Naciones Unidas

CERD/C/NLD/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de noviembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 9de la Convención

Informes periódicos 19º a 21º que los Estados partes debían presentar en 2013

Países Bajos * **

[9 de enero de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción (observaciones finales, párrafos 15, 21, 22 y 23)1–133

II.Respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial14–1384

A.Medidas adoptadas a nivel nacional para hacer frente a la discriminación, el racismo y la xenofobia (observaciones finales, párrafos 4 y 17)15–314

B.Política de integración cívica y de integración general (observaciones finales, párrafos 4, 5 y 6)32–377

C.Lucha contra la segregación en la enseñanza (observaciones finales, párrafo 7)38–488

D.Racismo, xenofobia e intolerancia política (observaciones finales, párrafo 8)49–6510

E.Discriminación en Internet y los medios de comunicación (observaciones finales, párrafo 9)66–6812

F.Actos de violencia debidos al racismo (observaciones finales, párrafo 10)69–7413

G.Familias solicitantes de asilo (observaciones finales, párrafo 11)75–8314

H.Discriminación y racismo en el trabajo (observaciones finales, párrafos 12 y 22), discriminación y marginación en los ámbitos de la educación, la salud y la vivienda (observaciones finales, párrafo 14) y discriminación en gimnasios, establecimientos de restauración y lugares de ocio (observaciones finales, párrafo 13)84–11215

I.Información sobre Aruba, Curazao y San Martín (observaciones finales, párrafo 15)113–12520

J.Tratados internacionales (observaciones finales, párrafos 16 y 20)126–13023

K.Consulta con las organizaciones de la sociedad civil (observaciones finales, párrafo 18)131–13424

L.Disponibilidad y accesibilidad de los informes del Estado parte (observaciones finales, párrafo 19)135–13624

M.Presentación de una versión actualizada de un documento básico común (observaciones finales, párrafo 20)137–13825

III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención139–21325

Anexos***

I.Introducción (observaciones finales, párrafos 15, 21, 22 y 23)

1.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ("la Convención"), el Reino de los Países Bajos presenta este informe, de conformidad con las directrices para la elaboración de los documentos que los Estados partes deben presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/2007/1, de 13 de junio de 2008).

2.El presente informe combinado, que reúne los informes 19º, 20º y 21º, abarca el período comprendido entre abril de 2010 y abril de 2012 y sigue a los informes periódicos combinados 17º y 18º, presentados al Comité en marzo de 2008, que abarcaban el período comprendido entre julio de 2002 y diciembre de 2006. La información contenida en ese informe anterior se actualizó mediante la inclusión del período comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2010, para su examen por el Comité en sus reuniones de 23 y el 24 de febrero de 2010. Tras examinar el informe combinado, el Comité aprobó observaciones finales en su reunión de 5 de marzo de 2010.

3.El presente informe se ha estructurado de conformidad con las observaciones finales del Comité (CERD/C/NLD/CO/17-18), de fecha 25 de marzo de 2010. Se proporciona información complementaria sobre la situación relacionada con los artículos pertinentes de la Convención durante el período que se examina. Las cuestiones que se abordaron en el período anterior no se reiteran. Los Países Bajos proporcionaron información detallada el 20 de julio de 2011 sobre las recomendaciones mencionadas en los párrafos 4, 8 y 10.

4.El 9 de marzo de 2012, la Comisión pidió información adicional sobre el informe provisional, de 20 de julio de 2011. Atendiendo a esa solicitud, se incorporó dicha información en el presente informe combinado.

5.Desde el examen del último informe, el Reino de los Países Bajos ha atravesado un proceso de reestructuración constitucional en relación con las ex Antillas Neerlandesas, formadas por las islas de Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba. Las reformas se basaron en referendos y decisiones de la Asamblea Parlamentaria de las Antillas sobre el futuro constitucional del país. Salvo en el caso de una isla, el resultado del proceso de consulta fue claro: las islas no desean formar parte de las Antillas Neerlandesas, pero desean, sin embargo, mantener sus vínculos con el Reino.

6.Se llegó a un acuerdo sobre las nuevas relaciones constitucionales dentro del Reino. Se decidió que la Carta del Reino de los Países Bajos, en su forma enmendada, entraría en vigor el 10 de octubre de 2010. En esa fecha, las Antillas Neerlandesas dejaron de existir como país.

7.En virtud de la nueva estructura, Curazao y San Martín adquieren la condición de países dentro del Reino, como Aruba, que tiene la condición de país dentro del Reino desde 1986. Como resultado de ello, desde el 10 de octubre de 2010 el Reino está constituido por cuatro países, en lugar de tres, en igualdad de condiciones: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Todos ellos tienen un alto grado de autonomía interna.

8.Las otras tres islas —Bonaire, San Eustaquio y Saba— optaron por mantener vínculos directos con los Países Bajos y actualmente constituyen "los Países Bajos en el Caribe" Estos vínculos adquirieron una nueva forma jurídica con el otorgamiento de la condición de divisiones administrativas en el sentido del artículo 134 de la Constitución. Su situación es más o menos equivalente a la de un municipio de los Países Bajos, con algunos ajustes para tener en cuenta su pequeño tamaño, la lejanía de los Países Bajos y la ubicación en el Caribe. La legislación de las Antillas Neerlandesas, en su forma enmendada, sigue en gran medida en vigor en esas divisiones administrativas. La reforma constitucional no conlleva cambios (en lo que respecta a la representación) en las relaciones exteriores.

9.El Reino de los Países Bajos tiene ahora cuatro componentes: la parte europea, Aruba, Curazao y San Martín. Las islas Bonaire, San Eustaquio y Saba pertenecen a la parte europea. Cada parte es responsable de la aplicación de las disposiciones de la Convención y de la presentación de informes al respecto. El presente informe abarca los cuatro componentes del Reino de los Países Bajos.

10.La transición a la nueva estructura constitucional que se inició el 10 de octubre de 2010 para Bonaire, San Eustaquio y Saba todavía continúa. En vista de los considerables esfuerzos que se requieren en ese ámbito, se convino en que no se podrían abordar todas las actividades legislativas. Por tanto, el presente informe no contiene ninguna información sobre estas partes del Reino.

11.El Gobierno de los Países Bajos considera muy importante que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de desarrollarse y realizarse. Con tal fin, la Constitución y otros instrumentos legislativos de los Países Bajos contienen disposiciones destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales. Siendo una democracia regida por el estado de derecho, los Países Bajos consideran inaceptable la discriminación y el racismo. No obstante, si alguien se encuentra en una situación en la que se violan sus derechos fundamentales, existen órganos a los que puede recurrir, entre ellos una red nacional de servicios de lucha contra la discriminación.

12.El Gobierno de los Países Bajos cree firmemente en el derecho a la igualdad de trato, y estima que este derecho es fundamental, no solo para las relaciones sociales entre los ciudadanos en general, sino también para las buenas relaciones entre el Gobierno y la ciudadanía. Se pide a las personas que asuman responsabilidad al respecto: se espera que participen activamente en la sociedad en la que viven y que hagan una contribución a dicha sociedad.

13.Mantener el debido equilibrio en las relaciones de la comunidad exige esfuerzos conjuntos de todos los miembros de la sociedad, junto con un gasto eficaz en el plano local para hacer frente a la discriminación. Las autoridades locales tienen un importante papel que desempeñar en este ámbito.

II.Respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

14.En sus observaciones finales de fecha 25 de marzo de 2010 (CERD/C/NLD/CO/17‑18), el Comité expresó su preocupación e hizo recomendaciones sobre varias cuestiones que se tratarán en esta sección.

A.Medidas adoptadas a nivel nacional para hacer frente a la discriminación, el racismo y la xenofobia (observaciones finales, párrafos 4 y 17)

15.En los Países Bajos la ley protege a todas las personas contra la discriminación. La prohibición de la discriminación está consagrada en el artículo 1 de la Constitución. El Gobierno rechaza enérgicamente toda forma de discriminación por motivos de raza, religión, creencias, sexo, orientación sexual, o por cualquier otro motivo. La discriminación es incompatible con la noción de ciudadanía: crea obstáculos para la participación de las personas en la sociedad y les impide formar parte de la comunidad y comprometerse con ella.

16.La política de los Países Bajos destinada a combatir la discriminación es de carácter general. Si las disposiciones generales no son suficientes, se adoptan medidas especiales.

17.La infraestructura de los Países Bajos de lucha contra la discriminación, que incluye órganos como los servicios de lucha contra la discriminación y la Comisión para la Igualdad de Trato (a partir de octubre de 2012, Instituto Neerlandés para los Derechos Humanos), es accesible a todos y está equipada para hacer frente a la discriminación por cualquier motivo.

Logros

a)Políticas

18.En 2010 se promulgó un Plan de Acción Nacional para luchar contra la discriminación. En 2011 se adoptaron nuevas medidas para hacer frente a la discriminación.

19.Estas incluyen:

El establecimiento de oficinas locales de lucha contra la discriminación, de fácil acceso, para prestar ayuda a las personas que se sienten discriminadas.

Un procedimiento sencillo y accesible para denunciar incidentes relacionados con la discriminación.

Una nueva campaña nacional de lucha contra los delitos de incitación al odio, con un sitio web específico.

El registro uniforme de todas las denuncias de discriminación.

La petición de penas más severas por el Servicio de la Fiscalía para los delitos que incluyan una motivación discriminatoria. La sentencia solicitada podrá aumentarse hasta en un 100% cuando se trate de delitos cuyas repercusiones sean especialmente graves.

La presentación de informes anuales al Parlamento sobre los resultados y la evolución de la situación.

La intensificación de la educación sobre el racismo y el Holocausto como parte del plan de estudios escolar.

b)Servicios de lucha contra la discriminación

20.En 2009 se establecieron en los Países Bajos servicios municipales de lucha contra la discriminación. Esto significa que existe actualmente una red nacional de servicios locales y regionales de lucha contra la discriminación destinados a proteger a las personas frente a la discriminación.

21.La Ley de servicios municipales de lucha contra la discriminación se evaluará en 2012. Si fuera necesario, se tomarán nuevas medidas para mejorar la protección contra la discriminación.

c)Incidentes denunciados a los servicios de lucha contra la discriminación

22.Las estadísticas correspondientes al período comprendido entre 2009 y 2011 sobre las denuncias presentadas a través de las oficinas y líneas de comunicación directa contra la discriminación y a la Comisión para la Igualdad de Trato ponen de manifiesto un aumento de la discriminación racial.

Denuncias de discriminación racial

2009

2010

2011

Incidentes denunciados a las oficinas y líneas de comunicación directa

2 363

2 572

2 780

Solicitudes presentadas a la Comisión para la Igualdad de Trato

66

55

94

Decisiones de la Comisión para la Igualdad de Trato

18

29

22

Incidentes denunciados a la policía

761

774

925

23.Dado que las personas aún vacilan en denunciar la discriminación e interponer una querella, se ha elaborado una aplicación especial para alentar a más personas a denunciar esos incidentes.

d)Legislación

24.La legislación abarca una variedad muy amplia de delitos que incluyen incitación al odio, discriminación y violencia por motivos de raza u origen étnico, religión o creencias, género, orientación sexual o discapacidad. En 2010, los Países Bajos ratificaron el Protocolo Adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de los actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informáticos. Los Países Bajos también han puesto en práctica la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia.

e)Expresiones de odio

25.El Gobierno de los Países Bajos opina que siempre debe haber espacio para el debate público y que debe garantizarse el derecho a la libertad de expresión. El Gobierno también considera que, en la medida de lo posible, no debe intervenir en el debate público, y que este no debe terminar en los tribunales penales. El enjuiciamiento penal es un ultimum remedium, es decir, un recurso extremo. Sin embargo, el enjuiciamiento penal es necesario en casos de incitación al odio, discriminación y violencia. La política del Servicio de la Fiscalía con respecto al enjuiciamiento de esos delitos se describe a continuación.

f)Cartas al Parlamento

26.La Cámara de Representantes recibe periódicamente información actualizada sobre los progresos de las medidas para luchar contra la discriminación. Entre los ejemplos de ello se encuentra la carta del Gobierno de fecha 13 de septiembre de 2010 relativa al Plan de Acción Nacional y su carta de fecha 7 de julio de 2011 sobre medidas más severas para combatir la discriminación.

27.La Cámara de Representantes presta además una gran atención a la libertad de expresión, y a la línea divisoria entre esa libertad y una forma de discriminación que dé lugar al enjuiciamiento. El Gobierno rinde cuentas al Parlamento de su política sobre la investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidos en ese ámbito. Véase, por ejemplo, su carta al Parlamento de 4 de octubre de 2010.

28.Las cartas al Parlamento relativas a la discriminación detallan medidas preventivas, como por ejemplo una política de lucha contra la discriminación en la educación y en Internet, y el apoyo del Gobierno central a las políticas locales para combatir la discriminación.

29.Esas cartas describen una variedad de métodos para investigar y enjuiciar a los responsables de discriminación. La política del Servicio de la Fiscalía consiste en considerar el aspecto discriminatorio de un delito como circunstancia agravante al decidir la pena que solicitará. Desde 2009 el Servicio de la Fiscalía define la discriminación como un factor agravante que justifica un aumento de la pena del 50%. Anteriormente esa cifra era del 25%. En mayo de 2011 se incorporó un nuevo factor agravante a esos delitos, en virtud del cual puede solicitarse un aumento de la pena del 100% si un delito que conlleva un elemento discriminatorio tiene repercusiones especialmente graves.

