Naciones Unidas

CRPD/C/MDA/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de laRepública de Moldova *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la República de Moldova (CRPD/C/MDA/1) en sus sesiones 300ª y 301ª (véanse CRPD/C/SR.300 y 301), celebradas los días 21 y 22 de marzo de 2017. En su 320ª sesión, celebrada el 4 de abril de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la República de Moldova, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/MDA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/MDA/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo fructífero mantenido con la numerosa delegación del Estado parte y elogia a este por la calidad de su delegación, integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité elogia al Estado parte por la aprobación de:

a)La Ley núm. 121, de Igualdad, de 25 de mayo de 2012, y la creación del Consejo de Igualdad y de Prevención y Eliminación de la Discriminación, dos medidas con las que se pretende erradicar la discriminación por motivo de discapacidad;

b)La Ley núm. 60, de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de 30 de marzo de 2012, que vela por que los derechos de las personas con discapacidad estén en pie de igualdad con los de las demás personas.

5.El Comité acoge con satisfacción:

a)La Decisión gubernamental núm. 44, de 3 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan de Acción para la Aplicación de las Reformas en materia de Desinstitucionalización;

b)La Decisión gubernamental núm. 523, de 11 de julio de 2011, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo de la Educación Inclusiva 2011-2020, que brinda a todos los niños las mismas oportunidades para acceder a una educación de calidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Al Comité le preocupa que en el Estado parte se siga aplicando de forma generalizada un enfoque médico de la discapacidad, como se desprende de su marco jurídico y de la evaluación médica de la discapacidad, incluso en la determinación de la capacidad de trabajar de las personas con discapacidad. También le preocupa que:

a)Las políticas y estrategias en materia de discapacidad y su ejecución incumban principalmente al Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, y no haya mecanismos operativos que faciliten la coordinación entre los distintos sectores del Gobierno y la consulta a las organizaciones de personas con discapacidad;

b)No se pongan en práctica los conceptos de ajuste razonable y diseño universal, debido en parte a la falta de legislación secundaria y mecanismos de supervisión;

c)El Estado parte no haya ratificado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en avanzar hacia un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos , y se asegu re de que la determinación de la discapacidad se centre en las barreras a la participación social de las personas con discapacidad y tenga en cuenta las necesidades, la voluntad y las preferencias de los interesado s . También recomienda al Estado parte que:

a) Procure que hay a mecanismos gubernamentales eficaces para la coordinación intersectorial de las medidas relacionadas con la discapacidad en las políticas y estrategias públicas, como responsabilidad separada y a la vez transversal del Estado parte, y para la celebración de consulta s sistemática s y significativas con distintos tipos de organizaciones de personas con discapacidad en todo su territorio;

b) Imparta formación a los funcionarios públicos sobre los conceptos de ajuste razonable y diseño universal y adopte las medidas legislativas, administrativas y de otr o tipo que sean necesarias para asegurar su aplicación en todos los sectores;

c) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

8.Preocupa al Comité la situación de los derechos humanos de los romaníes con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, que viven en la extrema pobreza y corren el peligro de caer en la marginación por causa de formas interseccionales de discriminación. También le preocupa que la falta de recursos para proteger y promover los derechos de los romaníes con discapacidad les exponga a un mayor riesgo de ser víctimas de la trata de personas.

9. El Comité recomienda al Estado parte que incluya una perspectiva de la discapacidad en la aplicación del plan de acción para los romaníes (2016-2020) y en su financiación. También le recomienda que prepare y aplique programas contra la pobreza y la exclusión de los romaníes con discapacidad, prestando especial atención a los niños, a fin de mejorar su situación en materia de derechos humanos y eliminar las formas interseccionales de discriminación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.Al Comité le preocupa la discriminación contra las personas con discapacidad y:

a)La aplicación ineficaz de la legislación y los procedimientos relativos a la discriminación contra las personas con discapacidad, incluida la falta de un mecanismo para supervisar los recursos y las sanciones en caso de denegación de ajustes razonables;

b)La falta de reconocimiento de la discriminación múltiple e interseccional en las leyes contra la discriminación;

c)La falta de información de dominio público sobre los casos de discriminación por motivos de discapacidad y sus resultados.

11. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la legislación y los procedimientos antidiscriminatorios para combatir eficazmente la discriminación por motivos de discapacidad en los sectores público y privado, lo que incluye leyes y procedimientos que reconozcan la discriminación múltiple e interseccional y el derecho de recur so en caso de denegación de ajustes razonables y otras formas de discriminación basada en la discapacidad, y mecanismos para imponer sanciones si se vulneran los derechos de las personas con discapacidad. El Comité recomienda también al Estado parte que publique la información sobre los casos de discriminación por motivos de discapacidad y sus resultados , en formatos accesibles.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.El Comité considera preocupante que las mujeres y las niñas con discapacidad sufran discriminaciones múltiples y exclusión en todos los ámbitos de la vida. También le preocupan la escasa participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y pública y su falta de visibilidad en las disposiciones jurídicas y las políticas antidiscriminatorias en relación con las mujeres. En particular, le inquieta que:

a)Se siga practicando la interrupción no consentida del embarazo por motivos de deficiencia;

b)La legislación para prevenir y combatir la violencia doméstica no proteja a las personas con discapacidad, sobre todo a las mujeres y las niñas;

c)Los servicios generales para las mujeres afectadas por la violencia no sean accesibles a las mujeres y las niñas con discapacidad, y que en vez de proporcionarles ajustes razonables, las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual sean enviadas a hospitales psiquiátricos.

13. En relación con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y habida cuenta de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para hacer frente a la discriminación múltiple contra las mujeres y niñas con discapacidad e integre las cuestiones relativas a estas mujeres y niñas en las disposiciones jurídicas y las políticas antidiscriminatorias en relación con las mujeres y las niñas, y que promueva la representación y participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y pública. También recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de las mujeres con discapacidad a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad con las demás mujeres y derogue la legislación que permite la interrupción no consentida del embarazo;

b) Incorpore la perspectiva de la discapacidad a todas las políticas y estrategias destinadas a combatir la violencia de género y adopte medidas para asegurar que las leyes trat e n la cuestión de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

c) Se a segure de que las mujeres y niñas con discapacidad afectadas por la violencia tengan acceso a una protección inmediata y a servicios de apoyo accesibles, así como a ajustes razonables en los servicios generales y los centros de acogida, y medios de reparación;

d) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

14.Al Comité le preocupa en particular que las mujeres con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual sigan viviendo en instituciones en las que los casos de negligencia, violencia, anticoncepción forzada, aborto forzado, medicación forzada, inmovilización, así como los abusos sexuales, entre otros por personal médico, son habituales.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se empeñe más en crear servicios comunitarios eficientes para llevar adelante la desinstitucionalización de las mujeres, en particular las que tienen una discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Prevenga los nuevos casos de institucionalización;

c) Aplique medidas jurídicas y de política y prácticas eficaces para combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad que siguen viviendo en instituciones y prevenir e investigar los casos de vulneración de los derechos humanos de esas personas, así como ofrecerles reparación y juzgar a los responsables;

d) Supervise los centros residenciales, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, durante el período de transición.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.Al Comité le preocupan las actitudes estigmatizadoras de los niños con discapacidad, que la falta de servicios comunitarios empeora. También le preocupa que los niños con discapacidad no participen sistemáticamente en la toma de decisiones que afectan a sus vidas ni tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre cuestiones que les conciernen directamente. Considera especialmente preocupante la institucionalización de por vida, desde la más tierna infancia, de los niños con discapacidad, en especial los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, en condiciones infrahumanas, expuestos al abandono y a la segregación de la comunidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos p a r a promover una imagen positiva de los niños con discapacidad , e incremente la disponibilidad de servicios generales de apoyo a esos niños. También le recomienda que adopte salvaguardias para proteger el derecho de los niños con discapacidad a ser consultados sobre todas las cuestiones que l e s afecten y garantizarles un apoyo adecuado, con arreglo a su edad y discapacidad, para hacer efectivo ese derecho. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que elabore una estrategia nacional para desinstitucionalizar a los niños con discapacidad , que prevea cuidados alternativos en entornos familiares y servicios e instalaciones de apoyo inclusivos en la comunidad.

Toma de conciencia (art. 8)

18.El Comité está preocupado por la persistencia en la sociedad de los estereotipos negativos y los prejuicios hacia las personas con discapacidad y por la inexistencia de programas integrales para concienciar a la población sobre los derechos de las personas con discapacidad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, prepare y ponga en práctica programas de educación y concienciación pública sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas sensibilizando a los medios de comunicación, los funcionarios públicos, los jueces y abogados, la policía, los trabajadores sociales y la población en general.

