Naciones Unidas

CMW/C/GHA/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

26 de septiembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Ghana *

1.El Comité examinó el informe inicial de Ghana (CMW/C/GHA/1) en sus sesiones 265ª y 266ª (CMW/C/SR.265 y SR.266), celebradas los días 2 y 3 de septiembre de 2014, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 270ª sesión (CMW/C/SR.270), celebrada el 5 de septiembre de 2014.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte, preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/GHA/QPR/1), y aprecia el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe, que consiste en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, solo se presentó el 31 de agosto de 2014, lo que no permitió tiempo suficiente para su traducción a los idiomas de trabajo del Comité ni para que este le prestara la debida consideración. Asimismo, el Comité lamenta que la información contenida en el informe a menudo sea general o incompleta, especialmente con respecto a la aplicación práctica de la Convención.

3.El Comité observa que algunos de los países de destino de los trabajadores migratorios de Ghana aún no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores gocen de los derechos que les concede la Convención.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Inmigración (enmienda), de 2012, que incluye el delito de tráfico ilícito de personas;

b)La Ley de Representación del Pueblo (enmienda) (Nº 699), que concede a los trabajadores migratorios de Ghana en el extranjero el derecho de votar en Ghana (2006);

c)La Ley contra la Trata de Personas (2005) y su enmienda (2009).

5.El Comité observa con satisfacción que Ghana se adhirió en 2012 a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

6.El Comité acoge con beneplácito la creación del Comité Interministerial de Migración y toma nota de los esfuerzos realizados para adoptar un proyecto de política nacional de migración. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)El marco jurídico que rige la migración, si bien es amplio, sigue estando fragmentado;

b)Existe una coordinación insuficiente de las instituciones y los servicios que se ocupan de las diversas medidas destinadas a poner en práctica los derechos reconocidos en la Convención y no hay una única entidad responsable de velar por la coordinación de los asuntos migratorios.

7. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar que sus leyes y políticas se ajusten a las disposiciones de la Convención y que las mismas se simplifiquen. También alienta al Estado parte a que garantice que el proyecto de política nacional de migración esté en consonancia con la Convención y a que acelere su aprobación por el Parlamento, dejando de lado los enfoques basados en proyectos y adoptando una planificación y ejecución a más largo plazo. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos en todos los niveles gubernamentales a fin de lograr la aplicación efectiva de los derechos protegidos por la Convención y garantizar un mandato claro y recursos humanos y financieros apropiados para que el Comité Interministerial lleve a cabo su labor.

8.El Comité lamenta que el Estado parte no haya formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares, relativas a la violación de los derechos establecidos en la Convención.

9. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

10.El Comité observa con pesar que el Estado parte no se haya adherido aún al Convenio sobre Migración para el Empleo (revisado), 1949 (Nº 97) y al Convenio de 2011 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Nº 189), ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

11. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse, tan pronto como sea posible, al Convenio sobre Migración para el Empleo (revisado), 1949 (Nº 97) y al Convenio de 2011 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Nº 189), que concierne a los trabajadores migratorios.

12.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado suficiente información sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar la Convención.

13. El Comité insta al Estado parte a que incluya en su segundo informe periódico información actualizada, corroborada por estadísticas, sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención.

Recopilación de datos

14.El Comité lamenta la falta de información estadística desglosada que permitiría evaluar plenamente el alcance y la forma en que los derechos establecidos en la Convención se aplican en el Estado parte. También observa con preocupación la falta de información sobre los mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades que recopilan y analizan los datos relacionados con la migración.

15. Recordando que la información estadística desglosada es indispensable para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para evaluar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte establezca una base de datos general y centralizada, que abarque todos los aspectos de la Convención. Recomienda asimismo que los datos recopilados, con inclusión de los trabajadores migratorios en situación irregular, se desglosen a fin de informar efectivamente sobre la política de migración y la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención.

Difusión y capacitación sobre la Convención

16.El Comité toma nota con satisfacción de la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre las iniciativas de capacitación con respecto a la Convención, impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No obstante, al Comité le preocupa la falta de difusión de información acerca de la Convención y de los derechos en ella consagrados entre todas las partes interesadas pertinentes, con inclusión de los órganos gubernamentales locales, las organizaciones de la sociedad civil, y los propios trabajadores migratorios y sus familiares.

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga a disposición de los trabajadores migratorios y sus familiares la información relativa a los derechos reconocidos en la Convención;

b) Siga llevando a cabo actividades de fomento de la capacidad para todos los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los encargados de hacer cumplir la ley y los agentes que actúan en la frontera, los jueces, los fiscales, los funcionarios consulares pertinentes y también los funcionarios y los trabajadores sociales locales;

c) Refuerce su labor con las organizaciones de la sociedad civil y los propios trabajadores migratorios, con el fin de difundir información acerca de la Convención y promover ese instrumento.

