Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Alemania *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Alemania (CEDAW/C/DEU/7-8) en sus sesiones 1482a y 1483a (véanse CEDAW/C/SR.1482 y CEDAW/C/SR.1483), celebradas el 21 de febrero de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DEU/Q/7-8 y las respuestas de Alemania en el documento CEDAW/C/DEU/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Le agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral de la delegación.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, presidida por la Secretaria de Estado Parlamentaria del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, Elke Ferner, e integrada por representantes de la Oficina Federal de Relaciones Exteriores, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, la Oficina Federal de Migración y Refugiados, el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor, la Conferencia Permanente de Ministros de Educación y Asuntos Culturales de los Länder (estados federales), el Senado de Berlín y la Misión Permanente de Alemania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde 2009, cuando se examinó el sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/DEU/6), en lo relativo a las reformas legislativas y en especial la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Enmienda del artículo 177 del Código Penal de Alemania (2016), en el que se consagra el principio de “no es no”;

b)Ley de Inclusión de la Discapacidad (2016), que protege a las mujeres con discapacidad frente a la discriminación;

c)Ley Federal de Igualdad (2015) y Ley sobre la Participación Igualitaria de Mujeres y Hombres en los Puestos Directivos (2015);

d)Ley del Salario Mínimo (2015), que beneficia a muchas mujeres con puestos de trabajo mal remunerados;

e)Ley 47a de Enmienda del Código Penal (2013), que tipifica la mutilación genital femenina como delito penal independiente en el artículo 226 a) del Código Penal.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, y en particular la aprobación o elaboración de los siguientes instrumentos:

a)Segundo plan de acción nacional (2017) sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad;

b)Plan de acción nacional sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016);

c)Plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos (2016);

d)Política referente a la integración, la vivienda, la atención de la salud y la educación de los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados (2011-2015);

e)Línea directa nacional para los casos de violencia contra la mujer, en 2013.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2013;

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2009;

c)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2009;

d)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos en 2012.

El Comité encomia al Estado parte por sus importantes y generosos esfuerzos en la recepción de gran número de solicitantes de asilo y refugiados que se vieron obligados a huir de sus países a lo largo de 2015 y principios de 2016. El liderazgo humanitario y el compromiso demostrados por el Estado parte, en un momento crítico para la protección de los refugiados en Europa, ofreció un ejemplo admirable en lo que respecta a la credibilidad, el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y la protección internacional.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Bundestag y al Bundesrat y a los parlamentos de los estados federales a que, en consonancia con sus mandatos, adopten las medidas necesarias para la aplicación de estas observaciones finales desde el momento actual hasta que deba presentar el próximo informe periódico, conforme a lo establecido en la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas emprendidas por el Estado parte para divulgar la Convención. No obstante, le preocupa que siga habiendo discrepancias en la aplicación de la Convención en los diferentes estados federales y municipios. También le preocupa la escasa concienciación de la judicatura y los profesionales jurídicos acerca de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacitación impartida por la Academia Judicial de Alemania y permita a los jueces, fiscales y abogados aplicar directamente o invocar la Convención y su Protocolo Facultativo en los tribunales nacionales.

Aplicación de la Convención en el sistema federal

Consciente de la complejidad de las estructuras federales y constitucionales en el Estado parte, el Comité considera positivos los considerables esfuerzos realizados para coordinar mejor la aplicación de la Convención, en particular mediante conferencias ministeriales a nivel de los estados federales. También toma nota de la publicación del tercer Atlas de Igualdad de Género de Alemania en 2017, que será un instrumento importante para promover los derechos de la mujer en todo el Estado parte. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que, en las zonas que se encuentran bajo la responsabilidad exclusiva de los estados federales, la Convención no se aplique de manera coherente.

El Comité, teniendo en cuenta la responsabilidad jurídica y el papel de liderazgo del Gobierno Federal en la aplicación de la Convención, reitera su recomendación anterior (véase CEDAW/C/DEU/CO/6 , párr. 16) de que se refuerce la coordinación eficaz de las estructuras en todos los niveles a fin de que la Convención se aplique uniformemente en todo el territorio del Estado parte. También recomienda que el Estado parte refuerce el mandato del Instituto Alemán de Derechos Humanos y le faculte para garantizar la aplicación transparente, coherente y sistemática de la Convención en todo su territorio.

Marco legislativo

El Comité acoge con satisfacción las disposiciones constitucionales, leyes, normas administrativas y políticas que promueven la igualdad de género e incluyen el género entre los motivos prohibidos de discriminación, aprobadas desde el anterior examen periódico. No obstante, preocupa al Comité que la Ley General de Igualdad de Trato (2006) siga teniendo un ámbito de aplicación limitado y no proteja cabalmente a las mujeres frente a la discriminación de género en las esferas privada y doméstica. El Comité, al mismo tiempo que toma nota de la inversión de la carga de la prueba en las actuaciones civiles y administrativas relacionadas con la discriminación, señala que el período durante el cual se pueden hacer denuncias de discriminación sigue siendo extremadamente limitado. También preocupa al Comité que la acción colectiva que permite a los sindicatos y organizaciones de mujeres presentar casos de discriminación ante los tribunales no esté prevista en la Ley. Asimismo, le preocupa que el artículo 9 de la Ley prevea un trato diferencial cuestionable por motivos de religión o creencias.

