Naciones Unidas

CRC/C/SYC/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Seychelles *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Seychelles (CRC/C/SYC/5-6) en sus sesiones 2260ª y 2261ª (véanse CRC/C/SR.2260 y 2261), celebradas los días 18 y 19 de enero de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2282ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2018.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SYC/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, lo que incluye la adhesión a varios instrumentos internacionales o la ratificación de estos, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 11 de diciembre de 2012. El Comité también toma nota con satisfacción de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley del Niño (Modificación) en 2016, relativa al Tribunal de Familia; la promulgación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas en 2014; la aprobación de la Ley de Libertad Condicional (Modificación) en 2014; y la aprobación de la Ley de Educación (Modificación) por la Asamblea Nacional. El Comité también tiene presente la capacidad de liderazgo demostrada en el plano regional por el Estado parte en la esfera de la atención y educación de la primera infancia, tal como reconoció en 2017 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en estas observaciones finales. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la necesidad de garantizar que el nuevo plan de acción nacional para las familias 2018-2022 dote de una mayor visibilidad a los derechos del niño (párr. 8 a)); el derecho del niño a un nombre y una nacionalidad, a saber quiénes son sus padres y a ser cuidado por ellos y a conocer su identidad (párr. 21); la prohibición de toda forma de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales (párr. 23); la prohibición de la explotación y los abusos sexuales (párr. 25); y la administración de la justicia juvenil, en particular en lo que respecta a la edad mínima de responsabilidad penal (párr. 39).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Situación jurídica de la Convención

5. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para incorporar plena y expresamente todas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos en su legislación nacional a fin de garantizar su aplicación directamente por los tribunales y los órganos encargados de adoptar decisiones administrativas.

Legislación

6. Observando la insuficiente aplicación de la legislación, en particular de la Ley de la Infancia, que se está examinando, pero aún no tiene la categoría de proyecto y, recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 11), el Comité insta al Estado parte a que acelere la reforma de las leyes restantes que contradicen la Convención y vele por que todos los principios y disposiciones de la Convención se incorporen plenamente en el ordenamiento jurídico interno y que sean suficientes y adecuados los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de la legislación relativa a los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

7.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional de Renacimiento Social (2012-2016), los Planes de Acción Nacionales para la Atención y Educación de la Primera Infancia para los períodos 2013-2014, 2015-2016 y 2017-2018, el Plan Estratégico de Mediano Plazo para el Sector de la Educación durante el período 2013-2017 y la Política de Educación Inclusiva de 2015. Sin embargo, lamenta que el Plan de Acción Nacional para la Infancia para el período 2005-2009 no se prorrogase tras su evaluación en 2012.

8. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr.  15), el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Vele por que el nuevo plan de acción nacional para las familias 2018 ‑ 2022 dote de una mayor visibilidad a los derechos del niño en todas las esferas que abarca la Convención;

b) Elabore, sobre la base del nuevo plan de acción na cional para las familias 2018- 2022, una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, que cuente con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Especifique las funciones y responsabilidades de todos los organismos de ejecución e incluya objetivos y metas específicos, sujetos a plazos definidos y cuantificables, en el nuevo plan de acción nacional;

d) Adopte medidas para ejecutar, supervisar y evaluar eficazmente el nuevo plan de acción nacional.

Coordinación

9. Tomando nota de la afirmación del Estado parte de que la División de Servicios Sociales del Departamento de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales, Desarrollo Comunitario y Deportes, en su calidad de órgano de coordinación de las actividades relacionadas con los derechos del niño, sigue estando amenazada por limitaciones de recursos humanos, técnicos y financieros, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 13) e insta al Estado parte a que siga revisando el mandato, la composición y el funcionamiento de sus entidades coordinadoras a fin de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local y, en particular, garantice la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

