Naciones Unidas

CAT/C/IDN/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informeperiódico de Indonesia (CAT/C/IDN/3) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/8/23, párr. 77 6)) y del Relator Especial sobre la tortura (A/HRC/13/39/Add.6, párr. 33), sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre la definición de tortura contenida en la legislación del Estado parte. ¿Se ha incorporado la definición de tortura que se establece en el artículo 1 de la Convención al derecho interno del Estado parte, en particular el Código Penal o una ley especial sobre este delito? ¿Se han dado casos de aplicación directa de la Convención por los tribunales, en particular la aplicación de la definición de la tortura de conformidad con el artículo 1? ¿Se ha hecho aplicable el delito específico de la tortura al personal militar, mediante una enmienda al Código Penal Militar o por otros medios?

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación actual del proyecto de Código Penal, pendiente desde hace largo tiempo. ¿Cuándo se espera que se aprobará este Código? ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para adaptar la legislación penal vigente a las obligaciones en materia de derechos humanos que Indonesia ha asumido, en particular en aplicación de la Convención contra la Tortura? En cuanto a la declaración del Gobierno de Indonesia ante el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/8/52, párr. 335), sírvanse asimismo facilitar información sobre los planes y, en su caso, sobre las medidas adoptadas para enmendar el artículo 351 del Código, relativo a los malos tratos, a fin de armonizarlo con la definición de tortura contenida en la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para castigar la tortura con las penas adecuadas según lo previsto en el artículo 4 2) de la Convención. Sírvanse también presentar información actualizada sobre la situación actual del proyecto de ley sobre tribunales militares. ¿Cuándo se prevé aprobar esa ley? Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para enmendar el Código Penal Militar para incluir el delito de la tortura, para definirlo de conformidad con la Convención y hacerlo punible con las sanciones adecuadas de acuerdo con los requisitos del artículo 4 2) de la Convención.

Artículo 2

3.A la luz de las observaciones finales precedentes del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir los actos de tortura durante la detención policial y durante las operaciones militares, y en particular:

a)Las medidas adoptadas para hacer comparecer rápidamente a los detenidos ante el juez y reducir la duración de la detención preventiva con objeto de armonizarla con las normas internacionales aceptadas.

b)Las medidas tomadas para asegurar la inscripción sistemática de todos los detenidos, incluso los menores, y registrar todos los períodos de detención preventiva.

c)Las medidas necesarias para que todas las personas detenidas por la policía o durante operaciones militares gocen de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales, en particular el derecho a la asistencia letrada y al examen por un médico de su elección, así como el derecho de informar a un familiar. Sírvanse indicar si los detenidos tienen derecho a un abogado desde el momento de su detención y si funcionarios de la policía asisten a las entrevistas entre el detenido y su abogado o su médico. ¿Ha afectado a esos derechos la legislación antiterrorista? ¿Ha investigado el Estado parte las denuncias de que algunos presos, en particular los presos políticos, han sido objeto de malos tratos y no han sido autorizados a recibir la visita del médico? Sírvanse facilitar información sobre Filep Karma, preso político de Papua, al que al parecer se le ha negado el tratamiento médico.

4.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 33), sírvase facilitar información sobre el sistema de asistencia jurídica aplicado en Indonesia, incluido su funcionamiento y financiación.

5.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para enmendar el artículo 51 del Código Penal que permite invocar órdenes oficiales como justificación de actos y constituye una violación del artículo 2 3) de la Convención.

6.Según se informa, gozan de amplia impunidad los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de violaciones graves de los derechos humanos, en particular de tortura, en todo el país y concretamente en Papua, Aceh, las Molucas y Kalimantan. Se ha señalado también que ninguno de los mecanismos existentes disponen de las atribuciones o de la independencia suficientes para exigir a los funcionarios de policía responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos. Sírvanse facilitar al Comité información estadística, desglosada por delitos cometidos, región y categoría, sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad que han dado lugar a la apertura de investigaciones, juicios y sentencias, por cualquier motivo, así como información sobre las penas impuestas en el caso de las personas declaradas culpables de tortura o cualquier otro delito relacionado con tales alegaciones y sobre su situación actual.