30.Desde el otoño de 2012 en adelante, el Gobierno tenía previsto presentar un informe sobre los progresos alcanzados en ese ámbito en una carta anual sobre discriminación dirigida al Parlamento. El Gobierno volverá a señalar que el enfoque de los Países Bajos en materia de discriminación consiste en medidas de política general.

g)Vigilancia de la discriminación

31.El Gobierno de los Países Bajos considera indispensable disponer de un buen sistema de información para ayudar a supervisar la evolución de la discriminación. Periódicamente se publican boletines sobre discriminación racial y otras formas de discriminación en general, así como sobre temas más concretos. El Gobierno de los Países Bajos ha invertido en la mejora de su sistema de información.

B.Política de integración cívica y de integración general (observaciones finales, párrafos 4, 5 y 6)

32.El acuerdo para formar el primer Gobierno de coalición presidido por Rutte hacía mucho mayor hincapié en la propia responsabilidad de las personas, sobre la base de la premisa de que ello aumentaba la participación social. De conformidad con este principio normativo, se suprimió la financiación gubernamental de la integración cívica a partir del 1 de enero de 2013. En virtud de una enmienda a la Ley de integración cívica, aprobada el 11 de septiembre de 2012, las personas deberán pagar los cursos de integración cívica, pero si tienen bajos ingresos, podrán solicitar un préstamo.

Ley de integración cívica (preparación en el extranjero)

33.Los requisitos impuestos por la Ley de integración cívica (preparación en el extranjero) (Wet Inburgering in het buitenland) se aplican a los migrantes que vienen a los Países Bajos para constituir una familia o reunirse con su familia, los cuales ya están obligados a obtener una autorización de estancia temporal (machtiging tot voorlopig verblijf) antes de ingresar en el país. Los nacionales de países de la UE y el EEE están exentos de la obligación de obtener una autorización de estancia temporal, al igual que los nacionales de seis países no europeos (Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón, Nueva Zelandia y la República de Corea). Habida cuenta de que los requisitos de integración cívica que deben cumplirse en el extranjero se relacionan con el procedimiento del permiso de estancia temporal, estos no pueden ser impuestos a los nacionales de países que están exentos de la obligación de solicitar dicho permiso.

34.El Gobierno de los Países Bajos supervisa de diversas maneras la aplicación y los resultados de la Ley de integración cívica (preparación en el extranjero). Cada seis meses se publica en el Monitor Inburgeringsexamen una recopilación de datos sobre el examen de integración cívica (número de exámenes tomados, tasas de aprobación y número de personas admitidas en los Países Bajos para la reunificación familiar o la constitución de una familia, desglosados por país de origen, nivel de educación, sexo y edad). En 2009 se completó una evaluación de la ley, cuya conclusión fue que los candidatos que pasan las pruebas satisfactoriamente están mejor preparados para la vida en los Países Bajos. Los investigadores no encontraron pruebas de un sesgo importante o inaceptable en la selección, ni ninguna indicación de que el examen constituya un obstáculo imposible de superar para la entrada en el país. A la luz de esos resultados, el Gobierno de los Países Bajos sigue alentando a las familias migrantes a dar y aprobar el examen de integración cívica en el extranjero.

Servicios generales, disposiciones de carácter no específico

35.Otro principio normativo establecido en el acuerdo de coalición de 2010 es que los servicios generales en las esferas del trabajo, la educación, la vivienda y el cuidado deben ser eficaces y accesibles para todos. Estos son servicios públicos, previstos en principio para beneficio de todos los habitantes de los Países Bajos. Si esos servicios no cubren adecuadamente a ciertas categorías de personas debido a circunstancias excepcionales, se adoptarán medidas para asegurar la accesibilidad para todos. No se elaborarán disposiciones específicas para grupos concretos.

36.El 16 de junio de 2011, el Gobierno presentó sus planes de integración, que incorporan los cambios anteriormente mencionados en la política de integración y un mayor interés en la promoción de la ciudadanía (véase el anexo IV bis).

37.El segundo Gobierno de Rutte asumió sus funciones el 5 de noviembre de 2012.

C.Lucha contra la segregación en la enseñanza (observaciones finales, párrafo 7)

Información general sobre el sistema de educación

38.En los Países Bajos, los padres tienen la libertad de elegir la escuela para sus hijos. La mayoría de los padres optan por enviar a sus hijos a las escuelas primarias de su barrio. Esto significa que las escuelas primarias en barrios con un alto porcentaje de residentes de minorías étnicas suelen tener una alta proporción de alumnos de minorías étnicas.

El Gobierno de los Países Bajos aporta a esas escuelas financiación adicional para mejorar la calidad y los resultados de la enseñanza. Con ese fin, pueden recibir hasta el doble de financiación de otras escuelas.

La financiación adicional tiene por objeto aumentar las oportunidades de desarrollo de los alumnos pertenecientes a minorías étnicas, con el propósito último de mejorar sus perspectivas en el mercado de trabajo. A largo plazo, se espera que la segregación de la población disminuya.

Los municipios y las escuelas pueden elaborar una política local para contrarrestar la segregación en la educación. La legislación en materia de educación prevé que los municipios y los consejos escolares se reúnan al menos una vez al año para estudiar la manera de lograr una distribución más equilibrada de los alumnos en las escuelas.

En varias ciudades se ejecutaron proyectos experimentales para seleccionar instrumentos apropiados para este fin. Según una evaluación realizada recientemente, se han elaborado varios instrumentos, incluidos un centro conjunto de matriculación (para dos municipios) que distribuye a los alumnos en las escuelas, mayor información para los padres sobre las opciones escolares, y apoyo a las iniciativas de los padres encaminadas a cambiar la composición de una escuela. Sin embargo, todos estos instrumentos han tenido pocos efectos desde el punto de vista cuantitativo en la composición de la población escolar. El centro nacional de escuelas multiétnicas (Kenniscentrum Gemengde Scholen) pone estos instrumentos a disposición de los municipios y los consejos escolares.

Lucha contra la discriminación a través de la enseñanza

39.La enseñanza ayuda a luchar contra los prejuicios y la discriminación, promueve la tolerancia y la comprensión mutua, y aumenta los conocimientos de los alumnos en materia de derechos humanos.

40.Estos elementos son obligatorios para varios objetivos pedagógicos, que definen lo que se espera que los alumnos hayan adquirido en materia de conocimientos, comprensión y aptitudes al terminar la enseñanza primaria y secundaria. En el informe anterior se proporcionó un panorama general de esos objetivos pedagógicos.

41.Las escuelas primarias y secundarias están obligadas por ley a promover la ciudadanía y la integración social. El Ministerio de Relaciones Exteriores encargó la elaboración de un programa que las escuelas pueden utilizar para apoyar la educación cívica y la enseñanza de los derechos humanos.

42.La Inspección Escolar supervisa el cumplimiento de esta obligación por las escuelas y ha concluido que aunque las escuelas imparten educación cívica, podrían beneficiarse de la adopción de un enfoque más coherente de la cuestión. En 2011, se pidió al Consejo de Educación que emitiera una opinión consultiva sobre la forma en podría prestarse apoyo a las escuelas en materia de educación cívica. Se pidió al Consejo al mismo tiempo de manera explícita que examinara la situación de la educación en derechos humanos en el plan de estudios. Recientemente, el Consejo emitió su opinión consultiva. El nuevo Gobierno formulará una respuesta política.

43.El Gobierno tiene previsto adaptar los objetivos pedagógicos de la enseñanza primaria y secundaria relativos a la sexualidad y la resiliencia sexual (objetivo pedagógico 38 en la enseñanza primaria, objetivo pedagógico 43 en la educación secundaria y objetivo pedagógico 53 en la educación especial). Las escuelas deben enseñar cuestiones relacionadas con la sexualidad y la diversidad sexual porque las lesbianas, los gais, los bisexuales y los transexuales sufren de la falta de tolerancia y respeto en la sociedad y no se sienten suficientemente seguros. El objetivo es que el decreto relativo a esta cuestión entre en vigor el 1 de diciembre de 2012.

44.Desde el año escolar 2011/12, las escuelas están obligadas por ley a registrar todos los incidentes de agresión y violencia, incluida la discriminación.

Lucha contra la discriminación en el material didáctico

45.Las escuelas de los Países Bajos tienen la libertad de elegir las herramientas y el material didáctico que usan y, por tanto, pueden adoptar un enfoque propio en materia de educación cívica y derechos humanos. Si lo desean, pueden usar las guías sobre educación cívica y enseñanza de derechos humanos elaboradas a petición del Gobierno por el Instituto Nacional para la Elaboración de Planes de Estudio.

46.Las guías hacen una descripción general de los temas que pueden desarrollarse de conformidad al deseo de la escuela o la clase. Se definen objetivos de enseñanza en tres ámbitos —actitudes, aptitudes y conocimientos— sobre la base de los cuales las escuelas pueden tomar sus propias decisiones en lo que respecta al contenido, el material didáctico y los métodos de enseñanza.

47.El Instituto Nacional para la Elaboración de Planes de Estudio ha llevado a cabo un estudio sobre el alcance de la enseñanza de los derechos humanos en el actual material didáctico.

48.En 2012 y 2013, se efectuará un estudio similar sobre el material didáctico relativo a la diversidad sexual, es decir, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. El propósito de este estudio es comprender mejor la cuestión e informar a las escuelas acerca del material didáctico disponible sobre el tema.

D.Racismo, xenofobia e intolerancia política (observaciones finales, párrafo 8)

49.La sociedad neerlandesa es sumamente diversa. Esa diversidad es posible gracias a su libertad y apertura. La Constitución de los Países Bajos y los tratados internacionales de derechos humanos son el fundamento de esas libertades y han generado principios básicos compartidos en gran medida por toda la sociedad.

50.En una sociedad democrática, un debate abierto sobre cuestiones sociales es esencial, incluso cuando se trate de cuestiones que afectan al ejercicio de las libertades constitucionales. Huelga decir que la policía y el poder judicial deben actuar cuando se hacen declaraciones incompatibles con las disposiciones jurídicas relativas a la discriminación, ya sea a nivel nacional o internacional.

51.La intimidación de los candidatos a cargos políticos está prohibida en virtud del Código Penal, y el debate público de las opiniones políticas debe ser posible en una sociedad democrática. Los políticos tienen un amplio grado de libertad para el debate público, y dicha libertad es aún mayor cuando se trata de una discusión y un debate en el Parlamento. Los parámetros de esa libertad son, en última instancia, definidos por el poder judicial.

52.En lo que respecta a las medidas para hacer frente a un eventual programa racista o xenófobo de un partido político, los Países Bajos desean hacer hincapié en que, en ese ámbito, la expresión "discurso racista y xenófobo" supone la existencia de un acto que entraña responsabilidad penal. Esa conclusión solo puede extraerse después que un tribunal haya determinado que un partido político ha cometido un acto de esa naturaleza. Hasta la fecha esto no ha ocurrido. Además, en una democracia, la libertad de expresión es un principio clave, lo que significa que no puede haber una limitación previa. En una democracia, incluso las ideas políticas que se consideran repugnantes tienen que ser impugnadas mediante argumentos. En este contexto, el Gobierno remite a las observaciones formuladas más adelante en esta sección, bajo el epígrafe "Enjuiciamiento del productor de la película Fitna", y al resumen del caso Wilders que figura en el anexo II.

53.No obstante, con arreglo al artículo 2:20 del Código Civil, un tribunal puede disolver una organización a solicitud del Servicio de la Fiscalía. Ese artículo establece que "una persona jurídica cuyas actividades sean contrarias a la política pública será prohibida y disuelta por orden del tribunal de distrito emitida a solicitud del Servicio de la Fiscalía" (sin cursiva en el original). Una organización cuyos objetivos sean contrarios a la política pública también puede ser disuelta por orden del tribunal emitida a solicitud del Servicio de la Fiscalía. De conformidad con el artículo 140 del Código Penal de los Países Bajos, "Toda persona que participe en la continuación de las actividades de una organización que ha sido prohibida" comete un delito penal. Dicho eso, la prohibición o disolución de un partido político es una medida reservada como último recurso.

Información adicional

54.La disolución de un partido político solo es posible si existen motivos para que el Servicio de la Fiscalía pida al tribunal que lo disuelva, por ejemplo, si su programa político contiene expresiones que constituyen un delito penal. (No es un delito penal simplemente pedir la modificación de la legislación para permitir ciertas acciones que actualmente la ley prohíbe). En una sociedad democrática, todas las personas tienen la libertad de fundar un partido político, y el Gobierno tiene la obligación de no injerirse, en principio, en el programa del partido.

55.La fundación de un partido político, al igual que la de cualquier otra organización, no incluye una evaluación ex ante de su finalidad.

Alcance de la libertad de expresión

56.El derecho constitucional a la libertad de expresión no es absoluto. Puede haber un conflicto con otros derechos constitucionales. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión entra a menudo en conflicto con la libertad de religión. La libertad de expresión no permite expresiones insultantes por motivos discriminatorios ni la incitación al odio, la discriminación o la propagación de la violencia. La mayoría de las restricciones legales impuestas al derecho a la libertad de expresión se establecen en el Código Penal.

