Distr.GENERAL

CAT/C/IDN/Q/226 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA40º período de sesionesGinebra, 28 de abril a 16 de mayo de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE INDONESIA ( CAT /C/72/Add.1)

Artículo 1

1.Según la información de que dispone el Comité, Indonesia no ha enmendado aún su legislación penal para que la definición de tortura concuerde plenamente con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, habida cuenta de que la definición de tortura del párrafo 4 del artículo 1 de la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos no es aplicable a ningún otro delito penal que no sea "una violación grave de los derechos humanos" (CAT/C/72/Add.1, párr. 73), que es competencia exclusiva del Tribunal de Derechos Humanos (artículo 104 de la Ley Nº 39/1999). Sírvanse aclarar si los autores de actos particulares de tortura que no hayan sido clasificados como "una violación grave de los derechos humanos" han sido enjuiciados con arreglo a la definición y ley mencionadas.

a)Si la respuesta es afirmativa, sírvanse dar ejemplos de enjuiciamientos, declaraciones de culpabilidad y penas aplicados por los tribunales de jurisdicción general y demás tribunales del sistema penal indonesio. ¿Cuántas personas acusadas y declaradas culpables han sido autoridades públicas, por ejemplo miembros de las fuerzas armadas o de la policía, y cuántas son "particulares" como se señala en el párrafo 21 del informe del Estado Parte? (CAT/C/72/Add.1)

b)Si los particulares no han sido enjuiciados con arreglo a la definición mencionada, sírvanse facilitar la definición y la ley conforme a la cual los autores de actos de tortura han sido enjuiciados y declarados culpables y las penas impuestas. Sírvanse señalar si ha habido algún progreso en el proyecto de código penal o si se ha establecido un calendario para su adopción (CAT/C/72/Add.1, párr. 22).

GE.08-40722 (S) 100308 110308

2.Sírvanse también proporcionar información detallada sobre todos los casos de tortura investigados y enjuiciados por el Tribunal de Derechos Humanos en virtud de la Ley Nº 26/2000, así como el número de acusaciones y declaraciones de culpabilidad, e indicar las penas aplicadas a los autores convictos. Sírvanse proporcionar la definición jurídica o de la jurisprudencia de "violación grave de los derechos humanos" (artículo 1, párrafo 2, y artículo 7 de la ley) que aplican los tribunales y faciliten ejemplos de los juicios mencionados en el párrafo 107 del informe (CAT/C/72/Add.1), incluidas las sentencias y penas.

Artículo 2

3.Sírvanse señalar cómo se aplican en el Estado Parte las salvaguardias jurídicas básicas para los detenidos (acceso a un abogado y a un médico y derecho a informar a un pariente) desde el momento de su detención. ¿Qué disposiciones jurídicas, de haberlas, establecen esas garantías? Conforme a la información de que dispone el Comité, la policía puede detener a los sospechosos sin orden judicial y por un período de hasta 20 días (incluso más en algunos casos) sin obligación de presentarlos ante un juez. Sírvanse facilitar información detallada sobre la práctica de facto en relación con la detención de sospechosos por la policía y las fuerzas armadas indonesias, en particular el número de detenidos y la duración de la privación de libertad. ¿Se registra sistemáticamente a las personas detenidas por la policía y las fuerzas armadas? ¿Existe un registro central de detenidos? Sírvanse proporcionar información sobre las desapariciones forzosas: a) de un menor de 16 años presuntamente detenido en 2004 por la policía; b) de Mukhlis y Zulfikar, miembros de la organización no gubernamental local Link for Community Development; y c) de los maestros de enseñanza primaria Muhammad Amin Alwi y Hasballah, quienes fueron capturados por la fuerza en 2004 por diez hombres armados vestidos con uniformes militares en la regencia de Nagan Raya.

