Naciones Unidas

CERD/C/EST/CO/8-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 77º período de sesiones2 a 27 de agosto de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados parte de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Estonia

1.El Comité examinó los informes periódicos noveno y décimo de Estonia (CERD/C/EST/8-9), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2038ª y 2039ª (CERD/C/SR.2038 y CERD/C/SR.2039), celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2010. En su 2047ª sesión (CERD/C/SR.2047), el 26 de agosto de 2010, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe del Estado parte, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes, así como las observaciones formuladas por escrito a la lista de temas y las respuestas proporcionadas oralmente por la delegación a las preguntas formuladas por el Comité. También celebra la puntualidad y regularidad en la presentación de los informes periódicos del Estado parte. Agradece la oportunidad que se le brindó así de celebrar un diálogo continuo y constructivo con el Estado parte.

3.El Comité valora la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe y las referencias que se hacen en éste a las observaciones formuladas por esas organizaciones.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la visión, expuesta por el Estado parte, de una sociedad estonia en la que todos tengan la oportunidad de realizarse, se sientan seguros y participen en la vida económica, social, política y cultural de la sociedad, y los esfuerzos realizados a tal fin.

5.El Comité celebra el establecimiento de varios instrumentos de diálogo y consulta con los grupos minoritarios, en particular el Consejo de Minorías Étnicas, dependiente del Ministerio de Cultura, y la Mesa Redonda de las Nacionalidades.

6.El Comité celebra la aprobación de la Ley de igualdad de trato y considera con interés el anuncio formulado por el Estado parte sobre la ampliación de los motivos prohibidos de discriminación en esa ley para incluir el idioma y la ciudadanía.

7.El Comité encomia al Estado parte por reconocer la diversidad cultural en la educación, en particular incluyendo temas sobre la cultura de las minorías en los programas de las escuelas públicas primarias y secundarias. El Comité también observa con satisfacción que las minorías tienen la oportunidad de aprender su idioma materno.

8.El Comité celebra la enmienda de la Ley de idiomas (párr. 23) que entró en vigor en marzo de 2007 y prevé la utilización de un idioma extranjero o de una variante idiomática regional especial junto con el texto original en estonio en las señales públicas, los postes indicadores, los anuncios, los letreros y la publicidad.

9.El Comité encomia al Estado parte por reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas, de conformidad con el artículo 14 de la Convención. El Comité también considera con interés el compromiso expresado por el Estado parte de ratificar los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité considera con interés la labor del Canciller de Justicia y del Comisionado de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato, pero lamenta que en el Estado parte no exista ninguna institución nacional de derechos humanos que se ajuste plenamente a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) (art. 2, párr. 1).

El Comité reitera la importancia de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente que se ajuste a los Principios de París y recomienda al Estado parte que, en consulta con la sociedad civil, siga considerando todas las opciones posibles para organizar esa institución, en particular transformando y dando competencias a la institución del Canciller de Justicia y al Comisionado de Igualdad entre los Géneros e Igualdad de Trato para que se ajusten a los Principios de París, y adopte medidas para obtener la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

11.El Comité observa que la disposición del artículo 151 del Código Penal limita el enjuiciamiento de la instigación al odio a los actos que provocan consecuencias graves. El Comité también observa que el Estado parte desea solventar esa carencia del Código Penal (arts. 4 a) y b)).

Recordando la Recomendación general Nº 15 (1993), sobre el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recuerda al Estado parte que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión acarrea deberes y responsabilidades, y que la prohibición de la divulgación de ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la revisión del Código Penal permita armonizarlo con el artículo 4 de la Convención tipificando como delito la instigación al odio por motivos raciales en toda circunstancia, y

b) Prohíba las organizaciones racistas.

El Comité también invita al Estado parte a ratificar el Protocolo adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la penalización de los actos de índole racista o xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos (STCE Nº 189).

12.El Comité observa con preocupación que la motivación racial no constituye una circunstancia agravante de los delitos en general. También observa la intención del Estado parte de establecer la motivación racial como circunstancia agravante en la legislación penal de Estonia (arts. 4 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la revisión del Código Penal, incluya una disposición específica para que la motivación del odio étnico, racial o religioso se considere circunstancia agravante en las acciones iniciadas con arreglo a la legislación penal, concretando así sus buenas intenciones a este respecto.