7.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para combatir la impunidad de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cometidos por las fuerzas del orden, los servicios de inteligencia o el personal militar. Sírvanse asimismo proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias de torturas y malos tratos supuestamente cometidos por agentes del orden, en particular los servicios de información y la policía, y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y sentencias. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las sanciones penales o disciplinarias que en su caso se hayan aplicado. Sírvanse informar en detalle sobre las medidas que se están tomando para que se juzgue a los acusados de tortura o malos tratos, así como para que las investigaciones sean rápidas, imparciales y completas y para que se castigue a sus autores.

8.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 15) sobre el Código Penal de Aceh y otros reglamentos locales, sírvanse:

a)Exponer la razón de que, pese a las recomendaciones del Comité y a otras normas internacionales, en particular la resolución 63/181 de la Asamblea General, apenas se hayan realizado progresos en lo que respecta a la armonización del Código Penal propio de Aceh con las obligaciones que la Convención impone al Estado. Además, en septiembre de 2009 se aprobó en Aceh un nuevo Código Penal Islámico (Qanun Jinayat), que incluye disposiciones que autorizan la aplicación de castigos corporales, entre otros la lapidación, como sanciones penales y legalizan la violación marital. Sírvanse explicar la adopción de esta nueva legislación a la luz de las preocupaciones expuestas por el Comité en el párrafo 15 de sus observaciones finales precedentes. ¿Ha solicitado el Gobierno federal de Indonesia al Tribunal Supremo que revise los Qanun basados en la ley islámica en Aceh y ha tomado alguna medida para exhortar al Gobierno provincial a que enmiende los Qanun basados en la ley islámica para hacerlos compatibles con las obligaciones asumidas por Indonesia en el marco del derecho internacional y de su propia Constitución? ¿Cuál es la condición jurídica del Qanun Jinayat de 2009 y el Qanun Hukim Jinayat, un código de procedimiento penal propio únicamente de Aceh. ¿Se han armonizado los proyectos de ley con las obligaciones del Estado en virtud de la Convención? Sírvanse asimismo facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación penal nacional y local, incluidos los reglamentos, que pueda violar los derechos humanos y particularmente la prohibición de la tortura, así como sobre los esfuerzos realizados para revocar o enmendar esa legislación.

b)Facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los miembros de la Wilayatul Hisbah tengan una competencia definida y operen de conformidad con las disposiciones de la Convención y para que sus actos puedan ser revisados por las autoridades judiciales ordinarias. Sírvanse asimismo clarificar los mecanismos de queja de que disponen las personas que denuncien haber sido objeto de malos tratos cometidos por miembros de la Wilayatul Hisbah, así como de los órganos de supervisión que garanticen que los miembros de la Wilayatul Hisbah actúan de conformidad con las obligaciones que el derecho internacional y en particular la Convención imponen al Estado.

9.Sírvanse facilitar los datos estadísticos que se estaban reuniendo en el momento del examen del último informe periódico sobre el sexo y la edad de las personas que habían recibido azotes u otras formas de castigos corporales en algunos de los territorios situados bajo la jurisdicción del Estado parte (respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones).

10.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar:

a)Información estadística sobre el número de violaciones y abusos sexuales perpetrados en particular en las zonas de conflicto militar y sobre el número de denuncias de ese tipo que dieron lugar a investigaciones y enjuiciamientos. Según la información que aparece en el informe anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM) correspondiente a 2008, el Gobierno no ha adoptado las medidas adecuadas en los casos de violencia doméstica, en particular los casos de violencia sexual en las zonas de conflicto y operaciones militares. Sírvanse indicar si el Estado parte ha derogado las leyes discriminatorias contra la mujer, en particular el párrafo 2 del artículo 185 del acto y dar Código de Procedimiento Penal según el cual las denuncias de violación deben ser confirmadas por dos testigos. En caso negativo, sírvanse indicar cuándo se producirá esa derogación. Según la información de que dispone el Comité, 80 de los 162 reglamentos siguen introduciendo discriminaciones contra la mujer, entre ellas la limitación nocturna de su libertad de movimiento. Sírvanse facilitar al Comité información sobre si existen planes para revisar y/o derogar esas leyes, incluidos los detalles sobre el momento en que se introducirán las enmiendas.

b)Información sobre las leyes específicas en vigor que tipifican como delito prácticas tradicionales que podían considerarse tortura, tales como la mutilación genital femenina. Aun reconociendo la carta circular del Ministerio de Salud por la que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina, el Comité observa que se han recibido informes de que continúa esa práctica, sin que el Gobierno imponga medidas preventivas o sanciones, en violación de la Convención.

