torno a los sistemas de alarma de ataque inverso a fin de mejorar su utilización como medio eficaz para prevenir la violencia contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra que el Estado parte haya iniciado la elaboración de un mecanismo nacional de remisión para las víctimas de la trata, y otras medidas para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, también con los asociados internacionales, y que haya aumentado la pena máxima de prisión por el delito de trata. Sin embargo, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La falta de datos completos sobre las víctimas de la trata, a pesar de que la dependencia de coordinación para las víctimas de la trata de personas recopila datos de diversos organismos;

b)La disminución del número de casos de trata denunciados en los últimos cinco años, lo cual en parte puede deberse a un mayor control de la inmigración por parte de la policía, el cual disuade a las víctimas de acudir en busca de asistencia;

c)La transferencia de competencias del Servicio de Trabajo y Asistencia Social de Noruega a la Dirección de Inmigración cuando las mujeres víctimas de la trata se convierten en solicitantes de asilo, lo cual tiene como resultado un cambio de condición jurídica o de residencia y la suspensión de sus derechos a la asistencia;

d)El riesgo de deportación rápida de las mujeres víctimas de la trata tras un período de reflexión de seis meses, si no desean o no pueden cooperar con las fuerzas del orden en relación con el autor;

e)El hecho de que las mujeres solicitantes de asilo que han sido rechazadas se vuelven vulnerables a la trata de personas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recabe sistemáticamente datos completos sobre las víctimas de la trata e informe al Comité al respecto en su próximo informe periódico;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos en su esfuerzo por combatir la trata, y que dé prioridad a la prevención de la trata y la retrata, a la protección de las víctimas y al enjuiciamiento de los autores;

c) Cree un sistema nacional uniforme para identificar a las mujeres víctimas de la trata de personas y realizarles un seguimiento, para asegurar la continuidad de los derechos cuando haya un cambio de la condición jurídica o de residencia de la víctima, para realizar campañas de sensibilización sobre la trata de personas y para suspender la repatriación de las víctimas de la trata de personas en virtud del Reglamento de Dublín;

d) Revise las políticas de inmigración para velar por que las leyes y políticas sobre la deportación de las mujeres extranjeras no se apliquen de manera discriminatoria, no disuadan a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo de denunciar los delitos de trata y no socaven los esfuerzos encaminados a prevenir la trata de personas, identificar o proteger a las víctimas o enjuiciar a los autores.

El Comité está preocupado por las consecuencias imprevistas de la tipificación como delito desde 2009 de la compra de actividad sexual o de un acto sexual de adultos, en particular el mayor riesgo para la seguridad personal y la integridad física de las mujeres que ejercen la prostitución, como se refleja en la baja tasa de denuncia de la violencia física y sexual, de la explotación y del acoso, y el riesgo de ser desalojadas de sus locales cuando estos se utilizan para la prostitución. El Comité también está preocupado por el hecho de que una evaluación de 2014 de los efectos de la introducción del modelo nórdico en el Estado parte no haya sido objeto de seguimiento con la formulación de nuevas políticas para la protección de los derechos de las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la presentación al Parlamento del libro blanco sobre la prostitución a fin de elaborar un marco regulatorio, legislativo y normativo exhaustivo que garantice la protección jurídica contra la explotación de las mujeres que ejercen la prostitución, y que asegure que no sean procesadas por la venta de actividad sexual y actos sexuales, incluso por actos que actualmente constituyen actos delictivos de “ promoción de la prostitución ” ;

b) Lleve a cabo o financie investigación a largo plazo que ofrezca conocimientos con base empírica sobre las condiciones de vida de las mujeres que ejercen la prostitución en Noruega, a fin de diseñar programas para mejorar la protección de sus derechos humanos, incluidos sus derechos a la protección contra la violencia, a la salud y al acceso a la seguridad social;

