64º período de sesiones

4 a 22 de julio de 2016

Tema 2 del programa provisional

Aprobación del programa y organización de los trabajos

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 63º y 64º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Programa provisional del 65º período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 64º período de sesiones.

Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

Anotaciones

1.Apertura del período de sesiones

La Presidenta del Comité inaugurará el 64º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos

En virtud del artículo 9 del Reglamento, la aprobación del programa será el primer tema sustantivo del programa provisional de cada período de sesiones. En el artículo 7 se establece que el Secretario General, en consulta con la Presidencia delComité, preparará el programa provisional de cada período de sesiones de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 17 a 22 de laConvención.

En su 63er período de sesiones, el Comité aprobó el programa provisional de su 64º período de sesiones.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 63º y 64º del Comité

La Presidenta informará al Comité sobre las actividades y los acontecimientos relacionados con la labor del Comité que hayan tenido lugar desde el período de sesiones anterior.

Documentación

Programa provisional anotado (CEDAW/C/64/1)

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, los Estados partes presentarán al Secretario General, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en este sentido. Los informes deberán presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado en cuestión y, en lo sucesivo, al menos cada cuatro años, además de cuando el Comité lo solicite.

En el 64º período de sesiones del Comité, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Albania, Filipinas, Francia, Malí, Myanmar, Trinidad y Tabago, Turquía y Uruguay.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento, los representantes de los Estados partes asistirán a las sesiones del Comité en las que se vayan a examinar sus respectivos informes, participarán en las deliberaciones y responderán a las preguntas relativas a dichos informes.

En el artículo 49 del Reglamento se establece que, en cada período de sesiones, el Secretario General notificará al Comité los casos en que no se hayan recibido los informes solicitados a un Estado parte en virtud del artículo 18 de la Convención. El Secretario General facilitará también al Comité una lista de los informes presentados por los Estados partes en la Convención, así como una lista de los informes de este tipo que todavía no hayan sido examinados por el Comité.

Antes de cada período de sesiones se reúne un grupo de trabajo del Comité encargado de preparar listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes, las cuales se transmiten a los Estados partes con antelación a las sesiones en las que se han de examinar sus respectivos informes. El grupo de trabajo anterior al 64º período de sesiones se reunió en Ginebra del 23 al 27 de noviembre de 2015. El Comité tendrá ante sí el informe de dicho grupo de trabajo (CEDAW/C/PSWG/64/1) y las respuestas de los Estados partes a las listas de cuestiones y preguntas.

Documentación

Informes

Cuarto informe periódico de Albania (CEDAW/C/ALB/4)

Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Filipinas (CEDAW/C/PHL/7-8)

Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Francia (CEDAW/C/FRA/7-8)

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Malí (CEDAW/C/MLI/6-7)

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Myanmar (CEDAW/C/MMR/4-5)

Informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Trinidad y Tabago (CEDAW/C/TTO/4-7)

Séptimo informe periódico de Turquía (CEDAW/C/TUR/7)

Informes periódicos octavo y noveno combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/8-9)

Listas de cuestiones y preguntas

Albania (CEDAW/C/ALB/Q/4)

Filipinas (CEDAW/C/PHL/Q/7-8)

Francia (CEDAW/C/FRA/Q/7-8)

Malí (CEDAW/C/MLI/Q/6-7)

Myanmar (CEDAW/C/MMR/Q/4-5)

Trinidad y Tabago (CEDAW/C/TTO/Q/4-7)

Turquía (CEDAW/C/TUR/Q/7)

Uruguay (CEDAW/C/URY/Q/8-9)

Respuestas a las listas de cuestiones y preguntas

Albania (CEDAW/C/ALB/Q/4/Add.1)

Filipinas (CEDAW/C/PHL/Q/7-8/Add.1)

Francia (CEDAW/C/FRA/Q/7-8/Add.1)

Malí (CEDAW/C/MLI/Q/6-7/Add.1)

Myanmar (CEDAW/C/MMR/Q/4-5/Add.1)

Trinidad y Tabago (CEDAW/C/TTO/Q/4-7/Add.1)

Turquía (CEDAW/C/TUR/Q/7/Add.1)

Uruguay (CEDAW/C/URY/Q/8-9/Add.1)

5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

El Comité examinará cuestiones relacionadas con el seguimiento de las observaciones finales.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención

En el artículo 21 de la Convención, se establece que el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes, y que esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité a la Asamblea General junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados partes.

En virtud del artículo 22 de la Convención, los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la Convención que correspondan a sus ámbitos de competencia y el Comité podrá invitar a los organismos especializados a presentar informes sobre la aplicación de la Convención en dichos ámbitos.

Documentación

Informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinará cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención

El 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones Presentadas en virtud del Protocolo Facultativo se celebrará del 29 de junio al 1 de julio de 2016 en Ginebra.

El cuarto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Investigaciones con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará los días 30 de junio y 1 de julio de 2016 en Ginebra.

En su 64º período de sesiones, el Comité continuará cumpliendo su mandato en virtud de los artículos 2 y 8 del Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Programa provisional del 65º período de sesiones del Comité

Documentación

Programa provisional anotado del 65º período de sesiones (CEDAW/C/65/1)

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 64º período de sesiones