c)Información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar cabalmente la Ley Nº 23/2004 para combatir efectivamente la violencia doméstica en el Estado parte. Según la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer (KOMNAS Perempuan), los casos de violencia doméstica se han incrementado en un 20%. Sírvanse comentar o explicar este incremento.

d)Sírvanse facilitar información sobre las salvaguardias jurídicas existentes para proteger a las mujeres como resultado de la amplitud y generalidad de la definición de "pornografía" que aparece en la Ley Nº 44 de 2008 contra la pornografía. Sírvanse asimismo facilitar información estadística detallada sobre el número de personas que han sido acusadas en aplicación de esta ley, desglosado por sexo, edad, ubicación geográfica y delito.

11.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir el hostigamiento y la violencia contra los defensores de los derechos humanos, en particular, en lo que respecta a su penalización o estigmatización como separatistas (Aceh y Papua Occidental) y reciban otros tipos de intimidaciones y restricciones a su libertad de expresión y reunión. Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas, en particular las que vigilan el respeto de los derechos humanos, estén protegidas contra toda forma de violencia, intimidación o detención injusta como resultado de sus actividades y para que esos actos sean investigados con prontitud, imparcialidad y eficacia. Sírvanse formular observaciones sobre la supuesta impunidad generalizada de las violaciones de que son víctimas los activistas de derechos humanos. En concreto, sírvanse facilitar información sobre la investigación y las detenciones y enjuiciamientos que se han producido en el caso de Tama Satrya Langkun, que fue hospitalizado tras ser arrojado de su motocicleta y golpeado.

b)El marco legal específico en el que se reconoce la existencia de los defensores de los derechos humanos y su papel en la promoción y protección de los mismos. ¿Proyecta el Estado parte enmendar o revocar todas las disposiciones del Código Penal que se han aplicado para encarcelar a individuos por realizar actividades pacíficas reconocidas por las normas internacionales? Sírvanse indicar el número de personas que han sido condenadas en aplicación de los artículos 106, 110, 160, 310 y 335 del Código Penal.

c)La situación en que se encuentran los proyectos de ley que podrían obstaculizar la labor de los defensores de derechos humanos, como la Ley enmendada sobre organizaciones populares, el proyecto de ley sobre las fuerzas de reserva para la defensa del Estado y el proyecto de ley de secretos de Estado.

12.Además, sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para apoyar y proteger la labor de los defensores de derechos humanos en el plano provincial y local y en las regiones dotadas de una autonomía especial. Sírvanse exponer sus comentarios acerca de las preocupaciones por la situación de los defensores de los derechos humanos en la provincia de Papua Occidental.

13.Con referencia a las observaciones finales precedentes del Comité (párr. 22), sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial, prevenir y combatir la corrupción, la colusión y el nepotismo en la administración de justicia. Según información de que dispone el Comité, la legislación actualmente en preparación socava la efectividad e incluso la propia existencia de la Comisión de Erradicación de la Corrupción al limitar, entre otras cosas, su mandato de investigar las funciones y reducir el número de jueces especiales que actúan en los tribunales de primera instancia. Sírvanse facilitar información concreta sobre las dificultades con que tropieza el poder judicial y sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación, las inspecciones judiciales, la capacitación y sus resultados. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para incrementar la transparencia, independencia e imparcialidad del sistema de tribunales militares.

Artículo 3

14.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 28), ¿qué garantías legales se han establecido para cumplir lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución (refoulement) de extranjeros? ¿Se ha aplicado directamente el artículo 3 en esos casos?

15.¿Cuál es la situación actual de los solicitantes de asilo en Indonesia? Sírvanse facilitar datos estadísticos de cada región del país desglosados por edad, sexo y país de origen de los solicitantes de asilo.

Artículos 5 y 7

16.Sírvanse indicar si desde el examen del anterior informe periódico el Estado ha rechazado por los motivos que sean alguna petición de extradición formulada por otro Estado de individuos sospechosos de haber cometido el delito de tortura y si ha iniciado las correspondientes actuaciones penales. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones.

