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Introducción

4

Primera parteInformación general y respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del comité

5

A.Información general

5

I.Estructura política general

6

 II.Marco jurídico general de la protección de los derechos humanos

7

A.Mecanismos de derechos humanos

B.Tratados internacionales y orden interno

III.Información y publicidad

9

IV.Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

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B.Respuestas a las preocupaciones del Comité

10

Segunda parteInformación relativa a las disposiciones de fondo de la Convención

51

Artículo 2:Política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer

51

Artículo 3:Medidas encaminadas a alcanzar la igualdad de facto entre hombres y mujeres

52

Artículo 4:Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres

59

Artículo 5: Lucha contra las funciones estereotipadas de hombres y mujeres

59

Artículo 6: Medidas encaminadas a suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

60

Artículo 7: Eliminación de la discriminación de las mujeres en la vida política y pública del país

63

Artículo 8: Participación de la mujer en las reuniones internacionales o regionales

69

Artículo 9. Eliminación de la discriminación de la mujer con respecto a la adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad

70

Artículo 10:Eliminación de la discriminación de la mujer en la educación

70

Artículo 11:Eliminación de la discriminación de la mujer en el empleo

78

Artículo 12:Eliminación de la discriminación de la mujer en la atención de salud

82

Artículo 13:Eliminación de la discriminación de la mujer en otras esferas de la vida económica y social

95

Artículo 14: Eliminación de la discriminación de la mujer en las zonas rurales

95

Artículo 15: Eliminación de la discriminación de la mujer ante la ley

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Artículo 16: Eliminación de la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares

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Introducción

Argelia ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) el 22 de enero de 1996 en virtud del Decreto presidencial núm. 96-51. Esta ratificación se publicó en el Boletín Oficial de la República Argelina Democrática y Popular núm. 06 de 24 de enero de 1996.

En aplicación del artículo 18 de la Convención, Argelia presentó en dicha fecha al Comité los dos informes siguientes:

–Su informe inicial (CEDAW/C/DZA/1), los días 21 y 26 de enero de 1999,

–Su segundo informe periódico (CEDAW/C/DZA/2), el 11 de enero de 2005.

Con motivo de la presentación de su último informe periódico en virtud del Pacto, la delegación de Argelia expuso los logros conseguidos en favor de la mujer desde el examen de su informe inicial. Puso de relieve los desafíos que impiden la plena realización de esos derechos y mencionó las medidas que los poderes públicos habían adoptado para superarlos.

La delegación de Argelia subrayó igualmente que, a nivel internacional, las autoridades del país habían tratado de continuar el proceso de adhesión a los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que significa que en la actualidad Argelia es parte en la práctica totalidad de esas convenciones y convenios.

Por su parte, los miembros del Comité formularon varias observaciones y comentarios. Las respuestas del Gobierno de Argelia se recogen en el presente informe, que contiene también información adicional sobre los cambios registrados desde entonces.

En conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes, este es un informe consolidado, que integra en un único documento los informes periódicos tercero y cuarto. Está divido en dos partes principales:

–La primera, titulada “Informaciones generales y respuestas del Gobierno argelino a las preocupaciones y recomendaciones del Comité”, presenta la estructura política general del país y recuerda el contexto general en el que se enmarca la labor de fomento y protección de los derechos humanos. Contiene igualmente las respuestas del Gobierno de Argelia a las observaciones y comentarios formulados por los miembros del Comité con motivo de la presentación del segundo informe periódico, en enero de 2005;

–La segunda parte abarca la información sobre los cambios introducidos en relación con las disposiciones fundamentales de la Convención.

Primera parteInformación general y respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del Comité

A.Información general

Los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades argelinas en pro del fomento y la protección de los derechos humanos se remontan a la proclamación de la independencia del país, en 1962. Buen ejemplo de ello son las sucesivas Constituciones de Argelia, que han consagrado los principios universales en esa esfera, teniendo siempre presente las exigencias de autenticidad y modernidad y el proceso de desarrollo de la sociedad argelina.

Pero es a partir de la restauración del multipartidismo en 1989 cuando Argelia aceleró su proceso de adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos. En consecuencia, es un país que ha conseguido notables avances en materia de libertades fundamentales y que cumple con la obligación contraída en diferentes instrumentos internacionales de presentar los correspondientes informes.

1.Territorio, población e indicadores

Superficie: 2.381.000 km2;

Población: 34,8 millones (2008), de los cuales el 50,5% eran hombres y el 49,5% mujeres;

PIB: 175.900 millones de dólares / Ingreso per cápita: 5.097 USD (2008);

Deuda externa: 4.000 millones de dólares (2008):

Tasa de paro: 11,3 % (2008).

Lengua oficial: árabe; lenguas nacionales: árabe, tamazight.

Religión: Islam.

Esperanza de vida media (2007): 75,7 años de promedio; 76,8 años en el caso de las mujeres y 74,6 en el de los hombres.

Tasa de mortalidad infantil (2007): 26,2 por mil nacidos vivos, en promedio; niños: 27,9 por mil nacidos vivos; niñas: 24,4 por mil nacidas vivas.

Tasa de mortalidad materna: 88,9 por 100.000 (2007).

Tasa de crecimiento económico: 3% (2007); inflación: 3,5 % (2007).

Tasa de escolarización: 98% (2007).

Estructura por edades, en porcentaje (Censo General de Población y de Vivienda (RGPH), 2008)

•Menos de 5 años: 10.0

•Menos de 20 años: 38,7

•15 a 24 años : 21.8

•25 a 59 años : 53.8

•60 años y más: 7.4

•Población concentrada (RGPH 2008): 86,0 % de la población total.

I.Estructura política general

Después de una guerra de liberación devastadora, Argelia ha debido hacer frente a numerosos desafíos, relacionados tanto con el restablecimiento de las instituciones y estructuras de un nuevo Estado como con misiones de reconstrucción nacional en todos los ámbitos.

La movilización de los recursos necesarios permitió, gracias a una política voluntarista, garantizar la escolarización obligatoria y gratuita de todos los niños, el acceso gratuito a la atención de salud básica para la población y la puesta en marcha, en todo el territorio, de planes de desarrollo generadores de bienestar social.

Esta situación tuvo lugar en un contexto de dirigismo político y económico. A partir de 1988, Argelia decidió pasar a una nueva etapa cualitativa y volcarse resueltamente en la democratización política y la liberalización económica. La transición no estuvo exenta de problemas. En efecto, se vio dificultada por las inercias internas ligadas a la cultura del partido único y un entorno económico y social difícil.

Las reformas políticas emprendidas desde esa perspectiva condujeron progresivamente a la reforma del sistema político tras la adopción de una nueva Constitución, en febrero de 1989, que fortalece el ámbito de las libertades, el pluralismo político, la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

Las diferentes consultas electorales llevadas a cabo posteriormente en Argelia contribuyeron a la consolidación y arraigamiento de la democracia y el estado de derecho así como a una mayor representatividad de las instituciones elegidas.

Por otra parte, los programas sucesivos de los diferentes gobiernos han confirmado la orientación irreversible de Argelia hacia la economía de mercado, salvaguardando al propio tiempo las conquistas sociales de los trabajadores en el contexto de los ciclos periódicos de negociaciones con los interlocutores sociales y la adopción de medidas complementarias destinadas a las clases sociales más desfavorecidas.

El Estado argelino vela por la aplicación de un plan nacional con miras a promover el respeto de los derechos humanos garantizados por la Constitución. Este plan traza las líneas generales de una política de Argelia en esa materia, reafirma su determinación de consolidar las libertades y deberes individuales y colectivos de los ciudadanos y la promoción de los valores de la solidaridad, el intercambio y la tolerancia.

El Estado argelino desea igualmente continuar haciendo realidad de manera gradual varios proyectos cuyo objetivo es la reforma de los objetivos y la organización del Estado, la culminación de los planes de reorganización de la justicia y la evaluación de las medidas adoptadas en la esfera de la educación, de la salud y de la protección social. Finalmente, el estatuto de la mujer ha conocido avances notables, en particular en la esfera institucional, gracias a la reforma constitucional del 12 de noviembre de 2008, que permitirá a la mujer convertirse en agente del cambio en la sociedad mediante una representación institucional más eficiente y más dinámica que compagina la autenticidad y la modernidad.

II. Marco normativo general de promoción y protección de los derechos humanos

En Argelia rigen ya los dispositivos internos fundamentales de promoción, alerta y vigilancia en materia de derechos humanos. Esos dispositivos, que abarcan no sólo los derechos individuales, civiles y políticos, sino también los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales, se articulan en cuatro tipos principales de mecanismos que actúan simultáneamente.

En Argelia, además de la Constitución, hay varios textos legislativos que promueven en la actualidad la democratización de la actividad. Son los siguientes:

–Ley núm. 89-11 de 5 de julio de 1989 relativa a las asociaciones de carácter político, modificada y completada por la Ordenanza núm. 97-09 de 6 de marzo de 1997 sobre la Ley orgánica relativa a los partidos políticos, gracias a la cual han surgido en el panorama político de Argelia más de 28 partidos políticos que intervienen actualmente a escala nacional;

–Ley núm. 90-31 de 4 de diciembre de 1990 relativa las asociaciones, que prevé la posibilidad de crear asociaciones mediante una simple declaración de sus fundadores ante la wilaya (prefectura), si son de alcance local, o del Ministerio del Interior, si son de carácter nacional;

–Ley núm. 90-07 de 03 de abril de 1990 relativa a la información, que ha despejado el camino a la prensa privada, junto a la prensa de servicio público, a la expansión de la prensa partidista y al desarrollo de la prensa especializada.

a)Los mecanismos políticos

Se articulan en torno al Parlamento, que es el lugar de expresión institucional de la dimensión democrática del Estado argelino y del pluralismo que caracteriza la vida política del país. Más en concreto, las cuestiones relacionadas con los derechos humanos son competencia de las comisiones permanentes instituidas con ese fin por ambas Cámaras.

El Parlamento consta de dos Cámaras: la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación (Senado). Controla las actividades del Gobierno y propone y vota las leyes. La Asamblea Popular Nacional está integrada por 389 diputados que representan diferentes sensibilidades políticas.

El Consejo de la Nación, establecido en diciembre de 1997, está compuesto por 144 miembros. Dos terceras partes son elegidos por sufragio indirecto a través del colegio de miembros de las asambleas populares municipales y de wilaya (departamentos), y el tercio restante, es decir 48 miembros, es designado por el Presidente de la República.

Por su parte, los partidos políticos son considerados por la ley como un elemento que se integra en los mecanismos de promoción de los derechos humanos. El artículo 3 de la Ley núm. 97-09 de 6 de marzo de 1997 relativa a los partidos políticos, modificada y completada, dispone que, en todas sus actividades, los partidos políticos están obligados a ajustarse a los principios y objetivos que promueven el respeto de las libertades individuales y colectivas y de los derechos humanos, la fidelidad a la democracia, la adhesión al pluralismo político y el respecto del carácter democrático y republicano del Estado.

b)Mecanismos judiciales

La independencia del poder judicial se plasma en el artículo 138 de la Constitución, en el que se dispone lo siguiente: “El poder judicial es independiente. Se ejerce en el marco de la ley”.

El Estado argelino ha establecido mecanismos judiciales a fin de, por una parte, garantizar los derechos del ciudadano y, por la otra, asegurar la autonomía en las decisiones judiciales. Con este fin, la organización judicial de Argelia consta de tres niveles: los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. Existe también un Consejo de Estado, presidido por una mujer, que es el órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones administrativas, y un tribunal encargado de dictaminar en los conflictos de competencia entre la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

c)Mecanismo institucional

El Presidente de la República instauró, el 9 de octubre de 2001, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Esta consta de 43 miembros, 16 de ellos mujeres, y está basada en su representatividad de acuerdo con el principio de la diversidad y el pluralismo sociológico e institucional.

La Comisión, órgano consultivo de supervisión, de alerta temprana y de evaluación del cumplimiento de los derechos humanos, es una institución independiente, se encarga de examinar las violaciones de los derechos humanos que ha observado o que se han señalado a su atención, de adoptar todas las medidas idóneas al respecto y de llevar a cabo todo tipo de campañas de sensibilización, de información y de comunicación social para la promoción de los derechos humanos.

Puede emitir dictámenes sobre la legislación nacional, con miras a mejorarla. Redacta un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, que transmite al Presidente de la República.

d)La prensa

Las libertades de opinión y de expresión son un mecanismo esencial de vigilancia y protección de los derechos humanos y actúan como una especie de contrapoder. La Ley núm. 90-07, modificada y completada, garantiza su ejercicio.

Existen actualmente 52 títulos de periódicos, solamente seis de los cuales dependen del sector público; la tirada media es del orden de 1,7 millones de ejemplares diarios. En lo que respecta a las publicaciones semanales, hay registrados 98 títulos con una tirada general media de más de 2,3 millones, y otras 43 publicaciones periódicas, bimensuales o mensuales, con una tirada de 275.000 ejemplares.

e)Mecanismos asociativos y sindicales

La Constitución argelina reserva un lugar importante a la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos. En su artículo 32 garantiza la defensa individual y colectiva de esos derechos y en su artículo 41 determina su ámbito de aplicación: libertad de expresión, de asociación y de reunión. La libertad de asociación se extiende a la protección de determinadas categorías de derechos, como los derechos de la mujer, del niño, de los enfermos, de los discapacitados, de los consumidores y de los usuarios de servicios públicos. Finalmente, las modalidades de ejercicio del derecho sindical se recogen en la Ley núm. 90–14 de 2 de junio de 1990. En la actualidad Argelia cuenta con 57 organizaciones que defienden los derechos corporativistas o los derechos de categorías concretas de trabajadores y que declaran contar con 2,5 millones de afiliados. Hay también 23 organizaciones patronales, tres de las cuales son confederaciones.

f)Tratados internacionales y ordenamiento jurídico

En virtud de una decisión del Consejo Constitucional de 20 de agosto de 1989, los compromisos internacionales de Argelia prevalecen sobre la legislación nacional. Esa decisión confirma el principio consagrado en la Constitución de que los tratados internacionales ratificados tienen primacía sobre las leyes internas. En la decisión se declara textualmente que, “tras su ratificación y a partir de la fecha de su publicación, todo instrumento internacional se incorporará a la legislación nacional y, en aplicación del artículo 132 de la Constitución, adquirirá un rango superior al de las leyes, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlo ante los distintos tribunales”.

g)Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos

Argelia ha aceptado y ha ratificado la práctica totalidad de instrumentos internacionales de derechos humanos y cumple rigurosamente con las obligaciones contraídas mediante la presentación de sus informes periódicos a los Comités establecidos por esos instrumentos.

Argelia mantiene a la par una cooperación ininterrumpida y constante con los Relatores Especiales y demás grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos. Mantiene también relaciones de cooperación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, el movimiento humanitario internacional y la comunidad de las organizaciones no gubernamentales.

h)La educación en materia de derechos humanos

En la esfera de la educación en materia de derechos humanos, los centros de enseñanza primaria imparten conocimientos acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, la Universidad, en un contexto más amplio y más profundo, ofrece un contenido actualizado de módulos sobre los derechos humanos que forman parte integrante de las enseñanzas en la Escuela Superior de la Magistratura, la Academia Superior de Policía y la Escuela Nacional de la Administración Penitenciaria así como en las escuelas de la Gendarmería Nacional.

III. Información y publicidad

La ratificación por Argelia de los instrumentos internacionales de derechos humanos ha sido objeto de una gran campaña de publicidad en los medios de comunicación nacionales con motivo de su presentación a examen. Todos los textos ratificados se publican en el Boletín Oficial de la República de Argelia.

La celebración anual de los días de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la mujer, del niño, de la familia, de las personas de edad y de los discapacitados son una ocasión renovada para dar a conocer al gran público, a través de las manifestaciones organizadas, los diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que Argelia es Parte.

Es igualmente una oportunidad para medir el efecto de las iniciativas emprendidas por los poderes públicos y extraer enseñanzas para mejorar la eficacia de su aplicación.

IV.Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

Desde 1991, Argelia ha debido hacer frente al fenómeno del terrorismo. La lucha contra esta plaga ha obligado a aplicar medidas especiales, inscritas en un marco jurídico respetuoso de los derechos humanos.

Para hacer frente a esa situación excepcional, de conformidad con la Constitución, las autoridades decidieron declarar, en febrero de 1992, el estado de emergencia. Aunque trajo aparejadas ciertas restricciones al ejercicio de algunos derechos, el estado de emergencia no suspendió las obligaciones del Estado de respetar y garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales plasmadas en la Constitución y subrayadas en los instrumentos internacionales.

Todas las medidas excepcionales tomadas en el contexto de la aplicación del estado de emergencia han ido acompañadas de garantías de protección de los derechos humanos. Los derechos y libertades inderogables consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no han sido objeto de ninguna restricción y el proceso electoral ha continuado merced a la celebración de elecciones periódicas, en la mayoría de los casos en presencia del equipo de observadores internacionales.

Para facilitar el regreso a la paz civil, el Estado ha iniciado medidas de clemencia en favor de los terroristas que deseaban emprender el camino del arrepentimiento. La adopción mediante referendo de una ley sobre “la concordia civil” en 1999 y de la “Carta para la Paz y la Reconciliación Nacionales”, a fin de poner término definitivo a las consecuencias de la crisis atravesada por el país durante el decenio de 1990, permitió establecer un dispositivo nacional de estabilización y manifestar la solidaridad y la compasión de la nación hacia el conjunto de las víctimas de la tragedia nacional y de sus familias.

B.Respuestas del Gobierno de Argelia a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos de la Mujer con ocasión del examen del segundo informe periódico

Observaciones preliminares

Al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Argelia hizo de este instrumento internacional una fuente de derecho. Asimismo, al integrar esta norma adicional en la legislación nacional, se comprometió a hacer respetar todavía más el concepto de no discriminación.

Respuesta a las recomendaciones 19 y 20

La Carta para la Paz y la Reconciliación Nacionales, objeto de consenso nacional y aprobada de forma democrática, aportó respuestas jurídicas, humanas y sociales a las víctimas de la tragedia nacional.

La consolidación de la base de los derechos sociales es uno de los componentes de los textos de aplicación de la Carta, en particular por lo que se refiere a las personas que se han encontrado en una situación de desamparo y de vulnerabilidad debido a la pérdida de uno de sus familiares como consecuencia de su participación en actividades terroristas o de una medida de despido.

El Estado argelino ha tomado la decisión de atender a esas categorías de víctimas a través de los siguientes instrumentos:

–Decreto presidencial núm. 06-94 de 28 de febrero de 2006 relativo a la ayuda del Estado a las familias necesitadas que se han visto afectadas por la participación de uno de sus familiares en actos de terrorismo, y

–Decreto presidencial núm. 06-124 de 27 de marzo de 2006 que fija las modalidades de reintegración o de indemnización de las personas que han sido objeto de medidas administrativas de despido por actos vinculados con la tragedia nacional.

El presupuesto financiero movilizado con destino a la indemnización de las víctimas de la tragedia nacional alcanzó un total de 21.600 millones de dinares argelinos en 2008.

Al 15 de julio de 2008, las comisiones de wilaya encargadas de poner en práctica los textos de aplicación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacionales habían recibido 25.124 solicitudes de indemnización, distribuidas de la siguiente manera:

–13.680 expedientes de familias necesitadas que se han visto afectadas por la participación de uno de sus familiares en actos de terrorismo, y

–11.444 expedientes de solicitud de indemnización o de reintegración de personas que han sido objeto de medidas administrativas de despido por hechos vinculados con la tragedia nacional.

Tras el examen de las diferentes situaciones, se consideró que el 55,13% de los expedientes reunían las condiciones establecidas para recibir ayuda estatal, y se retuvo el 86,29% de los expedientes afectados, es decir, un total de 11.954 expedientes de las dos categorías.

El total de los compromisos es del orden de 8.796 millones de dinares argelinos, frente a los 7.236 millones asignados en enero de 2008, lo que representa un aumento del orden de 1.561 millones de dinares argelinos.

a)Ayudas sociales: Según los casos, se han otorgado las siguientes ayudas sociales a las víctimas:

–Solidaridad escolar

–Cooperación vacaciones escolares

–Solidaridad, Ramadán

–Operaciones Omra y Hadj

–Curas termales

–Curas de talasoterapia.

b) Indemnización: Es la prevista en los reglamentos existentes, a saber, una indemnización financiera en función del daño sufrido (heridas corporales/fallecimiento) con cargo a los fondos de indemnización de las víctimas del terrorismo.

c) Atención a los niños víctimas del terrorismo: Funcionan estructuras de acogida en cuatro hogares para niños huérfanos víctimas de terrorismo en Argel, Bouira, Oum El Bouaghi y Relizane. Su capacidad es de 300 niños, y la duración de su estancia hasta su incorporación y reinserción familiar es muy variable.

Respuesta a las recomendaciones 21 y 22

Conviene observar que la redacción tanto de la Constitución como de los textos legislativos y reglamentarios mantiene un estilo impersonal, que abarca al hombre y a la mujer sin distinción ninguna.

Los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Argelia y las diferentes disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias vigentes prevén en su conjunto el rechazo de toda forma de discriminación, cualquiera que sea su fundamento. En efecto, la adhesión al principio del ejercicio de los derechos sin discriminación ninguna dimana de:

1)La Constitución, en particular sus artículos 27, 29 y 31.

Las disposiciones de los artículos 29 y 31 plantean, en efecto, los principios de la igualdad de todos ante la ley, la igualdad de derechos y deberes de todas las ciudadanas y ciudadanos con supresión de los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos en la vida política, económica, social y cultural.

Conviene señalar que todo texto legislativo que implica una discriminación incriminatoria incurre en la censura del Consejo Constitucional. Es este un principio intangible, que no admite excepción ninguna.

2)La legislación y la reglamentación, que favorece el ejercicio de dichos derechos en todas las esferas de la vida nacional:

–En materia política, el acceso a los puestos electivos no está sujeto a restricción de ningún tipo. En efecto, la ley relativa a los partidos políticos no excluye a ninguna ciudadana o ciudadano de su derecho a afiliarse a un partido político, a acceder a sus centros de decisión y a ocupar cargos electivos en todos los niveles (órganos deliberativos y ejecutivos de los partidos políticos, gobierno, asambleas de elegidos de alcance local y nacional, etc.).

El acceso a las funciones políticas está abierto a todas las ciudadanas y ciudadanos que gozan de la plenitud de sus derechos cívicos y políticos.

–En materia económica, ni en el sector público ni en el privado se establece ni admite ninguna discriminación. No existe ninguna desigualdad entre los candidatos a puestos ejecutivos, salvo las impuestas por el proceso de selección.

La igualdad de acceso a la función pública está regulada por un estatuto general. La selección se hace teniendo en cuenta las calificaciones de los candidatos y las actitudes exigidas para cada puesto de trabajo. Se lleva a cabo con total transparencia. El acceso al empleo en el sector privado está regulado por las mismas disposiciones.

–En materia social, las relaciones laborales y las prestaciones de la seguridad social y de jubilación están reguladas por textos legislativos y reglamentarios aplicables al conjunto de los trabajadores, sin discriminación ninguna.

Respuesta a las recomendaciones 23 y 24

Argelia ha ratificado la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mediante el decreto núm. 96-52 de 22 de enero de 1996, con reservas sobre el artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y los artículos 16 y 29.

a)En lo que respecta al artículo 2 de la Convención, la reserva de Argelia se formuló de la siguiente manera: “El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular se declara dispuesto a aplicar las disposiciones de este artículo a condición de que no contradigan las disposiciones del Código de la Familia de Argelia”.

Este artículo, que define el concepto de discriminación de la mujer, prevé acciones que los países deben realizar para combatir toda discriminación, en particular, la adopción de medidas legislativas, la instauración de una protección jurídica de la mujer y la toma de medidas adecuadas para modificar y abrogar toda ley, toda disposición reglamentaria y toda costumbre o práctica que constituya una discriminación de la mujer.

Se especifica expresamente que la no discriminación figura entre los grandes principios consagrados por la Constitución, la legislación y la reglamentación. Estas últimas favorecen el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer en todas las esferas de la vida nacional. El estatuto personal está regulado por la Charia, en particular, la sucesión, que obedece a normas de inspiración divina aplicables a las personas de confesión musulmana. Se trata en este caso de normas imperativas e intangibles.

b)En cuanto al párrafo 2 del artículo 9, la reserva de Argelia en el momento de la ratificación se formuló como sigue: “El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular formula reservas con respecto a las disposiciones del párrafo 2 del artículo que no son compatibles con las disposiciones del Código de la Nacionalidad Argelina y el Código de la Familia de Argelia”.

Esta reserva, formulada al amparo del antiguo Código de la Nacionalidad, antes de la reforma de 2005, no tiene ya valor. El 8 de marzo de 2008, con ocasión del Día de la Mujer, el Presidente de la República decretó el levantamiento de dicha reserva. El Decreto presidencial núm. 08-426 sobre el levantamiento de esa reserva se publicó en el Boletín Oficial núm. 05 del 21 de enero de 2009.

c)En lo que se refiere al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención, la reserva formulada era la siguiente: “El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15, en particular, las relacionadas con el derecho de la mujer a elegir su residencia y su domicilio, no deben interpretarse en sentido contrario a las disposiciones del capítulo 4 (art. 37) del Código de la Familia de Argelia”.

La elección del domicilio o de la residencia está relacionada con aspectos vinculados con el matrimonio que se confían por completo al juicio de los cónyuges, sea en el momento de celebración de la unión o posteriormente, por vía notarial, en virtud del artículo 19 del nuevo Código de la Familia que dispone lo siguiente: “Los dos cónyuges pueden estipular en el contrato de matrimonio o en un contrato válido posterior toda cláusula que consideren útil, en particular en lo que respecta a la poligamia y el trabajo del cónyuge...”.

En la realidad cotidiana, esta reserva es inoperante. Debido a las transformaciones socioeconómicas, muchas parejas casadas se ven imposibilitadas materialmente de cohabitar, debido al alejamiento del lugar de trabajo del cónyuge.

Por otro lado, algunos textos, como el Estatuto de la Magistratura (Ley orgánica núm. 04-11 de 6 de septiembre de 2004), establecen normas imperativas para los magistrados, que “... no pueden ejercer en una jurisdicción dentro de cuya competencia se encuentre el despacho de su cónyuge si este ejerce la profesión de abogado”. Este es un caso de imposibilidad legal de cohabitación.

En lo que respecta a la mujer mayor de edad soltera, ninguna disposición legal o reglamentaria le impide elegir libremente su domicilio o su residencia. Se trata de un derecho constitucional establecido (principio de la libre circulación en el territorio nacional).

Respuesta a las recomendaciones 25 y 26

1.Código de la Familia

El Código de la Familia, promulgado mediante la Ley núm. 84-11 de 9 de junio de 1984, no ha sufrido modificaciones desde su promulgación.

Su modificación es ineludible, por un lado, debido a las transformaciones registradas por la sociedad argelina y a las reivindicaciones de algunos segmentos de la sociedad y, por el otro, con el fin de lograr la armonización con los convenios internacionales, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desde esta perspectiva, se ha considerado necesario proponer una ley a fin de tener en cuenta las preocupaciones relacionadas con el derecho de la familia y la situación de la mujer dentro de la sociedad.

La Comisión Nacional establecida con ese fin ha señalado que la familia argelina, que anteriormente estaba presidida por el esposo, es ahora una familia nuclear basada en la distribución de tareas y la ayuda mutua entre el hombre y mujer.

Así, se promulgó la Ordenanza núm. 05-02 de 27 de febrero de 2005 que modifica la Ley núm. 84-11 de 9 de junio de 1984. Sus principales modificaciones son las siguientes:

a) Matrimonio

El matrimonio se considera ahora, en el contexto del derecho de la familia, como un contrato consensual que requiere el consentimiento de los futuros cónyuges. Ello se ha traducido en la eliminación pura y simple del matrimonio por poderes. En efecto, el artículo 9 dispone que “el contrato de matrimonio se concluye mediante el intercambio del consentimiento de los dos cónyuges”.

El consentimiento se considera jurídicamente como elemento constitutivo del matrimonio. Si no se da el consentimiento de uno o de ambos cónyuges, el matrimonio es considerado nulo y toda persona interesada, incluidas las partes, puede solicitar su anulación por vía judicial.

A este respecto, conviene señalar el papel que desempeña el representante del ministerio público en lo que respecta al estatuto de las personas, que el derecho argelino considera como cuestión de interés público. A este respecto, el Fiscal de la República puede utilizar todas las vías legales para restablecer la ley en los casos que se le presentan.

Así, el artículo 3 bis de la Ordenanza núm. 05-02 de 27 de febrero de 2005 que modifica y completa la Ley núm. 84-81 de 9 de junio de 1984 sobre el Código de la Familia dispone lo siguiente: “El ministerio público es parte principal en todos los casos relacionados con la aplicación de las disposiciones de la presente ley”.

El artículo 13 de la misma Ordenanza estipula que “está prohibido al wali, sea el padre u otra persona, imponer el matrimonio a un menor colocado bajo su tutela, lo mismo que tampoco puede casarlo sin su consentimiento”. Además del consentimiento, las partes en el matrimonio deben tener capacidad plena para contraer una unión.

Tanto en el caso del hombre como en el de la mujer, la capacidad jurídica necesaria para el matrimonio presupone haber cumplido los 19 años de edad, lo que constituye una forma de garantía para la defensa de los derechos de la persona, en particular de la mujer, que de esa manera puede dar su consentimiento con conocimiento de causa.

