Naciones Unidas

CAT/C/57/D/558/2013

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, relativa a la comunicación núm. 558/2013 * **

Comunicación presentada por:

R. D. y otros (representados por el abogado Mohammad Zameer Takun Jauhan)

Presunta s víctima s :

Los autores de la queja

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

23 de agosto de 2013 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

13 de mayo de 2016

Asunto:

Expulsión a Belarús o la Federación de Rusia

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; incompatibilidad con la Convención

Cuestiones de fondo:

No devolución

Artículos de la Convención:

3 y 22

1.1Los autores de la queja son R. D., nacido en 1973, nacional de la Federación de Rusia y de etnia chechena; su esposa J. D., nacida en 1978, nacional de Belarús, y sus cinco hijos, nacidos entre 2004 y 2010. Los autores habían solicitado asilo político en Suiza, pero sus solicitudes habían sido desestimadas y habían recibido la orden de abandonar el país voluntariamente, a más tardar el 28 de agosto de 2013. En el momento de presentar la comunicación, corrían el riesgo de ser expulsados a Belarús. Alegan que, si Suiza procede a su devolución por la fuerza, incumpliría sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención. Los autores de la queja están representados por un abogado.

1.2El 27 de agosto de 2013, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara a los autores a Belarús mientras estuviera examinando la comunicación.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El primer autor de la queja, nacional de la Federación de Rusia de etnia chechena, residió en Urus Martan (Chechenia) hasta 2001. En 1997, su hermano se unió a la resistencia chechena y, en 1999, fue asesinado. Tras la muerte de su hermano, en una fecha indeterminada, el primer autor recibió la visita de miembros del grupo de paramilitares prorrusos denominado “Kadyrovtsi”, quienes, según informó, mantenían una coalición con las fuerzas armadas de la Federación de Rusia. Los hombres iban enmascarados y su actitud era extremadamente agresiva. Lo condujeron al edificio de una antigua residencia escolar y lo encerraron en una celda en un sótano, donde permaneció durante dos semanas sometido a palizas diarias y privado de agua y de alimentación suficiente. Al término de su detención, se lo obligó a firmar una declaración en la que admitía haber participado en un atentado terrorista en el que tres personas habían perdido la vida. Fue liberado después de haber prometido que espiaría a la resistencia chechena, y se le prohibió abandonar el país. Temiendo ser detenido y torturado de nuevo, abandonó el país ilegalmente en 2001 y se dirigió a Belarús.

2.2El primer autor permaneció en Belarús desde 2001 hasta 2005. A comienzos de 2001, conoció a su esposa actual, con quien contrajo matrimonio. Su primer hijo nació en Belarús. A pesar de estar casado con una nacional de Belarús, el primer autor fue sometido a un hostigamiento constante por parte de las autoridades. Su único documento de identidad era un pasaporte caducado de la Federación de Rusia, y a menudo la policía lo interceptaba y amenazaba con expulsarlo a ese país si se negaba a pagar sobornos. También fue sometido a malos tratos físicos en numerosas ocasiones. En varias ocasiones fue citado a comparecer por la policía, y los agentes le arrebataron el pasaporte, lo encerraron en una celda y le propinaron golpes repetidamente hasta que perdió el conocimiento. Dos o tres semanas más tarde, llamaron a su esposa para que se hiciera cargo de su puesta en libertad “bajo fianza”, cuyo monto variaba entre 200 y 1.000 dólares de los Estados Unidos. En otra ocasión, en el verano de 2005, el primer autor fue detenido y conducido en un furgón policial donde viajaban otros dos chechenos, ambos con señales de golpes en el rostro. Transcurrido un tiempo, el furgón se detuvo y una de esas personas fue sacada, golpeada y abandonada en el camino. Algunos kilómetros más adelante, el primer autor también fue arrojado del furgón, golpeado y abandonado en el suelo. Unas personas lo encontraron y ayudaron a llegar a un hospital. En otra ocasión fue convocado para trabajar de intérprete ante un tribunal donde iba a comparecer un checheno que no hablaba ruso. En cuanto pisó el tribunal, varios agentes de policía lo golpearon. Se despertó en el hospital, pero no recuerda cómo llegó hasta allí.

