Naciones Unidas

CAT/C/57/D/583/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité a tenor del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 583/2014 * **

Comunicación presentada por:

A (representado por el abogado Raj S. Bhambi)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja:

16 de diciembre de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

9 de mayo de 2016

Asunto:

Expulsión del autor a la India

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad: agotamiento de los recursos internos; admisibilidad: manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

No devolución; condición de refugiado; tortura

Artículos de la Convención:

3 y 22, párr. 5 b)

1.1El autor de la queja es A, nacional de la India nacido el 5 de enero de 1988, quien en el momento en que se presentó la comunicación, era objeto de una orden de expulsión a la India. El autor afirma que su expulsión a la India constituiría una vulneración por el Canadá del artículo 3 de la Convención.

1.2Con arreglo al artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el 17 de enero de 2014, el Comité solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a la India mientras estuviera examinando su queja. El 12 de agosto de 2014, el Comité aceptó la petición del Estado parte de levantar las medidas provisionales. El 23 de abril de 2015, el Estado parte comunicó al Comité que el autor había sido expulsado a Nueva Delhi el 23 de marzo de 2015.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor practica la fe sij y nació en Jalandhar, Punyab (India). Trabajaba en la farmacia de su familia en Phagwara. Las autoridades locales lo perseguían porque su primo M. había sido acusado de ayudar a militantes.

2.2El 3 de noviembre de 2008, la policía irrumpió en la casa del autor, donde se alojaba M., la registró y se llevó a ambos detenidos. La policía acusó al autor de ayudar a militantes y lo mantuvo detenido durante cuatro días, durante los cuales el autor permaneció desnudo. Los agentes de policía lo golpearon con un cinturón de cuero y un palo en las nalgas y la planta de los pies. Le separaron las piernas y un agente lo pateó en los genitales. Como consecuencia de esos malos tratos, se desmayó. El 7 de noviembre de 2008 fue puesto en libertad después de que su familia pagara un cuantioso soborno y lograra la colaboración de funcionarios locales. El autor acudió a un hospital para que le trataran las lesiones.

2.3En julio de 2009, la policía regresó a la casa del autor para volver a detenerlo, pero este no se encontraba allí en ese momento. Temiendo por su vida, dejó su aldea y se fue a casa de unos familiares, primero en la aldea de Nadha Sahib, en el distrito de Ambala, luego en Chandigarh.

2.4El 8 de diciembre de 2009, el autor fue detenido en Chandigarh y golpeado por agentes de policía, que lo trasladaron a Phagwara, donde lo torturaron. Los agentes de policía lo acusaron de ayudar a militantes y de planear con M. el asesinato de dirigentes, sin especificar el nombre de estos. El 10 de diciembre de 2009, el autor volvió a ser puesto en libertad después de que su familia pagara otro importante soborno y consiguiera la intervención de personas influyentes. Le ordenaron que facilitara más información sobre M. y le dijeron que no abandonara Phagwara sin notificárselo a la policía. Concretamente, la policía lo amenazó y le ordenó que entregara a su primo en un plazo de dos meses y que les facilitara información sobre militantes, sin especificar el nombre de estos. Si no cumplía con ello, lo matarían. Nuevamente, tuvo que acudir a un hospital para que lo atendieran y se dio cuenta de que la policía había podido encontrarlo en Chandigarh porque había intervenido la línea telefónica de la casa de su familia. Temiendo por su vida, escapó de la India y llegó al Canadá con un visado de estudiante el 18 de enero de 2010.

2.5El autor sostiene que ha agotado los recursos internos. El 20 de diciembre de 2011, solicitó la condición de refugiado en el Canadá. En junio de 2013, la Comisión de Inmigración y Refugiados, que forma parte de la División de Protección de los Refugiados, desestimó su solicitud. Posteriormente, pidió al Tribunal Federal del Canadá la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión de la Comisión, pero la solicitud fue rechazada el 18 de octubre de 2013. El autor alega que no puede solicitar la evaluación de los riesgos antes de la expulsión porque las personas a las que se rechaza la solicitud de la condición de refugiado deben esperar al menos un año para poder solicitar una evaluación. Se dictó una orden de expulsión contra el autor y el 13 de enero de 2014 fue detenido en un centro para inmigrantes en Montreal. Fue puesto en libertad bajo fianza el 15 de enero de 2014.