El nuevo Código de la Familia define, en su artículo 36, los derechos y obligaciones de los dos cónyuges. Se han suprimido los conceptos de obediencia al marido y de respeto a los padres y a los familiares del marido, reconociéndose únicamente los derechos y obligaciones recíprocos entre los cónyuges, en particular “la salvaguardia de las relaciones conyugales, la cohabitación en armonía y el respeto mutuo...”.

El artículo 36 está redactado de la siguiente manera:

“Las obligaciones de los dos cónyuges son las siguientes:

–Salvaguardia de las relaciones conyugales y los deberes de la vida común,

–Cohabitación en armonía y el respeto mutuo y la amabilidad,

–Contribución conjunta a la salvaguardia de los intereses de la familia, a la protección de los hijos y a su buena educación,

–Concertación mutua en la gestión de los asuntos familiares y el espaciamiento de los nacimientos,

–Respeto a sus padres respectivos y a sus familiares y visitas a los mismos,

–Salvaguardia de los vínculos de parentesco y las buenas relaciones con los padres y los familiares,

–Derecho de cada uno de los cónyuges a visitar y a acoger a sus padres y familiares con amabilidad”.

b)Poligamia

La práctica de la poligamia es una excepción en la sociedad argelina.

El legislador ha introducido requisitos estrictos que hacen su práctica especialmente difícil. En efecto, la Ordenanza de 27 de febrero de 2005 impuso nuevas normas que el cónyuge está obligado a observar.

En cualquier caso, el cónyuge deberá obtener acuerdo expreso de su primera esposa así como de la futura esposa para contraer un nuevo matrimonio y la autorización del presidente del tribunal. El magistrado debe verificar si el motivo aducido está justificado y si el esposo puede garantizar la equidad y las condiciones necesarias para la vida conyugal a las dos esposas.

En caso de incumplimiento doloso del contrato matrimonial, cada una de las esposas podrá interponer una demanda de divorcio contra el marido (art. 8 bis). El nuevo matrimonio se considerará nulo, antes de su consumación, si el esposo no hubiera obtenido la autorización del juez (art. 8 bis 1).

c)Divorcio

Al amparo de la nueva ley, el número de causas que la esposa puede alegar para solicitar el divorcio se ha ampliado de manera que ésta pueda entablar una acción judicial por desacuerdo persistente con su pareja o por violación de las cláusulas estipuladas en el contrato de matrimonio o en un contrato posterior.

Toda acción de divorcio da lugar necesariamente a reparación. El incumplimiento de las medidas de reparación es motivo sobre todo para iniciar un proceso penal contra el cónyuge recalcitrante. La jurisprudencia de los tribunales penales de Argelia es muy estricta al respecto.

Para evitar el tipo de prácticas del pasado consistentes en maniobras dilatorias adoptadas por el primer marido para evitar que la mujer divorciada pudiera volver a casarse, las decisiones de los tribunales de primera instancia en caso de divorcio no podrán (salvo a efectos patrimoniales) ser objeto de una apelación ante un tribunal de segundo grado (tribunal de apelación). Sólo se admite el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Una vez dictada la sentencia, el secretario del tribunal que la ha dictado, procede a la transcripción del divorcio en el registro civil.

d)El derecho de custodia (hadana):

La modificación introducida en el Código de la Familia refleja el principio del interés del hijo. Así pues, el padre está en segunda posición, después de la madre, en el orden de las personas con derecho a la custodia.

Los tribunales civiles argelinos conceden la custodia del hijo o de los hijos a su madre. Como tal, el padre está obligado, en virtud de las nuevas disposiciones, a proporcionar una vivienda decente o, en su defecto, una indemnización que permita pagar un alquiler suficiente para que la madre pueda ejercer en condiciones aceptables el derecho de custodia que se le ha conferido. Por último, la madre trabajadora ya no puede ser privada de su derecho a la custodia (párr. 2 del art. 67).

e)Tutela

Por lo que respecta a la tutela de la madre sobre sus hijos, se ha registrado un avance notable, puesto que la madre tendrá en adelante:

–La facultad de sustituir al padre, en caso de urgencia y si éste estuviera ausente o se viera imposibilitado de intervenir, para realizar determinados actos de la vida civil (gestiones administrativas, escolarización de los hijos); y

–El derecho de tutela, en caso de divorcio, de los hijos cuya custodia se le haya encomendado.

f)Nuevas reglas de procedimiento:

–El ministerio público es parte en los casos relativos a la aplicación de las disposiciones del Código de la Familia, dado que los asuntos relacionados con las familias son de interés público y debe garantizarse la protección de la familia;

–Es obligatoria la transcripción de las sentencias de validación de matrimonio y de divorcio en el registro civil a instancia del ministerio público;

–Los jueces deben realizar varios intentos serios de conciliación antes de pronunciar el divorcio, a fin de dar a los dos cónyuges la posibilidad de poner fin a sus diferencias;

–El presidente del tribunal tiene ahora competencia para adoptar, previa solicitud, medidas provisionales relativas a la pensión alimenticia, a la custodia de los niños, al derecho de visita y al alojamiento.

2.Modificaciones sustanciales del Código de Nacionalidad

El nuevo código de nacionalidad refleja una evolución notable en materia de derechos de nacionalidad, en particular en cuanto a las modalidades de adquisición, de pérdida y de suspensión.

1)La nacionalidad argelina puede adquirirse ahora mediante matrimonio con un argelino o con una argelina, cuando el solicitante reúna las condiciones siguientes, recogidas en el artículo 9 bis de la Ordenanza núm. 05-01 de 27 de febrero de 2005:

–Demostrar que el matrimonio es legal y válido desde hace al menos tres años en el momento de presentación de la solicitud de naturalización,

–Tener residencia habitual y regular en Argelia desde al menos dos años antes,

–Haber demostrado buena conducta y buen nivel moral,

–Justificar la disponibilidad de medios suficientes.

–No puede tenerse en cuenta una condena dictada en el extranjero.

2)Se considera como argelino al niño nacido de padre argelino o madre argelina.

3)La suspensión no puede ampliarse al cónyuge y a los hijos menores del interesado. No obstante, puede ampliarse a los hijos si se aplica igualmente a sus padres.

El párrafo 3 del artículo 18 prevé el caso de pérdida de nacionalidad de la mujer argelina que, al casarse con un extranjero, adquiere efectivamente por el hecho de su matrimonio la nacionalidad de su marido, a condición de que haya sido autorizada mediante decreto a renunciar a la nacionalidad argelina. Ello parece implicar que, en tal caso, la mujer argelina debe presentar una demanda en ese sentido; de lo contrario, conserva su nacionalidad de origen.

Conviene señalar que, en el contexto de divulgación de las nuevas disposiciones del Código de la Familia y del Código de Nacionalidad, se organizan periódicamente jornadas de estudio y seminarios destinados a los magistrados y a la sociedad civil a fin de sensibilizarlos sobre dichas modificaciones.

Respuesta a las recomendaciones 27 y 28

De acuerdo con la ley fundamental, la justicia está basada en los principios de la legalidad y la igualdad. En el artículo 140 se estipula que “la justicia es igual para todos y accesible a todos y se expresa por el respeto del derecho”. Estos principios se aplican en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil y Administrativo.

En Argelia, ningún texto jurídico constituye un obstáculo para que la mujer pueda ejercer su derecho a recurrir a los tribunales cuando sea víctima de una vulneración de sus derechos, incluida la discriminación.

Las personas sometidas a la acción de la justicia pueden recurrir ante los tribunales las disposiciones de la Convención aun cuando esta no se haya traducido en un texto de carácter legislativo.

Finalmente, el acceso a la justicia está garantizado por un sistema de asistencia judicial que permite a todos los ciudadanos acceder a él cualquiera que sea su nivel económico.

Sensibilización de la mujer sobre los recursos judiciales posibles en caso de discriminación

Para acabar con toda forma de discriminación contra la mujer, la legislación argelina prevé medidas de reparación en el plano de la justicia ordinaria, que abarca en general los asuntos civiles, comerciales, sociales y penales.

La ley prevé diversas posibilidad de invocación de acciones judiciales: 1) mediante asignación ante el tribunal competente ante el que comparecen directamente o por intermedio de un abogado-asesor cuyos oficios sólo son obligatorios ante las altas jurisdicciones (Tribunal Supremo y Consejo de Estado) el demandante (víctima de la discriminación) y el demandado en cuanto persona física o en cuanto representante legal de una sociedad o de una empresa; 2) mediante denuncia (al fiscal o a los servicios de policía judicial), 3) mediante denuncia con constitución de parte civil ante el juez de instrucción (procedimiento que permite eludir la inercia de la fiscalía en la puesta en marcha de la acción pública), o 4) mediante citación directa ante el tribunal en algunos casos.

Así pues, la mujer que considera que ha sido perjudicada por un comportamiento discriminatorio puede corregir esa situación mediante citación ante el tribunal competente en las siguientes materias:

–El estatuto personal, cuando el comportamiento discriminatorio infringe una disposición del Código de Familia y vulnera sus derechos (matrimonio, divorcio, custodia de los hijos, tutela, sucesiones, etc.);

–Asuntos sociales, cuando el comportamiento discriminatorio es resultante de una violación de la legislación que regula las relaciones laborales;

–Cuestiones comerciales, cuando el comportamiento discriminatorio representa un desequilibrio de la relación contractual laboral o comercial propiamente dicha;

–Asuntos penales (infracción o corrección) cuando el comportamiento discriminatorio constituya una violación del derecho penal (como el acoso sexual en el lugar de trabajo).

Conviene precisar que pueden utilizarse recursos diferentes contra las decisiones de los tribunales (apelación, impugnación, recurso de casación, etc.).

En el plano de la justicia administrativa, el recurso apropiado previsto por la ley que puede aplicarse para acabar con un comportamiento discriminatorio de la administración con respecto a las mujeres, es el recurso por exceso de poder o el recurso de anulación, que puede utilizarse ante la jurisdicción administrativa (tribunal administrativo o Consejo de Estado, según la condición del demandado).

En general, este recurso, cuando se considera fundado, da lugar al restablecimiento de los derechos de la mujer víctima de discriminación.

Conviene señalar que la jurisdicción administrativa puede intervenir también en algunos casos para conocer comportamientos discriminatorios contra las mujeres que intervienen en la esfera política, en particular en lo que respecta a las instancias dirigentes de los partidos políticos.

A este respecto, la Constitución se enmendó recientemente mediante la introducción del artículo siguiente: “El Estado trata de promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus posibilidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas”. La ley orgánica que prevé las modalidades de aplicación de esta disposición constitucional se está elaborando actualmente y se someterá próximamente a la aprobación del Parlamento.

En conclusión, la legislación argelina ha previsto todos los recursos para acabar con toda forma de discriminación contra la mujer.

Métodos de sensibilización sobre la utilización de recursos judiciales

La sensibilización sobre la utilización de los recursos judiciales por las mujeres víctimas de discriminación se lleva a cabo por medio de:

•La sociedad civil, a través de la organización de encuentros centrados en los temas relacionados con esta cuestión (asociaciones, organizaciones profesionales, comisión y consejos sectoriales de los derechos humanos, etc.);

•Los cauces oficiales del Estado (en particular los ministerios y otras instituciones públicas), que reservan jornadas de orientación y consulta. Estos mismos cauces pueden intervenir en un marco de mediación para hacer cesar los casos comprobados de discriminación;

•La divulgación de la legislación aplicable en varios sitios web (hay una guía para las personas en espera de juicio en el sitio del Ministerio de Justicia);

•La aplicación de medios de comunicación por Internet para fines de denuncia, consulta o reclamación.

Respuesta a las recomendaciones 29 y 30

Muchas instituciones y organismos adoptan actualmente la metodología de los datos desglosados por sexo en la elaboración de sus informes. Esta iniciativa se ha visto reforzada por la aplicación del programa gubernamental adoptado por el Parlamento en 2007. Insiste en la integración del concepto de género en el conjunto de los programas nacionales.

Estas encuestas —y otras, como la tercera encuesta de indicadores múltiples (MICS 3)— constituyen fuentes de información para diversas instituciones en la elaboración de planes e informes sectoriales y nacionales.

Indicadores disponibles útiles

Indicadores

Valor

Fuente/Año

Superficie total (km²)

2 381 741

• Población total

Hombres (%)

Mujeres (%)

34,8 millones

50,57

49,43

RGPH 2008

Parte de la población concentrada ( porcentaje )

86,0

RGPH 2008

Edad media de la población

28,3 años

RGPH 2008

• Densidad de la población (hab/km²)

14,6

2008

• Número de nacimientos (en miles)

Niñas (%)

Niños (%)

783 236

48,7

51,3

Estado civil 2007

Número de fallecimientos (en miles)

149.000

Tasa bruta de natalidad (por mil nacidos vivos)

22,98

Tasa de crecimiento natural

1,86

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000)

Niñas

Niños

26,2

24,4

27,9

• Probabilidad de morir antes de cumplir los 5 años (por 1.000 nacidos vivos)

Niñas

Niños

30,9

28.8

32,7

Esperanza de vida al nacer (en años)

Mujeres

Hombres

75,7

76,8

74,7

Número de matrimonios

325 000

Tasa de nupcialidad (por mil)

9,55

Tasa de mortalidad materna (por 1.000 nacidos vivos)

88,9

Estimaciones, Dirección de Población, Ministerio de Salud Pública y Reforma Hospitalaria – 2007

Tasa global de fecundidad

2,27

Encuesta MICS3 2006

Tasa de prevalencia de anticonceptivos ( porcentaje )

De ellos, métodos modernos ( porcentaje )

61,4

52,0

Edad media al contraer matrimonio (en años)

Mujeres

Hombres

29,9

33,5

Tasa de escolarización de los niños de 6 a 14 años ( porcentaje )

Niñas

Niños

94,3

93,5

95,0

Tasa de analfabetismo de la población de 10 y más años (%)

Hombres

Mujeres

22,1

15,5

28,9

Censo general de población y habitación– 2008

Tasa de empleo ( porcentaje de la población ocupada en relación con la población en edad de trabajar)

37,0

Encuesta de hogares: actividad, empleo y paro. ONS 2008.

Tasa de actividad ( porcentaje de la población activa en relación con la población total)

41,7

Tasa de actividad femenina ( porcentaje )

16

Tasa de paro ( porcentaje )

11,7

Incidencia de la pobreza extrema ( porcentaje )

0,6

Estudio sobre la Medición de los Niveles de Vida 2005 Ministerio de Solidaridad nacional

Incidencia de la pobreza ( porcentaje )

3,6

Ingreso bruto de los hogares

4 249 millones

Respuesta a las recomendaciones 31 y 32

La violencia contra la mujer no existe solo en Argelia. Tiene alcance universal y, por lo tanto, moviliza la atención de numerosos países interesados en su erradicación.

Este fenómeno, en todas sus formas, es considerado como un proceso en el que se adoptan comportamientos agresivos y violentos, y hasta destructivos (por iniciativa del hombre en la mayoría de los casos) contra la mujer. Conviene recordar que no hay un perfil particular de las mujeres víctimas de este género de comportamientos. Proceden de todos los sectores sociales, pueden ser tanto mujeres trabajadoras como amas de casa, de zonas rurales o urbanas, en la esfera pública o en la intimidad privada.

La legislación argelina condena la violencia doméstica en todas sus formas.

Son considerados como actos de violencia doméstica los cometidos dentro de la célula familiar en sentido amplio, integrada por miembros unidos por relaciones de parentesco o alianza. Pueden ser atentados contra la integridad física o agresiones de carácter sexual o psíquico.

Las víctimas de actos de violencia doméstica cometidos entre marido y mujer, o entre parientes en línea directa, ascendente y descendente (violencia filial, sobre todo), o entre parientes colaterales (hermanos/hermanas, tíos, etc.), o entre parientes por alianza, están protegidas por la ley, tanto en el plano penal como en el de la reparación civil.

Legislación nacional

Continúa la puesta al día del dispositivo nacional legislativo y reglamentario y su consolidación mediante disposiciones relacionadas con las formas de violencia y discriminación que sufren las mujeres, incluida la violencia doméstica.

a)La Constitución

La Constitución de Argelia contiene varias disposiciones relativas a la conservación de la integridad y de los derechos de la persona humana de forma general así como al rechazo de toda forma de violencia, cualquiera que sea su fundamento, a través de las disposiciones siguientes:

Artículo 29: “Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda existir ninguna discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o toda otra condición o circunstancia personal o social”.

– Artículo 31: “Las instituciones tienen el propósito de garantizar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas, suprimiendo los obstáculos que se oponen a la plenitud de la persona humana e impiden la participación efectiva de todos en la vida política, económica, social y cultural”.

– Artículo 32: “Están garantizadas las libertades fundamentales y los derechos humanos del ciudadano”.

– Párrafo 2 del artículo 34: “El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona humana. Está prohibida toda forma de violencia física o moral y todo atentado contra la dignidad”.

– Artículo 35:“La conculcación de los derechos y libertades, así como los atentados contra la integridad física o moral del ser humano están prohibidos por la ley”.

–Artículo 63: “El conjunto de las libertades de cada persona se ejerce respetando los derechos reconocidos a los demás por la Constitución, en particular el derecho al honor, a la intimidad y a la protección de la familia, de la juventud y de la infancia”.

b)Código Penal

Entre las numerosas disposiciones contenidas en el Código Penal en que se trata el tema de la violencia, algunas de ellas no establecen distinción entre el hombre y la mujer en cuanto víctimas, a diferencia de las que tratan de proteger a las mujeres y a los niños (a los niñas en particular).

El capítulo II de ese Código está dedicado a los “Crímenes y delitos contra la familia y las buenas costumbres”, y en él se establecen las infracciones relativas al aborto, el abandono y la exposición de niños o discapacitados, los crímenes y delitos cuyo fin es evitar la identificación de los niños, el infanticidio, el secuestro de menores y la vejación de la patria potestad, el abandono de la familia, el parricidio, la violencia contra los ascendientes y descendientes, etc.

En este contexto, cabe citar las disposiciones relativas a:

Las violencias voluntarias: A este respecto, los artículos 264 a 276 especifican las penas reservadas en caso de golpes y heridas voluntarias. Los artículos 264 y 265 prevén penas de prisión y multa para los culpables, si son consecuencia de violencias cometidas que impliquen una enfermedad o incapacidad laboral de más de 15 días, de reclusión a tiempo parcial o de reclusión perpetua, según las consecuencias de los actos de violencia cometidos contra las víctimas. Por su parte, el artículo 269 reprime los actos de violencia contra personas de menos de 16 años. Los artículos 267 y 272 tratan, respectivamente, de la violencia cometida contra los ascendientes (madres, en este caso) y descendientes (hijas).

El abandono de la familia: Los artículos 330 a 332 prevén penas que van desde dos meses a tres años, además de multas por esta infracción.

Los atentados contra las buenas costumbres: El Código Penal reprime estos actos mediante las disposiciones del artículo 333 y siguientes, en particular:

1.El ultraje público al pudor: artículo 333,

2.el atentado al pudor: artículos 334 y 335, que disponen lo siguiente:

Artículo 334: “Será sancionado con pena de prisión de cinco a 10 años todo atentado al pudor realizado o intentado sin violencia a expensas de un menor de 16 años de uno u otro sexo. Será sancionado con pena de reclusión temporal de cinco a 10 años todo atentado al pudor cometido por un ascendiente a expensas de un menor de hasta 16 años de edad pero no emancipado en virtud del matrimonio”.

Artículo 335: “Será sancionado con pena de reclusión temporal de cinco a 10 años todo atentado al pudor realizado o intentado con violencia contra personas de uno u otro sexo. Si el delito ha sido cometido contra un menor de 16 años, el culpable será sancionado con reclusión temporal de 10 a 20 años”.

Violación: El artículo 336 prevé la reclusión temporal de cinco a 10 años del autor de una violación. Esta pena será de 10 a 20 años en el caso de que el acto haya sido cometido contra una persona que no haya cumplido todavía los 16 años. Conviene recordar que la violación es considerada como un delito, de acuerdo con la ordenanza núm. 75-47 de 17 de junio de 1975.

Acoso sexual: La enmienda introducida en el Código Penal mediante la Ley núm. 04-15 de 10 de noviembre de 2004 prevé una pena de prisión de dos meses a un año y una multa de 50.000 a 100.000 dinares argelinos para el autor de actos de acoso sexual. Estos actos están sancionados en virtud de las disposiciones del artículo 341 bis en la forma siguiente: “Se considerará que toda persona que abuse de la autoridad que le confiere su cargo o su profesión, dando órdenes a otros, profiriendo amenazas, empleando coacciones o ejerciendo presiones con miras a obtener favores de carácter sexual comete el delito de acoso sexual y será castigada con pena de cárcel de dos meses a un año y multa de 50.000 a 100.000 dinares argelinos. En caso de reincidencia, se duplicará la pena”.

Robo y extorsión: El artículo 350 bis dispone que, si el robo se ha cometido con violencia o amenaza de violencia o se ha visto facilitado por la condición de la víctima, en particular la vulnerabilidad especial debida a su edad, una enfermedad, una deficiencia física o psíquica o el embarazo, el autor será sancionado con pena de prisión y multa de 200.000 a 1 millón de dinares argelinos.

Violencia doméstica:

–Laviolencia doméstica física está sancionada por el Código Penal con penas de prisión y reclusión temporal y reclusión perpetua, así como con penas complementarias (cuando implican una discapacidad, por ejemplo). Se trata de las infracciones siguientes:

•Heridas y golpes deliberados que hayan provocado una incapacidad laboral total o una discapacidad permanente (mutilación, privación del uso de un miembro);

•Heridas y golpes infligidos a ascendientes;

•Heridas y golpes infligidos por los ascendientes o por personas que tengan autoridad sobre el niño o a quienes se haya confiado la custodia de un menor que no haya cumplido todavía los 16 años;

•Administración de sustancias nocivas para la salud por un ascendiente, un descendiente, el cónyuge, un posible heredero de la víctima o una persona que tenga autoridad sobre ella o a quien se haya confiado su custodia;

•Heridas y homicidio involuntarios cometidos por torpeza, imprudencia, desatención o negligencia;

•Secuestro;

•Exposición y abandono de niños y discapacitados.

–La violencia doméstica física está igualmente tipificada y sancionada por el Código Penal en los mismos términos. Se trata de las infracciones siguientes: injurias, amenazas y abandono de la familia.

–La violencia doméstica sexual está también tipificada y sancionada por el Código Penal en los mismos términos. Se trata de las infracciones siguientes: atentado al pudor, atentado al pudor contra personas de menos de 16 años de uno u otro sexo, violación, incesto (relaciones sexuales entre parientes en línea directa, entre hermanos y hermanas, etc.), adulterio y asistencia a la prostitución o reclutamiento con miras a la prostitución (penas previstas agravadas cuando el autor es el cónyuge, el padre, la madre o el tutor de la víctima).

La lista de las infracciones enumeradas no es, evidentemente, exhaustiva.

c)Código de la Familia

La Ley de 9 de junio de 1984 sobre el Código de la Familia, modificada y complementada por la Ordenanza núm. 05-02 de 27 de febrero de 2005, contiene igualmente disposiciones relativas a la protección de los derechos de la mujer:

A rtículo 3: “El modo de vida de la familia está basado en la unión, la solidaridad, el buen entendimiento, la sana educación, la buena moralidad y la eliminación de los males sociales”.

A rtículo 4: “El matrimonio es un contrato consensual legal contraído entre un hombre y una mujer. Tiene por objeto, entre otros, fundar una familia basada en el afecto, la afabilidad y la ayuda mutua, proteger moralmente a los cónyuges y preservar los vínculos familiares”.

A rtículo 8: trata del consentimiento de la esposa en caso de poligamia.

A rtículo 13: “El wali, ya sea el padre u otra persona, no podrá obligar al menor que esté bajo su tutela a contraer matrimonio ni podrá casarlo sin su consentimiento”. 

A rtículo 36: fija los derechos y obligaciones de los cónyuges.

d)Código de Organización Penitenciaria

La mujer detenida goza de trato especial en virtud de la Ley núm. 05-04 de 6 de febrero de 2005 sobre el Código de Organización Penitenciaria y la reinserción social de los detenidos, en particular a través de las disposiciones relativas a los artículos siguientes:

–Artículo 16 (7°): Aplazamiento provisional de la pena privativa de libertad para la mujer embarazada, o madre de un niño de menos de 24 meses.

–Artículo 17: Aplazamiento de la ejecución de la sentencia penal en caso de embarazo y después del parto.

–Artículo 28: Establecimiento de centros especializados para recibir, respectivamente, a las mujeres y a las personas de menos de 16 años (en caso de detención provisional y condena definitiva).

–Artículo 29: Creación de locales separados destinados a recibir a los menores y a las mujeres en situación de detención provisional o condena definitiva.

–Artículo 50: La mujer detenida embarazada tiene derecho a condiciones de detención adecuadas (alimentación, atenciones, visitas, etc.).

–Artículo 51: Atención a los niños nacidos de mujeres detenidas.

–Artículo 52: El niño nacido en un centro penitenciario figurará en el acta de nacimiento sin que se haga mención ninguna relativa al hecho de la detención de la madre ni al centro.

e)Ordenanza relativa a la asistencia judicial

La Ordenanza núm. 71-57 de 5 de agosto de 1971 relativa a la asistencia judicial, modificada y completada, prevé en su título II, “De la Comisión de oficio y la asistencia judicial en materia penal”, la ampliación del ámbito de los beneficiarios de la ayuda judicial en particular a la esposa en los asuntos relacionados con la pensión alimenticia, la tutela y el alojamiento y facilita el acceso a la justicia, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la justicia y a la defensa, que están garantizados por la Constitución y constituyen el fundamento de un estado de derecho.

El párrafo 1 del artículo 25 garantiza la ayuda gratuita de un abogado en el caso de menores que se presentan ante un juez de menores, el tribunal de menores o cualquier otro tribunal penal. Asimismo, los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 28 de dicha ordenanza tratan de la asistencia judicial a que tienen pleno derecho las viudas de los “mártires” (Chouhadas) que no hayan vuelto a casarse, los menores demandados, toda parte demandante en materia de pensión alimenticia así como la madre en los casos de custodia del niño. La Ordenanza considera igualmente la ejecución de las decisiones judiciales.

Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer

A fin de consolidar los esfuerzos de las diferentes instancias institucionales y de la sociedad civil interesadas en este fenómeno y ante las preocupaciones sobre la violencia contra una de las categorías vulnerables, se elaboró una “Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer” para el período 2007-2011.

•Lucha contra la violencia de género:

Se trata de una estrategia multisectorial iniciada por el Gobierno con ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) a fin de promover la equidad y la igualdad de género en la esfera tanto pública como privada. Desde 2004, un proceso de concertación para lograr una movilización social de alcance regional y nacional, junto con todos los sectores interesados, ha hecho posible la elaboración de la “Estrategia nacional para combatir la violencia de género”.

La estrategia comprende iniciativas y ejes estratégicos de diferentes partes interesadas, en particular en las esferas de la salud, la enseñanza, los medios de comunicación, y cuenta con colaboración de la sociedad civil en calidad de centro de escucha para atender a las mujeres víctimas de la violencia. Entre los asociados en la aplicación de dicha estrategia se encuentran algunas organizaciones internacionales, como el PNUD y la Unión Europea.

•Marco de referencia de la Estrategia nacional:

–El Islam, que promueve la justicia, la equidad y la igualdad entre los creyentes y las creyentes, que están obligados a asumir los mismos deberes y gozan de los mismos derechos, en consonancia con la Constitución, las orientaciones políticas del Presidente de la República relativas a la promoción del estatuto de la mujer y al respeto de su dignidad y los compromisos de Argelia en el plano internacional, en particular, con respecto a la Convención CEDAW.

•Objetivo de la Estrategia nacional:

El objetivo esencial de esta Estrategia es contribuir al desarrollo humano sostenible, a la instauración de los derechos de la persona y a la igualdad entre las ciudadanas y ciudadanos, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer, a lo largo del ciclo de vida. Propone:

•La aplicación de sistemas y medios para poder responder en el plano físico, psíquico, social y jurídico a la violencia de género, en todas las etapas de la vida de la mujer,

•La concienciación y la sensibilización de la sociedad y sus instituciones, en particular la familia, la escuela y los medios de comunicación,

•La potenciación familiar y comunitaria, la inserción y la reinserción social y económica de las mujeres supervivientes de la violencia,

•El establecimiento de coaliciones a fin de apoyar los cambios necesarios para combatir las diferentes formas de discriminación y violencia y lograr la igualdad de derechos en el plano de la concepción y aplicación de las políticas, los programas y las leyes, con inclusión de las convenciones y convenios internacionales.

•Protección de las niñas y adolescentes frente a la violencia de género:

Al adoptar la perspectiva del “ciclo de vida”, la estrategia nacional ofrece un marco que permitirá evaluar hasta qué punto la violencia de género es importante en la vida de las adolescentes y las niñas y definir los casos que requieren intervención urgente, a través de iniciativas inscritas en la política general de la primera infancia, la infancia y la adolescencia.

•Ámbitos de intervención:

La intervención se hace en tres ámbitos:

Ámbito I:Encuentros interpersonales y servicios apropiados y diversificados:

–Establecimiento de sistemas y medios para poder ofrecer una respuesta en el plano físico, mental, social y jurídico a la violencia de género en todas las etapas de la vida de la mujer,

–Seguridad y protección de las mujeres víctimas de agresiones sexuales,

–Garantía de la atención debida por parte del personal de salud,

–Garantía y reforzamiento de la protección legal y la asistencia jurídica frente a la violencia, en particular en beneficio de las niñas y las adolescentes.