2.3Los autores de la queja señalaron que, incluso en el momento de su presentación, continuaban llegando citaciones de la policía a su anterior dirección en Belarús. Sostuvieron que, si se los devolvía a ese país, el primer autor sería detenido y sometido a malos tratos y que además se lo expulsaría a la Federación de Rusia, donde era muy probable que también fuera torturado o asesinado.

2.4El primer autor señaló que, como resultado de la tortura que se le había infligido, tuvo que ser intervenido en la rodilla después de su llegada a Suiza. Señaló, asimismo, que tenía problemas neurológicos y psiquiátricos, debido a las lesiones sufridas en la cabeza.

2.5En 2005, los autores decidieron abandonar Belarús y solicitar asilo. En noviembre de ese mismo año llegaron a Suiza y solicitaron el estatuto de refugiados. El 6 de marzo de 2007, fue desestimada la solicitud del primer autor, quien recurrió la decisión, pero el Tribunal Administrativo Federal desestimó su recurso el 14 de abril de 2010. El 15 de abril de 2011 fue desestimada, asimismo, una solicitud para que se volviera a examinar el caso, y el recurso contra esa decisión fue desestimado de nuevo por dicho Tribunal. Los autores recibieron la orden de abandonar el país a más tardar el 7 de febrero de 2013. A partir de entonces, su permiso de residencia se amplió mensualmente y, en el momento de presentar la comunicación, la prórroga finalizaba el 28 de agosto de 2013. Los autores alegaron que habían agotado todos los recursos disponibles.

La queja

3.Los autores de la queja sostienen que su devolución por la fuerza a Belarús constituiría una violación de las obligaciones contraídas por Suiza en virtud del artículo 3 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 26 de febrero de 2014, el Estado parte afirmó que, durante el procedimiento de asilo, el primer autor había indicado que su devolución a Belarús lo expondría al riesgo de tortura y expulsión a la Federación de Rusia. El Estado parte indicó que, como la segunda autora y sus hijos no habían alegado que corrían el riesgo de ser sometidos a tortura si eran devueltos a Belarús, sus observaciones se limitarían a la situación del primer autor.

4.2El Estado parte afirmó que las alegaciones formuladas por los autores ante el Comité eran las mismas que habían formulado ante las autoridades nacionales. Al no haber presentado ningún elemento nuevo, no había razones para poner en tela de juicio las decisiones adoptadas por la Oficina Federal de Migraciones el 6 de marzo de 2007, el 17 de diciembre de 2010 y el 15 de abril de 2011 ni las adoptadas por el Tribunal Administrativo Federal el 14 de abril de 2010 y el 3 de julio de 2013. El Estado parte sostuvo que tales decisiones estaban bien fundamentadas y que la devolución de los autores a Belarús no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

4.3Los autores presentaron su primera solicitud de asilo el 21 de noviembre de 2005. Tras haber escuchado a ambos en persona, la Oficina Federal de Migraciones rechazó su solicitud de asilo mediante una decisión de 6 de marzo de 2007, por falta de credibilidad y pertinencia de las razones aducidas. En virtud de una decisión de 14 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso de los autores contra la decisión de la Oficina. El Tribunal decidió que las alegaciones del primer autor en el sentido de que sería perseguido en la Federación de Rusia no eran creíbles. Tal como había hecho antes la Oficina Federal de Migraciones, consideró que la información facilitada por el primer autor sobre la fecha de su detención en Chechenia era contradictoria, y que no había sido capaz de proporcionar datos precisos sobre las condiciones de su reclusión. Además, las denuncias se referían a sucesos que habían tenido lugar en 1999, por lo que no había relación alguna entre los presuntos malos tratos que alegaba haber sufrido el autor y su huida a Belarús. Por otra parte, durante ese tiempo en Chechenia se habían producido cambios importantes que debían haber disipado los temores del autor de ser buscado por las autoridades rusas. Para concluir, el primer autor no era combatiente ni tenía conexiones con los regímenes de Maskhadov o Umarov. El Tribunal observó que, durante las dos entrevistas personales, el autor no había mencionado los malos tratos que supuestamente había sufrido tras su llegada a Belarús, y que había formulado esa denuncia, por primera vez, en su recurso ante el Tribunal, sin ofrecer explicación alguna por no haberlos mencionado antes. Además, el Tribunal consideró que los documentos facilitados por el autor carecían de valor probatorio, ya que se referían a situaciones distintas a la suya. En particular, el Tribunal dictaminó que los certificados médicos expedidos en Brest no demostraban que el autor hubiera resultado herido en las circunstancias descritas, por lo que rechazó que correría un riesgo personal de ser perseguido por las autoridades de Belarús si era devuelto a ese país.

