Nombre del miembro

País del que es nacional

Sr. Ibrahim Abdul Aziz AL-SHEDDI*

Arabia Saudita

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI *

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH*

Kenya

Sra. Saisuree CHUTIKUL *

Tailandia

Sr. Luigi CITARELLA *

Italia

Sr. Jacob Egbert DOEK**

Países Bajos

Sr. Kamel FILALI**

Argelia

Sra. Moushira KHATTAB**

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE**

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN**

Alemania

Sra. Yanghee LEE*

República de Corea

Sr. Norberto LIWSKI**

Argentina

Sra. Rosa María ORTIZ**

Paraguay

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO **

Burkina Faso

Sra. Marilia SARDENBERG *

Brasil

Sra. Lucy SMITH*

Noruega

Sra. Marjorie TAYLOR**

Jamaica

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC*

Serbia y Montenegro

Anexo II

DÍA DE DEBATE GENERAL "REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA PRIMERA INFANCIA"

Esquema

1.El Comité de los Derechos del Niño decidió en su 33º período de sesiones dedicar su día de debate general de 2004 al tema "Realización de los derechos del niño en la primera infancia".

2.La Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como "todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (art. 1). La primera infancia abarca edades diferentes en cada país o región, desde el nacimiento hasta los 4 años o desde el nacimiento hasta los 8 años. El Comité no prima ninguna de esas opciones, ya que el objetivo general del día de debate general de 2004 será ampliar el entendimiento de los derechos de los niños más pequeños y hacer que se cobre conciencia de ellos para que los Estados Partes en la Convención y otras entidades interesadas los hagan plenamente efectivos. El Comité centrará su debate en los aspectos de la protección y la participación en la primera infancia que figuran en la Convención.

3.En 2002 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, un plan de acción que obligaba a los Estados Miembros a "formular y aplicar políticas y programas nacionales de desarrollo del niño en la primera infancia para promover el desarrollo físico, social, emocional, espiritual y cognitivo de los niños".

Temas para el día de debate general

4.Habiendo examinado desde 1993 la situación de los derechos del niño en casi todos los países del mundo, el Comité ha observado que los derechos de los bebés y de los niños pequeños se pasan por alto con demasiada frecuencia. Aún se suele creer que esos niños sólo se pueden beneficiar de los derechos a la protección consagrados en la Convención.

5.No obstante, es un hecho ampliamente reconocido que la primera infancia es un período fundamental para el desarrollo adecuado de los niños pequeños y que las oportunidades perdidas durante esos primeros años no se pueden compensar en las etapas posteriores de la vida del niño. Ello se puede aplicar también a todos los derechos consagrados en la Convención, en particular el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación.

6.Habida cuenta del amplio alcance del tema de debate general de 2004, el Comité propone que, a fin de centrar las deliberaciones, los participantes se dividan en dos grupos de trabajo que examinarán los ámbitos que a continuación se indican.

Grupo de Trabajo 1 - Comenzar las prácticas adecuadas a una edad temprana

7.En términos generales, este Grupo de Trabajo examinará algunos aspectos fundamentales de la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.

Garantizar el derecho de los niños pequeños a la supervivencia y al desarrollo, en particular el derecho a la salud, a la nutrición y a la educación

8.El párrafo 2 del artículo 6 de la Convención garantiza el derecho de todos los niños a la supervivencia y al desarrollo. Esa disposición sólo se puede aplicar de manera global si se hacen cumplir las demás disposiciones de la Convención, en particular el derecho a la salud, a una nutrición adecuada y a la educación (arts. 24, 28 y 29). Los Estados Partes en la Convención deben velar por que en sus primeros años todos los niños tengan acceso a una atención de la salud y una nutrición adecuadas, como se especifica en el artículo 24, a fin de permitirles que comiencen una vida sana. En ese contexto son vitales la lactancia materna, el acceso al agua potable segura y a alimentos nutritivos adecuados.

9.En los párrafos 2 y 3 del artículo 18 de la Convención se prescribe que los Estados Partes "prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños" y "adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas". Los participantes debatirán sobre las ventajas de todo tipo de programas, servicios o instituciones para niños pequeños, en particular jardines de infancia y escuelas de enseñanza preescolar y primaria, que se basen en los derechos. El Grupo de Trabajo examinará además cómo la Convención y otras normas internacionales pueden fortalecer la creación sistemática de establecimientos de enseñanza preescolar o preprimaria en todo el mundo y el acceso a ellos.

Garantizar el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar en actividades recreativas

10.El Comité ha observado en el transcurso de los años que, en general, no se suele dedicar la atención suficiente ni se adoptan las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, que garantiza "el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes". Ello es motivo de preocupación, ya que se ha demostrado que en los primeros años esos derechos son cruciales para el desarrollo adecuado de los niños. El derecho al descanso es esencial, y su incumplimiento puede traer aparejadas graves consecuencias físicas, psicológicas, cognitivas y sociales para los niños. Asimismo, los derechos al esparcimiento, al juego y a participar en la vida cultural y artística son derechos humanos fundamentales para que todo niño pequeño pueda desarrollar plenamente sus posibles aptitudes, facultades y personalidad.

