Naciones Unidas

CCPR/C/POL/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesionesGinebra, 11 a 29 de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Polonia

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Polonia (CCPR/C/POL/6) en sus sesiones 2746ª y 2747ª (CCPR/C/SR.2746 y 2747), celebradas los días 12 y 13 de octubre de 2010, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2766ª sesión (CCPR/C/SR.2766), celebrada el 26 de octubre de 2010.

A.Introducción

2.El Comité celebra que Polonia haya presentado su sexto informe periódico de conformidad con las directrices y que haya incluido en él información sobre diversas medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/82/POL). Acoge con satisfacción el diálogo entablado por el Comité con la delegación de alto nivel, las respuestas detalladas presentadas por escrito (CCPR/C/POL/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones del Comité, y la información adicional y las aclaraciones aportadas durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes novedades positivas que se han registrado en el período en examen:

a)La adopción en 2005 de la Ley sobre violencia en el hogar, y la aprobación en 2006 del Programa nacional de prevención de la violencia en el hogar para el período 2006-2016;

b)La prolongación hasta 2013 del Programa nacional contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

c)El descenso del número de personas en prisión preventiva;

d)La enmienda efectuada en el Código Penal en septiembre de 2010 para introducir una definición de la trata de personas, y

e)La adopción en 2005 de la Ley de minorías nacionales y étnicas y del idioma regional.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.Preocupa al Comité que la definición de delito de terrorismo, tal y como figura en el artículo 115 del Código Penal, sea amplia y no especifique suficientemente la naturaleza y las consecuencias de estos actos (art. 2).

El Estado parte debe hacer de modo que el Código Penal no sólo defina los delitos de terrorismo en función de su propósito, sino que defina también con exactitud la naturaleza de esos actos.

5.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que la Ley de igualdad de trato no sea exhaustiva ni contemple la discriminación basada en la orientación sexual, la discapacidad, la religión o la edad en los ámbitos de la educación, la atención sanitaria, la protección social y la vivienda (art. 2).

El Estado parte debe volver a enmendar la Ley de la igualdad de trato para que trate adecuadamente la cuestión de la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos.

6.El Comité está preocupado por el incremento ostensible del número de denuncias de odio racial recibidas por las fuerzas del orden público, pero lamenta la baja proporción de investigaciones y enjuiciamientos de que se tiene constancia. El Comité también continúa preocupado por las persistentes manifestaciones de antisemitismo, incluidas las agresiones físicas, la profanación de cementerios judíos y la difusión de propaganda antisemita por medio de Internet y de la prensa escrita, a pesar de las múltiples medidas adoptadas por el Estado parte (art. 2).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos en pro de la tolerancia y contra los prejuicios, especialmente en el marco del Programa nacional contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia , que se ha prorrogado hasta 2013. Hay que vigilar con especial atención el impacto de los programas nacionales anteriores y actuales. Además, se pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre el número de incidentes y manifestaciones de antisemitismo que han sido investigados, así como el número de procesos y las sentencias dictadas en cada caso.

7.El Comité sigue preocupado por la constante marginación y discriminación social de que son víctimas los miembros de la minoría romaní, especialmente en la educación, el empleo y la vivienda (arts. 2, 26 y 27).

El Estado parte debe seguir adoptando todas las medidas necesarias para que los romaníes disfruten de forma efectiva de los derechos que les reconoce el Pacto, aplicando y fortaleciendo medidas eficaces para prevenir y remediar la discriminación y la grave situación social y económica que padecen.

8.El Comité señala con preocupación el significativo incremento de las incitaciones verbales al odio y de las manifestaciones de intolerancia contra lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, y, desde 2005, del número de denuncias basadas en la orientación sexual instruidas por el Defensor Público. El Comité lamenta que las incitaciones verbales al odio y los delitos motivados por prejuicios basados en la orientación sexual o identidad de género no estén tipificados como actos punibles en el Código Penal (art. 2).

El Estado parte debe velar por que se investiguen minuciosamente todas las denuncias de agresiones y amenazas por motivos de orientación sexual o de identidad de género. También debe prohibir por ley la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, enmendar el Código Penal para definir e incluir las incitaciones verbales al odio y los delitos motivados por prejuicios basados en la orientación sexual entre las categorías de actos punibles, e intensificar las actividades de sensibilización de la policía y el público en general.