4.4El 19 de noviembre de 2010, los autores solicitaron que se volviera a examinar su caso sobre la base del estado de salud del primero de ellos y de su hijo mayor. Alegaron también que el primer autor había sido citado en dos ocasiones por la policía de Belarús, el 15 de enero y el 27 de septiembre de 2010. En su decisión de 17 de diciembre de 2010, la Oficina Federal de Migraciones señalaba que, de los documentos presentados, se desprendía que el autor había sido citado a comparecer como testigo. Nada del contenido de esos documentos hacía pensar que las autoridades competentes lo buscaran o persiguieran. Habida cuenta de las conclusiones a las que se había llegado en el marco del primer procedimiento de asilo, los documentos mencionados no probaban que el autor se expondría al riesgo real de sufrir un trato prohibido en virtud del artículo 3 de la Convención si se lo expulsara del país. Además, como los autores no habían pagado por adelantado una tasa prescriptiva, el Tribunal no entró a examinar el asunto objeto de recurso.

4.5El 1 de abril de 2011, los autores presentaron una segunda solicitud de reexamen del caso en la que principalmente alegaban que había empeorado el estado de salud del primero de ellos y reiteraban, sin presentar nuevas pruebas, la denuncia de malos tratos en Belarús. En su decisión de 15 de abril de 2011, la Oficina Federal de Migraciones sostuvo que las alegaciones de los autores en relación con el riesgo de sufrir persecución en Belarús ya se habían considerado pormenorizadamente durante un examen anterior de sus solicitudes de asilo, y que Belarús disponía de un sistema de salud que podía garantizarle cualquier tratamiento médico. La segunda solicitud de reexamen fue desestimada mediante una decisión del Tribunal Administrativo Federal de 3 de julio de 2013, en la que se indicaba que los autores no presentaban elementos nuevos que justificaran sus temores y que el estado de salud del primero de ellos no había experimentado cambios significativos desde el primer procedimiento de asilo.

4.6El Estado parte mencionó las disposiciones del artículo 3 de la Convención, se refirió a la observación general núm. 1 (1997) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, e informó de que analizaría el caso a partir de esos elementos. Afirmó que, si bien la situación de los derechos humanos en Belarús era ciertamente preocupante, no había motivo suficiente para concluir que el primer autor correría el riesgo de ser sometido a tortura en caso de devolución. Sostuvo que este no había aportado pruebas que apoyaran la pretensión de que tal riesgo fuera “previsible, real y personal”, y que el riesgo de expulsión a la Federación de Rusia era inexistente.

4.7En cuanto a las afirmaciones del primer autor de que había sido sometido a tortura en tres ocasiones en el pasado, el Estado parte mantuvo que no había facilitado prueba alguna que no hubiera sido examinada por las autoridades nacionales, y que el certificado médico expedido en Brest en 2004 no demostraba que hubiera resultado herido por la policía en las circunstancias descritas. Por consiguiente, nada indicaba que hubiera sido torturado por las autoridades de Belarús. Con respecto a los malos tratos que alegaba haber sufrido en la Federación de Rusia, el Estado parte mantuvo que el autor no había aportado pruebas de fuentes independientes.

4.8El Estado parte sostuvo que de las declaraciones del primer autor no podía desprenderse que hubiera participado en actividades políticas ni en la Federación de Rusia ni en Belarús, y que no había nada que indicara que se lo buscaba para enjuiciarlo en ninguno de esos países. El Estado parte sostuvo también que, si bien era hermano de un combatiente asesinado en 1999, el autor no era combatiente y no mantenía vínculo alguno con los regímenes de Maskhadov o Umarov. En consecuencia, no pertenecía a un grupo vulnerable expuesto a riesgo de persecución en caso de devolución a Chechenia. Puesto que no era objeto de búsqueda por las autoridades de la Federación de Rusia, no estaría sujeto a los acuerdos sobre asuntos judiciales y policiales vigentes entre la Federación de Rusia y Belarús. Así pues, contrariamente a sus declaraciones, no corría el riesgo de ser expulsado de Belarús a la Federación de Rusia.