Ámbito II: Movilización comunitaria:

–Movilización y sensibilización comunitaria,

–Organización de la solidaridad nacional y comunitaria,

–Autopotenciación de las mujeres y las niñas y su reinserción económica y social,

–Protección de las niñas y las adolescentes frente a la violencia de género,

–Sensibilización de la sociedad y de las instituciones, en particular la familia, la escuela y los medios de comunicación,

–Elaboración de programas que puedan garantizar la protección y la autonomía de esas mujeres.

Ámbito III: Medidas adoptadas por las coaliciones políticas:

–Aplicación de medidas, procedimientos y reformas en los planos jurídico-legal, institucional y normativo,

–Creación de coaliciones/alianzas y realización de actividades de promoción en favor del cambio,

–Apoyo a los cambios necesarios para combatir las diferentes formas de discriminación y violencia y garantizar la igualdad de derechos en el plano de la concepción y la aplicación de las políticas, programas y leyes, con inclusión de las convenciones y convenios internacionales.

•Plan de ejecución de la estrategia

El Gobierno emprenderá la aplicación de la segunda fase del proyecto que, en los cinco próximos años, tratará de ejecutar la estrategia nacional en el plano nacional y local. El plan quinquenal de acción para 2007-2011, firmado entre el Gobierno y el UNFPA, introduce intervenciones prioritarias, programadas en el tiempo y en el espacio, que aspiran a reforzar las capacidades técnicas e institucionales de los diferentes asociados con el fin de garantizar la prevención y la respuesta adecuada frente a toda forma de violencia y discriminación.

Objetivos

1.Elaboración e instrumentación de planes sectoriales que se integren en un plan ejecutivo nacional cuyos grandes ejes son los siguientes:

•Establecimiento y/o consolidación de un sistema de información para la recopilación/análisis de datos sobre la violencia de género (con inclusión de todos los sectores e instituciones, en particular las ONG) para uniformar/ armonizar la información generada sobre el terreno y crear una base de datos nacional sobre la violencia de género.

•Creación de servicios diversificados/adaptados para garantizar el acceso a la atención, la seguridad y la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual (normas y protocolos, acogida¸ formación de los proveedores de servicios, atención psicológica, asistencia jurídica, cuidados médicos y orientación);

•Establecimiento de un sistema de referencia, de orientación y de atención multisectorial;

•Autopotenciación de las mujeres y las jóvenes en situaciones difíciles y su reinserción en la vida económica y social, a través del desarrollo de sus recursos y de sus capacidades personales, garantizándoles el apoyo social y jurídico, y también mediante el conocimiento de sus necesidades en materia de formación profesional, a fin de capacitarlas y reforzar sus aptitudes, en particular mediante el acceso al microcrédito.

2.Elaboración e instrumentación de una estrategia de comunicación para la prevención, la sensibilización y la movilización social.

En apoyo de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer y del plan operacional, el Ministerio de la Familia y de los Asuntos de la Mujer realizó en 2006 una encuesta nacional de prevalencia, que ha permitido conocer mejor ese fenómeno.

La encuesta ha puesto de manifiesto que la violencia contra la mujer es de nivel medio en Argelia en relación con muchos países. Por ejemplo, los indicadores globales de acuerdo con el tipo de violencia contra las mujeres miembros de una pareja (casadas, prometidas) revelan un 2,5% de violencia psicológica y un 9,4% de violencia física. La tasa de violencia en la familia es del 5,2% en lo que respecta a la violencia física y del 0,6% en cuanto a la violencia sexual.

Con el fin de intensificar los esfuerzos encaminados a combatir la violencia contra la mujer, se han adoptado nuevas disposiciones penales, entre las que cabe destacar las siguientes:

–Tipificación como delito del acoso sexual y puesta a disposición de la víctima de los medios jurídicos que le permiten reclamar sus derechos y perseguir al responsable de los actos (art. 341 bis)

–Endurecimiento de la pena por robo a una mujer embarazada.

A fin de acompañar a las mujeres y muchachas víctimas de violencia y/o en situación difícil, se han establecido centros de acogida y de escucha para ofrecer orientación y atención física y psicológica a las víctimas, que reciben también ayuda material para su autopotenciación mediante la formación y la concesión de microcréditos.

Información y formación de profesionales para combatir la violencia contra la mujer

Dado que los derechos de la mujer son parte integrante de los derechos humanos, esta materia se incluye en la educación impartida a los alumnos —futuros guardianes de las libertades públicas e individuales— de la Escuela Superior de la Magistratura, la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, la Academia Superior de Policía y las escuelas de la Gendarmería Nacional.

Las diferentes estructuras de formación dependientes de la Dirección General de Seguridad Nacional incluyen en sus programas estudios de los temas relacionados con la violencia en general pero también con diferentes formas de violencia padecidas por la mujer, las agresiones sexuales, los malos tratos y la violación.

Se ofrecen igualmente cursos sobre los medios de prevención y lucha contra la violencia conyugal o familiar y las modalidades de atención a las víctimas de la violencia. Estos cursos están destinados a aspirantes a oficiales de policía, inspectores de policía y agentes del orden público pero también a los funcionarios de policía antes de seguir los cursos para acceder al grado superior.

En ese mismo contexto, el Ministerio Encargado de la Familia y la Situación de la Mujer ha comenzado la elaboración de un sistema de información sobre la violencia contra la mujer en Argelia. La aplicación de este sistema constituye uno de los resultados más importantes del proyecto después de la realización de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, la encuesta nacional de prevalencia de la violencia contra la mujer y un informe de situación basado en los datos disponibles sobre la violencia ejercida contra la mujer.

Objetivo global del programa

Se trata de establecer una base de datos sobre la violencia contra la mujer, de común acuerdo con las asociaciones y las instituciones interesadas en esta cuestión, a saber, asociaciones, ministerios, Seguridad Nacional y Gendarmería Nacional.

Contenido del sistema de información

El sistema está basado en los siguientes elementos:

–Estadísticas relativas a los actos de violencia contra la mujer;

–Producción universitaria y científica en relación con la violencia de género en algunas disciplinas: criminología, sociología, psicología, derecho, ciencias de la información y de la comunicación, medicina legal;

–Producción literaria, cinematográfica y artística en general sobre el tema de la violencia de género;

–Producción periodística sobre la violencia de género;

–Textos legales y reglamentarios que regulan de manera directa la violencia de género;

–Repertorio de las asociaciones, redes y centros de escucha para atender a las mujeres que son víctimas de la violencia.

Ejes principales en la aplicación del sistema de información

Van en dos direcciones:

–Enfoque sociológico: hace referencia en especial a la concepción del plan de recopilación de datos;

–Planteamiento informático, integrado por la concepción de una arquitectura técnica abierta y evolutiva y el desarrollo de una aplicación con dos características principales: facilidad de uso y producción económica.

Atención a las mujeres víctimas de la violencia

Se han inaugurado centros especializados en atención a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y maltratadas, en particular los siguientes:

–Dos centros nacionales de acogida y de atención a las mujeres y jóvenes víctimas de violencia y maltratadas (wilaya de Tipaza –Bous maîl - y wilaya de Tlemcen);

–Tres “Diar Errahma ” (casas de retiro) en Argelia, Constantina y Orán;

–Puesta en servicio de una línea telefónica (número verde: 15 27);

–Centros de escucha multidisciplinarios de atención psicológica, jurídica y social y de orientación;

–Establecimiento de centros de proximidad, de escucha y de atención de alcance local.

Diar Errahma de la wilaya de Orán (Misserghine)

Atención a mujeres en situación difícil

Número de mujeres admitidas

Tipo de violencia

Motivo de la admisión

Número de mujeres reincor-poradas

Tipo de incorporación

Mental

Corporal

Divorcio

Sin domicilio fijo

Dificultad de inserción

Pupila del Estado

Profe-sional

Familiar

2004

171

25

57

20

90

54

07

88

27

61

2005

181

45

62

17

105

56

03

106

39

67

2006

136

13

41

31

71

26

08

78

21

57

2007

144

32

48

17

103

20

04

91

28

63

2008

123

36

47

13

76

30

04

81

27

54

Total

755

151

255

98

445

186

26

444

142

302

Centro de Bou Ismaîl: período comprendido entre 1999 y octubre de 2008 = 1.511* mujeres y muchachas admitidas, 1.399 de las cuales lograron la reinserción social.

1999 a octubre de 2008

Reinserción familiar

Reinserción conyugal

Reinserción escolar y universitaria

Reinserción social (matrimonio)

Reinserción profesional

Trabajo o formación profesional

571

400

22

26

380

De las 755 mujeres admitidas, 142 lograron la inserción profesional y 302 se reunieron con sus familias.

Se está haciendo operativo el centro nacional de acogida de la wilaya de Tlemce.

Dar Errahma Djebel El Ouahch de Constantina

Número de mujeres víctimas de violencia y maltratadas en el período de 2005 a 2008:

D iar E rrahma de la wilaya de Constantina (Djebel El Ouahch)

Atención a mujeres y muchachas en situación difícil

Categorías

Motivo de la admisión

Año

Número

Mujeres casadas

Conflicto conyugal

2005/2006

0

2006/2007

10

2007/2008

16

Víctimas de la violencia

2005/2006

6

2006/2007

4

2007/2008

4

Incesto

2005/2006

0

2006/2007

0

2007/2008

1

C.B.U.

2005/2006

0

2006/2007

0

2007/2008

0

Personas de edad abandonadas

2005/2006

8

2006/2007

3

2007/2008

4

Divorcio

2005/2006

9

2006/2007

4

2007/2008

4

Viudedad

2005/2006

7

2006/2007

3

2007/2008

3

Mujeres

Sin domicilio fijo

2005/2006

104

2006/2007

108

2007/2008

69

Muchachas

Con acompañante

2005/2006

20

2006/2007

22

2007/2008

12

Madres solteras

2005/2006

7

2006/2007

11

2007/2008

25

Costumbres ligeras

2005/2006

7

2006/2007

5

2007/2008

5

Víctimas de la violencia

2005/2006

0

2006/2007

0

2007/2008

3

Incesto

2005/2006

1

2006/2007

0

2007/2008

1

Abandono

2005/2006

5

2006/2007

4

2007/2008

5

Total

2005/2006

174

2006/2007

174

2007/2008

152

Total general

2005/2008

500

Teléfono verde

En el marco de la atención a las mujeres y las muchachas víctimas de violencia y que se encuentran en situación especialmente difícil, se procedió a la puesta en servicio, a partir del 15 de octubre de 2007, de un prefijo telefónico verde, el 15-27.

Desde esa fecha, se han atendido y tratado el 45% de los casos de violencia registrados mediante una estrecha coordinación entre los miembros del equipo multidisciplinario. Este último está integrado por psicólogos clínicos, sociólogos, juristas, médicos, asistentes sociales, los servicios de las direcciones de acción social de las 48 wilayas, centros de proximidad (en los barrios de los municipios) y diferentes estructuras especializadas (centros bajo tutela).

El equipo multidisciplinar del teléfono verde funciona permanentemente las 24 horas del día y escucha a las personas que lo solicitan.

El Servicio de ayuda médica de urgencia (SAMU) social en Argelia

Se han llevado a cabo varias iniciativas en favor de las personas en difícil situación social (familias, mujeres, niños, adolescentes, etc.), en particular con la puesta en marcha de un programa nacional a partir del mes de diciembre de 2003, cuyo objetivo es atender a esta categoría de la población que vive en la calle o “sin domicilio fijo”.

Situación de las diferentes iniciativas realizadas en favor de las personas que viven en la calle, en el marco de las acciones del Samu Social

Años

Datos

Costo

2003

Comienzo de la operación

2004

Atención a personas sin domicilio fijo

11.155 personas, de las cuales:

– 8.338 de sexo masculino

– 2.817 de sexo femenino

7.223.000,00 DA

2005

Atención a personas sin domicilio fijo

7.232 personas, de las cuales:

– 5.313 de sexo masculino

– 1.919 de sexo femenino

5.464.400,00 DA

2006

Atención a personas sin domicilio fijo

6.086 personas, de las cuales:

– 4.177 de sexo masculino

– 1.909 de sexo femenino

3.727.367,00 DA

Primer semestre de 2007

Atención a personas sin domicilio fijo

3.189 personas, de las cuales:

– 2.101 de sexo masculino

– 1.088 de sexo femenino

1.951.688,00 DA

Totales

Atención a personas sin domicilio fijo

27.662 personas, de las cuales:

– 18.040 de sexo masculino

– 6.745 de sexo femenino

18.366.435,00 DA

Entre 2004 y 2007 se consignó una partida presupuestaria de 18.366.435,00 dinares argelinos para la atención a personas sin domicilio fijo.

Por otro lado, se establecieron 76 estructuras de acogida, con una capacidad de 2.377 plazas de alojamiento diario. Movilizan un total de 683 trabajadores sociales.

Desde la puesta en marcha de la operación hasta el 30 de junio de 2006, un total de 21.647 personas sin domicilio fijo han recibido refugio y asistencia de los equipos de intervención en las grandes ciudades de las diferentes wilayas del país.

Por su parte, el movimiento asociativo contribuye a atender a las mujeres víctimas de la violencia.

Así, varios centros de escucha dedicados a las mujeres víctimas de la violencia dependen de las asociaciones siguientes:

–Asociación “Rachda”: centro de escucha de Constantina;

–Asociación “S.O.S. femmes en détresse”: centro de escucha de Argelia y de Batna; oficinas en Tamanrasset y Djanet;

–Red “Wassila”: centro de escucha de Argelia;

–Asociación “CIDDEF”: centro de escucha jurídico y psicológico de Argelia;

–Asociación “Amusnaw”: centro de escucha de mujeres y niños víctimas de la violencia, Tizi-Ouzou;

–Comisión nacional de mujeres trabajadoras - Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA): centro de escucha de Argelia para las mujeres trabajadoras víctimas de acoso sexual.

Centros de escucha para personas en situación difícil:

–Asociación “Nour”, Annaba;

–SARP: centro de escucha psicológica en Argel, Blida y Boumerdès.

Algunos organismos públicos o asociativos ofrecen también acogida y alojamiento temporales a las mujeres víctimas de la violencia y a sus hijos. El alojamiento es gratuito, y está sufragado por el Estado en el caso de los centros de alojamiento públicos o corre por cuenta de las asociaciones subvencionadas en la mayor parte de los casos por el Estado.

Respuesta a las recomendaciones 33 y 34

En lo que respecta a las medidas temporales especiales para acelerar el fortalecimiento de la igualdad de oportunidades, cabe señalar las decisiones adoptadas por el Presidente de la República el 8 de marzo de 2009, en virtud de las cuales dio instrucciones:

–A los ministros, para que reservaron un porcentaje razonable de candidaturas a las mujeres en los puestos centrales de dirección central y de jefes de empresas públicas;

–Al Ministro de Justicia, para el establecimiento de una comisión encargada de proponer un proyecto de ley orgánica que ponga en práctica los principios constitucionales en favor de una mayor participación de la mujer en las asambleas selectivas. La comisión se estableció el 16 de abril de 2009 y ya ha comenzado sus actividades.

El Presidente de República ha comunicado igualmente que mantendrá su política de nombramiento de mujeres para los puestos de walis (prefectos), embajadores, rectores de universidad, presidentes de tribunales y miembros del Gobierno.

En cuanto a las instituciones nacionales, la Dirección General de Seguridad Nacional ha nombrado recientemente a una mujer como directora de la academia nacional de policía de Argelia y ha creado una estructura encargada de promover los derechos de la mujer policía en el contexto de la seguridad nacional.

El Ministerio de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3/2 de la Convención, está ayudando a las mujeres mediante el establecimiento de un programa de salud materna. Este programa trata de garantizar la atención durante el embarazo, el parto y después del parto.

Por otro lado, la Estrategia nacional de promoción e integración de la mujer (equidad e igualdad), en conformidad con las prioridades establecidas por el Gobierno argelino en materia de igualdad de género, trata de reforzar los avances fundamentales de las mujeres argelinas en materia de derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales.

Esta estrategia trata asimismo de subrayar el interés efectivo en la causa de la mujer, en el sentido de que promueve la aplicación de las recomendaciones regionales e internacionales pertinentes.

El objetivo es inscribir en un proceso social y cultural a largo plazo, que requiere la mancomunación de esfuerzos en todos los niveles, e implica el fortalecimiento de las disposiciones operativas integradas y complementarias y la puesta en marcha de iniciativas sectoriales específicas con el fin de acabar con las reminiscencias negativas culturales y sociales que impiden el desarrollo y evolución de la sociedad.

En lo que respecta a la contratación y formación, se alienta la participación femenina, y el resultado de los diferentes exámenes refleja una tendencia a la paridad y a veces a una participación más visible de las muchachas y las mujeres.

Respuesta a las recomendaciones 35 y 36

La promoción de una imagen no estereotipada y positiva que represente a las mujeres y a los hombres requiere una serie de iniciativas en el plano institucional y asociativo. Presupone una movilización constante, en particular a través de los medios de comunicación.

En este contexto, Argelia ha organizado, en colaboración con la Unión Africana y la Comisión Económica para África, un seminario subregional sobre la educación acerca de los derechos humanos, que tuvo lugar del 17 al 20 de marzo de 2007 y en el que participaron representantes de ministerios, instituciones públicas, la sociedad civil y delegados de países de África del Norte (Túnez, Libia, Egipto y la República Democrática Árabe Saharaui), así como de la UNESCO, ALESCO, el Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo (CAERT) y otros organismos de las Naciones Unidas.

El seminario tuvo como tema central “La realización de los derechos de la mujer a través de los derechos humanos en materia de educación”. La temática principal estaba centrada en la importancia de la integración de los derechos del hombre y la mujer más particularmente en el sistema educativo y conseguir un buen punto de partida para los niños inculcándoles, desde la primera infancia, el principio de los derechos universales y las virtudes de la tolerancia y el respeto.

Las experiencias presentadas con ocasión de este seminario por los países participantes demostraron que estos han introducido efectivamente la educación sobre los derechos humanos en sus programas escolares pero no tienen todavía perspectiva suficiente para medir su impacto. Los debates se llevaron a cabo en tres talleres, en los que se examinaron los temas siguientes:

•Aplicación del plan de acción internacional para la integración de la perspectiva de género y de los derechos del hombre y la mujer,

•Estrategia de seguridad y paz a través de la educación y la enseñanza,

•Establecimiento de una alianza entre el Gobierno, las instituciones nacionales y las ONG para la promoción de los derechos de la mujer gracias a la educación.

Los participantes adoptaron:

1.Un plan de acción (2007-2009) centrado en los objetivos siguientes:

•Análisis de la situación actual a fin de lograr la integración de los derechos de la mujer en el ciclo primario y secundario,

•Promoción y fortalecimiento de los derechos de la mujer en los programas de derechos humanos a través de una estrategia de comunicación y movilización,

•Elaboración de una estrategia nacional para la integración de los derechos humanos en los programas escolares,

•Promoción de la asociación entre las partes interesadas de todos los niveles,

•Establecimiento de mecanismos para la puesta en marcha, el seguimiento y la coordinación.

2.Recomendaciones centradas en torno a los siguientes elementos:

•Integración de la dimensión de género en la planificación,

•Fortalecimiento de la asociación con diversas partes interesadas, con inclusión del movimiento asociativo,

•Respeto de las culturas y características específicas de cada sociedad en el ámbito de los derechos humanos,

•Integración de la aplicación de los derechos humanos en el marco del desarrollo sostenible,

•Implicación de todas las instituciones de la sociedad (familia, escuela, medios de comunicación, espacio público, etc.) en el respeto y la promoción de los derechos del hombre y la mujer,

•Búsqueda de la armonización de las leyes nacionales en materia de derechos humanos, en particular los de la mujer y el niño,

•Fortalecimiento de las actividades de sensibilización e información principalmente en favor de las amas de casa y las mujeres rurales,

•Aliento de las actividades de investigación y estudios centradas en los comportamientos discriminatorios,

•Fortalecimiento de las capacidades de los interlocutores y profesionales (educadores, administradores, etc.),

•Divulgación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones como apoyo a la promoción y la información sobre los derechos humanos,

•Creación de instrumentos y mecanismos de seguimiento y evaluación.

Por otro lado, el Gobierno argelino ha emprendido una reforma del sistema educativo con el fin de elevar el nivel de formación del personal docente y ofrecer mejorar la educación cívica de los alumnos, con especial insistencia en los valores nacionales y universales en las diferentes disciplinas enseñadas en las escuelas.

Se han incorporado nuevos contenidos en los programas de estudio, como los derechos humanos (derechos del niños, derecho internacional humanitario, etc.), la demografía, la salud, la globalización y el medio ambiente. Los principios enseñados son los vinculados a los valores universales de paz, tolerancia, respeto de los demás, ayuda mutua y solidaridad, etc.

En el pasado los manuales escolares contenían ilustraciones que hacían referencia a estereotipos discriminatorios, pero en la actualidad insisten en la igualdad entre los dos sexos.

Argelia, mediante sus esfuerzos encaminados a mejorar la imagen de la mujer a través de actividades y acciones pedagógicas y de sensibilización, en particular mediante la educación de los niños, organizó, bajo el Alto Patrocinio del Presidente de la República, el primer salón internacional de la infancia entre el 3 y el 10 de noviembre de 2008.

El salón, organizado bajo el eslogan “Educación, ciudadanía y medio ambiente”, estaba dirigido fundamentalmente a los niños y adolescentes y tenía como objetivo inculcar, mediante la participación de profesionales, los valores de la igualdad y la equidad, iniciándoles en la ciudadanía y el civismo, el respeto a los otros sin renunciar a las diferencias, y la tolerancia y la solidaridad mutuas.

Gracias a los esfuerzos conjuntos de todas las partes interesadas, se ha conseguido una mejora y una evolución de las mentalidades y de las representaciones de la imagen y funciones del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad. El estudio realizado sobre la integración socioeconómica de la mujer ha demostrado que la mayoría de los hombres encuestados califican a la mujer trabajadora como respetable y valiente y que el 54,5% de las mujeres participan en la toma de decisiones importantes dentro de la familia.

Por otro lado, en el marco de la instrumentación de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, se ha mantenido un programa de comunicación, sensibilización, movilización social y promoción en favor del cambio de comportamientos y para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y, en particular, las muchachas.

Son muchas las diferentes iniciativas de sensibilización llevadas a cabo por numerosas partes interesadas, dependientes del Ejecutivo pero también de asociaciones (CIDDEF, RAFD, Rachda, Femmes en communication, Réseau Wassila, Fondation Boucebci…), la Comisión Nacional de la Mujer Trabajadora, el Instituto Nacional de Salud Pública (grupo de trabajo intersectorial sobre la violencia), los medios de comunicación (radio, televisión, prensa escrita), escritores y mundo del teatro, etc. Estas acciones se realizan en forma de campaña de sensibilización, artículos en la prensa, guías de información para las víctimas y el personal en contacto con las víctimas (sobre el acoso y la violación), reuniones, carteles y folletos y concursos infantiles de dibujo sobre el tema de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Asimismo, la Estrategia de promoción e integración de la mujer propone, como intervención prioritaria, redoblar los esfuerzos para aplicar los programas de sensibilización tendentes a cambiar la imagen estereotipada de la función de la mujer y el hombre en la sociedad y sus responsabilidades dentro de la familia y de la sociedad, en colaboración con las instituciones, la sociedad civil y los medios de comunicación.

La consolidación del principio constitucional de la igualdad, haciéndolo más eficaz y más visible, es una de las acciones prioritarias de Argelia. Así, se está realizando un Plan de comunicación centrado en la sensibilización, que apoyaría los esfuerzos permanentes para eliminar las actitudes estereotipadas, en particular a través de la reforma del sistema educativo, los seminarios centrales y locales, las emisiones de programas audiovisuales, los encuentros directos y diversas publicaciones.

Respuesta a las recomendaciones 37 y 38

El Presidente de la República ha solicitado a los partidos políticos en varias ocasiones, en particular el 8 de marzo de 2008, que adopten las medidas necesarias para alentar la presencia de la mujer en el ámbito político y favorecer más su participación en la empresa.

En consolidación de los logros ya conseguidos, el Presidente de la República declaró, con ocasión del Día Mundial de la Mujer, el 8 de marzo de 2009, que mantendría su política de nombramiento de mujeres para cargos de altos funcionarios del Estado y dio a los ministros instrucciones de que reservaran un porcentaje razonable de candidaturas a las mujeres en los puestos centrales de dirección central y de jefes de empresas públicas.

Se ha establecido una comisión encargada de proponer un proyecto de ley orgánica a fin de poner en práctica los principios constitucionales sobre la participación de la mujer en las asambleas electivas. Tomando como base la Ley núm. 08-19 de 15 de noviembre de 2008 sobre la revisión constitucional, se ha enmendado el artículo 31 del capítulo 4 de la Constitución, “derechos y libertades”, cuyo texto es ahora el siguiente: “El Estado se esfuerza por promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas”.

Al aumentar las oportunidades de acceso de la mujer a las asambleas elegidas, la Constitución revisada trata de ampliar la representación de la mujer suprimiendo los obstáculos que impiden su desarrollo y dificultan su participación eficaz en la vida política, económica y social.

Por otro lado, la Estrategia de promoción e integración de la mujer propone como intervención prioritaria la adopción de medidas para reforzar la representación de la mujer en las asambleas elegidas (mediante el sistema de cuotas o de listas y la revisión de la legislación vigente sobre los partidos) y su acceso a los altos cargos públicos (direcciones centrales, regionales y locales, en particular en las esferas de la educación, la salud y los sectores en los que se observa una feminización importante), así como la realización de campañas de sensibilización para lograr un cambio de mentalidad.

En cuanto a la participación de la mujer en la vida política, véase la respuesta al artículo 7 del presente informe.

Presencia femenina en la función pública

El artículo 51 de la Constitución de 1999 dispone lo siguiente: “ La igualdad de acceso a las funciones y a los empleados públicos está garantizada a todos los ciudadanos, sin más condiciones que las establecidas por la ley”.

La Ordenanza núm. 06-03 de 19 de Joumada Ethania 1427, correspondiente al 15 de julio de 2006 sobre el estatuto general de la función pública consagra el principio de la no discriminación entre los sexos para el acceso a un empleo público. En efecto, en su artículo 74 se estipula lo siguiente: “El reclutamiento de los funcionarios estará sometido al principio de igualdad de acceso a los empleos públicos”.

La ordenanza citada consagra igualmente algunos derechos a la participación femenina en la función pública:

–El artículo 27 estipula que “no podrá hacerse ninguna discriminación entre los funcionarios por razón de sus opiniones, sexo, origen o cualquier otra condición personal o social”.

–El artículo 129 prevé el beneficio de la licencia de maternidad.

–El artículo 146 permite a la mujer o funcionaria gozar de licencia para cuidar a un niño de menos de cinco años.

–El artículo 214 dispone lo siguiente: “Durante un período de un año a partir del vencimiento de la licencia de maternidad, la madre lactante dispondrá cada día de dos horas de ausencia remuneradas durante los seis primeros meses y de una hora durante los seis últimos meses. Estas ausencias pueden distribuirse a lo largo de la jornada según convenga a la persona interesada”.

En cuanto a la presencia femenina en el sector público, ha alcanzado un número total de 454.293, es decir aproximadamente el 28,3% del número total.

1.Distribución de la presencia femenina según la naturaleza jurídica de la relación laboral

De acuerdo con la naturaleza jurídica de la relación laboral, la presencia femenina se distribuye como sigue:

–415.748 funcionarias (91,5%);

–6.713 consultoras (1,5%);

–31.832 contratistas individuales (7 %).

TitularesConsultoresContratistas individuales400 000350 000300 000250 000200 000150 000 000100 00050 0000\s

2.Distribución por sectores de actividad

El sector de la educación nacional ocupa el primer lugar, con 206.890 funcionarias, es decir la mitad del total del número de mujeres (45,5%).

El sector de la salud se sitúa en segundo lugar, con 81.919 mujeres (18,0%).

El resto del personal femenino se distribuye de la siguiente manera:

–Interior y colectividades locales: 51.363 mujeres, que representan el 11,3% de la presencia femenina;

–Enseñanza superior: 30.636 mujeres (6,7%);

–Finanzas: 17.239 mujeres (3,8%);

–Formación y enseñanza profesional: 12.166 mujeres (2,7%);

–Otros sectores: 54.080 mujeres (11,9% ).

Educación nacional

Salud pública

Interior y comun. loc.

Enseñanza superior

Finanzas

Form. y enseñ. profes.