Corrupción

18.El Comité expresa su preocupación por los informes de que los trabajadores migratorios y sus familiares han sido víctimas de actos de corrupción cometidos por funcionarios de varias instituciones con responsabilidades relacionadas con la aplicación de la Convención.

19. El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas para hacer frente a todo caso de corrupción y recomienda que investigue a fondo todo suceso en que parezcan estar involucrados funcionarios que trabajan en esferas relacionadas con la aplicación de la Convención, y les imponga las sanciones pertinentes, cuando sea necesario. El Comité también recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de información, con el fin de alentar a los trabajadores migratorios y sus familiares que aleguen ser víctimas a que informen sobre ello, y sensibilice a los trabajadores migratorios y sus familiares con respecto a los servicios disponibles gratuitamente.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

20.El Comité observa con interés que, según el Estado parte, la legislación nacional no hace distinción entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migratorios. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre la práctica real y de los ejemplos que permitirían evaluar la aplicación del derecho a la no discriminación previsto en la Convención.

21. El Comité insta al Estado parte a que garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención, de conformidad con su artículo 7. Insta asimismo al Estado parte a que, en su segundo informe periódico, facilite información sobre la práctica real en ese sentido y proporcione ejemplos pertinentes.

Derecho a una reparación efectiva

22.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, en el sentido de que toda persona, con independencia de su nacionalidad, tiene acceso a los tribunales y goza de la protección de los derechos garantizados por la ley. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no se ha proporcionado información sobre el número de causas y/o procesos planteados ante esos órganos, con inclusión de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, desde la ratificación de la Convención por el Estado parte, por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos aquellos que están en situación irregular, lo que podría reflejar una falta de conciencia de esas personas con respecto a sus derechos y a los recursos legales de que disponen.

23. El Comité insta al Estado parte a que garantice que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales, en los casos en que se violen sus derechos en virtud de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, con inclusión de los que estén en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en el caso de violación de sus derechos previstos en la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

24.El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte, de que existen medidas para asegurar que, en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que están en situación irregular, reciban la asistencia jurídica necesaria, y que se garantizan las debidas garantías procesales. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La falta de información precisa y detallada con respecto a los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos, la aplicación del derecho a la igualdad de los trabajadores migratorios y sus familiares con respecto a los nacionales de Ghana ante los tribunales, en los procedimientos penales o administrativos;

b)El aumento del número de expulsiones de trabajadores migratorios en los últimos años y la falta de cifras estadísticas en las que figure explícitamente el número de trabajadores migratorios detenidos;

c)La falta de información con respecto a la posibilidad de que los trabajadores migratorios puedan impugnar las órdenes de expulsión.

25. Con referencia a la observación general Nº 2 (2013) del Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios que están en situación irregular y sus familiares, el Comité recuerda que la detención administrativa solo debe utilizarse como último recurso y recomienda que el Estado parte considere alternativas a la detención administrativa. Recomienda asimismo que el Estado parte:

a) Incluya en su segundo informe periódico información desglosada y detallada sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por infracciones de inmigración y el lugar, la duración y las condiciones promedio de su detención;

b) Garantice que los trabajadores migratorios detenidos por violaciones de la legislación sobre inmigración sean mantenidos en instalaciones especiales, separados de los presos comunes;

c) Facilite información detallada, con inclusión de estadísticas desglosadas, sobre el número de expulsiones y sobre los procedimientos utilizados;

d) Garantice que las garantías mínimas consagradas en la Convención se apliquen en lo tocante a las acusaciones penales o administrativas contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

26.Si bien toma nota de la amplia asistencia consular y diplomática ofrecida por el Estado parte a los trabajadores migratorios, al Comité le preocupa el hecho de que no se ha facilitado suficiente información práctica sobre la asistencia concreta ofrecida a los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de asegurar la protección de sus derechos.

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan contar con apoyo consular para la protección de los derechos enunciados en la Convención. Recomienda que el Estado parte garantice que su personal de embajadas y consulados en el extranjero tengan el conocimiento adecuado acerca de las leyes y los procedimientos de los países en los que se desempeñan los trabajadores migrantes de Ghana.

28.El Comité toma nota con interés de la información de que todos los trabajadores migratorios tienen derecho a la seguridad social y a prestaciones de jubilación. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación práctica de este derecho, en particular sobre los requisitos legales que los trabajadores migratorios que están en situación irregular tienen que cumplir para tener acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones con los nacionales. También lamenta la falta de información sobre los acuerdos de seguridad social bilaterales y multilaterales concertados por el Estado parte.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan suscribirse a un régimen de seguridad social y que se les informe de sus derechos a este respecto;

b) Celebre acuerdos de seguridad social bilaterales y multilaterales a fin de garantizar la protección social de los trabajadores migratorios.