c) Refuerce los programas de salida para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la introducción por parte de la mayoría de los partidos políticos de cuotas de género voluntarias en sus procesos de presentación de candidaturas, lo que ha dado lugar a un aumento constante de la representación de mujeres en el Parlamento hasta el 41,4% en 2017, y un incremento hasta el 43% de mujeres candidatas para las elecciones locales en 2015, así como el requisito en la Ley de Administración Local de una representación mínima del 40% de mujeres y hombres en los puestos de libre designación en los municipios y empresas municipales, lo que dio lugar a que las mujeres ocuparan el 43% de los puestos en las juntas ejecutivas municipales en 2015. También acoge con satisfacción el proyecto Día de las Elecciones Locales de 2014, que dio lugar a un ligero aumento hasta el 39% en la representación de mujeres en los consejos municipales, y el hecho de que el Estado parte haya alcanzado prácticamente la igualdad de género a nivel de embajadores. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la insuficiente representación de las mujeres de orígenes étnicos y minoritarios en la vida política en general.

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ampliar el proyecto Día de las Elecciones Locales a fin de aumentar el número de mujeres de orígenes étnicos y minoritarios en los órganos municipales elegidos.

Nacionalidad

El Comité celebra que, a raíz de las recomendaciones basadas en un mapeo de la apatridia en Noruega por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 2015, la Ley de Nacionalidad se enmendó para incluir una definición de apatridia acorde con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Las mujeres extranjeras puedan correr el riesgo de convertirse en apátridas en la práctica en caso de disolución de un matrimonio con un cónyuge noruego si han adoptado la nacionalidad de su cónyuge y han renunciado a la propia, y de perder la custodia de sus hijos si solamente el padre tiene la misma nacionalidad que ellos;

b)El Estado parte carezca de un procedimiento para determinar la apatridia y de un régimen de protección de las personas apátridas, y que los niños nacidos en el Estado parte que sean hijos de mujeres apátridas, incluidas las mujeres solicitantes de asilo y las refugiadas, puedan por tanto convertirse en apátridas;

c)La condición actual de tres años de residencia temporal para obtener la residencia permanente pueda obligar a las mujeres que viven en cohabitación o matrimonios abusivos a permanecer en dichas relaciones violentas, que las exponen a una revictimización debido al elevado umbral exigido para demostrar los abusos;

d)Los requisitos restrictivos en las leyes y políticas de inmigración, como los requisitos de ingresos mínimos, y la estricta insistencia en la participación en cursos de idiomas, incluso durante la licencia de maternidad, tal vez no puedan acomodar de forma adecuada las necesidades específicas de las mujeres con responsabilidades como cuidadoras y tengan un efecto desproporcionado en las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, refugiadas y solicitantes de asilo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe las enmiendas propuestas a sus leyes de nacionalidad y ciudadanía a fin de permitir la doble nacionalidad para que, en caso de disolución del matrimonio, se reduzca el riesgo de que los cónyuges extranjeros casados con cónyuges de Noruega se conviertan en apátridas y pierdan la custodia de sus hijos nacidos en el Estado parte;

b) Asegure el registro del nacimiento de los hijos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;

c) Revise el umbral exigido para demostrar el abuso por parte de la pareja en el contexto del requisito de tres años de residencia temporal para la obtención de la residencia permanente, y que aplique la propuesta de conceder un derecho independiente de residencia a las extranjeras que son víctimas de abuso por parte de personas distintas a sus parejas;

d) Examine las leyes y políticas de inmigración para asegurarse de que no tengan consecuencias desproporcionadas para las mujeres y niñas de minorías étnicas, refugiadas y solicitantes de asilo.