57.El Gobierno de los Países Bajos considera que es importante dar el mayor alcance posible al debate público sobre diversas cuestiones. Esto se logra mediante el intercambio de opiniones y argumentos. El derecho a la libertad de expresión ofrece protección no solo a las ideas que se consideran positivas o neutrales, sino también a aquellas que pudieran considerarse ofensivas, chocantes y perturbadoras, en particular si forman parte del debate público y siempre que se mantengan dentro de los límites de la ley penal (véase, por ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 7 de diciembre de 1976, NJ 1978, 236; Handyside c. el Reino Unido). Nadie debe sentir que se imponen limitaciones a su contribución al debate público.

58.Esto no quiere decir que la libertad de expresión no tenga límites. A veces es necesario restringirla si están en juego intereses sociales de peso. Dichas restricciones, que pueden ser requeridas por obligaciones internacionales, se basan en el principio de que los límites de la libertad de expresión se transgreden cuando se hacen declaraciones que amenazan las libertades de las personas (incluida la libertad de expresión en sí misma). Por tanto, las restricciones en el sentido del Código Penal solo entran en consideración cuando se transgreden los amplios límites de lo aceptable.

59.El Gobierno de los Países Bajos está a favor de una política de moderación en lo que se refiere a la investigación y el enjuiciamiento de delitos en este ámbito. Esto significa que el discurso es rara vez calificado de delito. El debate público debe tener lugar en la sociedad en general y, preferentemente, fuera de los tribunales. Por su propia naturaleza, el derecho penal y el procedimiento penal pueden tener un efecto restrictivo en la libertad de expresión. No obstante, si se determina que una declaración ha transgredido los límites de lo aceptable, las autoridades puedan actuar con firmeza y decisión, por ejemplo, en casos relacionados con antisemitismo, homofobia y amenazas de violencia física. Estos límites son claramente visibles en los casos en que intervino el Servicio de la Fiscalía en los últimos años. En ese período, solo unas pocas declaraciones formuladas en el contexto del debate público han dado lugar a un proceso penal.

60.En los casos de discriminación delicados o de índole excepcional, siempre se solicita la intervención de los peritos del Centro Nacional Especializado en Discriminación del Servicio de la Fiscalía.

61.El hecho de que la libertad de expresión sea muy laxa no significa que el discurso nunca pueda considerarse un delito penal. Inicialmente corresponde al Servicio de la Fiscalía evaluar en cada caso concreto si una declaración entra en el ámbito del derecho penal y luego son los tribunales los que darán un fallo definitivo al respecto.

62.Para determinar si una declaración ha transgredido los límites desde el punto de vista del derecho penal, los fiscales y los tribunales hacen una evaluación cuidadosa del caso a la luz de la legislación nacional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Neerlandés de Derechos Humanos. Cuando se trata de insultos dirigidos a grupos, se aplica un modelo de tres etapas elaborado a través de la jurisprudencia. La primera cuestión que hay que abordar es si la declaración puede considerarse insultante en el sentido del artículo 137c del Código Penal (dar expresión pública intencional a opiniones insultantes para un grupo de personas). Si este es realmente el caso, debe examinarse a continuación si el contexto en que se hizo la declaración anula su carácter ofensivo. Un factor importante en esa evaluación es si la declaración se hizo en el marco de la participación en el debate público (incluida la expresión de opiniones políticas), o en el contexto de convicciones religiosas o de una expresión artística. Si el carácter ofensivo de la declaración queda anulado por el contexto, solo podrá considerarse un delito si fue innecesariamente dañina. Una declaración es considerada innecesariamente dañina y, por tanto, un delito penal, si su carácter sumamente insultante está fuera de toda proporción con el objetivo previsto (por ejemplo, participar en el debate público, expresar convicciones religiosas o expresarse artísticamente).

63.Una declaración que constituya una amenaza a la integridad física de una persona es un delito penal. El carácter delictivo de tal declaración no puede mitigarse invocando la libertad de expresión o el debate público. Sin embargo, la naturaleza de la amenaza y las circunstancias en las que se expresó deben ser tales que la víctima pueda razonablemente haber temido que el autor tuviera la intención de cometer el delito con que amenazó.

Enjuiciamiento del productor de la película Fitna

64.Geert Wilders, que produjo la película Fitna, es el líder del Partido de la Libertad (Partij voor de Vrijheid, PVV), y miembro de la Cámara de Representantes. Mediante sentencia de 23 de junio de 2011, el tribunal de distrito de Amsterdam lo absolvió de todos los cargos que se le imputaban (no solo en relación con la película Fitna), a saber, incitación al odio y discriminación e insultos a un grupo de personas por motivos discriminatorios. El Servicio de la Fiscalía pidió que el Sr. Wilders fuera absuelto y no apeló contra ese fallo. Esos procesos penales, por tanto, han llegado a su fin.

65.En la selección de fallos relacionados con casos de discriminación dictados entre 2010 y 2012 se incluye un resumen de ese fallo (véase el anexo II).

E.Discriminación en Internet y los medios de comunicación (observaciones finales, párrafo 9)

66.El Gobierno apoya firmemente la libertad de expresión. Toda persona puede ejercer ese derecho, y eso incluye, por supuesto, a los creadores de opinión. La libertad de expresión se aplica tanto a la Internet como a cualquier otro medio. El mismo marco jurídico se aplica a todos los foros. El derecho penal desempeña una función secundaria a ese respecto y solo se aplica si se transgreden os amplios límites de lo aceptable. Se han elaborado criterios claros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo de los Países Bajos, para proteger el derecho a la libertad de expresión. El objetivo de los criterios es garantizar que siempre haya margen para el debate público.

67.El Gobierno de los Países Bajos está ayudando a establecer una línea telefónica directa a través de la cual las personas puedan denunciar expresiones discriminatorias publicadas en línea, y se esfuerza por eliminar esas manifestaciones discriminatorias. Todas las denuncias se grabarán.

68.Las tareas más importantes de la línea telefónica directa, además de recibir las denuncias de discriminación en Internet, consistirán en eliminar esas manifestaciones discriminatorias una vez denunciadas y en contribuir a mejorar la aplicación del derecho penal. La línea directa es una institución independiente, pero está plenamente subvencionada por el Gobierno de los Países Bajos.

F.Actos de violencia debidos al racismo (observaciones finales, párrafo 10)

69.Desde 2008, la policía está llevando a cabo un análisis nacional de las pautas delictivas de todos los incidentes de discriminación de los que tiene conocimiento, es decir, delitos de discriminación y otros tipos de delitos con un elemento discriminatorio. El análisis se basa, por ejemplo, en la distinción entre los motivos de discriminación y los actos que entrañan discriminación. Por ejemplo, la discriminación racial, el antisemitismo y la discriminación basada en la orientación sexual se examinan por separado. Véanse los anexos VI y VII (análisis nacional de las pautas delictivas de los casos de discriminación de 2010 y 2011). El Servicio de la Fiscalía también lleva a cabo un análisis anual de los casos de discriminación y los juicios conexos. Véase el anexo I (que contiene información estadística sobre los delitos de discriminación cometidos en 2011, bajo el epígrafe "Enjuiciamientos" y "Acción de los tribunales") y el anexo III (estadísticas del Centro Nacional Especializado en Discriminación (Cijfers en Beeld 2010)).

Denuncias de discriminación e imputación penal

70.Debe alentarse a los ciudadanos a incoar una acción penal en los casos de delitos de discriminación y a denunciar los posibles aspectos discriminatorios de otros delitos. De lo contrario, no será posible investigarlos y enjuiciarlos de manera adecuada. Con tal fin, se aplican las siguientes medidas para alentar a la población a interponer denuncias penales ante la policía:

1.Mejora y simplificación del proceso de la acción penal. El Gobierno está simplificando el proceso para incoar una acción penal y mejorando la calidad de los informes oficiales de la policía. El personal de policía alentará a las víctimas a interponer una acción penal, en vez de simplemente denunciar un incidente de discriminación. Además, se organizarán cursos de sensibilización para los agentes de policía.

2.Mejora de la comunicación sobre los progresos y la acción de los tribunales. En virtud de la Ley sobre la situación de las víctimas (procedimientos judiciales), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, las víctimas tienen derecho a un trato cortés y a conocer toda la información relativa a su caso. Esta ley impone el deber de mantener a las víctimas informadas de la forma en que progresa la causa contra el sospechoso o imputado. Esto incluye la notificación a las víctimas si se adopta la decisión de no investigar o presentar un informe oficial de la policía contra un sospechoso.

3.Lanzamiento de una campaña nacional contra los delitos motivados por el odio. El Ministro de Seguridad y Justicia ha decidido aumentar las opciones para incoar una acción penal mediante el lanzamiento de una campaña nacional de lucha contra los delitos motivados por el odio. La policía ha actualizado recientemente el sitio web www.hatecrimes.nl haciéndolo más informativo y simplificando el formulario para hacer denuncias de discriminación. El formulario se puede utilizar para notificar un incidente o a hacer una imputación penal. Es posible presentar una denuncia en forma anónima.

4.Registro policial de los casos de discriminación. Además, el Centro de la Policía Especializado en Diversidad seguirá llevando a cabo el Análisis nacional de las pautas delictivas de los casos de discriminación.

Mejoramiento del registro policial de los casos de discriminación

71.Después de la publicación del análisis nacional de las pautas delictivas de los casos de discriminación de 2009, se adoptaron medidas para mejorar la recopilación de datos con miras a aumentar la transparencia y coherencia del registro de los casos de discriminación. El proyecto de mejora elaborado por el Centro de la Policía Especializado en Diversidad se encuentra en curso de ejecución.

Utilización de los instrumentos de investigación y petición de penas más severas

72.Se están aplicando las siguientes medidas para mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de discriminación:

1.Investigación: utilización de instrumentos de investigación. La legislación relativa a la utilización de instrumentos de investigación (por ejemplo, cámaras de vigilancia) se aprobó a nivel nacional, y la decisión de utilizarlos o no se toma a nivel local. Esto permite a los municipios, la policía y el Servicio de la Fiscalía dar una respuesta clara al problema.

2.Enjuiciamiento: penas más severas. El Servicio de la Fiscalía pide penas más severas en relación con delitos violentos que tienen un contexto o motivo discriminatorio. Véase también el capítulo II de la sección A, Medidas nacionales.

3.Sanciones. Con arreglo a la ley, no pueden imponerse penas sustitutorias a delitos sexuales y violentos graves cometidos en un contexto discriminatorio o por motivos discriminatorios.

73.En el anexo I se proporciona el número de casos denunciados, enjuiciamientos y condenas.

74.A solicitud del Ministerio del Interior y Relaciones del Reino, el Instituto de Investigaciones Sociales de los Países Bajos examinó los registros de diversas organizaciones e instituciones, como la policía, las oficinas de lucha contra la discriminación, el Servicio de la Fiscalía, la línea telefónica directa para denunciar la discriminación en Internet y el Centro de Información y Documentación sobre Israel (CIDI), con el objetivo de mejorar la comprensión de la naturaleza y el alcance de los incidentes de discriminación registrados en 2011. Como complemento de este examen de los casos de discriminación denunciados, se está llevando a cabo un estudio para determinar la naturaleza y el alcance de la discriminación sufrida por la población de los Países Bajos. Este estudio concluirá en 2013.

G.Familias solicitantes de asilo (observaciones finales, párrafo 11)

75.Con arreglo a la política neerlandesa, los solicitantes de asilo rechazados y los extranjeros ilegales pueden ser detenidos por razones de orden público o seguridad nacional antes de su repatriación. Este tipo de detención solo puede efectuarse como último recurso y no puede prolongarse más de lo estrictamente necesario para organizar la repatriación de la persona interesada. El período máximo que pueden permanecer detenidos los extranjeros indocumentados es de seis meses, y en circunstancias especiales la detención puede prolongarse hasta 18 meses, de conformidad con la Directiva de Retorno de la Unión Europea. Las personas a las que se les niega la entrada en la frontera también pueden ser detenidas.

76.La Ley de inmigración de los Países Bajos también permite que los menores no acompañados y las familias con hijos menores de edad sean detenidos, pero, en tales casos, se aplica aún más estrictamente el principio de que la detención debe ser el último recurso. Además, esta forma de detención debe llevarse a cabo en instalaciones especiales.

77.Las familias con niños permanecen detenidas en centros de detención que tienen instalaciones especiales para los niños. Los menores de edad no acompañados solo pueden ser recluidos en un centro de detención juvenil.

78.Existe una normativa para impedir que, en la medida de lo posible, las familias con hijos menores de edad sean detenidas. Esta estipula que dichas familias solo pueden ser detenidas por períodos relativamente breves.

79.Cuando a los solicitantes de asilo se les deniega la entrada en la frontera, estos solo pueden ser detenidos si es posible tramita su solicitud con arreglo al procedimiento acelerado. Además, la detención solo puede prolongarse por un máximo de 14 días después que la solicitud se haya tramitado.

80.Toda persona detenida puede apelar contra esa medida. Si no lo hace, se inicia una apelación automática en un plazo de 28 días. En el caso de las personas a quienes se ha denegado la entrada en la frontera, la detención se limita a la última fase de los preparativos para su repatriación, y puede durar un máximo de 14 días. Si las autoridades necesitan supervisar a una familia por un período más largo durante los preparativos para la repatriación, esta puede ser alojada en un centro donde su libertad de circulación estará restringida, en lugar de permanecer recluida. Esto significa, por ejemplo, que tienen que presentarse ante las autoridades todos los días.

81.Otra alternativa a la detención de una familia con niños consiste en detener a uno de los padres. (Esta medida, por supuesto, nunca se aplica en el caso de familias monoparentales). Esto permite que el resto de la familia pueda alojarse en un centro del tipo mencionado anteriormente, donde la libertad de circulación está restringida.