2.6Los familiares del autor y otras personas de su aldea en la India le advirtieron en repetidas ocasiones de que, por su propia protección, no debía regresar a la India. La policía y las fuerzas de seguridad del país lo buscan sin descanso y acosan y amenazan a sus padres desde que se fue de la India. Los agentes de policía se han personado en el domicilio familiar del autor y han torturado mental y físicamente a los miembros de su familia para obtener información sobre su paradero. La policía llevó a sus familiares a la comisaría en numerosas ocasiones y también interrogó a sus padres a tal efecto. Sus padres consiguieron escapar porque una persona influyente y poderosa pagó un cuantioso soborno.

La queja

3.El autor sostiene que el Estado parte vulneraría los derechos que le asisten en virtud del artículo 3 de la Convención al expulsarlo por la fuerza a la India, donde correría peligro de ser sometido a torturas y tratos crueles debido a que se le atribuyen vínculos con el terrorismo sij en Punyab. El autor fue detenido dos veces y sometido a brutales torturas por agentes de la fuerza de policía de la India, que continúa buscándolo sin descanso y acosando y torturando a sus familiares. Las autoridades nacionales del Estado parte no evaluaron correctamente los riesgos que corre el autor en la India. El autor sostiene que, según informes fidedignos, en la India existen graves problemas en relación con los derechos humanos, como abusos de la policía, ejecuciones extrajudiciales y torturas.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus comunicaciones de 5 de junio y 11 de julio de 2014 y 8 de julio de 2015, el Estado parte subrayó que el autor llegó al Canadá con un visado de estudiante y no solicitó la condición de refugiado después de haber obtenido un diploma en gestión y tecnología sanitaria, más de dos años después de su llegada al país, lo que indica que no tiene un temor subjetivo a regresar a la India.

4.2El Estado parte señala que la solicitud del autor de una evaluación de los riesgos antes de la expulsión fue denegada, así como su solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión de desestimación de la evaluación de los riesgos. No obstante, el Estado parte considera que el autor no había agotado los recursos internos porque no solicitó la residencia permanente por razones humanitarias y de compasión.

4.3El Estado parte considera además que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada. El autor no presentó al Comité ni a las autoridades canadienses pruebas que indiquen que se lo consideraba un militante destacado o un sospechoso de terrorismo y, por tanto, no ha demostrado que corra peligro de sufrir un daño irreparable en caso de ser devuelto a la India. Las decisiones de la División de Protección de los Refugiados y del encargado de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión se basaron en un examen completo e imparcial, tanto de las alegaciones del autor como de la situación en la India que figura en informes objetivos. La División de Protección de los Refugiados rechazó las alegaciones del autor por considerar que no eran creíbles. La División estimó que el autor no dio una explicación razonable de por qué que no había abandonado Phagwara inmediatamente después de ser torturado por la policía durante cuatro días y estar a punto de perder la vida. Cuando se le preguntó por qué esperó hasta junio de 2009 para irse, el autor respondió que sus padres pensaban que la situación había empeorado ese año. La División hizo referencia a una sentencia del Tribunal Federal del Canadá, en la que se afirmó que la División podía llegar a conclusiones negativas sobre el temor subjetivo en caso de que una persona que alegaba temor a la persecución por las fuerzas del orden locales permanecía en el mismo lugar. La División también consideró que las alegaciones del autor con respecto a las presuntas detención y tortura de las que fue objeto en 2009 no eran creíbles. La División concluyó que, si la policía hubiese enviado, como se alega, a 12 agentes a cientos de kilómetros de distancia para detener al autor en Chandigarh, lo hubiese trasladado de nuevo a Punyab con escolta policial y lo hubiese acusado de conspiración para cometer el asesinato de un importante dirigente, no habría sido lógico ni plausible que lo hubiese puesto en libertad dos días más tarde y le hubiese permitido conservar el pasaporte. Tampoco era lógico que los 12 agentes de policía hubiesen encontrado al autor, dado que su agente inmobiliario (que no comunicaba a los arrendadores el nombre real del autor) lo trasladaba periódicamente, que el autor vivía escondido y no salía a la calle y que no sabía la dirección de los lugares a los que lo trasladaban. La División consideró insatisfactoria la única explicación del autor (que el teléfono de sus padres podía haber sido intervenido), ya que no hay pruebas creíbles de que la policía de Punyab tenga los medios ni los recursos para hacerlo.