4.9En relación con el riesgo de persecución en Belarús, el Estado parte recordó que la presunta discriminación contra los solicitantes de asilo chechenos no era pertinente en el caso del primer autor, ya que nunca había solicitado asilo en Belarús. Además, había vivido en ese país durante cuatro años con su mujer y su hijo mayor. El primer autor había presentado dos citaciones, pero, según sus declaraciones de 6 de marzo de 2006, las autoridades de Belarús no habían dictado orden de detención contra él y en las citaciones constaba que se lo llamaba en calidad de testigo exclusivamente. Por consiguiente, el Estado parte concluyó que el autor no había podido demostrar que hubiera un procedimiento en curso contra su persona.

4.10El Estado parte observó que, desde el comienzo mismo del procedimiento de asilo, los autores habían mantenido que su situación era muy difícil y que en Belarús sus vidas corrían peligro, pero también observó que, durante las entrevistas, el primer autor nunca había mencionado que su vida estuviera en peligro. Durante la entrevista mantenida el 22 de noviembre de 2005, el autor no aludió a ningún problema con las autoridades de Belarús. Su único motivo para abandonar ese país era el hecho de que, tras la amnistía declarada en la Federación de Rusia en 2004 y la llegada al poder del Sr. Kadyrov, uno de sus primos había regresado a Chechenia, donde lo habían asesinado. En la entrevista celebrada el 6 de marzo de 2006, el primer autor había declarado también que, durante todos los años que había residido en Brest, la policía nunca lo había detenido en los controles que realizaba en las calles para pedirle sus documentos de identidad ni lo había aprehendido. El Estado parte consideró que tampoco eran dignas de crédito las alegaciones sobre detenciones, reclusiones y malos tratos que los autores habían formulado por primera vez ante el Tribunal, y que el primero de ellos no había explicado el motivo por el que no las había mencionado anteriormente. Teniendo en cuenta que este no había tenido problema alguno en denunciar su situación durante las dos entrevistas, el Estado parte no consideraba probable que un bloqueo mental le hubiera impedido mencionar posibles actos de persecución sufridos más recientemente en Belarús.

4.11En vista de lo anterior, el Estado parte sostuvo que nada indicaba que existieran motivos fundados para creer que el primer autor se enfrentaría a un peligro personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Belarús. Sus alegaciones no permitían concluir al Estado parte que la expulsión lo expondría a un riesgo personal, real y previsible de tortura. Además, no había riesgo previsible de que las autoridades de Belarús lo fueran a expulsar a la Federación de Rusia. Por consiguiente, el Estado parte invitó al Comité a concluir que la expulsión del primer autor a Belarús no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

Exposiciones complementarias de los autores

5.El 24 de enero de 2014, los autores informaron de que tenían dificultades con las instituciones de protección social del cantón de Ginebra. Afirmaron que habían residido en el Centre de Feuillasse, un centro de alojamiento de solicitantes de asilo de Ginebra, durante casi cinco años. En 2012, las autoridades de protección social los informaron de que tenían que trasladarse a otro de esos centros, el Foyer des Tattes, donde, según los autores, se alojaba a los solicitantes de asilo cuyas solicitudes se habían rechazado para luego expulsarlos del país. La decisión de su traslado se basó en la decisión de la Oficina Federal de Migraciones de expulsarlos a Belarús. En enero de 2014, se informó a los autores oralmente de que el traslado tendría lugar entre el 17 y el 21 de febrero de ese mismo año, y estos estaban preocupados por la posibilidad de ser expulsados del país, pese a la solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité.

Observaciones complementarias del Estado parte

6.El 7 de marzo de 2014, el Estado parte afirmó que la comunicación complementaria de los autores no contenía ninguna novedad pertinente a la presunta violación del artículo 3 de la Convención en caso de expulsión y confirmó que, en efecto, se había trasladado a los autores al Foyer des Tattes el 21 de febrero de 2014, si bien sostuvo que no se habían adoptado medidas para expulsarlos del país mientras el Comité estuviera examinando su caso.

