Distr.GENERAL

CERD/C/65/Dec.110 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL65º período de sesiones2 a 22 de agosto de 2004

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Decisión 1 (65)

Situación en Darfur

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Alarmado por los acontecimientos que tienen actualmente lugar en Darfur,

Persuadido de que estos acontecimientos tienen una dimensión racial y étnica,

Actuando en cumplimiento de su mandato, que consiste en velar por la aplicación universal de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en promover las medidas necesarias para que los distintos grupos raciales y étnicos se comprendan,

Vista su decisión 5 (54) de 19 de marzo de 1999 sobre el Sudán y en particular su párrafo 5,

GE.04-45176 (S) 161204 161204Recordando la carta enviada por el Presidente del Comité el 12 de marzo de 2004 en la que pedía al Estado Parte que le presentase antes del 31 de julio de 2004 información detallada sobre la situación actual en Darfur,

Observando que el Estado Parte no ha transmitido la información solicitada,

Teniendo en cuenta la resolución del Consejo de Seguridad 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, en la que el Consejo condenó todos los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes en la crisis, en particular por los janjaweed, incluidos los ataques indiscriminados contra civiles, las violaciones, los desplazamientos forzados y los actos de violencia, en especial aquellos que presentan una dimensión étnica, y expresó suma preocupación ante las consecuencias que tiene el conflicto de Darfur para la población civil, en particular las mujeres, los niños, los desplazados internos y los refugiados,

1.Pide que se cumpla estrictamente la resolución 1556 (2004) del Consejo de Seguridad y que se apliquen todas las medidas prescritas en ella para lograr la pronta cesación de las violaciones en gran escala de los derechos humanos en Darfur y, en particular, las violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

2.Considera que el despliegue en Darfur de una fuerza de protección debidamente reforzada dirigida por la Unión Africana, con apoyo de la Liga de los Estados Árabes y la asistencia logística y financiera de la Unión Europea y de los Estados Unidos, facilitaría grandemente el rápido cumplimiento de la resolución 1556 (2004) del Consejo de Seguridad.

1668ª sesión,

18 de agosto de 2004.