13.El Comité toma nota con reconocimiento de la visión de la Estrategia de integración de Estonia, pero le preocupa que el gran énfasis que se pone en el idioma estonio en los objetivos y la aplicación de la Estrategia pueda contrarrestar el objetivo global de ésta al contribuir al resentimiento entre las personas que se sienten discriminadas, especialmente a causa de los elementos punitivos que hay en el régimen idiomático (art. 5).

El Comité considera que el excesivo énfasis en el idioma que se hace en la Estrategia de integración y los elementos punitivos que ésta contiene son innecesarios dado el número cada vez mayor de personas que utilizan el idioma estonio, que es el idioma oficial del Estado. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque no punitivo de la promoción del idioma oficial y reconsidere el papel de la Inspección del Idioma y la aplicación del reglamento de 2008 sobre los requisitos relativos al conocimiento del idioma estonio. El Comité también insta al Estado parte a asignar recursos suficientes para la impartición de cursos gratuitos de idioma;

b) Reduzca los requisitos idiomáticos para la naturalización, en particular de las personas de edad y las personas que nacieron en el Estado parte; y

c) Considere la posibilidad de adoptar un sistema de dos idiomas en lo que respecta al suministro de servicios públicos, particularmente a la luz de la prohibición de la discriminación en el acceso a los bienes y servicios públicos establecida en la legislación del Estado parte. El Comité también insta al Estado parte a que revise su legislación que limita la utilización de idiomas minoritarios en los servicios públicos a los condados en los que las minorías constituyen la mitad de la población.

14.El Comité observa con preocupación el muy bajo nivel de participación de las minorías en la vida pública y la limitada representación de las minorías en el Parlamento (art. 5 c)).

Dado que la integración civil y política de las minorías es un objetivo de la Estrategia de integración de Estonia, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar una mayor participación de los miembros de las minorías en la vida pública, en particular en el Parlamento, y adopte medidas eficaces para que participen en todos los niveles de la administración.

15.El Comité observa con reconocimiento que la reducción del número de personas con ciudadanía indeterminada sigue siendo un objetivo del Estado parte y celebra las medidas adoptadas para facilitar la naturalización de los miembros de minorías con residencia prolongada, pero le sigue preocupando la persistencia de un número elevado de personas con ciudadanía indeterminada y la mala opinión que, según lo informado, tienen del procedimiento de naturalización los solicitantes (art. 5 d)).

El Comité reitera su recomendación anterior en la que instaba al Estado parte a intensificar los esfuerzos para reducir el número de personas con ciudadanía indeterminada. El Comité insta al Estado parte a seguir examinando las razones de la renuencia de los posibles solicitantes a iniciar el proceso de naturalización, con miras a mejorar la situación. El Comité también reitera su invitación al Estado parte a ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

16.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la educación y el empleo entre las minorías, pero lamenta que los datos no permitan conocer y evaluar integralmente la situación de todos los grupos étnicos y especialmente los grupos vulnerables en el Estado parte (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco del censo de 2011, vele por que se recolecten datos sobre la situación socioeconómica de todos los grupos étnicos y especialmente los grupos vulnerables sobre la base de la autoidentificación voluntaria, respetando plenamente la vida privada y el anonimato de las personas censadas. De conformidad con su Recomendación general Nº 8 (1990), sobre la interpretación y la aplicación del artículo 1 de la Convención, y con los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas sobre la preparación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya esos datos, desglosados por grupo étnico, nacionalidad e idioma hablado, para evaluar la situación de los grupos que entran en la definición del artículo 1 de la Convención.

17.El Comité celebra las diversas medidas e iniciativas adoptadas por el Estado parte en favor de los romaníes, pero lamenta la falta de información sobre la efectividad de esas iniciativas y la escasez de información relativa a la situación de los romaníes en general en el Estado parte. El Comité también observa con preocupación la discriminación que, según lo informado, experimentan los niños romaníes en el acceso a una educación de calidad (arts. 2 y 5).

Recordando su Recomendación general Nº 27 (2000), sobre la discriminación de los romaníes, el Comité insta al Estado parte a realizar un estudio para evaluar la situación real de la comunidad romaní en su territorio y lo alienta a participar en las iniciativas destinadas a encontrar soluciones nacionales y regionales a la exclusión generalizada de la población romaní. El Comité también recomienda al Estado parte que prevenga y ponga término a toda segregación de los niños romaníes en la esfera de la educación.