4.Sírvanse proporcionar información detallada de todos los casos de tortura enjuiciados por tribunales militares en aplicación del Código Penal Militar, así como del número de acusaciones y declaraciones de culpabilidad, e indíquense las sentencias y penas impuestas a los autores convictos. Con arreglo al artículo 9, inciso a), de la Ley Nº 31/1997, los tribunales militares están facultados para enjuiciar al personal militar en relación con todo acto, incluidos los delitos penales de carácter no militar. Sírvanse informar de los planes para modificar dicha disposición con el fin de que la ley sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado Parte. Sírvanse explicar con arreglo a qué cargos específicos se enjuició al personal militar mencionado en los párrafos 38 y 39 del informe del Estado Parte (CAT/C/72/Add.1) y cuáles fueron las penas impuestas por los actos cometidos.

5.Conforme a la documentación de la que dispone el Comité, la tortura es ampliamente utilizada por las fuerzas policiales y militares, especialmente en las provincias de Papua y Aceh, presuntamente con muchos detenidos. Algunas fuentes denuncian que las fuerzas de seguridad gozan de un clima de persistente impunidad, especialmente en las provincias mencionadas, donde la mayoría de denuncias no han sido investigadas o los autores no han sido enjuiciados o declarados culpables, o los casos denunciados de tortura constatados han sido tramitados como casos penales ordinarios o disciplinarios en los que se dictaron sentencias poco severas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de denuncias efectivo, fiable e independiente para realizar investigaciones inmediatas, imparciales y efectivas de todas las alegaciones de tortura por la policía y otros funcionarios y, cuando las conclusiones lo justifiquen, se juzgue y castigue a los autores, incluidos los altos funcionarios, como recomienda el Comité (A/57/44, párr. 45 b)). Habida cuenta de que en 2003 y 2004 se declaró el estado de excepción en Aceh, sírvanse explicar si se han adoptado medidas para reforzar la prohibición absoluta de la tortura en esa región y, de ser así, cómo se supervisa su cumplimiento.

6.Según el informe del Estado Parte (CAT/C/72/Add.1, párr. 8), desde 2000 la policía ha sido separada de las fuerzas armadas. En principio, esto permitiría no solamente que la policía se independizara de los militares, sino también que rindiera cuentas ante los tribunales. Sin embargo, parece que el Código de Procedimiento Penal también fue enmendado para prohibir el enjuiciamiento de todo hecho criminal que no haya sido todavía objeto de una investigación oficial de la policía, en particular los casos abiertos contra agentes de policía. Como resultado de ello, se alega que la policía puede parar o terminar los casos disciplinarios o de investigación en contra de sus agentes. Sírvanse facilitar información sobre los casos en que la policía ha comparecido ante tribunales no militares y condenada por tortura o malos tratos.

7.Conforme a la información de que dispone el Comité, en Aceh, entre los castigos por determinados delitos figura la flagelación o el "azote con varas" ejecutado en público por personas encapuchadas. En los informes se señalan por lo menos 15 de estos casos sucedidos en 2006 y 88 casos en 2005. ¿Prevé el Estado Parte adoptar medidas de hecho y de derecho para impedir tales infracciones de la Convención en su territorio? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el sexo y la edad de las personas flageladas, e informar si se inflingieron otros castigos a esas personas y si éstas pueden presentar denuncias por tales abusos. ¿Garantiza el Estado Parte que sus normas internacionales por las que se prohíbe la violación de la Convención se aplican a todos los territorios, locales o federales, del Estado, y si esto es así, qué medidas se han adoptado para luchar contra esos abusos? Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados sobre los castigos corporales impuestos en cualquiera de los territorios bajo la jurisdicción del Estado Parte (incluidos los delitos por los cuales se aplican esas medidas, los tipos de castigo, las sentencias, el sexo y la edad y el número de convictos, etc.) en particular, pero no exclusivamente, en Aceh.