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Ley General de Igualdad de Trato, en consonancia con las propuestas contenidas en la evaluación realizada por el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación, y vele por que se amplíe su ámbito de aplicación. Por ello, recomienda que el Estado parte introduzca el derecho de acción colectiva por parte de los sindicatos y organizaciones de mujeres, de manera que puedan incoar casos de discriminación ante los tribunales, y prorrogue al menos a seis meses el plazo para la presentación de denuncias de discriminación. Recomienda también que los despidos se incluyan en la Ley y que se derogue su artículo 9.

Obligaciones extraterritoriales de los Estados

El Comité expresa su preocupación por:

a)Los efectos negativos del comportamiento de las empresas transnacionales —en particular las empresas textiles y las grandes compañías agropecuarias— constituidas o domiciliadas en el Estado parte y que realizan actividades en el extranjero en el disfrute de los derechos consagrados en la Convención por las mujeres y las niñas locales en terceros Estados;

b)El hecho de que el marco jurídico no resulte adecuado para exigir responsabilidades a las empresas y sociedades constituidas o domiciliadas en el Estado parte por las violaciones de los derechos humanos de la mujer en el extranjero y de que el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, de 2016, carezca de una perspectiva de género;

c)La falta de un mecanismo eficaz e independiente con facultades para investigar las denuncias de violaciones cometidas por esas empresas, como, por ejemplo, las denuncias de desalojos forzosos realizados por empresas alemanas en el extranjero, y el limitado acceso a los recursos judiciales que tienen las víctimas de tales violaciones;

d)La falta de evaluaciones de los efectos que tengan expresamente en cuenta los derechos humanos de la mujer antes de negociar los acuerdos internacionales en materia de comercio e inversión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las leyes que regulan el comportamiento de las sociedades registradas o domiciliadas en el Estado parte en relación con sus actividades en el extranjero, entre otras cosas exigiendo a estas sociedades que hagan evaluaciones de los derechos humanos y el impacto de género antes de tomar decisiones en materia de inversión;

b) Establezca mecanismos eficaces para investigar las denuncias presentadas contra esas empresas, con el mandato, entre otras cosas, de recibir denuncias y realizar investigaciones independientes e incorporar una perspectiva de género en el plan de acción nacional;

c) Adopte medidas concretas, entre ellas el establecimiento de un mecanismo de reparación, facilite el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos y vele por que haya mecanismos judiciales y administrativos que tengan en cuenta una perspectiva de género;

d) Se asegure de que los acuerdos comerciales y de inversión negociados por el Estado parte reconozcan la primacía de sus obligaciones internacionales de derechos humanos sobre los intereses de los inversores y de que el establecimiento de procedimientos de solución de controversias entre los inversores y el Estado a través del Acuerdo Económico y Comercial Global no entrañe obstáculos para el pleno cumplimiento de la Convención.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género

El Comité acoge con beneplácito el aumento de la consignación presupuestaria del Ministerio Federal de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud en 2017, así como las actividades realizadas por el Estado parte para reforzar la cooperación entre las estructuras y mecanismos institucionales pertinentes. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)La falta de una estrategia integrada global para la incorporación de una perspectiva de género y la inexistencia de suficientes datos desglosados por género y de mecanismos generales de supervisión y evaluación de los efectos;

b)La falta de una estrategia, una política o un plan de acción de alcance nacional y general en pro de la igualdad de género que tengan en cuenta los factores estructurales causantes de las persistentes desigualdades de género;

c)La renuencia del Estado parte a aplicar la presupuestación con perspectiva de género a nivel federal, a pesar del éxito de la adopción de este enfoque en algunos estados federales;

d)El limitado mandato de la Oficina Federal contra la Discriminación, la cual, a pesar del aumento de los recursos, sigue careciendo de la autoridad suficiente para iniciar o apoyar acciones judiciales, poner en marcha investigaciones o imponer sanciones en respuesta a denuncias de discriminación;

e)Las disposiciones de la Ley Federal de Igualdad de Oportunidades que solo permiten nombrar a mujeres como delegadas para la igualdad de género y delegadas suplentes;

f)Los efectos negativos que la limitada asignación de recursos para las cuestiones de género por el Ministerio de Cooperación Económica y Desarrollo tiene para la aplicación plena y efectiva de su Política de Igualdad de Género en el Desarrollo Alemán y su Plan de Acción en Materia de Género.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores al Estado parte (véase CEDAW/C/DEU/CO/6 , párr. 24) de que:

a) Refuerce el enfoque integrado en relación con la incorporación de la perspectiva de género y mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas eficaces, en particular mediante la prolongación sistemática de las evaluaciones de las consecuencias en función del género en relación con la legislación de todos los ministerios, a fin de lograr que las evaluaciones se midan sobre la base del cumplimiento de las metas y los indicadores pertinentes y la reunión eficaz de datos;