Comentarios de los autores sobre el fondo y otras observaciones

7.1El 5 de mayo de 2014, los autores denunciaron que su expulsión a Belarús sería “catastrófica” para toda la familia. El primer autor reiteró que, durante su estancia en Brest, fue golpeado y detenido durante varios días en todas las ocasiones en que se lo había citado a comparecer a una comisaría de policía. Declaró haber sido objeto de esos tratos debido a su origen checheno y a que se lo consideraba opositor al régimen de Kadyrov. Afirmó que, en cuanto llegara a Belarús, se lo citaría a declarar en comisaría y se le pediría que justificara su incomparecencia tras las citaciones que se le habían enviado durante los últimos nueve años. Habida cuenta de la brutalidad de la policía bielorrusa y de sus métodos de detención y tortura, las consecuencias serían “catastróficas” para el primer autor. Así pues, sostuvo que el Estado parte debía analizar el nivel de corrupción y de las violaciones de los derechos humanos en Belarús.

7.2El primer autor sostuvo también que su expulsión a la Federación de Rusia sería “catastrófica”. Afirmó que, si bien la situación en Chechenia podía haber cambiado con respecto a la de 1999, actualmente se “instaba a regresar” a los chechenos que habían abandonado el país. Se refirió al caso de su primo, huido durante la guerra, quien había regresado en una fecha no especificada “tras haber sido llamado por las autoridades” y había sido asesinado. La verdadera intención del actual Gobierno de Chechenia no era dar la bienvenida a la diáspora, sino eliminar a todas las personas que podían oponerse al régimen. El autor sostuvo que el régimen actual y la policía rusa trabajaban en estrecha colaboración y eran responsables de su detención, encarcelamiento y tortura en 1999. El autor no fue puesto en libertad hasta transcurridos diez días, y solo cuando hubo firmado un documento por el que se comprometía a colaborar de cerca con las autoridades rusas en actividades de espionaje, “denuncia y comisión de actos ilegales o terroristas”. Alegó que iba a ser denunciado por algún compatriota desde el momento mismo en que llegara a su aldea y que, en varias ocasiones, habían preguntado por su paradero en la casa de su madre, a quien habían advertido que el autor debía regresar a trabajar para su país en lugar de “traicionarlo” como había estado haciendo durante años. El autor temía ser obligado a espiar a diferentes grupos de la resistencia y a cometer actos terroristas para, finalmente, ser asesinado.

7.3La segunda autora declaró que se había convertido al islam después de su matrimonio, y que en Belarús había “hostilidad” contra las diversas comunidades de musulmanes residentes. En caso de expulsión, temía tener que hacer frente al “racismo”, quedar sola en Belarús junto a sus cinco hijos y ser acusada de traición por haber ayudado a su marido a escapar de las autoridades en 2005. Temía que, en tal caso, la encarcelaran y que a su esposo lo expulsaran a la Federación de Rusia. La autora sostuvo que las personas que habían estado en la cárcel en Belarús no podían reintegrarse en la sociedad tras su puesta en libertad, por lo que no estaría en condiciones de obtener trabajo y llevar una vida normal como los demás ciudadanos. Tampoco contaría con apoyo alguno, ya que su propia madre había rechazado el matrimonio desde el principio y había llamado a la policía en varias ocasiones acusando de espionaje al primer autor.

7.4En lo que respecta a la situación de los hijos de los autores, cuatro de ellos nacidos en Suiza, ninguno está familiarizado con la situación de la sociedad bielorrusa o la sociedad chechena, y se encuentran bien integrados en el sistema educativo suizo. Debido a su apellido checheno, en Belarús se enfrentarían al racismo, serían separados de sus padres e internados en un orfanato. Además, el primogénito tiene problemas psicológicos y debe continuar su tratamiento en Suiza.

