Naciones Unidas

CRC/C/KHM/CO/2

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

3 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Camboya

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Camboya (CRC/C/KHM/2-3) en sus sesiones 1620ª y 1621ª (véanse CRC/C/SR.1620 y 1621), celebradas el 3 de junio de 2011, y en su 1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011 (véase CRC/C/SR.1639), aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/KHM/Q/2/Add.1). El Comité celebra también el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte, que facilitó una mejor comprensión de la situación de la infancia en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de:

a)La Ley de adopción internacional, en diciembre de 2009;

b)La Ley de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, en julio de 2009;

c)La Ley de erradicación de la trata de personas y la explotación sexual, en febrero de 2008;

d)La Ley de educación, en diciembre de 2007;

e)La Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas, en octubre de 2005;

f)La Ley de seguridad social, en 2002; y la Estrategia de protección social, en abril de 2010.

4.El Comité también acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en julio de 2004;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en mayo de 2002;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en octubre de 2010;

d)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en abril de 2007;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en septiembre de 2007;

f)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en julio de 2007;

g)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en marzo de 2006;

h)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en septiembre de 2005;

i)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en abril de 2002;

5.El Comité acoge también con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Comité Nacional encargado de dirigir la labor de eliminación de la trata y el contrabando de personas, la explotación laboral y la explotación sexual, creado en 2009;

b)El Plan estratégico de educación (2009-2013);

c)El Plan Nacional de Acción para los huérfanos, los niños afectados por el VIH y otros niños vulnerables (2008-2010);

d)La Política de educación para los niños con discapacidad, en 2008; y

e)El Plan Nacional de Acción sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2008-2012).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge positivamente los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.128). No obstante, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones hayan sido atendidas de manera insuficiente o parcial.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones de las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado o no se han aplicado en grado suficiente, en particular las relacionadas con la no discriminación, los niños con discapacidad, la salud de los adolescentes y la justicia juvenil.

Legislación

8.Si bien celebra la Decisión Nº 092/003/2007 del Consejo Constitucional, que afirma que los tribunales deben tener en cuenta la Convención al interpretar la legislación de Camboya y decidir sobre los casos que tengan ante sí, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que las disposiciones de la Convención raramente se invocan o son aplicadas directamente por los tribunales, cortes y autoridades administrativas. El Comité también toma nota de la aprobación de numerosas leyes relacionadas con la infancia, y de la información aportada durante el diálogo interactivo en el sentido de que el Estado parte está formulando una ley general de protección de la infancia. Sin embargo, preocupa al Comité que la aplicación de las leyes relacionadas con la infancia siga siendo deficiente por falta de mecanismos apropiados para hacer cumplir esta legislación.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que los principios y disposiciones de la Convención sean plenamente aplicables en su ordenamiento jurídico nacional, incluido el establecimiento de mecanismos, marcos y sistemas adecuados para aplicar las leyes relacionadas con la infancia en los planos nacional, provincial y municipal. El Comité también solicita al Estado parte que informe sobre los progresos realizados a este respecto y sobre las decisiones de las cortes, tribunales o autoridades administrativas nacionales para dar efectividad a los derechos consagrados en la Convención. El Comité insta asimismo al Estado parte a que acelere la promulgación de una ley general de protección de la infancia que abarque todos los principios y disposiciones de la Convención y asegure que la ley de justicia juvenil que se está redactando esté plenamente incorporada en esta legislación.

Coordinación

10.El Comité considera positivo que el Consejo Nacional de la Infancia de Camboya (CNCC) haya sido fortalecido por un real decreto que prevé que el CNCC tenga su propio presupuesto y pueda crear estructuras en los niveles subnacionales. No obstante, preocupa al Comité que el CNCC no cuente todavía con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su función de coordinación en relación con la aplicación de la Convención, y que ningún departamento gubernamental tenga la obligación de remitir al CNCC o de delegar en él las cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/15/Add.128, párr.11) de proporcionar al CNCC recursos humanos, técnicos y financieros más cuantiosos. También insta al Estado parte a que vele por una coordinación efectiva en lo relativo a la aplicación de la Convención, aclare las relaciones entre el CNCC y los departamentos gubernamentales y establezca sin demora estructuras del CNCC en los niveles provincial, de distrito y municipal.

Plan nacional de acción

12.Si bien observa la existencia en el Estado parte de diversos planes de acción sectoriales relacionados con la infancia, el Comité expresa su preocupación por la falta de una estrategia o un plan de acción nacional general para la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte formule y aplique una política y una estrategia generales sobre la infancia y adopte un plan nacional de acción para la infancia u otro marco de este tipo para su aplicación, que abarque los diversos planes de acción sectoriales y todos los ámbitos de que trata la Convención. El Comité también recomienda que esa estrategia se vincule estrechamente con el Plan de desarrollo estratégico del Gobierno (2009-2013) y la Estrategia de protección social, y cuente con los recursos adecuados. El Comité recomienda que al formular esa política y esos planes, se tenga debidamente en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en 2002, "Un mundo apropiado para los niños", y el examen de mitad de período realizado en 2007, así como su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Vigilancia independiente

14.El Comité expresa su preocupación por los escasos progresos realizados para establecer un mecanismo independiente de conformidad con los Principios de París, encargado de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención y de recibir y dar curso a las denuncias de los niños relativas a las violaciones de sus derechos reconocidos por la Convención.

El Comité reitera su llamamiento al Estado parte (CRC/C/15/Add.128, párr.14) para que establezca un mecanismo independiente de conformidad con los Principios de París, o bien como parte de una institución nacional de derechos humanos con una dependencia especializada en la infancia, o bien como un mecanismo separado. Dicho mecanismo debería ser accesible para los niños, vigilar el ejercicio de sus derechos, dar curso a las denuncias de violaciones de esos derechos de forma rápida y favorable a los niños, y ofrecer recursos ante esas violaciones. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos.