17.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 27) sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar la cooperación judicial internacional en la investigación, enjuiciamiento o extradición de los autores de violaciones graves de los derechos humanos, en especial en relación con los actos cometidos en Timor Oriental en 1999. ¿Ha cooperado plenamente el Estado parte con los timorenses, las Naciones Unidas y las instituciones internacionales competentes a tal efecto?

18.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 29), sírvanse facilitar información sobre la legislación interna que establece la competencia universal sobre los actos de tortura y ejemplos de las prácticas actuales a este respecto.

Artículo 10

19.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 34), sírvanse facilitar información detallada sobre la instrucción y formación en materia de derechos humanos impartida a:

a)Los agentes del orden y el personal militar en materia de derechos humanos, concretamente el trato de los detenidos y la obligación de no devolución del artículo 3, así como sobre la naturaleza absoluta de la prohibición de la tortura. Sírvanse facilitar información sobre la capacitación en esferas tales como las técnicas de investigación no coercitivas y sobre si la formación incorpora una perspectiva de género.

b)Los jueces y fiscales, en particular sobre las obligaciones específicas que les impone la Convención.

c)El personal médico en contacto con los detenidos sobre las directrices para descubrir las señales de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las descritas en el Protocolo de Estambul. ¿Qué salvaguardias existen para garantizar que el personal médico no sea objeto de intimidación por la policía y pueda examinar a las víctimas sin injerencia de la policía?

Artículo 11

20.Sírvanse proporcionar información sobre todos los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que se hayan establecido desde el examen del último informe periódico en 2008, así como sobre la frecuencia con que se revisan, a fin de prevenir casos de tortura y malos tratos. A la luz de la publicación por el Jefe de la Policía Nacional de Indonesia del Reglamento Nº 8 de 2009 sobre la aplicación de los principios y normas de derechos humanos en el desempeño de las funciones de la policía nacional de Indonesia, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente el reglamento en las comisarías de policía de todos los niveles. A la luz del Decreto Nº 1/2008 relativo al funcionario de control de la investigación designado para supervisar los procesos de investigación en el nivel más bajo de la dependencia policial, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar cabalmente el decreto, incluidas, en su caso, las medidas para dar respuesta a las quejas contra la dependencia investigadora, en particular las relacionadas con los abusos de poder.

21.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer normas coherentes y amplias sobre los mecanismos independientes de vigilancia de todos los centros de detención locales y nacionales, y dotados de un mandato firme e imparcial y de recursos suficientes.

Artículos 12, 13 y 14

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de prevención y protección adoptadas en favor de las personas pertenecientes a minorías, en particular la minoría ahmadía y otras comunidades religiosas minoritarias, persiguiendo y castigando los actos de violencia y abuso cometidos contra esas minorías. Sírvanse comentar las informaciones sobre la comisión de actos de violencia contra la comunidad ahmadía. Sírvanse informar de los enjuiciamientos y castigos impuestos en estos casos.

23.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse informar de las medidas adoptadas como complemento del marco legal, para aplicar la legislación vigente de lucha contra la trata. Sírvanse incluir en esa información el número de casos de trata denunciados a la policía y otras autoridades, el número de investigaciones abiertas y la oportunidad, situación y conclusiones de esas investigaciones, en particular las sanciones impuestas (especificando su carácter penal, civil o administrativo).

24.¿Se ha hecho algún progreso en lo que respecta a la enmienda de la Ley Nº 26/2000 sobre los tribunales de derechos humanos con miras a aplicar la recomendación contenida en las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 23)? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de casos llevados ante los tribunales de derechos humanos y sobre los acusados (en particular los oficiales del ejército), que fueron declarados culpables y encausados y sobre las sentencias dictadas. A la luz de los procedimientos legales existentes, en virtud de los cuales solo se concede reparación a las víctimas si el tribunal declara culpables y condena a los autores, ¿prevé el Estado parte adoptar medidas específicas para garantizar el derecho a la reparación?

25.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 24), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas como complemento del marco legal para reforzar la independencia, el mandato y los recursos de la Komnas HAM y de sus miembros. ¿Está autorizada la Komnas HAM para visitar todos los lugares de detención con y sin previo aviso?