b) Elabore una estrategia, una política y un plan de acción de alcance nacional y general en materia de género que se ocupen de los factores estructurales que causan las persistentes desigualdades, incluidas las formas entrecruzadas de discriminación contra las mujeres y las niñas desfavorecidas y marginadas;

c) Adopte un proceso integrado de presupuestación con perspectiva de género (incluida la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible), dotado de mecanismos eficaces de vigilancia y rendición de cuentas en todos los sectores y niveles del Gobierno sobre la base de la experiencia de los estados federales que hayan llevado a cabo con éxito esos procesos;

d) Refuerce el mandato del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación y le proporcione la autoridad necesaria para incoar causas judiciales, iniciar investigaciones e imponer sanciones; vele por que se le asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato; y establezca y mantenga oficinas independientes de lucha contra la discriminación en todos los estados federales;

e) Considere la posibilidad de reformar la Ley Federal de Igualdad de Oportunidades para que los hombres puedan ser nombrados delegados para la igualdad;

f) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo a los efectos de la aplicación plena y efectiva de su Política de Igualdad de Género en el Desarrollo Alemán y el Plan de Acción en Materia de Género;

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por la amplia gama de medidas especiales de carácter temporal adoptadas durante el período que se examina con el fin de promover el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren en una situación desfavorecida. Además, valora el compromiso del Estado parte de continuar ese enfoque en lo sucesivo.

En relación con la recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando y aplicando medidas especiales de carácter temporal o medidas permanentes a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y garantice la asignación de recursos, la creación de incentivos, la contratación con fines específicos y el establecimiento de objetivos sujetos a plazos y de cuotas en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren en una situación desfavorecida, tanto en el sector público como en el privado.

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para hacer frente a los estereotipos discriminatorios, y toma nota de los proyectos experimentales relacionados con la representación de las personas transgénero en los medios de comunicación. No obstante, observa con preocupación que:

a)Los estereotipos prevalentes acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad siguen impidiendo avanzar en la promoción de la igualdad de género;

b)Los estereotipos y las imágenes sexualizadas de mujeres sigan apareciendo en los medios de comunicación y la publicidad;

c)Las descripciones estereotipadas y las imágenes negativas de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres migrantes que aparecen en los medios de comunicación menoscaben su capacidad para integrarse mejor en la sociedad.

El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (véase CEDAW/C/DEU/CO/6 , párr. 28) de que:

a) Refuerce sus actividades para eliminar los estereotipos discriminatorios relativos al papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, lo que incluye organizar campañas de sensibilización;

b) Establezca una estrategia de educación para profesionales de los medios de comunicación que abarque directrices y mecanismos de vigilancia para eliminar los estereotipos discriminatorios contra la mujer, y aliente a los medios de comunicación a que adopten una actitud neutral respecto del género, en particular antes de las elecciones; adopte medidas para promover la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación; y refuerce el papel del Consejo de Normas de Publicidad de Alemania para garantizar la imposición de sanciones adecuadas y el recurso a facultades coactivas para luchar contra los estereotipos de género discriminatorios;

c) Establezca incentivos para que los medios de comunicación promuevan imágenes positivas de las minorías étnicas y de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

Prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de medidas legislativas y de otra índole para luchar contra las prácticas nocivas, entre ellas la 47ª Ley de Reforma del Derecho Penal, de 2013, que prohíbe la mutilación genital femenina, y el establecimiento del Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Intersexualidad/Transexualidad. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)Las disposiciones legislativas que permiten el matrimonio de los menores de 18 años en casos excepcionales;

b)El gran número de niñas que viven en el Estado parte, pertenecientes a menudo a familias migrantes, que han sido sometidas a mutilación genital u otras prácticas nocivas o que corren el riesgo de serlo;

c)Los escasos proyectos de información y educación sobre las prácticas nocivas que están a disposición de las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas en particular, así como la inadecuada formación que se imparte a los profesionales de la salud y de los servicios sociales y la falta de servicios de asistencia psicológica en todo el Estado parte;

d)La falta de disposiciones legislativas claras que prohíban la realización de intervenciones médicas innecesarias a lactantes y niños de sexo indeterminado hasta que lleguen a una edad en la que puedan prestar su consentimiento libre, previo e informado;

e)El apoyo insuficiente y la falta de recursos efectivos para las personas intersexuales que hayan sufrido intervenciones quirúrgicas innecesarias desde el punto de vista médico a una edad muy temprana, a menudo con consecuencias irreversibles, lo que les causó un sufrimiento físico y psicológico a largo plazo.