Otros sectores

250 000150 000100 00050 0000200 000Educación nacionalSalud públicaInterior y comun.. loc.Enseñanza superiorFinanzasForm. y enseñ. profes.Otros sectores.\s

3.Cuadro de la presencia femenina por tipo de administración, niveles de calificación y naturaleza jurídica de la relación laboral

Naturaleza jurídica de la relación laboral

Total

Tipo de organización

Nivel de responsabilidad

Tiempo completo

Consultor

Contratista individual

Gobierno central

Supervisión

8 066

0

0

8 066

Nivel inferior de dirección

10 051

0

0

10 051

Sin funciones de supe rvisión

9 986

182

1 681

11 849

Total

28 103

182

1 681

29 966

Servicios descentralizados

Supervisión

66 950

1 048

186

68 184

Nivel inferior de dirección

139 228

701

848

140 777

Sin funciones de supervisión

33 950

1 012

7 063

42 025

Total

240 128

2 761

8 097

250 986

Instituciones públicas gubernamentales

Supervisión

27 384

39

2

27 425

Nivel inferior de dirección

48 085

6

0

48 091

Sin funciones de supervisión

32 178

1 802

6 901

40 881

T otal

107 647

1 903

6 903

116 453

Instituciones públicas de carácter científico, cultural y profesional

Supervisión

12 971

56

0

13 027

Nivel inferior de dirección

3 920

2

0

3 922

Sin funciones de supervisión

3 635

160

2 447

6 242

Total

20 526

218

2 447

23 191

Municipios

Supervisión

2 515

147

53

2 715

Nivel inferior de dirección

3 059

1

5

3 065

Sin funciones de supervisión

13 770

1 501

12 646

27 917

Total

19 344

1 649

12 704

33 697

Total general

415 748

6 713

31 832

454 293

4.Presencia femenina en las administraciones centrales, de acuerdo conla relación laboral

Naturaleza de la relación laboral

Total

Administración central

Nivel de responsabilidad

Tiempo completo

Consultor

Presidencia de la República

1 086

1

212

1 299

Primer Ministro

227

1

91

319

M. de Asuntos Exteriores

496

0

41

541

M. del Interior y de las Comunidades Locales

38 146

1 888

11 329

51 363

M. de Justicia

9 332

0

879

10 211

M. de Financias

15 002

52

2 185

17 239

M. de Energía y Minas

673

5

102

780

M. de los Moudjahidine

850

11

185

1 046

M. de Comunicaciones

76

0

0

76

M. de Educación Nacional

204 592

1 362

936

206 890

M. de Enseñanza Superior/ Investigación Científica

25 542

720

4 374

30 636

M. de Agricultura y Desarrollo Rural

4 858

38

892

5 788

M. de Recursos Hídricos

1 906

97

348

2 351

M. de Hábitat y Urbanismo

2 765

1 069

589

4 423

M. de Salud, Población y Reforma Hospitalaria

78 461

1 096

2362

81 919

M. de Juventud y Deportes

5 826

31

613

6 470

M. de Formación y Enseñanza Profesionales

10 122

86

1 958

12 166

M. de Cultura

1 422

30

466

1 918

M. de Asuntos Religiosos y Organizaciones Benéficas

1 116

3

217

1 336

M. de Trabajo y Seguridad Social

752

3

280

1 035

M. de Correo y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

499

3

74

576

M. de Transportes

687

8

131

826

M. de Comercio

2 060

5

169

2 234

M. de la Pequeña y Mediana Empresas y del Artesanado

288

1

108

397

M de Industria/Promoción de la Inversión

432

2

52

486

M. de Solid. Nacional, de la Familia y de la Comunidad en el Extranjero

5 838

84

2 597

8 519

M. de Relaciones con el Parlamento

37

4

4

45

M.de Pesca y Recursos Marinos

349

1

86

436

M.de Obras Públicas

1 436

106

487

2 029

M.de Ordenación Territorial y Medio Ambiente y Turismo

948

6

65

1019

Total

415 748

6 713

31 832

454 293

Servicio diplomático

En los cuadros siguientes se presenta un panorama general de la representación de la mujer en el servicio diplomático. Cabe señalar que el número de mujeres empleadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores progresa de año en año, en consonancia con la evolución del papel y el lugar de la mujer en la sociedad argelina:

Presencia femenina en el servicio diplomático

Situación al 1 de febrero de 2009

Gobierno central

Número total

1 052

Número de mujeres

337

Porcentaje

32,03

Servicios exteriores

Número total

1 059

Número de mujeres

204

Porcentaje

19,26

Total

Número total

2 111

Número de mujeres

541

Porcentaje

25,63

Mujeres que ocupan altos puestos en el servicio diplomático

Situación al 1 de febrero de 2009

Gobierno central

Número total de directivos

160

Número de mujeres en cargos directivos

12

Porcentaje

7,50%

Servicios exteriores

Número total de directivos

127

Número de mujeres en puestos directivos

03

Porcentaje

2,36 %

Total

Número total de directivos

287

Número de mujeres

15

Porcentaje

5,23 %

Personal de supervisión

2009

01/02/2009

Gobierno central

Número total

1 052

N úmero de cargos directivos

160

Porcentaje

15,21

Servicios exteriores

Número total

1 059

Número de cargos directivos

127

Porcentaje

11,99

Total

Número total

2 111

Número de cargos directivos

287

Porcentaje

13,60

Respuesta a las recomendaciones 39 y 40

El número de mujeres económicamente activas tiende a aumentar de año en año, como se observa en el cuadro siguiente:

(Porcentaje)

1966

1967

1992

1999

2001

2007

2009

- 3

7,7

11,6

9

14,18

15,07

16,09

Estos resultados reflejan la voluntad de los poderes públicos de hacer realidad las disposiciones de varias leyes que prohíben toda disposición discriminatoria contra las mujeres trabajadoras.

Se han adoptado también otras medidas para alentar la actividad femenina, en particular a través de la instauración de mecanismos creados con ese fin, como la Agencia Nacional de Gestión del Microcrédito y la Agencia Nacional de Apoyo al Empleo Juvenil, el establecimiento en la Dirección General de Seguridad Nacional de una estructura encargada de promover los derechos de la mujer policía en el marco de la seguridad nacional, y los observatorios de empleo femenino en sectores como los de energía y minas, en cuanto órganos de vigilancia e instrumentos de análisis, reflexión y propuestas para la promoción del empleo femenino. Sus misiones principales son las siguientes:

•Inscribir la promoción del empleo femenino en las políticas de recursos humanos y traducirla en objetivos de reclutamiento, formación y promoción,

•Establecer en los planes y balances sectoriales el criterio del género como indicador pertinente,

•Elaborar mecanismos de control y evaluación del personal directivo en materia de promoción del empleo femenino.

•En cuanto a la estructura, el empleo femenino muestra, según el último Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, las siguientes características.

•Las mujeres, lo mismo que los hombres, trabajan también en el sector informal;

•La diferencia entre sexos se observa sobre todo en la categoría de los trabajadores independientes;

•Entre las mujeres que ejercen una actividad independiente hay un 93% de mujeres no dadas de alta en la seguridad social, frente al 69% en sus homólogos masculinos (ligero aumento con relación a 2004);

•El sector privado es en 2006 el primer empleador de mujeres, con el 57,3% frente al 42,7% en el sector público. La situación se ha invertido con respecto a 2005, fecha en que el sector público daba empleo a un poco más de la mitad de las mujeres ocupadas;

•El empleo femenino continúa siendo en 2006 más calificado que el masculino: casi la mitad (47,5%) del empleo femenino corresponde a mujeres con estudios secundarios y superiores.

Los hombres son más favorables al trabajo de la mujer cuando esta tiene un nivel de instrucción elevado. No obstante, las mujeres argelinas, como otras mujeres del mundo, están más afectadas por el paro (22%).

A fin de eliminar los obstáculos que impiden el trabajo femenino, el CRASG realizó en 2006 un estudio sobre la integración socioeconómica de la mujer en Argelia, en el que se incluyeron 4.436 hogares distribuidos de la siguiente manera: 2.842 en zonas urbanas; 1.594 en zonas rurales.

En los hogares incluidos en esa encuesta había 13.755 mujeres distribuidas de la siguiente manera: 8.699 (63,2%) en zonas urbanas y 5.056 (36,8%) en zonas rurales.

Entre los principales resultados de la encuesta cabe señalar los siguientes:

•Se trata de una población esencialmente joven: el 62% no ha cumplido los 35 años de edad y el 77% tiene menos de 45 años. La edad media se estima en 33 años;

•El trabajo de la mujer aparece fundamentalmente como una actividad urbana (70,35%);

•El nivel de instrucción continúa siendo el factor más determinante en el acceso a la información. Cuanto mayor es el nivel de instrucción de la mujer, mayores son las posibilidades de acceso a la información y mayores sus oportunidades de integrarse en el mundo del trabajo;

•En caso de recesión económica y aparición de una tasa de desempleo elevada, el 63% de las mujeres interrogadas desean igualdad de oportunidades entre los dos sexos a la hora del reclutamiento;

•Las mujeres participan en la toma de decisiones importantes en la familia en casi el 54,5% de los casos;

•Las mujeres, en su mayoría, ejercen su derecho de voto directamente (59,7%). Según la encuesta, un 34,8% declara que no acude a votar;

•La actividad remunerada de la mujer se ejerce casi en el 60% de los casos en el sector público y en el 40% en el sector privado;

•Las mujeres activas en el sector privado están más presentes en el sector informal que en el formal, donde representan el 21,5% y el 18,5%, respectivamente;

•El nivel de instrucción es uno de los factores selectivos más importantes en el acceso al trabajo formal. Mientras que las mujeres sin instrucción representan más del 60% en el sector informal, son el 6,4% en el sector privado formal y el 33,5% en el sector público;

•Las mujeres con nivel de instrucción trabajan esencialmente en el sector público (78%), mientras que el 20,8% lo hace en empresas privadas y el 1,1% en el sector informal;

•La actividad informal es uno de los modos dominantes de ingreso en la vida activa (el 86,4% no habían ejercido nunca una actividad y casi el 50% estaban dispuestas a abandonar el sector informal por un empleo en el sector formal);

•Si bien la cuarta parte de las mujeres trabajan en el sector informal para atender las necesidades de su familia, casi la mitad (45,34%) lo hacen para atender sus necesidades personales. El objetivo es la búsqueda de la autonomía mediante el acceso a una fuente de ingreso.

Con el fin de ayudar a las mujeres que se encuentran en el sector informal, el estudio recomienda lo siguiente:

•Fomentar, sobre todo a través de los medios de comunicación (televisión, radio), la información sobre los dispositivos institucionales de ayuda y de apoyo a la creación de empleo (Agencia de Desarrollo Social, Agencia Nacional de Apoyo al Empleo Juvenil, Agencia Nacional para la Gestión del Microcrédito) con especial insistencia en ejemplos de mujeres que hayan realizado proyectos;

•Organizar la asistencia en la preparación y realización del proyecto a través del recurso al movimiento asociativo y los servicios públicos de proximidad, en particular en el mundo rural,

•Incrementar las ofertas de formación para el desarrollo de las aptitudes teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos.

Para permitir a la mujer compaginar sus responsabilidades profesionales y familiares y facilitar su integración socioeconómica, los poderes públicos han desarrollado los servicios de asistencia social, en particular para reforzar los centros destinados a la acogida de niños de pocos años y la multiplicación de los comedores escolares.

Así, se ha puesto en marcha un programa de creación de estructuras suplementarias de acogida de niños mediante la realización de 1.000 jardines de infancia y guarderías en todo el territorio nacional. Por esta razón, y en el marco de la política de desarrollo local, se ha iniciado un nuevo programa de ayuda a los municipios, por valor de 74.500 millones de dinares argelinos, además de las subvenciones asignadas en 2007 a los municipios de más de 15.000 habitantes para la realización de guarderías. Esta operación afecta a unos 500 municipios y su costo financiero se estima en 5.300 millones de dinares.

La mujer rural, por su parte, puede acogerse a medidas destinadas a facilitar y a reforzar su inserción socioprofesional. A partir del curso escolar de 2002-2003 Argelia cuenta con 172 especialidades específicas de los medios rurales, a las que se suman 391 especialidades ya existentes, además de las medidas orientadas principalmente a la formación mediante el aprendizaje en beneficio de algunas categorías de mujeres desfavorecidas, el desarrollo de la educación a distancia, la formación de categorías particulares y el fomento de la formación de las amas de casa.

Respuesta a las recomendaciones 41 y 42

Puede encontrarse una respuesta detallada en la sección relativa al artículo 14 de la Convención.

Para fomentar el espíritu empresarial de la mujer rural, la Cámara Nacional de Agricultura ha establecido dentro de cada cámara de wilaya secciones de mujeres rurales creadas en virtud del decreto ministerial de 8 de junio de 1998.

Estas secciones, dirigidas por una mujer ingeniero o técnico agrícola, tiene las misiones principales siguientes:

•Poner de relieve el papel de la mujer en la producción agrícola y el desarrollo rural,

•Determinar, en concertación con las asociaciones de mujeres rurales, las necesidades de formación y orientación agrícola y ofrecer apoyo material y técnico en esos ámbitos,

•Favorecer la aparición de un amplio movimiento asociativo femenino en el medio rural.

Existe en general una asociación de mujeres rurales en cada wilaya, pero también a veces se encuentran asociaciones en los municipios. Las actividades son muy distintas de una wilaya a otra, y entre ellas cabe señalar las siguientes:

•Ayuda a la creación de pequeñas unidades familiares agrícolas y artesanales, cría de animales de granja, confección de alfombras, transformación de productos agrícolas, etc.,

•Organización de talleres (financiados por la wilaya y celebrados en locales ofrecidos por las asambleas populares municipales) para la formación profesional sobre actividades como la costura, la confección, la cerámica, etc.,

•Ayuda para la obtención de microcréditos destinados a la adquisición de material (materias primas, ganado, colmenas, etc.).

El objetivo es ayudar a las mujeres rurales a integrarse en la vida activa y a atender sus propias necesidades y las de su familia con un ingreso complementario. Las mujeres rurales de algunas wilayas han recibido ayuda financiera en el marco de proyectos específicos, como el del estudio sobre las mujeres rurales financiado por la FAO (Tizi ouzou, Jijel, etc.).

Otros wilayas han recibido fondos de la Unión Europea para la ejecución de pequeños proyectos de proximidad (ganadería en pequeña escala).

Al 31 de agosto de 2008 la distribución por género de los agricultores reconocidos era la siguiente:

Total de agricultores

De ellos, agricultoras

Porcentaje

802 077

35 920

4,4

Las organizaciones no gubernamentales participan en el Programa para el desarrollo y la renovación rural y en la Comisión nacional para la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia Nacional sobre la formación, la ayuda y la orientación para las mujeres rurales y las amas de casa.

La celebración del Día Mundial de la Mujer Rural, el 15 de octubre de 2008, fue la ocasión aprovechada para dar a conocer la creación de una red en favor de la mujer rural, con colaboración de asociaciones nacionales miembros del proyecto de renovación rural y de organizaciones interesadas como la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola y la Organización Mundial para la Agricultura.

Con ocasión de la Segunda Conferencia Nacional sobre la formación, la ayuda y la orientación para las mujeres rurales y las amas de casa, celebrada del 7 al 9 de marzo de 2009 en Argel, el Gobierno anunció la creación de una escuela destinada a la mujer rural y que impartirá cursos para las mujeres dedicadas a la producción de leche. Esta escuela tendrá 13 secciones y unidades especializadas en materias como la leche, las legumbres y las frutas.

Respuesta a las recomendaciones 43 y 44

El Gobierno considera al movimiento asociativo como interlocutor necesario. Todos los años destina a ese fin una asignación presupuestaria de más de 600 millones de dinares argelinos y ofrece facilidades para la adquisición de sedes y locales.

Esta ayuda se ofrece a todas las ONG, incluidas las que intervienen en el ámbito de la promoción de la condición femenina.

Los poderes públicos financiaron a lo largo del año 2006 casi 200 proyectos asociativos, casi el 50% de los cuales están destinados a promover la participación de la mujer en diversos ámbitos.

A fin de alentar la participación de las asociaciones en las iniciativas de reflexión y de consideración de las cuestiones sociales, el Gobierno las integra en la composición de los consejos consultivos. Ha iniciado igualmente un programa de construcción de 48 casas de asociaciones, 10 de las cuales están ya terminadas y en funcionamiento y cuatro en fase de instalación del equipo.

Las instituciones nacionales mantienen estrecha colaboración con las ONG pertinentes y cuentan con ellas en las actividades de reflexión, elaboración y aplicación de las estrategias y planes de acción, en particular los relacionados con la situación de la mujer y la infancia. En este contexto, las ONG son partes interesadas, por ejemplo, en la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, el Plan regional de acción para la infancia y la Estrategia nacional de lucha contra el analfabetismo.

Se ofrecen igualmente ciclos de formación destinados a las ONG sobre cuestiones como el género, la planificación estratégica, las técnicas de promoción, la violencia de género y la comunicación interpersonal. Esta colaboración productiva es destacada también por las propias ONG.

Asimismo, conviene señalar que la Comisión nacional consultiva de promoción y protección de los derechos humanos es parte interesada en el proceso de elaboración del presente informe nacional.

Finalmente, otras asociaciones nacionales representativas, que intervienen en la protección y promoción de los derechos de la mujer, han participado y han sido consultadas a la hora de ultimar el informe. Su contribución se centró en los obstáculos encontrados sobre el terreno para la aplicación de la CEDAW en Argelia.

Respuesta a la recomendación 47

Consciente de las graves repercusiones de la violencia contra la mujer en el estado físico de los niños y su desarrollo afectivo intelectual, Argelia presentó ante la consulta regional “Oriente Medio-África del Norte”, celebrada en El Cairo del 27 al 29 de junio de 2005, la Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños.

Igualmente se elaboró un Plan nacional de acción para los niños 2008-2015, de acuerdo con la declaración del Presidente de la República con ocasión del día mundial de la infancia de 2002. Está basado en las recomendaciones del período extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002, en los objetivos de desarrollo del Milenio y en la Estrategia nacional de desarrollo iniciada por el Presidente de la República en 2001 en el contexto del Plan de apoyo a la reactivación económica (2001-2004) y el Plan complementario de apoyo al crecimiento (2005/2009).

Argelia inició en 2005 el proceso de formulación del Plan nacional de acción en favor de la infancia, para comprender mejor y analizar los problemas a fin de poder tratarlos con mayor eficacia.

El Plan nacional de acción trata de mejorar las informaciones y los conocimientos sobre la infancia y reforzar la coordinación entre los sectores y las partes interesadas en cuestión. Desde esta perspectiva, los servicios del Ministerio Encargado de la Familia y la Situación de la Mujer iniciaron y coordinaron el proceso de elaboración del Plan en consulta con las instituciones gubernamentales, la sociedad civil, los niños y los adolescentes. La coordinación se llevó a cabo a través del Comité Nacional de la Infancia.

En cuanto a los ámbitos de intervención del Plan, se han articulado en torno a los ejes siguientes:

–Derechos del niño,

–Promoción de una existencia mejor y una vida más sana,

–Educación de calidad,

–Protección del niño.

Se establecerá en breve un comité directivo presidido por los servicios del Ministerio Encargado de la Familia y la Situación de la Mujer y en el que se integran las partes interesadas que han contribuido a su elaboración a fin de garantizar el seguimiento y la evaluación del Plan.

Argelia otorga una atención particular a las personas de la tercera edad. Ha iniciado un proyecto de ley relativo a la protección de la promoción de las personas de edad avanzada cuyo objetivo es reforzar la protección de esas personas y promover condiciones favorables para mejorar sus condiciones de vida, su salud y su bienestar, y perpetuar la cadena de ayuda mutua y de solidaridad hacia ellos.

Entre las demás iniciativas relacionadas con documentos que remiten a los artículos de la CEDAW, conviene mencionar que el Consejo Nacional Económico y Social realiza anualmente un informe nacional sobre el desarrollo humano.

Respuesta a la recomendación 48

Argelia ha ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares mediante el Decreto presidencial núm. 04-441 de 29 de diciembre de 2004 publicado en el Boletín Oficial núm. 02 de 5 de enero de 2005. Presentó su informe inicial a la Secretaría del Comité en mayo de 2008.

Segunda parte

Disposiciones de la Convención

Artículo 2Política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer

El artículo 28 de la Constitución consagra el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En su artículo 132, la Constitución de Argelia establece el principio según el cual todo instrumento internacional ratificado tiene precedencia sobre la legislación nacional.

Tras su ratificación y a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, todo instrumento internacional se incorpora a la legislación nacional y, en aplicación del artículo 132 de la Constitución, adquiere un rango superior al de las leyes, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlo ante los distintos tribunales.

Conviene subrayar que la Comisión nacional de reforma de la justicia había recomendado la armonización de la legislación interna con los instrumentos internacionales ratificados por Argelia.

La revisión realizada en 2001 de diferentes códigos (civil, de procedimiento civil, penal, de procedimiento penal, de nacionalidad, de familia, de comercio, etc.) se incluye igualmente en este objetivo de armonización de la legislación interna con los diferentes instrumentos internacionales ratificados.

En lo que respecta a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, esta se puede invocar ante los jueces argelinos de acuerdo con los términos de referencia que Argelia aceptó en el momento de la ratificación, es decir, que las disposiciones de la Convención se aplican y pueden ser invocadas por las personas sometidas a la acción de la justicia ante los tribunales argelinos, con excepción de los artículos acerca de los cuales se han formulado reservas. Así, todo ciudadano puede acudir a los tribunales si estima que no se han observado las disposiciones de dicho instrumento jurídico internacional.

Por otro lado, la publicación íntegra de la Convención en el Boletín Oficial núm. 06 de 24 de enero de 1996, y la difusión y divulgación permanente del contenido de la Convención se han llevado también a cabo mediante una intervención constante de los poderes públicos y del movimiento asociativo a través de los siguientes medios:

–Inserción de la Convención en los diferentes programas de las facultades de derecho relativos a las libertades públicas y en los cursos de formación de magistrados en la Escuela Superior de la Magistratura;

–Organización de encuentros, seminarios y coloquios sobre los derechos humanos durante los cuales se llevará a cabo un esfuerzo de explicación y, sobre todo, de sensibilización;

–Creación de una cátedra de derechos humanos en la Universidad de Orán en cooperación con la UNESCO, que ha contribuido a promover un sistema integrado de investigación, formación y documentación sobre los derechos humanos.

Conviene señalar que la legislación argelina, en aplicación de las disposiciones de la Constitución, consagra el principio de la igualdad del hombre y la mujer. En efecto, los textos legislativos y reglamentarios nacionales no restringen ni limitan la efectividad de los derechos de la mujer argelina, que puede, en particular:

–Expresar sus opiniones libremente por cualquier medio;

–Crear un partido político o una asociación;

–Celebrar reuniones o manifestaciones;

–Acceder al conjunto de los cargos públicos, y en particular ser electora o elegible para los mandatos electorales;

–Presentarse como candidata en todas las elecciones, incluidas las elecciones presidenciales;

–Ejercer el cargo de magistrado y ocupar todo puesto de responsabilidad en los tribunales;

–Acceder a la educación en todos los niveles de enseñanza primaria, media, secundaria y superior;

–Beneficiarse de los ciclos de formación profesional en todas las ramas, incluidas las que se consideran reservadas al sexo masculino;

–Gozar del conjunto de prestaciones sociales previstas por la legislación vigente;

–Recibir atención tanto curativa como preventiva;

–Suscribir contratos de toda naturaleza y ejercer el comercio con total libertad;

–Elegir domicilio y desplazarse en el interior del país y viajar libremente al extranjero;

–Gozar de crédito y diversos tipos de préstamos previstos por la legislación;

–Acceder al empleo y beneficiarse de las garantías de promoción profesional;

–Acceder a los préstamos bancarios e hipotecarios con los mismos derechos que los ciudadanos del sexo masculino;

–Gozar del mismo salario, descanso legal y jubilación concedidos al sexo masculino, además de las ventajas específicas vinculadas con su condición de mujer;

–Disponer libremente de sus bienes personales.

Artículo 3Medidas en favor de la igualdad de facto entre hombres y mujeres

Véase la respuesta a las recomendaciones 33 y 34.

La igualdad entre la mujer y el hombre y la protección de la mujer frente a toda forma de discriminación son principios consagrados por la Constitución, que ha integrado los derechos y libertades proclamados por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La igualdad de la mujer y el hombre se define claramente en el artículo 29 de la Constitución, en el que se estipula lo siguiente: “ Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ”.

El artículo 31 asigna a las instituciones del Estado el deber de garantizar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos suprimiendo los obstáculos que impiden la participación de todos en la vida política, económica, social y cultural. Por otro lado, en el artículo 50 se proclaman expresamente los derechos políticos de la mujer: “Todo ciudadano que reúna las condiciones legales establecidas tiene derecho a elegir y a ser elegido”, y en el artículo 51 se reconoce la igualdad de acceso a las funciones del Estado de todos los ciudadanos.

No obstante, las mentalidades y los prejuicios arraigados, sumados al desconocimiento de sus derechos por parte de la mujer, impiden que los principios de la igualdad se hagan realidad.

Desde los años noventa y en el marco de un enfoque global, encaminado a la promoción de los derechos de la mujer, se ha registrado una nueva tendencia, cuyo objetivo es fortalecer la participación de la mujer en la vida pública, sobre todo mediante su acceso a las funciones superiores del Estado y a los puestos de toma de decisiones. La presencia de la mujer, en comparación con la del hombre, continúa siendo modesta y el Estado tiene el firme deseo de consolidar su participación.

Incorporación de la mujer a los programas de creación de actividades

La legislación laboral y el estatuto general de la función pública consagran el principio de la no discriminación y garantizan la igualdad de remuneración y de prestaciones por un mismo trabajo y con igualdad de calificaciones y rendimiento.

Para hacer frente al paro y a la recesión, los poderes públicos han puesto en marcha un nuevo enfoque de promoción del empleo que se traduce en la elaboración y aplicación de toda una serie de dispositivos de creación de actividades generadoras de ingresos. Estos programas alternativos de empleo apoyados por el Estado desempeñan un papel complementario, no despreciable, en la gestión del mercado de trabajo.

Los programas de incorporación profesional no significan ninguna discriminación ni segregación entre las jóvenes. Las muchachas tienen acceso a ellos en las mismas condiciones que los muchachos. Se incluyen los siguientes componentes:

a)Los empleos asalariados de iniciativa local constituyen uno de los medios de incorporación social y profesional de los jóvenes que solicitan empleo con mayores beneficios en el plano local, sobre todo en las zonas desfavorecidas. En 2005, la participación de la mujer en este dispositivo representaba el 48,9% de los empleos.

b)Microempresas: este dispositivo consiste en ayudar a los jóvenes a crear sus propias empresas a través de préstamos sin interés, tipos de interés favorables en los préstamos bancarios y otras formas de ayuda financiera.

c)Microcrédito: este componente es un programa de inserción, de lucha contra el paro y la pobreza, establecido en 1999. Está destinado a las categorías de desempleados capaces de crear su propio empleo pero que no pueden acogerse al dispositivo de la microempresa, debido a su edad o a la falta de medios financieros.

Se trata de un préstamo de pequeña magnitud y con tipos de interés favorables, reembolsable y garantizado por un fondo de garantía domiciliado en el fondo de seguro de desempleo. La participación de la mujer en este dispositivo representaba, a finales del mes de diciembre de 2008, el 61%.

Conviene señalar la creación reciente de un mecanismo nuevo de gestión del microcrédito. Esta institución financiera especializada en las microfinanzas se estableció en 2004 para conseguir una gestión más eficaz del dispositivo y una mejor identificación de las necesidades de la mujer así como de los desempleados y de las personas sin ingresos con edades comprendidas entre 35 y 50 años. Este mecanismo prevé la concesión de:

–Un crédito bancario;

–Una ayuda estatal en forma de créditos sin interés;

–Un crédito sin intereses para la adquisición de materias primas cuyo valor no supere una parte determinada de la reducción del tipo de interés de los préstamos bancarios.

Observatorios sectoriales del empleo femenino

A fin de medir el impacto de las acciones de incorporación socioprofesional de la mujer, el programa gubernamental prevé la creación de un centro de investigación e información sobre la situación de la mujer. Asimismo, se han establecido observatorios del empleo femenino de alcance sectorial, sobre todo en el sector de la energía. El observatorio del empleo femenino en la empresa SONATRACH se creó mediante decisión ministerial de 11 de febrero de 2002, iniciativa que se amplió a otros sectores de actividad. Los observatorios tratan de promover los siguientes objetivos:

–Fortalecimiento de la parte del empleo femenino en todas las actividades y funciones del Grupo Sonatrach;

–Promoción profesional de la mujer en Sonatrach, aplicando el criterio “a competencias iguales, iguales oportunidades”;

–Acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad, inclusive en el plano operativo.

En ese contexto, estos observatorios se encargan de:

–Proponer medidas para mejorar la promoción profesional de las mujeres, en particular en lo que respecta al reclutamiento y el acceso a los puestos de responsabilidad y a la formación;

–Identificar los obstáculos a la promoción profesional de la mujer y proponer medidas de facilitación con el fin de favorecer su ascenso a puestos superiores;

–Realizar una labor de sensibilización e información entre el personal de gestión sobre la promoción profesional de la mujer en la sociedad, sobre todo mediante la organización de conferencias y encuentros;

–Crear una base de datos sobre las tendencias del mercado del empleo femenino nacional e internacional.

Asimismo, se han enmendado varios textos y disposiciones legislativas. Algunos mecanismos institucionales y programas socioeconómicos contribuyen igualmente a reforzar la voluntad de promover el proceso de desarrollo humano, la reducción de las desigualdades y la mejora de las condiciones de vida de las familias y poblaciones, sobre todo a través de los programas de desarrollo y crecimiento, para los cuales se ha efectuado una asignación presupuestaria superior a los 150.000 millones de dólares (2005-2009).

Creación del Consejo Nacional de la Familia y de la Mujer

En el plano institucional, con el fin de fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer, se creó un Consejo Nacional de la Familia y de la Mujer mediante el Decreto Ejecutivo núm. 06-421 de 22 de noviembre de 2006. Reagrupa elementos diferentes: representantes de los ministerios, de los organismos, del movimiento asociativo y de los profesionales interesados, así como los centros de investigación y expertos.

Este Consejo se instauró oficialmente el 7 de marzo de 2007. Sus principales misiones son contribuir a la elaboración de programas, realizar estudios, formular orientaciones y recomendaciones y promover el intercambio de ideas y experiencias con las organizaciones e instituciones regionales e internacionales que tienen objetivos semejantes y que se interesan por la promoción de la familia y de la situación de la mujer.

Participación de la mujer en la vida política del país

Sobre la participación de la mujer en la vida política del país véase la respuesta al artículo 7.

La integración económica y la promoción de la inversión femenina, estrechamente ligadas a la participación de la mujer en la vida política, merecen igualmente una atención mayor.