10. Si bien toma nota de que Seychelles alcanzó la condición de país de ingresos altos en 2015, el Comité lamenta la falta de información concreta, incluidas las partidas presupuestarias, en cuanto a los recursos asignados a los niños y a los sectores sociales, con indicación del porcentaje que representa cada partida presupuestaria y la distribución geográfica de esos recursos. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/C/CO/2-4, párr. 19) y recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Aplique una perspectiva de derechos del niño en la planificación del presupuesto estatal y cree un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, particularmente para evaluar cómo las inversiones en un sector dado pueden favorecer el interés superior del niño, asegurando que se mida la diferencia en los efectos de dichas inversiones en las niñas y los niños;

c) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones transparentes para corregir progresivamente las disparidades en los indicadores relativos a los derechos del niño;

d) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo gracias a un diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, a fin de que haya una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales;

e) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otros tipos de emergencia;

f) Realice evaluaciones de los efectos de las medidas de austeridad que se adopten en ámbitos directa o indirectamente relacionados con los derechos del niño a la luz de las reformas económicas que ha llevado a cabo el Estado parte desde 2008;

g) Refuerce la capacidad de la Comisión de Lucha contra la Corrupción para detectar , investigar y perseguir eficazmente los casos de corrupción, tomando nota de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a la reducción sustancial de la corrupción y el soborno en todas sus formas, y en su próximo informe proporcione datos al Comité sobre el número de investigaciones, procesamientos y sentencias a ese respecto.

Reunión de datos

11. Si bien acoge con satisfacción las series de datos estadísticos proporcionadas al Comité y toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que la reunión de datos fiables sigue siendo un problema y que las encuestas y los estudios que se han llevado a cabo en el Estado parte obedecen a circunstancias especiales y son de alcance limitado o están desfasados o se han suspendido, el Comité, con referencia a sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párrs. 23 y 25) y su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, insta al Estado parte a que:

a) Mejore cuanto antes su sistema de reunión y gestión de datos, los cuales deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, origen étnico y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que están en situaciones de vulnerabilidad;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar de manera efectiva la Convención;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), titulado “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” , al definir, reunir y difundir información estadística;

d) Aplique sin demora en todos los distritos el sistema de reunión y gestión de datos elaborado por el Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Departamento de Asuntos Sociales y capacite a todos los trabajadores sociales del Estado parte sobre la forma de utilizar el sistema;

e) Refuerce su cooperación técnica, entre otras entidades, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por conducto del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para la Participación en el Examen Periódico Universal, y con los mecanismos regionales, como el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana, y prosiga sus esfuerzos, en cooperación con otros países de la región y la comunidad internacional, para reactivar el Observatorio de los Derechos del Niño de la Región del Océano Índico.

Vigilancia independiente

12. Tomando nota de la afirmación del Estado parte de que sigue en curso el examen de su institución nacional de derechos humanos, a saber, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de la Oficina del Defensor del Pueblo, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, para. 17) y, con referencia a su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Finalice el examen de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo, con miras a ampliar sus mandatos a los efectos de incorporar un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por niños o en su nombre sobre violaciones de sus derechos en todos los ámbitos abarcados por la Convención, teniendo en cuenta la sensibilidad de los niños;

b) Proteja la independencia de esos mecanismos de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, con el fin de garantizar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Solicite cooperación técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF y el PNUD, entre otros.

Difusión, concienciación y formación

13. Reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar programas de concienciación, incluidas campañas, así como programas de formación sobre la protección de los niños, habida cuenta del aumento de los casos denunciados de maltrato de niños a finales de 2014 y recordando sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párrs. 27 y 29), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio de los factores socioeconómicos y socioculturales que pueden obstaculizar la plena aplicación de la Convención;

b) Intensifique sus esfuerzos para difundir la Convención, recurriendo también a programas de concienciación, entre los padres, la sociedad en general y los niños, en particular mediante material específicamente adaptado a los niños en distintas comunidades, así como entre los legisladores y jueces, con miras a garantizar que los principios y las disposiciones de la Convención se apliquen en los procesos legislativos y judiciales.

c) Refuerce sus programas de capacitación para todos los que trabajan con y para los niños, y siga aplicando un enfoque de formación de formadores;

d) Solicite asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF y el ACNUDH, por conducto del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para la Participación en el Examen Periódico Universal y la Unión Interparlamentaria.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la participación de los niños en su marco de cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