8.Sírvanse aclarar la jurisdicción precisa de la Wilayatul Hisbah, la policía religiosa y de buenas costumbres, las leyes por las que se rige y las normas relativas a las pruebas que utiliza en casos penales y otros casos. Asimismo, sírvanse aclarar la forma en que las personas reclutadas en estos grupos son capacitadas, especialmente en la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con la Convención. ¿De qué forma los agentes de la Wilayatul Hisbah se relacionan, de jure, con la policía ordinaria? ¿Están sujetas sus acciones al examen de las autoridades judiciales ordinarias?

9.¿Qué medidas se han adoptado para impedir la trata y luchar contra ella en el Estado Parte? Sírvanse proporcionar datos estadísticos pertinentes sobre la cuestión, especialmente el número de quejas, investigaciones, acusaciones y declaraciones de culpabilidad relacionadas con la trata. Conforme a la información de que dispone el Comité se ha adoptado recientemente una nueva ley sobre la trata. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la ley e indicar cuáles son los resultados que se espera obtener de ella y qué medidas de aplicación ya se han adoptado.

Artículo 3

10.Con relación a las disposiciones que desarrollan el artículo 3 de la Convención en el derecho interno, sírvanse aclarar quiénes son las autoridades competentes, qué salvaguardias jurídicas existen y cuáles son los procedimientos de apelación, en particular si éstos tienen efecto suspensivo respecto a la expulsión, devolución o extradición de personas a otros Estados. Sírvanse facilitar información detallada sobre todas las decisiones adoptadas en materia de extradición y otros casos pertinentes para el artículo 3 de la Convención, así como sobre los criterios que se han tenido en cuenta para tomar esas decisiones, entre otras cosas, con respecto al caso de Hambali y otros casos relacionados con el atentado de Bali en 2002.

11.Sírvanse informar con detalle si el Estado Parte ha realizado alguna forma de las denominadas "devoluciones extraordinarias" o participado en ellas; incluyan en su respuesta si las dependencias del Gobierno o agencias del Estado han efectuado alguna investigación sobre esta cuestión. ¿Existen casos pendientes sobre esta cuestión?

12.Sírvanse explicar las medidas que ha contemplado el Estado Parte para determinar sus obligaciones de no devolución dimanantes del artículo 3 de la Convención con respecto a los tratados bilaterales de extradición en vigor suscritos por Indonesia. En el marco de esos tratados, ¿se ha rechazado alguna solicitud de extradición fundándose en el hecho de que las personas podrían estar en peligro de ser sometidas a tortura si se las extraditara al Estado solicitante? ¿Qué mecanismos de vigilancia posteriores al retorno se han establecido?

Artículo 4

13.Conforme a la información de que dispone el Comité, las convenciones internacionales no son directamente aplicables en el derecho indonesio, pero el artículo 7, párrafo 2, de la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos establece que la legislación internacional sobre los derechos humanos ratificada por Indonesia cobra carácter de legislación nacional (CAT/C/47/Add.3, párr. 53) y debe cumplirse estrictamente (artículo 67 de la ley mencionada). Sírvanse aclarar cómo se ha aplicado esta disposición y en particular de qué modo la Convención ha pasado a ser parte de la ordenación jurídica interna. ¿La han aplicado directamente los tribunales? Sírvanse facilitar ejemplos de decisiones judiciales. ¿Se debe completar aún la incorporación de la Convención en la legislación interna? De ser así, ¿qué disposiciones deben todavía incorporarse? ¿De qué forma la legislación nacional está armonizada con la Convención?

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones penales vigentes relativas a delitos tales como la tentativa de tortura, la instigación o el consentimiento de la tortura o la orden para cometer tortura dada por una autoridad, y las penas exactas impuestas por cualesquiera de los mencionados delitos. Sírvanse proporcionar información sobre el número y tipo de casos en que tales disposiciones jurídicas se han aplicado y sobre las penas impuestas o los motivos de absolución.

