Distr.GENERAL

CCPR/C/DNK/CO/527 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS94º período de sesionesGinebra, 13 a 31 de octubre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

O bservaciones finales de l Comité de Derechos Humanos

DINAMARCA

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico presentado por Dinamarca (CCPR/C/DNK/5) en sus sesiones 2570ª y 2571ª (CCPR/C/SR.2570 y 2571), celebradas los días 13 y 14 de octubre de 2008, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 2591ª sesión (CCPR/C/SR.2591), celebrada el 28 de octubre de 2008.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de Dinamarca, que incluye información detallada sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones expresadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/70/DNK), así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CCPR/C/DNK/Q/5/Add.1).

3.El Comité celebra el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, de la que formaban parte expertos de los ministerios encargados de la aplicación del Pacto.

GE.08-45688 (S) 090109 090109

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra las extensas medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos desde el examen del cuarto informe periódico, en particular:

a)La adopción de la Ley sobre el tratamiento étnico igual y el Plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y luchar contra el racismo;

b)La introducción de un artículo especial sobre la tortura en el Código Penal, el cual, entre otras cosas, especifica que la responsabilidad penal por actos de tortura ya no está sujeta a prescripción;

c)La adopción de varias medidas legislativas y de política encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer, en particular la puesta en marcha del Plan de acción cuatrienal para combatir la violencia doméstica del hombre contra la mujer y los niños 2005-2008 y la elaboración, en mayo de 2008, de instrucciones revisadas relativas a la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica;

d)La profunda reforma del sistema judicial, que tiene por objeto racionalizar el sistema de tribunales y reducir el tiempo de tramitación de las causas penales y civiles;

e)La creación, en mayo de 2008, de la Junta de Trato Igual, con competencia para admitir denuncias individuales sobre presuntos casos de discriminación por motivos de género, raza, color, religión, creencias, discapacidad, opinión política, edad u orientación sexual y origen nacional, social o étnico.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité lamenta que el Estado parte se proponga mantener todas las reservas presentadas al ratificar el Pacto. Considera en particular que, tras la reciente reforma del sistema de jurados (CCPR/C/DNK/5, párr. 350), que introdujo el derecho a que la condena y la pena fuesen revisadas por un tribunal superior en los casos penales más graves, podría reducirse el alcance de la reserva al párrafo 5 del artículo 14.

El Estado parte debería mantener en examen constante las reservas al Pacto con miras a retirarlas en todo o en parte. En particular, el Estado parte debería pensar en reducir el alcance de la reserva al párrafo 5 del artículo 14, a la luz de la reciente reforma del sistema de jurados.

6.El Comité toma nota con preocupación de la decisión adoptada por el Estado parte de no incorporar el Pacto en su ordenamiento jurídico interno, en contra de la recomendación del Comité sobre la incorporación de los Pactos de Derechos Humanos en el derecho danés (art. 2).

El Estado parte debería reexaminar la decisión de no incorporar el Pacto en el ordenamiento jurídico interno, a fin de garantizar que todos los derechos protegidos por el Pacto reciban ple no efecto en el derecho interno.

7.El Comité toma nota con preocupación de que, pese a las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género y aumentar la representación de la mujer en los órganos de elección pública, la mujer sigue estando insuficientemente representada en los cargos políticos de toma de decisiones, especialmente a nivel local. Al Comité le preocupa también la baja representación de la mujer en los puestos de alto nivel y de gestión, y en los consejos de administración de las empresas privadas (arts. 2, 3, 25 y 26).

El Estado parte debería reforzar las medidas para aumentar la participación de la mujer en los cargos políticos de toma de decisiones, especialmente a nivel local, en tre otras cosas mediante campañas de concienciación y, cuando se a factible, la adopción de medidas especiales temporales. El Estado parte debería también buscar la manera de seguir apoyando la participación de la mujer en los puestos de alto nivel y de gestión y en los consejos de administración de las empresas privadas mediant e el fomento de la cooperación y el diálogo con socios de l sector privado.

8.Al Comité le sigue preocupando la persistencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar este fenómeno (arts. 3, 7 y 26).

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, entre otras cosas mediante campañas de información sobre la naturaleza criminal de este fenómeno y la asignación de recursos económicos suficientes para impedir esa violencia y dar protección y apoyo material a las víctimas.