Asignación de recursos

16.El Comité observa que aunque el Plan de desarrollo estratégico del Gobierno (2009‑2013) contenga prioridades fundamentales para los niños, se dedican a la protección y el bienestar social de la infancia recursos humanos, técnicos y financieros limitados, y la mayoría de los servicios que se prestan están financiados por los socios en el desarrollo. También preocupa al Comité que a pesar del considerable crecimiento económico del Estado parte, el presupuesto dedicado a los sectores sociales no haya aumentado más que la mitad que los fondos dedicados a otras finalidades desde 2007, y que el presupuesto dedicado a educación represente solo el 1,9% del PIB. El Comité observa asimismo con grave preocupación que, a pesar de la aprobación de la Ley de lucha contra la corrupción en marzo de 2010, la corrupción persiste en el Estado parte y sigue desviando recursos que podrían mejorar la aplicación de los derechos de los niños.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Asignar recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño, y en particular a aumentar el presupuesto asignado a los sectores sociales, entre ellos, aunque no exclusivamente, el de la educación.

b)Aplicar un criterio que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, utilizando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados al niño en todo el presupuesto de modo que haya claridad con respecto a las inversiones en favor de la infancia. El Comité insta además al Estado parte a utilizar ese sistema de seguimiento para evaluar la forma en que las inversiones en un sector determinado pueden responder al "interés superior del niño", velando por que se midan los efectos diferenciales de esas inversiones en las niñas y los niños.

c)En la medida de lo posible, seguir la recomendación de las Naciones Unidas de poner en marcha la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, en caso necesario, pedir cooperación internacional a ese respecto.

d)Hacer una evaluación global de los recursos presupuestarios necesarios y establecer asignaciones claras para las esferas que se ocupen de las disparidades de las condiciones de vida de los niños y las eliminen gradualmente.

e)Asegurar un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo público, en particular con los niños, y en una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales.

f)Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños más desfavorecidos y para las situaciones de vulnerabilidad en que se puedan requerir medidas sociales afirmativas, y asegurarse de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

g)Adoptar medidas inmediatas para luchar contra la corrupción y reforzar la capacidad institucional para detectar e investigar efectivamente los casos de corrupción y enjuiciar a los culpables.

h)Tomar en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño‑ responsabilidad de los Estados".

Reunión de datos

18.El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos considerables que ha hecho para elaborar bases de datos, en particular sobre niños víctimas de la trata y niños que reciben modalidades alternativas de cuidado. No obstante, preocupa al Comité que se hayan reunido datos insuficientes en algunos de los aspectos que abarca la Convención, particularmente sobre los niños con discapacidad, y que los mecanismos de reunión de datos sigan estando fragmentados. También le preocupa que no haya una coordinación suficiente entre los ministerios competentes para asegurar el establecimiento de una base de datos desglosados sistemática y exhaustiva que abarque todos los ámbitos de que trata la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que establezca un sistema exhaustivo de reunión de datos y analice los datos reunidos como base para evaluar los progresos alcanzados en la realización de los derechos del niño, así como para contribuir al diseño de políticas y programas para aplicar la Convención. Los datos deberían estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y medio socioeconómico a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños. El Comité alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica de las organizaciones internacionales pertinentes, incluido el UNICEF.

Difusión y sensibilización

20.El Comité observa con reconocimiento las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para difundir información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidas las actividades de formación profesional sobre los derechos del niño organizadas para los directores y subdirectores de las escuelas en todas las provincias del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus iniciativas encaminadas a difundir la Convención en todo el país, aumentar la concienciación de la población, también entre los niños y los padres, y divulgar información acerca de sus principios y disposiciones.

Capacitación

22.Al tiempo que observa con reconocimiento la información relativa a la capacitación que se imparte a determinadas categorías de profesionales que trabajan con niños y para ellos, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que esa capacitación todavía sea insuficiente y no abarque a todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos y las autoridades encargadas del orden público, entre los cuales el conocimiento de la Convención sigue siendo limitado.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus iniciativas encaminadas a ejecutar programas sistemáticos de educación y capacitación de buena calidad sobre los principios y disposiciones de la Convención, dirigidos a todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos, como jueces, abogados, miembros de las fuerzas del orden, funcionarios, personal de las instituciones y centros de detención de niños, maestros, personal sanitario, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales. El Comité alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del UNICEF.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité expresa profunda preocupación por los casos de amenazas, hostigamiento, agresiones físicas y detenciones de defensores de los derechos humanos en el Estado parte, especialmente de quienes defienden los derechos de las familias y de los niños a la vivienda. El Comité también observa con preocupación que, aunque las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a cuestiones relacionadas con los derechos del niño desempeñan un papel importante para crear conciencia, promover los derechos del niño y ofrecer cuidados y protección a los niños, a menudo quedan excluidas de la formulación de políticas, leyes y estrategias sobre la infancia. Preocupa también al Comité el amplio uso que se hace de la Ley sobre la difamación y la desinformación contra quienes expresan opiniones divergentes, así como la Ley de asociaciones y ONG, la cual, de ser aprobada, restringirá considerablemente la labor de los defensores de los derechos humanos en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas concretas para otorgar legítimo reconocimiento a los defensores de los derechos humanos y a su labor, restablecer un clima de confianza y cooperación con la sociedad civil y hacer participar de manera sistemática a las comunidades, así como a la sociedad civil y a las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño. El Comité insta asimismo al Estado parte a que asegure que las denuncias de intimidación y hostigamiento se investiguen sin demora. El Comité insta además al Estado parte a que aplique las recomendaciones hechas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya a este respecto (A/HRC/15/46, párr. 95).

Derechos del niño y sector empresarial

26.El Comité observa que en el contexto del crecimiento económico y el aumento de la inversión nacional y extranjera, el Estado parte ha adoptado medidas positivas para regular los efectos de la actividad empresarial sobre los derechos de los niños en el sector regulado de la economía, por ejemplo en la industria del vestido. No obstante, preocupa al Comité que todavía no exista un marco reglamentario para la responsabilidad social y ambiental de las empresas, tanto nacionales como internacionales, que impida posibles efectos negativos de sus actividades en los niños.