Integración económica y promoción de la inversión femenina

El 31 de marzo y el 1 de abril de 2008 se celebró un coloquio internacional sobre el tema “Espíritu empresarial femenino en Argelia: oportunidades, obstáculos y perspectivas”.

Las experiencias presentadas con ocasión del coloquio por las mujeres empresarias de Argelia, Túnez, Marruecos y la Cooperación Técnica Belga pusieron de manifiesto que, independientemente del grado de desarrollo del país, algunas tendencias referentes a las mujeres empresarias son idénticas. En general, las mujeres tenían más dificultades y obstáculos para convertirse en empresarias y aprovechar todas las oportunidades disponibles en ese sentido.

Para mejorar esta situación, los participantes insistieron en la necesidad de utilizar los medios adecuados para divulgar información relativa a los programas de creación de empleo y de conseguir que las mujeres y las jóvenes los utilizaran. Igualmente se subrayó la necesidad de:

–Alentar la comunicación para dar mayor visibilidad a las mujeres creadoras de riqueza y de empleo,

–Reforzar los vínculos entre la formación profesional y el conjunto de las instituciones que ofrecen algún mecanismo para el aprendizaje de oficios,

–Iniciar programas preparativos para la creación de empresas dentro de las universidades y los grandes institutos,

–Valorar y organizar la transmisión intergeneracional del saber femenino en las aldeas y en las zonas rurales,

–Aumentar las capacidades de asociación (formación de formadores),

–Identificar mecanismos de financiamiento dentro de los dispositivos existentes que incorporen la perspectiva de género,

–Reforzar la coordinación mediante instituciones que hayan establecido dispositivos para mejorar su influencia en la mujer,

–Desarrollar las capacidades de asociación para el establecimiento de redes,

–Crear sinergias entre las instituciones, el Parlamento, las asociaciones, los empresarios y los bancos,

–Instaurar mecanismos de seguimiento y evaluación a fin de medir el impacto en la capacidad empresarial de la mujer,

–Finalmente, lograr una mayor sinergia entre las iniciativas llevadas a cabo en las empresas y los diferentes departamentos de investigación.

Estrategia nacional para la promoción e integración de la mujer

Se presentó al Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2008. Trata de reforzar los logros fundamentales de las mujeres argelinas en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

1.Etapas de elaboración de la estrategia

Para la formulación de esta estrategia nacional, se llevaron a cabo consultas con los diferentes interlocutores interesados en esta cuestión dentro de un Comité de la Mujer de alcance ministerial.

Este Comité está integrado por representantes de los ministerios e instituciones estatales y de la sociedad civil y los medios de comunicación, y su misión principal es analizar la situación de la mujer en la sociedad, determinar las deficiencias y contribuir a aclarar las perspectivas, a fin de poder identificar medidas que permitan una mayor equidad e igualdad.

Partiendo de la base de los estudios y de las conferencias temáticas realizadas y organizadas y considerando el conjunto de los informes establecidos por los diferentes ministerios, se estableció un marco de referencia global para la estrategia nacional. El documento estratégico se presentó el 20 y el 21 de mayo de 2008 al Consejo Nacional de la Familia y de la Mujer, para su examen y perfeccionamiento.

2.La estrategia nacional: visión y objetivos

A.Visión

Habida cuenta de las mejoras evidentes observadas en la situación de la mujer en Argelia, gracias, por un lado, a la existencia de una voluntad política de apoyo a la mujer y, por el otro, a los progresos notables en la promoción de sus derechos, el Estado se propone continuar sus esfuerzos en el ámbito de la educación y la formación, la salud, el empleo de la mujer y la esfera política, para lograr mayores progresos al respecto. Se trata de esfuerzos constantes, con el fin de hacer realidad la igualdad de sexos basada en el principio de la potenciación de la mujer.

B.Objetivos

Los principales objetivos de desarrollo de esta estrategia son los siguientes:

–Permitir a los hombres y a las mujeres, desde aquí hasta el final del plan estratégico, beneficiarse durante todo su ciclo de vida de las políticas y programas de desarrollo basados en el conocimiento de la diferencia de sus necesidades y, por consiguiente, de la necesaria potenciación de la mujer;

–Contribuir desde aquí hasta el final del plan estratégico a la promoción de un entorno que favorezca un desarrollo sostenible basado en la asociación eficaz entre el hombre y la mujer y en que estos tomen conjuntamente las decisiones que les afectan.

3. Intervenciones prioritarias:

Entre las intervenciones prioritarias que propone la estrategia figuran las siguientes:

•Promoción de la reforma legislativa;

•Organización de campañas de sensibilización y concienciación con el fin de divulgar los conocimientos jurídicos,

•Mayor integración en los programas educativos de los valores y principios de la igualdad entre los sexos,

•Seguimiento y evaluación constantes de los esfuerzos de alfabetización,

•Mayor integración de la perspectiva de género en las políticas de salud y de población y aplicación más decidida del Programa nacional de protección materna en el sistema de salud,

•Ampliación de los programas de salud y reproducción para incluir el tratamiento de la esterilidad, del cáncer del cuello del útero, del cáncer de mama y de la violencia contra la mujer,

•Creación de un entorno adecuado que permita a la mujer compaginar la vida profesional y la vida familiar (creación de guarderías, en particular en el entorno profesional),

•Sensibilización de la mujer sobre sus derechos y mayor información sobre los textos que regulan el empleo y sus mecanismos y elaboración de dispositivos para orientar a las muchachas beneficiarias de las actividades de microcrédito,

•Desarrollo de una cultura empresarial, en particular mediante el apoyo y fomento de la entrada de la mujer en este ámbito,

•Creación de espacios y medios de promoción de la comercialización de los productos de las mujeres rurales y de las mujeres que trabajan a domicilio y ampliación del marco jurídico relativo a los seguros a fin de permitir el acceso de esas mujeres a la cobertura social,

•Medidas de potenciación de las mujeres y las muchachas en situación vulnerable y garantía de su reinserción en la vida económica y social, así como mayor acceso al microcrédito,

•Coalición en el ámbito social y profesional y entre los interlocutores sociales para lograr una mayor conciencia sobre la gravedad de la violencia y sus efectos negativos en la persona, la familia y la sociedad,

•Esfuerzos renovados para aplicar programas de sensibilización tendentes a cambiar la imagen estereotipada de la función de la mujer y sus responsabilidades dentro de la familia en particular y de la sociedad en general, en colaboración con las instituciones, la sociedad civil y los medios de comunicación,

•Adopción de medidas para conseguir que el cine, el teatro y otras manifestaciones artísticas, que representan instrumentos poderosos de transformación de la mentalidad, se interesen más por la situación de la mujer,

•Medidas para alentar a las muchachas a que accedan más al sector de la información y la comunicación en las escuelas e institutos científicos especializados en esas materias;

•Medidas para conseguir que las mujeres participen plenamente en la toma de decisiones sobre la gestión de proyectos, el desarrollo de programas informáticos y la ingeniería de redes y toda actividad vinculada con el sector de la tecnología de la información y la comunicación,

•Mayor atención de los medios de comunicación a las cuestiones relacionadas con la mujer, preparando programas especiales de contenido diverso al mismo tiempo que se mantienen los horarios de transmisión habituales en la radio y la televisión, así como páginas especiales en la prensa escrita,

•Generalización del uso de Internet como complemento del proyecto “Ousratic” e intensificación de la intervención de las radios locales en el ámbito de la alfabetización y mejora de la situación de la mujer en los medios de comunicación, diversificando los instrumentos de información y comunicación.

4. Medidas para la aplicación:

•Preparar el plan de acción nacional;

•Elaborar un plan sectorial por ámbito de intervención;

•Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación: mecanismos e indicadores.

Artículo 4Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

Sobre las medidas temporales especiales para acelerar la instauración de la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, véase la respuesta a las recomendaciones 33 y 34.

Artículo 5Lucha contra los estereotipos sobre el hombre y la mujer

a)Véase la respuesta a las recomendaciones 35 y 36.

b)El 27 de febrero de 2005 se introdujeron importantes enmiendas en la Ley núm. 84-11 de 9 de junio de 1894 sobre el Código de la Familia a fin de conseguir una mayor igualdad y equilibrio en las relaciones familiares y en las responsabilidades parentales.

Así, en esa ley se estipula lo siguiente:

–Artículo 3: “El modo de vida de la familia está basado en la unión, la solidaridad, el buen entendimiento, la sana educación, la moralidad y la eliminación de los males sociales”.

–Artículo 36: las obligaciones de los dos cónyuges son las siguientes:

Apartado 3: “Contribuir conjuntamente a la salvaguardia de los intereses de la familia, a la protección de los hijos y a su sana educación”.

–Apartado 4: “Acuerdo mutuo en la gestión de los asuntos familiares y el espaciamiento de los nacimientos ”.

En ese mismo contexto y con el fin de promover la protección de la mujer y la consolidación de la célula familiar, sobre todo garantizando el interés superior del niño, el Código de Procedimiento Civil y Administrativo de 25 de febrero de 2008 anunció la creación de la Sección de asuntos familiares, cuyas principales atribuciones son las siguientes:

–Artículo 432: “La Sección de Asuntos Familiares intervendrá en particular en los casos siguientes con las siguientes cuestiones:

–Los esponsales, el matrimonio, la reintegración, el domicilio conyugal, la disolución del matrimonio y sus consecuencias, en los casos y en las condiciones previstas por el Código de la Familia;

–La pensión alimenticia y el ejercicio del derecho de custodia y de visita;

–La prueba del matrimonio y de la filiación;

–La Kafala (forma islámica de adopción);

–La tutela y su vencimiento, la interdicción judicial, la ausencia, la desaparición y la curaduría”.

–Artículo 424: “El juez encargado de las causas familiares se ocupa especialmente de velar por la salvaguardia de los intereses de los menores”.

Estrategia nacional de la familia

Desde septiembre de 2008 se lleva a cabo una consulta gubernamental, con participación de interlocutores extranjeros, a fin de elaborar una Estrategia nacional de la familia. Esta se propone sobre todo los siguientes objetivos:

–Contribuir a la estructuración de la familia y reforzar la coherencia social,

–Integrar a la familia en el desarrollo y asociarla a la planificación y la toma de decisiones,

–Elaborar políticas en favor de la familia y actualizar la legislación y los instrumentos legislativos relacionados con la familia.

La Estrategia está articulada en torno a los siguientes ejes:

1)Análisis de la estructuración de la familia y sus elementos,

2)Funciones principales de la familia,

3)Formas de apoyo a la familia,

4)Papel cultural de la familia en la conservación de la identidad y los valores culturales en la era de la globalización,

5)Lugar de la familia y su organización a través de las leyes y la legislación nacional,

6)Política de la familia y su complementariedad con la política de desarrollo sostenible,

7)Necesidades y derechos esenciales de la familia y su participación en la vida política (espíritu cívico),

8)La familia emigrada y sus relaciones con el país de origen,

9)Desafíos sociales, sanitarios, ambientales y en materia de seguridad en el contexto de la familia.

Artículo 6Medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer

La ley argelina prevé la sanción de las infracciones que pueden favorecer la trata de personas y que se contemplan en el Código Penal, como la prostitución y el proxenetismo (artículos 342 a 349) y el secuestro (artículos 291, 293 y 293 bis).

Los artículos 342 a 349 del Código Penal prevén penas de prisión y multas por las infracciones de incitación de los menores al libertinaje o la corrupción de menores de menos de 19 años, la ayuda a la práctica de la prostitución de terceros o el reclutamiento con miras a la prostitución y el proxenetismo (las penas se agravan cuando la víctima es un menor de uno u otro sexo de menos de 19 años de edad).

Por lo que se refiere a la trata de personas propiamente dicha, conviene recordar que Argelia ha ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales en relación con la trata de personas, los más recientes de los cuales son los siguientes:

–Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, ratificada, con reservas, mediante el Decreto presidencial núm. 02-55 1422 de 5 de febrero de 2002;

–Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado, con reservas, mediante el Decreto presidencial núm. 03-417 de 9 de noviembre de 2003.

En el marco de la armonización de la legislación nacional con esos instrumentos jurídicos ratificados, la Ley núm. 09-01 de 25 de febrero de 2009 que modifica y complementa el Código Penal prevé la introducción de 12 artículos en una sección 5 bis titulada “la trata de personas” (artículos 303 bis 4 a 303 bis 15). Esta ley se publicó en el Boletín Oficial núm. 15 del año 2009.

“Artículo 303 bis 4: “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una o varias personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la realización o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona a la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

“La trata de personas se sanciona con 3 a 10 años de prisión y multa de 300.000 a 1 millón de dinares argelinos. Cuando la trata se ejerce sobre una persona cuya situación de vulnerabilidad es consecuencia de su edad, enfermedad o incapacidad física o mental, aparente o conocida para el autor, la pena es de prisión de cinco a 15 años y multa de 500.000 a 1.500.000 dinares argelinos”.

“Artículo 303 bis 5: “La trata de personas se sanciona con reclusión temporal de 10 a 20 años y multa de 1 millón a 2 millones de dinares argelinos, si la infracción se comete al menos en una de las circunstancias siguientes:

– C uando el autor es el cónyuge de la víctima o su ascendiente o descendiente o su tutor o si tiene autoridad sobre la víctima o se trata de un funcionario cuya autoridad ha facilitado que se cometa la infracción,

– C uando la infracción es cometida por más de una persona,

- cuando la infracción se comete utilizando armas o la amenaza de utilizarlas,

– C uando la infracción es cometida por un grupo criminal organizado o tiene carácter trasnacional”.

“Artículo 303 bis 6: “Toda persona condenada por uno de los hechos sancionados en la presente sección no podrá gozar de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 53 de la presente Ley”.

“Artículo 303 bis 7: “Toda persona declarada culpable de un delito previsto en la presente sección será condenada a una o varias de las sanciones previstas en el artículo 9 de la presente Ley”.

“Artículo 303 bis 8: “La prohibición de permanencia en el territorio nacional será dictada por el tribunal competente, con carácter definitivo o por un período de 10 años como máximo, contra todo extranjero condenado por una de las infracciones previstas en la presente sección”.

“Artículo 303 bis 9: “ Quedará dispensado de la pena quien, antes de cometer o intentar cometer un delito de trata de personas, informe de ello a las autoridades administrativas o judiciales”.

“Artículo 303 bis 10: “Todo aquel que, incluso cuando esté obligado por el secreto profesional, tenga conocimiento de la comisión de la infracción de la trata de personas y no informe inmediatamente a las autoridades competentes será sancionado con uno a cinco años de prisión y multa de 100.000 a 500.000 dinares argelinos”.

Al margen de las infracciones cometidas contra menores de 13 años, las disposiciones del apartado precedente no son aplicables a los parientes, colaterales y parientes políticos del autor hasta el cuarto grado inclusive.

“Artículo 303 bis 11: “Toda persona moral es declarada penalmente responsable, en las condiciones previstas en el artículo 51 bis de la presente ley, de las infracciones previstas en la presente sección. La persona moral incurre en las penas previstas en el artículo 18 bis de la presente ley”.

“Artículo 303 bis 12. “El consentimiento de la víctima quedará sin efecto cuando el autor utiliza uno de los medios mencionados en el primer apartado del artículo 303 bis 4 de la presente ley”.

Artículo 303 bis 13: “ El intento de comisión de los delitos previstos en la presente sección se sancionará con las mismas penas previstas para la infracción consumada”.

“Artículo 303 bis 14: “ En caso de condena por las infracciones previstas en la presente sección, el tribunal dictará, bajo reserva de los derechos de terceros de buena fe, la confiscación de los medios que se hayan utilizado para la ejecución de esas infracciones así como los bienes obtenidos de forma ilícita”.

Conviene recordar igualmente que el artículo 28 de la Ley núm. 09-02 de 25 de febrero de 2009 que modifica y completa la Ordenanza núm. 71-57 de 5 de agosto de 1971 relativa a la asistencia judicial (publicada en el Boletín Oficial núm. 15 de 2009) prevé, en particular, el ofrecimiento de asistencia judicial de pleno derecho a las víctimas de la trata de personas.

Por otro lado, el Código Penal se ha modificado a fin de tener en cuenta la cuestión de la trata de personas en relación con las obligaciones que incumben a nuestro país a raíz de su adhesión a las convenciones y protocolos antes mencionados.

Esta modificación, gira en torno a tres disposiciones del Código Penal (artículos 349 bis, 349 bis 1 y 349 bis 2), está relacionada con la incriminación de los hechos que constituyen la trata de personas, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Asimismo, esta modificación tiene en cuenta la definición de la trata de personas adoptada en los protocolos adicionales considerando este fenómeno como una infracción delictiva que puede ser sancionada con penas que van de cinco a 10 años de prisión y multa que podría llegar a ser de hasta 2 millones de dinares argelinos. Si la víctima es un menor, las penas se agravan y pueden alcanzar los 15 años de prisión y una multa dos veces mayor.

Artículo 7Eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

Se ha ofrecido ya alguna información en la respuesta a las recomendaciones 33 y 34.

A)Ejercicio de los derechos políticos y sindicales

Ninguna disposición legislativa o reglamentaria prohíbe o restringe la participación de la mujer en la vida política del país. La Constitución garantiza a la mujer el derecho a votar y ser elegida. En el artículo 50 se dispone lo siguiente: “Todo ciudadano que reúna las condiciones legales establecidas tiene derecho a elegir y a ser elegido.

La Ordenanza núm. 97-07 de 6 de marzo de 1997 sobre la Ley orgánica relativa al régimen electoral establece los requisitos para ser elector y no hace ninguna distinción entre el hombre y la mujer. La Ley orgánica núm. 91-17 de 14 de octubre de 1991 que modifica y complementa la Ley núm. 89-13 de 7 de agosto de 1989 sobre el código electoral abrogó la disposición relativa al voto por poderes.

De acuerdo con una encuesta nacional, casi el 60% de las mujeres argelinas votan personalmente. El examen de los resultados de la elección presidencial de abril de 2004 permite observar que el 46,49% del cuerpo electoral está integrado por mujeres. En esa misma elección, votó el 50,68% de las mujeres y el 73,33% de los votantes tenía entre 18 y 20 años.

Revisión del derecho al voto por poderes

Se ha modificado la posibilidad de votar en lugar del cónyuge mediante el simple trámite de presentación del libro de familia que figuraba en el texto sobre la ley electoral. A partir de ahora está regulada de manera draconiana. Efectivamente, la Ordenanza núm. 97-07 de 6 de marzo de 1997 relativa a la Ley orgánica del régimen electoral no permite ya el ejercicio de esa posibilidad salvo en los casos siguientes:

–Enfermos hospitalizados o que reciben atención a domicilio,

–Grandes inválidos o impedidos,

–Trabajadores que se encuentran fuera de la wilaya de residencia y/o han tenido que desplazarse a otro lugar o no pueden abandonar el lugar de trabajo el día de la votación,

–Ciudadanos que se encuentran momentáneamente en el extranjero.

Esta posibilidad de recurso a la votación por poderes es igualmente válida para las mujeres que pueden votar en lugar de sus esposos en las condiciones antes enumeradas.

Participación política de las mujeres

La apertura política no ha ido acompañada del ingreso de un gran número de mujeres en la esfera política, pero ha contribuido a favorecer la aparición de una selecta minoría política femenina.

Desde la llegada del multipartidismo, los poderes públicos han establecido los mecanismos e instrumentos jurídicos necesarios para garantizar y hacer realidad los principios fundamentales enunciados en la Constitución y, de esa manera, consolidar los principios de la igualdad, al amparo de los siguientes instrumentos:

–Ordenanza núm. 97-07 de 6 de marzo de 1997, modificada y complementada, sobre la Ley orgánica relativa al régimen electoral, que consagra el modo de escrutinio proporcional para las elecciones en las diferentes asambleas, lo que permite una representación más equitativa y la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad política de carácter electivo.

–Ordenanza núm. 97-08 de 6 de marzo de 1997, modificada y complementada, sobre la Ley orgánica relativa a los partidos políticos, que permite consolidar y valorar las conquistas de la democracia.

La participación de la mujer en la vida política y el derecho a votar y a ser elegida están garantizados por la Constitución y codificados en la Ordenanza núm. 97-07 de 6 de marzo de 1997 antes mencionada, (disposiciones de los artículos 5, 6 y 8).

Por lo que se refiere al sistema electoral, el modo de escrutinio para las elecciones en las diferentes asambleas adoptado por Argelia es el escrutinio proporcional. Este sistema favorece una representación adecuada de las mujeres y permite promover las candidaturas femeninas en los mandatos electorales y funciones selectivas. En ese mismo sistema proporcional, las listas de partidos son un elemento central que puede favorecer la representación femenina y reducir así la infrarrepresentación de la mujer en la vida política.

No obstante, los estudios demuestran que los efectos de un modo de escrutinio dependen igualmente de la cultura política, que desempeña un papel determinante.

El sistema electoral proporcional garantiza la diversidad de la representación y la ley no establece ninguna distinción entre el hombre y la mujer en calidad de electores y posibles candidatos.

Por esa razón, la mujer argelina estaba representada ya en el momento de la independencia, en 1962, en la primera Asamblea Constituyente, con diez mujeres elegidas. Luego, se ha observado globalmente una evolución de la representatividad de la mujer parlamentaria en particular en los tres últimos mandatos, ya que el porcentaje de esta representatividad en la Asamblea Popular Nacional ha pasado del 2,90% en 1997 al 7,75% en 2007.

Igualmente, la participación de la mujer en las elecciones en aplicación del derecho de voto se ha reforzado de forma considerable. Los resultados de las elecciones presidenciales de abril de 2004 permiten valorar la participación de la mujer, con una tasa del 46,49% de la estructura electoral.

Cabe señalar igualmente que dos mujeres son presidentas de partidos políticos. Una de ellas se presentó en dos ocasiones como candidata a las elecciones presidenciales y pudo obtener un número apreciable de votos en 2004, clasificándose en segundo lugar entre los seis candidatos en 2009. Recibió del Presidente elegido, Sr. Abdelaziz Bouteflika, un mensaje de aliento y felicitación por su honroso resultado electoral.

Consciente de que la voluntad política no bastaría para introducir los cambios previstos en las trabas socioculturales que impiden la promoción del papel político de la mujer, se han adoptado otras iniciativas para acelerar el ritmo de esos cambios. Así, la revisión de la Constitución de 12 de noviembre de 2008 consagró los derechos políticos de la mujer (véase la respuesta a las recomendaciones 37 y 38).

De la misma manera, la sensibilización, la información y la implicación de los partidos políticos en los debates sobre la contribución de la mujer en el ámbito político constituyen ejes estratégicos en el proceso de fomento de ese papel. Este tema ha ocupado un lugar central en el “foro internacional de mujeres parlamentarias” organizado por el Parlamento argelino en junio de 2006. Este encuentro creó un espacio de diálogo, de reflexión y de intercambio de experiencias entre las mujeres parlamentarias argelinas e internacionales.

En marzo de 2007, el Parlamento organizó igualmente un foro sobre la participación política de la mujer que contó con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores, la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Unión Europea y la intervención de la Presidenta del Foro de Mujeres Parlamentarias de Rwanda.

En ese encuentro, los representantes de los partidos políticos coincidieron en la necesidad de promover una representación mayor de la mujer en las asambleas elegidas. Señalaron también las medidas adoptadas por ellos para reservar a las mujeres alguno de los tres o cinco primeros lugares, a imitación del Partido de los Trabajadores, que introdujo 16 mujeres como cabezas de lista, 13 de las cuales ocupan actualmente un escaño en la Asamblea Popular Nacional (APN).

Otros partidos contribuyeron a promover el papel político de la mujer modificando sus estatutos para reservar a las mujeres un porcentaje de puestos dirigentes en los organismos nacionales o locales.

A pesar de los esfuerzos llevados a cabo, la representación de la mujer en las diferentes consultas electorales está todavía muy lejos del objetivo deseado.

En las elecciones legislativas del 17 de mayo de 2007 se presentaron 12.225 candidatos: 11.207 hombres (91,67%) y 1.018 mujeres (8,33%). El porcentaje de mujeres elegidas en ese escrutinio fue del 7,46% (3,34% en 1997).

El porcentaje de mujeres elegidas en las elecciones locales fue del orden del 13,44% en 2007 (6,98% en 1997) en las asambleas populares de wilayas y del 0,74% en 2007 (0,58% en 1997) en las asambleas populares municipales.

Participación de las mujeres en las elecciones legislativas y locales celebradas entre 1997 y 2007

Consulta electoral

Año

Número de mujeres elegidas

Porcentaje

Asamblea Popular Nacional

1997

13

3,34

2002

25

6,43

2007

29

7,46

Asambleas populares de wilaya

1997

67

6,98

2002

115

11,98

2007

129

13,44

Asambleas populares municipales

1997

80

0,58

2002

149

1,07

2007

103

0,74

Las mujeres candidatas en las elecciones a las asambleas populares de wilaya son el 7,81%, mientras que en las elecciones a las asambleas populares comunales la proporción es del 2,61%.

En cuanto al electorado, las cifras son las siguientes:

–Elecciones legislativas de 2007, total de 18.760.400: 10.083.579 hombres y 8.676.821 mujeres.

–Elecciones locales de 2007, total de 18.446.627: 9.880.121 hombres y 8.566.506 mujeres.

Las razones de estas tasas tan bajas son, por una parte, la infrarrepresentación de la mujer en esas elecciones y, por la otra, las prácticas de los partidos a la hora de establecer sus listas de candidatos. Son los partidos políticos quienes deben tratar de lograr un equilibrio en la representación de los diferentes grupos en sus listas y quienes tienen la responsabilidad de corregir el déficit democrático femenino. No obstante, normalmente se recurre a las mujeres para completar las listas o bien en calidad de candidatas suplentes.

Para promover el papel de la mujer en la vida política, el movimiento feminista reivindica la aplicación de cuotas electorales.

Este concepto aparece vinculado con la modernidad y se encuentra actualmente en el centro de los debates de diferentes partes interesadas (partidos políticos, sociedad civil, etc.). Algunos partidos políticos ofrecen cierta resistencia a este método y estiman que el sistema electoral proporcional garantiza suficientemente la representación femenina así como la diversidad de la representación en las distintas asambleas. Afirman que las competencias individuales y el compromiso político deberían ser los criterios para la elección de los candidatos.

No obstante, conviene subrayar el papel positivo de las instituciones en el planteamiento del debate sobre la cuestión femenina, así como las declaraciones de los partidos políticos, llenas de buenas intenciones en ese sentido.

Por otro lado, los progresos registrados en materia de escolarización de las niñas constituyen una verdadera reserva de personas competentes y, junto con la apertura económica y la globalización, permitirán sin duda a las mujeres introducirse en diferentes ámbitos.

B)Participación en la elaboración de la política del Gobierno y en su ejecución

En el marco del proceso global de promoción de los derechos de la mujer y de generalización del principio de igualdad, se observa una nueva tendencia hacia el fortalecimiento de la participación de la mujer en la toma de decisiones y en el acceso a funciones superiores.

Efectivamente, en el último decenio, se ha observado una nueva dinámica que se ha traducido en una mayor presencia femenina en los puestos de responsabilidad de nivel profesional.

Las mujeres argelinas ocupan puestos importantes en la jerarquía del Estado, en calidad de ministras, embajadoras y presidentas de tribunales.

Así, en lo que respecta a las funciones superiores del Estado, cabe señalar la presencia de tres mujeres en el Gobierno, cuatro embajadoras —dos de ellas en el extranjero—, una mujer wali (Gobernadora) y tres walis supernumerarias, dos walis delegadas, una Secretaria General de ministerio, cinco jefas de gabinete de ministerio, tres secretarias generales de wilayas, tres inspectoras generales de wilayas y 11 jefas de daïra.

Algunas facultades de ciencias naturales y de humanidades y la Universidad de Ciencia y Tecnología están dirigidas por mujeres.

En cuanto a la magistratura, las mujeres ocupan los siguientes cargos: Presidenta del Consejo de Estado (1), presidentas de corte (2), vicepresidentas de corte (7), presidentas de tribunal (33), jueces de instrucción (65); de un total de 3.582 magistrados, el 36,83% son mujeres. En la Cancillería, de un total de 15.653 funcionarios, el personal femenino representa el 54,82%.

Igualmente, en la administración central del Ministerio del Interior y de las Comunidades Locales las mujeres representan actualmente el 36% del total, y el 31% de ellas ocupan funciones y cargos superiores.

Integración de la mujer en las diferentes instituciones del Estado

Esta dinámica se ha hecho patente a través de la integración de la mujer en los diferentes cuerpos del Estado, en particular el Ejército Nacional Popular, la Dirección General de Seguridad Nacional, la Dirección General de Protección Civil y la Dirección General de Transmisiones Nacionales.

•Dirección General de Seguridad Nacional:

La Dirección General de Seguridad Nacional (DGSN) ha realizado profundas reformas con el fin de incorporar a un número mayor de mujeres.

La mujer está cada vez más presente en los diferentes cuerpos de seguridad nacional: 3 comisarias de división, 14 comisarias principales, 65 comisarias, 539 oficiales, 940 inspectoras de policía, 29 brigadas principales de orden público, 103 investigadoras principales de policía, 72 brigadas de orden público, 115 investigadoras de policía, 4.638 agentes del orden público y 4.058 agentes asimiladas.

El número total de mujeres en los servicios de seguridad nacional alcanzó una tasa del 12,34% en 2007. Conviene señalar que el 23,98% de las mujeres policías trabajan en servicios administrativos y el 76,02% en las unidades operativas.

En el marco de las acciones inscritas en el seno de las orientaciones políticas que el Estado argelino sustenta y apoya, la DGSN ha desplegado considerables esfuerzos para la promoción del empleo de la mujer en el seno de la institución, teniendo muy en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre los dos sexos, en particular en materia de reclutamiento, de formación y de avance profesional.