82.Desde 2011, los menores de edad no acompañados solo pueden ser detenidos como último recurso, si se verifican una o más de las siguientes circunstancias:

El menor de edad es sospechoso de haber cometido un delito o ha sido condenado por ello;

La repatriación del menor de edad puede organizarse en un plazo de 14 días;

El menor de edad ha huido en ocasiones anteriores;

Se ha denegado la entrada a la persona en la frontera, y aún no se ha establecido si es o no menor de edad.

83.En otros casos, los menores de edad no acompañados se colocarán en albergues para menores de edad no acompañados, desde donde se facilitará su repatriación.

H.Discriminación y racismo en el trabajo (observaciones finales, párrafos 12 y 22), discriminación y marginación en los ámbitos de la educación, la salud y la vivienda (observaciones finales, párrafo 14) y discriminación en gimnasios, establecimientos de restauración y lugares de ocio (observaciones finales, párrafo 13)

Políticas

84.El Gobierno de los Países Bajos trata de satisfacer las necesidades de todas las personas que viven en el país, independientemente de su origen, religión o creencias, mediante la incorporación de políticas en esferas como la educación, el empleo y la atención de la salud. Si algunos grupos o personas quedan relegados en estos ámbitos, se adoptan medidas para mejorar su situación.

85.El 16 de febrero de 2012 se presentó al Parlamento el Informe Anual de Integración correspondiente a 2011. Este informe fue encomendado por el Gobierno y preparado por el Instituto de Investigaciones Sociales de los Países Bajos, y contiene una reseña de los hechos y las tendencias importantes en materia de integración de los migrantes procedentes de Turquía, Marruecos, Suriname y las Antillas (véanse los anexos IV y V). El informe incluye estadísticas sobre la posición social de estos grandes grupos de migrantes en lo que respecta al trabajo, los ingresos, la vivienda, la educación, la distribución geográfica y el delito. La política de integración se modifica para tener en cuenta las deficiencias que se detecten.

86.El Gobierno toma medidas generales para combatir la discriminación. Entre otros ejemplos cabe mencionar la Ley de servicios municipales de lucha contra la discriminación, la mayor atención prestada a la discriminación por parte de la policía y el Servicio de la Fiscalía, y la disposición de la Ley de condiciones laborales que obliga a los empleadores a aplicar una política activa de lucha contra la discriminación.

87.La lucha contra la discriminación es una tarea social que requiere la atención constante de todas las partes interesadas. Por tanto, además del Gobierno, los empleadores, los empleados y los grupos de interés tienen la importante responsabilidad de prevenir y combatir la discriminación en el mercado laboral.

88.En los anexos del presente informe se proporciona información estadística sobre las tendencias en el empleo (véase el anexo IV).

Campañas de concienciación

89.El Gobierno de los Países Bajos considera esencial que el personal del sector público sea de origen diverso, para responder de manera óptima a las necesidades de una sociedad pluralista. Dada la inminente escasez de mano de obra, es fundamental hacer un esfuerzo constante en los próximos años para emplear efectivamente a todas las personas que puedan trabajar. La responsabilidad de elaborar la política sobre diversidad, incumbe principalmente a los interlocutores sociales (empleadores y organizaciones de trabajadores). Las medidas que se tomen dependerán de las perspectivas económicas. Cada empleado podrá abordar la cuestión de forma individual, pero las asociaciones comerciales y las consultoras también pueden desempeñar un papel.

Representación equitativa de las minorías étnicas en los órganos electivos y otros servicios del sector público

90.En el pasado se tomaron muchas iniciativas para promover la representación de las minorías étnicas en el sector público. A largo plazo, es importante que se incorpore la perspectiva de diversidad en las políticas ordinarias de derechos humanos del sector público. El Gobierno central está elaborando esta perspectiva integrada con miras a su propia organización como parte de una iniciativa para mejorar la calidad en colaboración con los sindicatos.

91.Uno de los instrumentos elaborados en los últimos años para concienciar y proporcionar instrumentos a las organizaciones del sector público (escuelas, policía, Gobierno central, etc.) es un manual con medidas sobre diversidad que han dado buenos resultados. Su propósito principal es ayudar a los administradores de este sector a seleccionar medidas eficaces en materia diversidad.

92.Otro instrumento es el índice de diversidad, un instrumento interactivo y un sitio web (www.diversiteitsindex.nl), que proporciona un desglose de los empleados de determinados órganos públicos con arreglo a una gran variedad de indicadores, como el género, el origen étnico o la edad.

93.Los interlocutores sociales de las autoridades locales también han adoptado medidas conjuntas para lograr una mayor diversidad de la fuerza de trabajo mediante proyectos que han establecido con el Fondo Municipal de Trabajo y Organización (A+O Fonds Gemeenten). Estos han prestado apoyo financiero a proyectos en el marco de los cuales se contratan nuevos talentos de diferentes orígenes étnicos, y han creado una clase magistral sobre diversidad y una red de embajadores para promover la diversidad entre sus empleados.

94.Entre 2004 y 2010, la Red Nacional de Gestión de la Diversidad (DIV) prestó servicios al sector empresarial, en particular a las empresas pequeñas y medianas. La DIV se centra en la elaboración de métodos e instrumentos para la gestión de la diversidad en el sector empresarial.

95.Los Países Bajos consideran que todos los desempleados deben asumir su responsabilidad para participar en el mercado de trabajo.

96.Los estudios efectuados y los boletines sobre discriminación indican que las desventajas que tienen en general los inmigrantes no occidentales en el mercado laboral no pueden atribuirse exclusivamente a la discriminación, sino que se deben también a factores como la falta de calificaciones, el insuficiente conocimiento del neerlandés y las deficientes aptitudes socionormativas.

Política general sobre la promoción de la reintegración en el mercado de trabajo

97.El Gobierno trata de alcanzar este objetivo mediante la aplicación de medidas generales y la eliminación de los obstáculos con que tropiezan las personas que buscan trabajo, a fin de proporcionar un servicio eficiente y personal que no esté basado en el origen de una persona. Ello entraña el uso de medidas e instrumentos ordinarios que tienen en cuenta la situación particular de cada persona que busca empleo, y se aplica por igual a todos los que se encuentran en esa situación, sea cual fuere su origen.

98.Las autoridades locales desempeñan la función principal en este ámbito, y tienen a su disposición todo tipo de facilidades para ayudar a las personas que buscan empleo. Estas cuentan con el apoyo del Gobierno central a través de programas como Impuls Vakmanschap ("Promoción de los conocimientos"), encaminado a mejorar la eficacia y la eficiencia de la labor realizada en el marco de los servicios sociales y a aumentar la calidad de los servicios prestados.

99.El Gobierno sigue pidiendo a los desempleados que asuman la responsabilidad de encontrar empleo. Estos deben aprovechar activamente las oportunidades que ofrece el mercado de trabajo. La imposición de condiciones más estrictas y sanciones más severas en relación con el pago de las prestaciones previstas en la Ley de trabajo y asistencia social será un incentivo para que lo hagan. El enfoque regional seguirá siendo el núcleo de la política ordinaria.

Agencias de empleo

100.Incumbe ante todo a las propias agencias de empleo abordar las cuestiones de discriminación. También es muy importante para la imagen del sector en su conjunto. El Secretario de Estado de Asuntos Sociales y Empleo ha mantenido conversaciones con el sector, que ha anunciado su voluntad de abordar los problemas. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo (SZW) sigue supervisando la evolución de la situación en el sector. Además, a solicitud del SZW, el Instituto de Investigaciones Sociales de los países Bajos compila el Boletín sobre Discriminación, que investiga la discriminación contra los inmigrantes no occidentales en el mercado laboral. El Boletín sobre Discriminación de 2012 (el tercero que se publicará) también examina la posible discriminación por las agencias de empleo.

Lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo

101.Para hacer cumplir la legislación contra la discriminación, el Gobierno depende de las denuncias individuales de discriminación. Las personas que se sienten discriminadas por su empleador pueden hacer la denuncia a través de algunas organizaciones, como las oficinas de lucha contra la discriminación y la Comisión para la Igualdad de Trato (en la actualidad, Instituto Neerlandés para los Derechos Humanos). En última instancia, las víctimas de discriminación pueden recurrir a los tribunales neerlandeses. De conformidad con las condiciones estipuladas en la legislación sobre seguridad, salud y bienestar, los empleadores deben adoptar una política que asegure un buen entorno laboral, incluida la prevención de la discriminación y la lucha contra la discriminación. La Inspección de Trabajo supervisa el cumplimiento y puede imponer multas en caso de incumplimiento.

Vivienda

102.El Informe Anual de Integración correspondiente a 2011 describe también la situación de la vivienda de los migrantes. Los inmigrantes de origen no occidental viven en su mayoría en la parte occidental de los Países Bajos, especialmente en las grandes ciudades. Aunque tienden a concentrarse en determinados barrios, prácticamente no hay ninguna zona con enclaves de un solo grupo étnico.

103.Las viviendas de alquiler se asignan en función de características objetivas, como los ingresos, el número de miembros de la familia y el tiempo en lista de espera de las personas que reúnen las condiciones para obtener una vivienda social. El origen étnico no es un factor, de modo que las minorías étnicas tienen las mismas posibilidades de obtener este tipo de vivienda. Proporcionalmente hablando, entre los propietarios de viviendas hay muchas menos personas de origen no occidental que personas nacidas en los Países Bajos. Esto se debe en parte a las diferencias de ingresos y nivel de educación. Sin embargo, desde el decenio de 1990 el primer grupo ha registrado un marcado aumento en la propiedad de viviendas, con lo cual está alcanzando el nivel del segundo grupo.

104.Ciertas zonas urbanas han sido designadas barrios prioritarios, y se están tomando medidas para ofrecer una mayor variedad de viviendas en esos barrios. Este enfoque también beneficia a las personas de origen no occidental. Este enfoque centrado en barrios también trata de promover la cohesión social, la participación del arrendatario y la mancomunidad de los residentes.

105.El Gobierno de los Países Bajos lucha activamente contra la discriminación en el ámbito de la vivienda. Las sociedades de vivienda, las municipalidades y otras entidades que tropiecen con este problema pueden, por ejemplo, utilizar las directrices elaboradas para hacer frente a comportamientos antisociales y el deterioro de zonas residenciales. El Ministerio del Interior y Relaciones del Reino ha pedido a una plataforma nacional establecida para hacer frente a comportamientos antisociales en zonas residenciales, que trata de mejorar la cooperación entre las distintas partes interesadas en la solución de ese problema, que asuma la tarea adicional de reducir los casos en que las personas son acosadas a tal punto por su origen étnico o su orientación sexual que se ven obligadas a abandonar sus hogares.

Ley de zonas urbanas (medidas especiales) ("Ley de Rotterdam")

106.La discriminación en la esfera de la vivienda social es casi inexistente, en gran parte porque el sistema de asignación es imparcial. Las viviendas se asignan sobre la base de los ingresos, el número de miembros de las familias y el tiempo en lista de espera, o porque han sido seleccionados en un sistema de lotería.

107.Sin embargo, los municipios pueden recurrir a la Ley de zonas urbanas (medidas especiales), también conocida como "Ley de Rotterdam", para evitar que las personas sin ingresos se establezcan en determinados barrios. Estas disposiciones pueden tener un efecto desproporcionado en las minorías étnicas, ya que pertenecen a esta categoría con más frecuencia que la población autóctona. Por tanto, solo puede recurrirse a esta ley en ciertas condiciones. La ley solo puede aplicarse en barrios donde la calidad de vida está sometida a una gran presión. El municipio debe haber intentado todas las demás medidas disponibles, debe ser capaz de explicar las razones por las cuales la aplicación de la ley podría remediar una situación particular y debe indicar el lugar donde podrían instalarse las personas excluidas de ese barrio. El Ministro del Interior y de Relaciones del Reino ha de dar consentimiento expreso para que esta legislación se aplique en determinado barrio.

108.Estas son las medidas adoptadas por los legisladores para limitar las repercusiones en los arrendatarios en la mayor medida posible. El Consejo de Estado y el Parlamento apoyan este enfoque.

Centros sociales y centros deportivos

109.En 2011, los Ministros de Sanidad, Bienestar y Deporte y de Seguridad y Justicia presentaron al Parlamento un plan de acción titulado "Para lograr un entorno deportivo más seguro". Posteriormente el plan fue ejecutado. Huelga decir que, aunque en los Países Bajos el sector de los deportes se autorregula, se adoptan medidas contra los comportamientos físicos y verbales que estén en conflicto con las disposiciones vigentes de la legislación de los Países Bajos y el derecho internacional. Junto con las medidas adoptadas por las autoridades de la justicia penal, el plan de acción permite que el sector del deporte trabaje para prevenir conductas indeseables (incluida la discriminación) y haga frente a excesos, y para alentar formas de comportamiento positivas. El plan de acción se aplica a todos los tipos de deporte y a todos los niveles, así como a todas las categorías de edades.

110.El Servicio de la Fiscalía considera que denegar el acceso al gimnasio a las mujeres musulmanas porque su religión exige que se cubran la cabeza con un velo es un delito penal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 429 quater del Código Penal (discriminación por cualquier persona en el desempeño de [su] cargo o en el ejercicio de [su] profesión o negocio). En enero de 2011, el Fiscal de Utrecht dio a una cadena nacional de gimnasios la opción de evitar el enjuiciamiento modificando su reglamento interno con miras a eliminar la prohibición del uso del velo a las mujeres musulmanas mientras hacían gimnasia. La cadena de gimnasios cumplió, de modo que ahora las mujeres musulmanas pueden hacer gimnasia con el velo en todas sus sucursales. Ahora se permite el uso de otros tocados religiosos, como el yarmulke y el turbante.

