Distr.GENERAL

CERD/C/65/CO/510 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

65º período de sesiones2 a 22 de agosto de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

MAURITANIA

1.En sus sesiones 1652ª y 1653ª (CERD/C/SR.1652 y 1653), celebradas los días 6 y 9 de agosto de 2004, el Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Mauritania, que debían presentarse en 2000 y 2002 respectivamente, y que se presentaron refundidos en un solo documento (CERD/C/421/Add.1) y, en sus sesiones 1667ª y 1668ª, celebradas el 18 de agosto de 2004 (CERD/C/SR.1667 y 1668), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe de Mauritania y la oportunidad que así se le ofrece de reanudar el diálogo con el Estado Parte. También le complace que el Estado Parte estuviera representado por una delegación de alto nivel y toma nota con interés las respuestas dadas por la delegación a las preguntas que le formularon.

3.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para ajustarse a sus directrices relativas a la preparación de informes, pero lamenta que el informe no contenga suficiente información relativa a la aplicación práctica de la Convención y que no responda totalmente a las peticiones de información formuladas por el Comité en sus conclusiones anteriores.

GE.04-45148 (S) 171204 201204

4.Observando que el informe se presentó con más de tres años de retraso, el Comité invita al Estado Parte a que respete los plazos previstos en la presentación de sus próximos informes.

B. Aspectos positivos

5.El Comité acoge con agrado el anuncio hecho por la delegación de que en septiembre de 2003 se aprobó un plan nacional de acción para la promoción y protección de los derechos humanos, redactado en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

6.El Comité toma nota de la declaración de la delegación relativa al depósito de instrumentos de ratificación de los pactos internacionales de derechos humanos y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

7.El Comité acoge con agrado la elaboración en 2001 de un marco estratégico de lucha contra la pobreza.

8.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación el 17 de julio de 2003 de la Ley de represión de la trata de personas, y de la aprobación en junio de 2004 del artículo 5 del Código de Trabajo, relativo a la prohibición del trabajo forzoso y obligatorio.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité señala que el informe del Estado Parte contiene información sobre la composición lingüística de la población, pero esa información no pone de manifiesto toda la complejidad de la sociedad mauritana, especialmente en lo relativo a la composición del grupo de habla árabe. Lamenta que los indicadores económicos y sociales previstos por el Comité no se desglosaran por ascendencia u origen étnico.

El Estado Parte debería realizar un censo de la población más preciso, que no se limite a factores lingüísticos, y elaborar indicadores más detallados desglosados por ascendencia u origen étnico. El Comité recomienda al Estado Parte que realice encuestas selectivas, sobre la base de la autoidentificación voluntaria, que permitan determinar la situación de los grupos que entran en la definición del artículo 1 de la Convención, y que, en su próximo informe, le comunique las conclusiones a que haya llegado.

10.El Comité observa que sólo el Código de Trabajo tiene una definición de discriminación racial análoga a la que figura en el artículo 1 de la Convención.

El Estado Parte debería incorporar a su legislación nacional una definición de discriminación racial que sea aplicable en todas las esferas de la vida social y que reproduzca todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención, incluida la discriminación basada en la ascendencia.

11.Al Comité le preocupa que no se haya reconocido oficialmente a algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, pese a que éstas lo habían solicitado.

El Comité recomienda al Estado Parte que elimine todas las limitaciones al ejercicio de la libertad de asociación y que reconozca a las ONG de derechos humanos.

12.Aunque toma nota de las Ordenanzas Nos. 91-023 y 091-024, ambas de 25 de julio de 1991, relativas a la libertad de prensa y a los partidos políticos, respectivamente, el Comité observa con preocupación que la legislación del Estado Parte no cumple plenamente los requisitos del artículo 4 de la Convención, por cuanto las disposiciones del Código Penal no prohíben expresamente la discriminación racial o étnica.

El Comité recomienda al Estado Parte que llene este vacío en su legislación, en particular previendo que los motivos raciales son circunstancia agravante en la comisión de un delito.

13.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 091-024, de 25 de julio de 1991, que prohíbe a los partidos políticos identificarse con una raza, una etnia, una región, una tribu o una cofradía. Le preocupan los informes de que algunas veces la Ordenanza se ha aplicado inadecuadamente a determinados partidos políticos.

El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la observancia de las libertades de expresión y asociación en su aplicación de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención. El Estado Parte debería facilitar en su próximo informe periódico información más precisa sobre la manera en que interpreta y aplica la Ordenanza Nº 091 ‑024.

14.Al Comité le siguen preocupando las denuncias relativas al escasísimo porcentaje de moros negros y africanos de raza negra en el ejército, la policía, la administración, el Gobierno y otras instituciones estatales.

El Estado Parte debería proporcionar información detallada sobre este asunto en su próximo informe. En cualquier caso, debería velar por que los diversos sectores de la población mauritana estén efectivamente representados en las instituciones del Estado y tengan igual acceso a los servicios públicos.

15.El Comité observa con preocupación que sigue habiendo vestigios del régimen de castas en Mauritania. Aunque celebra que se aboliese la esclavitud por ley el 9 de noviembre de 1981, sigue preocupado por la información sobre la persistencia de prácticas esclavizadoras, que constituyen graves ejemplos de discriminación basada en la ascendencia. Le preocupa también que no se promulguen reglamentos de aplicación de la Ley de 1981 y que no exista ninguna disposición en la legislación penal que prohíba expresamente la esclavitud.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXIX relativa a la discriminación racial basada en la ascendencia y sugiere que se incluya un estudio detallado de esta cuestión en el próximo informe del Estado Parte. Recomienda firmemente al Estado Parte que, en cooperación con ONG y dirigentes religiosos, inicie una amplia campaña de información y sensibilización pública para poner fin a las prácticas esclavizadoras. El Estado Parte debería velar por que los autores de esas prácticas, que ya están prohibidas por ley, sean perseguidos sistemáticamente ante los tribunales, incluso en los casos de apropiación de los bienes de antiguos esclavos fallecidos.