26.Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reformar la fiscalía a fin de garantizar su independencia e imparcialidad en sus actuaciones penales en los casos de denuncias de tortura y malos tratos. ¿Ha establecido el Estado parte un mecanismo de vigilancia independiente y efectivo para asegurar investigaciones rápidas, imparciales y efectivas de las denuncias de tortura y malos tratos y ha publicado los informes de las investigaciones de la Komnas HAM? Sírvanse ampliar la respuesta del Estado parte a la denuncia general formulada por el Grupo de Trabajo sobre la falta de cooperación del Fiscal General en la investigación de las desapariciones de 1998 (A/HRC/10/9, párrs. 190 y 195). ¿Qué esfuerzos se han hecho, en cooperación con las autoridades de Timor-Leste, para establecer comunicaciones con el Grupo de Trabajo con miras a aclarar los 162 casos pendientes de desapariciones (A/HRC/13/31, para. 274)? Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre la situación de estos casos.

27.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 30) sírvanse facilitar información sobre el mandato de la futura comisión de la verdad y la reconciliación, así como sobre la revisión de la Ley Nº 27/2004 relativa a dicha comisión. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales la Comisión carece del marco legal necesario para luchar con éxito contra la impunidad de los autores de actos de violencia en el conflicto civil de Timor-Leste y garantizar a las víctimas el derecho de indemnización. En particular, sírvanse facilitar información sobre el número de personas investigadas, enjuiciadas, sentenciadas y castigadas por la comisión de actos de tortura o malos tratos en conexión con el conflicto civil de Timor Oriental. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer la comisión de la verdad y la reconciliación para Aceh, según se pide en el Memorando de Entendimiento de Helsinki de 2005.

28.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 31), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente la Ley Nº   13/2006 y, en particular, los recursos materiales, humanos y presupuestarios proporcionados por el Estado parte para el funcionamiento efectivo del órgano de protección de los testigos y las víctimas (Lembaga Perlindungan Saksi dan Korban, LPSK), de reciente creación. Sírvanse precisar el número de denuncias de tortura y malos tratos examinadas por este órgano, precisando en particular cuántas denuncias dieron lugar a investigaciones, juicios, sentencias y condenas, en su caso.

29.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 32), sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, prescritas por los tribunales y realmente proporcionadas a las víctimas de tortura o a sus familias desde el examen del último informe periódico en 2008. La información debería incluir el número de peticiones formuladas y atendidas, la cuantía de las indemnizaciones prescritas y de las realmente percibidas en cada caso. Sírvanse facilitar asimismo información sobre los tipos de programas de rehabilitación puestos a disposición de las víctimas de la tortura, malos tratos, trata y violencia doméstica y sexual, incluida la asistencia médica y psicológica, y sobre la accesibilidad a esos programas.

Artículo 15

30.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que toda sentencia penal condenatoria se base en pruebas distintas de la confesión del detenido y para que ninguna declaración hecha bajo tortura pueda invocarse como prueba en ningún procedimiento, excepto contra una persona acusada de tortura. ¿Ha investigado el Estado parte las informaciones del recurso a la tortura y a otros métodos de coacción para obtener confesiones, en particular las denuncias transmitidas por los dos Relatores Especiales el 31 de julio de 2008 en relación con detenidos que fueron condenados a muerte sobre la base de una confesión obtenida bajo tortura (A/HRC/11/2/Add.1, págs. 172 a 179)?

b)Las medidas legislativas adoptadas para introducir en el ordenamiento jurídico interno disposiciones específicas sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura o malos tratos.

c)Los resultados de la revisión de sentencias penales basadas únicamente en confesiones. Sírvanse indicar los casos de sentencias no ajustadas a derecho por basarse en pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos y precisar los esfuerzos realizados por el Estado parte para adoptar las medidas adecuadas de reparación.

d)El porcentaje de casos, desde el examen del segundo informe periódico de Indonesia, en que la acusación y/o la sentencia se basó únicamente en confesiones.

Artículo 16

31.En respuesta a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse aclarar cuál es actualmente la edad mínima de responsabilidad penal en Indonesia. Sírvanse asimismo facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para suprimir los castigos corporales aplicados en las cárceles a los niños y separar completamente a éstos de los adultos, así como sobre las condiciones de los reformatorios y de los tribunales de menores, incluido su número y su ubicación geográfica. Sírvanse aclarar dónde se juzga a los menores delincuentes cuando no existen esos tribunales. Sírvanse asimismo comentar las informaciones según las cuales algunas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal se aplican a niños y adultos sin distinción.