7.5El primer autor aclaró que en 1999 había sido detenido dos semanas después de la muerte de su hermano, y que ya había señalado ese hecho en las dos entrevistas mantenidas con las autoridades de inmigración. Impugnó la afirmación del Estado parte de que no había facilitado información detallada sobre las condiciones de reclusión en Chechenia, y sostuvo que había respondido a las preguntas formuladas a ese respecto durante la entrevista celebrada en marzo de 2006. Añadió que difícilmente podría olvidar las condiciones del edificio de la residencia escolar donde permaneció detenido en 1999. Algunos funcionarios de la policía le mostraron a varios otros reclusos: a algunos les habían introducido los pies en agua para electrocutarlos, a otros los habían sometido a descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, incluidas las “partes íntimas”, y a otros les habían arrancado las uñas.

7.6El primer autor afirmó que el Estado parte se había negado a considerar la posibilidad de que su estado de salud se hubiera agravado durante los últimos nueve años como consecuencia de la tortura que le habían infligido en la Federación de Rusia y Belarús. No entendía el motivo por el que el Estado parte había rechazado sus certificados médicos y remitió dichos certificados al Comité para que los examinara. Los autores reiteraron que habían intentado aportar la mayor cantidad posible de documentos para avalar sus alegaciones y que habían presentado a las autoridades certificados médicos de Belarús y Suiza, testimonios de personas de Brest que habían sido testigos de la persecución de que había sido objeto el primer autor, citaciones de la policía y una carta de la madre del autor.

7.7En cuanto a la opinión del Estado parte de que, en las citaciones de la policía de Belarús, el primer autor solo había sido convocado a comparecer como testigo, este afirmó que, al haber estado ausente de Brest nueve años y no haber podido presenciar hecho alguno, había supuesto que el objetivo de las citaciones era detenerlo, torturarlo y enviarlo a Chechenia, donde era buscado. El autor alegó que, si se lo hubiera convocado en calidad de testigo, las citaciones habrían contenido una descripción más pormenorizada de los hechos.

7.8Respecto de las alegaciones del Estado parte acerca de las declaraciones contradictorias que habían formulado los autores durante las entrevistas, los autores aseguran que habían intentado expresarse de la mejor manera posible. También afirman que los entrevistadores les habían formulado las mismas preguntas una y otra vez aunque de manera distinta, lo que había dado lugar a malentendidos. Además, no se había tenido en cuenta el estado psicológico de los autores, en particular el del primero. Las personas traumatizadas durante largos períodos tienen muchas dificultades para recordar detalles. Por otra parte, los autores habían tenido la impresión de que los entrevistadores no habían comprendido del todo sus respuestas, en particular durante la segunda entrevista en Ginebra. A menudo los entrevistadores los habían interrumpido, lo que no les había permitido facilitar información completa. Durante la entrevista celebrada en Ginebra el 9 de marzo de 2006, el entrevistador y el intérprete se habían reído del primer autor en dos ocasiones, y la persona encargada de “vigilar la entrevista” había tenido que pedirles que dejaran de hacerlo. La entrevista de Ginebra duró ocho horas y media, durante las cuales se habían producido varias interrupciones; el primer autor se sintió inestable y le resultó muy difícil rememorar las experiencias humillantes y terribles que había vivido.

7.9Los autores también señalaron que el Estado parte no había formulado observaciones sobre la situación de Belarús, pero había alegado que ellos habían mentido desde el principio e insistido en que debía demostrarse que el primero de ellos sería sometido a tortura si se lo expulsaba. Sostuvieron que sus declaraciones eran creíbles y coherentes con la información sobre la violencia y la corrupción que había en las fuerzas policiales de Belarús, y que el propio Estado parte había reconocido que la situación de los derechos humanos en ese país era alarmante.

7.10En relación con el certificado médico expedido en Brest en 2004, el primer autor afirmó que, cuando acudió al hospital en busca de ayuda debido a sus lesiones, el personal llamó a la policía. Cuando la policía llegó, uno de los agentes lo amenazó con matarlo si acusaba a la policía de haberle provocado esas lesiones. El primer autor también puso en tela de juicio la opinión del Estado parte de que únicamente los miembros de partidos políticos corrían el riesgo de ser torturados. Sostuvo que, si el Estado parte admitía que la situación de los derechos humanos en Belarús y en Chechenia era alarmante y que las estructuras judiciales de esos países eran corruptas, debía aceptar que los métodos utilizados por la policía no se supervisaban en absoluto.