Educación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos constantes del Estado parte para eliminar la discriminación contra la mujer en el sector de la educación y los progresos alcanzados hasta la fecha, entre otras cosas mediante medidas especiales de carácter temporal y medidas permanentes, como el proyecto Las Niñas y la Tecnología para aumentar el número de niñas que estudian asignaturas de ciencias naturales, el proyecto Equilibrio de Género en Puestos Superiores y de Dirección de Investigaciones para promover el equilibrio de género entre los investigadores de categoría superior y el sistema de puntos para la concesión de opciones educativas no tradicionales a las mujeres y niñas, y los hombres y niños. Sin embargo, el Comité está preocupado por la segregación de género persistente en el sector de la educación a todos los niveles, en particular en lo que respecta a las opciones educativas y profesionales no tradicionales, el escaso número de mujeres en puestos académicos de alto nivel, y la tasa de deserción escolar ligeramente mayor en la enseñanza secundaria superior por parte de las niñas y los niños de origen migrante o cuyos padres tienen un menor nivel educativo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas destinados a luchar contra la segregación de género en el sector de la educación a todos los niveles, en particular en lo que respecta a las opciones educativas y profesionales no tradicionales, a la vez que se tienen en cuenta los factores socioculturales;

b) Considere la posibilidad de introducir medidas especiales de carácter temporal, como la cuota estatutaria obligatoria, para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en los puestos académicos de alto nivel;

c) Reduzca la tasa de deserción escolar en el nivel secundario superior de las niñas y los niños de origen migrante o cuyos padres tienen un menor nivel educativo.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el artículo 21 de la Ley de Igualdad de Género de 2013 sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, a fin de reducir aún más la brecha salarial entre hombres y mujeres. También acoge con satisfacción la adopción de medidas permanentes en el ámbito del empleo, en el marco del programa Oportunidades Laborales, dirigido a los grupos vulnerables con bajas tasas de participación en el mercado de trabajo, en particular a los migrantes y a las madres que se quedan en casa para cuidar de sus hijos. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La brecha salarial en un mercado laboral con segregación de género horizontal y vertical solo se haya reducido ligeramente, la tasa de remuneración por hora promedio de las mujeres represente el 88% de la de los hombres, y la diferencia crezca a medida que aumenta el nivel educativo;

b)Las cuotas de licencia de maternidad y paternidad se redujeran de 14 a 10 semanas tanto para las madres como para los padres;

c)Las negociaciones colectivas sobre los salarios por parte de interlocutores sociales puedan haber llevado a convenios colectivos que incluyan salarios discriminatorios por motivos de género;

d)Una sentencia del Tribunal Supremo de 2016, por la que se limita el trato preferencial concedido por la Ley sobre el Entorno de Trabajo a los empleados a tiempo parcial que buscan empleo a tiempo completo, afecte de manera desproporcionada a las mujeres;

e)La explotación de las mujeres y las niñas, principalmente en forma de trabajo forzoso en el hogar, haya aumentado desde 2012, en particular en el sistema de niñeras internas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando las medidas necesarias, incluida la aplicación del artículo 34 de la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y que establezca una estructura para supervisar los convenios colectivos para asegurarse de que no sean discriminatorios en cuanto al género, a fin de reducir y eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración de 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo;

b) Siga aplicando medidas para garantizar la participación equitativa de ambos progenitores en la vida familiar, incluidas las buenas prácticas tales como la licencia de maternidad y paternidad, además de cuotas de licencia parental compartida, y que reintroduzca rápidamente periodos de licencia de maternidad y paternidad de 14 semanas;

c) Acelere la respuesta legislativa prevista a la sentencia del Tribunal Supremo de 2016 que limita el trato preferencial otorgado por la Ley sobre el Entorno de Trabajo a los empleados a tiempo parcial que buscan empleo a tiempo completo;

d) Considere la posibilidad de suprimir el sistema de niñeras internas, con miras a prevenir la explotación de las mujeres o las niñas, en particular en forma de trabajo forzoso en el hogar.