111.El 14 de junio de 2012 el entonces Ministro de Inmigración, Integración y Política de Asilo celebró conversaciones con las asociaciones del sector de la hostelería, empresarios, oficinas de lucha contra la discriminación y una empresa de seguridad. Se manifestó una preferencia por un enfoque basado en la autorregulación de la hostelería, que tiene una base de apoyo en ese sector, al formar parte de iniciativas de colaboración (que incluyen grupos especiales integrados por representantes de los municipios, la policía, empresarios del sector y oficinas de lucha contra la discriminación) para hacer frente a la discriminación en bares, clubes y lugares análogos. También se concertaron acuerdos voluntarios para garantizar la seguridad de las salidas nocturnas. Se acordó durante las conversaciones extender el sistema de acuerdos voluntarios y grupos especiales a lugares de los Países Bajos donde las partes interesadas todavía no están trabajando de consuno para hacer frente a la discriminación. Se imponen sanciones a los empresarios que siguen discriminando. Se efectuarán estudios en el futuro cercano para determinar la manera de mejorar el enfoque, por ejemplo, dando mayor difusión a las medidas, ampliando las sanciones y buscando soluciones para los problemas de seguridad de los empresarios del sector.

112.Para mayor información, véase en el anexo II del presente informe, que contiene una selección de fallos sobre casos de discriminación dictados entre 2010 y 2012, el resumen del fallo de 16 de febrero de 2010 relacionado con un caso de discriminación en el sector.

I.Información sobre Aruba, Curazao y San Martín (observaciones finales, párrafo 15)

Aruba

a)Introducción

113.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ("la Convención"), se presenta este informe combinado de conformidad con las directrices para la presentación de los documentos que los Estados partes deben presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/2007/1, de 13 de junio de 2008). El presente informe abarca el período comprendido entre 2003 y septiembre de 2012 y sigue a los informes periódicos combinados 15º y 16º presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ("el Comité") en octubre de 2003, que abarcaban hasta junio de 2012.

114.El presente informe debe leerse conjuntamente con los informes anteriores presentados por Aruba. Los temas tratados en los informes anteriores que no han registrado cambios durante el período que abarca este informe no se abordan. En el presente informe se exponen las nuevas medidas adoptadas en Aruba para aplicar la Convención. Además, se hace referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con los informes periódicos 17º y 18º de los Países Bajos.

b)Reactivación del Comité Nacional de Derechos Humanos de Aruba (observaciones finales, párrafo 15)

115.En sus observaciones finales y recomendaciones de 5 de marzo de 2010 (CERD/C/NLD/CO/17-18), el Comité invitó al Gobierno (párr. 15) a que proporcionara información completa sobre la aplicación de la Convención en Aruba.

116.El Comité Nacional de Derechos Humanos de Aruba ha vuelto a funcionar después de varios años de inactividad. Las tareas del Comité Nacional de Derechos Humanos incluyen el examen de las políticas gubernamentales encaminadas a proteger los derechos consagrados en la Convención, la vigilancia del cumplimiento legislativo de las disposiciones de la Convención, la difusión de información sobre las obligaciones que incumben a Aruba en virtud de la Convención y la elaboración de los informes nacionales que deben presentarse en cumplimiento de diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Curazao

117.La presente información acerca de Curazao se centra en el período 2006-2012 y debe leerse conjuntamente con los informes periódicos anteriores. En informe se ajusta en la mayor medida posible a la versión revisada de las directrices generales establecidas por el Comité en 2008 (CERD/C/2007/1). Contiene respuestas complementarias y datos estadísticos relacionados con las preguntas planteadas por el Comité durante su examen de los informes periódicos 17º y 18º, y también aborda cuestiones planteadas durante el último examen periódico universal del Reino de los Países Bajos. Se incluye asimismo en el presente informe información actualizada sobre el 14º informe periódico.

118.Durante la preparación del presente informe, los autores celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG) que representan los intereses de grupos de migrantes, entre otros. La información recibida de esas fuentes, basada en su experiencia empírica, ha sido transmitida a los órganos gubernamentales competentes.

Información general

119.En la región del Caribe, pero especialmente en Curazao, se ha prestado una atención mucho mayor a la cuestión de la inmigración y de los migrantes en los últimos cinco o diez años. Un ejemplo de ello es la investigación especial llevada a cabo por la Oficina Central de Estadística (OCE) de Curazao, que condujo a la publicación de una revista de estadística titulada "Modus" en 2008. Sobre la base de la información obtenida del censo de 2001, la revista publicó un análisis de la condición socioeconómica y las características demográficas de los migrantes. Aunque la información tiene más de diez años, todavía permite tener una idea precisa de la situación de los migrantes en Curazao.

120.La OCE determinó que en 2001 los migrantes representaban el 26,4% de la población. El 51% eran extranjeros, que en su mayor parte (18,7%) provenían de la República Dominicana. El 49,6% de la población de las Antillas tiene entre 25 y 64 años. En el caso de los migrantes la cifra es del 68,4%.

121.Con respecto a la condición socioeconómica de los migrantes de la región del Caribe en comparación con la de otros grupos, la OCE llegó a la conclusión, una vez más sobre la base de datos de 2001, de que, como grupo, no eran muy instruidos, tenían un bajo nivel de participación en la enseñanza, una gran participación en la fuerza laboral, una alta tasa de desempleo, un alto porcentaje de trabajadores y bajos ingresos (fuente: Modus , Revista de estadística, 2008, Nº 1, Los migrantes en las Antillas Neerlandesas).

122.Los migrantes de Europa y América del Norte, en comparación con los demás grupos, tenían una alta participación en la enseñanza, eran muy instruidos, tenían un nivel inferior de participación en la fuerza laboral, un bajo porcentaje de desempleo, un porcentaje más bajo de trabajadores y los que trabajaban tenían un alto ingreso medio (fuente: Modus , Revista de estadística, 2008, Nº 1, Los Migrantes en las Antillas Neerlandesas).

123.Entre 2000 y junio de 2010 los principales países de origen de los inmigrantes a Curazao (primera generación de migrantes legales) de la región eran Colombia (4.432), la República Dominicana (3.309), Venezuela (1.271), Haití (2.689), y Jamaica (957) (OCE de las Antillas Neerlandesas/Kranshi), como se indica en un documento elaborado por J. De Bruijn y M. Groot: Riesgos y oportunidades de la migración regional reciente para los pequeños Estados insulares en desarrollo, caso de Curazao, presentado en 2011.

Año de asentamiento en Curazao por país de nacimiento (junio de 2010)

República DominicanaHaitíJamaicaVenezuelaColombia

Fuente: Documento presentado por J. De Bruijn y M. Groot: Riesgos y oportunidades de la migración regional reciente para los pequeños Estados insulares en desarrollo, caso de Curazao, 2011.

ColombiaRepública DominicanaHaitíJamaicaVenezuela

Fuente: Documento presentado por J. De Bruijn y M. Groot: Riesgos y oportunidades de la migración regional reciente para los pequeños Estados insulares en desarrollo, caso de Curazao (2011). Población de migrantes por país de nacimiento, Curazao, 1 de enero de 2001-2010.

124.Las estadísticas anteriores explican por qué a partir del año 2000/01 se prestó una mayor atención a la migración y los migrantes en las ex Antillas Neerlandesas, Curazao y el Caribe, ya que muestran claramente una tendencia al alza de la migración, especialmente de Colombia y la República Dominicana. Los autores del documento atribuyen el aumento registrado en 2002 a un procedimiento con arreglo al cual los migrantes indocumentados podían optar por un permiso de residencia (Lei di Gracia), y a un procedimiento similar (acuerdo Brooks Tower) establecido en 2009.

125.Para la información relativa a San Martín, véase la parte III.

J.Tratados internacionales (observaciones finales, párrafos 16 y 20)

Aruba

126.Aunque el Comité ha alentado la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (párr. 16), tras un examen minucioso, Aruba decidió no adherirse a la Convención por las mismas razones indicadas por los Países Bajos durante el examen periódico universal de 2012 (A/HRC/WG.6/13/NLD/1).

127.Aruba, al igual que los Países Bajos, se opone a la sección de la mencionada Convención en la que se estipula que las prestaciones sociales deben ser igualmente accesibles para los migrantes que no residen legalmente en el territorio del país de destino y/o están empleados ilegalmente allí, aun cuando esas personas no pagan los impuestos ni las contribuciones que se utilizan para financiar esos servicios, porque su estancia es ilegal. Aruba opina que las personas que residen y/o trabajan ilegalmente en el país no deben tener en principio los mismos derechos socioeconómicos que aquellos que residen y/o están empleados legalmente. Se hacen excepciones para la educación de los niños que se encuentran en edad de escolaridad obligatoria, la asistencia en casos de emergencia médica y la asistencia letrada.

Países Bajos

128.El Reino de los Países Bajos ha ratificado recientemente varias convenciones de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue ratificada el 23 de marzo de 2011;

El Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificado el 28 de septiembre de 2010;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue ratificado el 24 de septiembre de 2009.

129.Respecto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Países Bajos están preparando un proyecto de ley para su aprobación en el Parlamento. También se están haciendo los preparativos para la firma del Protocolo facultativo.

130.Los Países Bajos no se adherirán a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), debido a sus disposiciones relativas a la política nacional de bienestar social y servicios. Los Países Bajos tienen objeciones respecto de la parte de la Convención que dispone que las prestaciones deben ser igualmente accesibles para los migrantes que no se encuentran legalmente en el territorio del país de destino o están empleados ilegalmente allí. Los residentes ilegales no pagan impuestos ni las contribuciones que financian esas prestaciones sociales, y además no están asegurados. Los Países Bajos opinan que las personas que residen o trabajan ilegalmente en el país no deben tener en principio los mismos derechos socioeconómicos en los Países Bajos que aquellos que residen o trabajan legalmente. Se hacen excepciones para la educación de los niños en edad de escolaridad obligatoria, la asistencia en casos de emergencia médica grave y la asistencia letrada.

K.Consulta con las organizaciones de la sociedad civil (observaciones finales, párrafo 18)

131.El Gobierno de los Países Bajos asigna gran importancia a mantener buenas relaciones y una comunicación franca con las diversas comunidades de migrantes en los Países Bajos, a fin de evitar que queden aislados socialmente. Se hace lo posible por reducir al mínimo las divisiones entre las comunidades étnicas y las comunidades autóctonas de los Países Bajos. El Gobierno considera que para que haya relaciones sociales saludables, es preciso establecer un diálogo eficaz entre los ciudadanos y el Gobierno, así como entre los distintos grupos sociales. Con ese fin, todos los grupos deben participar activamente en la sociedad, así como asumir responsabilidad (cuando proceda) y poner de manifiesto un espíritu de iniciativa. Por tanto, el Gobierno trata de estimular un sentido de responsabilidad cívica en sus ciudadanos, incluidos los migrantes, y apelar a su capacidad de organizarse a sí mismos.

132.El Gobierno sigue atribuyendo importancia a las buenas relaciones con los grupos étnicos minoritarios que se encuentran en los Países Bajos. Sin embargo, el principio básico es que esas comunidades deben asumir ellas mismas la responsabilidad de representar sus intereses y comunicarse con el Gobierno nacional. Por consiguiente, se decidió, en el Acuerdo de Coalición de 2010, que la Plataforma de Consulta Nacional sobre las Minorías (LOM) ya no recibiría fondos públicos. La financiación pública para las organizaciones de minorías que participan en la LOM se suspenderá el 1 de enero de 2015.

133.La consulta también se utiliza como instrumento para estimular el compromiso y los esfuerzos de las organizaciones y los servicios en general en relación con su accesibilidad para la participación de los migrantes y la pertinencia de los servicios que prestan a los migrantes.

134.Durante la preparación del presente informe, se celebraron consultas con ONG que se ocupan de la lucha contra el racismo y la discriminación. Estas sugirieron aportaciones, sobre la base de su experiencia empírica, y sus sugerencias se han incorporado en el informe.

L.Disponibilidad y accesibilidad de los informes del Estado parte (observaciones finales, párrafo 19)

Países Bajos

135.La política normal es que todos los informes que se presentan a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas también se presentan al Parlamento de los Países Bajos con fines de información. Una vez así presentados, esos informes adquieren la condición de documentos parlamentarios y, como tales, están a disposición del público en varios sitios web.

Aruba

136.El Departamento de Relaciones Exteriores de Aruba está adoptando las medidas necesarias para que, desde el momento de su presentación, los informes nacionales estén disponibles y sean fácilmente accesibles para el público en el sitio web del Departamento. El Departamento también tiene la intención de publicar las observaciones finales del Comité sobre esos informes.

M.Presentación de una versión actualizada de un documento básico común (observaciones finales, párrafo 20)

137.El Reino de los Países Bajos está examinando la posibilidad de presentar finalmente un documento básico común que abarque los cuatro países del Reino en detalle.

138.El Reino señala, sin embargo, que las experiencias de los Estados partes que utilizan actualmente un documento básico común no han sido universalmente positivas. El Reino, por tanto, esperará el resultado del debate que se está celebrando en las Naciones Unidas sobre la reforma de los comités dimanantes de convenciones antes de decidir la elaboración del documento básico común.