A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca salvaguardias que protejan a las niñas menores de 18 años que estén autorizadas a contraer matrimonio;

b) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre la incidencia de las prácticas nocivas en el Estado parte y siga reforzando las medidas de prevención y protección para eliminar la mutilación genital femenina;

c) Organice campañas de sensibilización y vele por que la información se ponga a disposición de las víctimas de la mutilación genital femenina, los profesionales de la salud y de los servicios sociales estén suficientemente capacitados para identificar a las posibles víctimas y los autores sean puestos a disposición de los tribunales;

d) Establezca disposiciones legislativas claras que prohíban expresamente la realización de intervenciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios en el caso de los niños y las niñas intersexuales hasta que lleguen a una edad en que puedan prestar su consentimiento libre, previo e informado; proporcione a las familias con niños y niñas intersexuales una asistencia psicológica y un apoyo adecuados; y vele por que Asociación de Médicos de Alemania proporcione información a los profesionales de la medicina sobre la prohibición legal de las operaciones quirúrgicas innecesarias y otras intervenciones médicas para los niños intersexuales;

e) Garantice el acceso efectivo a la justicia, en particular mediante la modificación de los plazos de prescripción, en el caso de las personas intersexuales que hayan sido sometidas a operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios sin su consentimiento libre, previo e informado y examine la propuesta del Consejo de Ética de Alemania de establecer un fondo de indemnización estatal.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por las numerosas medidas que ha adoptado para luchar contra la violencia de género, en particular mediante la modificación en 2016 del artículo 177 del Código Penal a los efectos de tipificar como delito la violencia sexual y la violación. Además, acoge con satisfacción el anuncio hecho durante el diálogo con el Comité de que el Estado parte ratificará en 2017 el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La prevalencia de la violencia doméstica contra la mujer y la falta de una estrategia integral de prevención e intervención temprana, a lo que se suman las actitudes imperantes entre las autoridades judiciales en el sentido de que los casos de violencia doméstica son un asunto privado;

b)El hecho de que no se denuncien suficientemente a la policía los casos de violencia de género y el escaso número de personas procesadas y condenadas;

c)Los informes que sugieren que las mujeres con discapacidad, en particular las que viven en instituciones de acogida, tienen dos o tres veces más probabilidades que otras mujeres de sufrir diversas formas de violencia;

d)Las denuncias de incidentes de violencia sexual y doméstica contra las mujeres en viviendas de refugiados a manos de sus parejas, el personal de los centros de acogida o el personal de seguridad; y las restricciones legales a su libertad, que a menudo las obligan a esperar varios meses antes de que puedan ser transferidas a otro alojamiento seguro;

e)Los casos de delitos motivados por prejuicios y los ataques contra refugiados y solicitantes de asilo en los centros de acogida y campamentos, que causan lesiones a las mujeres y las niñas;

f)Los estereotipos basados en el género y los mitos existentes en torno a la violación en la sociedad y entre los profesionales del derecho;

g)El hecho de que, en ciertos casos, las mujeres tienen problemas para conseguir que se reconozca su situación especialmente difícil, lo que, según la Ley de Residencia, da lugar a que se la exima del requisito de cohabitación en el matrimonio durante al menos tres años para obtener el derecho independiente de residencia, o se ven obligadas a permanecer casadas con un cónyuge violento para no perder el derecho de residencia que dimana del matrimonio.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y reitera sus recomendaciones anteriores en el sentido de que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para luchar contra todas las formas de violencia de género contra la mujer y adopte medidas para preparar una estrategia general de prevención con el fin de hacer frente a la violencia doméstica, en particular mediante campañas de concienciación;

b) Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y vele por que los casos de violencia contra la mujer se investiguen eficazmente y los autores sean debidamente enjuiciados;

c) Establezca un mecanismo independiente para supervisar los casos de violencia y malos tratos en las instituciones para personas con discapacidad, velando por que tal organismo cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir cabalmente su mandato;

d) Modifique la legislación a fin de que las consideraciones relativas al derecho sobre la inmigración no impidan a las autoridades adoptar medidas sin demora para ofrecer protección en los casos de violencia de género;

e) Investigue sin demora todos los casos de delitos motivados por prejuicios o los ataques contra las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo y vele por que los autores sean debidamente procesados;

f) Emprenda campañas de sensibilización a fin de que la opinión pública conozca las consecuencias de la violencia sexual y refuerce los programas de fomento de la capacidad a nivel federal y estatal con destino a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden en relación con la estricta aplicación de las disposiciones penales sobre la violencia sexual contra las mujeres;

g) Vele por que las mujeres extranjeras no se vean obligadas a seguir casadas con maltratadores, facilitando el reconocimiento de su situación especialmente difícil y otorgándoles el derecho independiente de residencia;

h) Adopte, como se anunció durante el diálogo con el Comité, todas las medidas necesarias para ratificar con carácter prioritario el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité encomia al Estado parte por su compromiso con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, por la puesta en marcha en 2013 de su primer plan de acción nacional sobre la mujer, la paz y la seguridad y por la aprobación en 2015 de sus Principios sobre las Armas Pequeñas. No obstante, preocupa al Comité el uso de las armas exportadas por el Estado parte, incluso en las zonas de conflicto, y la falta de supervisión, por parte de las empresas productoras, del uso de sus armas en el contexto de la violencia contra la mujer, en consonancia con sus obligaciones en virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas. También le preocupa que los Principios sobre las Armas Pequeñas no mencionen la violencia de género como motivo para denegar una licencia de exportación.