El Comité recomienda que el Estado parte permanezca vigilante en cuanto al cumplimiento de sus leyes nacionales por las empresas locales y extranjeras en todo su territorio, y que establezca y aplique normas para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales sobre la responsabilidad social y ambiental de las empresas, en particular en relación con los derechos del niño, en consonancia con el marco de empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas, aprobado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, en el que se establece la obligación de los Estados de ofrecer protección contra los abusos de los derechos humanos por parte de las empresas, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y la necesidad de un acceso más eficaz a los recursos en los casos de violaciones.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité expresa preocupación por el nivel cada vez mayor de desigualdad y disparidades en el ejercicio de sus derechos por los niños que viven en zonas rurales. Los niños pertenecientes a minorías étnicas de las provincias del nordeste y los niños de las provincias del sudoeste se encuentran en una situación particularmente desfavorecida por lo que respecta al acceso a los servicios de salud, educación y bienestar. También preocupa al Comité la persistencia de estereotipos basados en el género que circunscriben a las mujeres y niñas a funciones tradicionales. A este respecto, preocupa al Comité que el ChbapSrey (código de conducta para las mujeres), que legitima el papel presuntamente inferior de las niñas y mujeres en la sociedad, se siga enseñando en las escuelas del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que evalúe minuciosa y regularmente las disparidades existentes en el goce de sus derechos por parte de los niños y a que, a partir de esa evaluación, adopte las medidas necesarias para luchar contra la discriminación que padecen los niños pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos. El Comité también insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por poner fin en particular a la discriminación contra las niñas y eliminar las actitudes, prácticas y códigos prevalecientes basados en el género que perpetúan un papel de inferioridad para las mujeres y las niñas en la sociedad.

Interés superior del niño

30.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados para incorporar el principio general del interés superior del niño en la legislación nacional. No obstante, le preocupa la falta de información concreta sobre la forma en que el interés superior del niño se tiene en cuenta en las políticas y programas del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para asegurar que el principio del interés superior del niño esté integrado de manera apropiada y se aplique de manera coherente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que tengan efectos en ellos. Todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos también deberían tener un fundamento jurídico en este principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

32.El Comité expresa profunda preocupación por el hecho de que el ahogamiento sea la causa principal de mortalidad entre los niños, seguido por los accidentes de tráfico, que representan también la principal causa de discapacidad permanente para los niños. El Comité también está muy preocupado por el hecho de que, aunque sigue habiendo niños que mueren o sufren lesiones como consecuencia de las minas terrestres y de los artefactos explosivos sin detonar, se haya reducido considerablemente la financiación destinada a la educación sobre el peligro de las minas.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los casos de ahogamiento y los accidentes de tráfico organizando campañas públicas para incrementar la conciencia sobre las cuestiones de seguridad entre los niños, los padres, los maestros y la población general. El Comité también insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra las minas terrestres, incluso continuando y fortaleciendo los programas de remoción de minas e información sobre el peligro de las minas.

Respeto por las opiniones del niño

34.El Comité observa con reconocimiento que se organizaron numerosas consultas con niños en el curso de la preparación del informe del Estado parte y la redacción del Plan Nacional de Acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual con fines comerciales (2005-2013). No obstante, le preocupa la persistencia en el Estado parte de actitudes tradicionales que limitan los derechos de los niños a expresar sus opiniones en procedimientos de adopción de decisiones que los afectan, así como la ausencia en el Estado parte de una política y de un mecanismo de apoyo para promover la participación de los niños.

El Comité recuerda al Estado parte su obligación de adoptar medidas apropiadas para hacer plenamente efectivo el derecho del niño a ser escuchado, y lo insta a combatir activamente las actitudes e ideas negativas sobre los niños que dificultan la plena realización del derecho de estos a ser escuchados, mediante programas educativos públicos, incluidas las campañas organizadas en cooperación con los creadores de opinión, las familias y los medios de comunicación. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité acoge con beneplácito el Subdecreto sobre el estado civil Nº 103, de diciembre de 2000, que hace obligatoria la inscripción de los nacimientos, así como los logros considerables del Estado parte en el empeño de asegurar la gratuidad de la inscripción de los nacimientos en todo el país. Sin embargo, preocupa al Comité que los hijos de los inmigrantes irregulares no tengan derecho a ser inscritos, y que a menudo las familias de origen vietnamita sean rechazadas cuando intentan obtener un certificado de nacimiento para sus hijos.

Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a garantizar a todos la inscripción gratuita de los nacimientos, independientemente de la situación legal o del origen de los padres.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.El Comité expresa profunda preocupación por las denuncias de casos en que niños y adolescentes drogadictos, niños con discapacidad mental y niños de la calle han sido sometidos a tortura y malos tratos, como palizas, azotes y descargas eléctricas, en centros de rehabilitación de toxicómanos y centros juveniles en que algunos de ellos habían sido recluidos contra su voluntad.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Asegurar que los niños sometidos a cualquier forma de detención arbitraria, ya sea para el tratamiento y la rehabilitación relacionados con las drogas o para la rehabilitación social, o en cualquier otro tipo de centro a cargo del Gobierno, sean puestos en libertad sin demora;

b)Velar por que se investiguen las denuncias de malos tratos y torturas de niños en esos centros y asegurar que los responsables comparezcan ante la justicia;

c)Establecer un mecanismo independiente que tenga especialmente en cuenta los intereses de los niños, encargado de recibir denuncias contra los funcionarios del orden público y de proporcionar reparación a las víctimas, como ya recomendó el Comité contra la Tortura (CAT/C/KHM/CO/2, párr.20).

Castigos corporales

40.Si bien observa que el Estado parte ha aprobado diversas leyes para prohibir los castigos corporales, preocupa al Comité que el artículo 1045 del Código Civil permita a "la persona que ejerza la patria potestad a disciplinar personalmente al niño en la medida necesaria" y que el artículo 8 de la Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas autorice implícitamente el castigo corporal de los niños con fines disciplinarios. El Comité expresa preocupación por el hecho de que con frecuencia los padres y los maestros consideren el castigo corporal una forma culturalmente aceptable de disciplina, que se practica de forma generalizada en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Revocar el artículo 1045 del Código Civil y las disposiciones de la Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas que autorizan el castigo corporal de los niños;

b)Promulgar legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal de los niños en todos los medios, incluso en la familia;

c)Asegurar que las leyes que prohíben el castigo corporal se hagan cumplir efectivamente y que se entablen sistemáticamente procedimientos judiciales contra los responsables de la violencia contra los niños;

d)Introducir campañas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos nocivos del castigo corporal con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica, y a promover formas y valores positivos, no violentos y participativos de crianza y educación de los niños como alternativa al castigo corporal;

e)Tomar en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

El Comité alienta al Estado parte a:

a)Dar prioridad a la eliminación de toda forma de violencia contra los niños, entre otros medios velando por que se apliquen las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, y prestando especialmente atención a las cuestiones de género;

b)Proporcionar información en su próximo informe periódico acerca del cumplimiento por el Estado parte de las recomendaciones del estudio, en particular las que destacó el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i)La elaboración de una estrategia nacional general para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

ii)La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii)La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos, y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños.