Derechos del niño y sector empresarial

15. En lo concerniente a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique reglamentos para que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, en especial en lo que respecta a los derechos del niño. Recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulador claro para los sectores que operan en el Estado parte, en particular los del turismo, la pesca y la agricultura, a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos del niño ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole;

b) Vele por que las empresas cumplan efectivamente las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, se vigile de manera efectiva dicho cumplimiento y se establezcan sanciones adecuadas y vías de recurso para los casos de incumplimiento, y exija la obtención de una certificación internacional adecuada;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas y que den a conocer plena y públicamente las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacer frente a dichas repercusiones;

d) Examine y adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en el sector del turismo;

e) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño;

f) Ponga en marcha programas de concienciación, incluidas campañas, dirigidos al sector del turismo y a la sociedad en general, sobre la prevención de la explotación sexual infantil en los viajes y el turismo y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo y aliente a los operadores del sector de los viajes y el turismo a aprobar un código de conducta sobre el respeto de los derechos de los niños;

g) Incremente su cooperación internacional contra la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de este fenómeno.

B.Definición de niño (art. 1)

16. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para armonizar la edad mínima para contraer matrimonio de las niñas con la de los niños, elevando para ello a los 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio, en particular mediante la separación de la revisión del artículo 40 de la Ley del Estado Civil de la revisión de la Ley en su conjunto y la agilización de su reforma.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véanse CRC/C/15/Add.189, párr. 24, y CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 35) e insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación para prohibir expresamente la discriminación por razón de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;

b) Elimine las expresiones “ hijo natural ” e “ hijos naturales ” del Código Civil y la disposición sexualmente discriminatoria del “ acceso carnal ” que figura en el artículo 15, párrafo 3, del Código Penal;

c) Adopte y aplique una estrategia integral que responda a todas las formas de discriminación, incluidas las formas múltiples de discriminación contra todos los grupos de niños en situaciones vulnerables, y que combata las actitudes sociales discriminatorias;

d) Reúna datos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, localización geográfica, origen étnico y situación socioeconómica, para permitir una vigilancia efectiva de la discriminación de hecho.

Interés superior del niño

18. Reconociendo que, para instituciones tales como la División de Servicios Sociales o el Tribunal de Familia, el interés superior del niño es una consideración primordial, y en relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que ese derecho se integre debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial y en todas las políticas, los programas y los proyectos que tengan pertinencia para los niños y les afecten, en particular mediante el establecimiento de procesos obligatorios para las evaluaciones de impacto previas y posteriores de todas las leyes y políticas relativas a los niños con miras a hacer efectivo el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Desarrolle procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes investidas de autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y atribuirle la debida importanci a como consideración primordial.

Respeto de las opiniones del niño

19. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, pár r.  39) y con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia y en el hogar, en los tribunales, en las escuelas y en todos los procedimientos administrativos y de otro tipo y en todos los asuntos que les conciernan, entre otras cosas, mediante la aprobación de una legislación apropiada, la formación de profesionales y el establecimiento de actividades específicas en las escuelas.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho del niño a un nombre y una nacionalidad, a saber quiénes son sus padres y a ser cuidado por ellos y a conocer su identidad

20.El Comité sigue profundamente preocupado por que no se haya promulgado una ley para garantizar el derecho de los niños nacidos fuera del matrimonio a saber quién es su padre biológico y por que el Estado parte considere que la aplicación de las recomendaciones del Comité es difícil debido a diversos aspectos socioculturales. El Comité también está preocupado por el hecho de que la Ley de Ciudadanía no prevea la adquisición de la nacionalidad del Estado parte por los hijos de padres desconocidos o abandonados por sus padres en el territorio del Estado parte, situación esta que puede convertirlos en apátridas.

21. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, y reiterando sus recomendaciones anteriores (véanse CRC/C/15/Add.189, párr. 31, y CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 41), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise urgentemente su legislación para garantizar que todos los niños nacidos fuera del matrimonio tengan derecho a saber quiénes son sus padres biológicos y a mantener contacto con ellos;

b) Establezca salvaguardias jurídicas para que ciertos niños que se encuentran en el Estado parte no pasen a ser apátridas, en consonancia con el artículo  6 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

c) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al UNICEF, entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

22.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el proyecto de ley de educación (modificación) de 2017, por el que se prohíben los castigos corporales en las escuelas, fuera aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2017. Sin embargo, preocupa al Comité que sus otras recomendaciones anteriores no se hayan aplicado, a saber, la prohibición expresa de los castigos corporales en todos los entornos.