9.Preocupan al Comité las denuncias relativas a la utilización del espacio aéreo y los aeropuertos del Estado parte para presuntos vuelos de entrega de personas de terceros países a países en los que corren el riesgo de ser sometidas a tortura o malos tratos. El Comité toma nota de que el Estado parte ha creado un grupo gubernamental encargado de investigar esta cuestión (arts. 7, 9 y 14).

El Estado parte debería proporcionar al Comité el informe del grupo gubernamental encargado de investigar las denuncias relativas al tránsito por su territorio de vuelos para la entrega de personas tan pronto como lo tenga disponible. Debería también establecer un sistema para garantizar que su espacio aéreo y sus aeropuertos no se utilicen con tales fines.

10.Si bien celebra que la delegación reconociera que las garantías diplomáticas no eximen a Dinamarca de las obligaciones que le imponen los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario y de los refugiados, el Comité observa con preocupación que el Estado podría estar dispuesto a confiar en esas garantías diplomáticas para la devolución de extranjeros a países en los que presuntamente se practican tratos contrarios al artículo 7 del Pacto(arts. 7, 9 y 14).

El Estado parte debería proceder con máxima atención al confiar en las garantías diplomáticas cuando estudi e la devolución de extranjeros a países en los que presuntamente se practican tratos contrarios al artículo 7 d el Pacto. Asimismo, el Estado parte debería vigilar el trato de esas personas tras su devolución y tomar medidas apropiadas cuando las garantías no se cumplan.

11.Al Comité le sigue preocupando el uso del régimen de incomunicación de larga duración durante la detención preventiva, y en particular la posibilidad de la prolongación ilimitada de esa medida para las personas acusadas de los delitos previstos en las partes 12 y 13 del Código Penal, incluidos los menores de 18 años (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debería revisar la legislación y la práctica en relación con el régimen de incomunicación durante la detención preventiva, con mira s a garantizar que esa medida sólo se utilice en circunstancias excepcionales y durante un período limitado de tiempo.

12.El Comité toma nota de la explicación facilitada por la delegación según la cual la posición especial concedida a la Iglesia Evangélica Luterana de Dinamarca como "Iglesia oficial de Dinamarca" (artículo 4 de la Ley Constitucional de Dinamarca de 5 de junio de 1953) se basa en factores históricos y sociales, así como en el hecho de que la inmensa mayoría de la población pertenece a esta iglesia. No obstante, el Comité toma nota con preocupación de que el apoyo financiero directo que la Iglesia Luterana Evangélica recibe del Estado y las funciones administrativas confiadas a ella, como por ejemplo el registro del estado civil y la gestión de los cementerios, podrían conducir a discriminación con respecto a otros grupos religiosos (arts. 2, 18 y 26).

El Estado parte debería tomar medidas para garantizar la igualdad de disfrute del derecho a la libertad de religión o creencias, y garantizar que su legislación y prácticas se ajuste n plenamente al artículo 18 del Pacto. En particular, el Estado parte debería estudiar la revisión de su legislación y sus prácticas administrativas con respecto al apoyo financiero directo proporcionado a la iglesia oficial, y confiar las funciones administrativas relativas al registro del estado civil y la gestión de los cementerios a las autoridades estatales.

13.El Comité toma nota con preocupación de que en su decisión de 28 de noviembre de 2003 el Tribunal Supremo no reconoció a la tribu thule de Groenlandia como grupo distinto capaz de reivindicar sus derechos tradicionales, pese a la percepción de la tribu en sentido contrario (arts. 2, 26 y 27).

El Estado parte debería prestar especial atención a la propia identificación de los individuos interesados en la determinación de su condición como personas pertenecientes a minorías o pueblos indígenas .

14.El Estado parte debe publicar y divulgar ampliamente el texto de su quinto informe periódico, las respuestas escritas que ha presentado en respuesta a la lista de preguntas elaborada por el Comité y las presentes conclusiones finales. El Comité propone que el informe y las observaciones finales se traduzcan, además de al danés, a los idiomas minoritarios hablados en Dinamarca, como el faroés.

15.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería presentar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 8 y 11.

16.El Comité pide al Estado parte que proporcione en el sexto informe periódico, que deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2013, información actualizada sobre todas las recomendaciones del Comité y sobre el Pacto en su conjunto, en particular información detallada sobre la aplicación del Pacto en las islas Faroe y en Groenlandia. El Comité pide también que, en la tarea de compilar el sexto informe periódico, participen la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el Estado parte.

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