15.El largamente esperado proyecto de código penal aún no ha entrado en vigor. Sírvanse explicar la demora de la entrada en vigor del proyecto de código, teniendo en cuenta que en el informe inicial del Estado Parte se afirmaba que "el código garantizará la protección y promoción de los derechos humanos". Sírvanse facilitar la definición exacta de tortura así como las penas por actos de tortura que figuran en el proyecto de código (en los párrafos 25 y 37 de su informe (CAT/C/72/Add.1), el Estado Parte menciona diversas penas). Aunque el nuevo Código Penal no ha sido aprobado, ¿se han tomado medidas específicas para adaptar la legislación penal en vigor a las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por Indonesia, incluidas las disposiciones de la Convención? Por ejemplo, ¿está aún en vigor y se aplica el artículo 185, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal que exige que las denuncias sean confirmadas por dos testigos para demostrar que hubo violación?

16.¿Vigila el Estado Parte la violencia sexual en zonas de conflicto, así como en las prisiones u otros lugares de detención, y de ser así, cuáles son los resultados? ¿Ha habido algún enjuiciamiento relacionado con violencia sexual, incluida violación, especialmente en zonas de conflicto armado? Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, si las hubiere, para prevenir la tortura o el maltrato de las mujeres en lugares de detención o confinamiento. ¿Están las mujeres separadas de los hombres en todas las prisiones y lugares de detención? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de quejas recibidas e investigadas y las medidas adoptadas para disciplinar o enjuiciar a los autores.

17.En el párrafo 39 (CAT/C/72/Add.1), el Estado Parte informa sobre un caso en que miembros de una patrulla militar fueron acusados de tortura contra tres civiles, y presenta un resumen de la investigación y el castigo impuesto por el tribunal militar. Sírvanse aclarar en virtud de qué ley el caso fue investigado y los autores declarados culpables. El tribunal concluyó que los tres oficiales eran culpables y los sentenció a cuatro meses de prisión y al pago de una multa. Sírvanse explicar de qué forma este castigo es compatible con la gravedad del delito de tortura establecido en el artículo 4 de la Convención. Asimismo, el Comité tiene entendido que a los convictos en el caso Apebura de 2000 se les impuso un castigo de orden administrativo. Sírvanse aclarar la forma en que ello concuerda con las obligaciones que impone la Convención. ¿Qué pasó después de que los culpables completaron su castigo? ¿Se les permitió regresar a sus puestos o se les trasladó a algún otro destino? Sírvanse facilitar información detallada sobre las sentencias aplicadas a los agentes del orden de Belu, en Nusa Tenggara Oriental, que torturaron y dieron muerte a Yupiter Manek en diciembre de 2005. ¿Es cierto que los autores fueron sentenciados a penas de 21 a 14 días de prisión? ¿De qué forma esa sentencia es compatible con las obligaciones del Estado Parte establecidas en el artículo 4 de la Convención?

18.¿Cómo ha sido aplicada la Ley Nº 23/2004 sobre la eliminación de la violencia doméstica y cuáles han sido los resultados prácticos de su entrada en vigor? ¿Cuántas quejas se han presentado en el marco de esta ley? Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para sensibilizar y capacitar a los órganos encargados de la aplicación de la ley y demás personal pertinente a fin de reconocer el problema y asegurarse de que estos órganos adopten medidas preventivas, según corresponda, y enjuicien a los responsables.

Artículo 5

19.Sírvanse indicar toda medida legislativa o de otro tipo adoptada para aplicar cada una de las disposiciones del artículo 5 de la Convención. ¿La legislación en vigor considera los actos de tortura delitos universales en el marco del derecho interno, dondequiera que se produzcan e independientemente de la nacionalidad del autor o la víctima? Sírvanse facilitar ejemplos pertinentes.