23. Reiterando sus observaciones finales (véanse CRC/C/15/Add. 189, párrs. 32 y  33, y CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 43) y en relación con sus observaciones generales núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice las modificaciones de la Ley de la Infancia por las que se deroga el artículo 70, párrafo 7, que permite los castigos corporales, y prohíba expresamente esos castigos en todos los entornos, incluido el hogar, en el marco de las modalidades alternativas de cuidado, las guarderías y las instituciones penales;

b) Refuerce los programas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales, en los que participen los niños, las familias y las comunidades, con miras a modificar las actitudes generales al respecto y promover otras formas positivas y no violentas de cr ianza y disciplina de los niños.

Explotación y abusos sexuales

24.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la explotación y los abusos sexuales de los niños, particularmente la puesta en marcha de una campaña de educación y el establecimiento de un equipo policial para la protección de la infancia. No obstante, le preocupan profundamente:

a)El retraso en la aprobación de una ley específica contra la violencia doméstica, incluida la violencia contra los niños;

b)El hecho de que no se estén llevando a cabo investigaciones concretas sobre esos fenómenos desde las anteriores observaciones finales;

c)El aumento de las denuncias de abusos sexuales y el hecho de que el auge del sector del turismo en el Estado parte pueda aumentar la explotación sexual de los niños con fines comerciales, en particular de las niñas, lo que puede verse impulsado por la creciente prevalencia del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas entre los niños, aumentando así su vulnerabilidad en el país a la trata con fines de explotación sexual y a la prostitución forzada;

d)Las denuncias de que un número considerable de madres empujan a sus hijos, tanto niñas como niños, a la prostitución forzada para que sirvan de sustento económico de la familia.

25. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr.  64) y con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité instala al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para promulgar una legislación específica contra la violencia doméstica, incluida la violencia contra los niños;

b) Efectúe investigaciones sobre la naturaleza y el alcance de la explotación y los abusos sexuales de los niños y de las niñas, en particular la explotación sexual infantil en los viajes y el turismo y la prostitución infantil, y proporcione datos sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos realizados al respecto;

c) Refuerce los mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abusos y explotación sexuales de niños y vele por que se imparta formación específica a la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de cambiar las ideas erróneas respecto de los niños víctimas y permitir que los funcionarios tramiten con prontitud los casos delicados que afecten a niños;

d) Lleve a cabo actividades de sensibilización para combatir la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y vele por que sean accesibles, confidenciales, de fácil uso para los niños y efectivos los cauces de denuncia de tales violaciones y establezca programas y políticas para la prevención y para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas;

e) Prosiga sus esfuerzos encaminados a concienciar a la sociedad y refuerce los mecanismos de detección temprana, prevención y protección.

Líneas telefónicas de asistencia

26. Si bien acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte haya aprovechado la asistencia técnica de Child Helpline International en este aspecto y recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 67), el Comité recomienda al Estado parte que fusione las líneas telefónicas locales de asistencia existentes en una única línea telefónica nacional de asistencia de tres dígitos, gratuita y accesible las 24 horas del día en aras de una mayor eficiencia, con recursos financieros y técnicos adecuados y personal capacitado, difunda el modo en que los niños puedan acceder a ésa línea y en su próximo informe periódico explique la forma en que las estadísticas obtenidas de las líneas telefónicas de asistencia se utilizan para fundamentar las políticas y la legislación a los efectos de luchar contra la violencia contra los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Entorno familiar

27. Recordando sus recomendaciones anteriores (véanse CRC/C/15/Add.18 9, párr.  37, y CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 45), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la reforma legislativa con respecto a la igualdad de derechos y obligaciones de los padres y supere las actitudes estereotipadas en relación con la educación de los hijos que están arraigadas en la sociedad;

b) Establezca medidas para prevenir la desintegración de la familia y fortalecer a esta, en particular para prevenir la separación de los niños;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