9.Aunque el Comité ve con agrado los esfuerzos por aumentar la proporción de mujeres en los sectores público y privado, sigue preocupado por la persistente insuficiencia de representación femenina en cargos directivos de las esferas pública y política, en particular el Parlamento, la administración estatal, el poder judicial, la función pública, la enseñanza, la policía y la administración penitenciaria. Continúan preocupando al Comité las desigualdades de la remuneración entre hombres y mujeres en puestos administrativos de nivel superior. Por último, el Comité deplora la supresión en 2005 del cargo de Plenipotenciario del Gobierno para la igualdad entre el hombre y la mujer (art. 3).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para lograr una representación equitativa de la mujer en el Parlamento y en los niveles más altos del Gobierno, el poder judicial, la administración pública, la enseñanza, la policía y la administración penitenciaria, dentro de plazos específicos y urgentes. También debe procurar que la mujer goce de una remuneración igual por trabajo de igual valor, en especial en los puestos administrativos superiores. Por último, el Estado parte debe reinstituir la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer.

10.El Comité expresa su preocupación por: a) el persistente problema de la violencia doméstica; b) el elevado porcentaje de casos de violencia doméstica que los tribunales desestiman; c) los prolongados trámites procesales, que impiden interponer demandas a las víctimas y las hacen más vulnerables, y d) el número insuficiente de centros especializados de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica. Toma nota de que, aunque la ley prevé órdenes de alejamiento de los autores, la policía no está autorizada a dictar órdenes de alejamiento inmediato en el lugar de un presunto delito (art. 3).

El Estado parte debe enmendar la Ley de violencia doméstica para facultar a los agentes de policía a dictar órdenes de alejamiento inmediato en el lugar del delito. El tema de la violencia doméstica debe incluirse en los cursos ordinarios de formación de los funcionarios de la policía y la judicatura. Hay que garantizar que las víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a asistencia, incluido el asesoramiento letrado y psicológico, la asistencia médica y el refugio.

11.El Comité observa de que el 21 de marzo de 2000 el Estado parte firmó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene como objetivo la abolición de la pena de muerte, pero que todavía no lo ha ratificado (art. 6).

Se invita al Estado parte a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene como objetivo la abolición de la pena de muerte.

12.Al Comité le preocupa que, en la práctica, a muchas mujeres se les niegue el acceso a los servicios de salud reproductiva, incluido el asesoramiento en materia de contracepción, las pruebas prenatales y la interrupción legal del embarazo. Toma nota con preocupación de que las salvaguardias procesales previstas en el artículo 39 de la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre la profesión médica ("cláusula de conciencia") suelen aplicarse de manera inapropiada. También observa con preocupación que los abortos ilegales parecen ser muy frecuentes (se ha estimado una cifra de 150.000 abortos ilegales al año), que en algunos casos los abortos en condiciones poco higiénicas han provocado la muerte de mujeres, y que ha habido condenas por complicidad en los abortos (por ejemplo, de maridos o familiares). Por último, toma nota con preocupación de que la decisión de una comisión médica sobre una queja relativa a una opinión médica discrepante respecto de un aborto puede aplazarse excesivamente debido al plazo de respuesta de 30 días (art. 6).

El Estado parte debe revisar con urgencia los efectos en las mujeres de la restrictiva ley contra el aborto, investigar la práctica del aborto ilegal y proporcionar estadísticas al respecto, y adoptar normas que prohíban el uso y la aplicación indebidos de la "cláusula de conciencia" por parte de la profesión médica. Además, el Estado parte debe reducir drásticamente el plazo de respuesta de las comisiones médicas en casos de aborto. Por último, el Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, entre otras cosas facilitando el acceso a una amplia gama de anticonceptivos a precios asequibles, e incluyendo estos anticonceptivos en la lista de medicamentos subvencionados.

13.Al Comité le preocupan las noticias de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden público, y el creciente número de investigaciones por conducta indebida. Sin embargo, el Comité señala que las víctimas no siempre denuncian los incidentes de violencia policial porque temen ser procesadas. Observa con preocupación que las quejas de personas internadas en centros correccionales y de detención son tramitadas en dependencias del servicio penitenciario, que examinan la legitimidad de las quejas con arreglo a los criterios oficiales y consideran las circunstancias generales en que se produjo el hecho que ha motivado la queja (art. 7).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por erradicar los casos de conducta indebida de la policía, entre otras cosas mediante cursos de formación e investigando y enjuiciando de manera completa e imparcial a los responsables. También debe establecer un órgano competente, independiente e imparcial encargado de investigar los casos de comportamiento indebido de la policía, y dar la posibilidad a los denunciantes (o a sus agentes) de presentar sus denuncias directa y confidencialmente a dicho órgano.