c)Cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y recabar asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, el ACNUDH, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, como la OIT, la UNESCO, el ACNUR, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y las ONG asociadas.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

43.El Comité acoge positivamente la orientación a las modalidades de cuidado centradas en la familia que se ha adoptado en todo el programa de prestación de servicios a las familias pobres, así como el establecimiento de un Comité nacional sobre la política de asesoramiento a las familias. No obstante, preocupa al Comité el elevado número de niños que denuncian falta de cuidados, atención y cariño por parte de sus padres.

El Comité recomienda que el Estado parte, en cooperación con organizaciones nacionales e internacionales, fortalezca los actuales servicios de asesoramiento a los padres, siga desarrollando la educación y la sensibilización en relación con las familias, por ejemplo impartiendo capacitación a los padres sobre los cuidados en la primera infancia, la orientación sobre las funciones parentales y las responsabilidades conjuntas de los progenitores, habida cuenta del artículo 18 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte establezca un sistema de protección de la infancia que permita hacer un seguimiento de las familias que necesitan medidas de apoyo para prestar cuidados y atención apropiados a sus hijos.

Niños privados de un entorno familiar

45.Al mismo tiempo que acoge con beneplácito la Política sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, de 2006, y las Normas mínimas para las modalidades alternativas de cuidado de los niños, de 2008, el Comité observa con preocupación que todavía no se han aprobado las Prakas (los reglamentos) que se requieren para aplicar esta política. El Comité también expresa su profunda preocupación por el aumento del 65% en el número de niños internados en orfelinatos en el Estado parte entre 2005 y 2008, y por que los cuidados institucionales se sigan considerando la opción idónea. También preocupa al Comité que:

a)Un tercio de los niños que viven en instituciones tenga todavía a uno de sus progenitores;

b)Los establecimientos de cuidados residenciales todavía no estén registrados y supervisados de manera apropiada;

c)Las asignaciones presupuestarias insuficientes y la falta de trabajadores bien capacitados para el cuidado de los niños obstaculicen la aplicación efectiva de las políticas y directrices del Estado parte.

46.El Comité exhorta al Estado parte a aprobar sin demora las Prakas relacionadas con la Política sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños y a asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la plena aplicación de dicha política y de las Normas mínimas para las modalidades alternativas de cuidado de los niños. El Comité también insta al Estado parte a:

a)Tomar medidas eficaces para promover, por medio de los servicios de asesoramiento y los programas con base en la comunidad, la familia como el mejor medio para el niño, y capacitar a los padres para ocuparse de sus hijos a fin de evitar su colocación en los centros de bienestar infantil;

b)Elaborar criterios y estrategias integrales de admisión para que haya menos niños internados en instituciones, por ejemplo mediante políticas para fortalecer y apoyar a las familias, y cerciorarse de que la internación se utilice solo en última instancia;

c)Crear mecanismos para reincorporar a los niños en su familia;

d)Contratar a un mayor número de trabajadores especializados en el cuidado de los niños y velar por que tengan la capacitación y la remuneración apropiadas para supervisar medidas alternativas de cuidado de tipo familiar; y

e)Tener en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo).

Adopción

47.El Comité acoge con satisfacción la Ley de adopción internacional, de 2009, y el establecimiento de una Autoridad de adopción internacional. No obstante, le preocupa que aun no se hayan aprobado los reglamentos de aplicación de las leyes y que todavía haya denuncias de que se producen adopciones internacionales ilegales con la participación de funcionarios de instituciones estatales, y que no se investiguen adecuadamente esas denuncias.

48.El Comité insta también al Estado parte a adoptar sin demora las Prakas que deben regular la aplicación de la Ley de adopción internacional. El Comité insta asimismo al Estado parte a asegurar una estricta transparencia y controles de seguimiento en relación con las adopciones internacionales, y a asegurar que quienes participen en adopciones ilegales y en la venta de niños para fines de adopción deban comparecer ante la justicia.

Malos tratos y descuido

49.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que la violencia doméstica contra las mujeres y los niños, incluida la violencia sexual, siga siendo un problema grave en el Estado parte. Si bien toma nota de la aprobación, en octubre de 2005, de la Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas, preocupa al Comité que todavía no se hayan proclamado las Prakas que autorizan a los funcionarios de las comunidades y aldeas a actuar para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y que no exista en el Estado parte ningún sistema de protección de los niños. También le preocupa que la violencia doméstica y de género continúen siendo aceptadas socialmente y toleradas de manera general por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas y eficaces para luchar contra la violencia doméstica, y en particular a:

a)Adoptar todas las medidas necesarias para la plena aplicación de la Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas, incluida la aprobación sin demora de las Prakas que autorizan a los funcionarios de las comunidades y aldeas a actuar para proteger a las víctimas de la violencia doméstica;

b)Establecer un sistema de protección de los niños en cuyo marco se asignen competencias claras a autoridades locales concretas, incluido un sistema para denunciar los malos tratos contra los niños, responder a esas denuncias y formular medidas de apoyo y de otro tipo para impedir nuevos actos de violencia;

c)Reunir datos fidedignos sobre la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales cometidos contra niños, y emprender estudios sobre las causas fundamentales y el alcance del problema de la violencia contra los niños;

d)Coordinar programas de concienciación en todo el país, que incluyan campañas acerca del problema de la violencia doméstica, con miras a modificar las actitudes públicas y las tradiciones que inhiben las denuncias por parte de las víctimas, en particular las mujeres y las niñas;

e)Investigar los casos de violencia doméstica aplicando procedimientos judiciales que tengan presentes los intereses de los niños, y velar por que se apliquen sanciones a los culpables teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar los derechos del niño, incluido el derecho a la intimidad.