El Comité recomienda que la legislación que regula el control de la exportación de armas se armonice en consonancia con el artículo 7 4) del Tratado sobre el Comercio de Armas y la posición común del Consejo 2008/944/PESC de la Unión Europea. Recomienda también que, antes de que se concedan licencias de exportación, se realicen evaluaciones generales y transparentes sobre los efectos que produce el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en las mujeres, incluidas las que viven en zonas de conflicto.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la amplia gama de medidas jurídicas y estructurales adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La inexistencia de una estrategia integral de lucha contra la trata; y la falta de datos desglosados sobre las víctimas de la trata o de información cuantitativa sobre el alcance de la trata en el Estado parte, en particular para fines distintos de la explotación sexual;

b)Los bajos porcentajes de enjuiciamientos y condenas en casos de trata de mujeres y niñas;

c)La falta de directrices nacionales para identificar a las víctimas de la trata;

d)La falta de medidas sistemáticamente organizadas y armonizadas de asistencia, rehabilitación y reinserción en todos los estados federales, lo que incluye el acceso a servicios de orientación, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparaciones, incluidas las indemnizaciones, de las víctimas de la trata, sobre todo en el caso de las mujeres migrantes, que no gozan de un derecho automático al permiso temporal de residencia si no cooperan con la policía y las autoridades judiciales;

e)Las escasas medidas existentes para garantizar en todo el país servicios de orientación y de apoyo multilingües a las mujeres víctimas de la trata y las mujeres que ejercen la prostitución y el hecho de que no existan procedimientos necesarios adecuados para ofrecer otras oportunidades de generación de ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente que sirva de apoyo a una política general y eficaz de lucha contra la trata y dote a dicho mecanismo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda recopilar y analizar datos desglosados sobre la trata de personas, así como realizar estudios cuantitativos y estadísticos sobre el alcance de la trata en el Estado parte;

b) Prepare programas de concienciación para la policía y los trabajadores sociales a nivel municipal e investigue, procese y castigue debidamente todos los casos de trata de personas, sobre todo de mujeres y niñas;

c) Prepare directrices nacionales para identificar debidamen te a las víctimas de la trata;

d) Refuerce las medidas para identificar y prestar apoyo sistemáticamente a las mujeres víctimas y a las que corran el riesgo de trata, en particular las mujeres migrantes y las niñas no acompañadas, garantizándoles un acceso adecuado a la atención de la salud, los servicios de orientación y las vías de reparación, incluida la indemnización; refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros de las organizaciones no gubernamentales que ofrezcan servicios especializados de protección y apoyo a las víctimas; y organice actividades de capacitación que tengan en cuenta las cuestiones de género para los trabajadores sociales que se ocupen de las víctimas de la trata;

e) Conceda permisos de residencia temporal a fin de que todas las víctimas de la trata puedan beneficiarse de medidas de protección y rehabilitación, independientemente de su voluntad de cooperar con la policía y las autoridades judiciales y vele por que las autoridades adopten un enfoque centrado en las víctimas en relación con la concesión de un período de recuperación y reflexión;

f) Realice en el próximo informe periódico una evaluación de la revisión de la legislación penal en relación con la trata de personas, aprobada en octubre de 2016, que incluye una disposición para que los clientes de las víctimas de la trata o la explotación sexual sean puestos a disposición de los tribunales;

g) Refuerce la asistencia prestada a las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución, entre otras cosas ofreciéndoles programas para abandonarla y oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la participación de la mujer en la vida política y pública. Sin embargo, le sigue preocupando que las barreras estructurales y los estereotipos discriminatorios sobre la participación de la mujer en la vida política y pública sigan excluyendo a las mujeres de los cargos de responsabilidad electivos y de libre designación en la administración pública y en el seno de los partidos políticos, el poder judicial y los círculos académicos. El Comité también está preocupado por el hecho de que, en virtud de la Ley Federal de Igualdad de Género, no existan plazos concretos en los planes sobre igualdad de género. También observa con preocupación la falta de facultades sancionadoras y de legitimación de los oficiales de igualdad de oportunidades a los efectos de intervenir en las actuaciones judiciales.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/DEU/CO/6 , párr. 32) en el sentido de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para lograr que aumente el número de mujeres en los órganos de responsabilidad electivos a nivel federal y estatal y en los cargos de libre designación a nivel municipal con miras a alcanzar la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en la vida política y pública. Recomienda asimismo que se organicen campañas de concienciación a fin de que se comprenda mejor el hecho de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública es un requisito para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer.

Educación

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para acabar con los estereotipos discriminatorios en la educación. Sin embargo, observa todavía con preocupación que:

a)Los derechos humanos de la mujer no se han integrado ampliamente en los programas de estudios, planes y materiales educativos del Estado parte y solo algunos estados federales han adoptado materiales didácticos que tengan en cuenta la perspectiva de género, incluidos los que promueven la diversidad y la protección de todos los grupos minoritarios;

b)Las mujeres siguen prefiriendo las disciplinas y trayectorias profesionales tradicionalmente dominadas por ellas y que están insuficientemente representadas en determinados ámbitos de la educación y formación profesional y de la enseñanza superior, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

c)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los procesos de adopción de decisiones y puestos superiores de gestión en todos los niveles del sistema educativo, a pesar de las medidas positivas que se han adoptado a nivel universitario;