III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

Aruba

a)Nuevo Código Penal

139.El Código Penal de Aruba fue enmendado en 2012. El artículo 1:221 del Código Penal define la discriminación del siguiente modo: "Se entenderá por discriminación o discriminar cualquier forma de distinción, toda exclusión, restricción o preferencia que tenga por finalidad o efecto la anulación o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos o las libertades fundamentales, en los ámbitos político, económico, social y cultural o en otros ámbitos de la vida pública".

b)Información sobre la composición demográfica de la población de Aruba

140.Según los datos reunidos por la Oficina Central de Estadística (OCE) de Aruba en el censo de 2010, había 101.484 personas que vivían en la isla de Aruba. Un tercio de los habitantes de Aruba nacieron en otros lugares. Los miembros de las mayores comunidades de migrantes procedían de Colombia, los Países Bajos, la República Dominicana, Venezuela, Curazao, Haití, Suriname, el Perú, China y Filipinas (véase para mayores detalles el Anexo VIII, "Población de Aruba nacida en el extranjero", por la OCE).

Curazao

141.Aunque Curazao no tiene ningún documento normativo concreto donde se defina "vida pública" ni una ley general contra la discriminación, el libre acceso a los tribunales de Curazao y al Ombudsman (ampliamente conocido en la isla) garantizan la reparación si es necesaria.

142.El Ombudsman ha elaborado normas detalladas de buena gobernanza. Esto permite que las desviaciones de las normas (por ejemplo, la discriminación) se identifiquen fácilmente. Por supuesto, aunque no ser discriminado en general es un derecho humano explícito, cabe mencionar que en los últimos cinco años no se ha señalado ninguna denuncia de discriminación racial en los informes anuales del Ombudsman.

143.La ordenanza "80-20" que se promulgará en Curazao ha recibido casi la misma atención que el Plan de Repatriación (Terugkeerregeling) en los Países Bajos. En los dos casos la preocupación que se plantea es que pueda tratarse de medidas discriminatorias. La legislación "80-20", iniciada por el Parlamento de Curazao, tiene por objeto garantizar suficientes empleos para la población local. En el momento de la preparación del presente informe, el Gobierno no ha elaborado aún la recomendación definitiva sobre esta legislación.

San Martín

144.San Martín tiene una de las poblaciones más diversas de la región, con una cantidad estimada de entre 80 y 104 nacionalidades diferentes. Tanto la Constitución como el Código Penal protegen a los ciudadanos contra la discriminación. Se hace hincapié en la importancia de tipificar toda forma de discriminación. El artículo 16 de la Constitución de San Martín estipula que "todos los habitantes de San Martín serán tratados por igual en circunstancias equivalentes". La discriminación, por cualquier motivo que sea, está prohibida. El artículo 207 del Código Penal define la discriminación del siguiente modo: "Se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, que tenga por finalidad o efecto la anulación o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los ámbitos político, económico, social o cultural o en otros ámbitos de la vida social".

Artículo 2

Aruba

a)Marco jurídico: Constitución y tratados

145.El artículo I.1 de la Constitución de Aruba prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional, origen étnico o por cualquier otra razón que no se mencione explícitamente en esa disposición. El principio de igualdad también está consagrado en el artículo 1. Este artículo constituye una guía para la Asamblea Legislativa durante el proceso legislativo y para el Gobierno de Aruba. Con arreglo a la Constitución, los tribunales tienen la facultad de revisión. Si un ciudadano estima que determinada ley es contraria al artículo 1 de la Constitución, puede solicitar al tribunal que examine su constitucionalidad. Si la ley se considera contraria a la Constitución, el magistrado declarará que no se aplica a ese caso particular que el tribunal examina.

146.Aruba es parte en los principales tratados internacionales de derechos humanos. Todos esos instrumentos tienen una disposición que prohíbe la discriminación. Con arreglo al derecho constitucional de Aruba, esas disposiciones son aplicables automática y directamente. El tribunal declarará no aplicables las leyes que contravengan un tratado internacional.

b)Conferencia "Comunidad Feliz"

147.El gran número de inmigrantes que hay en Aruba la convierte en una sociedad muy diversa de más de 90 nacionalidades diferentes (cifra estimada). Si bien ello nunca ha dado lugar a graves tensiones o conflictos, la política del Gobierno tiene por finalidad aumentar la participación cívica mediante la promoción de lazos comunitarios más estrechos entre personas de diferentes orígenes étnicos. En diciembre de 2011, el Gobierno invitó a expertos internacionales a que compartieran con el público sus opiniones sobre la forma en que funciona la sociedad en el marco de la Conferencia Comunidad Feliz celebrada en varios lugares de la isla.

148.El propósito de la conferencia era examinar la forma en que Aruba podía estimular una mayor participación, en particular de los grupos minoritarios, en sus redes sociales y cívicas, a fin de mejorar la productividad, salud y felicidad de todos los ciudadanos de Aruba.

149.El Gobierno de Aruba se propone ayudar a promover esos objetivos, funcionando como un foro internacional para el intercambio de ideas. Al organizar esa Conferencia, el Gobierno no solo trata de comprender mejor la sociedad multicultural y multirracial de Aruba, sino también de iniciar un diálogo regional sobre esta cuestión, que nunca se ha debatido en la región de América Latina y el Caribe. Se trata de un tema importante, habida cuenta de que, al igual que en Aruba, muchas islas del Caribe tienen una sociedad multirracial y multicultural.

150.La iniciativa ha sido aprobada ahora por la Universidad de Aruba, que organizó en 2012 una segunda conferencia sobre cohesión social.

c)Estatua de Anne Frank

151.En junio de 2011, la Fundac io n Respeta Bida... Semper Corda (Fundación Respeta la Vida... Recuerda Siempre) inauguró una estatua de Anne Frank en el Parque Wilhelmina en Oranjestad (Aruba). La Fundación tiene por finalidad proteger los derechos de todos los ciudadanos de Aruba, promover la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la igualdad y, concretamente, luchar contra las prácticas racistas, xenófobas y antisemitas. El Gobierno de Aruba apoya plenamente la labor de esta organización cívica.

d)Gobierno, sociedad civil y comunidades de migrantes

152.Durante la visita a Aruba de Su Majestad la Reina Beatrix, en 2011, se organizó una Manifestación Multicultural en la que participaron las diferentes comunidades que viven en la isla.

153.En mayo de 2012, el Gobierno de Aruba donó un terreno de arrendamiento a largo plazo a la Asociación Amigos de Colombia para la construcción de un centro donde la comunidad colombiana de la isla pueda organizar actividades culturales, educacionales y recreativas para los residentes de Aruba de origen colombiano y la comunidad en general.

154.En julio de 2012 se inauguró la Plaza Juan Pablo Duarte en Oranjestad (Aruba). La plaza pública es un homenaje al padre fundador de la República Dominicana y simboliza el vínculo entre Aruba y la República Dominicana. Hay una comunidad de aproximadamente 4.000 personas de ascendencia dominicana que viven en Aruba. El Gobierno de Aruba apoyó la idea y cooperó con las autoridades dominicanas en la ejecución del proyecto.

155.Los diversos grupos de migrantes tienen amplio acceso a los medios de comunicación. Hay programas de televisión, estaciones de radio y periódicos que se dirigen principalmente a las comunidades de migrantes.

156.Muchas comunidades de migrantes conmemoran su día nacional con una celebración pública anual. Funcionarios de alto rango del Gobierno de Aruba están siempre presentes en esos eventos.

157.En los últimos años se ha registrado una creciente tendencia en las escuelas a organizar eventos multiculturales, gracias a los cuales los alumnos aprenden a valorar la diversidad del patrimonio cultural de la población escolar y la comunidad en general.

Curazao

158.Además de garantizar el acceso sin trabas a los tribunales, el marco jurídico de Curazao cuenta con una Constitución (Staatsregeling) que consagra el respeto de los derechos humanos, así como el acceso al Ombudsman para pedir reparación en casos de discriminación por el Gobierno.

159.La Constitución de Curazao, que entró en vigor el 10 de octubre de 2010 (Boletín Oficial de Curazao 2010, Nº 86), establece en su artículo 3 que todas las personas que viven en Curazao serán tratadas en pie de igualdad en circunstancias iguales. No se tolera la discriminación por motivos de raza ni por algunos otros motivos.

160.El Consejo de Ministros de Curazao ha aprobado el establecimiento de un Instituto de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París, y este proceso ya ha comenzado. Un número considerable de instituciones gubernamentales y ONG competentes de Curazao han confirmado su participación en este proceso. Entre las ONG se encuentra una organización de migrantes.

San Martín

161.La sensibilización respecto de la discriminación es un componente de la política de capacitación de las fuerzas del orden. La recientemente creada Academia de Justicia incluye un curso de sociología en el que se examinan problemas de la comunidad y los procedimientos que deben seguir los agentes del orden cuando se enfrentan a problemas raciales u otros problemas sociales. También se imparten cursos sobre el establecimiento de perfiles para los funcionarios de inmigración, basados en procedimientos para prevenir la discriminación racial y otras formas de discriminación. El Acuerdo de Brooks Tower preveía un período de gracia durante el cual los residentes ilegales que cumplían determinados criterios podían legalizar su situación. Los niños nacidos en la isla de padres que eran residentes ilegales en ese momento, también tenían la oportunidad de legalizar su situación, independientemente de su nacionalidad, origen étnico o condición social.

Artículo 3

Aruba

162.En virtud de los artículos 2:60 a 2:64 del nuevo Código Penal de Aruba, los actos discriminatorios están prohibidos y penados por la ley. Estas disposiciones se refieren a diversos actos discriminatorios. Ofender intencionalmente a una persona en público a causa de su raza está prohibido. La forma que revista la ofensa no es pertinente. El insulto verbal o por escrito o mediante datos obtenidos de fuentes electrónicas también está prohibido. Incitar a otros a discriminar, o recurrir a la violencia contra determinado grupo o contra bienes pertenecientes a ese grupo es un delito. La ley también prohíbe la publicación de material de carácter discriminatorio y la prestación de apoyo financiero a actividades cuya finalidad sea discriminatoria. Los autores de esos delitos son pasibles de penas de prisión de seis meses a dos años o multas que van de la segunda a la cuarta categoría.

Curazao

163.El programa normativo del actual Gobierno presta especial atención al mejoramiento de los barrios de la isla. Con tal fin, se está ejecutando el Plan Nashonal pa desaroya barrio, cuya finalidad es evitar problemas como la formación de guetos y la segregación.

San Martín

164.Toda persona que considere que está siendo discriminada por motivos de raza, origen étnico, etc. puede hacer una denuncia ante las autoridades competentes, como la policía, y el caso será examinado por el fiscal. Hay indicios de que en la isla las opciones en materia de vivienda están vinculadas a los ingresos, y no al origen étnico, y por tanto, la formación de guetos es una tendencia que debe vigilarse. Habida cuenta de la historia de la isla y su perfil racial, no hay segregación étnica o racial sistemática. Las personas pueden desear establecerse en zonas donde residen otras personas de su país de origen, pero debido a la densidad de población de la isla esto no es fácil y la mayoría de las zonas residenciales tienen una mezcla de grupos étnicos.

165.Las estadísticas indican que las personas de distintas razas, nacionalidades u origen étnico que forman parte de la categoría de ingresos más elevados (mínimo 4.000 florines de las Antillas Neerlandesas) tienen más acceso a viviendas asequibles, de buena calidad. El Ministerio de Viviendas Sociales, Desarrollo Espacial, Medio Ambiente e Infraestructura está elaborando una nueva política de vivienda, que actualmente se está analizando, cuya finalidad es corregir la formación de guetos mediante estrategias recientemente elaboradas para ayudar a las personas con bajos ingresos a adquirir viviendas asequibles. Estas medidas servirán para evitar que las personas se vuelvan dependientes de viviendas precarias en barrios de tugurios.

Artículo 4

Aruba

166.Ref. Información sobre el artículo 3.

Países Bajos

167.En el período comprendido entre 2010 y abril de 2012, el Servicio de la Fiscalía de los Países Bajos inició juicios en relación con insultos a grupos de personas, incitación al odio y la discriminación y violencia por motivos de raza o religión. Los enjuiciamientos incluyeron casos muy diversos, como insultos verbales dirigidos a un agente de policía de origen marroquí, la importación de puñales con símbolos y consignas nazis, la difusión en línea de canciones racistas y la exclusión de jóvenes de origen extranjero de un establecimiento de restauración.

168.Si bien en muchos casos los tribunales impusieron penas, a menudo los acusados fueron absueltos. Las razones de las absoluciones fueron varias: por ejemplo, el tribunal sostuvo que las expresiones proferidas no estaban incluidas en las disposiciones con arreglo a las cuales se habían formulado las acusaciones, o el tribunal consideró que no se había establecido que fuera la parte demandada quien las hubiera proferido. En el anexo II se transcribe una selección de fallos.

Curazao

169.El artículo 1:6, párrafo 1 d), del Código Penal de Curazao (que entró en vigor el 15 de noviembre de 2011) estipula la jurisdicción penal respecto de todas las personas (incluidos los nacionales extranjeros) con residencia permanentemente en Curazao que cometan actos de carácter racista o xenófobo por medio de sistemas informáticos o a través de redes electrónicas. Esta disposición se conforma al Protocolo Adicional (aprobado el 28 de enero de 2003 en Estrasburgo) de la Convención sobre el Delito Cibernético, relativo a la tipificación como delito de los actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos (Dutch Treaty Series 2002, Nº 18, y 2004, Nº 290).