E.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, en julio de 2009, y de la Política de educación para los niños con discapacidad, de 2008. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)No se disponga de datos estadísticos fidedignos y desglosados sobre los niños con discapacidad y los tipos de discapacidad;

b)El Estado parte no cuente con un sistema de detección temprana, identificación, intervención rápida y prevención de la discapacidad;

c)Los niños con discapacidad, especialmente los que viven en zonas remotas (por ejemplo en las provincias del nordeste) y los niños que sufren una discapacidad mental todavía estén extraordinariamente marginados en la sociedad, sean rechazados por sus propias familias y sean víctimas de una grave discriminación, en particular por lo que respecta a su acceso a los servicios de salud y educación;

d)La mayoría de servicios para los niños con discapacidad estén prestados por ONG.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la aplicación efectiva de la Ley de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y de la Política de educación para los niños con discapacidad, de 2008, en particular asignando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. El Comité recomienda también que el Estado parte:

a)Reúna de manera exhaustiva datos sobre los niños con discapacidad, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y medio socioeconómico, y utilice esos datos para analizar las causas de la discapacidad y para formular políticas y programas encaminados a prevenir la discapacidad y prestar asistencia a los niños con discapacidad;

b)Adopte una política de detección temprana, identificación, intervención rápida y prevención de la discapacidad;

c)Vele por que los servicios básicos para los niños con discapacidad sean prestados en el marco de la responsabilidad del Estado;

d)Imparta capacitación a un mayor número de especialistas en el campo de la salud y organice clínicas móviles que ofrezcan servicios de salud a los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;

e)Lleve a cabo, con la asistencia de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y líderes de la comunidad, programas de sensibilización sobre los derechos de los niños con discapacidad, así como para hacer frente a la discriminación contra ellos;

f)Mejore la calidad de la educación general y la educación especial, y siga desarrollando programas de educación no académica, así como actividades generales y ordinarias de capacitación de los maestros adaptadas a los distintos tipos de discapacidad;

g)Ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

h)Tenga en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

53.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para desarrollar su sistema de salud, el Comité está preocupado por el bajo nivel de disponibilidad, acceso, calidad y utilización de los servicios de salud, especialmente en las zonas remotas, por la escasez general de personal sanitario capacitado y por las desigualdades persistentes entre las zonas rurales y las zonas urbanas en cuanto al acceso a los servicios de atención de la salud y al uso de esos servicios. También preocupa particularmente al Comité que:

a)Las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de 5 años sigan siendo elevadas;

b)La mitad de los niños menores de 5 años del Estado parte tengan un peso inferior al normal;

c)Todos los días mueran aproximadamente 100 niños en el Estado parte como consecuencia de enfermedades que se pueden prevenir y curar, como la diarrea y la neumonía;

d)No se presten servicios médicos gratuitos a los niños pobres, incluidos los niños de la calle; y

e)Haya una escasez de servicios de salud mental para los niños en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Amplíe el acceso a los servicios gratuitos de atención primaria de salud en todas las provincias, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la prestación de esos servicios, de manera que beneficien tanto a los habitantes de las zonas rurales como a los de las zonas urbanas;

b)Fortalezca sus actividades tendentes a reducir las tasas de mortalidad de los recién nacidos y los niños pequeños, así como de las mujeres embarazadas, incluso mediante una mejor atención prenatal y durante el parto;

c)Adopte medidas urgentes para abordar de manera global el problema de la malnutrición de los niños menores de 5 años;

d)Adopte medidas urgentes para hacer frente a problemas de la salud de los niños que pueden prevenirse, incluida la deficiencia de yodo, la malaria, la diarrea, las enfermedades respiratorias agudas, el sarampión y la meningitis;

e)Formule una política nacional amplia de salud mental de los niños, junto con todos los componentes obligatorios de las recomendaciones básicas de la OMS, incluida la promoción de la salud mental, el asesoramiento, la prevención de los trastornos de salud mental en el marco de la asistencia primaria de salud, las escuelas y las comunidades, así como servicios de salud mental ambulatorios y hospitalarios para niños y adolescentes con problemas graves de salud mental; y

f)Solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros, del UNICEF y de la OMS.

Salud de los adolescentes

55.El Comité expresa profunda preocupación por la elevada proporción de adolescentes con problemas de uso indebido de sustancias como las bebidas alcohólicas, el tabaco y las drogas. Otras inquietudes referentes a los adolescentes son las relacionadas con los accidentes y lesiones en el lugar de trabajo, el VIH, las enfermedades de transmisión sexual y los problemas de salud reproductiva. Preocupa al Comité que las medidas que se han tomado para resolver esos problemas y para aplicar sus anteriores recomendaciones sean limitadas. También le preocupa profundamente que los suicidios fueran la causa principal de mortalidad entre los adolescentes en 2009.

El Comité reitera su anterior recomendación al Estado parte (CRC/C/15/Add.128, párr. 53) de que inicie un estudio amplio y multidisciplinario para determinar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la salud mental, como base para promover políticas de salud de los adolescentes y fortalecer la educación sobre salud reproductiva. El Comité recomienda también que el Estado parte:

a)Haga más esfuerzos para desarrollar servicios de asesoramiento favorables a los adolescentes y que tengan en cuenta los aspectos de género, así como servicios de atención y rehabilitación para adolescentes;

b)Vele por que las intervenciones relacionadas con la dependencia, la desintoxicación, el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración destinados a los niños que consumen drogas sean acordes con las normas internacionales de derechos humanos y, con este fin, formule programas basados en la comunidad para el tratamiento y la rehabilitación de toxicómanos;

c)Emprenda un estudio en profundidad sobre el suicidio de los jóvenes y sus causas, y utilice esa información para formular y aplicar un plan nacional de acción sobre el suicidio de jóvenes, en cooperación con trabajadores sociales, maestros, profesionales del sector de la salud y otros profesionales pertinentes;

d)Se guíe por la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes.