d)Las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo solo tienen acceso limitado a los cursos de integración y de idiomas, que actualmente solo son accesibles a los refugiados que tienen perspectivas de permanecer en el Estado parte y/o a los refugiados reconocidos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga alentando la diversificación de las opciones educativas de mujeres y hombres, niñas y niños; revise los programas de estudio a nivel estatal a fin de asegurar la inclusión de los derechos humanos de la mujer; vele por que se preparen materiales de enseñanza que incorporen la perspectiva de género y promuevan la diversidad y la protección de todos los grupos minoritarios y estén disponibles en todos los estados federales; e incluya un módulo sobre los estereotipos de género en la educación en los programas de formación del personal docente;

b) Refuerce las estrategias para eliminar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas cursen estudios por encima de la educación secundaria y se matriculen en disciplinas en las que tradicionalmente predominan los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información y las ciencias;

c) Siga promoviendo y supervisando las perspectivas profesionales de las mujeres en el sistema educativo para garantizar la igualdad de acceso a puestos superiores de gestión en todos los niveles del sistema educativo y evitar la discriminación oculta o indirecta a que se enfrentan las mujeres a este respecto;

d) Vele por que todos los niños refugiados y solicitantes de asilo tengan acceso a cursos de idiomas y de los programas de integración.

Empleo

El Comité encomia al Estado parte por las amplias medidas adoptadas para conciliar la vida familiar y laboral y para hacer frente a la desigualdad salarial por razón de género, y valora positivamente el proyecto de ley sobre la igualdad de remuneración. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que la diferencia salarial por razón de género (actualmente, el 21%) tanto en el sector público como el privado siga repercutiendo negativamente en las perspectivas de carrera de la mujer y en sus pensiones, debido a que no se ha logrado una aplicación eficaz de la legislación sobre el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical, la concentración de las mujeres en los sectores de servicios menos remunerados y el trabajo temporal y a tiempo parcial debido a su papel tradicional de encargadas del cuidado de los hijos y a la escasa representación de las mujeres en puestos directivos en las empresas;

c)La diferencia en las pensiones por razón de género, que en 2016 era del 53%, de manera que los hombres recibían pensiones superiores a las de las mujeres;

d)El limitado acceso al mercado de trabajo formal de las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y con discapacidad.

e)La prevalencia de estereotipos negativos que deben afrontar las madres que ingresan en el mercado de trabajo; un régimen de impuestos sobre la renta de las parejas que depende de la combinación de las categorías de recaudación de impuestos; y disposiciones relativas a las prestaciones sociales que pueden obstaculizar la plena integración profesional en el mercado de trabajo y la autonomía financiera y la seguridad de la mujer;

f)El número insuficiente de servicios de guardería de alta calidad, pese a los considerables esfuerzos realizados en este sentido.

Reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/DEU/CO/6 , párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por eliminar la diferencia salarial por razón de género y garantice la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, incluso con medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos preestablecidos, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité; y apruebe con carácter prioritario el proyecto de ley sobre la igualdad de remuneración;

b) Ofrezca capacitación e incentivos para orientar a las mujeres hacia profesiones no tradicionales, elimine la segregación ocupacional horizontal y vertical en el sector público y el sector privado, supervise la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de la mujer en cargos directivos en las empresas y aliente a las empresas a crear oportunidades de trabajo a tiempo parcial en puestos de alto nivel;

c) Refuerce la pensión obligatoria como medio de garantizar un nivel de vida digno para las mujeres jubiladas y modifique la legislación para impedir que la pensión tanto obligatoria como de las empresas o parcialmente financiada por el Estado se deduzca de las prestaciones de la seguridad social básica para los solicitantes de empleo;

d) Vele por que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a mecanismos y recursos eficaces y aliente a los empleadores a realizar exámenes periódicos de la cultura de la empresa para impedir esa forma de acoso;

e) Siga aplicando eficazmente el programa del Fondo Social Europeo denominado “Carreras sólidas: las madres migrantes se ponen en marcha”; tenga en cuenta las necesidades de otros grupos desfavorecidos de mujeres, especialmente las mujeres con discapacidad; e introduzca medidas específicas para crear nuevas oportunidades de empleo para esas mujeres;

f) Refuerce las campañas de sensibilización para hacer frente a los estereotipos negativos dominantes que limitan la integración de las madres en el mercado de trabajo y revise el sistema tributario y las prestaciones sociales que, según la combinación aplicada de categorías de recaudación de impuestos, penalizan la plena participación de la mujer en el empleo;

g) Introduzca coeficientes de dotación de personal adecuados para las guarderías, que garanticen servicios extraescolares de alta calidad y fiables para los niños, y aumente las opciones de atención durante toda la jornada.