14.Al Comité le preocupa que el Código Penal no contenga una disposición que proteja a las víctimas de la trata de ser enjuiciadas, detenidas o sancionadas por la ilegalidad de su ingreso o residencia o por las actividades en que participen como consecuencia directa de su situación de personas víctimas de la trata (art. 8).

El Estado parte debe incluir en su Código Penal una disposición que proteja a las víctimas de la trata de ser enjuiciadas, detenidas o sancionadas por actividades en que hayan participado como consecuencia directa de su situación de personas víctimas de la trata. Además, el Estado parte debe adoptar medidas, incluso legislativas, para que la protección de las víctimas de la trata no se condicione a la cooperación de la persona interesada en actuaciones judiciales.

15.El Comité está preocupado por la presunta existencia de un centro de detención secreto en Stare Kiejkuty, base militar cercana al aeropuerto de Szymany, y por el hecho de que entre 2003 y 2005 parece haber habido traslados de sospechosos hacia y desde ese aeropuerto con vistas a su entrega. Toma nota con preocupación de que no ha concluido todavía la investigación abierta por el quinto departamento encargado del crimen organizado y la corrupción, de la Fiscalía de Apelación de Varsovia (arts. 2, 7, 9).

El Estado parte debe iniciar en breve una investigación completa, independiente y efectiva, con plenas facultades para exigir la comparecencia de personas y la presentación de documentos, investigar denuncias sobre la participación de funcionarios polacos en entregas y detenciones secretas, y hacer que los culpables respondan de sus actos, incluso penalmente. Las conclusiones de la investigación deben hacerse públicas.

16.No obstante la disminución del número de personas en prisión preventiva, al Comité le preocupa que la prisión preventiva pueda prolongarse hasta dos años, como se especifica en el Código de Procedimiento Penal, con el consiguiente problema de hacinamiento. También toma nota con preocupación de que en la práctica el plazo de dos años no se respeta, y que en 2009 hubo un mayor número de denuncias de violaciones del derecho a un juicio equitativo en un plazo razonable en relación al año anterior (art. 9).

El Estado parte debe adoptar medidas adicionales efectivas, jurídicas y de otro orden, para reducir el período de prisión preventiva de conformidad con los párrafos 3 y 5 del artículo 9 del Pacto, y hacer de modo que sólo se recurra a esta práctica a título excepcional y durante un plazo limitado. El Estado parte debe considerar un período de prisión preventiva máximo, no prorrogable, y recurrir con más frecuencia a otras medidas que no sean la prisión preventiva.

17.Al Comité le preocupa el persistente problema del hacinamiento en los centros de detención y en las cárceles (art. 10).

El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para hacer frente al hacinamiento en los centros de detención y en las cárceles, entre otras cosas recurriendo con más frecuencia a otros procedimientos penitenciarios como la vigilancia electrónica y la libertad condicional, y reducir la práctica de la prisión preventiva.

18.El Comité está preocupado por la ausencia de leyes específicas sobre la detención de extranjeros después de cumplirse el plazo para su expulsión y por el hecho de que algunos hayan permanecido detenidos en zonas de tránsito después de reducido el plazo para su expulsión y sin que mediara ninguna orden judicial. También toma nota con preocupación de algunos informes sobre el carácter inadecuado de la asistencia médica en ciertos centros de detención para solicitantes de asilo, así como sobre el mal estado en que se encuentran las zonas de tránsito y los centros de detención previa a la deportación, donde los extranjeros son recluidos en espera de su deportación. Por último, preocupan al Comité los informes según los cuales con frecuencia los extranjeros detenidos no pueden enterarse de sus derechos, porque los tableros que contienen dicha información se encuentran en oficinas y salas de interrogatorio y están en idioma polaco exclusivamente, y algunos intérpretes no están lo suficientemente preparados para traducirlos (arts. 12 y 14).