VIH/SIDA

57.El Comité observa con satisfacción que las tasas de infección con el VIH han disminuido notablemente en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que las actividades de prevención del VIH sigan siendo insuficientes para responder activamente a las múltiples situaciones de vulnerabilidad que ponen a los niños en peligro de contraer el VIH. También le preocupa que el nivel de recursos destinados a programas para combatir el VIH/SIDA haya ido disminuyendo, y que solo el 9% de los gastos anuales relacionados con el VIH sean sufragados por el Estado parte. El Comité está preocupado además por el hecho de que los niños infectados con el VIH que han sido rechazados por sus familias no reciban suficiente apoyo de bienestar social desde el punto de vista de la continuación de su educación, la supervivencia, servicios de asesoramiento, colocación en hogares de acogida y protección contra los malos tratos y la explotación.

El Comité insta al Estado parte a asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la plena aplicación del Plan estratégico nacional para la prevención y el control del VIH, y a adoptar todas las medidas necesarias para impedir que se estigmatice y se discrimine a los niños que viven con el VIH/SIDA, recurriendo en particular a campañas de educación pública. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

59.Al tiempo que toma nota de la aprobación de una Estrategia nacional para las personas pobres y vulnerables, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de que en el último decenio se ha experimentado un crecimiento económico considerable y sostenido, los beneficios de ese crecimiento no se han distribuido equitativamente, ya que un tercio de la población del Estado parte aun vive por debajo de la línea de la pobreza, y tan solo una quinta parte de la población de las zonas rurales tiene acceso a servicios de saneamiento. También preocupa al Comité que las actuales iniciativas de redes de seguridad social, becas y alimentos a cambio de trabajo, por ejemplo, se apliquen de manera fragmentaria y tengan un alcance geográfico limitado.

El Comité insta al Estado parte a fortalecer sus iniciativas encaminadas a prestar apoyo y asistencia material a las familias en situación económica desfavorecida, especialmente las que viven en las zonas rurales, y a garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado.

Expulsiones de niños y de sus familias de sus tierras

61.Si bien observa la aprobación de la Ley sobre expropiaciones, en febrero de 2010, y de la Circular sobre los asentamientos temporales, en mayo de 2010, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que miles de familias y de niños, especialmente familias urbanas pobres, pequeños agricultores y comunidades indígenas, continúen viéndose privados de sus tierras como consecuencia de apropiaciones de tierras y expulsiones forzosas llevadas a cabo por personas que ocupan puestos de poder.

El Comité insta al Estado parte a establecer una moratoria nacional sobre las expulsiones hasta que se haya llegado a una determinación sobre la legalidad de los derechos sobre la tierra. El Comité también insta al Estado parte a asegurar que las familias y sus hijos no queden sin hogar como consecuencia de expulsiones realizadas para actividades privadas y de desarrollo. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte dé pleno cumplimiento a las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya en relación con el acceso a la tierra y a los medios de vida (A/HRC/4/36 y A/HRC/7/42).

Niños en prisión con sus madres

63.El Comité expresa su grave preocupación por la situación de los niños que se encuentran en prisión con sus madres, especialmente los que viven en la superpoblada prisión CC2 de Phnom Penh, así como en las prisiones de Takmao, Kompong Cham y Kompong Chhnang, en condiciones perjudiciales para su bienestar físico, mental y emocional. Preocupa particularmente al Comité que no se proporcionen a los niños alimentos y agua potable, que se espere que las madres compartan sus propias raciones con sus hijos, que a menudo estos sean colocados en celdas sin ventilación apropiada, en condiciones de calor extremo y que no siempre estén separados de personas con enfermedades contagiosas, como la tuberculosis. También le preocupa que los niños que se encuentran en prisión con sus madres tengan un acceso limitado a los servicios de salud y casi ningún acceso a cualquier forma de actividad educativa o recreativa. Además, preocupan profundamente al Comité los casos de niños que sufren malos tratos a manos de los guardias de las prisiones y de otros reclusos.

El Comité insta al Estado parte a velar por que se respeten los derechos de los niños y de sus madres que se encuentran en prisión. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para asegurar que las madres y sus hijos reciban alimentos y servicios de salud, y que los niños tengan acceso a actividades educativas y recreativas. El Comité también insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de todas las formas de malos tratos, a investigar todas las denuncias de malos tratos a niños por parte de funcionarios de prisiones y de otros reclusos y a adoptar medidas disciplinarias apropiadas contra los culpables de los malos tratos de que sean víctimas los niños.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

65.El Comité observa con satisfacción los notables progresos realizados por el Estado parte para aumentar la matrícula en la escuela primaria y secundaria, asegurar el acceso equitativo a la educación en todo el país y reducir las disparidades de género. El Comité también acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte de aplicar la iniciativa Educación para Todos. Sin embargo, expresa inquietud por el hecho de que la educación todavía no sea obligatoria en el Estado parte, de que solo se dedique a la educación el 1,9% del PIB, y de que los gastos en educación hayan disminuido desde 2007. También preocupa al Comité que:

a)Los niños con discapacidad, los pertenecientes a minorías étnicas y los indígenas sigan sufriendo una grave discriminación en cuanto a su acceso a la educación;

b)Los indicadores de la matrícula escolar sean particularmente bajos en determinadas regiones, como en las provincias de Ratanakiri y Mondulkiri, donde hay una importante población perteneciente a grupos minoritarios;

c)Todavía haya una falta de infraestructuras escolares en el Estado parte, especialmente instalaciones como retretes y fuentes de agua potable, así como de material para los alumnos, particularmente en las zonas rurales;

d)Aunque el Estado parte indicó durante el diálogo que se había abordado la cuestión del pago de honorarios adicionales a los maestros, los sueldos de estos sigan siendo bajos; y que el nivel general de corrupción imperante en el Estado parte abra la posibilidad de que los maestros reciban dinero para aprobar a los alumnos en los exámenes;

e)Las tasas de abandono, absentismo y repetición sigan siendo elevadas y vayan en aumento, y que esta situación afecte más a las niñas que a los niños;

f)Un número cada vez mayor de escuelas privadas funcione sin una supervisión regular por parte del Ministerio de Educación;

g)La calidad de la educación, la idoneidad de los planes de estudios y la necesidad de llevar los servicios educativos a zonas geográficas remotas sigan siendo cuestiones problemáticas;