Salud

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para integrar una perspectiva de género en todos los programas del sector de la Salud. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)Las disparidades entre estados federales en el acceso a anticonceptivos asequibles por parte de las mujeres que viven en la pobreza;

b)El hecho de que, de conformidad con el artículo 218 a) 1) del Código Penal, las mujeres que desean abortar se vean obligadas a acudir a sesiones de asesoramiento y a respetar un período de espera de tres días (que la Organización Mundial de la Salud ha declarado clínicamente innecesarios) y de que el aborto en esos casos no sea sufragado por el seguro de salud (aunque en casos especiales, y tras la verificación de los medios de vida, el aborto pueda sufragarse de conformidad con la Ley sobre Embarazos en Situaciones de Conflicto);

c)Las dificultades de los migrantes indocumentados para tener acceso a la atención de la salud en situaciones que no son de emergencia, mientras que los intentos de obtener la documentación necesaria para los servicios de salud que no son de emergencia suelen dar lugar a que el demandante sea denunciado a las autoridades y posteriormente deportado.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Compruebe que los métodos anticonceptivos modernos son accesibles, asequibles y disponibles en todo el territorio del Estado parte para todas las mujeres y las niñas, en particular las que viven en la pobreza o en zonas remotas;

b) Garantice el acceso al aborto en condiciones de seguridad sin someter a las mujeres a sesiones obligatorias de asesoramiento ni a un período de espera de tres días, que la Organización Mundial de la Salud ha declarado clínicamente innecesarios, y vele por que esos procedimientos sean reembolsados por el seguro de salud;

c) Considere la posibilidad de derogación o modificación del artículo 87 de la Ley de Residencia, y vele por que los migrantes indocumentados tengan los mismos derechos de acceso a la documentación necesaria para los servicios de salud que no son de emergencia sin correr riesgo de ser denunciados a las autoridades y posteriormente deportados.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité valora positivamente la importante inversión en el desarrollo de los servicios de guardería, que ha mejorado la conciliación del trabajo y la vida familiar en el Estado parte. No obstante, sigue preocupando al Comité que:

a)Las mujeres, en particular las madres sin pareja, las mujeres de edad, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, sigan viéndose afectadas de manera desproporcionada por la pobreza;

b)Un número importante de progenitores, principalmente padres, no paguen la manutención de los hijos, y el acceso limitado y oneroso al pago anticipado de la pensión alimenticia sea una de las razones por las que los hogares encabezados por madres sin pareja tengan un riesgo considerable riesgo de caer en la pobreza;

c)Se disponga de datos limitados sobre las consecuencias económicas del divorcio para las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional de reducción de la pobreza, con especial atención a los grupos más desfavorecidos y vulnerables de mujeres, que integre los derechos humanos y un enfoque basado en el género y garantice que el desarrollo y la aplicación de la estrategia sean plenamente inclusivos, y fomente la participación activa de la mujer;

b) Diseñe un sistema sostenible de pago de la pensión alimenticia del niño e introduzca una pensión alimenticia basada en la comprobación de los medios de vida junto con pagos mínimos de dicha pensión después del divorcio o separación de los padres;

c) Lleve a cabo investigaciones y reúna datos desglosados para evaluar las consecuencias económicas del divorcio para las mujeres con miras a la adopción de políticas y programas públicos para mejorar su situación económica.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité valora favorablemente la información escrita facilitada por el Estado parte después del diálogo sobre las mujeres de las zonas rurales. Valora positivamente el apoyo que se presta a la Asociación de Mujeres del Sector Agrícola desde 2010 mediante conferencias y programas de sensibilización sobre la desigualdad salarial por razón de género, y las diversas iniciativas de promoción de la diversificación en la agricultura. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La diferencia de remuneración por razón de género en las zonas rurales siga siendo más alta que en las zonas urbanas;

b)La insuficiencia de las infraestructuras, especialmente en relación con la atención y el bienestar, y los cambios demográficos y la migración rural puedan conducir a la pobreza y la exclusión social de las mujeres, en particular las madres solteras y las personas de edad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Subsane la considerable diferencia salarial entre hombres y mujeres de las zonas rurales, promueva el empoderamiento económico de las mujeres, en particular las agricultoras, y vele por que tengan acceso a la tierra y a su control y pueden recibir servicios crediticios;

b)Adopte medidas que permitan disponer de una infraestructura adecuada de guarderías, ofrezca oportunidades de capacitación como medio de aumentar la diversificación y formas alternativas de empleo para alentar a las jóvenes a permanecer en las zonas rurales y aumente la oferta de servicios de atención para las personas de edad.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres migrantes y pertenecientes a minorías

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para facilitar la integración de las mujeres migrantes, en particular las mujeres musulmanas y pertenecientes a minorías étnicas. No obstante, observa con preocupación que las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías siguen corriendo el riesgo de sufrir formas interrelacionadas de discriminación en el acceso a la vida política, la educación, el empleo y la atención de la salud.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes y las pertenecientes a minorías, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades, mediante la puesta en marcha de campañas de concienciación y la colaboración con los medios de comunicación para evitar formas interrelacionadas de discriminación contra esas mujeres.