4.4La División también señaló que el autor no había tenido problemas para salir de la India con un pasaporte válido y un visado canadiense, a pesar de que, al parecer, la policía sospechaba que tenía la intención de asesinar a un dirigente. La División se remitió a una decisión del Tribunal Federal del Canadá en la que se afirmaba que el hecho de que un solicitante de la condición de refugiado pudiera abandonar el país con un pasaporte válido sin pruebas de que se sobornó a los funcionarios para que permitieran su partida era un factor que indicaba que el autor no estaba siendo buscado por las autoridades. En la vista celebrada ante la División, el autor estuvo representado por un abogado, tuvo acceso a la asistencia de un intérprete oficial y pudo prestar testimonio oral y responder a las preguntas que le formularon. Los actos del autor demuestran una ausencia total de temor subjetivo y, más bien, como indicó la División, los preparativos realizados durante tres años demuestran su intención de estudiar en el extranjero, como lo había hecho en el Canadá. El autor tomó clases de inglés en 2009 y solicitó un visado de estudiante en el Canadá después de matricularse en un programa de gestión y tecnología sanitaria en una universidad canadiense.

4.5El autor no ha fundamentado sus alegaciones de haber sufrido torturas. No ha proporcionado documentos de esa época ni documentos oficiales de ningún tipo, para corroborar su versión de que fue detenido por la policía local. Tampoco ha presentado pruebas creíbles de esa época que fundamenten sus alegaciones de tortura. Se basa en una declaración jurada de S. de la que no se desprende que S. tenga conocimiento directo de las presuntas torturas. El contenido de la declaración también es vago. S. no indica cómo llegó a su conocimiento la información que figura en la declaración, no indica ninguna fecha cuando afirma que el autor fue torturado ni dice con precisión cuántas veces cree que tuvieron lugar las torturas, y tampoco aporta ningún detalle específico de los hechos. Además, la declaración no corresponde al momento en que ocurrieron los hechos pues está fechada el 28 de febrero de 2013, más de tres años después del presunto encuentro del autor con la policía. Así pues, la declaración jurada tiene escaso valor probatorio. La carta de un médico presentada por el autor fue escrita más de un año y medio después de que tuviera lugar el último de los hechos con la policía que alega el autor. No es un informe médico redactado en aquel momento ni una declaración jurada ante notario. La descripción de las lesiones del autor es muy general y no se aduce razón alguna para concluir que lesiones comunes como las descritas se debieran a palizas de la policía. Además, en la carta no se afirma, ni hay razones para concluir, que el autor fuera torturado. El documento también tiene escaso valor probatorio.

4.6Aun si se consideran ciertas las afirmaciones del autor de que fue torturado en el pasado, este no ha aportado pruebas suficientes que fundamenten que corre un riesgo personal de ser torturado en el futuro si vuelve a la India. El autor salió de Punyab hace varios años; no ha dicho que sea un militante sij destacado, ni siquiera que tenga relación alguna con militantes sijes o que los conozca. De hecho, en ningún momento ha afirmado que la policía india crea que él ha participado directamente en actividades de militancia. Sobre la base de estos hechos, es sumamente improbable que si el autor vuelve al país, corra los mismos riesgos que pueda haber corrido en algún momento en el norte de la India.