Accesibilidad (art. 9)

20.Al Comité le preocupa la falta general de accesibilidad para las personas con discapacidad en el Estado parte. Le inquieta que no se apliquen suficientemente las garantías relativas a la accesibilidad previstas en las Leyes núms. 121 y 60 y la Decisión gubernamental núm. 599, y la eliminación de obstáculos y barreras para el acceso a las instalaciones y los servicios públicos como los transportes, la información y las comunicaciones. También le preocupa que el Código de Contravenciones no prevea sanciones en caso de que no se facilite la accesibilidad en todos los ámbitos, y que las sanciones contempladas casi nunca se apliquen.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas oportunas para garantizar la aplicación de las garantías jurídicas de accesibilidad en todos los ámbitos, incluidos el urbanismo, la construcción y los servicios públicos;

b) Garantice el establecimiento y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento en todos los ámbitos de accesibilidad;

c) Apruebe un plan de acción en materia de accesibilidad con plazos fijos y garantice su aplicación y supervisión, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

d) Preste atención a la relación entre el artículo 9 de la Convención y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Preocupa al Comité que la legislación y los planes relativos a las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, como la Ley núm. 1491 de Ayuda Humanitaria, no tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias.

23. El Comité recomienda al Estado parte que incluya una perspectiva de discapacidad en toda la legislación y en los planes relativos a las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias y que adopte medidas en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.El Comité observa con preocupación las disposiciones jurídicas discriminatorias del Código Civil, en especial el artículo 24, que permiten privar a una persona de su capacidad jurídica y designar a un tutor por motivos de discapacidad psicosocial o intelectual. Preocupa al Comité que los esfuerzos actuales para modificar la legislación en este sentido todavía no sean acordes con la Convención, y que no haya mecanismos para reemplazar el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por un régimen de apoyo a este proceso decisorio.

25. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones jurídicas discriminatorias del Código Civil, incluido el artículo 24;

b) Restituya la capacidad jurídica plena a todas las personas con discapacidad y revise el sistema de tutela con miras a introducir mecanismos de apoyo a la adopción de decisiones;

c) Organice actividades de formación, a nivel nacional, regional y local, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y el Defensor del Pueblo , para todas las partes interesadas, entre ellas los funcionarios públicos, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y las buenas prácticas existentes en el apoyo a la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas y los protocolos concretos para proporcionar ajustes procesales a las personas con discapacidad, con arreglo a su edad y género, en las actuaciones judiciales, lo cual incluye intérpretes de lengua de señas para las personas sordas y formatos accesibles para la comunicación de las personas sordociegas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual. El Comité observa con preocupación:

a)Los prejuicios contra las personas con discapacidad, en particular las que presentan una discapacidad psicosocial o intelectual;

b)La falta de acceso a asistencia letrada gratuita para las personas con discapacidad, en particular las que todavía viven en instituciones;

c)La falta de acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad en las actuaciones penales relacionadas con la violencia de género.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se proporcion a n ajustes procesales, con arreglo a la edad y al género, basados en la libre elección y en las preferencias de las personas con discapacidad , y establezca las salvaguardias conexas para que las personas con discapacidad puedan participar en todos los procedimientos judiciales en condiciones de igualdad con las demás personas ;

b) Prepare un mayor número de programas de formación y creación de capacidad en relación con la Convención para el personal encargado de hacer cumplir la ley y las personas con discapacidad , a fin de que adquieran más conocimientos jurídicos;

c) Garantice el acceso a asistencia letrada gratuita, en particular para las personas con discapacidad que aún viven en instituciones;

d) Se guíe por el artículo 13 de la Convención en la consecución de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.Al Comité le preocupa que:

a)La legislación vigente, en particular la Ley núm. 1402 de Salud Mental, no sea conforme con la Convención y permita internar por la fuerza a las personas con discapacidad en centros psiquiátricos, y someterlas a tratamientos psiquiátricos no consentidos en razón de una deficiencia psicológica o intelectual;

b)Las personas con discapacidad psicosocial o intelectual acusadas de delitos no tengan derecho a un proceso con las debidas garantías sino que, en lugar de ello, se les apliquen medidas médicas coercitivas;

c)Las personas con discapacidad sean privadas arbitrariamente de su libertad y autonomía personal en instituciones durante largos períodos, a veces toda la vida, sobre la base de una deficiencia real o aparente.

29. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise y derogue las disposiciones jurídicas que autorizan el internamiento forzado y el tratamiento psiquiátrico no consentido en razón de una deficiencia;

b) Vele por que las personas con discapacidad acusadas de un delito tengan derecho a un juicio imparcial con las debidas garantías procesales, en condiciones de igualdad con las demás personas ;

c) Adopte todas las medidas jurídicas y de otr o tipo necesarias para poner fin a la privación de libertad de las personas con discapacidad en razón de una deficiencia real o aparente.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

30.El Comité está preocupado por el trato inhumano y degradante dispensado a las personas con discapacidad en las instituciones por los miembros del personal, los cuidadores u otros residentes, así como por los actos de negligencia, el uso de medios físicos y farmacológicos de contención, el aislamiento y la medicación forzosa como castigo. Al Comité también le preocupan la ineficacia y las deficiencias de los sistemas de denuncia, las demoras en las investigaciones y la falta de supervisión de las instituciones.

31. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para proteger a las personas con discapacidad que permanecen institucionalizadas contra los tratos o penas forzosos, inhumanos o degradantes y a que prohíba todos esos actos. El Comité r ecomienda al Estado parte que organice un sistema eficaz de investigación y supervisión para evitar tod o s l o s tratos o penas inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad en las instituciones y garantizar la rápida investigación de los casos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.El Comité considera preocupantes las denuncias de violencia y abusos contra las personas con discapacidad en las instituciones, incluidos los casos de negligencia que provocan muertes de niños y adultos con discapacidad y los casos de violencia de género contra mujeres con discapacidad.

33. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas legislativas y prácticas, que tengan en cuenta las consideraciones de género y edad, para proteger a las personas con discapacidad que permanecen institucionalizadas y eliminar todo riesgo de negligencia, violencia o abuso;

b) Vele por que se investiguen de manera efectiva todos los casos denunciados y se enjuicie a los autores;

c) Imparta formación regular y obligatoria al personal de las instituciones sobre la prevención de la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad;

d) Procure que se lleve a cabo una supervisión eficaz e independiente, basada en los derechos humanos, de todos los centros residenciales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El Comité está preocupado por el reglamento discriminatorio del Ministerio de Salud que considera la “discapacidad mental” como criterio para la esterilización. También le preocupa la información sobre medidas anticonceptivas obligatorias, como la esterilización forzada y el aborto forzado, en particular en el caso de mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, sobre todo las que permanecen internas en instituciones residenciales.

35. El Comité insta al Estado parte a que derogue y modifique todas las leyes y reglamentos que permitan la esterilización forzada o involuntaria de las personas con discapacidad y prevenga y ponga fin a la utilización de medidas anticonceptivas no consentidas , incluidos los casos en que una tercera persona da el consentimiento.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.Al Comité le preocupa la lentitud del proceso de desinstitucionalización y que, pese a la moratoria administrativa sobre nuevos ingresos, se siga institucionalizando a personas con discapacidad. Le inquieta además que en el Estado parte no haya disposiciones jurídicas para que las personas con discapacidad que salen de las instituciones puedan vivir de forma independiente y que las responsabilidades de las autoridades centrales y locales en la prestación de servicios comunitarios no estén claramente definidas.

37. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de desinstitucionalización y vele por la aplicación de la moratoria. También le re comienda que:

a) Ejecute sin demora el plan de acción para la aplicación de reformas en relación con la desinstitucionalización, que debe incluir un calendario y unos plazos fijos para el cierre de las restantes instituciones ;

b) Adopte medidas jurídicas para posibilitar la vida independiente, por ejemplo la asistencia personal, y aclare las responsabilidades y las asignaciones de recursos de las autoridades centrales y locales;

c) Haga partícipes a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todas las fases del proceso de desinstitucionalización (planificación, ejecución, evaluación y seguimiento).

Movilidad personal (art. 20)

38.El Comité considera preocupante la falta de disponibilidad y apoyo a la adquisición de ayudas, dispositivos técnicos y adaptaciones de calidad para la movilidad, lo que incluye permisos de conducir y equipamiento para vehículos destinados a personas con discapacidad. También le preocupa que las personas con deficiencias visuales queden excluidas de los programas que ofrecen equipos de apoyo.