28. Recordando sus recomendaciones anteriores (véanse CRC/C/15/Add.189, párr.  39, y CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 47) y con referencia a las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga revisando sus políticas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños privados de un entorno familiar, que dependen en gran medida de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones confesionales, con miras al establecimiento de un sistema más integrado, basado en los derechos y responsable que haga especial hincapié en el interés superior del niño, y garantice la supervisión y evaluación efectivas del acogimiento familiar de los niños;

b) Adopte medidas para ampliar el sistema de hogares de guarda para los niños que no puedan permanecer con su familia, con miras a reducir el internamiento de niños en instituciones;

c) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños que residen en ellos;

d) Intensifique sus esfuerzos para armonizar su legislación con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

Niños con discapacidad

29. Encomiando la creación por el Estado parte de una dependencia de necesidades educativas especiales en el Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos en 2013 y la implantación de la Política de Educación Inclusiva en 2015, recordando sus recomendaciones anteriores (véas e CRC/C/SYC/CO/2-4, párrs. 49 y  60) y teniendo en cuenta la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga la integración de los niños con discapacidad en el sistema escolar general y el fomento de la capacidad, incluso mediante la capacitación de los maestros de escuelas primarias y secundarias en favor de la educación inclusiva de los niños con discapacidad y la educación de los niños con necesidades especiales.

Salud y servicios de salud

30. Si bien toma nota de la cobertura de inmunización casi universal de los niños y las mejoras de la infraestructura de salud del Estado parte, con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años de edad (A/HRC/27/31) y tomando nota de la meta 3.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de reducir la tasa mundial de mor talidad materna y de la meta 3. 2 de esos Objetivos de poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité recomienda al Estado parte que ponga efectivamente en práctica los programas existentes destinados a reducir las tasas de mortalidad y recabe la asistencia financiera y técnica a este respecto, entre otros, del UNICEF y la Organización Mundial de la salud.

Lactancia materna

31. Reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte, que dieron lugar a que en 2014 la tasa de lactancia materna se situase en el 94% después de recibir el alta hospitalaria, pero observando que las tasas de lactancia materna exclusiva de los niños de 6 meses siguen siendo muy bajas, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 53) y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover la lactancia materna exclusiva y continuada, proporcionando acceso a materiales, y fomente la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida con el fin de reducir la mortalidad de los recién nacidos y los niños menores de 5 años y limitar el uso de sucedáneos de la leche materna, entre otras cosas mediante la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud de los adolescentes

32. En relación con sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 55), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin demora la política nacional de salud sexual y reproductiva y la política nacional de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y prorrogue el Plan Estratégico Nacional y el Marco de Vigilancia y Evaluación de la Salud Sexual y Reproductiva (2012-2016), prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Adopte todas las medidas necesarias para educar a los niños, los adolescentes y sus familias sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como sobre las consecuencias negativas de los embarazos precoces y los abortos provocados, especialmente los practicados en el hogar;

c) Refuerce sus programas de salud reproductiva de los adolescentes, incluida la educación en materia de preparación para la vida para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables, prestando especial atención a los niños, siga permitiendo el acceso a los anticonceptivos por los adolescentes menores de  18 años y proporcione una base jurídica para garantizar el acceso a servicios integrales de salud y servicios confidenciales de orientación y apoyo a las adolescentes embarazadas, en lugar de dejar a discreción del personal médico la adopción de decisiones sobre la eliminación del requisito del consentimiento de los padres para el tratamiento de los niños sobre la base del principio del interés superior del niño;

d) Formule y aplique una política para proteger los derechos de las menores embarazadas y de las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación de que son objeto.