30.El Comité observa con interés las iniciativas de alentar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios de Ghana a proyectos productivos en el Estado parte. No obstante, el Comité observa con preocupación la falta de información acerca de las asociaciones con instituciones financieras para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios de Ghana en el extranjero y de los trabajadores migratorios en el Estado parte.

31. El Comité alienta al Estado parte a que acelere los esfuerzos actuales para facilitar la transferencia de remesas de los trabajadores migratorios de Ghana en el extranjero. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios en Ghana, con tasas de transferencia y recepción preferenciales, y para que los ahorros sean más accesibles para los trabajadores migratorios y sus familiares.

32.Si bien el Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte en colaboración con los medios de comunicación para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares de los riesgos que supone la migración irregular y el cruce del desierto del Sáhara, lamenta la escasa información acerca de iniciativas destinadas a brindar información a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los derechos derivados de la presente Convención y sus derechos y obligaciones en Ghana.

33. El Comité alienta al Estado parte a poner a disposición de los trabajadores migratorios y sus familiares, de forma gratuita y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender, información adecuada acerca de los derechos enunciados en la Convención y sus derechos y obligaciones en Ghana. El Comité también recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga su colaboración con los medios de comunicación para informar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos en virtud de la Convención;

b) Lleve a cabo programas de fomento de la capacidad acerca de la Convención, destinados a los funcionarios públicos pertinentes, como los agentes del orden, el personal de embajadas y consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y otros funcionarios gubernamentales.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

34.El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte en el sentido de que los trabajadores migratorios pueden, en principio, establecer asociaciones y sindicatos, pero lamenta la falta de información práctica con respecto a la aplicación de este derecho.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en la legislación como en la práctica, el derecho a establecer y a ser miembro de órganos ejecutivos de asociaciones y sindicatos para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

36.El Comité toma nota con reconocimiento de que la legislación nacional reconoce el derecho de los ghaneses residentes en el extranjero a participar en los asuntos públicos de Ghana y a votar. También toma nota del mecanismo de votación por poder para los trabajadores migratorios que residen en el extranjero, pero le preocupa que ese mecanismo, tal como lo describe la delegación del Estado parte, no sea suficiente para garantizar el ejercicio del derecho a votar y participar en los asuntos públicos para los trabajadores migratorios ghaneses y sus familiares.

37. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas, en particular de carácter legislativo, para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores migratorios ghaneses que residen en el extranjero y, en un futuro próximo, a hacer mayores esfuerzos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los nacionales ghaneses que residen y trabajan en el extranjero, en las elecciones presidenciales que se celebrarán en 2016.

38.El Comité toma nota con interés de la creación de la Oficina de Asuntos de la Diáspora y de su mandato de elaborar una política sobre la diáspora, pero lamenta la falta de claridad acerca de los procedimientos y los foros para los trabajadores migratorios ghaneses que trabajan en el extranjero, a fin de que participen en las consultas relativas a sus opiniones sobre la manera de contribuir al desarrollo nacional.

39. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Oficina de Asuntos de la Diáspora facilite las consultas y el intercambio de opiniones con las asociaciones ghanesas de la diáspora acerca de su contribución a los procesos nacionales de desarrollo.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

40.Al Comité le preocupa que no se hayan concertado acuerdos bilaterales o multilaterales con los países de empleo de los trabajadores migratorios de Ghana con el fin de proteger sus derechos. El Comité observa con especial preocupación la información facilitada por la delegación del Estado parte respecto de casos de violencia, secuestros y muertes en los países de tránsito utilizados por los trabajadores migratorios ghaneses en su camino hacia los países de destino, principalmente situados en Europa.

41. El Comité recomienda que el Estado parte celebre acuerdos con los países de empleo y de tránsito con el fin de proteger mejor los derechos de los trabajadores migratorios de Ghana y facilitar la prestación de servicios consulares y de otra índole apropiados.

42.Aunque observa con interés la información relativa al proyecto destinado a las enfermeras de Ghana que trabajan en el extranjero a fin de que puedan ejercer servicios profesionales temporales en Ghana con el fin de fomentar la colaboración entre el Estado parte y las posibles personas retornadas, el Comité está preocupado por la falta de claridad acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la reintegración de los trabajadores migratorios ghaneses y sus familiares que regresan a Ghana.

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar las condiciones sociales, económicas y de otra índole necesarias para facilitar el regreso y la reintegración duradera de los trabajadores migratorios ghaneses y sus familiares en el Estado parte, según lo previsto en el artículo 67 de la Convención.