7.11El 19 de agosto de 2014, los autores presentaron cinco informes médicos adicionales firmados ese mismo año por los psicólogos de sus hijos, en los que se daba fe de que los cinco tenían diferentes dificultades psicológicas y/o de desarrollo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que el Estado parte no ha puesto en duda que en el presente caso se hayan agotado todos los recursos internos disponibles y llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

8.3Dado que el Comité no encuentra ningún otro obstáculo a la admisibilidad, declara que la comunicación es admisible y procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

9.2Respecto de la queja formulada por el primer autor en virtud del artículo 3 de la Convención, el Comité debe evaluar si existen razones fundadas para creer que el autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura en caso de devolución a Belarús. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de la evaluación es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya, de por sí, un motivo suficiente para determinar que una persona en particular estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país, y que deban aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

9.3El Comité recuerda que, en virtud de su observación general núm. 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, si bien, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación de los hechos sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

9.4En el presente caso, el primer autor alegó que en 1999 su hermano había sido asesinado tras haberse unido a la resistencia chechena en 1997 y que, después de ese asesinato, él mismo había sido secuestrado por miembros del grupo de paramilitares prorrusos denominado “Kadyrovtsi”, quienes lo encerraron y torturaron durante dos semanas. También afirmó que, en caso de ser devuelto a Belarús, sería expulsado a la Federación de Rusia y se enfrentaría al riesgo de ser torturado, debido a su supuesta afiliación a la resistencia chechena y al hecho de que había huido del país. El Comité observa que el Estado parte había desestimado el relato del primer autor sobre la tortura a la que presuntamente había sido sometido en Chechenia afirmando que carecía de credibilidad, ya que la información facilitada por el autor sobre la fecha de su detención en Chechenia era contradictoria y este no había podido facilitar información detallada sobre las condiciones de su reclusión. El Comité observa que el autor ofreció una descripción detallada de la tortura sufrida tanto a las autoridades nacionales como en su comunicación al Comité. Observa también que el autor presentó certificados médicos, de fecha 31 de marzo de 2007 y 14 de enero de 2011, que acreditan que sufre trastorno por estrés postraumático y depresión y que recibió tratamiento por problemas ortopédicos, lo cual confirma que es probable que fuera sometido a torturas en el pasado. Respecto del argumento general del Estado parte de que el relato del primero de los autores de la queja no resulta creíble, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que normalmente no cabe esperar que los relatos de las víctimas de tortura sean absolutamente precisos y que las incoherencias que pueda haber en la exposición de los hechos por los autores no son esenciales ni hacen dudar de la veracidad general de sus alegaciones. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que los autores iban a ser expulsados a Belarús y de que el primero de ellos no estaba amenazado de ser expulsado a la Federación de Rusia. Sin embargo, el Comité observa, asimismo, que el Estado parte no impugna la afirmación del primer autor de que su único documento de identidad es un pasaporte caducado de la Federación de Rusia y de que, para obtener un pasaporte nuevo, tendría que revelar su paradero a las autoridades de la Federación de Rusia. En ese contexto, el Comité considera que, al determinar si existen razones fundadas para creer que el autor podría ser expulsado de Belarús a la Federación de Rusia y evaluar la posibilidad de que pudiera correr un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si fuera expulsado, el Estado parte no ha verificado debidamente las alegaciones y pruebas del autor con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, el Comité concluye que la expulsión del primer autor a Belarús constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

10.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la devolución del autor a Belarús constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

11.Teniendo en cuenta que los casos de la esposa de R. G. y sus cinco hijos, que eran menores de edad en el momento en que la familia solicitó asilo en Suiza, dependen, en amplia medida, del caso del primer autor, el Comité no considera necesario examinarlos por separado.

12.El Comité dictamina que el Estado parte tiene el deber, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, de no devolver por la fuerza a los autores de la queja a Belarús, a la Federación de Rusia o a cualquier otro país donde corran un riesgo real de ser expulsados o devueltos a la Federación de Rusia. De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité invita al Estado parte a que lo informe, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso a las consideraciones expuestas.