Artículos 6, 7, 8 y 9

20.Cuando Indonesia se niega a extraditar a otro país a una persona sospechosa de actos de tortura, se incoará una causa penal en Indonesia? ¿Ha habido algún caso de este tipo en la práctica? El Estado Parte menciona en los párrafos 50 y 51 de su informe (CAT/C/72/Add.1), los casos de Tanjung Priok y Abepura. Sírvanse facilitar información detallada sobre los cargos exactos presentados por el ministerio público y las penas aplicadas en los casos mencionados, y sobre cómo éstas se ajustan al principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar).

Artículo 10

21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para las personas mencionadas en el artículo 10 de la Convención y, en particular, sobre la formación de los jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de los detenidos, que les permita detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Con respecto a la prevención de la tortura y los malos tratos, ¿qué formación específica se ha proporcionado a la policía y las fuerzas armadas? ¿Se imparte una formación que sea respetuosa con los aspectos de género? ¿Existe algún tipo de formación sobre el carácter absoluto de la no devolución establecida en el artículo 3, así como sobre la inderogabilidad de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

22.Conforme a la información de que dispone el Comité, hay "una corrupción endémica y sistemática en la administración de justicia, especialmente en la judicatura", "el índice de corrupción, colusión y nepotismo es alto en el ministerio público" y "no hay una ley aplicable a la organización de la profesión letrada". Teniendo en cuenta la actual transición de Indonesia a un régimen democrático comprometido a consolidar el imperio de la ley y los derechos humanos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir la corrupción, y luchar contra ella, en la judicatura y en el ministerio público, así como para reglamentar la práctica letrada. Sírvanse facilitar ejemplos de casos juzgados y sus resultados.

23.¿Qué medidas específicas se han adoptado para capacitar a la policía, los fiscales y jueces con el fin de impedir, detectar, prohibir los casos específicos de violencia sexual contra adultos o niños y enjuiciar a los responsables? ¿Ha considerado el Estado Parte la posibilidad de establecer unidades o comisarías de policía especiales para hacer frente a estas cuestiones?

Artículo 11

24.Sírvanse facilitar información sobre las normas, instrucciones y métodos en materia de interrogatorios que existen actualmente en Indonesia. Sírvanse explicar los mecanismos establecidos para la inspección de los establecimientos penitenciarios, las comisarías de policía y demás lugares de detención. ¿Se ha establecido un sistema independiente, como recomendó el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte (A/57/44, párr. 45 b)), para recibir las quejas de los presos en los establecimientos penitenciarios? ¿Cuál es el procedimiento para dar trámite a esas quejas? ¿Hay alguna organización no gubernamental que pueda realizar visitas periódicas a los lugares de detención? ¿Se ha facultado al Komnas Ham u otra organización gubernamental para que realice las visitas mencionadas y tome las medidas de seguimiento adecuadas?

Artículo 12

25.Si bien toma nota de las investigaciones mencionadas en los párrafos 72 a 81 y en el párrafo 127 del informe del Estado Parte (CAT/C/72/Add.1), el Comité tiene entendido que el Comité Nacional de Derechos Humanos (Komnas Ham) ha tropezado con dificultades para cumplir su mandato. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre sus actividades, especialmente las quejas recibidas en relación con la Convención, las investigaciones finalizadas y su resultado, y si éstas se han interrumpido o se han entregado al Fiscal General para una investigación y enjuiciamiento ulteriores. ¿De qué manera el Komnas Ham impugna una decisión del Fiscal General de no publicar su informe o interponer una acción judicial? ¿Cómo ha respondido el Gobierno ante las constataciones del Komnas Ham en los casos de Trisakti y Semanggi I y II? Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de los casos mencionados en el informe: a) de violencia contra los estudiantes de la Universidad Musulmana de Indonesia en Makassar; b) de las muertes en Wasior en 2001 y 2002; y c) en Wamena en 2003 en la provincia de Papua. ¿Qué medidas se han adoptado para reforzar la independencia de la institución indicada, en consonancia con los Principios de París, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales? (A/57/44, párr. 45 d)) ¿Qué otras medidas se han aplicado para garantizar su objetividad, eficacia y responsabilidad pública? ¿Puede el Komnas Ham recomendar el pago de compensaciones, y puede éste llevar los casos ante los tribunales si el Fiscal General no inicia acciones judiciales?