44.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual comercial de los trabajadores migratorios, así como las iniciativas para combatir el tráfico ilícito de personas y otras migraciones irregulares. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando:

a)La falta de información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas y la Ley (enmienda) sobre la Inmigración;

b)La falta de información sobre el número de condenas de responsables de la trata y el tráfico ilícito de personas;

c)La falta de información estadística sobre las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de trabajadores migratorios;

d)La insuficiencia de los servicios y los recursos destinados a las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de personas, y a campañas de sensibilización.

45. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos destinados a hacer cumplir la Ley contra la Trata de Personas y la Ley (enmienda) sobre la Inmigración y sus reglamentos, asignar recursos suficientes para la ejecución de las estrategias de lucha contra la trata y el tráfico ilícito de personas y otras migraciones irregulares, y fomentar la capacidad de la guardia de fronteras, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los maestros y otros prestadores de servicios sociales, con respecto al marco jurídico existente y su aplicación en lo tocante a la trata y el tráfico ilícito de personas, así como a otras migraciones irregulares;

b) Investigue, enjuicie y castigue de manera rápida, efectiva e imparcial todos los actos de trata y tráfico ilícito de personas y otros delitos conexos, y que tramite con prontitud las causas promovidas contra los responsables de la trata y el tráfico ilícito de personas;

c) Elabore mecanismos eficaces para identificar a las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de personas, especialmente las mujeres y los niños migratorios, y fomente la capacidad de los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley y otros funcionarios en lo que respecta a su aplicación;

d) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre la trata y el tráfico ilícito de personas, así como sobre otras migraciones irregulares;

e) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas a todas las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de personas, incluso en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones de protección de los derechos de los trabajadores migratorios, y asegure que las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de personas sean informadas acerca de sus derechos en virtud de la Convención;

f) Incremente la colaboración con las escuelas, las familias y las comunidades sobre las iniciativas de prevención y siga colaborando con los medios de comunicación para educar a la población con respecto a la trata y el tráfico ilícito de personas.

46.El Comité lamenta la falta de claridad acerca de las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para garantizar que la situación de los trabajadores migratorios irregulares y sus familiares dentro de su territorio no continúe.

47. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para considerar el establecimiento de procedimientos destinados a regularizar la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular, a fin de asegurar que esa situación no persista, y garantice que los trabajadores migratorios en situación irregular sean informados de tales procedimientos.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

48. El Comité solicita al Estado parte que, en su segundo informe periódico, incluya información detallada sobre las medidas adoptadas para proceder al seguimiento de las recomendaciones que figuran en estas observaciones finales. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la ejecución de esas recomendaciones, en particular transmitiéndolas para su examen y adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Parlamentaria, así como a las autoridades locales.

49. El Comité solicita al Estado parte que haga participar más activamente a las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las recomendaciones que figuran en estas observaciones finales.

Informe de seguimiento

50.El Comité pide al Estado parte que, dentro de dos años, esto es, a má s tardar el 5 de septiembre de 2016, facilite información por escrito sobre el seguimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23, 25, 31, 37, 41 y 45 supra. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de dichas recomendaciones, en particular transmitiéndolas para su examen y adopción de medidas a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Parlamentaria, así como a las autoridades locales.

Difusión

51. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda la Convención y estas observaciones finales, en particular a los organismos públicos, el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, a fin de aumentar el conocimiento de las mismas entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

7.Asistencia técnica

52. El Comité recomienda que el Estado parte recurra a la ayuda internacional, incluida la asistencia técnica, para elaborar un programa integral de ejecución de las citadas recomendaciones y la Convención en su conjunto. El Comité también exhorta al Estado parte a que continúe su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

8.Próximo informe periódico

53. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 5 de septiembre de 2019 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Alternativamente, el Estado parte podría acogerse al procedimiento simplificado para la presentación de informes, conforme al cual el Comité elabora y adopta una lista de cuestiones que se transmite después al Estado parte antes de la presentación de su próximo informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte en virtud del artículo 73 de la Convención, sin la necesidad de presentar un informe periódico tradicional. Este nuevo procedimiento opcional fue adoptado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).

54. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas específicas para el tratado (CMW/C/2008/1) y le recuerda que los informes periódicos deben cumplir las directrices y no superar las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que se presente un informe que exceda del límite de palabras establecido, se solicitará al Estado parte que acorte el informe con arreglo a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se puede garantizar la traducción del informe a los fines del examen por el órgano del tratado.

55. El Comité pide al Estado parte que asegure la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado para la presentación de informes) y, al mismo tiempo, que consulte ampliamente con todas las partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos.

56. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con las orientaciones relativas al documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).