Naciones Unidas

CAT/C/PAN/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de junio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Panamá *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observacionesfinales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/PAN/CO/4, párr. 50), el Comité solicitó al Estado parte que remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a las salvaguardias legales fundamentales (párr. 11), las muertes ocurridas durante el período de reclusión (párr. 21) y el mecanismo nacional de prevención de la tortura (párr. 27). Habida cuenta de que, el 22 de agosto de 2018, se recibió una respuesta en relación con la información solicitada (CAT/C/PAN/CO/4/Add.1) y en relación con la carta de 23 de octubre de 2018 del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 21 y 27 de las anteriores observaciones finales solo se han aplicado parcialmente (véanse los párrafos 3, 22 y 4 infra, respectivamente).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 9), sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar el contenido del artículo 156-A del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir expresamente los actos de tortura cometidos por terceros a instigación de un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia. Indiquen también si se ha modificado la regulación relativa a la prescripción del delito de tortura.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 10 y 11) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales, en particular los derechos a recibir asistencia letrada sin demora y a solicitar un reconocimiento efectuado por un médico independiente de su elección, con independencia de cualquier examen médico realizado a solicitud de las autoridades. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar una asistencia jurídica gratuita de calidad.

4.De conformidad con las anteriores observaciones finales (párrs. 26 y 27) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar que el mecanismo nacional de prevención cuente con los recursos necesarios para su correcto funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Indiquen si el mecanismo nacional de prevención cuenta con autonomía financiera y funcional en el ejercicio de sus funciones. Sírvanse aclarar si se ha completado el proceso de selección y nombramiento de la dirección y personal del mecanismo, con arreglo a lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5). Asimismo, tengan a bien indicar si el reglamento de la Ley núm. 6 de 22 de febrero de 2017 ha sido aprobado conforme a lo establecido en artículo 45 de dicha Ley.

5.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 46 y 47), se ruega que indiquen las medidas adoptadas para garantizar que la administración de justicia indígena actúe con pleno respeto de los derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 40 y 41), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia de género, en particular con respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de violencia de género relacionada con acciones u omisiones de las autoridades del Estado. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación orientados a sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y operadores de justicia sobre la violencia sexual y doméstica, así como sobre las medidas adoptadas para ampliar las campañas de concienciación pública sobre las formas de violencia contra la mujer.

7.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre:

Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir la trata de personas;

Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 36 y 37), sírvanse detallar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Al respecto, sírvanse aclarar si se han completado los trabajos de revisión del Decreto Ejecutivo núm. 23, de 10 de febrero de 1998, por el que se regula la presentación y tramitación de las solicitudes de la condición de refugiado.

9.Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte en la práctica el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Indiquen también si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Informen de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo. Sírvanse incluir información relativa al cumplimiento dado por el Estado parte a las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de personas de nacionalidad venezolana con problemas graves de salud objeto de una orden de expulsión.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Indiquen si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse detallar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

12.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 38 y 39), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, en particular aquellas dirigidas a instituir su jurisdicción en los casos de tortura en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradite. Sírvanse informar sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a la remisión de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura y malos tratos. Se ruega que faciliten ejemplos.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 28 y 29), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de la Policía Nacional y los agentes penitenciarios, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar también si los agentes del orden reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indiquen si el Estado parte ha revisado sus reglas de intervención o sus normas sobre la orden de abrir fuego a fin de asegurar su conformidad con el derecho internacional. Sírvanse facilitar también información sobre los programas de capacitación utilizados en la formación de agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas de investigación no coercitivas. Indíquese en cada caso el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Indiquen si se ha considerado la elaboración de una metodología que permita evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de capacitación en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos. De ser así, presenten información al respecto.

14.Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

15.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, e indiquen la frecuencia con que se revisan.

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 16 y 17), sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, especialmente las dirigidas a reducir el hacinamiento en las cárceles y promover el uso de penas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión.

17.Sírvanse comentar las informaciones que señalan condiciones de higiene y saneamiento deficientes y acceso limitado al agua potable en los centros penitenciarios y comisarías del Estado parte. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta alimentación y atención médica de las personas privadas de libertad. Al respecto, sírvanse detallar las actuaciones llevadas a cabo por el Estado parte para dar cumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el centro de detención transitorio de Punta Coco.

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 16 y 17, apdo. c)), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las mujeres y los menores privados de libertad. Indiquen si se cuenta con protocolos que garanticen las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades especiales, como las personas con discapacidad, adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la reclusión en régimen de aislamiento, incluidos los “períodos de reflexión” a menores privados de libertad, sean acordes con las normas internacionales.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la seguridad en el interior de los centros penitenciarios. Al respecto, sírvanse formular observaciones sobre las informaciones relativas al carácter humillante de los cacheos integrales a reclusos y personas que los visitan. Sírvanse aclarar también si se permite el uso de gases lacrimógenos y armas de descarga eléctrica en el interior de las cárceles. Finalmente, informen qué medidas se han adoptado para luchar contra la corrupción en las cárceles.

21.Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado. Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar el contrabando de armas de fuego en los centros penitenciarios.

22.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 20 y 21) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. Sírvanse describir la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

23.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular que se encuentran privados de libertad en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la reclusión de los solicitantes de asilo e inmigrantes en situación irregular se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas a la privación de libertad. Faciliten asimismo información sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones de detención en los centros de retención de inmigrantes.

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 42 y 43), sírvanse proporcionar información detallada sobre las investigaciones que se hayan realizado durante el período objeto de examen en relación con denuncias de malos tratos a personas con discapacidad y adultos mayores internados en instituciones residenciales (“hogares”) y muertes repentinas acaecidas en estos centros. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. Explíquese también la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

25.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 24 y 25), sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que todos los lugares de detención sean objeto de visitas periódicas por parte del mecanismo nacional de prevención y otros organismos encargados de su vigilancia e inspección. Sírvanse aportar datos sobre las visitas a los lugares de detención realizadas por el mecanismo nacional de prevención durante el período que se examina y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en atención a las recomendaciones formuladas por dicho mecanismo. Sírvanse aclarar si se autoriza la realización de actividades de control y vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad por parte de organizaciones no gubernamentales en el interior de los centros penitenciarios.

Artículos 12 y 13

26.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 22 y 23), sírvanse informar sobre los mecanismos internos de presentación de quejas y denuncias existentes en los centros de detención del país.

27.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 12 a 17), sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

28.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 32 y 33), sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de violaciones graves de derechos humanos, en particular casos de desaparición forzada, ocurridas en el Estado parte durante la dictadura militar.

Artículo 14

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe periódico anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de reparación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo. A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 30 y 31), sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en materia de reparación y resarcimiento de víctimas de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad.

Artículo 15

30.En relación con las anteriores observaciones (párrs. 34 y 35), apórtense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

31.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 48 y 49), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de prohibir los castigos corporales a menores en todos los ámbitos.

Otras cuestiones

32.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 51), sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y salvaguardas legales disponibles para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la práctica; y si ha habido alguna denuncia contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas denuncias.

34.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.