Salud

El Comité está preocupado por el hecho de que menos de 300 parteras, que prestan atención prenatal a más de 60.000 embarazadas anualmente, estén disponibles en solo la mitad de los municipios en el Estado parte. Por tanto, las directrices de atención postnatal, que recomiendan una visita a domicilio a todos los recién nacidos, no pueden aplicarse plenamente. También expresa su preocupación por que los representantes de las instituciones de salud samis se hayan retirado del proceso de desarrollo de un centro de salud sami en el condado de Finnmark debido a la falta de confianza en las autoridades sanitarias. Le preocupa además que el estado de salud de la población sami notificado por ella misma siga siendo peor que el de la mayoría de la población, incluidos los que padecen las consecuencias de la precipitación radiactiva después del desastre de Chernóbil de 1986, que el estado de salud de las mujeres samis sea peor que el de los hombres samis, y que el estado de salud de las mujeres samis que viven fuera de la zona definida como sami sea el más deficiente en general, lo que también puede ser consecuencia de la discriminación en el sistema de salud pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice un número suficiente de parteras para proporcionar servicios adecuados de atención sanitaria a las mujeres durante el embarazo, el parto y el período postnatal, así como a sus hijos;

b) Vele por que todas las mujeres samis reciban servicios sociales y de atención sanitaria adecuados, en particular mediante la difusión de más información a la comunidad indígena acerca del desarrollo de un centro de salud sami, a fin de propiciar un proceso inclusivo, consultivo y que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Proporcione al Comité información y datos sobre la situación sanitaria de las mujeres samis y sobre los efectos de las medidas adoptadas para superar las formas concomitantes de discriminación en el sector de la salud en su próximo informe periódico.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité observa que el Estado parte ha estado evaluando la reforma del sistema estatal de pensiones y del sistema de pensiones relacionado con el empleador desde 2011, en particular en relación con el riesgo de discriminación indirecta contra la mujer. El Comité observa que los sistemas de pensiones reformados tienen en cuenta factores como el hecho de que las mujeres todavía asumen más responsabilidades de cuidado no remuneradas que los hombres y que las mujeres viven más que los hombres. No obstante, el Comité observa con preocupación que un porcentaje desproporcionado de mujeres son beneficiarias de la pensión mínima del Estado.

El Comité recomienda que el Estado parte aborde el desproporcionado porcentaje de mujeres que reciben la pensión mínima del Estado, y que adopte medidas correctivas para nivelar las disparidades entre los géneros, de haberlas, una vez concluya la evaluación de la reforma del sistema estatal de pensiones y del sistema de pensiones relacionado con los empleadores en 2018, a fin de que su impacto sea igual sobre hombres y mujeres.

Mujeres con discapacidad

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el informe de la Comisión de Derechos NOU 2016:17 se refiera únicamente a las personas con discapacidad mental y que la evaluación de las investigaciones y los enjuiciamientos en casos de violencia sexual, incluida la violación, no incluyera una evaluación de la explotación de las mujeres con discapacidad cognitiva y psicosocial, que a menudo no se cree que hayan sufrido violencia sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el alcance del libro blanco sobre la igualdad de condiciones a todas las personas, incluidas las mujeres , con discapacidad;

b) Evalúe la cuestión de las investigaciones y los enjuiciamientos de casos que impliquen violencia sexual contra mujeres con discapacidad cognitiva y psicosocial.

Mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo

Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que la persecución por razón de género, incluida la de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y de las personas intersexuales, sea un factor pertinente en las decisiones de casos de asilo en el Estado parte, y que la violación, la esterilización o el aborto forzados, la mutilación genital femenina, la quema de novias y los asesinatos denominados “de honor” también puedan constituir persecución; no obstante, al Comité le preocupa que el endurecimiento de las leyes relativas a los refugiados y a los solicitantes de asilo pueda tener efectos desproporcionadamente negativos para las mujeres y las niñas.

En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres y núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité insta al Estado parte a que siga aplicando un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la recepción de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, y en la consideración de las solicitudes de asilo, y así asegure que se aborden como cuestión prioritaria las necesidades de protección de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo que llegan al Estado parte.