16.El Comité observa que la información sobre la adopción de medidas concretas destinadas específicamente a combatir las prácticas esclavizadoras sigue siendo insuficiente.

Tomando nota de la declaración de la delegación de que el programa de lucha contra la pobreza contribuye a erradicar el legado de la esclavitud, el Comité considera que deberían adoptarse otras medidas encaminadas concretamente a las poblaciones afectadas. El Estado Parte debería llevar a cabo un estudio, en cooperación con la sociedad civil, para determinar la situación económica y social de los descendientes de esclavos, incluso el número de éstos que poseen títulos de propiedad de la tierra.

17.El Comité observa con preocupación que, según algunos informes, varios miles de refugiados mauritanos de raza negra siguen permaneciendo en Malí y el Senegal. Le siguen preocupando los informes de que muchos de los refugiados que han regresado a Mauritania no han recuperado sus propiedades ni su empleo.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas prácticas para fomentar el regreso de los refugiados mauritanos de raza negra que siguen en Malí y el Senegal y su plena reinserción en la sociedad mauritana. En el próximo informe periódico debería facilitarse un estudio detallado de la situación de los refugiados mauritanos, tanto de los que sigan en el exilio como de los que hayan regresado al país.

18.El Comité observa con preocupación que el Código de la Nacionalidad no parece ajustarse plenamente a lo dispuesto en el inciso iii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención, habida cuenta en particular de que establecen normas de acceso a la nacionalidad diferentes según el niño haya nacido de padre o madre de nacionalidad mauritana o de padre o madre de nacionalidad extranjera nacidos en Mauritania.

El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la observancia del principio de no discriminación en el acceso de los niños a la nacionalidad.

19.Al Comité le preocupa la prevalencia de la mutilación genital femenina entre algunos grupos étnicos.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a esta práctica. Deberían adoptarse medidas de información y sensibilización orientadas y destinadas concretamente a los grupos de población pertinentes.

20.El Comité observa con preocupación que no se ha formulado ninguna disposición relativa a la inclusión en el plan de estudios de las lenguas nacionales pulaar, soninqué y wolof.

El Comité recomienda al Estado Parte que, en consulta con los grupos de población interesados, estudie de nuevo esta cuestión y considere la posibilidad de incluir en el sistema educativo las lenguas nacionales de los niños que deseen recibir una educación impartida en esas lenguas. El Comité recuerda que la enseñanza en distintas lenguas nacionales no debe, en ningún caso, propiciar la exclusión de los grupos interesados y que debe cumplir las normas mínimas de calidad en los cursos ofrecidos.

21.El Comité observa con preocupación la política del Estado Parte de velar por que los programas de estudios sean idénticos en las escuelas privadas y públicas. Aunque tiene en cuenta el deseo del Estado Parte de supervisar la calidad de la enseñanza privada, el Comité duda de que ese control sobre las escuelas privadas favorezca la enseñanza de las lenguas y culturas de los grupos minoritarios.

El Comité recomienda al Estado Parte que respete la libertad de los padres de elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos y de elegir escuelas privadas que ofrezcan programas a la altura de sus expectativas en lo que respecta a la cultura y los idiomas.

22.Al Comité le preocupa la declaración de la delegación de que ya no se habla la lengua berebere en Mauritania. Según algunos informes, hay una minoría que sigue utilizando esta lengua, pero está en peligro de desaparecer del país.

El Comité recomienda al Estado Parte que, en consulta con la comunidad interesada, adopte medidas para preservar la lengua berebere. Se debe dejar lugar para el estudio de la lengua, la historia y la civilización bereberes en los manuales escolares, la enseñanza escolar y los acontecimientos culturales.

23.El Comité señala que no se ha juzgado en los tribunales nacionales ningún caso de discriminación racial y le preocupa que las oportunidades de que disponen las víctimas para interponer un recurso sean insuficientes. Recuerda que el hecho de que las víctimas de discriminación racial no presenten denuncias en los tribunales no es necesariamente un indicador positivo y puede deberse, entre otras cosas, a los limitados recursos de que disponen, el desconocimiento de sus derechos, su desconfianza en la policía y las autoridades judiciales o la falta de atención o sensibilidad de las autoridades hacia los casos de discriminación racial.

El Comité recomienda, en particular, que el Estado Parte realice una investigación independiente e imparcial cuando se señalen a su atención denuncias de discriminación y de prácticas esclavizadoras. El Estado Parte debería informar a las víctimas de todos los recursos de que disponen, facilitar su acceso a la justicia, garantizar su derecho a una reparación justa y adecuada y dar publicidad a las leyes pertinentes.

24.El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación de que hay en curso un proceso consultivo para el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos.

El Comité alienta al Estado Parte a que establezca esa comisión de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General).

25.El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre la formación de magistrados, abogados y fuerzas del orden, en particular, en la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación basada en la ascendencia, y para combatir los vestigios de la esclavitud.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia concreta a este respecto.

26.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 2 a 7, y que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

27.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta instó firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. La Asamblea General ha retirado dicho llamamiento en su resolución 58/160.

28.El Comité observa que el Estado Parte no ha realizado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que estudie la posibilidad de hacerlo.

29.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

30.El Comité recomienda al Estado Parte que presente el 12 de enero de 2008, en un único documento sus informes periódicos 8º, 9º y 10º y que trate en él todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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