Uso indebido de estupefacientes y otras sustancias

33. Acogiendo con beneplácito esfuerzos tales como la aplicación del Plan Maestro Nacion al de Control de Drogas (2014- 2018), la Política Nacional sobre el Alcohol de  2015 y el establecimiento en 2017 del Organismo de Prevención del Uso Indebido de Estupefacientes y de Rehabilitación y recordando sus recomendaciones anteriores (véanse CRC/C/15/Add.189, párr. 53, y CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 57), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus medidas para luchar contra el consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva e impartiéndoles enseñanza en materia de preparación para la vida con el fin de prevenir el uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y desarrolle servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños que conlleva;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados para el Organismo de Prevención del Uso Indebido de Estupefacientes y de Rehabilitación;

c) Prohíba la publicidad del tabaco y el alcohol por los medios de comunicación y las empresas del sector privado;

d) Evalúe el Plan Maestro Nacion al de Control de Drogas (2014- 2018) y la Política Nacional sobre el Alcohol e incluya información a ese respecto en su próximo informe al Comité, así como datos sobre el uso indebido de drogas y alcohol entre los niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

34. Si bien reconoce los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la educación y la formación y con referencia a su observación  general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véanse CRC/C/15/Add.189, párr. 49, y CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 60) e insta al Estado parte a que:

a) Realice investigaciones sobre las razones por las que los estudiantes abandonan la escuela, a fin de encontrar soluciones duraderas, en particular la implantación de planes escolares más motivadores que garanticen que los alumnos sigan aprendiendo o adquieran una formación profesional y mejoren sus oportunidades de empleo y de integración social, en vista del hecho de que la tasa de abandono escolar aumentó en 2016 tras un descenso de 2014 a 2015, y proporcione información completa a ese respecto al Comité en su próximo informe;

b) Refuerce las medidas para aumentar una formación profesional pertinente y más productiva para las niñas, sin estereotipos de género, y siga velando por que las niñas embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para continuar su educación en las escuelas ordinarias;

c) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados para el sistema educativo.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

35. Observando con reconocimiento el compromiso del Estado parte de crear un marco legislativo nacional de asilo y de establecer condiciones de acogida para los niños solicitantes de asilo y refugiados y sus familias que llegan al Estado parte, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco legislativo nacional de asilo que incluya procedimientos para determinar la condición de refugiado a fin de que los niños necesitados de protección internacional y sus familias tengan un acceso rápido y efectivo a procedimientos de asilo justos y eficientes y a la inscripción y documentos de identidad, de conformidad con los artículos 4, 8 y 22 de la Convención y la observación general núm. 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

b) Vele por que el interés superior de los niños solicitantes de asilo y refugiados constituya una consideración primordial en todas las decisiones y acuerdos;

c) Tramite los casos de niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados de manera positiva, humanitaria y expeditiva y señale soluciones duraderas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención;

d) Establezca marcos generales de remisión y gestión de casos respecto de los servicios para los niños necesitados de protección internacional y sus familias, en particular en lo concerniente a las condiciones de vida apropiadas, los servicios de salud física y mental, la educación y los sectores policial y judicial, incluida la prestación de asistencia jurídica gratuita, especialmente en el caso de los niños no acompañados y los separados de sus familias, y al mismo tiempo vele por que los niños privados de su medio familiar tengan derecho a protección y asistencia especiales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

36. Teniendo en cuenta la falta de información sobre el empleo de niños en el sector no estructurado y en el sector del turismo y sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas, y recordando sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 62), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo las estructuras y los mecanismos institucionales para proteger a los niños de la explotación económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil, a fin de llevar un registro sistemático de los casos de trabajo infantil, en particular de los de trabajo en condiciones peligrosas y en el sector no estructurado, y de aumentar el número de inspecciones laborales en los lugares de trabajo y poner a los responsables a disposición de los tribunales;

b) Cree mayor conciencia pública sobre el trabajo infantil, su carácter explotador y sus consecuencias, y combata la percepción pública de que los niños constituyen activos para la generación de ingresos;

c) Siga colaborando con donantes internacionales, organismos, organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial para luchar contra el trabajo infantil y la explotación económica, en particular de los niños desfavorecidos y marginados, las niñas, los niños de la calle y los huérfanos o los niños que hacen un uso indebido de los estupefacientes y otras sustancias y que se encuentran en situación de riesgo de verse sujetos a las peores formas de trabajo infantil;

d) Acelere la aprobación de una lista de trabajos peligrosos, expresamente prohibidos a los niños tras la reforma de la Ley del Empleo.