El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar que la detención de extranjeros en zonas de tránsito no se prolongue excesivamente y que, de tener que prolongarse la detención, la decisión la tome un tribunal. El Estado parte debe velar por que el régimen, los servicios y las condiciones materiales en todos los centros de detención previa a la deportación cumplan las normas internacionales mínimas. Por último, el Estado parte debe garantizar que los extranjeros detenidos puedan acceder fácilmente a información sobre sus derechos, en un idioma que entiendan, aunque para ello deba recurrirse a los servicios de un intérprete calificado.

19.El Comité está preocupado por las informaciones sobre la mala administración y la insuficiencia de las plantillas de personal del sistema judicial, así como por la acumulación de casos pendientes, las elevadas costas procesales y la cuantía de las indemnizaciones en los casos de dilaciones indebidas. También le preocupa que con frecuencia las órdenes judiciales no se cumplan o se cumplan tardíamente, y se ejecuten incorrectamente (art. 14).

El Estado parte debe mejorar urgentemente el funcionamiento del sistema judicial, entre otras cosas aumentando las plantillas de personal judicial cualificado y profesionalmente competente, y capacitando a los jueces y a los funcionarios judiciales en técnicas de tramitación eficiente de casos. También debe velar por que se concedan indemnizaciones adecuadas en los casos de actuaciones judiciales prolongadas.

20.El Comité reitera su temor a que las personas detenidas no puedan disfrutar de su derecho a recibir asistencia letrada desde el inicio de su detención. Toma nota con preocupación de que se permite la presencia de los fiscales, o de una persona autorizada por el fiscal, en las reuniones entre un sospechoso y su abogado, y de que los fiscales pueden ordenar la inspección de la correspondencia entre el sospechoso y su abogado. El Comité observa con preocupación que la correspondencia entre un sospechoso detenido y su abogado pasa a través de la administración del centro de prisión preventiva, lo que en algunos casos se traduce en plazos de entrega de entre cuatro y seis semanas (art. 14).

El Estado parte debe velar por que las personas privadas de libertad: a) dispongan de acceso inmediato a asistencia letrada desde el inicio de su detención; b) puedan reunirse con sus abogados en privado, incluso antes de una vista en el tribunal, y c) puedan intercambiar correspondencia confidencial con su abogado en todo momento, sin vigilancia externa y de manera expedita.

21.El Comité toma nota con preocupación de que la Ley de depuración de 2006 y el Código de Procedimiento Penal limitan el acceso de las personas que tengan abierto un procedimiento de depuración a archivos documentales y expedientes reservados en la fase anterior al juicio (arts. 14 y 17).

El Estado parte debe enmendar la Ley de depuración de 2006 a fin de que las personas que tengan abierto un procedimiento de depuración puedan acceder plena y libremente a todos los expedientes y archivos documentales reservados.

22.El Comité está preocupado por el hecho de que, no obstante la enmienda del Código Penal de 8 de junio de 2010, el delito de difamación todavía se castigue con un año de privación de libertad, como especifica el párrafo 2 del artículo 212 del Código Penal (art.19).

El Estado parte debe acelerar el procedimiento de enmienda del Código Penal para suprimir la pena de prisión por delitos de prensa.

23.El Comité está preocupado por la posibilidad de que, con arreglo a la Ley de reunión, de 5 de julio de 1990, la duración del procedimiento de apelación contra una prohibición de celebrar una reunión comprometa el ejercicio del derecho de reunión pacífica (art. 21).

El Estado parte debe introducir enmiendas legislativas en la Ley de reunión para que las apelaciones contra la prohibición de celebrar una reunión pacífica no se prolonguen innecesariamente y se tramiten antes de la fecha prevista.

24.Al Comité le preocupa que, según parece, los niños que han huido de hogares de guarda pueden ser recluidos en centros de detención policial para menores (art. 24).

El Estado parte debe adoptar nuevas leyes que regulen en detalle las condiciones de vida en los centros de detención policial para menores, y normas sobre el ingreso y la permanencia de niños en esos centros. También debe garantizar que los niños que no hayan cometido un acto punible no serán recluidos en esos centros de detención.

25.El Estado parte debe dar amplia difusión al texto de su sexto informe periódico y a las presentes observaciones finales.

26.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería proporcionar, en el plazo de un año, información adicional sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 10, 12 y 18.

27.El Comité pide que en su próximo informe, cuya presentación está prevista para el 26 de octubre de 2015 el Estado parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.