Mujeres transgénero

El Comité considera positivo el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial sobre la intersexualidad/transexualidad, y la posible revisión de la Ley de Transexuales. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)Las onerosas condiciones impuestas para los tratamientos de cambio de género a las mujeres transgénero (a saber, la obligación de presentar los informes de dos expertos y el largo período de tratamiento, de 12 a 18 meses, lo que frecuentemente supone la psicopatologización de sus características) antes de que pueda autorizarse dicha reasignación, y las barreras injustificadas creadas por las compañías de seguro médico para la cobertura de los costos de ese tratamiento;

b)Los incidentes de discriminación contra las mujeres transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Transexuales a fin de armonizarla con las normas internacionales sobre la no discriminación y mitigue y simplifique las condiciones para poder obtener un tratamiento de cambio de género, y vele por que las compañías de seguros de salud reembolsen los gastos de esas intervenciones sin barreras injustificadas;

b) Intensifique los esfuerzos para eliminar la discriminación contra las personas transgénero, en particular mediante campañas de sensibilización y actividades adecuadas de formación de los agentes de policía y de la judicatura.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Si bien encomia al Estado parte por los considerables esfuerzos realizados para acoger a solicitantes de asilo y refugiados y las medidas de integración adoptadas, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que:

a)La suspensión hasta marzo de 2018 del derecho a la reunificación familiar de las personas que han recibido protección subsidiaria pueda tener una repercusión negativa en las mujeres y las niñas;

b)Las medidas de integración, si bien impresionantes, no abordan plenamente las necesidades de todas las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, en particular en relación con la integración social y laboral;

c)A pesar de un aumento considerable del personal de la Oficina Federal de Migración y Refugiados, importantes retrasos entorpezcan el registro y la toma de decisiones sobre las solicitudes de asilo.

En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres y núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Revise la decisión de aplazar la reunificación familiar de los beneficiarios de protección subsidiaria, dado que constituye una importante vía legal y segura para garantizar la integración, en particular en el caso de las mujeres y las niñas;

b) Incorpore en la legislación nacional las disposiciones de la legislación sobre el asilo de la Unión Europea en relación con las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo, que refleja las necesidades específicas de las mujeres refugiadas y mujeres solicitantes de asilo especialmente vulnerables en todas las medidas relativas a la integración;

c) Garantice que la Oficina Federal de Migración y Refugiados cuente con recursos suficientes para hacer reducir los importantes retrasos que acumula en la actualidad, y vele por que las necesidades específicas de los grupos vulnerables de solicitantes de asilo y refugiados que llegan al Estado parte, incluidas las mujeres y las niñas, se aborden con carácter prioritario en todo el proceso de asilo.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité expresa su preocupación por:

a)La consideración de la patria potestad compartida como norma general, que puede dar lugar a una reducción del número de órdenes relativas a la pensión alimenticia de los hijos, sin que exista ningún mecanismo para garantizar que la custodia compartida se practique efectivamente y que las órdenes reflejen el reparto del tiempo y los gastos acordado entre los progenitores;

b)Las disposiciones esbozadas en la legislación sobre el régimen de bienes gananciales durante el matrimonio, que no tienen en cuenta que en muchos casos el hombre adquiere más posibilidades de ingreso y capital humano durante el matrimonio y, por lo tanto, no ofrecen un apoyo suficiente a las mujeres, que pueden correr riesgo de caer en la pobreza debido a sus responsabilidades de prestación de cuidados no remunerados;

c)Las desgravaciones del impuesto sobre la renta de las familias que reducen la carga tributaria (según la categoría de recaudación elegida) pero amplían la cuña fiscal entre el primero y el segundo perceptor de ingresos, con escaso impacto global sobre la oferta de mano de obra o la reducción de la pobreza, lo que no incentivaría a las mujeres de una familia con hijos a incorporarse al mercado de trabajo;

d)La falta de un plan de indemnización para ofrecer justicia y reparación a las mujeres que se divorciaron en la ex República Democrática Alemana, que no han visto reconocida su antigüedad en el empleo (de hasta 40 años) en virtud del Tratado de Reunificación y la Ley de Transferencia de Pensiones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de vigilancia para garantizar que se practique la custodia compartida y que las órdenes relativas a la pensión alimenticia de los hijos reflejen el reparto del tiempo y de los gastos acordado entre los progenitores;

b) Evite que los hogares encabezados por mujeres sin pareja se vean penalizados como consecuencia del prolongado período de tiempo que esas mujeres han dejado de trabajar para ocuparse de la familia;

c) Elimine las desgravaciones del impuesto sobre la renta de las familias que reducen la carga tributaria pero amplían la cuña fiscal entre el primero y el segundo perceptor de ingresos e introduzca incentivos para animar a las mujeres que viven en familias a incorporarse al mercado de trabajo;

d) Establezca un programa de indemnización del Estado como medio de reparación que complemente las pensiones de las mujeres que se divorciaron en la ex República Democrática Alemana.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas para poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se instaure una igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para enviar oportunamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes de todos los niveles (federal y estatal), en particular al Bundestag, el Bundesrat, los parlamentos de los estados federales y los ministerios y tribunales federales y estatales, para hacer posible su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

54.El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, en la que no es parte todavía.

Seguimiento de las observaciones finales

55.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 38 b), 40 b), 48 b) y 50 d) de este documento.

Preparación del próximo informe

56.El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en marzo de 2021. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

57.El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de documentos específicos para cada tratado ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).