26.¿Cuál ha sido el resultado de las quejas planteadas en contra de la policía de Brimob en el caso Abepura, de 2006, en que 24 personas fueron presuntamente torturadas en relación con una protesta que resultó en la muerte de cuatro agentes de policía y un agente de los servicios de inteligencia? ¿Se realizó alguna investigación sobre los actos de los agentes de policía acusados de haber estado involucrados en la tortura de las 24 personas? ¿Cuál ha sido el resultado?

27.De conformidad con el informe del Estado Parte (CAT/C/72/Add.1, párrs. 76 y 92), la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, establecida por la Ley N° 27/2004, tiene por mandato investigar las violaciones graves de los derechos humanos y compensar a las víctimas. Sírvanse proporcionar información, en particular estadística, sobre las actividades de esta Comisión, especialmente sobre el número de investigaciones que se han finalizado y su resultado, así como sobre toda compensación, indemnización o rehabilitación concedida a las víctimas.

28.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre los resultados obtenidos por el Tribunal Especial de Derechos Humanos para Timor‑Leste, especialmente sobre el número de investigaciones, juicios y condenas, incluidas las penas impuestas. ¿Se han eliminado las limitaciones temporales y geográficas a la jurisdicción del Tribunal? Si no es así, sírvanse explicar las razones. Conforme a la información de que dispone la Comisión, la intimidación de los testigos de Timor-Leste que acudían ante el Tribunal Especial de Derechos Humanos era común, incluso en la salas. ¿Qué mecanismos de protección especiales se han concedido a los testigos de Timor-Leste? Teniendo en cuenta que estos testigos se han negado a ir a Yakarta por falta de garantías sobre su seguridad personal, ¿qué medios se han utilizado para tomarles declaración en Timor-Leste? ¿Con qué resultados? ¿A cuántos funcionarios de las Naciones Unidas (o ex funcionarios) se ha pedido que se presenten a declarar ante el Tribunal y cuántos lo han hecho efectivamente?

29.Sírvanse también indicar cuáles han sido los resultados prácticos de la cooperación con la Dependencia de Delitos Graves y el Tribunal de Jurado Especial de Timor-Leste, habida cuenta de que el Comité recomendó la cooperación plena en sus anteriores observaciones finales (A/57/44, párr. 45 m)) ¿Qué medidas se han adoptado para encontrar y extraditar a Timor-Leste a los oficiales indonesios acusados de crímenes contra la humanidad con el fin de que sean enjuiciados en el Tribunal de Jurado Especial de Timor-Leste? ¿Cuántos acusados han sido extraditados a Timor-Leste?

30.Según varios informes públicos bien documentados, en Timor‑Leste se produjeron violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos antes de 1999. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar esas violaciones de los derechos humanos.

Artículo 13

31.Sírvanse facilitar datos relativos a los resultados de las quejas y las investigaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, especialmente durante la detención por parte de la policía o las fuerzas armadas, así como en las prisiones y otros lugares de privación de la libertad (CAT/C/72/Add.1, párrs. 82 a 87), como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/57/44, párr. 45 p)). Sírvanse desglosar los datos por, entre otras cosas, género, grupo étnico, región geográfica, tipo y lugar de detención.

Artículo 14

32.¿Qué medidas se han adoptado para atender las necesidades urgentes de compensación y rehabilitación de las víctimas de tortura en Indonesia, con el fin de aplicar la recomendación del Comité? (A/57/44, párr. 45 n)) Sírvanse proporcionar datos estadísticos relativos a la compensación y rehabilitación de las víctimas de tortura (CAT/C/72/Add.1, párrs. 88 a 94). Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos establecidos para obtener rehabilitación e indemnizaciones para las víctimas de tortura y sus familias y aclárese si dichos procedimientos están también a disposición de no nacionales. ¿Qué programas de rehabilitación existen actualmente para las víctimas de tortura en Indonesia?