h)Las oportunidades de educación preescolar y otras oportunidades de desarrollo en la primera infancia sigan estando en gran medida más allá del alcance de la mayoría de niños, especialmente fuera de las zonas urbanas;

i)El informe del Estado parte no contenga información sobre la capacitación profesional.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Declare obligatoria la educación básica;

b)Asigne mayores recursos al sector de la educación a fin de ampliar, construir y reconstruir instalaciones escolares adecuadas en todo el Estado parte, y cree un sistema educativo auténticamente incluyente que acoja a los niños con discapacidad y a los niños de todas las minorías;

c)Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a toda forma de corrupción en el sistema educativo;

d)Siga procurando hacer frente al problema de las tasas de abandono y repetición, prestando especial atención a las regiones donde hay una parte importante de la población perteneciente a minorías, como las provincias de Ratanakiri y Mondulkiri;

e)Adopte medidas activas para promover el derecho de las niñas a la educación mediante campañas de movilización social, aumente el número de maestras suficientemente capacitadas, y vele por su seguridad;

f)Continúe ampliando la educación bilingüe para las personas que no hablan el idioma khmer;

g)Promueva la calidad de la educación mediante la revisión de los programas de estudio, la utilización de métodos de aprendizaje interactivos y la contratación de maestros capacitados;

h)Siga desarrollando programas integrales de educación y de desarrollo en la primera infancia, incluidos los programas basados en la propia comunidad, y vele por que los niños que viven en familias de bajos ingresos y en zonas rurales también tengan acceso a ellos;

i)Imparta capacitación profesional a los adolescentes y a los niños que abandonan la escuela prematuramente;

j)Tome en cuenta la Observación general del Comité Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 38 a 40y 37 b) y d) de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

67.Si bien toma nota de la aprobación del Plan Nacional de Acción sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y del compromiso del Estado parte de reducir el número de niños que trabajan al 8% para 2015 en el marco de sus Objetivos de Desarrollo del Milenio y de poner fin a las peores formas de trabajo infantil para 2016, el Comité expresa preocupación por el hecho de que haya en el Estado parte más de 1,5 millones de niños económicamente activos y de que haya alrededor de 250.000 niños dedicados a las peores formas de trabajo infantil. También preocupa gravemente al Comité que haya miles de niños dedicados al trabajo doméstico, principalmente en la capital, Phnom Penh, en condiciones semejantes a la esclavitud.

El Comité insta al Estado parte a dar pleno cumplimiento a las leyes sobre el trabajo infantil y a aplicar su Plan Nacional de Acción sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas:

a)Reforzando su legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil;

b)Asignando prioridad a este respecto a atender la situación vulnerable de los niños dedicados al trabajo doméstico, de conformidad con las normas internacionales;

c)Aumentando el número de inspecciones laborales y velando por que se impongan multas y sanciones penales a las personas que utilizan mano de obra infantil ilegal;

d)Organizando la formación obligatoria de los agentes de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces;

e)Adoptando medidas adecuadas para facilitar la recuperación y el acceso a la educación de los niños que anteriormente trabajaban, en una forma que tenga en cuenta los aspectos de género.

Niños de la calle

69.El Comité expresa preocupación por la falta de mecanismos y recursos específicos para abordar el problema de los niños de la calle y prestar a esos niños la asistencia adecuada. Preocupan particularmente al Comité las operaciones de "limpieza de las calles" que lleva a cabo la policía, como la que se realizó a comienzos de 2008 y durante la cual muchos niños de la calle fueron enviados a los centros de rehabilitación (Koh Romduol y Prey Speu) dirigidos por el Departamento de Phnom Penh del Ministerio de Asuntos Sociales, confinados y sometidos a malos tratos que, en algunos casos, llevaron a la muerte, incluso por suicidio, de algunos niños.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle, velar por que reciban servicios de recuperación y reintegración y asignar prioridad a intervenciones basadas en la familia y la comunidad encaminadas a reunir a esos niños con sus familias;

b)Poner fin a las operaciones de "limpieza de las calles" y dejar de tratar a los niños de la calle como delincuentes, sino más bien hacer frente a su situación de una forma que respete sus derechos y su dignidad; y

c)Poner en marcha investigaciones independientes de la detención de niños y los malos tratos sufridos en los centros de Koh Romduol y PreySpeu y proporcionar en su próximo informe periódico información exhaustiva sobre el resultado de esas investigaciones.

Explotación y abusos sexuales

71.El Comité expresa profunda preocupación por el hecho de que miles de niños sean explotados en actividades de prostitución en el Estado parte y que la violación de niños vaya en aumento en el Estado parte, donde la mayoría de delitos de explotación y abusos sexuales son cometidos por los propios nacionales. También preocupa gravemente al Comité que la utilización de niños en el turismo sexual haya ido en aumento en los últimos años y que una proporción alarmante de niños estén expuestos a la violencia sexual y a la pornografía, especialmente en Internet. Le preocupa además que:

a)Raramente se procese a los autores de delitos de explotación y abusos sexuales, debido en particular a la práctica generalizada de llegar a acuerdos extrajudiciales y de obtener compensaciones en casos de abusos sexuales, una práctica alentada por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

b)Se actúe de manera limitada contra los delincuentes sexuales y quienes regentan burdeles u otros establecimientos dedicados a la actividad sexual, donde se explota a niñas menores de edad;

c)Los servicios de rehabilitación psicosocial y los albergues para niños víctimas de explotación y abusos sexuales se concentren principalmente en la capital y estén mayormente a cargo de ONG.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Fortalecer sus esfuerzos por aplicar su legislación, tipificando como delito la explotación y los abusos sexuales de modo que los autores de delitos sexuales contra niños tengan que comparecer ante la justicia y sean sancionados con las penas pertinentes;

b)Condenar a las personas y empresas que permitan, faciliten o agraven los delitos de turismo sexual y adoptar medidas activas contra ellos; y

c)Crear albergues para niños víctimas de explotación y abusos sexuales y proporcionarles servicios de rehabilitación, recuperación y reintegración social.