Los candidatos deben cumplir los mismos criterios de selección y condiciones de admisión. En las escuelas de policía se aplica el mismo curso de formación.

Después de la formación, pueden ocupar puestos de responsabilidad en todas las especialidades relacionadas con la institución policial. La carrera profesional depende de los mismos criterios, sin ningún tipo de segregación.

La DGSN contaba en 2008 en sus diferentes cuerpos con 10.596 mujeres, de las cuales 156 ocupaban cargos de alto nivel. En 1989, había en la institución 933 mujeres.

En los servicios de seguridad nacional la mujer ocupa puestos de responsabilidad, por ejemplo, de directora de estudios, subdirectora, jefa de seguridad de daïra, jefa de seguridad urbana, jefa de brigada y de sección, etc. Ocupa igualmente otras funciones específicas, como artificiera auxiliar, motociclista, radarista, etc.

Actualmente 1.171 nuevas reclutas están recibiendo formación en las diferentes escuelas de policía: 50 oficiales de policía, 148 inspectoras de policía y 973 agentes del orden público

•Dirección General de Protección Civil

En lo que se refiere a la protección civil, la participación de las mujeres ha facilitado la integración y la promoción del personal femenino en el seno de las estructuras administrativas y operacionales. En 2008 había 923 mujeres distribuidas de la siguiente manera:

–20 mujeres ocupan cargos superiores,

–174 mujeres son oficiales,

–53 son suboficiales,

–239 son agentes de protección civil.

A pesar de los requisitos específicos de ese cuerpo, se están tomando medidas para superar los escollos y barreras psicológicas con que tropieza la contratación de personal femenino, en especial en las unidades de intervención y en otras especialidades, en particular en calidad de oficiales médicos y suboficiales distribuidos de acuerdo con las necesidades de las wilayas. Las mujeres han de cumplir las mismas normas disciplinarias y laborales que sus homólogos masculinos.

La aplicación del dispositivo reglamentario que rige el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y, en particular, del Decreto Ejecutivo núm. 91-274 de 10 de agosto de 1992 ha facilitado a partir de 1996 la integración gradual del elemento femenino en ciertas estructuras.

En ese contexto, la estructura se ha beneficiado de la presencia femenina, que inicialmente había sido modesta. A lo largo de los años, la contratación y el empleo de mujeres como médicos ha conocido una progresión exponencial.

La primera promoción de oficiales ingenieras tuvo lugar en 1996. Fueron nombradas para cargos de responsabilidad en la cadena de mando que regula la corporación y obedece a normas de disciplina estricta en relación con las exigencias de un cuerpo fuertemente jerarquizado.

Dos mujeres han sido nombradas para los cargos de subdirectoras de la Dirección General y 13 son jefas de servicio y de oficina.

•Dirección General de Transmisiones Nacionales:

La integración de la mujer en esta estructura sumamente sensible ha avanzado, a pesar de la orientación técnica y de las características específicas de la Dirección.

La igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres, en cuanto a los perfiles y la formación en las diferentes especialidades, se ha garantizado tanto en la explotación como en el mantenimiento en el plano central y local. Los porcentajes son los siguientes:

–Mujeres que ocupan cargos superiores: 26%,

–Funcionarias de sexo femenino pertenecientes al cuerpo general: 70%,

–Especialistas en informática encargadas en particular de la programación, el mantenimiento, la gestión de redes y la ejecución: 54%,

–Funcionarias de ejecución de sexo femenino: 11%,

–Hay un 16% de mujeres en los cuerpos técnicos.

Estas cifras demuestran claramente la política estatal de contratación, basada en el principio de no discriminación entre hombres y mujeres.

C)Participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública y política del país

Las leyes relativas a los partidos políticos y al movimiento asociativo han permitido la aparición de partidos políticos y organizaciones no gubernamentales que intervienen en todos los ámbitos, en particular en el de la protección de los derechos de la mujer, la salud maternoinfantil y la protección de la mujer en situación difícil.

Artículo 8Participación de la mujer en encuentros internacionales o regionales

La participación de la mujer en encuentros regionales o internacionales se lleva a cabo sin ninguna discriminación basada en el género. Se designa regularmente a mujeres para que asistan y formen parte de las delegaciones oficiales en los diferentes encuentros internacionales.

Artículo 9Eliminación de la discriminación contra la mujer en la adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad

Los cambios se han señalado en la respuesta a las recomendaciones 24 y 25. Son los siguientes:

Revisión del Código de Nacionalidad y el Código de la Familia

La Ley núm. 84-11 de 9 de junio de 1984 sobre el Código de la Familia modificada y complementada por la Ordenanza núm. 05-02 de 21 de febrero de 2005 introdujo modificaciones con el fin de eliminar ciertas disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular modificaciones de fondo acerca del matrimonio, el divorcio y sus efectos (derecho de tutela, domicilio conyugal, pensión alimenticia, normas que regulan la tutela).

La Ordenanza núm. 70-86 de 15 de diciembre de 1970 sobre el Código de Nacionalidad de Argelia modificada y complementada por la Ordenanza núm. 05-01 de 21 de febrero de 2005 permite hoy la adquisición de la nacionalidad a través de una madre argelina (art. 6).

Levantamiento de la reserva al apartado 2 del artículo 9

Tras la considerable innovación introducida en el Código de Nacionalidad con respecto a la adquisición de la nacionalidad, la reserva de Argelia al apartado 2 del artículo 9 carecía de sentido. A este respecto, el 8 de marzo de 2008 el Presidente de la República declaró el levantamiento de esta reserva con ocasión del Día de la Mujer.

Artículo 10Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera de la educación

El Estado argelino garantiza el derecho a la educación a todos sus niños, sin distinción de raza, color, sexo o cualquier otra consideración.

Este derecho está además consagrado en los textos fundamentales de la República, en particular en la Constitución y en la Ley de orientación en materia educativa núm. 08-04 de 23 de febrero de 2008, cuyos artículos 10 a 13 hacen referencia a la igualdad de acceso a la educación, a la obligatoriedad de la educación para todas las niñas y niños de seis a 16 años, a la igualdad de condiciones de acceso a la educación y a la gratuidad de la enseñanza.

Así pues, el sistema educativo argentino contribuye sensiblemente a la eliminación de la discriminación contra la mujer, lo que se manifiesta de la siguiente manera:

–Existencia de la enseñanza mixta en la totalidad de los centros escolares;

–No discriminación entre niñas y niños en todos los ámbitos de la vida escolar así como en el acceso a los estudios y la obtención de diplomas en los centros de enseñanza, condiciones de orientación, concesión de becas y otras subvenciones para el estudio, participación obligatoria en la educación física y deportiva, sin olvidar el derecho de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización para adultos.

Conviene señalar que el Estado vela por la aplicación de estas disposiciones y todo incumplimiento por parte de los padres o los tutores legales implica un riesgo de aplicación de las sanciones previstas en dicha ley.

Además, los contenidos de las diferentes disciplinas, en particular la educación cívica y religiosa, desarrollan los conceptos de tolerancia, de derecho a la diferencia, de aceptación del otro y de no violencia, etc.

Como prueba de los principios y valores contenidos en los textos fundamentales del Estado argelino antes citados y los valores transmitidos por el sistema educativo nacional, a continuación se presentan algunos datos estadísticos e indicadores del sistema educativo argelino que reflejan la realidad de la situación escolar en el país.

I.Número de alumnos

Véanse seguidamente, a título ilustrativo, algunos indicadores de la evolución del alumnado en el sistema escolar, desglosado por sexo:

Año escolar

Número total

De ellos, niñas

Porcentaje

2000/01

7 712 182

3 726 603

48,31

2006/07

7 669 590

3 794 482

49,47

2007/08

7 636 531

3 777 233

49,46

2008/09

8 053 390

3 917 238

48,64

Se observa un aumento de 341.208 alumnos adicionales entre 2000/01 y 2008/09, en total, y de 190.635, en el caso de las niñas.

1.Enseñanza preescolar

En la enseñanza preescolar, que prepara a los niños de cinco a seis años para acceder a la enseñanza primaria, el número de alumnos ha ido en aumento, y las niñas representan casi la mitad, como se observa en el cuadro siguiente:

Año escolar

Número de alumnos

De ellos, niñas

Porcentaje

2006/07

111 596

55 550

49,78

2007/08

134 161

65 660

48,94

2008/09

433 110

201 612

46,54

El Estado argelino vela por el desarrollo de la educación preparatoria y promueve su ampliación con ayuda de las instituciones, administraciones y establecimientos públicos, y de las asociaciones y el sector privado.

2.Enseñanza primaria

Año escolar

Número de alumnos

De ellos, niñas

Porcentaje

2006/07

4 078 954

1 926 560

47,23

2007/08

3 931 874

1 860 190

47,31

2008/09

3 249 000

1 537 883

47,33

La tasa de escolarización de los niños de seis años es actualmente próxima al 98%.

El aumento anual de los alumnos de enseñanza primaria es de 40.285, de los cuales 24.914 son niñas.

Enseñanza media

La tasa de escolarización de las niñas representa casi la mitad de la población escolarizada en este nivel, como se observa en el cuadro siguiente:

Año escolar

Número de alumnos

De ellos, niñas

Porcentaje

2006/07

2 443 177

1 216 025

49,77

2007/08

2 595 748

1 280 541

49,33

2008/09

3 365 000

1 538 096

45,70

3.Enseñanza secundaria

Los alumnos escolarizados en enseñanza secundaria representaban en 2000/01 el 12,65% del total de la población escolarizada.

Año escolar

Número de alumnos

De ellos, niñas

Porcentaje

2000/01

975 862

547 945

56,14

2006/07

1 035 863

596 347

57,57

2007/08

974 748

570 842

58,56

2008/09

1 006 281

562 704

55,91

Como se observa en las cifras anteriores, el sistema argelino garantiza, además de la enseñanza elemental, una enseñanza media y una enseñanza secundaria en proporciones muy adecuadas.

La proporción de las niñas en la enseñanza básica es prácticamente equivalente a la de los niños. En la enseñanza secundaria, las niñas son más numerosas que los niños.

Este importante crecimiento del número de alumnos ha supuesto la movilización de una inversión considerable tanto en infraestructuras educativas como en actividades de formación y contratación masiva de personal docente.

II.Personal docente

Año escolar

Personal docente

De ellos, mujeres

Porcentaje

2000/01

327 284

154 507

47,20

2006/07

349 821

185 354

52,99

2007/08

314 958

190 674

60,54

2008/09

362 782

267 917

73,85

El número de profesores aumenta de forma constante en respuesta a la necesidad de atender a un número de alumnos que aumenta de año en año. El número de profesores pasó de 154.507 en 2000/01 a 267.917 en 2008/09, lo que significa un aumento del orden de 113.410.

III.Infraestructuras escolares

Se han realizado notables esfuerzos en materia de ampliación de la red escolar, en particular en las zonas rurales, con el fin de acercar lo más próximo a la escuela a las familias y alentar así la escolarización de las muchachas. En el cuadro siguiente puede verse el aumento de las infraestructuras escolares entre 2006 y 2009:

Año escolar

Primaria

Media

Secundaria

Total

2000/01

16 086

3 414

1 259

20 759

2006/07

17 163

3 947

1 473

22 583

2007/08

17 429

4 272

1 591

23 292

2008/09

17 636

4 633

1 671

23 940

IV.Presupuesto

La educación ha representado siempre una de las prioridades del Estado que, ya desde comienzos de los años sesenta, destinó a ese fin aproximadamente el 20% de su presupuesto. Esta parte correspondiente a la educación ha oscilado durante estos últimos años entre el 20% y el 30% del presupuesto público.

En el año 2001 el presupuesto de educación fue de 191.986.773.000 dinares argelinos. En 2009 pasó a 374.276.936.000 dinares argelinos, es decir, casi tres veces más que en 2001.

V.Rendimiento del sistema

5.1. Resultados en los exámenes de fin de ciclo

a)Enseñanza primaria (quinto año de primaria + sexto año de enseñanza básica)

Año escolar

Proporción de alumnos que superaron el examen de 6° curso (porcentaje)

Niños

Niñas

2006/07

79,40

2007/08

5° curso

6° curso

83,47

80,39

b)Enseñanza media, certificado de enseñanza media (BEM)

(Porcentaje)

Año escolar

Proporción de alumnos que superaron el examen de BEM

Niños

Niñas

2006/07

44

39,30

60,70

2007/08

47

40,30

59,70

c)Enseñanza secundaria (bachillerato)

(Porcentaje)

Año escolar

Proporción de alumnos que superaron el examen de BAC

Niños

Niñas

2006/07

53,29

48

62

2007/08 2007/08

55,04

49,89

57,94

La lectura de las cifras revela que el número de niñas admitidas en los exámenes de fin de ciclo de los tres niveles de enseñanza (primaria, media y secundaria) es superior al de los niños.

5.2.Repeticiones y deserción

La última encuesta estadística realizada por el Ministerio de Educación Nacional, en 2008, revela que las tasas de repetición de las niñas son inferiores a las de los niños en todos los ciclos de enseñanza, como se observa en los cuadros siguientes:

5.3.Tasa de repetición

a)Enseñanza primaria

Año escolar

Tasa de repetición

Niños

Niñas

2006/07

10,76

13,16

8,05

2007/08

7,52

9,16

5,66

b)Enseñanza media

Año escolar

Tasa de repetición

Niños

Niñas

2006/07

9,50

13,39

5,45

2007/08

22,72

28,11

17,28

c)Enseñanza secundaria

Año escolar

Tasa de repetición

Niños

Niñas

2006/07

20,83

23,69

18,79

2007/08

28,69

30,56

27,30

5.4.Deserción:

a)Enseñanza primaria

Año escolar

Tasa de repetición

Niños

Niñas

2006/07

2,33

2,77

1,84

2007/08

1,78

1,92

1,62

b)Enseñanza media

Año escolar

Tasa de repetición

Niños

Niñas

2006/07

8,78

11,07

6,39

2007/08

10,55

12,78

8,29

c)Enseñanza secundaria

Año escolar

Tasa de repetición

Niños

Niñas

2006/07

11,30

13,92

9,44

2007/08

11,02

13,09

9,49

La lectura de estos cuadros revela que las tasas de repetición y deserción escolar son relativamente elevadas. Las razones son numerosas y de distinto orden: económico, social, psicopedagógico, etc.

Consciente de la importancia del problema, el Ministerio de Educación Nacional ha incluido la lucha contra la deserción escolar entre sus objetivos prioritarios. Se han adoptado medidas urgentes para reducir la tasa de repetición a partir del curso escolar de 2000-2001.

•Personal docente:

–Instauración de sesiones de reorientación pedagógica a fin de permitir a los alumnos con dificultades superar las deficiencias, corregir los problemas y eliminar los retrasos;

–Cursos más llevaderos;

–Organización de sesiones de apoyo pedagógico, en particular para los alumnos que van a tomar exámenes, a fin de ayudarles a mejorar sus resultados escolares.

•Formación del personal docente:

–Elaborar un plan nacional de perfeccionamiento y puesta al día del personal docente teniendo en cuenta la multiplicidad de modos de intervención y de posibilidades de progresar (formación a distancia y nuevas tecnologías, cursos de breve duración, formación alterna).

–Dar prioridad al personal de enseñanza primaria que acuse las mayores deficiencias.

–Mejorar las competencias de los inspectores para la orientación del personal docente.

5.5.Medidas de apoyo a la escolarización

La escolarización de los alumnos, tanto niños como niñas, de familias desfavorecidas se alienta con medidas de apoyo en favor de su escolarización, en particular con los siguientes medios:

–Becas para ayudar a los padres a sufragar los gastos de internado y media pensión de sus hijos;

–Mayor número de comedores escolares en las escuelas primarias; actualmente hay más de 12.000 comedores.

Año escolar

Alumnos que utilizan los comedores escolares

Proporción (porcentaje)

2006/07

2 505 450

61

2007/08

2 719 727

67,75

–Lasolidaridad escolar permite a más de 3.384.207 alumnos obtener libros de textos y material escolar en forma gratuita mediante una ayuda directa a los alumnos de familias necesitadas. Por ejemplo, en 2008/09 2.330.000 alumnos pudieron recibir material escolar.

–Asignación especial de una prima de escolaridad, que ha pasado de 2.000 a 3.000 dinares argelinos por cada niño escolarizado (huérfanos, minusválidos, hijos de familias víctimas del terrorismo y necesitados).

–Transporte escolar, servicio que cuenta actualmente con 3.829 autobuses para el transporte de más de 700.000 alumnos.

5.6.Media pensión e internados:

El número de alumnos internos o mediopensionistas es el siguiente:

• Ciclo medio

Media pensión

Año escolar

Total de alumnos

Niñas

2006/07

246 823

128 182

2007/08

406 295

210 211

Internado

Año escolar

Total de alumnos

Niñas

2006/07

25 472

11 977

2007/08

34 905

17 002

• Enseñanza secundaria

Media pensión

Año escolar

Total de alumnos

Niñas

2006/07

135 169

82 010

2007/08

219 106

132 094

Internado

Año escolar

Total de alumnos

Niñas

2006/07

33 050

18 594

2007/08

38 125

22 407

VI.Cultura de paz y civismo y educación para la tolerancia

El sistema educativo argelino tiene por objeto la formación de los futuros ciudadanos y, con ese fin, imparte cursos de educación cívica, inculca a los niños valores nacionales y universales a través de las diferentes disciplinas enseñadas, como la historia, el árabe y las lenguas extranjeras, la educación sanitaria y ambiental, así como la educación cívica y religiosa, a fin de que puedan adquirir comportamientos sanos y actitudes positivas desde el primer ciclo de la enseñanza básica.

VII.Salud escolar

La salud infantil, en un marco intersectorial, ha constituido siempre una de las preocupaciones del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Salud y Población, que han establecido equipos de salud escolar que abarcan todas las escuelas del país, y unidades de diagnóstico y seguimiento (1.114 en todo el país). Estas unidades están integradas por médicos de salud escolar, cirujanos dentistas y psicólogos que intervienen directamente en los centros escolares.

VIII.Alfabetización

La estrategia nacional de alfabetización, puesta en marcha para el período 2007-2016 por los poderes públicos con colaboración de las ONG, trata de reducir al 50% el número de analfabetos, que en 2005 se estimaba en 6,2 millones. Esta meta está en consonancia con los objetivos de desarrollo del Milenio adoptados por la comunidad internacional.

La operación está dirigida al conjunto de analfabetos pero se considera prioritario el grupo de edad de 15 a 49 años. Se concede interés especial a la mujer y a las poblaciones de las zonas rurales.

Evolución de la tasa de analfabetismo (referido a la población de 10 y más años)

(Porcentaje)

Sexo/Año

1998

2008

Masculino

23,6

15, 5

Femenino

40,2

28, 9

Total

31,9

22,1

Se observa que la tendencia de la tasa de alfabetismo es claramente a la baja.

Artículo 11Eliminación de la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral

La Constitución ha consagrado la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin discriminación de sexo. En el artículo 29 de la Constitución se dispone lo siguiente: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión u otra condición o circunstancia personal o social”. Este principio constitucional confiere a la mujer un estatuto de ciudadanía de pleno derecho.

El Gobierno trata de mejorar los instrumentos para el mejor conocimiento, promoción y seguimiento del medio familiar y de la situación de la mujer y para la aplicación de las convenciones internacionales y de las leyes pertinentes que favorecen la integración socioeconómica de la mujer.

Los poderes públicos promueven también el lugar social de la mujer, tanto en el empleo público como en el acceso a las responsabilidades, o mediante su participación en la inversión económica.

1.La mujer en la legislación laboral

De acuerdo con las disposiciones constitucionales, la legislación laboral prohíbe toda forma de discriminación vinculada al sexo.

La legislación laboral garantiza el derecho al trabajo para todos y la igualdad entre los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y edad, estipulando en particular que los trabajadores “deben recibir las mismas remuneraciones y ventajas por un mismo trabajo, cuando tienen la misma calificación y rendimiento”. Ha integrado medidas específicas de protección de la mujer, relacionadas sobre todo con la maternidad y su función dentro de la familia celular. Estas disposiciones específicas sobre la mujer se refieren en particular a los siguientes aspectos:

•Prohibición del trabajo nocturno,

•Prohibición del empleo durante los días feriados oficiales,

•Prohibición del trabajo en actividades peligrosas, insalubres o nocivas para la salud,

•Suspensión de la relación laboral antes y después del parto, y derecho a las horas de lactancia reglamentarias.

Además, la mujer trabajadora puede obtener una licencia para que pueda acompañar a su cónyuge en caso de que este cambie de lugar de trabajo o criar a un hijo menor de menos de cinco años de edad o que padezca una enfermedad que requiera atención constante.

La Ley núm. 90-91 de 21 de abril de 1990, modificada y complementada, relativa a las relaciones laborales confirmó la igualdad entre los dos sexos en el ámbito del empleo. Esta ley consagra la igualdad salarial disponiendo que, cuando las calificaciones y el rendimiento son equivalentes, el hombre y la mujer han de recibir la misma remuneración; consagra los derechos fundamentales de los trabajadores de uno y otro sexo sin ninguna distinción.

El artículo 6 de la ley subraya el derecho a la protección contra toda discriminación en materia de empleo, salvo la basada en las actitudes y el mérito. Esta legislación de tipo convencional está basada en el respeto de las disposiciones constitucionales y de las normas internacionales. Recuerda en particular los derechos fundamentales de los trabajadores, como el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, la seguridad social, la jubilación, la higiene, la seguridad y la medicina laboral, el descanso y el recurso a la huelga. Cabe mencionar en particular las siguientes disposiciones:

–Artículo 17: “Se considera nula y sin valor toda disposición de una convención o de un acuerdo colectivo o de un contrato de trabajo que suponga cualquier forma de discriminación laboral basada en la edad, el sexo, la situación social o matrimonial, los vínculos familiares, las convicciones políticas, la afiliación o la no afiliación a un sindicato...”.

–Artículo 28: “Los trabajadores de uno u otro sexo de menos de 19 años de edad no pueden realizar trabajos nocturnos”.

–Artículo 29: “El empleador no puede utilizar personal femenino para trabajos nocturnos; el inspector de trabajo territorialmente competente puede otorgar exenciones especiales de acuerdo con la naturaleza de la actividad y las características específicas del puesto de trabajo”.

–Artículo 55: “Durante los períodos anterior y posterior al parto, las mujeres trabajadoras gozan de licencia de maternidad de acuerdo con la reglamentación vigente”.

Los artículos 142 y 143 prevén sanciones aplicables contra la discriminación: “Toda persona que contravenga las disposiciones de la ley relativas a la duración legal de la semana laboral, a la duración de la jornada de trabajo y a la limitación de las horas extraordinarias y el trabajo nocturno de los jóvenes y las mujeres será sancionada con una multa de 500 a 1.000 dinares argelinos por cada una de las infracciones que se constaten y tantas veces cuantas haya trabajadores afectados”.

La Ley núm. 88-07 de 28 de enero de 1988 relativa a la higiene y a la seguridad y a la medicina laboral estipula en su artículo 11 lo siguiente: “Además de las disposiciones legislativas en vigor, el organismo empleador debe velar por que los trabajos que se encomienden a mujeres, trabajadores menores y trabajadores discapacitados no exijan esfuerzos superiores a sus fuerzas”.

Finalmente, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a domicilio están jurídicamente regulados a través de los decretos ejecutivos núm. 97-473 de 8 de diciembre de 1997 relativo al trabajo a tiempo parcial y núm. 97-474 de 8 de diciembre de 1997 que fija el régimen específico de las relaciones laborales en el caso del trabajo a domicilio.

2.La mujer y el sistema de seguridad social

El régimen de seguridad social protege a las mujeres en general. Las mujeres trabajadoras o dependientes de un trabajador tienen derecho a la seguridad social. El sistema vigente no permite ninguna discriminación vinculada con el sexo. Otorga a la mujer, además del seguro de enfermedad y la protección social frente a los accidentes laborales, medidas de protección específicas, sobre todo en el marco de la protección de la maternidad y la jubilación.

Así, la mujer trabajadora goza de una licencia de maternidad de 14 semanas, remunerada con el 100% del sueldo, previa deducción de la cotización a la seguridad social y de los impuestos (Ley núm. 83-11 de 2 de junio de 1983 relativa al seguro social, modificada y complementada), en lo que respecta a sus prestaciones en metálico.

Goza además de prestaciones en especie que consisten en sufragar por entero los gastos médicos y farmacéuticos, así como los gastos de hospitalización asociados con el parto.

Las mujeres que no trabajan pero están casadas con personas que tienen seguro social también tienen derecho a prestaciones en especie, en virtud del seguro de maternidad.

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad con el hombre, a percibir un seguro de invalidez si se ve obligada a interrumpir su trabajo por invalidez, y al seguro de defunción.

Seguro de enfermedad

En la Ley núm. 83-11 de 2 de julio de 1983, modificada y complementada, relativa a los seguros sociales, el capítulo dedicado al seguro de maternidad comprende ocho artículos referentes a diversas prestaciones. Se trata de disposiciones sobre la mujer trabajadora y las ventajas siguientes:

1.Prestaciones en especie,

2.Prestaciones en metálico.

Jubilación

La Ley núm. 83-12 de 2 de julio de 1983, modificada y complementada, relativa a la jubilación consagra en los artículos 6 y 6 bis el beneficio de la pensión de jubilación. Para recibir esa prestación, el trabajador debe reunir obligatoriamente la siguiente condición:

–Tener 60 años de edad cuando menos. No obstante, la mujer trabajadora puede solicitar la jubilación a partir de los 55 años cumplidos. En el apartado 2 del artículo 6 bis se dispone que, a partir de los 50 años, el trabajador asalariado que haya trabajado durante el tiempo suficiente para haber efectuado el equivalente de al menos 20 años de cotizaciones puede solicitar una pensión de jubilación proporcional. La edad y los años de trabajo previstos en el apartado precedente se reducen en cinco años en el caso de los trabajadores asalariados de sexo femenino.

El nuevo dispositivo reglamentario vigente desde 1997 garantiza a la mujer trabajadora igualmente el beneficio de la jubilación proporcional cuando reúne las condiciones siguientes:

–Tener al menos 45 años de edad y

–Haber cotizado al régimen de jubilación al menos durante 15 años.

Igualmente, la mujer tiene derecho a disfrutar de inmediato de la jubilación después de haber cotizado 32 años.

Pensiones de los derechohabientes

Los artículos 30 y 31 consideran como derechohabientes a “el cónyuge, los hijos a cargo en el sentido de la definición del artículo 67 de la Ley 83-11 de 2 de julio de 1983 relativa a los seguros sociales, los hijos a cargo y los familiares colaterales a cargo hasta el tercer grado, de sexo femenino y sin ingresos, cualquiera que sea su edad”.

Finalmente en el artículo 15 se dispone lo siguiente: “Además del monto de la pensión, la persona jubilada tendrá derecho a un suplemento para el cónyuge a cargo; no puede concederse más de un suplemento por cónyuge a cargo a un mismo jubilado”.

Disposiciones especiales relativas a las moudjahidates

Hay disposiciones especiales aplicables a las moudjahidates (mujeres excombatientes) y a las viudas de los chouhada (mártires), recogidas en los artículos 20 a 29 de la Ley núm. 83-12 de 2 de julio de 1983 relativa a los seguros sociales y en la Ley núm. 91-01 de enero de 1991 relativa a la jubilación de las viudas de los chouhada.

Asignaciones familiares y otras pensiones

Las asignaciones familiares y las primas de escolaridad se conceden a la madre, asalariada o no, que tiene la custodia de los hijos, en casos de divorcio, o la persona soltera que se encarga de la kafala de un niño.

La viuda de un beneficiario de la seguridad social tiene a un pensión de cónyuge superviviente, sea cual fuere su edad. La hija soltera y sin ingresos de una persona fallecida que contaba con seguro social tiene derecho a una pensión de superviviente, sea cual fuere su edad.

Estas disposiciones tienen en cuenta las condiciones específicas de la sociedad argelina y garantizan a la mujer un ingreso cuando no realiza ninguna actividad remunerada.

En lo concerniente a las prestaciones familiares, los trabajadores asalariados tienen derecho a prestaciones familiares para sus hijos menores, cuyo importe se ha actualizado recientemente.

El trabajador jubilado goza igualmente de un suplemento de pensión por cónyuge a cargo (Ley núm. 83-12 de 2 de julio de 1983, modificada y complementada mediante decreto de 12 de diciembre de 1999).

Plan de acción para la promoción del empleo y la lucha contra el paro

La problemática de la promoción del empleo y de la lucha contra el paro constituye un eje estratégico del programa del Presidente de la República que fija entre sus objetivos para 2009 la creación de 2 millones de empleos, de los cuales 1 millón serían empleos permanentes.

Dispositivo de ayuda a la inserción profesional

Este dispositivo se puso en marcha en junio de 2008. La nueva estrategia propuesta en materia de promoción del empleo y de lucha contra el paro se propone entre otros los siguientes objetivos:

–Aplicación de un planteamiento económico de lucha contra el paro y de desarrollo del espíritu de empresa, a fin de promover inversiones productivas creadoras de riqueza y empleo;

–Adaptación de los perfiles de formación a las necesidades del mercado de trabajo y promoción de una mano de obra calificada gracias, por un lado, a la preparación de los aspirantes a ingresar en la vida activa mediante la formación profesional y, por el otro, al desarrollo de aptitudes para las personas que hayan perdido su empleo, en orden a su reinserción;

–Mejora y consolidación de la intermediación en el mercado de trabajo;

–Modernización de los mecanismos de apoyo y orientación, seguimiento, control y evaluación de la estrategia de promoción del empleo;

–Creación de los 2 millones de empleos previstos en el programa presidencial.