32.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir la violencia contra los refugiados y los desplazados internos, especialmente los niños que viven en los campamentos de refugiados, así como para garantizar la repatriación segura y la reubicación de todos los refugiados y desplazados, en cooperación con las Naciones Unidas. Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para el regreso en condiciones de seguridad de los miembros de la comunidad ahmadía internados a la fuerza en campamentos para desplazados internos como resultado de violencias colectivas, así como sobre el apoyo prestado por el Gobierno a estos y a otros refugiados y desplazados internos que viven en esos campamentos.

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones discriminatorias contenidas en algunos de los memorandos bilaterales de entendimiento existentes sobre los derechos de los trabajadores migratorios y los esfuerzos realizados para que los memorandos de entendimiento recientemente adoptados sobre los trabajadores migratorios no contengan disposiciones de esa índole. Por ejemplo, ¿se sigue permitiendo a los empleadores retener el pasaporte de los trabajadores migratorios? Además, ¿ha revisado el Estado parte el contenido del memorando de entendimiento firmado con Malasia en mayo de 2006 a fin de mejorar la reglamentación y supervisar el proceso de contratación con miras a asegurar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios?

34.Sírvanse comentar las informaciones sobre la tendencia advertida en Indonesia a recurrir con mayor frecuencia a la pena de muerte, en particular en el contexto de la Ley de los tribunales de derechos humanos (Ley Nº 26/2000), la Ley de lucha contra los delitos de terrorismo (Ley Nº 15/2003) y el Qanun Jinayat de Aceh de 2009. Sírvanse explicar con más detalle el proyecto de ley aprobado en septiembre de 2009 que establece la pena de muerte como posible castigo para la filtración de secretos oficiales.

35.En relación con las condiciones en las prisiones de Indonesia, sírvanse proporcionar al Comité la siguiente información:

a)Medidas adoptadas para hacer frente al problema del hacinamiento en las prisiones de Indonesia. ¿Se están construyendo o existen planes para construir nuevos centros de detención en este momento? ¿Existen planes para reducir la población penitenciaria o establecer penas alternativas?

b)Tratamiento de las personas que viven con el VIH/SIDA en prisión: ¿tienen acceso al tratamiento y la atención médica necesarios? ¿Están protegidos contra la estigmatización y la discriminación en el seno de la comunidad carcelaria?

Otras cuestiones

36.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplen con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de sentencias condenatorias dictadas en aplicación de esa legislación, los recursos y salvaguardia legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la practica, si existen o no denuncias relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas denuncias.

37.Sírvanse facilitar información sobre cuestiones de particular interés identificadas por el Comité en su 40º período de sesiones (párr. 43) y recordadas por la Relatora Especial de la Comisión para el seguimiento en su carta de 12 de noviembre de 2009.

38.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 36), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas de seguimiento adoptadas para aplicar plenamente las recomendaciones contenidas en los informes de varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales sobre su visita a Indonesia, entre otros, los informes del Relator Especial sobre la tortura (A/HRC/7/3/Add.7), el Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos (A/HRC/7/28/Add.2), el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (A/HRC/4/24/Add.3) y el Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados (E/CN.4/2003/65/Add.2). Sírvanse precisar la postura del Estado parte en cuanto a la posibilidad de cursar una invitación a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que han solicitado una visita, en particular el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o creencias y la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías.

39.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 39) sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, pese al compromiso indicado en el segundo plan de acción nacional en materia de derechos humanos. ¿Ha tomado Indonesia medidas para establecer o designar un mecanismo nacional que realice visitas periódicas a los lugares de privación de libertad a fin de impedir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

40.Sírvanse describir las medidas que ha tomado el Estado parte para aceptar la competencia del Comité a que se refiere el artículo 22 de la Convención. ¿Considera el Estado parte la posibilidad de retirar sus declaraciones y reservas a la Convención?

41.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 40) y de las informaciones relativas a las supuestas muertes de centenares de trabajadores migratorios indonesios como consecuencia principalmente de unas normas de trabajo inadecuadas y unas condiciones de seguridad insuficientes, sírvanse indicar qué medidas ha tomado en su caso el Estado parte para la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte ha fijado en su caso algún plazo para la ratificación.

Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos, con inclusiónde nuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

42.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

43.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos, y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

44.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.