Mujeres reclusas

El Comité celebra que el Estado parte haya comenzado a aplicar las recomendaciones del informe de 2015 sobre la igualdad de condiciones para hombres y mujeres bajo la responsabilidad de los servicios penitenciarios y del informe de 2017 sobre la mujer en prisión del Ombudsman Parlamentario, en particular mediante la elaboración de una estrategia y el establecimiento de pabellones separados para las mujeres en las cárceles donde no existan, con miras a lograr la igualdad de condiciones de prisión para hombres y mujeres. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Varias cárceles para mujeres estén ubicadas en edificios viejos e inadecuados;

b)Debido al bajo número de cárceles adecuadas, las reclusas corran un mayor riesgo que los hombres de cumplir sus condenas en cárceles con mayores niveles de seguridad, de cumplir sus condenas alejadas de sus familias, incluidos sus hijos, y de verse expuestas a acoso sexual en cárceles mixtas, incluso con pabellones separados para hombres y mujeres;

c)Muchas mujeres reclusas tengan mucho menos acceso a zonas al aire libre y actividades físicas que los hombres;

d)Los servicios de salud en las cárceles a veces no se ajusten a las necesidades específicas de las mujeres, en particular en lo que respecta a la atención de la salud mental y los servicios de rehabilitación del uso indebido de sustancias adictivas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de encarcelamiento de las reclusas hasta alcanzar el mismo nivel que para los reclusos, y en cumplimiento de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), aprobadas por la Asamblea General mediante su resolución 65/229;

b) Mejore los servicios de atención sanitaria, incluida la atención de la salud mental y los servicios de rehabilitación del uso indebido de sustancias adictivas, para las reclusas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité sigue preocupado por el hecho de que los derechos económicos y a la asistencia social de las mujeres que viven en relaciones de hecho puedan no estar debidamente protegidos, a menos que tengan hijos en común o que hayan concertado un acuerdo explícito con su pareja. El Comité también lamenta que el Estado parte indicara en su informe que actualmente no hay ninguna actividad planeada para ampliar el concepto de bienes matrimoniales conjuntos a los bienes intangibles, en particular las pensiones de jubilación y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, en caso de divorcio, a fin de compensar las posibles diferencias de poder económico de las parejas que se separan. El Comité también está preocupado por el hecho de que puede que no se aborden de forma adecuada las situaciones de violencia doméstica en los casos de decisiones acerca de la custodia de los hijos, en particular cuando se considera la residencia alterna.

El Comité reitera las recomendaciones que figuran en el párrafo 38 de sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/NOR/CO/8 ) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice, en caso de divorcio, que el concepto de bienes matrimoniales conjuntos incluya también los bienes intangibles, como las pensiones y las prestaciones de seguros y otros beneficios profesionales, y que la propiedad conjunta se divida a partes iguales independientemente de la contribución individual de cada cónyuge, así como que adopte otras medidas jurídicas, según sea necesario, a fin de compensar la participación desigual de las mujeres en el trabajo no remunerado y las consiguientes pérdidas que pueden experimentar en su capacidad de generar ingresos, entre otras cosas considerando ampliar la posibilidad de conceder una pensión alimenticia o indemnizaciones de apoyo tras la separación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

b) Adopte las medidas jurídicas necesarias para mejorar la protección económica garantizada a todas las mujeres que viven en relaciones de hecho, reconociendo sus derechos sobre los bienes acumulados durante la relación, de conformidad con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares;

c) Vele por que la violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica se tenga en cuenta en las decisiones sobre la custodia o visita de los hijos, especialmente cuando se contemple la residencia alterna.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité exhorta a hacer valer la igualdad sustantiva de género, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 b), 25 i), 41 y 49 a) de este documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en noviembre de 2021. El informe deberá presentarse de manera puntual y abarcar, en caso de demora, todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).