Grupo de Trabajo 2 - Los niños pequeños como agentes plenos de su propio desarrollo

11.La Convención establece que los niños tienen derechos y tienen capacidad para ejercerlos en consonancia con la evolución de sus facultades (art. 5). Este Grupo de Trabajo se centrará en la forma en que los niños pequeños pueden participar activamente en el ejercicio de los derechos humanos y las consecuencias conexas para los Estados Partes, las personas que trabajan para los niños pequeños o con ellos y los padres, los representantes legales o cualquier otra persona que esté al cuidado del niño. Los participantes en este Grupo de Trabajo centrarán sus deliberaciones en las prácticas idóneas (y en las que se han de evitar) para que los bebés y los niños pequeños participen en su propio desarrollo. Así pues, deliberarán sobre los enfoques, las técnicas y los instrumentos innovadores que se emplean para garantizar la participación del niño en la primera infancia. También se debatirán las experiencias satisfactorias para adaptar la enseñanza de los derechos humanos a ese grupo de niños.

Participación en la familia, en el entorno escolar y en la comunidad

12.La Convención promueve firmemente la participación del niño en todas las cuestiones que lo afectan (arts. 5, 12 y 13 a 17). Esa visión del niño como sujeto de derechos debe incorporarse a su vida diaria: en el hogar (incluso en la familia ampliada, si procede), en la escuela y en su comunidad. La participación del niño es un proceso de aprendizaje continuo para los adultos y los niños y debe comenzar lo más temprano posible, ya que está orientada en gran medida a los procesos y se basa en las aptitudes de interacción social. Exige también la intervención concreta de los padres (o la familia ampliada), las escuelas y las comunidades en la creación y promoción de oportunidades para que los niños participen activamente en el ejercicio de sus derechos.

La función de las guarderías, los programas para la primera infancia, la enseñanza preescolar y preprimaria y los primeros años de la enseñanza primaria en la promoción del niño como titular de derechos

13.Con arreglo a las obligaciones contraídas a tenor de la Convención, los Estados Partes y todos los demás interesados en la primera infancia deben velar por que los bebés y los niños pequeños tengan acceso a programas y servicios adaptados y orientados a ellos a fin de ofrecerles un entorno propicio para el desarrollo de sus derechos de participación. El Comité recomienda a los Estados Partes que promuevan y apoyen sistemáticamente la participación de los niños en la vida escolar. Los participantes deliberarán sobre las experiencias y las posibilidades de participación de los niños pequeños en el contexto de la enseñanza preescolar y preprimaria y en los primeros años de la enseñanza primaria.

Enfoque y objetivos del día de debate general

14.Al final del 36º período de sesiones del Comité, en el que se celebrará el día de debate general, el Comité aprobará un conjunto de recomendaciones sobre la forma de mejorar la aplicación de la Convención con respecto al tema examinado. Para su elaboración, el Comité se basará en el debate, en las recomendaciones propuestas por los grupos de trabajo y en las contribuciones por escrito. Las recomendaciones, cuya finalidad es servir de orientación práctica, están destinadas principalmente a los Estados Partes, aunque también a otros interesados. Para lograr la máxima eficacia de las recomendaciones, el Comité tiene la intención de dedicar el día de debate general al examen de un tema concreto (como se ha señalado).

Participación de los organismos de las Naciones Unidas, las ONG y otros órganos competentes

15.La realización de los derechos del niño en la primera infancia es de particular importancia para diversos mecanismos, organismos especializados y programas de las Naciones Unidas, así como para otras organizaciones internacionales, ONG y agentes de la sociedad civil. Los objetivos del debate serán facilitar el intercambio de información y experiencias adquiridas por los distintos interesados y, de ese modo, determinar los obstáculos y examinar la posibilidad de aplicar programas y políticas (en particular medidas legislativas y de otra índole) en las esferas nacional e internacional para promover y proteger los derechos de los bebés y los niños pequeños.

16.El debate contribuirá al contenido de las recomendaciones que el Comité aprobará con respecto al tema examinado y permitirá al Comité abordar mejor la cuestión de los derechos de los bebés y los niños pequeños mediante sus funciones de supervisión. El Comité se beneficiará de los conocimientos especializados de otros organismos y organizaciones que trabajan directamente en esa esfera, y esas organizaciones a su vez comprenderán mejor cuál es la manera más eficaz de contribuir a la labor del Comité.

Participación en el día de debate general

17.El día de debate es una reunión pública a la que pueden asistir representantes de los gobiernos, de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y de ONG, en particular organizaciones indígenas y agrupaciones juveniles, así como expertos.

18.La reunión se celebrará durante el 37º período de sesiones del Comité en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Palais Wilson, Ginebra), el viernes 17 de septiembre de 2004.

19.La estructura del día de debate permite que los participantes intercambien opiniones mediante un diálogo franco y abierto. Por lo tanto, el Comité les pide a que eviten hacer declaraciones oficiales durante ese día. Se les invita a que presenten contribuciones por escrito sobre los temas y cuestiones mencionados, en el marco que se ha expuesto anteriormente. En particular, al Comité le interesa obtener información sobre las prácticas idóneas y la participación de los niños en relación con los cuatro subtemas mencionados. Las contribuciones deberán enviarse en versión electrónica a:

crc@ohchr.orgSecretaría del Comité de los Derechos del NiñoOficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONUG, ACNUDHCH-1211 Ginebra 10Suiza

20.Para más información sobre la presentación de contribuciones y las inscripciones, véanse las directrices que figuran en la página web del Comité en la dirección siguiente: http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc/.

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