Venta y trata de niños

73.El Comité acoge con beneplácito las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de niños, incluido el establecimiento de los Departamentos de lucha contra la trata de personas y de justicia juvenil a nivel central y provincial y la creación de unidades de policía para la lucha contra la trata. No obstante, preocupa al Comité que un gran número de mujeres y niños sigan siendo víctimas de la trata en el propio país o siendo trasladadas a través de él para fines de explotación sexual y trabajo forzoso. El Comité también comparte la preocupación expresada en 2009 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KHM/CO/1, párr. 26) acerca del número reducido de enjuiciamientos y condenas de culpables de trata de personas.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la venta y la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, entre otras cosas mediante el enjuiciamiento y la condena de los culpables, la prestación de apoyo a programas y campañas de información para prevenir la trata, la provisión de formación obligatoria a los agentes del orden, fiscales y jueces acerca de las disposiciones legislativas de lucha contra la trata y el aumento del apoyo médico, psicológico y jurídico a las víctimas.

Niños refugiados o que solicitan asilo

Compartiendo la preocupación expresada en particular por el Comité contra la Tortura (CAT/C/KHM/CO/2, párr. 24) sobre la repatriación forzosa a China en 2009 de 20 personas pertenecientes a la etnia uighur que solicitaban asilo, entre los que había dos niños, el Comité insta al Estado parte a respetar el principio de la no devolución de conformidad con el derecho internacional sobre los refugiados y las normas de derechos humanos, incluida la Convención.

Administración de la justicia juvenil

76.El Comité celebra los límites impuestos por el nuevo Código de Procedimiento Penal de 2007 y el Libro 1 del Código Penal de 2009 sobre la custodia policial de niños y la detención previa al juicio, y sobre el establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal, fijada en 14 años. No obstante, preocupa al Comité que no existan tribunales de la infancia ni jueces o fiscales especializados en los derechos del niño, que a menudo los tribunales juzguen a los niños como adultos, y que estos permanezcan detenidos en general en prisiones para adultos. También preocupa al Comité que:

a)La Ley sobre circunstancias agravantes en casos de delitos graves aumente la condena por hurto si el delito ha sido cometido por dos o más autores, y no se distinga entre adultos y niños a la hora de dictar sentencia;

b)La vasta mayoría de niños no se reúnan con su abogado hasta el inicio de su juicio;

c)Se haya producido en los últimos años un incremento alarmante de detenciones de niños, y que raramente se recurra a las modalidades alternativas a la privación de libertad que contempla la ley;

d)Aproximadamente la mitad de los niños que están en prisión se encuentren en situación de detención preventiva, a menudo más allá del plazo legal de dos meses;

e)Los centros de detención donde hay niños se caractericen por unas condiciones de vida deficientes y cada vez peores;

f)Los niños detenidos tengan un acceso escaso o nulo a la educación y la formación profesional, y acceso limitado a servicios de asesoramiento, incluso para casos de dependencia de las drogas y del alcohol, y a actividades recreativas;

g)La supervisión de la situación de los niños en las prisiones esté sujeta a graves restricciones;

h)Haya una falta de programas de rehabilitación y un número limitado de personal especializado capacitado y de trabajadores sociales para ocuparse de los niños que han tenido problemas con la ley.

El Comité recomienda al Estado parte que adapte plenamente el sistema de justicia juvenil a la Convención, en particular a los artículos 37, 39 y 40, y a otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a)Establecer tribunales especializados en justicia de menores en todo el país;

b)Asegurar que no se someta a ningún niño a malos tratos ni tortura cuando esté en contacto o en conflicto con la ley, especialmente durante la detención y la investigación;

c)Proporcionar a los niños, ya sean víctimas o acusados, la asistencia letrada y de otro tipo adecuada desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

d)Asegurar que los niños privados de libertad o en centros de rehabilitación o detención no estén recluidos en ningún caso con adultos, dispongan de un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, estén en contacto regular con sus familias y se les facilite alimentación, educación y formación profesional;

e)Proporcionar a los niños sometidos a cualquier forma de privación de libertad el derecho de revisar la decisión relativa a su reclusión;

f)Promover medidas alternativas a la reclusión, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión de la condena, siempre que sea posible;

g)Solicitar más asistencia técnica en las esferas de la justicia juvenil y la capacitación de la policía al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, que incluye a la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos

El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños que hayan sido víctimas de delitos, como malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata, y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que exige la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

Niños de origen vietnamita

79.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los niños de origen vietnamita todavía no sean reconocidos como ciudadanos, lo cual los obliga a vivir en condiciones de pobreza y segregación, sin acceso a documentos de identidad, y los hace muy vulnerables a la trata y la explotación. Preocupan particularmente al Comité las informaciones que indican que, a causa de su bajo estatus socioeconómico, una tercera parte de las niñas y mujeres jóvenes de origen vietnamita son vendidas para ejercer la prostitución.

El Comité insta al Estado parte a reconocer que los niños de origen vietnamita son víctimas de discriminación y a adoptar todas las medidas necesarias para abordar su situación y asegurar que tengan acceso efectivo a la inscripción del nacimiento, documentos de identidad, educación pública y servicios de atención de la salud. El Comité también insta al Estado parte a proporcionar información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación contra los niños de origen vietnamita y para impedir la explotación y los abusos sexuales de las mujeres y niñas pertenecientes a esa comunidad.

H.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

El Comité exhorta al Estado parte a presentar con prontitud sus informes iniciales sobre la aplicación de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. También alienta al Estado parte a que, a fin de seguir fortaleciendo el ejercicio de los derechos del niño, se adhiera a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, incluidas la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

I.Cooperación con órganos regionales e internacionales

El Comité recomienda que el Estado parte coopere con la Comisión de la Mujer y el Niño de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) con miras a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la ASEAN.

J.Seguimiento y difusión

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los consejos provinciales y las demás autoridades locales, según proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, en los idiomas del país, por ejemplo, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y su aplicación.

K.Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto a sexto combinados antes del 13 de mayo de 2018. El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices armonizadas para la presentación de informes en relación con los diferentes tratados adoptadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y recuerda al Estado parte que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a las directrices y no sobrepasar las 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de acuerdo con las directrices. En caso de que el informe sobrepase la extensión establecida, se le pedirá que lo revise y vuelva a presentarlo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no pudiera revisar y volver a presentar el informe con la extensión establecida, no podrá garantizarse su traducción para el examen por el órgano del tratado.