Desde un punto de vista económico, el nuevo dispositivo está orientado a las personas de uno y otro sexo sin ninguna discriminación. Consta de tres tipos de contrato:

1.El contrato de inserción de los diplomados, cuyo objetivo es conceder prioridad en la contratación a los jóvenes diplomados.

2.El contrato de inserción profesional, destinado a los jóvenes solicitantes de empleo que han terminado el ciclo secundario de educación nacional o un programa de estudio en un centro de formación profesional;

3.El contrato de formación-inserción, destinado a los solicitantes de empleo sin formación ni calificación.

Artículo 12Eliminación de la discriminación contra la mujer en el ámbito de la atención de salud

1Evolución demográfica e indicadores principales

1.1Estructura por edad y por sexo

La evolución demográfica se caracteriza por una transición demográfica acelerada, que se refleja en una caída drástica de la fecundidad durante los años noventa, cuyos principales determinantes son la difusión de las prácticas anticonceptivas y el retroceso de la edad al contraer matrimonio. Esta situación se debe a las profundas mutaciones sufridas en el plano social y dentro de las parejas con respecto a la procreación, como se pone de manifiesto en las encuestas nacionales. La transición demográfica tuvo repercusiones importantes en la estructura de la población por edades, como se observa en el cuarto censo general (1998). El resultado es una disminución de la parte de las personas de menos de cinco años y de menos de 20 años, el aumento correspondiente de la parte de las generaciones en edad de trabajar (20-59 años) y una tendencia al envejecimiento de la población, con un crecimiento importante de las personas de más de 60 años, que ahora representa una proporción mayor del total de población. Habida cuenta de la mayor longevidad de las mujeres (dos años de diferencia con respecto al hombre), estas son más numerosas que los hombres en ese grupo de edad.

1.2Esperanza de vida al nacer

La esperanza de vida al nacer, que constituye un indicador de salud y de desarrollo, ha superado los 75 años: 75,3 en 2005 y 75,7 en 2006 (74,6 años en los hombres y 76,7 años en las mujeres). Asimismo, entre 1970 y 2006 se ha conseguido un aumento de más de 23 años en la longevidad media, y de 24 años en el caso de la mujer.

Evolución de la esperanza de vida al nacer, por sexo (1970-2006)

Esperanza de vida al nacer (en años)

Año

Hombres

Mujeres

Total

1970

52,6

52,8

52,6

1980

55,9

58,8

57,4

1985

62,7

64,2

63,6

1996

66,8

68,4

67,7

2000

71,5

73,4

72,5

2006

74,6

76,7

75,7

2007

74,7

76,8

75,7

1.3Nupcialidad

La pauta general de la nupcialidad ha registrado modificaciones profundas en los últimos años. Si bien los comportamientos matrimoniales se han caracterizado por la precocidad y una fuerte intensidad del matrimonio hasta el decenio de 1980, desde entonces se observa un retroceso muy importante de la edad media al contraer el primer matrimonio.

Aunque la edad al contraer el primer matrimonio es más tardía en las zonas urbanas (30 años en las mujeres y 34,2 años en los hombres), el retroceso de la nupcialidad es un fenómeno observado igualmente en las zonas rurales (por ejemplo, 29,9 años en las mujeres y 33,5 años en los hombres en 2006). El nivel de instrucción no influye en ese retroceso, que afecta casi en la misma proporción a las mujeres analfabetas y con estudios primarios, medios y secundarios. En cuanto a las de nivel superior de instrucción, la edad al contraer el primer matrimonio alcanzó los 33 años (en 2002 se registraba todavía una diferencia de tres años entre los niveles primario y secundario en lo que respecta en la edad al contraer matrimonio (29,3 años frente a 29,2 años).

Evolución de la edad media al contraer el primer matrimonio, desglosada por sexo

Sexo

1948

1954

1966

1970

1977

1987

1998

2002

2006

Mujeres

20,0

19,6

18,3

19,3

20,9

23,7

27,6

29,6

29,9

Hombres

25,8

25,2

23,8

24,4

25,3

27,7

31,3

33,0

33,5

1.4Indicadores sociodemográficos

1.4.1Tasa de analfabetismo

(Datos de las encuestas Pap Fam 2002 y MICS3 2006)

Año 2002

Total

Año 2006

Total

Residencia

Residencia

Sexo

Urbana

Rural

Urbana

Rural

Masculino

13,5

24,6

18,2

12,4

21,8

16,5

Femenino

26,6

47,0

35,0

24,1

41,3

31,6

Total

20,1

35,7

26,5

18,2

31,5

24,0

En 2008, la tasa de analfabetismo se estimaba en el 22,1% (15,5% en los hombres y 28,9% en las mujeres. Datos del RGPH 2008).

2.Análisis diferencial de los indicadores

2.1Fecundidad

El número medio de hijos por mujer pasó de 7,8 en 1970 a 2,27 en 2006. La fecundidad de la mujer se redujo aproximadamente un 30% entre 1970 y 1986. El descenso fue más rápido, aproximadamente el 50%, entre 1992 y 2006. Esta caída afecta a la vez al medio urbano y al medio rural; es más pronunciada en las zonas rurales, donde se ha registrado una baja del 54% durante el período considerado.

Tasa de fecundidad global (1992-2006), por edad

TFG ( por 1.000) [0 a 4 años antes de la encuesta]

Edades

EASME-92

EASF-02

MICSIII-06

15-19

21,0

6,0

4,4

20-24

143,0

59,0

51,3

25-29

243,0

119,0

111,1

30-34

214,0

134,0

129,2

35-39

220,0

105,0

108,9

40-44

164,0

43,0

44,7

45-49

92,0

9,0

2,3

TGF (hijos por mujer)

4,4

2,4

2,27

El examen de los niveles de fecundidad por nivel de instrucción revela que este último representa una diferencia cada vez menor. En ese contexto, la evolución de las curvas de las tasas globales de fecundidad (TGF) en las diferentes categorías de mujer es significativa. La diferencia, que era de más de tres niños entre las mujeres de nivel secundario o superior y las analfabetas, es de solo 1,4 niños por mujer en 2002.

Por otro lado, el descenso más importante corresponde a las analfabetas, con 2,7 de hijos por mujer menos que en 1992. Esta reducción es de un niño en el caso de las mujeres de nivel secundario y superior, de 1,3 en las de nivel medio y de 1,1 en las de nivel primario.

A este respecto conviene subrayar que han sido importantes las iniciativas de información, educación y comunicación así como la mejora de la accesibilidad a los servicios de planificación familiar.

2.2Nupcialidad

2.2.1Instrucción y lugar de residencia

EASF-02

MICS 3 - 20 06

Hombre

Mujer

Hombre

Nivel de instrucción

Ninguno

31,0

28,3

30,4

Primario

33,4

29,3

33,0

Medio

33,2

30,7

33,9

Secundario

35,5

33,2

33,8

Superior

34,8

Residencia

Urbana

33,7

30,0

34,2

Rural

31,9

29,1

32,6

Total

33,0

29,6

33,5

2.2.2Consanguinidad

La consanguinidad es una situación que refleja un comportamiento matrimonial tradicional y que implica riesgos para la salud. Es un fenómeno persistente, ya que afecta al 22% de las mujeres argelinas en edad reproductiva. No hay diferencia significativa por edades, ya que se observa tanto en las generaciones de edad más avanzada como en las mujeres jóvenes y las proporciones son comparables en las zonas urbanas y rurales. En cambio, el nivel de instrucción parece influir en forma más considerable: las mujeres analfabetas presentan tasas más elevadas (26,4%) y las mujeres de nivel secundario y superior tienen los niveles más bajos (9,4%).

Mujeres de 15 a 49 años, en función de la relación de parentesco con su esposo (EASF 2002)

Relación de parentesco con el esposo

Emparentadas

No emparentadas

Variables

Primo hermano

Otro parentesco

15 a 19 años

20 a 24 años

25 a 29 años

30 a 34 años

35 a 39 años

40 a 44 años

45 a 49 años

24,1

22,1

21,8

24,2

21,4

20,4

21,8

15,0

10,2

12,0

10,5

11,8

10,9

11,8

61,0

67,7

65,7

65,3

66,8

68,6

66,3

Zonas urbanas

20,2

10,6

69,0

Zonas rurales

24,4

12,3

63,3

Analfabeta

Sabe leer y/o escribir

Nivel primario

Nivel medio

Nivel secundario y superior

26,4

22,0

17,8

15,7

9,4

12,8

10,1

11,0

10,0

3,4

60,8

67,9

71,0

74,1

87,1

Total

22,0

11,3

66,6

2.2.3Matrimonio precoz y poligamia

El 0,8% del total de mujeres de 15 a 49 años tenía menos de 15 años al contraer matrimonio, mientras que las mujeres casadas antes de los 18 años (edad legal para el matrimonio) representaban el 7,8% de las mujeres de 15 a 49 años (en el momento de la encuesta).

El matrimonio precoz parece afectar más a las generaciones de más edad (21,1% de las mujeres de 45 a 49 años). No obstante, dada la frecuencia relativa de este fenómeno en las mujeres más jóvenes, conviene señalar que se trata de una problemática persistente. La precocidad del matrimonio afecta a todas las generaciones de mujeres a partir de los 20 años, a saber, el 1,8% de las mujeres de 20 a 24 años y el 5,9% de las de 30 a 34 años.

Además, el 4,4% de las mujeres casadas de 15 a 49 años edad tienen cónyuges polígamos. Esta proporción aumenta a medida que avanza la edad: pasa del 1,9% en las mujeres de 20 a 24 años al 6,1% en las de 45 a 49 años.

3.Acceso a servicios de salud

Al amparo del Decreto Ejecutivo 07-140 de 19 de mayo de 2007, ha entrado en vigor una nueva tarjeta sanitaria que ha supuesto una reorganización de los niveles de atención en torno a los centros públicos hospitalarios y policlínicos, que funcionan como centros públicos de primera línea en virtud de dicho decreto. Así, se han creado 257 establecimientos de ese tipo.

El objetivo es mejorar la calidad de la atención básica optimizando la base de apoyo técnico de los centros públicos de primera línea e integrando las especialidades básicas y crear las condiciones adecuadas para la jerarquización de los niveles de intervención.

Igualmente, el decreto otorgó a esos centros la autonomía financiera necesaria para lograr una distribución más equitativa de los recursos financieros destinados a la atención sanitaria de primera línea. Ello debería permitir, en particular, mejorar la intervención sanitaria en favor de las madres y los hijos.

CuadroCobertura sanitaria (año 2007)

Personal

Número

Coeficientes (población 18 años)

Coeficientes (población total)

Médicos especialistas

16 285

1/1011

1/2 081

Médicos generalistas

24 5 72

1/606

1/1373

Ginecólogo

1 178

Pediatras

1 000

1/11664

1/32728

Farmacéutico

7 417

1/4 571

Médicos especialistas y generalistas

44 365

1/ 830

Cirujanos dentistas

10 621

1/ 3191

Total de profesionales

62 403

1/599

Paramédicos

99 354

1/130

1/ 341 1/1033*

de los cuales, parteras

9 000

*Proporción estimada de parteras para las mujeres en edad reproductiva.

Estructuras

Año 2007

Camas

Hospital general

240

35 157

Maternidad

511

3 450

Establecimiento hospitalario universitario (EHU)

01

740

Centre hospitalario universitario (CHU)

13

12 697

Establecimiento hospitalario especializado (EHS)

de los cuales, EHS de salud materno-infantil

54

18

9 585

Total de camas

61 629

4.Programas de salud

4.1Salud maternoinfantil

La salud maternoinfantil ha quedado inscrita en la lista de prioridades nacionales en materia de salud. La base legal y reglamentaria es la Ley núm. 85-05, modificada y completada en 1990, relativa a la promoción y la protección de la salud, en la que se incluyen en particular los siguientes elementos:

–Medidas de protección de la madre y el niño (arts. 67 a 75);

–Medidas de protección sanitaria en los centros educativos (arts. 77 a 82);

–Medidas de protección de las personas con dificultades (arts. 89 a 95);

–Tratamiento de los enfermos mentales (arts. 103 a 149);

–Planificación familiar, con el fin de garantizar un equilibrio familiar armonioso y proteger la salud de la madre y el niño.

Por lo que respecta a los objetivos cuantitativos previstos, el fortalecimiento de los programas destinados a la madre y el niño se inscribe en el marco general del proceso de reformas del sector de la salud.

En cuanto a la atención obstétrica más adecuada se han adoptado las siguientes medidas:

–Asignación de recursos financieros suplementarios para la normalización de los equipos técnicos de las clínicas de maternidad, a fin de hacer operacionales los niveles de recursos y de referencia en los servicios hospitalarios;

–Proyectos de creación de cinco establecimientos hospitalarios especializados en salud maternoinfantil a los que se destinarán especialistas en obstetricia y ginecología en conformidad con los planes de gestión de recursos humanos;

–Introducción de un certificado de estudios de especialización en ginecología y obstetricia para los médicos generalistas, con el fin de mejorar la cobertura sanitaria en las zonas menos favorecidas.

Por lo que respecta al niño, las estrategias y programas en su favor se inscriben en el marco integral para el logro de los objetivos de desarrollo mínimos hasta 2015 y se ajustan a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se hace hincapié en la salud materna y perinatal para mejorar la atención neonatal en lo que respecta a las condiciones de atención en el parto y los embarazos de riesgo, con inclusión de los factores de riesgo endógenos.

4.1.1Salud perinatal

El programa nacional de salud perinatal, puesto en marcha en 2005, está respaldado por una voluntad política al más alto nivel, como lo demuestra la promulgación del Decreto Ejecutivo por el que se normaliza la organización y el funcionamiento de los servicios de salud neonatal y perinatal (Decreto Ejecutivo núm. 05-435 de 10 de noviembre de 2005).

Se trata de un programa trienal (2006-2009) destinado para atender mejor al binomio madre/hijo y reducir los riesgos del período neonatal. Su objetivo es reducir en un 30% la mortalidad perinatal y en un 50% la mortalidad materna por los siguientes medios:

–La prevención, el diagnóstico y el tratamiento eficaces de la diabetes y la hipertensión arterial durante el embarazo, que son las patologías prevalentes; para ello se organizan consultas especializadas en las que interviene un equipo médico pluridisciplinario que aplica un sistema de diagnóstico y orientación de base;

–La normalización de la vigilancia obstétrica para reducir en un 30% la mortalidad materna por hemorragia durante el parto, que es la principal causa de mortalidad materna;

–La normalización de las salas de partos y la jerarquización de los niveles de atención neonatal (atención general básica, reanimación neonatal, cuidados intensivos) de conformidad con el decreto citado.

4.1.2Primera infancia

De los 24 programas nacionales de prevención, hay nueve centrados específicamente en la primera infancia: Programa ampliado de vacunación (PAV); infecciones respiratorias agudas; enfermedades diarreicas; reumatismo articular agudo; nutrición y salud perinatal y neonatal; accidentes domésticos; tracoma; y meningitis cerebroespinal.

Los objetivos generales de esos programas son reducir las formas graves de esas patologías, así como sus complicaciones y, en particular, la mortalidad resultante. En cuanto al PAV, sus objetivos principales son la erradicación de la poliomielitis y la eliminación del sarampión, la difteria y el tétanos neonatal. Para lograr estos objetivos se aplican estrategias adaptadas a cada una de las diferentes enfermedades que se desea combatir. La tasa de cobertura de la inmunización, comprendidas todas las vacunas, alcanzó el 88% en 2006 y llegó al 98% en el caso de la tuberculosis (vacuna BCG) y el 98% en el de la vacuna contra la difteria, el tétanos, la tos ferina y la poliomielitis (vacuna DTCP).

Evolución de la tasa de mortalidad infantil (por mil nacidos vivos)

Año

1970

1977

1987

1998

2006

2007

Niños

141,9

127,7

66,8

38,7

28,3

27,9

Niñas

141,1

126,3

62,0

36,0

25,3

24,4

Total

141,4

127,0

64,4

37,4

26,9

26,2

Las cifras de mortalidad infantil son claramente inferiores en el caso de las niñas: la diferencia niñas/niños era de 3,5 años en 2007.

4.1.3Salud de la madre

En 2007, la tasa de mortalidad materna (TMM) se estimó en 88,9 por cada 100.000 habitantes, frente a 230 en 1989, y a 117 en 1999. No obstante, habida cuenta de las posibilidades del país, esta tasa sigue siendo inaceptable, sobre todo porque entre las diversas wilayas (departamentos) y regiones existen diferencias importantes que reflejan disparidades persistentes en materia de cobertura sanitaria en las regiones menos favorecidas.

La cobertura sanitaria de la mujer en lo que respecta al seguimiento prenatal está mejorando claramente, lo que se refleja en particular en la tasa de consultas prenatales, la cobertura de la inmunización antitetánica en la mujer y la tasa de partos en centros sanitarios.

Cobertura sanitaria de la mujer en el período prenatal

Tasa (porcentaje)

1992

2002

2006

Seguimiento perinatal

58

81

90,4

Inmunización antitetánica

11

44

56,8

Parto asistido

76

91,2

95,3

Tasa de mortalidad materna

Indicadores

1992

1999

2004

2007

Coeficiente de mortalidad materna (por 100.000)

215,0

117,4

99,5 (est.)

88,9

1992 y 1999: datos de encuestas; 2004 a 2007: datos estimados.

4.2Salud de los jóvenes y adolescentes

4.2.1Salud escolar y universitaria

La atención sanitaria de los jóvenes y adolescentes, que se inscribe en el enfoque multisectorial en el que participa el movimiento asociativo, corre a cargo de un dispositivo específico integrado por 1.483 unidades de diagnóstico y seguimiento y 100 unidades de medicina preventiva en las universidades. Muy recientemente, este dispositivo, que se propone promover comportamientos sanos entre los jóvenes y adolescentes, se ha visto reforzado por la creación en la capital de un centro juvenil.

Las actividades en esta esfera se han intensificado gracias a la formación de equipos multidisciplinarios, integrados actualmente por 1.718 médicos, 1.503 cirujanos dentistas, 415 psicólogos, 2.091 paramédicos, y a la capacitación de instructores en materia de salud reproductiva.

4.2.2Salud mental

Las enfermedades mentales representan el 6% de las causas de discapacidad. Según las encuestas, la prevalencia de las enfermedades mentales en la población general se ha estimado en un 0,5% en general: 0,4% en las mujeres y 0,6% en los hombres (EASF 2002). En cuanto a las minusvalías, afectan al 2,5% de la población: 1,1% en la población femenina y 3,9% en la masculina (MICS3 2006). Según la EASF, las proporciones son las siguientes: 2,34% en general, 1,09 en las mujeres y 3,67% en los hombres, y el 6% de las minusvalías estarían asociadas con problemas psiquiátricos.

Según la edad, es importante señalar que la minusvalía afecta de forma predominante a las mujeres de 60 y más años (6,2% frente a 1,1 % en las de 20 a 59 años). En el hombre, la frecuencia de la minusvalía a partir de los 60 años es tres veces superior a la de la mujer de ese mismo grupo de edad (19,8 frente a 6,2).

Atendiendo a las recomendaciones internacionales de la OMS, Argelia elaboró en 2001 un programa nacional de salud mental en el que se presta atención especial a la prevención, la aplicación de mecanismos de rehabilitación, la comunicación y la educación sanitaria. El programa se reforzó con la creación, a partir de 2002, de centros intermedios de salud mental, que ofrecen servicios básicos y cuyo objetivo es mejorar el acceso a los servicios y garantizar una mejor gestión de los medicamentos. Desde la puesta en marcha del programa se integraron en el mecanismo de salud escolar y universitaria los servicios de atención preventiva de la salud mental y gestión de las situaciones de riesgo, además de las actividades realizadas por el movimiento asociativo y los demás sectores estatales. Las actividades previstas para los tres próximos años se centrarán en primer lugar en el fortalecimiento del mecanismo de atención, en materia tanto curativa como preventiva, para lo cual se integrará al sector privado (psiquiatras), teniendo en cuenta el número relativamente importante de consultorios privados (160) existentes; además, se intensificarán las actividades de sensibilización y comunicación, así como la cooperación y la colaboración con los demás sectores interesados. Otro de los objetivos es incluir de manera eficaz en este mecanismo de atención sanitaria el tratamiento integrado de las toxicomanías, en estrecha colaboración con la Oficina de Drogas y Toxicomanía y con otros departamentos del sector. Actualmente, se está procediendo a la creación de 53 centros intermedios de atención a los toxicómanos y 15 centros regionales de cura.

Argelia es un país de perfil epidemiológico bajo, con una tasa de seroprevalencia del 0,1%.

El primer caso de infección por el VIH se diagnosticó en 1985. Al 31 de diciembre de 2007, el número de casos confirmados por el Laboratorio Nacional de Control era de 837 enfermos de SIDA y 2.910 personas seropositivas. En cuanto al desglose por sexo, el número de mujeres infectadas por el VIH es de 1.081 y el de enfermas de SIDA de 273 (3 hombres por cada dos mujeres).

Dado que la forma de transmisión predominante es por vía heterosexual (45,29%), las mujeres en edad reproductiva resultan infectadas cada vez con mayor frecuencia (1 de cada 3 casos) y constituyen, junto con los jóvenes, dos grupos de población particularmente vulnerables. En consecuencia, se han adoptado medidas con el fin de prevenir la transmisión de la madre al feto (1,82%) en el momento del parto y de prevenir el riesgo entre los jóvenes. Estas últimas medidas se inscriben en el marco de la salud reproductiva y de los programas de salud escolar y universitaria realizados con participación del movimiento asociativo.

Cabe destacar la apertura de 54 centros anónimos y gratuitos de diagnóstico en todas las wilayas del país.

Durante el decenio de 1990 se reforzó considerablemente el mecanismo institucional de atención gracias a la creación del Organismo Hemático Nacional, encargado de promover la seguridad de las transfusiones de sangre mediante el control obligatorio de la donación de sangre y derivados sanguíneos en todo el territorio nacional; al establecimiento de seis centros de remisión para el tratamiento del VIH/SIDA; y al suministro gratuito de medicamentos antirretrovirales en los centros de remisión. Los planes sectoriales para el período 2007-2011 se articulan en torno a cuatro esferas de intervención: a) la prevención en las poblaciones vulnerables; b) la atención a las personas que viven con el VIH/SIDA; c) la movilización asociativa y comunitaria; y d) el mayor conocimiento de la evolución epidemiológica, gracias a las encuestas de seroprevalencia y comportamiento.

4.3Salud reproductiva

Desde la Conferencia sobre la Población y el Desarrollo (1994), la planificación familiar, en cuanto parte integrante de la salud reproductiva, ha estado firmemente arraigada en el marco global de los subprogramas estratégicos de salud reproductiva, respaldados con medidas para reforzar su entronque institucional. Conviene señalar la puesta en marcha del Comité Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, en 1995, y el establecimiento de centros de planificación familiar en los pabellones de maternidad de los hospitales, que han permitido ampliar considerablemente la oferta de servicios de salud reproductiva y planificación militar.

La salud reproductiva forma ahora parte integrante de la política de salud, y constituye también una dimensión esencial de la política de población por su relación con el desarrollo en lo que respecta a las repercusiones estructurales de la pirámide de edad, consecuencia de una transición demográfica acelerada. La institucionalización del Comité Nacional de Población en 1988 y su puesta en funcionamiento en 1996 han permitido instaurar un planteamiento multisectorial, en el que se incluyen los departamentos ministeriales y el movimiento asociativo, para tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud, la población y el desarrollo.

4.3.1Planificación familiar

Conocimiento de los métodos anticonceptivos

MICS3, Argelia 2006

99,29992,98385,280,179,964,477,759.563,358,264,559,323,615,19,13,711,46,15,92,84,81,70102030405060708090100 Píldora DIULactancia prolongada Método del ritmoPreservativo Ligadura de trompasAnticonceptivos InyectablesCremas o gelesImplantesEsterilización masculinaPreservativo femenino DiafragmaZonas urbanasZonas rurales

El conocimiento de los procedimientos anticonceptivos modernos es casi general entre las mujeres en edad reproductiva: un 99,2% en el caso de la píldora y un 99% en el del DIU, sin grandes diferencias entre las zonas rurales y urbanas. El conocimiento es igualmente notable en el caso de todos los métodos tradicionales y/o naturales (lactancia materna, método del ritmo, etc.). En cambio, es más escaso el conocimiento de los procedimientos nuevos (implantes, preservativo femenino) y algunos métodos poco o nada utilizados en Argelia (vasectomía, diafragma, preservativo femenino).

La utilización de los métodos anticonceptivos ha alcanzado una proporción considerable del 61,4%, el 52% de los cuales son métodos modernos, y no se observan grandes diferencias entre las parejas en función del nivel sociocultural y del lugar de residencia. La diferencia de más de 11 puntos entre las zonas urbanas y rurales al final de los años ochenta ha desaparecido casi por completo (0,1%). Algo semejante ha ocurrido con la diferencia entre las mujeres analfabetas y las que han realizado cuando menos estudios secundarios, que era de más de 10 puntos a comienzos de los años noventa y ahora es inferior a 2 puntos (49,8 frente a 51,2).

Se observa asimismo que las prácticas anticonceptivas se consideran ahora dentro de la pareja como una opción reproductiva. Además, factores como el lugar de residencia y la escolarización ya no son discriminantes. Todo ello demuestra los progresos indudables en materia de desarrollo humano, en particular en lo que se refiere a las mujeres y al mejor nivel de vida general de la población.

Evolución de las prácticas anticonceptivas (%) (datos de encuestas nacionales)

Año

Método

1992

1995

2000

2002

Todos los métodos

50,9

56,9

64,0

57,0

Métodos modernos

43,1

49,0

50,1

51,8

4.3.2Diagnóstico del cáncer del cuello del útero

El programa nacional de diagnóstico precoz del cáncer del cuello del útero comenzó en 2000 tras la adopción de la estrategia nacional pertinente y está centrado en el desarrollo de las actividades de detección en las estructuras básicas de salud reproductiva y planificación familiar, mediante la formación de los encargados de la detección y la incorporación de “unidades de fitopatología” en las consultas de planificación familiar. Las actividades de detección se integran en el conjunto de las wilayas del país junto con 175 unidades de fitopatología creadas hasta la fecha y 295 especialistas en detección, debidamente formados y en activo.

4.3.3Infecundidad

La esterilidad de la pareja constituye el objeto de medidas preventivas (detección y el tratamiento de las patologías infecciosas subyacentes) y tratamiento con técnicas de reproducción asistida, por ejemplo. Este doble planteamiento forma parte integrante de los objetivos de salud reproductiva y de la política de salud en general, con el fin de consagrar el derecho universal de las parejas a la procreación.

La esterilidad es un problema del 7% de las parejas en edad reproductiva, es decir, unas 300.000 parejas. La atención médica de la infecundidad y/o su orientación está integrada muy ampliamente en los servicios básicos y hospitalarios especializados. La asistencia médica a la procreación registra un progreso real en el sector privado, que cuenta con siete centros especializados en esa esfera y que está adoptando técnicas de vanguardia. Cuatro están en curso de homologación. En el sector público, se está procediendo a la creación de tres centros de asistencia médica en los hospitales.

4.3.4Violencia

La violencia, en particular la violencia contra la mujer y el niño, es una de las preocupaciones en materia de salud.

Al mismo tiempo que la salud reproductiva se ha incluido en el sistema de atención de salud, la prevención y el tratamiento de la violencia se han integrado también en el conjunto de servicios relacionados con la salud reproductiva y la salud mental. Esta iniciativa se ha visto reforzada gracias a un planteamiento multisectorial en el que se incluyen el sector de la educación, la juventud y el movimiento asociativo.

Las medidas adoptadas hasta la fecha son las siguientes:

–Apoyo psicológico a los niños víctimas de violencia y a las mujeres y preparación del personal sanitario (formación de los equipos multidisciplinarios de las unidades de detección y seguimiento en el contexto educativo) y establecimiento de centros de información y animación juvenil distribuidos en el conjunto del territorio nacional.

–Institución de un curso nacional de formación permanente para los médicos generalistas y las parteras que ejercen en los centros de planificación familiar. Este curso integra en el plan pedagógico los objetivos vinculados a la incorporación del género en los programas de salud reproductiva así como la formación de los profesionales en las técnicas de detección y atención de las mujeres víctimas de violencia. Se prevé igualmente a medio plazo la creación de redes que conectan a los profesionales capacitados con los servicios médicos y jurídicos y de asistencia letrada a las mujeres víctimas que necesitan recurrir a la justicia penal.

–Mejora de la base de datos sobre la violencia a través de estudios nacionales y el sistema de información habitual establecido con el fin de lograr un mejor conocimiento del problema a fin de reforzar los planteamientos estratégicos. Conviene señalar que las encuestas nacionales de salud realizadas en el marco del plan de acción nacional en favor de la madre y el niño (EDG-2000) han integrado un módulo relativo a los traumatismos vinculados con la violencia (de tipo accidental o intencionado) sufrida por las mujeres y los niños. La más reciente, la MICS3, ha integrado un módulo sobre la “percepción” de la violencia por la mujer en el ámbito conyugal. A este respecto, conviene señalar que el 67,9% de las mujeres encuentran normal el hecho de ser golpeadas por su cónyuge por una de las razones señaladas en la encuesta, generalmente relacionadas con la “función reproductora” de la mujer y vinculadas en particular con una mala gestión de las tareas domésticas y educativas.