Artículo 15

33.¿Cómo se aplica en la práctica en el Estado Parte la disposición del artículo 15 de la Convención que prohíbe el uso de toda declaración obtenida mediante tortura como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra del presunto torturador? Sírvanse proporcionar ejemplos de cualesquiera casos judiciales en que los tribunales hayan declarado inadmisibles las declaraciones por haberse obtenido mediante coerción.

Artículo 16

34.Conforme a la información de que dispone el Comité, la violencia en contra de los niños, en particular el castigo corporal, así como el descuido y los malos tratos, especialmente el abuso y la explotación sexual y la trata, siguen dándose en el Estado Parte. La responsabilidad penal, fijada a los 8 años de edad, y la reclusión de niños junto a adultos, así como la existencia de niños de Timor-Leste separados de sus familias, son factores que contribuyen también al maltrato infantil. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger eficazmente a los niños del maltrato, especialmente en las instituciones de guarda y en los centros de detención. ¿Cuáles han sido los efectos prácticos de la Ley Nº 23/2002 sobre la protección del menor? (CAT/C/72/Add.1, párr. 27) ¿Cuáles son los objetivos del Decreto presidencial N° 87/2003 relativo al Plan Nacional de Acción sobre la erradicación de la explotación sexual de la mujer y el menor y los resultados alcanzados hasta ahora?

35.Conforme a la información de que dispone el Comité, el 85% de todos los jóvenes que llegan a los tribunales son sentenciados a penas de prisión y la mayoría no es separada de los adultos ni durante la prisión preventiva ni en el cumplimiento de la sentencia debido tanto a la falta de espacio en las prisiones como a la inexistencia de normativa ejecutiva. Al parecer, los niños reciben con frecuencia malos tratos durante su privación de libertad, siendo incluso sometidos a humillaciones en público. ¿Qué medidas está tomando el Estado Parte para impedir tales prácticas? ¿Se ha establecido la Comisión Independiente de Protección de Menores, como dispone la Ley Nº 23/2002 sobre la protección del menor? ¿Qué medidas específicas se han adoptado para capacitar a la policía, los fiscales y jueces sobre las cuestiones concretas como la delincuencia juvenil y la justicia de menores?

36.Conforme a la información que tiene ante sí el Comité, los trabajadores que migran a Indonesia, especialmente las trabajadoras del servicio doméstico, han sido víctimas de abusos por parte de agencias de empleo indonesias o se han visto abocadas a situaciones que repercuten negativamente en el disfrute de sus derechos humanos mientras permanecen fuera del país, como por ejemplo la servidumbre por deudas o el trabajo forzado, que con frecuencia se traducen en intimidación, tortura y otros maltratos y abusos en el entorno laboral, incluido el abuso sexual. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de todas y cada una de las recomendaciones del informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (A/HRC/4/24/Add.3), especialmente las relativas a la vigilancia y normalización de las agencias de empleo, la imposición de penas adecuadas por el quebrantamiento de la normativa por parte de esas agencias, las campañas de sensibilización sobre la situación y los derechos de los trabajadores migrantes y las campañas de educación para los trabajadores y contratistas, la creación de servicios de asesoramiento jurídico, los mecanismos para recibir las quejas y enjuiciar a los autores de violaciones de los derechos humanos, así como la formación del personal de los consulados indonesios en el exterior para que puedan identificar y prevenir estos abusos y salvaguardar el derecho de los trabajadores migrantes a estar protegidos de los malos tratos. ¿Cuáles han sido los efectos prácticos de la Ley Nº 13/2003 sobre el trabajo y la Ley Nº 39/2004 sobre la colocación y protección de los trabajadores migrantes? (CAT/C/72/Add.1, párr. 27)