4.7Además, según informes objetivos sobre la situación actual de los sijes en la India, el autor tiene una alternativa viable de reubicación interna. Estos informes indican que no existe un riesgo general de sufrir malos tratos en caso de que el autor sea devuelto al país únicamente en razón de su opinión política, real o percibida. Habida cuenta del perfil del autor, según se desprende de sus propias afirmaciones en la presente comunicación en relación con sus problemas con la policía local de Punyab, es improbable que las autoridades lo busquen fuera de la región de Punyab si regresa a la India. La India es una república laica en la que los ciudadanos no tienen la obligación de hacer constar su religión. Los sijes pueden practicar su religión sin restricción alguna en todos los estados del país. Si bien la mayoría de los sijes viven en Punyab, también hay minorías sijes considerables en otros estados. Las comunidades sijes, presentes en todo el país, están creciendo y muchos practicantes de la fe sij ocupan cargos públicos importantes. El Primer Ministro de la India entre 2004 y 2014 fue sij. El jefe del Ejército de la India es sij. Los informes sobre el país indican con claridad que solamente corren peligro de detención o persecución fuera de Punyab los militantes sijes más destacados, es decir, las personas que, a diferencia del autor, o bien se consideran líderes de un grupo militante o sospechosas de un atentado terrorista. Por lo general, no se considera que una persona sea un militante destacado por el mero hecho de tener opiniones políticas firmes, ser activo en política o tener un familiar que sea considerado militante destacado. Los informes sobre el país indican que en la mayoría de los casos las actuaciones de la policía local de Punyab respecto de un grupo o una causa concretos no tienen una motivación política o religiosa. Los informes confirman más bien que la policía de Punyab urde acusaciones con el pretexto de suprimir amenazas, políticas o de otra índole, con objeto de cobrar sobornos. Tomando como base esos informes, cabe concluir que en los casos en que el temor de una persona se base en el trato que pueda recibir de la policía local y cuando su perfil no resulte de interés para las autoridades nacionales de la India, la reubicación interna en otras zonas de la India es una opción viable para gestionar el presunto riesgo de daños en el futuro. Además, no existe un riesgo generalizado de maltrato contra los sijes en la India. Estos tienen libertad para desplazarse por todos los estados del país y no hay trabas legales o administrativas para su reubicación. Los sijes que están fuera de Punyab pueden practicar su religión y tienen acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda; no son objeto de particular sospecha ni de acoso por la policía local simplemente en razón de su religión o de la región de la que proceden. Nada indica que el autor no pueda vivir sin dificultades fuera de Punyab en la India. El Estado parte observa que el Comité ha entendido en algunos casos que una persona considerada un militante sij destacado podría no estar en condiciones de reubicarse en otro estado de la India. No obstante, el Estado parte entiende que es evidente, a la luz de la situación actual de la India y tras una lectura atenta de la presente comunicación y las decisiones de las autoridades canadienses, que nada indica que las autoridades nacionales de la India tengan interés alguno en el autor.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comunicaciones de 30 de agosto y 16 de diciembre de 2014, el autor reitera sus alegaciones sobre el riesgo de sufrir daños. Sostiene que ha presentado pruebas sólidas que fundamentan suficientemente sus alegaciones de que fue torturado en el pasado y corre un serio peligro de ser torturado si regresa a la India. La decisión de desestimar su solicitud de asilo es arbitraria e injusta porque no se tienen en cuenta las pruebas que presentó.

5.2El autor sostiene que no estaría seguro en la India, porque el Primer Ministro estaba implicado en el asesinato premeditado de miles de musulmanes en Gujart en 2002 y el Presidente del partido Bharatiya Janata, en el poder, estaba procesado por el asesinato de muchos musulmanes inocentes en la India. Hay “un cuadro sistemático de vigilancia y control” de las personas que llegan a la India, especialmente si hablan punyabí, si son sijes o si proceden de Punyab. El autor cita el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos en el que se afirma que “se recibieron denuncias de que el Gobierno y agentes de este fueron responsables de muertes arbitrarias o ilícitas, incluidas ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes e insurgentes”. El autor afirma que los sijes en la India se ven obligados a vivir bajo una amenaza continua de ser torturados por agentes del Estado. Por ello, resulta extremadamente difícil, si no imposible, para el autor y su familia encontrar un lugar seguro en la India. En cuanto a los recursos internos, el autor sostiene que no dispone de ningún otro recurso efectivo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. No se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que mejore realmente la situación. El Comité toma conocimiento de la observación del Estado parte de que el autor no solicitó la residencia permanente por razones humanitarias y de compasión. El Comité recuerda su jurisprudencia relativa al carácter discrecional y no judicial de ese recurso, y considera que el hecho de que el autor no lo haya agotado no constituye un obstáculo para la admisibilidad de la queja.