39. El Comité recomienda al Estado parte que , en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, establezca un mecanismo para facilitar el acceso a precio asequible de todas las personas con discapacidad a ayudas, equipos de apoyo, dispositivos técnicos y tecnologías de calidad para la movilidad. También recomienda la formación regular y el fomento de la capacidad de las personas que trabajan en el ámbito de la movilidad personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

40.Al Comité le preocupa que no se reconozca debidamente la lengua de señas como lengua oficial del Estado parte, que la formación insuficiente de intérpretes en lengua de señas haya dado lugar a una penuria de intérpretes en los servicios públicos y privados, y que los niños sordos carezcan de acceso a la educación bilingüe. También le preocupa el muy insuficiente suministro de tecnología y de formatos accesibles de la información y las comunicaciones, incluidas las versiones de lectura fácil, en particular para las personas con deficiencias visuales o con discapacidad intelectual.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la lengua de señas como medio de comunicación en las relaciones oficiales;

b) Invierta en la formación de intérpretes de lengua de señas y proporcione interpretación en lengua de señas en los servicios públicos, y vele por que los niños sordos tengan acceso a una educación inclusiva de calidad en condiciones de igualdad;

c) Utilice formatos y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean accesibles y adecuados para personas con discapacidad, prestando especial atención a los niños con discapacidad en la educación inclusiva, incluido el acceso a la W eb y los formatos en alfabeto braille, versiones de lectura fácil y escritas en lenguaje sencillo, en relación con todos los servicios públicos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

42.Al Comité le preocupan las leyes y políticas discriminatorias que restringen los derechos de las personas con discapacidad en el matrimonio, la familia y la paternidad y maternidad, así como el hecho de que:

a)La falta de servicios para las familias en las que hay algún miembro con discapacidad, en particular las personas con trastornos del espectro autista, imponga una carga indebida a las familias, especialmente a las familias monoparentales a cargo de una mujer, con el mayor riesgo consiguiente de caer en la pobreza y la exclusión social;

b)Persistan los prejuicios contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres con una discapacidad psicosocial o intelectual, en asuntos relativos a la familia y a la paternidad y maternidad;

c)Haya denuncias de que las autoridades de protección de la infancia piden que las madres con discapacidad sean privadas de su capacidad jurídica y separadas de sus hijos.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, incluida la derogación de la legislación correspondiente, para erradicar la discriminación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con una discapacidad psicosocial o intelectual, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia y la paternidad y maternidad. También recomienda al Estado parte que:

a) Arbitre las medidas inclusivas de apoyo necesarias a este respecto , como la asistencia personal y servicios de relevo temporal, para las familias en que haya algún miembro con discapacidad, a fin de garantizar les un nivel de vida adecuado y su participación social;

b) Adopte medidas para que los progenitores con discapacidad dispongan de los medios necesarios para ejercer sus derechos, incluido el derecho a la maternidad.

Educación (art. 24)

44. Preocupa al Comité que se hayan interrumpido los avances en la educación inclusiva en el Estado parte, así como que:

a)Las disposiciones del Código de Educación de 2014 aún permitan la segregación escolar;

b)Los niños con discapacidad, fundamentalmente los que tienen una discapacidad psicosocial o intelectual, sigan segregados en entornos educativos, como las “escuelas especiales”, las “clases especiales” y la “educación en el hogar”, y no reciban el apoyo que necesitan para acceder a la educación inclusiva;

c)Persistan las actitudes negativas hacia los estudiantes con discapacidad entre el personal administrativo y docente, lo que hace que algunos de estos niños no sean admitidos en las escuelas ordinarias y que, en general, el personal no esté familiarizado con la educación inclusiva, no la conozca y carezca de las competencias asociadas a ella.

45. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, especialmente sus metas 4.5 y 4 a), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en favor de la educación inclusiva, y en particular que:

a) Modifique el Código de Educación de 2014 y procure que no se niegue a ningún niño el ingreso en las escuelas ordinarias en razón de la discapacidad, garantice la accesibilidad y asigne los recursos necesarios para el ajuste razonable a fin de facilitar el acceso de los estudiantes con discapacidad a una educación inclusiva y de calidad, incluid o s el ciclo preescolar y la educación superior;

b) Decrete la obligatoriedad para el personal administrativo y docente de la formación sobre la educación inclusiva y su aplicación.

Salud (art. 25)

46.El Comité está preocupado por el desconocimiento general de los derechos de las personas con discapacidad entre los profesionales de la medicina y por el hecho de que los servicios y centros de atención de la salud, en particular los servicios de urgencias, sigan sin ser accesibles y estar disponibles para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales, y para las personas con discapacidad que continúan viviendo en instituciones residenciales. También le preocupa que los servicios y las instalaciones médicas, en particular de salud sexual y reproductiva, no sean accesibles para las mujeres con discapacidad.