18.El Comité manifiesta preocupación por la ausencia casi total de denuncias de actos de discriminación racial presentadas ante los tribunales y otras autoridades competentes durante el período que abarca el informe, pese a que un porcentaje importante de personas, según lo informado, experimentaron discriminación en la vida diaria a causa de su origen étnico. El Comité también observa que, al parecer, la Convención se invocó ante los tribunales únicamente en los casos relacionados con el otorgamiento de una pensión a los veteranos de guerra (art. 6).

Considerando que ningún país está exento de la discriminación racial, el Comité recomienda al Estado parte que verifique si el pequeño número de denuncias no resulta de la falta de conocimiento de sus derechos por las víctimas, su temor a las represalias, su limitado acceso a los mecanismos disponibles o su falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales, o bien de la falta de atención o sensibilidad de las autoridades respecto a los casos de discriminación racial.

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que revise los recursos de que disponen las víctimas para pedir reparación a fin de garantizar que sean eficaces. A este respecto, el Comité también alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ampliar la utilización de la conciliación en los casos de discriminación racial, según proceda. El Comité también recomienda al Estado parte que siga promoviendo el conocimiento de la Convención y de las disposiciones del Código Penal relativas a la discriminación racial.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información actualizada sobre las denuncias de actos de discriminación racial y sobre las correspondientes decisiones dictadas en los procesos sustanciados por tribunales penales, civiles o administrativos, así como las decisiones adoptadas por instituciones de derechos humanos del Estado, en particular sobre la restitución u otras medidas de reparación proporcionadas a las víctimas de esos actos.

19.El Comité encomia la respuesta del Estado parte al brote de racismo provocado por la "crisis del Soldado de Bronce", en particular intensificando la vigilancia de la policía y realizando una campaña masiva de educación, pero le preocupa la persistencia de un antagonismo latente entre las personas de origen étnico estonio y ruso. También preocupa al Comité el bajo nivel de contacto entre las personas de origen étnico estonio y no estonio (arts. 5 b) y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que siga manteniendo su vigilancia para impedir los actos de racismo y prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir los prejuicios y promover la comprensión y la tolerancia en todas las esferas de la vida, en particular entre los jóvenes y en los medios de comunicación. Además, el Comité observa con interés el establecimiento del Instituto de la Memoria, encargado de presentar un informe exhaustivo y objetivo de la situación de los derechos humanos durante el período comprendido entre 1944 y 1991, y alienta al Estado parte a que:

a) Amplíe el mandato del Instituto para abarcar los mismos períodos que los investigados por la Comisión Internacional establecida por Estonia para la investigación de crímenes de lesa humanidad;

b) Incorpore en su labor a expertos en diversas disciplinas y sectores de la sociedad con diferentes puntos de vista, para conciliar las posiciones y garantizar autoridad suficiente a sus conclusiones;

c) Se base en las enseñanzas adquiridas en la labor de la Comisión Internacional establecida por Estonia para la investigación de crímenes de lesa humanidad en esta actividad.

20.El Comité alienta al Estado parte a seguir teniendo presentes los efectos de la discriminación indirecta de las políticas públicas en los grupos vulnerables.

21.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guardan relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990). El Comité también invita al Estado parte a adherirse a la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

22.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención a su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

24.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y respaldadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita las resoluciones 61/148 y 63/243 de la Asamblea General, en las que éste instaba encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

25.El Comité recomienda al Estado parte que mantenga su práctica de divulgar prontamente sus informes en el momento de su presentación, así como las observaciones del Comité, e insta al Estado parte a solicitar recursos para publicarlos en todos los idiomas, el oficial y los de uso común, según proceda.

26.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2001, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

27.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, facilite información sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 13 y 17 supra.

28.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia que revisten las recomendaciones de los párrafos 12, 14, 16, 18 y 20, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar estas recomendaciones.

29.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 10º y 11º en un documento único, a más tardar el 20 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en ese documento aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que observe el límite de 40 páginas para los informes sobre tratados específicos y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas sobre la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).