37.Según la información de que dispone el Comité, los defensores de los derechos humanos que llevan a cabo actividades pacíficas y legítimas de promoción de los derechos humanos y de seguimiento e información sobre violaciones de estos derechos, han sido acosados por la policía, el ejército y los servicios de inteligencia, quienes les han impedido ejercer su derecho a la libertad de reunión, manifestación o asociación, así como su derecho a la libertad de circulación. ¿Qué medidas ha tomado Indonesia para proteger estos derechos e impedir tales acosos y violaciones específicamente de conformidad con las recomendaciones de la Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos? (A/HRC/7/28/Add.2, párr. 90) ¿Qué medidas recomendadas por la Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos se han aplicado? ¿Qué mecanismos existen y se han utilizado para investigar esos actos cometidos por entidades públicas? Sírvanse facilitar datos sobre quejas, investigaciones, enjuiciamientos y declaraciones de culpabilidad relacionados con tales actos. También se deberá proporcionar información detallada sobre la última fase de la investigación y enjuiciamiento por la muerte de Munir Said Thalib. Además, sírvanse facilitar información sobre los ataques perpetrados contra defensores de los derechos humanos de Papua Oriental, incluido el presidente de la representación del Komnas Ham de Papua, Albert Rumbekwan, el 24 de septiembre de 2007, tras la visita de la Representante Especial para la situación de los defensores de los derechos humanos en junio de 2007. ¿En qué estado está la investigación o juicio, de haberlo, relativo a este hecho?

38.Sírvanse proporcionar información sobre los actos de violencia cometidos en contra de la comunidad ammadiya, especialmente en Lombok y Java Oriental, en septiembre y octubre de 2005, en particular sobre la investigación de la presunta pasividad de la policía en lo tocante a brindar seguridad a las víctimas. ¿Se enjuició y condenó a los autores? Sírvanse también facilitar información detallada sobre la investigación de los incidentes en las Malukus y la violencia intercomunal entre musulmanes y cristianos en la región de Poso de la provincia de Sulawesi Central.

39.Conforme al Representante del Secretario General sobre los desplazados internos (véase E/CN.4/2002/95/Add.2), la policía y las fuerzas armadas han utilizado con frecuencia una fuerza excesiva y desproporcionada en contra de grupos étnicos y religiosos o de personas pertenecientes a dichos grupos, en particular en las provincias de Aceh, Papua, Timor Oriental y las Malukas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas para combatir e impedir la comisión de esos actos por las fuerzas armadas y la policía sobre el terreno, entre otras cosas, mediante programas de capacitación y formación. Sírvanse explicar si, y cómo, tales denuncias se investigan y se llevan a juicio y por qué autoridades. ¿Se suspende automáticamente de sus funciones a los sospechosos mientras duran las investigaciones? Sírvanse proporcionar ejemplos concretos de esos casos.

Otros asuntos

40.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado Parte ha adoptado para responder a la amenaza de actos terroristas, y sírvanse describir si, y en qué forma, esas medidas han afectado a la salvaguardia de los derechos humanos en la ley y en la práctica. Sírvanse indicar las medidas específicas que se han adoptado tras el atentado con bomba de Bali. ¿Está en vigor alguna medida especial en las provincias de Aceh, Papua, las Malukas o en cualquier otra? A este respecto, el Comité desea recordar las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en todas las cuales se reitera que los Estados "deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario". Sírvanse describir la formación pertinente impartida a los agentes del orden público, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, las medidas de recurso jurídico de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen denuncias de inobservancia de las normas internacionales, y el resultado de esas denuncias. Sírvanse confirmar que no existen centros de detención secretos en el Estado Parte.

41.¿Está el Estado Parte examinando la posibilidad de hacer la declaración que figura en los artículos 21 y 22, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones?

42.¿Ha previsto el Estado Parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención? De ser así, ¿ha tomado el Estado Parte alguna medida para establecer o designar un mecanismo nacional que pueda realizar visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con el fin de impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

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