Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GRC/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Grecia

1.El Comité examinó el informe inicial de Grecia (CRC/C/OPAC/GRC/1) en sus sesiones 1711ª y 1712ª (véanse CRC/C/SR.1711 y 1712), celebradas los días 6 y 7 de junio de 2012, y aprobó, en su 1725ª sesión (véase CRC/C/SR.1725), celebrada el 15 de junio de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo (CRC/C/OPAC/GRC/1) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/GRC/Q/Add.1). También valora el positivo diálogo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales relativas a los informes periódicos segundo y tercero combinados presentados por Grecia en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/GRC/CO/2-3) y al informe inicial presentado en el marco del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GRC/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la declaración formulada por el Estado parte en el momento de la ratificación de que la edad mínima a la que se permite el reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas griegas es de 18 años conforme a la legislación nacional.

5.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a los siguientes mecanismos internacionales, o su ratificación de los mismos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2008;

b)El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 11 de enero de 2011;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 15 de mayo de 2002; y

d)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 6 de noviembre de 2001.

III.Medidas generales de aplicación

Difusión y concienciación

6.Aunque el Comité toma nota de que las campañas de difusión y concienciación son realizadas fundamentalmente por organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos, expresa preocupación por que el Estado parte no esté realizando suficientes esfuerzos por difundir el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no organice cursos de capacitación sobre derechos humanos específicamente centrados en las disposiciones del Protocolo facultativo.

7. A la luz del artículo 6 , párrafo 2 , del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión entre la población en general y entre los niños en particular a los principios y disposiciones del Protocolo facultativo. También recomienda que se ofre zca capacitación adecuada en materia de derechos humanos, sobre todo respecto de las disposiciones del Protocolo facultativo, a todos los grupos profesionales pertinentes, y en particular a las Fuerzas Armadas y a los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, las fuerzas del orden y los servicios de inmigración y a los trabajadores sociales.

Datos

8.Al Comité le preocupa la insuficiente información disponible acerca de la recopilación sistemática de datos sobre aspectos relacionados con la participación de niños en conflictos armados y los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, y en particular de estadísticas oficiales sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo. En este sentido, el Comité expresa preocupación por la falta de datos sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que hayan podido participar o ser utilizados en conflictos armados en el extranjero.

9. El Comité recomienda al Estado p arte que reú n a sistemáticamente datos sobre todos los niños solicitantes de asilo y refugiados, para garantizar la disponibilidad de datos sobre los que hayan podido participar o ser ut ilizados en conflictos armados.

IV.Prevención

Educación para la paz

10.El Comité expresa preocupación por la falta de programas para la inclusión sistemática de la educación para la paz en los planes de estudios escolares. En relación con su Observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que procure incluir en los planes de enseñanza asignaturas de educación para la paz que aborden especialmente los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incluir la educación para la paz en los programas escolares y fomentar una cultura de paz y tolerancia en las escuelas. También alienta al Estado parte a incluir los derechos humanos y la educación para la paz en la capacitación del personal docente .

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

12.El Comité valora positivamente que la legislación del Estado parte no permita, en ningún caso, reclutar a menores de 18 años en las Fuerzas Armadas griegas. Sin embargo, observa con preocupación que la legislación del Estado parte no prevea:

a)Una penalización explícita del reclutamiento de niños menores de 18 años por las Fuerzas Armadas del Estado, los grupos armados y las empresas de seguridad; y

b)Una definición de participación directa en las hostilidades.

13. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique expresamente como delito, en su Código Penal, el reclutamiento de niños menores de 18 años por las Fuerzas Armadas del Estado, los grupos armados y las empresas de seguridad, y que inclu ya una definición de participación directa en las hostilidades.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas

14.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero, y sobre las medidas adoptadas para su recuperación física y psicológica y su integración social.

15. El Comité alienta al Estado p arte a adoptar medidas para evaluar cuidadosamente la situación de estos niños y reforzar su recuperación física y psicológica y su integración social. Esas medidas deberían comprender un refuerzo de los servicios de asesoría jurídica disponibles para los niños y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y que sea multidisciplinaria, para su recuperación física y psicológica y su integración social, de conformidad con el Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

16. El Comité recomienda al Estado parte que prosi ga y ref uerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, así como que estudie la posibilidad de intensificar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y con otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo facultativo.

Exportación de armas

17.El Comité lamenta la falta de información sobre las leyes nacionales que prohíben la venta de armas cuando el destino final sea un país en el que se sepa que los niños son, o pueden ser, reclutados y/o utilizados en hostilidades.

18. El Comité insta al Estado p arte a garantizar la prohibición expresa, en su legislación nacional, de la exportación de armas, especialmente de armas pequeñas y armas ligeras, a los países en los que se sepa que los niños son, o pueden ser, reclutados o utilizados en conflictos armados y/o en hostilidades.

VIII.Seguimiento y difusión

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndoselas a todos los actores pertinentes del Estado parte, y en particular al Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Reclutamiento del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, las direcciones de reclutamiento de los estados mayores de cada una d e las fuerzas armadas (Ejército – Fuerza Aérea – Marina) y las administraciones y oficinas de reclutamiento, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

20. El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión, entre la población en general , las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, al informe inicial y las respuestas por escrito del Estado parte, y a las observaciones finales conexas aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

21. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.