170.El artículo 2:60 del Código Penal de Curazao tipifica como delito el acto de dar expresión pública intencional a opiniones insultantes para un grupo de personas por motivo de su religión, sus creencias, opiniones políticas, raza, color, idioma, origen nacional o social, discapacidad física, psicológica o intelectual, sexo, orientación sexual o por su condición de minoría. Ese delito se castiga con pena de prisión no superior a un año o multa de tercera categoría. Si una persona convierte en ocupación o costumbre la comisión de ese tipo de delito, o si el delito es cometido por dos o más personas en connivencia, la pena puede aumentarse a un máximo de dos años de prisión o a una multa de cuarta categoría.

171.Los artículos subsiguientes del Código Penal de Curazao definen los delitos conexos (artículo 2:61: incitar al odio, la discriminación o la violencia por medio de imágenes o datos de un sistema informatizado; artículo 2:62: hacer una declaración pública o distribuir un objeto que contenga una declaración cuyo autor sepa, o pueda razonablemente suponerse que sabe, es insultante; artículo 2:63: participar en actividades destinadas a discriminar a personas o a suministrar dinero u otro tipo de apoyo material a esas actividades; artículo 2:64: discriminar intencionalmente a personas en el desempeño de un cargo o en el ejercicio de una profesión o negocio).

San Martín

172.El artículo 269 del Código Penal, que da cumplimiento al artículo 4 de la Convención, dice lo siguiente: "Toda persona que, en público, oralmente o por escrito o mediante imágenes o datos informatizados, insulte deliberadamente a un grupo de personas por motivo de su religión, sus creencias, opinión política, raza, color, idioma, origen nacional o social, o discapacidad física, psicológica o mental o por su sexo o su orientación heterosexual u homosexual o su pertenencia a una minoría nacional, será castigada con pena de prisión no superior a un año o multa de la tercera categoría".

Artículo 5

Aruba

a)Ley de enseñanza obligatoria

173.En el pasado, la asistencia a la escuela era voluntaria, pero en parte para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, se introdujo en Aruba la enseñanza obligatoria. En diciembre de 2011, el Parlamento de Aruba aprobó la Ley de enseñanza obligatoria, que entró en vigor en diciembre de 2012. La enseñanza obligatoria se aplica a todos los niños en edad escolar obligatoria (4-17); ello incluye los niños que residen ilegalmente en Aruba. La Ley de enseñanza obligatoria estipula que los niños, independientemente de su situación legal, deben asistir a la escuela. También tienen derecho a la educación con arreglo a la legislación de Aruba. Un inspector especializado supervisa la asistencia escolar de los niños. Las funciones de estos inspectores no incluye la transmisión de información sobre los niños indocumentados a los Servicios de Inmigración. Los inspectores participaron en una serie de cursos de capacitación donde se los preparó para desempeñar sus funciones en el seno del sistema de educación de Aruba.

b)Proyecto Prisma

174.Los alumnos migrantes pueden retrasarse en la escuela si sus conocimientos del neerlandés son insuficientes. El Gobierno de Aruba ha elaborado un programa especial para hacer frente a este problema. A principios del decenio de 1990 se lanzó el proyecto Prisma con la finalidad de enseñar lo más rápidamente posible el neerlandés a los alumnos extranjeros con otras lenguas maternas para que pudieran seguir el programa de estudios ordinarios. El proyecto Prisma comenzó como un programa experimental en una escuela primaria pública y posteriormente se ejecutó en todas las escuelas primarias públicas de Aruba. En la actualidad, el proyecto Prisma se ejecuta en todas las escuelas primarias, para prestar apoyo a todos los niños que necesitan ayuda con el neerlandés, incluidos los niños de Aruba.

c)Proyecto escolar multilingüe

175.En los últimos años el Departamento de Educación ha estado trabajando en la aplicación de un sistema multilingüe de enseñanza primaria denominado "Proyecto Scol Multilingual" (PSML). Las escuelas han estado impartiendo enseñanza en neerlandés durante años, cuando solo el 5,8% de los alumnos de la escuela primaria habla ese idioma en el hogar. El modelo del PSML refleja la composición multicultural de Aruba. El proyecto incluye los cuatro idiomas más comúnmente hablados en Aruba: papiamento, neerlandés, inglés y español. El PSML comenzó como un programa experimental en dos jardines de infancia públicos y se ejecutará en dos escuelas primarias públicas en agosto de 2012. Por primera vez, un grupo de alumnos tendrá la oportunidad de aprender a leer y contar en papiamento. Este es el idioma que la mayoría de los niños habla en el hogar y, por tanto, será el principal idioma de instrucción hasta el cuarto grado.

d)Centro para el Desarrollo de la Mujer

176.En el contexto de la aplicación de la Convención con respecto a las mujeres, en 2010 se creó el Centro pa Desaroyo di Hende Muher (CEDEHM) por decreto gubernamental. El CEDEHM se inauguró oficialmente el 8 de marzo de 2011, Día Internacional de la Mujer, y es un organismo público con su propio presupuesto. El CEDEHM se basa en el principio de la igualdad entre los géneros. Sus principales actividades se centran en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres en la sociedad de Aruba. El CEDEHM también trata de mejorar la situación de la mujer, tanto en el sector público como en el ámbito privado. Su objetivo fundamental es lograr que los grupos que se encuentran en una posición de desventaja, como las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres divorciadas y las madres solteras, logren mayor autonomía y autosuficiencia. Para ello, les informa acerca de sus derechos, y les ofrece orientación y apoyo. El CEDEHM también organiza talleres para el empoderamiento de las mujeres en diferentes distritos de Aruba. La mayoría de las mujeres que asisten a esos cursos y hacen uso de los servicios del CEDEHM pertenecen a comunidades de migrantes. El CEDEHM lanzó una campaña nacional en la que representa a las mujeres de diferentes grupos étnicos en forma positiva. La campaña proclama que "Las mujeres de Aruba son fabulosas", independientemente de su raza, u origen étnico o nacional. El objetivo de la campaña es reforzar el sentido de su propio valor en las mujeres de Aruba. También hay planes en marcha para lanzar una campaña televisiva de promoción de la autoestima de las mujeres. Aunque se trata de un organismo "general", el CEDEHM desempeña una función importante en la mejora de la situación de las mujeres de las comunidades de migrantes.

e)Seguro general de salud

177.Todos los residentes legales de Aruba tienen derecho a la cobertura del seguro de salud pública, que da acceso a la atención médica disponible en la isla. Aunque no tengan residencia legal, los migrantes indocumentados reciben asistencia médica en casos de emergencia.

f)Inmigración

178.El Gobierno ha introducido un plan de amnistía limitado para los nacionales extranjeros que no tengan permiso de residencia o lo tengan caducado. Muchos han estado trabajando o estudiando en Aruba y, en consecuencia, han desarrollado vínculos con el país. Si cumplen los criterios establecidos en el reglamento de inmigración, podrán obtener un permiso de residencia.

Curazao

a)Observaciones generales

179.Las normas (legislación e instrucciones) relativas al establecimiento de una empresa en Curazao o al nombramiento de su director no mencionan la discriminación. Las instrucciones datan de noviembre de 2011 y la legislación es de 1946 (P.B. 1946, Nº 43).

180.Las autoridades de Curazao están trabajando actualmente con la Universidad de Curazao en un estudio de la migración y la integración que se centra en diversas comunidades de nuevos inmigrantes (de Colombia, la República Dominicana, Haití, Jamaica y Venezuela) en la isla. El objetivo es tener una idea más clara de la forma en que la demanda de servicios sociales de la isla se ve afectada por su presencia. Los resultados se utilizarán para formular políticas dirigidas específicamente a la integración de nuevos grupos en la sociedad.

b)Información sobre cada derecho particular

Derecho al trabajo

País de nacimiento

Número de personas empleadas en 2009

% de la población empleada en 2009

Curazao

40 446

71 , 5

Colombia

2 308

4 , 1

República Dominicana

2 093

3 , 7

Haití

1 075

1 , 9

Jamaica

795

1 , 4

Venezuela

815

1 , 4

Subtotal (de los 5 países)

7 086

12 , 5

Países Bajos

3 499

6 , 2

Islas de las ex Antillas Neerlandesas

1 138

2 , 0

Otros

4 412

7 , 8

Total

56 581

100

Fuente: Oficina Central de Estadística de Curazao, Estudio de la fuerza de trabajo, 2009.

Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

181.En Curazao todos los ciudadanos y todos los trabajadores migrantes, documentados o indocumentados, pueden constituir un sindicato o afiliarse a él. En 2004, se creó el sindicato STK. Sus miembros incluyen trabajadores migrantes que residen legalmente pero también migrantes indocumentados empleados en la isla. El sindicato se ocupa de los abusos laborales en general, pero especialmente de los cometidos contra los trabajadores migrantes. El derecho a afiliarse a este sindicato no se limita a ningún tipo de contrato, profesión o participación en un grupo.

Derecho a la vivienda

182.No se aplican restricciones a ningún grupo o persona respecto del alquiler o la venta de casas u otros tipos de vivienda. Una vez que el estudio descrito más arriba se haya finalizado, el Gobierno formulará políticas (además de las referidas en el contexto del artículo 3) para hacer frente al hecho de que los migrantes (legales o no) tienden a concentrarse en determinadas zonas de acuerdo con su situación económica y su origen étnico. Cabe señalar que toda persona que alquile un apartamento, casa o habitación es libre de establecer la cuantía del alquiler que cobrará.

Derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

183.Según los profesionales de la salud y el Consejo de Salud, la calidad y la accesibilidad de la atención de la salud en Curazao es muy buena en comparación con otros países del Caribe. Esto es bien conocido en otras islas de la región, y algunos profesionales de la salud han informado acerca de mujeres con embarazos de "alto riesgo" que han viajado a Curazao para el parto.

184.La accesibilidad es crucial para proporcionar los servicios de atención de la salud que las personas necesitan. Las clínicas pediátricas de la isla tienen una gran afluencia de pacientes, incluso de familias indocumentadas. Se estima que los migrantes ilegales son una carga considerable en el presupuesto hospitalario de Curazao (Hospital St. Elisabeth, SEHOS) (fuente: J. De Bruijn y M. Groot: "Riesgos y oportunidades de la migración regional reciente para los pequeños Estados insulares en desarrollo, caso de Curazao", Universidad de Curaçao, 2011).

185.Los que no pueden pagar un seguro de salud privado tienen derecho a la atención gratuita de la salud. Las nuevas normas estipulan que todos los trabajadores migratorios deben tener seguro médico antes de recibir sus permisos de trabajo. En el momento de la preparación del presente informe, las autoridades de Curazao están tramitando la concesión de tarjetas de seguro médico gratuito para un pequeño número de niños indocumentados que necesitan atención médica. Aunque los migrantes ilegales son detenidos y deportados si se los descubre, los niños indocumentados gozan de ciertos derechos y pueden asistir a la escuela sin temor a ser detenidos si lo hacen.

Derecho a la educación y la capacitación

186.En Curazao, todos los niños inmigrantes pueden asistir a la escuela (véase la Convención sobre los Derechos del Niño). Las escuelas reciben financiación para todos los alumnos, incluidos los indocumentados. Algunas escuelas ubicadas en zonas con una alta densidad de población migrante tienen numerosos alumnos de esa categoría y muchos otros son descendientes de migrantes. En una escuela del barrio de Steenrijk Willemstad, por ejemplo, más del 80% de los alumnos son migrantes de primera o segunda generación y su lengua materna no es el neerlandés ni el papiamento. Los principales problemas, sin embargo, se relacionan con el hecho de que algunos alumnos están indocumentados (fuente: J De Bruijn y M. Groot, op. cit.).

Derecho a la igualdad de participación en actividades culturales

187.En Curazao, todos los grupos étnicos tienen el mismo derecho a la expresión cultural. Muchos grupos étnicos observan sus tradiciones culturales o religiosas abiertamente y a veces invitan al público en general a participar en las celebraciones. Durante el carnaval, que es uno de los mayores eventos culturales, diferentes etnias y grupos de migrantes participan en las festividades.

San Martín

188.Mediante su Constitución, leyes y políticas nacionales, San Martín se esfuerza por garantizar los derechos de todos. San Martín también se ha adherido a muchas convenciones de derechos humanos. A fin de aplicar la Convención de manera adecuada, debe disponerse de información concreta sobre los refugiados. Se aplican políticas en materia de asilo y refugiados que cumplen lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. En lo que respecta a la discriminación contra determinada raza o nacionalidad, las prácticas conocidas del Servicio de Inmigración revelan que la discriminación de los refugiados por motivos de raza no es un factor en la tramitación de los permisos de residencia.

Información sobre cada derecho particular

Derecho a heredar

189.La raza no se tiene en cuenta en el contexto de la herencia. La legislación que rige la herencia figura en el libro 4 del Código Civil. Existen múltiples disposiciones, la mayoría relativas a la definición de las relaciones familiares, pero ninguna de ellas menciona la raza. El derecho a heredar se ha extendido a los hijos nacidos fuera del matrimonio. El Parlamento de San Martín aprobó la Ordenanza de Declaración de la Paternidad, y está pendiente su promulgación. La ordenanza permitirá que un niño, su madre o el tribunal de tutela soliciten que el apellido del padre se establezca oficialmente. Los niños nacidos fuera del matrimonio tendrán la misma situación jurídica que los nacidos dentro del matrimonio.

Derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas

190.La Constitución de San Martín protege la libertad de asociación, así como la libertad de reunión y el derecho a manifestarse. Además, San Martín se ha adherido al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

191.Hay una Ordenanza Nacional sobre Convenios Colectivos de Trabajo que protege el derecho de los sindicatos a proteger los derechos de sus miembros. Toda persona puede afiliarse a un sindicato. No se aplican restricciones a los solicitantes de asilo, los migrantes, las minorías ni los miembros de determinados grupos políticos.

Derecho a la vivienda

192.El acceso a la vivienda adecuada y asequible es insuficiente en San Martín, pues la actual oferta no satisface la demanda. Además, la calidad estructural de muchas casas no está en consonancia con el Código de Edificación de la isla (1935), especialmente en algunos barrios. Como resultado de ello, las viviendas de zonas empobrecidas donde los grupos de ingresos más bajos tienden a instalarse son de calidad inaceptable. Los migrantes de las islas del Caribe se encuentran con mucha frecuencia en zonas con una combinación de viviendas asequibles adecuadas e inadecuadas. Estos son predominantemente de ascendencia africana. Cabe mencionar que esos migrantes suelen elegir las viviendas más baratas por motivos financieros. A menudo tienen familias en el extranjero que dependen de las remesas, razón por la cual no invierten sus ingresos en una vivienda adecuada.

193.Los complejos de viviendas asequibles (desde 1995) tienden a construirse en tierras llanas en las proximidades de las zonas de actividad económica. Esto produce una concentración de viviendas ocupadas por personas de la misma condición social (en lo que respecta a los ingresos). No se promueve así una imagen positiva de las zonas de viviendas asequibles. Además, en esas comunidades existe el riesgo de un rápido deterioro de las zonas. Sin embargo, es evidente que la raza, la etnia y la segregación no se relacionan de manera alguna con ese deterioro.

Derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

194.En la actualidad, el sistema de atención de la salud en San Martín es fragmentado y complejo. La discriminación en la atención de la salud está prohibida por la Constitución. Hay distintos planes de seguro para distintos grupos de la sociedad. En total hay cinco planes de seguro distintos:

SZV: Seguro Social y de Salud (Sociale en ZiektekostenVerzekering), administrado con arreglo a la Ordenanza sobre el Seguro Médico (Boletín Oficial 1996, Nº 15);

FZOG: Fondo del Seguro Médico para Funcionarios Públicos Jubilados (Fonds Ziektekosten Overheids Gepensioneerden), administrado con arreglo a la Ordenanza sobre los Pensionistas (Boletín Oficial 75 Nº 249);

Servicios gratuitos de enfermería para (una determinada categoría de) funcionarios públicos: Ordenanza sobre los Empleados Públicos (Boletín Oficial 1986, Nº 165);

Tarjeta de atención médica PP (Pro Pauper): Ordenanza para las personas de bajos ingresos (Boletín Oficial 1996, Nº 17);

Seguro Nacional de Salud: Ordenanza que rige el Seguro Nacional de Salud.

195.Cada plan de seguro proporciona un conjunto diferente de servicios de atención de la salud, lo cual produce disparidades de acceso entre la población asegurada. Muchas personas que no entran en ninguna categoría se quedan sin seguro y, por consiguiente, tienen un acceso limitado a los servicios de atención de la salud, debido a la complejidad del sistema de seguros de salud y no a discriminación por motivos de raza u origen étnico.

196.El Gobierno de San Martín se ha propuesto reestructurar el sistema de seguro de salud para establecer el Plan Nacional de Seguro de Salud, que proporcionará cobertura universal para todos los ciudadanos. La participación en el Plan Nacional será obligatoria para toda la población, de modo que nadie quedará excluido por motivos de edad o enfermedades preexistentes. Habrá un solo conjunto básico amplio, que incluirá la atención a largo plazo, y se hará especial hincapié en la atención preventiva de la salud. A fin de garantizar que las primas sean asequibles para todos, el principio básico del Plan Nacional de Seguro de Salud es la solidaridad: la inclusión de todos los grupos de ingresos, sin distinción entre las personas sanas y los que padecen enfermedades, aumentará la viabilidad económica y, por tanto, el acceso a la atención de la salud de todos los ciudadanos de San Martín.

197.El sistema de seguridad social comprende las prestaciones del régimen general de pensiones de vejez, cobertura médica (empleado y empleador), asistencia financiera, asistencia médica y asistencia letrada. Todas las personas, independientemente de su raza u origen étnico, tienen acceso a esas prestaciones de la seguridad social. Los programas de asistencia financiera y médica (bienestar social) solo son accesibles a los nacionales de los Países Bajos y se rigen por la Ley de asistencia financiera y médica.

198.En San Martín, solo los nacionales de los Países Bajos tienen derecho a la asistencia social. Esto se debe a que los recursos para bienestar social son limitados y a que las normas que rigen la concesión de permisos de residencia estipulan que los no nacionales son responsables de su propio bienestar financiero mientras residan en San Martín.

199.Toda la población de San Martín, incluidos los migrantes y los nacionales de los Países Bajos, tienen derecho a la pensión de vejez, la cobertura médica para empleados y la asistencia letrada (si cumplen los requisitos). Los requisitos para tener derecho a esas prestaciones sociales no incluyen la nacionalidad. Por tanto, todas las personas, independientemente de su nacionalidad o sexo, tienen cobertura médica y participan en el régimen de pensiones de vejez cuando cumplen la edad de la jubilación.

Derecho a la educación y la capacitación

200.La enseñanza obligatoria exige que todos los niños de edades comprendidas entre los 4 y los 18 años se integren en el sistema educativo. Si bien en el pasado algunas escuelas no homologadas matriculaban a grupos de inmigrantes ilegales, la aplicación gradual de la enseñanza obligatoria ha producido un aumento de la matriculación, en particular en las escuelas públicas. Tal como se estipula en la Constitución, el neerlandés y el inglés son los idiomas oficiales. En San Martín, las escuelas pueden impartir la enseñanza en inglés o en neerlandés. Ningún otro idioma se utiliza como idioma de instrucción a pesar de que hay 101 nacionalidades con distintas lenguas maternas en el sistema escolar. Los padres tienen la libertad de elegir si desean matricular a sus hijos en la escuela neerlandesa o en la escuela inglesa y la lengua materna no puede ser motivo para negar la admisión.

Derecho de acceso a los lugares o servicios destinados al uso público

201.El Cuerpo de Policía de San Martín ha comprobado que no hay restricciones por motivos de raza para acceder a los lugares o servicios destinados al público en general. Todas las instalaciones son accesibles a las personas de cualquier raza u origen étnico, género, religión, etc. No existe ningún indicio de denuncias relacionadas con la denegación del acceso a esas instalaciones y/o instituciones por motivos de raza. Varios órganos gubernamentales aplican el principio de que toda víctima de discriminación racial, o de cualquier otra forma de trato injusto, tiene derecho a buscar y obtener recursos jurídicos.

Artículo 6

Aruba

202.Toda persona que sea víctima de discriminación puede valerse de los recursos jurídicos previstos en la ley.

Países Bajos

a)Curso de capacitación sobre discriminación y derecho penal

203.El Centro Nacional Especializado en Discriminación del Servicio de la Fiscalía ha elaborado un curso de capacitación para que los fiscales y los gestores especializados estén en mejores condiciones para evaluar los casos de discriminación. Los participantes aprenden cómo deben aplicarse en la práctica las disposiciones pertinentes del Código Penal de los Países Bajos (arts. 137c a 137g y 429 quater). El primer curso se dictó el 17 de abril de 2012 y se incluirá entre los cursos corrientes del Servicio de la Fiscalía.

b)Guía de Símbolos de Extrema Derecha

204.En 2008, el Centro Nacional Especializado en Discriminación elaboró la Guía de Símbolos de Extrema Derecha, en la que se examinan diversos símbolos, signos y consignas populares entre los extremistas de derecha, cuya utilización puede constituir un delito penal. La guía, que no está a disposición del público, ayuda a los agentes de policía y los fiscales a determinar con rapidez si esos objetos y consignas constituyen manifestaciones sancionadas por la ley, en particular en el contexto de situaciones que pueden ser difíciles de evaluar, como las manifestaciones de extrema derecha. En junio de 2012, se presentó una versión revisada de la guía.

c)Procedimientos especiales en casos de discriminación

205.El 22 de noviembre de 2010, el Servicio de la Fiscalía presentó a juicio en Amsterdam, en el mismo día, varios casos que incluían discriminación (denominados "juicios temáticos"). Entre los invitados a asistir había representantes de los servicios de lucha contra la discriminación, ONG dedicadas a la lucha contra la discriminación, y agentes de policía y cadetes de policía especializados. En todos los casos se dictaron sentencias y los juicios temáticos recibieron una gran cobertura de los medios de difusión. En el futuro se organizarán periódicamente juicios simultáneos relacionados con la discriminación.

d)Registro de delitos relacionados con la discriminación

206.Los delitos relacionados concretamente con la discriminación (véanse los artículos 137c a 137g y 429 quater del Código Penal) se registran actualmente en el informe estadístico anual del Servicio de la Fiscalía. El sistema de registro del Servicio todavía no es capaz de identificar otros delitos que incluyan un elemento de discriminación (por ejemplo, agresión contra una persona porque se la puede identificar como judía). Un nuevo sistema, que se está poniendo en marcha en etapas, permitirá registrar esos delitos.

e)Instrucciones sobre Discriminación

207.La validez de las Instrucciones sobre Discriminación que datan de 2007 se ha prorrogado hasta fines de 2013. En 2012, el Centro Nacional Especializado en Discriminación del Servicio de la Fiscalía tenía previsto realizar una evaluación de las Instrucciones para determinar si hay mejoras necesarias y viables en algunas esferas.

208.Las Instrucciones sobre Discriminación incluyen las siguientes obligaciones:

Cada fiscalía regional debe contar con un fiscal especializado en casos de discriminación. Cada fuerza de policía debe designar a un gestor de casos de discriminación y a una persona de contacto para cuestiones de discriminación.

Todos los informes y denuncias penales en materia de discriminación serán registrados por la policía y procesados en el marco de un examen de casos. Este examen se presentará en las consultas regionales sobre discriminación celebradas entre el fiscal regional para casos de discriminación, la policía y el servicio local de lucha contra la discriminación. Las consultas tienen principalmente la finalidad de promover el tratamiento apropiado de los casos de discriminación y supervisar su progreso.

Si se hace una denuncia penal por discriminación, la policía debe iniciar una investigación siempre que sea posible. Por regla general, en los casos de vulneración de las disposiciones del Código Penal relativas a la discriminación, siempre se formularán cargos penales cuando existan pruebas y el sospechoso sea penalmente responsable. La premisa básica debe ser que el caso puede ser llevado a juicio, y, en principio, siempre se emitirá una citación judicial.

El total repudio de la discriminación por parte de la sociedad debe quedar claramente reflejado tanto en la gravedad de la pena como en el tono del alegato final de la fiscalía. Las condenas solicitadas deben aumentarse en un 50% (o 100% para los delitos con repercusiones especialmente graves) en el caso de delitos con un elemento discriminatorio. Ese elemento discriminatorio debe ponerse de relieve en el alegato del fiscal.

Artículo 7

Aruba

a)Los derechos humanos en la capacitación de la policía

209.En el marco de la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Gobierno de Aruba se ha ocupado de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación sobre la protección de los derechos humanos. La importancia de los derechos humanos en la labor de la fuerza policial de Aruba es un tema que se trata expresamente durante la capacitación de cadetes de la Academia de Policía (Politie Opleiding Instituut Korps Politie Aruba). El objetivo es contar con funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que estén debidamente preparados para trabajar en una sociedad multiétnica e inculcar a los agentes de policía una norma de conducta que deben observar para desempeñar sus funciones con profesionalismo y teniendo en cuenta el multiculturalismo.

b)Promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos étnicos o raciales

210.Véase la sección sobre el monumento a Anne Frank (artículo 2 de la Convención).

211.La intención es que las escuelas incorporen este mensaje de tolerancia en sus programas de estudio, y una visita a la estatua sería apropiada en ese contexto. La Casa de Anne Frank en los Países Bajos ayudará a las escuelas de Aruba a elaborar materiales didácticos.

San Martín

212.La puesta en práctica de la Educación Fundamental supone una reestructuración total del sistema de enseñanza primaria. Uno de los aspectos de la Educación Fundamental es la introducción de la lengua materna de la mayoría de la población como idioma de instrucción. En San Martín, esta es el inglés. De conformidad con la Constitución, el neerlandés también forma parte del plan de estudios. Otro objetivo de la Educación Fundamental es proporcionar información específica en los idiomas extranjeros predominantes. Por tanto, se suministra a los padres información sobre el sistema de la Educación Fundamental en inglés, neerlandés, español y criollo haitiano.

213.Parte del plan de estudios básico de la Educación Fundamental es la introducción de una materia denominada "Filosofía de la Vida" y de un manual de estudios sociales que promueve un sentido de unidad nacional, globalidad, tolerancia, etc. Además, una de las ocho esferas didácticas del ciclo de enseñanza primaria es la formación general de los alumnos. Los principales objetivos del plan de estudios de la enseñanza primaria incluyen el amor, la paz y la no violencia. Se enseña a los alumnos a comprender y respetar las culturas, costumbres y rituales y a reconocer y valorar su responsabilidad respecto de los derechos humanos.