47. El Comité recomienda al Estado parte que conciencie a los profesionales de la medicina de los derechos de las personas con discapacidad mediante la formación y promulgación de normas éticas y que:

a) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de los servicios y centros de atención de la salud, en particular los servicios de urgencias, para todas las personas con discapacidad en todo el país;

b) Adopte medidas para que las mujeres con discapacidad tengan acceso a servicios y centros médicos accesibles, en particular de salud sexual y reproductiva.

Trabajo y empleo (art. 27)

48.Al Comité le preocupan los elevados índices de desempleo e inactividad económica entre las personas con discapacidad, así como el hecho de que las estrategias nacionales de empleo y los organismos competentes no faciliten ni promuevan adecuadamente el empleo de las personas con discapacidad, ni hagan efectiva la cuota obligatoria del 5% de los puestos de trabajo para estas personas. Al Comité también le inquieta que el empleo de las personas con discapacidad se oriente por regla general a los lugares de trabajo segregados.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad y las medidas de acción afirmativa a las estrategias nacionales de empleo y los organismos competentes, cumpliendo así las disposiciones de la Ley n úm. 60 de Empleo, en particular las cuotas obligatorias y las medidas incentivadoras para los empleadores;

b) Apoye el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, de conformidad con la Convención y teniendo en cuenta la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

50.Preocupa al Comité que la mayoría de las personas con discapacidad vivan en la pobreza, especialmente en las zonas rurales y alejadas, y que las prestaciones sociales disponibles sean insuficientes para cubrir el mínimo necesario para tener un nivel de vida adecuado. También le preocupa que, en consecuencia, los gastos añadidos relacionados con la discapacidad aumenten el riesgo que corren las personas con discapacidad de ser institucionalizadas. Le inquieta además que los últimos cambios en la normativa de pensiones puedan agravar la precaria situación económica de las personas con discapacidad.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad y sus familias, entre otr o s medios procediendo a un ajuste razonable de las pensiones y las prestaciones sociales;

b) Garantice que los programas de protección social y de reducción de la pobreza tengan en cuenta los costos añadidos relacionados con la discapacidad;

c) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios sociales comunitarios y a programas de vivienda pública y por que esos servicios y programas también estén disponibles en las zonas rurales y alejadas;

d) Tenga en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

52.Preocupa al Comité que:

a)La ley siga restringiendo los derechos de sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad tuteladas;

b)Los procesos, y locales materiales electorales no sean accesibles;

c)Las tasas de representación y participación de las personas con discapacidad en la vida política y en la toma de decisiones públicas sean extremadamente bajas.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas jurídicas y de otr o tipo , como la celebración de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, que sean necesarias para la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad;

b) Vele por que los procedimientos, locales y materiales electorales sean apropiados, accesibles y de fácil uso para todas las personas con discapacidad;

c) Promueva la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, en la vida política y en la adopción de decisiones públicas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

54.El Comité está preocupado por el limitado acceso de las personas con discapacidad a las actividades culturales y las instalaciones deportivas, y por el hecho de que no se apoye a los deportistas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás deportistas. También le preocupa que el Estado parte no haya ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades culturales y deportivas , y para que se apoye a los deportistas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás deportistas. El Comité a lienta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech a la mayor brevedad posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

56.Preocupa al Comité que la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en el Estado parte se base en un enfoque médico, esté fragmentada, y no se dé difusión a la información.

57. A la vista de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que , a través de la Oficina Nacional de Estadística , adopte procedimientos para la recopilación y difusión sistemáticas de los datos, que sean acordes con la Convención , y que reúna, analice y difunda datos desglosados sobre su población con discapacidad, en particular datos desglosados por sexo, edad, etnia, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, ocupación laboral y lugar de residencia, así como datos sobre las barreras a que hacen frente las personas con discapacidad en la sociedad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

58.Preocupa al Comité que el mecanismo designado por el Estado parte con arreglo al artículo 33, párrafo 2, no se ajuste a lo dispuesto en la Convención. También le preocupa la desigual representación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de seguimiento.

59. Teniendo en cuenta sus Directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016), el Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo independiente de supervisión de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que le proporcione la financiación adecuada para su funcionamiento y que las organizaciones de personas con discapacidad participen plenamente en el proceso de supervisión .

IV.Seguimiento

Difusión de información

60. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 29 (libertad y seguridad de la persona) y 37 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) del presente documento.

61. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones del Comité formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita esas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias modernas de comunicación social.

62. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

63. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluido el formato de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

64. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 21 de octubre de 2020 , y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar esos informes con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité prepara una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a es t a lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.