Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/RWA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Rwanda presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones (27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Rwanda presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/RWA/1) en su 1794ª sesión (véase el documento CRC/C/SR.1794), celebrada el 31 de mayo de 2013, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte (CRC/C/OPAC/RWA/1), en el que proporciona información detallada sobre su cumplimiento de los derechos consagrados en el Protocolo facultativo, así como las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/RWA/Q/1/Add.1), teniendo en cuenta las dificultades de la preparación de esos documentos por vez primera. El Comité valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales relativas a los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/RWA/CO/3-4) y al informe presentado de conformidad con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/RWA/CO/1), adoptadas el 14 de junio de 2013.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Estado parte, en febrero de 2008, del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas relevantes para la aplicación del Protocolo facultativo y, en particular, las siguientes:

a)Ley Nº 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos y la protección del niño;

b)Ley Nº 25/2004, de 19 de noviembre de 2004, por la que se establece y determina la organización y el funcionamiento de los servicios locales responsables de contribuir al mantenimiento de la seguridad denominados "Servicios Locales de Defensa", en la que se establece como requisito para el alistamiento voluntario en las Servicios Locales de Defensa haber cumplir 18 años; y

c)Ley Nº 19/2002, de 17 de mayo de 2002, por la que se crean las Fuerzas de Defensa de Rwanda y Decreto presidencial Nº 155/01, de 31 de diciembre de 2002, relativo al estatuto por el que se rige la Policía Nacional, que prohíbe el reclutamiento de los menores de 18 años en las Fuerzas de Defensa de Rwanda y en la Policía Nacional, respectivamente.

6.El Comité celebra también los avances logrados con la creación de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la creación de la Comisión Nacional de la Infancia en junio de 2011.

III.Medidas generales de aplicación

Difusión y concienciación

7.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha traducido el Protocolo facultativo a la lengua kinyarwanda, al Comité le preocupa que la concienciación social sobre los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo sea baja, en particular entre los niños.

8. De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para dar amplia difusión a los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general y los niños en particular.

Formación

9.Si bien toma nota de que el Estado parte ha organizado actividades de formación sobre los derechos del niño dirigidas a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas a todos los niveles, el Comité lamenta la ausencia de formación específica sobre el Protocolo facultativo en los planes de estudio que cursan los militares y los agentes del orden, en particular los que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. También preocupa al Comité que las actividades citadas se dirijan principalmente a las fuerzas armadas nacionales y no, en una medida suficiente, a otros profesionales que trabajan con o para los niños.

10. El Comité alienta al Estado parte a que imparta formación sobre el Protocolo facultativo a todo el personal, civil o militar, de las fuerzas armadas y, en particular, al personal que participe en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz e incluya sistemáticamente las disposiciones del Protocolo facultativo en sus planes de estudios. Asimismo, recomienda al Estado parte que garantice que todo el personal que trabaja con y para niños y, en especial, las autoridades que trabajan con y para los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados, la policía, los abogados, los jueces, los jueces togados militares, los profesionales de la salud, los asistentes sociales y los periodistas reciben formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo .

IV.Prevención

Educación sobre los derechos humanos y para la paz

11.El Comité lamenta que los derechos humanos, la tolerancia y la educación para la paz, así como el conocimiento del Protocolo facultativo, no se hayan incorporado de forma específica como una parte obligatoria de los planes de estudio en los centros de educación primaria y secundaria y en los programas de formación para el profesorado.

12. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore los derechos humanos, la tolerancia y la educación para la paz en los planes de estudios de todos los centros de educación y en los programas de formación del profesorado, y que se haga en ellos una referencia especial al Protocolo facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

13.Si bien observa con satisfacción que varias leyes nacionales establecen la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas en 18 años, incluidos la Fuerza Nacional de Policía y los Servicios Locales de Defensa, el Comité se muestra preocupado por que la legislación nacional no tipifica de forma expresa el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños por las fuerzas armadas del Estado y los grupos armados no estatales.

14.El Comité recomienda al Estado parte que tipifique expresamente en su legislación nacional el reclutamiento y la utilización en hostilidades de menores de 18 años por las fuerzas armadas del Estado y los grupos armados no estatales.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armadosno estatales

15.El Comité expresa gran preocupación por la situación en la frontera entre Rwanda y la República Democrática del Congo, donde, según varios informes, en particular del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas contra la República Democrática del Congo de 2012, los grupos armados que operan en la zona oriental de la República Democrática del Congo, sobre todo el Movimiento 23 de Marzo (M23) y las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Rwanda (FDLR), continúan reclutando a niños rwandeses y a niños refugiados que se encuentran en el territorio de Rwanda para utilizarlos en hostilidades. Aunque toma nota de la creación y ampliación en septiembre de 2012 del Mecanismo Conjunto de Verificación, el Comité se muestra preocupado por la inexistencia de un mecanismo de protección al niño integrado dentro de la estructura de aquél que permita dar respuesta a los riesgos y a las necesidades concretas de los niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades.

16. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para que esas prácticas dejen de tener lugar en su jurisdicción. El Comité recomienda específicamente que el Estado parte:

a) Adopte y aplique como cuestión prioritaria un plan de acción amplio con plazos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños rwandeses y de niños refugiados por parte de los grupos armados no estatales que operan en la República Democrática del Congo, en particular mediante la vigilancia estrecha de sus fronteras y la movilización de las comunidades. A este respecto se alienta al Estado parte a que, para proteger a los niños del reclutamiento ilícito en Rwanda, solicite ayuda a las Naciones Unidas, incluido el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

b) Potencie los marcos transfronterizos de cooperación y de intercambio de información con la República Democrática del Congo para repatriar a los niños implicados en conflictos armados desde la República Democrática del Congo al Estado parte y para garantizar que los niños, en particular aquellos que viven en las zonas adyacentes a la frontera con dicho país y en campamentos de refugiados, no sean reclutados de nuevo por los grupos armados no estatales.

c) Investigue de forma independiente y rápida las denuncias graves de actos que faciliten el reclutamiento y la utilización de ni ños en hostilidades por el M23.

d) Garantice que los responsables de apoyar y facilitar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados, en particular el M23, son detenidos y juzgados.

e) Fomente y promueva la creación de un mecanismo para la protección de los niños en el seno del Mecanismo Conjunto de Verificación, en colaboración con sus demás miembros, para dar respuesta a los riesgos y a las inquietudes relativas a la protección de los niños que han sido o pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades.

f) Proporcione información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para poner en práctica estas recomendaciones.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

17.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la detención en enero de 2009 de Laurent Nkunda, líder rebelde de la República Democrática del Congo implicado en el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades, el Estado parte no ha emprendido acciones judiciales concretas contra él por tales imputaciones ni lo ha extraditado a ese país.

18. El Comité insta al Estado parte a emprender acciones concretas encaminadas a imponer una política de tolerancia cero con vistas a exigir responsabilidades por las violaciones del Protocolo facultativo cometidas en el Estado parte, en particular, mediante el inicio de investigaciones inmediatas, independientes e imparciales sobre las acusaciones de reclutamiento y utilización de niños en hostilidades vertidas contra Laurent Nkunda y contra otros presuntos autores de esos delitos que pudieran hallarse en la jurisdicción del Estado parte por el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades, así como mediante su procesamiento, si finalmente fueran imputados, o su extradición a la República Democrática del Congo de conformidad con los procedimientos legales del Estado parte. El Comité recomienda además que el Estado parte se adhiera al Estatuto de Roma d e la Corte Penal Internacional.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

19.Debido al conflicto armado que sufre la vecina República Democrática del Congo y habida cuenta de que el Estado parte ha dado acogida a un gran número de refugiados provenientes de ese país, incluidos niños, el Comité se muestra preocupado por la ausencia de un mecanismo global que permita identificar con la mayor prontitud a los niños refugiados y solicitantes de asilo y a los niños migrantes que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados en el extranjero o que corren el riesgo de serlo. El Comité también se muestra preocupado por:

a)La falta de procedimientos para atender y prestar servicios a esos niños, en particular para su recuperación psicosocial y física y su rehabilitación y reintegración social; y

b)La falta de programas de formación dirigidos al personal de fronteras y de inmigración, policías, abogados, médicos, trabajadores sociales y otras personas que trabajan con o para los niños en este tipo de mecanismos y servicios.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya un mecanismo global que permita identificar con la mayor prontitud a los niños refugiados y solicitantes de asilo y a los niños migrantes que pueden haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades por grupos armados en el extranjero o que corren el riesgo de serlo.

b) Adopte todas las medidas necesarias para dar respuesta a las necesidades de recuperación física y psicológica de los niños, en particular de las niñas, y para diseñar y poner en práctica un programa de asistencia y apoyo destinado a ellos. Se insta al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los R efugiados (ACNUR) y el UNICEF.

c) Garantice que todo el personal que trabaja con niños, en especial las autoridades que trabajan con y para niños solicitantes de asilo y niños refugiados, como el personal de fronteras y de inmigración, los agentes de policía, los abogados, los jueces, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, reciben una formación adecuada sobre dichos mecanismos y servicios y sobre el Protocolo facultativo.

Desmovilización y reintegración

21.El Comité acoge con satisfacción la creación, en abril de 2002, de la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda, así como sus esfuerzos para repatriar a los niños rwandeses reclutados o utilizados en hostilidades por los grupos armados en la República Democrática del Congo y para brindarles servicios y programas de educación, asesoría psicológica, integración social y reunificación familiar. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la información proporcionada por el Estado parte de que la tasa de repatriación de niños rwandeses, en particular de niñas, sigue siendo baja. El Comité también se muestra preocupado por la inexistencia de programas específicamente dirigidos a personas de género femenino que den respuesta a los desafíos y a las necesidades concretas de las niñas en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración

22. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la identificación y la repatriación de los niños rwandeses reclutados y utilizados en hostilidades por los grupos armados que operan en la República Democrática del Congo y que potencie los marcos transfronterizos de cooperación y de intercambio de información con ese país, así como que solicite la ayuda y las instalaciones del ACNUR, el UNICEF, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otros organismos internacionales, regionales y subregionales pertinentes. El Comité recomienda además que el Estado parte preste especial atención a las niñas, en particular, a las madres adolescentes y a sus hijos, al diseñar y poner en práctica las políticas y los programas de desmovilización, el desarme y la reintegración.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

23. El Comité acoge con satisfacción el papel activo desempeñado por el Estado parte como miembro de la región de los Grandes Lagos y de la comunidad de África Oriental y, en particular, durante la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos. Al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo facultativo, refuerce su cooperación bilateral y multilateral, especialmente con países de la región, para aplicar el Protocolo facultativo y poner fin al reclutamiento y al uso de niños en los conflictos armados.

VIII.Seguimiento y difusión

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, mediante su comunicación al Jefe del Estado, al Parlamento, al Tribunal Supremo, a los ministerios competentes, en particular al Ministerio de Defensa, y a las autoridades provinciales y de los distritos, para que las examinen adecuadamente y actúen en consecuencia.

25. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, también (aunque no exclusivamente) a través de Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las agrupaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate y mejorar el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

IX.Próximo informe

26. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que habrá de presentar el 22 de febrero de 2018.