6.3El Comité recuerda asimismo que para que una queja sea admisible en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Convención y el artículo 113 b) de su reglamento, debe alcanzar el grado mínimo de fundamentación requerido a efectos de la admisibilidad. El Comité toma conocimiento del argumento del Estado parte de que la comunicación es manifiestamente infundada por carecer de base. No obstante, el Comité estima que los argumentos presentados por el autor plantean cuestiones sustantivas en relación con el artículo 3 de la Convención y que deberían abordarse en cuanto al fondo. Por consiguiente, considera admisible la queja.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes interesadas.

7.2Con respecto a la queja del autor en relación con el artículo 3 de la Convención, el Comité debe determinar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura si es devuelto a la India. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso en relación con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, el Comité recuerda que el objetivo de esa determinación es establecer si la persona de que se trata correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.3El Comité recuerda su observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención (devolución y comunicaciones), en la que establece que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es “muy probable”, pero el Comité observa que la carga de la prueba recae generalmente en el autor, quien debe presentar un caso defendible para demostrar que corre un riesgo “previsible, real y personal”. El Comité recuerda además que, en virtud de su observación general núm. 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, si bien, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación de los hechos sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

7.4Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité ha tomado conocimiento de la afirmación del autor de que corre un riesgo previsible, real y personal de ser torturado y posiblemente asesinado si vuelve a la India, dado que las autoridades de Punyab sospechan que ayudó a militantes y planeó con su primo M. el asesinato de dirigentes. El Comité observa que el autor no ha presentado información detallada suficiente para fundamentar esas alegaciones. Por ejemplo, no ha especificado las actividades en las que la policía sospecha que participó ni las personas con las que presuntamente colaboró para llevarlas a cabo. Asimismo, el Comité señala la observación del Estado parte de que las autoridades nacionales consideraron que el autor carecía de credibilidad porque, entre otras cosas, se había preparado durante tres años para dejar la India y sus actos ponían de manifiesto su intención de emigrar al Canadá para cursar estudios; obtuvo el pasaporte en 2008, hizo varios cursos de inglés en 2009 y solicitó el visado canadiense de estudiante después de matricularse en un programa de gestión y tecnología sanitaria; nunca mencionó haber participado en actividades políticas o de militancia; y no tuvo dificultad para salir de la India con un pasaporte válido y un visado canadiense para estudiantes, a pesar de que la policía, al parecer, sospechaba que conspiraba para asesinar a un dirigente.

7.5El Comité toma conocimiento de la documentación presentada por el autor para demostrar que fue sometido a tortura. No obstante, observa que las autoridades competentes del Estado parte evaluaron exhaustivamente las pruebas aportadas por el autor y determinaron que tenían un valor probatorio limitado habida cuenta de su contenido y fecha. Además, el Comité observa que el autor no presentó prueba documental alguna de que hubiera actuaciones penales pendientes contra él o de que las autoridades indias hubieran dictado una orden de detención en su contra. El Comité considera que las autoridades del Estado parte estudiaron detenidamente los aspectos fundamentales de las alegaciones del autor antes de llegar a una conclusión negativa en cuanto a su credibilidad. Por ello, el Comité no atribuye un peso sustancial a la afirmación del autor de que, aunque salió de la India en enero de 2010, las autoridades de Punyab siguen hostigando e interrogando a sus familiares para establecer su paradero. El Comité recuerda su observación general núm. 1, párrafo 5, según el cual incumbe al autor de la comunicación presentar un caso defendible, y considera que el autor no ha cumplido el requisito de la carga de la prueba.

8.Habida cuenta de las consideraciones anteriores y sobre la base de toda la información presentada por las partes, el Comité estima que el autor no ha aportado pruebas suficientes que le permitan concluir que su expulsión a la India lo expondría a un riesgo previsible, real y personal de tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención.

9.Por lo tanto, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la devolución del autor a la India no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.