Venta, trata y secuestro de niños

37. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, de 2014, y un marco estratégico y plan de acción nacionales de lucha contra la trata de personas, el establecimiento de un comité nacional de coordinación y la organización de una campaña en los medios de comunicación con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En relación con su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 66) y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos necesarios para la aplicación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, apruebe sin demora el reglamento de la Ley y establezca la base de datos de casos de trata de personas a fin de que la Ley pueda aplicarse plenamente;

b) Dé prioridad a la prevención de la trata de niños y la protección y rehabilitación de los niños víctimas e instruya y sustancie sin demora las causas de trata de niños de conformidad con el artículo 4 de la Ley;

c) Refuerce los programas de concienciación, incluidas las campañas y los programas de fomento de la capacidad para el personal judicial y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los que participan en la prevención y la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas;

d) Concierte acuerdos bilaterales y multilaterales con los países interesados, con el fin de prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y elabore planes de acción conjunto s con esos países y entre ellos;

e) Refuerce a tal efecto su cooperación técnica con la OIM, entre otras entidades.

Administración de la justicia juvenil

38.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte se haya servido de la asistencia técnica, a través del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para la Participación en el Examen Periódico Universal, para llevar a cabo un análisis de la situación de las prácticas actuales y elaborar procedimientos normalizados de utilización y mecanismos de supervisión y evaluación en 2015. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal sean los 7 años, que los niños de entre 7 y 12 años de edad puedan ser considerados penalmente responsables si se considera que son suficientemente maduros y que el Estado parte no haya proporcionado información al Comité sobre el estado de la aplicación de sus recomendaciones anteriores en la esfera de la administración de la justicia juvenil.

39. En relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores y reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2-4, párr. 69), el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y las demás normas pertinentes y recomienda al Estado parte que:

a) Eleve sin demora la edad de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptado;

b) Siga absteniéndose estrictamente de pro cesar a los niños menores de 12  años en ninguna circunstancia;

c) Promueva la adopción de medidas no judiciales en el caso de los niños acusados de delitos, como la remisión, la mediación y la asistencia psicológica y, siempre que sea posible, utilice medidas alternativas al determinar la pena, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario, y vele por la asignación de recursos humanos y presupuestarios suficientes para la aplicación efectiva de la Ley de Libertad Condicional (Modificación);

d) Vele por que la detención, incluida la prisión preventiva, cuando sea inevitable, se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible y que se revise periódicamente con miras a su retirada y vele por que la detención no se utilice para los delitos leves;

e) Adopte las medidas necesarias para agilizar los juicios que afecten a niños, con miras a reducir la duración de la prisión preventiva, y vele por que los niños no sean recluidos junto con adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular por lo que respecta a un entorno seguro y adaptado a los niños, el mantenimiento de contactos periódicos con familiares y el acceso a alimentos, servicios de salud y educación, incluida la formación profesional;

f) Vele por que el sistema de justicia juvenil esté dotado de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y por que los jueces especializados que se ocupan de los menores reciban una formación adecuada;

g) Garantice que los niños en conflicto con la ley cuenten con asistencia letrada de profesionales cualificados e independientes desde el inicio del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial;

h) Solicite asistencia técnica a este respecto del ACNUDH, el UNICEF y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otros.

Niños víctimas y testigos de delitos

40. El Comité recuerda sus recomendaciones a nteriores (véase CRC/C/SYC/CO/2- 4, párr. 70) y recomienda al Estado parte que, por medio de leyes apropiadas y, en caso de que estas aún no existan, de reglamentos, se asegure de que todos los niños víctimas o testigos de delitos, como los niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los que hayan sido testigos de esos delitos, en particular los perpetrados por agentes estatales y no estatales, reciban la protección estipulada en la Convención, teniendo debidamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

41. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones, firmado el 24 de septiembre de 2013.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

42. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos d e las Personas con Discapacidad.

43. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que debían haberse presentado antes del 10 de septiembre de 2012 y el 11 de enero de 2015, respectivamente.

L.Cooperación con órganos regionales

44. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

46. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 6 de octubre de 2022 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (C RC/C/58/Rev.3) y no superar las  21.200 palabras (véase el párr. 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General). En caso de que un informe sobrepase la longitud establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

47. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos establecidos para el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre la elaboración de un documento básico común y de los documentos específicos para los distintos tratados (véanse HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General).