La EASF (2002) realizada en el marco de un proyecto panárabe reveló que los abusos psicológicos y físicos son la causa del 7,4% de las minusvalías femeninas y del 5,9% de las minusvalías masculinas.

Bajo los auspicios del grupo de investigación “Violencia contra la mujer”, se llevó a cabo una encuesta nacional sobre la violencia. Los resultados de esta encuesta, que contó con los otros sectores implicados, como la justicia, la seguridad nacional y los asuntos internos, permitieron establecer las bases de una estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia.

Artículo 13Eliminación de la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social

a)Derecho a las prestaciones familiares: véase la respuesta al artículo 11 de la Convención.

b)Derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero: véase la respuesta al artículo 3 de la Convención.

Artículo 14Eliminación de la discriminación contra la mujer en las zonas rurales

Argelia ha emprendido una política de renovación agrícola y rural cuyo principal objetivo es impulsar una dinámica de desarrollo sostenible de los territorios rurales, basada en la dinamización del crecimiento agrícola y agroindustrial, y con una mayor movilización de los agentes institucionales y económicos del mundo agrícola y rural, a fin de mejorar la seguridad alimentaria sostenible, factor que contribuye a la cohesión social y a la soberanía nacional.

Esta política se concreta en la aplicación del programa 2009-2014.

La política de renovación rural emprendida en 2006 con el objetivo principal de revitalizar los territorios rurales, está vinculada con las cuestiones del buen gobierno, la democracia local y el desarrollo sostenible. Se pone en práctica por los siguientes medios:

•Cuatro temas generales.

1.Modernización de las aldeas y k’sours: mejora de la calidad y de las condiciones de vida en el medio rural;

2.Diversificación de las actividades económicas en el medio rural: aumento de los ingresos;

3.Conservación y valorización de los recursos naturales;

4.Protección y valorización de los patrimonios rurales, materiales e inmateriales.

Estos temas se plasman en programas de desarrollo rural integrado basado en las wilayas (PDRIW) cuyo conjunto de 48 wilayas constituye el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integrado (PNDRI).

•El Programa de apoyo a la renovación rural (PSRR), con sus tres fases:

1.Una primera fase piloto (2007), concretada en un amplio proceso de divulgación de la política, de sus objetivos e instrumentos y en la puesta en marcha del programa de comunicación y de sensibilización en colaboración con todos los agentes locales, en particular las mujeres rurales en cuanto protagonistas imprescindibles del desarrollo socioeconómico local;

2.Una segunda fase de consolidación (2008), que consistió en el fortalecimiento de los logros de la primera fase, intensificando las actividades anteriores a fin de lograr la aceptación del planteamiento por las diferentes categorías de agentes, en particular las mujeres, cuyo interés por este programa se puso de manifiesto en su firme adhesión al PSRR mediante iniciativas individuales realizadas en el marco de los proyectos comunitarios de desarrollo rural integrado (PPDRI);

3.Una tercera fase de generalización del planteamiento (año 2009), en la que continúa el proceso de sensibilización, divulgación e identificación y que confirma esencialmente la responsabilidad y el compromiso de los agentes interesados para movilizar todos los medios a fin de alcanzar los objetivos de la Renovación de la Economía Agrícola y la Renovación Rural (REA-RR). Esta fase se ha manifestado en la concertación de contratos de desempeño (2009-2014) relacionados con la aplicación de REA-RR.

Conviene señalar que la Renovación de la Economía Agrícola y la Renovación Rural a través de sus objetivos tratan de mejorar las condiciones socioeconómicas de los hogares rurales.

La mujer rural es un pilar fundamental de esta organización social y ocupa un lugar preponderante en la familia y en la sociedad rural. Los programas de renovación les ofrecen nuevas oportunidades y posibilidades de utilizar los diferentes dispositivos mejorar las perspectivas de empleo y de generación de ingresos.

1.Función de la mujer en las zonas rurales

Según las estimaciones, las zonas rurales de Argelia cuentan con una población de 13,8 millones de habitantes, el 70% de los cuales tiene menos de 30 años y un 50% de los cuales son mujeres. Estas, consideradas como verdaderos agentes económicos, contribuyen a la economía del hogar garantizando la seguridad alimentaria y familiar y generando incluso excedentes suplementarios cuya venta local permite obtener ingresos para el bienestar familiar.

El PPDRI, instrumento principal de aplicación de la PRR, trata sobre todo de lograr el desarrollo individual y colectivo de las poblaciones rurales alentando la sinergia y la mancomunación entre los diferentes agentes y dispositivos a fin de mejorar las condiciones de vida de los hogares rurales. La mujer rural es una de las principales beneficiarias de este planteamiento.

2.Participación de la mujer en el desarrollo rural y en sus beneficios

La política de renovación rural (PRR) no establece ninguna discriminación entre los hombres y las mujeres. Está basada fundamentalmente en los principios de la política participativa. Se aplica mediante proyectos comunitarios de desarrollo rural integrado (PPDRI), que son iniciativas orientadas a la comunidad y con un planteamiento participativo ascendente, en que la idea del proyecto se hace realidad con participación de todas las partes interesadas en un foro local de escucha, orientación, concertación e intercambio de ideas. Esos foros, denominados células de animación rural comunitaria (CARC), se encuentran en 1.541 municipios, y cuentan con la participación de partes muy diversas —cargos electivos locales, facilitadores y facilitadoras presentados por la administración, animadores y animadoras designados por los patrocinadores de proyectos, encargados del desarrollo, la sociedad civil, la administración local, el movimiento asociativo y las mujeres promotoras de proyectos—, y constituyen espacios de concertación para la iniciación y formulación de proyectos comunitarios de desarrollo rural integrado (PPDRI), en cuya base se encuentran las mujeres promotoras de proyectos.

Al 1 de abril de 2009, el número de PPDRI se desglosa en la forma siguiente:

–Número de PPDRI iniciados:

7.042

–Número de daïras afectadas:

471

–Número de comunas afectadas:

1.189

–Número de localidades afectadas:

4.694

–Número de hogares:

3.190.246

A título indicativo, se mencionan a continuación algunas las acciones individuales propuestas por las mujeres promotoras de proyectos en el marco de los proyectos comunitarios de desarrollo rural integrado:

–Cría de pequeños animales (apicultura, agricultura, cunicultura, etc.),

–Agricultura familiar (familias productoras)

–Artesanado (tejidos, cerámica, cestería, etc.),

–Adquisición de ganado (actividades ganaderas),

–Elaboración de frutas y legumbres

–Transformación de los productos agrícolas para la nutrición familiar.

En el marco de la aplicación de la PRR cabe señalar la aparición de “familias productoras” por iniciativa de las mujeres rurales con el fin de convertir su trabajo en fuente de ingresos para el hogar.

En ese contexto, 10.000 explotaciones ganaderas se inscribieron en el año 2009 y realizaron inversiones a título individual. Se han llevado a cabo en gran parte en beneficio de las mujeres rurales en actividades como la apicultura, la cunicultura y la cría de ganado ovino.

a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles

Dado su carácter ascendente y participativo, el PPDRI promueve la participación de la mujer alentando en todos los niveles la integración de la mujer en todas las fases de su aplicación. En muchos casos, son las propias mujeres rurales las que presentan las ideas de proyectos, y las líderes locales, las facilitadoras, el movimiento asociativo y la sociedad civil les ofrecen orientación y apoyo para traducir la idea de proyecto en PPDRI, acompañándolas a lo largo del proceso, desde la primera idea del proyecto hasta su realización, seguimiento, evaluación y conclusión.

La mujer rural recibirá una formación correspondiente a la temática de su proyecto para fomentar sus actitudes en ese terreno.

b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia

El Estado ha realizado considerables esfuerzos a fin de permitir a las poblaciones rurales, en particular a las mujeres, el acceso a las estructuras de atención en las zonas rurales, mediante la apertura de centros de atención comunitarios. El movimiento asociativo y la sociedad civil, en colaboración y en concertación con los departamentos ministeriales competentes, han realizado programas de divulgación y animación sobre los temas de la salud reproductiva y la planificación familiar, así como la protección del medio ambiente.

En ese contexto, se han organizado caravanas que han recorrido el territorio nacional, en particular las zonas rurales más atrasadas y desfavorecidas, con el fin de realizar actividades de sensibilización, explicación y divulgación de los programas de seguridad social y de integración de las actividades de la salud reproductiva, la salud sexual y la planificación familiar en los programas de desarrollo agrícola y rural.

c)Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social

El sistema de seguridad social de Argelia es un sistema uniforme y no prevé ninguna distinción en sus disposiciones entre los hombres y las mujeres. Por ello, garantiza una cobertura social de la población (personas con seguro social y derechohabientes). Véase la respuesta al artículo 11 de la Convención.

En lo que respecta a los agricultores (hombres y mujeres), la cobertura social se incluye en el marco de la caja nacional de asalariados (CASNOS).

d)Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica

La progresión sustancial de las tasas de escolarización, sobre todo en las zonas rurales, gracias al aumento del número de centros escolares, redujo la distancia de los alumnos, en particular de las niñas, a las escuelas.

La puesta en práctica de la estrategia nacional de lucha contra el analfabetismo iniciada a partir de 2007 permitió llegar a la población rural analfabeta, estimada en el 42% en las zonas rurales, lo que representa el doble de la tasa registrada en las zonas urbanas, que es del 21%.

Se emprendieron ambiciosos programas de alfabetización de la mujer rural, a través de programas de formación y/o perfeccionamiento, debidamente adaptados; se llevaron a cabo iniciativas de transferencia de conocimientos teóricos y prácticos, destinados a los extensionistas de uno y otro sexo encargados de ayudar y orientar a los agricultores y a los residentes de zonas rurales.

Se han llevado también a cabo medidas de alfabetización de la mujer rural por iniciativa del movimiento asociativo, apoyadas en las estructuras estatales (escuelas, casas de la juventud, centros culturales, mezquitas) y en los medios ofrecidos por las organizaciones y las asociaciones de la sociedad civil.

La movilización del movimiento asociativo en apoyo y como complemento del programa de la Oficina Nacional de Lucha contra el Analfabetismo y de Enseñanza de Adultos (institución dependiente del Ministerio de Educación Nacional encargada de poner en práctica la estrategia de lucha contra el analfabetismo) permitió una orientación más específica hacia las categorías desfavorecidas necesitadas de las campañas de alfabetización, en particular las mujeres.

Cabe señalar que, en lo que respecta al nivel de instrucción de los jefes de las explotaciones, las estadísticas revelan que el 85% de las mujeres encargadas de las explotaciones carecen de instrucción. Esta tasa de analfabetismo se concentra en el grupo de edad de 60 a 70 años.

Por el contrario, 385 mujeres jefas de explotaciones, es decir, el 0,92%, tienen un nivel de enseñanza superior y el 1,61% tienen título de técnico o técnico auxiliar.

Divulgación

Con el objetivo específico de llegar a la mujer rural, más de 1.500 extensionistas pudieron acogerse a programas de formación específica que les permitieron comprender mejor las características peculiares del medio rural y entablar contacto con las poblaciones rurales, en particular las mujeres y los jóvenes.

La temática incluida es muy variada y abarca temas que superan el marco del desarrollo agrícola (actividad económica básica del medio rural), entre ellas las siguientes:

–Planificación familiar,

–Salud reproductiva,

–Protección del medio ambiente,

–Higiene y nutrición,

–Desarrollo local,

–Buen gobierno.

–Además de esos temas se incluyeron otros relacionados con:

–Métodos de aproximación al mundo rural,

–Instrumentos de la política de renovación rural, en particular el concepto de PPDRI,

–Dispositivos de microcrédito,

–Comunicación y animación rural,

–Parámetros e indicadores del desarrollo sostenible,

–Estrategias territoriales y desarrollo local,

–Gestión del ciclo de proyectos,

–Método acelerado de investigación participativa,

–Autopotenciación de la mujer,

–Técnicas de animación de grupos.

Las actividades llevadas a cabo por el grupo encargado de la mujer rural en el marco del Instituto Nacional de Extensión Agraria (INVA), desde la creación hasta ahora, han hecho hincapié en los programas de formación y perfeccionamiento de dirigentes femeninas pertenecientes a grupos localizados de las direcciones de los servicios agrícolas, las cámaras de agricultura de wilaya, el Alto Comisionado para el desarrollo de la estepa y las actividades de conservación forestal.

Se trata de doctores veterinarios, ingenieros agrícolas, ingenieros forestales, técnicos superiores y técnicos agrícolas.

Por otro lado, la Dirección Forestal, a través de sus delegaciones locales, cuenta igualmente con grupos encargados de las mujeres rurales organizados en grupos de consulta que colaboran estrechamente con las mujeres en el marco de la aplicación de la PRR.

Desde 2001 un núcleo de 750 formadoras especializadas en los temas antes mencionados (distribuidas en 48 wilayas) participan periódicamente en tres seminarios de formación anuales.

Formación

El dispositivo de promoción de la formación de la mujer rural se hace realidad igualmente a través de la creación de secciones rurales encargadas de la formación de las muchachas y de las mujeres a fin de lograr su promoción socioeconómica.

Estas secciones se abren en los locales puestos a disposición del sector de la formación y de la enseñanza profesional por las autoridades locales y las asociaciones, con carácter temporal o definitivo.

Desde el establecimiento de estas secciones entre 1998 y 2006, han recibido formación 54.219 muchachas rurales (10.934 en 2006).

Por otro lado, y en el marco de la formación de la mujer rural, se han firmado convenios con las asociaciones y organizaciones que tratan de promover a la mujer en las zonas rurales, como la Media Luna Roja Argelina, la asociación IQRAA, la Asociación Nacional de la Mujer y el Desarrollo Rural y la Asociación de la Mujer Argelina y el Desarrollo.

e)Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena

Los resultados de la encuesta sobre la mano de obra agrícola (2006-2007) llevada a cabo en el conjunto de la nación desde la perspectiva de género, revelan la existencia de una mano de obra con un total de 2.220.116 trabajadores y 1.106.631 explotaciones agrícolas —93.143 de ellas “sin suelo”— con una superficie agrícola útil de 8.434.786 ha.

Los 2.220.116 trabajadores se distribuyen de la forma siguiente:

–976.012 patronos, es decir el 44% del total, de los cuales 46.043 (4,7%) son mujeres responsables de las explotaciones;

–466.176 copatronos (21%), 32.585 de los cuales (7%) son mujeres;

–363.586 (16,4% del total) trabajadores permanentes, de los cuales 19.058 (5,24%) son mujeres.

Así pues, en total hay 1.805.754 (81,34% del total) trabajadores permanentes, de los cuales 97.686 (5,4%) son mujeres.

En cuanto a la presencia femenina, las estadísticas revelan que el 51% de las jefas de explotación tienen más de 60 años, y el 48% de ese grupo tiene más de 70 años; las estadísticas revelan también que el 2,1% de las jefas de explotación tienen menos de 30 años.

Por otro lado, y en lo que se refiere a las estructuras del sector público agrícola, las estadísticas desglosadas por género revelan que al 31 de diciembre de 2007 las instituciones y organismos públicos de apoyo y orientación de la producción agrícola cuentan en total con 61.675 trabajadores permanentes, de los cuales 10.517 (17%) son mujeres.

La distribución por tipo de institución es la siguiente:

–Apoyo administrativo:

20.726; de ellos, 5.120 (24,7%) mujeres

–Apoyo económico:

9.678; de ellos, 1.391 (14,3 %) mujeres

–Orientación técnica:

6.312; de ellos, 1.626 (25,7 %) son mujeres

–Sociedades de gestión de participaciones (SGP):

24.959; de ellos, 2.380 (9,5 %) mujeres

–Total:

61.675; de ellos, 10.517 (17 %) mujeres.

f)Participar en todas las actividades comunitarias

La población de mujeres rurales en Argelia, que representa más del 40% de la población femenina, constituye una fuerza productora y contribuye al desarrollo de la comunidad a través de las actividades siguientes:

–Cría de pequeños animales (aves en general, pavas y conejos, apicultura);

–Productos lácteos;

–Cultivo de huertas;

–Recolección y elaboración de frutas y legumbres;

–Cosecha y almacenamiento de aceitunas y fabricación de aceite de oliva;

–Floricultura.

También se encargan de la transformación de productos agrícolas con diversos fines, en particular los siguientes:

–La nutrición familiar,

–La constitución de reservas alimentarias,

–La fabricación de artesanías (tejido de tapices y frazadas, cestería, alfarería).

Al lado de estas agricultoras, cabe señalar la presencia de mujeres que participan en la creación y gestión de pequeñas empresas agrícolas, o dedicadas a la producción bovina y lechera.

En las zonas rurales, las mujeres utilizan el dispositivo de las medianas y pequeñas explotaciones, se encargan de las actividades artesanales y participan intensamente en las tareas de gestión y comercialización de los productos resultantes de sus actividades.

Por otro lado, el Alto Comisionado para el desarrollo de la estepa (HCDS) incluye habitualmente en su programa anual iniciativas de desarrollo y promoción de las actividades en favor de las mujeres rurales de las zonas esteparias y relacionadas con los siguientes componentes:

–Semillas de hortalizas: 1.848 beneficiarias en 181 comunas; 3.786,88 kg distribuidos;

–Arboricultura: 353 beneficiarias en 69 comunas; 20.614 unidades distribuidas;

–Apicultura: 469 beneficiarias a través de 70 comunas; 1.000 unidades distribuidas; 

–Cunicultura: 229 beneficiarias a través de 55 comunas; 229 unidades distribuidas.

En total se han beneficiado de los proyectos 2.899 mujeres.

Función de las asociaciones

El interés del sector de la agricultura en la aparición de asociaciones profesionales de mujeres rurales se ha puesto de manifiesto en los programas de formación y sensibilización establecidos para instaurar mecanismos y procedimientos (grupos de mujeres rurales, grupos de consulta, grupos de proximidad) que permiten a las mujeres la organización y realización de reagrupaciones.

La aplicación de la política de renovación rural (PRR) exigió la movilización del movimiento asociativo que acompaña a la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural Sostenible que interviene en el mundo rural, y en particular de las asociaciones encargadas de la promoción del papel de la mujer rural y de las jóvenes. Hasta ahora se han podido identificar casi 4.000 asociaciones.

Entre esas asociaciones, 13 son de carácter nacional y han seguido cursos de formación impartidos por expertos nacionales e internacionales sobre los instrumentos de la política de renovación rural. El objetivo era la formación de personal docente, que a su vez transmitirá esa formación a las asociaciones locales.

Esas formaciones son un componente del Programa de fortalecimiento de las capacidades humanas y asistencia técnica (PRCHAT) (2008-2010).

g)Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento

Desde la puesta en marcha del Plan nacional de desarrollo agrícola y rural (PNDAR) en 2000, se han concedido financiación y créditos a las mujeres responsables de las explotaciones en las mismas condiciones que a los agricultores varones.

Estas ayudas abarcan todos los ámbitos de la actividad agrícola y han favorecido, mediante las inversiones otorgadas, una mejora consiguiente de la producción agrícola y, por lo tanto, del nivel de vida de los hogares rurales.

Al 28 de febrero de 2009, el número de mujeres reconocidas oficialmente como productoras agrícolas mediante la obtención de su “libreta de agricultora” era de 35.920, de un total de 802.077 agricultores censados, de los cuales 766.157 son varones. Dicha libreta les permite acceder a diferentes fuentes de financiación, en particular las subvenciones públicas y el crédito.

Estas subvenciones se otorgan a través de los siguientes medios:

1.El Fondo Nacional de Desarrollo de la Inversión Agrícola (FNDIA) regulado mediante el Decreto Ejecutivo núm. 05-413 de 25 de octubre de 2005 que fija las modalidades del funcionamiento de la cuenta consignada especial núm. 302-067 denominada “Fondo Nacional de Desarrollo de la Inversión Agrícola”. De un total de 373.331 proyectos, al 30 de septiembre de 2008 habían contado con ayuda del fondo 264.000 productores agrícolas —incluidas 6.112 mujeres— por un total de3.690.863.946 dinares argelinos destinados a actividades en los siguientes sectores: apicultura, arboricultura, cultivos forrajeros, avicultura, riego (equipo-material de aspersión), poda de olivos, etc.

2.El Fondo de Desarrollo Rural y de Productividad de las Parcelas mediante la concesión (FDRMVTC) regulado por el Decreto Ejecutivo núm. 03-145 de 29 de marzo de 2003 que fija las modalidades de funcionamiento de la cuenta consignada especial núm. 302-111 denominada “Fondo de Desarrollo Rural y de Productividad de las Parcelas”.

Se han creado 22.640 explotaciones (2,04% del total de las explotaciones en el conjunto del país) en virtud del Plan de productividad de las parcelas. En el contexto de ese plan, 794 mujeres han recibido parcelas de tierra en el marco de este programa a través de 152 proyectos distribuidos en una treintena de wilayas.

Igualmente, gracias a ese fondo, durante la campaña de 2008-2009 se puso en marcha un programa de desarrollo de 10.000 unidades ganaderas familiares, destinadas sobre todo a mujeres rurales promotoras de proyectos relacionados con la cría de bovinos, ovinos y caprinos y con la apicultura y la cunicultura.

3.El Fondo de Lucha contra la Desertificación y de Desarrollo del Pastoralismo y la Estepa (FLDDPS), regulado por el Decreto Ejecutivo núm. 02-248 de 23 de julio de 2002 que fija las modalidades del funcionamiento de la cuenta de asignación especial núm. 302-109 denominada “Fondo de Lucha contra la Desertificación y de Desarrollo del Pastoralismo y la Estepa”. En las 24 wilayas y 440 municipios de las regiones esteparias, agropastoriles y presaharianas, se han registrado más de 800 proyectos que entran en el marco de la lucha contra la desertificación y el desarrollo del pastoralismo y que han afectado a casi 147.919 hogares, cuyas mujeres forman parte interesada, y que están relacionados con actividades con la cría de pequeños animales, la cunicultura, la apicultura y la avicultura.

4.El sector de la agricultura y del desarrollo rural estableció en agosto de 2006 un crédito sin interés denominado “RFIG”, del que pueden beneficiarse las mujeres agriculturas con el mismo derecho que los hombres durante un período de un año, que se ha prorrogado otros seis meses.

Se trata de un crédito estacional, de año y medio de duración, cuyo objetivo es ayudar a los hogares rurales en sus actividades agrícolas.

En el marco del programa de rehabilitación de las tierras mediante el acceso a la propiedad de tierras agrícolas (APFA), el número de mujeres beneficiarias en el primer trimestre de 2008 fue de 3.550, con una superficie de 14.698,87 ha, de un total de 101.878 beneficiarios en las wilayas de M’sila, Relizane, Tindouf, Tamanrasset, Naama, Béchar, Khenchela, Médéa, Laghouat, Djelfa, Tebessa, y Oum El Bouaghi.

Reforma agraria

Las reformas agrarias emprendidas por el Estado prohíben toda distinción entre el hombre y la mujer y están basadas en el principio de igualdad entre los dos sexos en lo que respecta al acceso a la tierra y a otras ventajas conexas.

Estos principios están consagrados en los dispositivos legislativos vigentes, en particular los siguientes:

–Ley núm. 83-18 de 13 de agosto de 1983 relativa al acceso a la propiedad de tierras agrícolas;

–Ley núm. 87-19 de 8 de diciembre de 1987 que determina el modo de explotación de las tierras agrícolas nacionales y fija los derechos y obligaciones de los productores;

–Ley núm. 90-25 de 18 de noviembre de 1990, modificada y complementada, o Ley sobre la propiedad de la tierra.

La última reforma agraria está relacionada con la Ley núm. 08-16 de 3 de agosto de 2008, o Ley sobre la propiedad de la tierra, que no admite ninguna distinción entre el hombre y la mujer y que incluye entre sus objetivos la mejora del nivel de vida de las poblaciones rurales mediante el establecimiento de condiciones económicas más favorables para los espacios rurales.

h)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones

Los proyectos comunitarios de desarrollo rural integrado (PPDRI), instrumento de integración básico, incorporan todos los dispositivos que permiten garantizar condiciones convenientes para los hogares rurales y mejorar la situación socioeconómica del mundo rural.

El Estado se ocupa de las inversiones de uso colectivo inscritas en los PPDRI (apertura de pistas, alojamiento rural, suministro de agua, centros de salud, escuela, albergue juvenil, electrificación rural, etc.).

Se trata de operaciones relacionadas principalmente con los siguientes aspectos:

–Hábitat rural: Mediante el establecimiento de un dispositivo de ayuda al alojamiento rural en el marco de proyectos comunitarios de desarrollo rural integrado. Este dispositivo prevé la ampliación a los hogares rurales de las ayudas ofrecidas por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAL) de acuerdo con criterios y con procedimientos particulares. En el período de 2005 a 2009, de un total de 296.801 viviendas inscritas, se han entregado 15.903, 163.894 están en curso de realización y 117.004 no han comenzado todavía.

–Electrificación rural: Tiene una cobertura del 97% en los territorios rurales.

–Abastecimiento de agua: Mediante la mejora del acceso al agua potable gracias a la ampliación de las redes de suministro de agua potable, junto con importantes inversiones (embalses, interconexiones, etc.).

–Salida del aislamiento: Se ha realizado un amplio programa para acabar con el aislamiento, sobre todo en las zonas rurales. La puesta en marcha de la PRR ha permitido la apertura y acondicionamiento de las pistas.

En materia de comunicaciones, la existencia de radios locales y la disponibilidad de Internet en el territorio nacional facilitan el acceso a la información, además de los medios establecidos en este marco y que se han citado anteriormente.

En lo que respecta a las diferentes localidades, se han instalado telecentros como instrumento de comunicación y de intercambio de información en las zonas más retrasadas.

Por otro lado, el establecimiento a través del conjunto de wilayas de un sistema informático del programa de apoyo a la renovación rural, que funciona a través de la web, constituye un instrumento eficaz para garantizar en tiempo real el seguimiento y evaluación de los PPDRI, desde su formulación hasta su realización y cierre.

Obstáculos con que se encuentra la mujer rural

A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado argelino y de la voluntad política de mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales, las mujeres encuentran todavía algunos obstáculos en sus esferas de actividad, que pueden resumirse de la forma siguiente:

1.Las mujeres rurales, al igual que los hombres, tropiezan con las siguientes dificultades:

–Costo muy elevado de los insumos y los medios de producción;

–Insuficiencia de los servicios de divulgación y formación.

2.Algunos problemas son específicos de la mujer, entre ellos los siguientes:

–Jornada laboral muy prolongada, que puede ser de hasta 12 horas diarias, divididas entre las actividades productivas y las actividades domésticas;

–Dificultades de acceso a la atención y a una mejor cobertura sanitaria: Las infraestructuras y los equipos de salud continúan siendo un problema común que reviste formas especiales en el caso de la mujer, como la apertura de maternidades en las aldeas y la dotación de ambulancias móviles para los douars para la evacuación en los casos urgentes;

–Dificultades de acceso al crédito y a la financiación: Estas trabas están vinculadas con los problemas de las mujeres para conseguir crédito bancario por no cumplir los requisitos para las garantías;

–Falta de conocimiento de sus propios derechos, debido al analfabetismo: La tasa de analfabetismo es muy alta entre las mujeres de más de 40 años, mientras que las mujeres de menos de 30 años tienen un nivel mínimo de instrucción a veces apreciable (bachillerato y certificado de estudios secundarios), aunque el abandono de los estudios continúa siendo un problema;

–Dificultades de acceso y aislamiento: La ausencia o las condiciones impracticables de las vías de acceso a las aldeas (mechtas) impide en particular la escolarización de las niñas, que se ven obligadas a abandonar la escuela cuando cumplen los 12 años de edad;

–Dificultades en la comercialización de sus productos: Inexistencia o desconocimiento de circuitos de comercialización y mercados locales. La venta de sus productos se realiza con frecuencia a través de intermediarios;

–Problema del suministro de agua potable: La indisponibilidad de agua potable en algunas aldeas impide a la mujer rural aprovisionarse en las fuentes naturales, que a veces se encuentran demasiado alejadas de su domicilio;

–Inaccesibilidad de la información y falta de acceso a las nuevas tecnologías de la información: A pesar de la existencia de programas nacionales en diferentes sectores, el hecho es que en las zonas rurales estos programas no han alcanzado a todas las poblaciones, en particular las que se encuentran en zonas remotas o aisladas debido a la inaccesibilidad de la información y, por lo tanto, al desconocimiento de las oportunidades de desarrollo y sus derechos económicos y sociales, como las subvenciones estatales, la protección social y la legislación del trabajo a domicilio.

Artículo 15Eliminación de la discriminación contra la mujer ante la ley

Véase la respuesta a las recomendaciones 27 y 28.

Por lo que respecta al apartado 4 de dicho artículo, relativo al derecho de las personas a circular libremente y a elegir libremente su residencia y domicilio, véase la respuesta a las recomendaciones 23 y 24.

Conviene recordar que, por lo que respecta a la mujer soltera mayor de edad, ninguna disposición legal o reglamentaria le impide elegir libremente su domicilio o residencia; se trata de un derecho consagrado por la Constitución (principio de libre circulación en el territorio nacional). Cuando se trata de una mujer casada, rige el principio de la cohabitación. Este puede adaptarse en función de la voluntad de los dos cónyuges.

Las transformaciones socioeconómicas obligan materialmente a muchas parejas casadas a renunciar a la cohabitación, debido al alejamiento del lugar de trabajo del cónyuge, lo que no impide que la pareja viva en armonía.

Artículo 16Eliminación de la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares

Véase la respuesta las recomendaciones 25 y 26.

Por lo que se refiere al apartado e), sobre el acceso a las informaciones relativas al número y el espaciamiento de los nacimientos, véase la respuesta al artículo 12 de la Convención.