EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales : Filipinas

1.El Comité examinó el informe inicial de Filipinas (CRC/C/OPAC/PHL/1) en su 1333ª sesión (CRC/C/SR.1333), celebrada el 30 de mayo de 2008, y en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las observaciones finales siguientes.

A. Introduc ció n

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1 y Add.1), que ofrecen información sustantiva sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en el Estado parte en relación con los derechos que garantiza el Protocolo Facultativo. También valora el diálogo constructivo con una delegación de alto nivel y representativa de diversos sectores.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse en conjunto con sus observaciones finales anteriores sobre el segundo informe periódico del Estado parte, aprobadas el 21 de septiembre de 2005 (CRC/C/15/Add.259), y en particular con los párrafos 75 a 78 del documento, en la sección "Niños que participan en conflictos armados".

GE.08-43101 (S) 010908 010908

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la información de que varios textos de legislación contienen disposiciones que impiden el reclutamiento forzado de niños en las fuerzas armadas u otros grupos armados y su participación directa en hostilidades. El Comité toma nota con satisfacción, en particular, de la:

-Ley de la República Nº 7610 (Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación);

-Ley de la República Nº 9208 (Ley contra la trata de personas);

-Ley de la República Nº 8371 (Ley de derechos de los pueblos indígenas);

-Ley de la República Nº 9231 (Ley de eliminación del trabajo infantil).

5.El Comité celebra que el Estado parte haya aceptado recientemente unirse a la iniciativa de establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes, en cumplimiento de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad.

6.El Comité también acoge con satisfacción:

La labor del Programa del Comité Interinstitucional sobre los niños que participan en conflictos armados (IAC-CIAC);

El Memorando de Acuerdo sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados, que contiene disposiciones para la rehabilitación e reintegración de esos niños;

El Programa marco amplio para los niños en conflictos armados;

La creación, en febrero de 2006, del Subcomité sobre niños afectados por los conflictos armados y los desplazamientos (SC CAACD) del Consejo de Bienestar del Niño, con mandato para promover el bienestar del niño centrando su atención en los conflictos armados y los desplazamientos.

7.El Comité celebra también la ratificación por el Estado parte del:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 20 de diciembre de 2001;

b)Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 28 de noviembre de 2000.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo

8.El Comité reconoce que la configuración geográfica peculiar del Estado (compuesto de más de 7.100 islas), junto con la constante inestabilidad causada, entre otras cosas, por la presencia de grupos armados de oposición, crean dificultades y problemas objetivos para la aplicación del Protocolo Facultativo.

1. Medidas de aplicación general

Reunión de datos

9.El Comité celebra que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo hayan recopilado datos sobre los niños que participan en conflictos armados, pero deplora que estos datos se limiten a algunos de los grupos armados que reclutan niños y la mayoría se refieren a presuntos casos de reclutamiento o utilización de niños por grupos armados cuando los niños son arrestados y enviados al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

10. El Comité recomienda que el Estado amplíe y fortalezca sus mecanismos de re un ión de datos, supervisión y presentación de informes, incluso suministrando más recursos humanos, financieros y técnicos para mejorar el sistema de recopilación de datos del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

Asignación de recursos

11.El Comité está preocupado de que los recursos asignados para la aplicación del Protocolo Facultativo todavía sean insuficientes.

12 . El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo también en cuenta las recomendaciones resultantes de su Día de debate general sobre " Recursos para los derechos del niño - R esponsabilidad de los Estados ", celebrad o el 21 de septiembre de 2007, adopte todas las medidas necesarias para suministrar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la plena aplicación del Protocolo Facultativo .

Difusión y capacitación

13.El Comité toma nota con satisfacción de que se hayan integrado algunos cursos sobre legislación en materia de derechos humanos y protección de los niños en el hogar en el programa de estudios de la Facultad de Seguridad Pública de Filipinas, una institución de capacitación para la policía, pero lamenta que la capacitación no sea sistemática y que no se ofrezcan actualmente cursos específicos sobre el Protocolo Facultativo.

14 . El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se capacite sistemáticamente a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular los militares, sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Además, a la luz del párrafo 2 del artículo 6, recomienda que el Estado parte tome disposiciones para el Protocolo Facultativo se conozca y promueva ampliamente, por los medios adecuados , entre los adultos y los niños por igual .

Vigilancia independiente

15.El Comité acoge con satisfacción que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la oficina delDefensor Adjunto Militar puedan aceptar e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por personal militar. Sin embargo, toma nota de que se han señalado a la atención de esos órganos pocos casos relacionados con niños.

16. El Comité recomienda que el Estado parte facilite los recursos humanos y financieros necesarios para que la Comisión de D erechos H umanos de Filipinas y la oficina del D efensor A djunto puedan vigilar activamente el cumplimiento del Protocolo Facultativo por el Estado parte , incluso respecto de las instalaciones para alojar a niños, y velar por que los niños puedan tener fácil acceso a esos órganos, para presentar sus quejas .

2. Prevención

Reclutamiento voluntario

17.El Comité toma nota de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario es de 18 años, salvo con fines de adiestramiento. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que, debido a las dificultades para asegurar una inscripción adecuada de los nacimientos en las zonas remotas y entre determinados grupos minoritarios, en particular, los grupos indígenas, se pueda reclutar a niños menores de 18 años.

18. A fin de garantizar que se cumpla efectivamente la declaración formulada por el Estado parte en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda que el Estado parte establezca y aplique sistemáticamente salvaguardias para verificar la edad de los voluntarios, sobre la base de elementos objetivos tales como certificado de nacimiento, diplomas escolares y, en ausencia de esos documentos, reconocimientos médicos, para determinar la edad exacta del niño .

19. El Comité recomienda además que el Estado parte a plique efectivamente las disposiciones de la L ey de derecho s de los pueblos indígenas , a fin de garantizar que las fuerzas armadas o grupos armados, incluidos los grupos de vigilantes, no recluten a niños indígenas .

Prevención del reclutamiento por grupos armados distintos de las fuerzas a rmadas del E stado

20.El Comité observa que los grupos armados no estatales han expresado, en diferentes términos, su compromiso de proteger a los niños y que, en general, entre los adultos, jóvenes e incluso niños de las comunidades parece haber consciencia del requisito de una edad mínima. Sin embargo, observa con preocupación que se siguen alistando niños en grupos armados, ya sean grupos paramilitares relacionados con el gobierno u otros grupos armados no estatales de oposición, principalmente debido a la pobreza, el adoctrinamiento, la manipulación, la falta de atención o la ausencia de oportunidades.

21. El Comité recomienda que :

a) A la luz del artículo 4 del Protocolo Facultativo , el Estado parte adopte todas las medidas para eliminar las causas subyacentes y prevenir el reclutamiento y la utilización de niño s por grupos armados que no sean las fuerzas armadas del E stado;

b) El Estado parte vele por que se preste una atención especial y suficiente a los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades cuando se entabla n negociaciones y conversaciones con grupos armados, especialmente en los ámbitos de la prevención, recuperación física y psicológica y reintegración social ;

c) Durante las negociaciones para el alto d el fuego y la paz, todas las partes estén informadas de sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo , que deberán formar parte integrante de los acuerdos de paz.

Escuela s y educación para la paz

22.El Comité toma nota de la información de que se sigue pidiendo a los estudiantes de enseñanza secundaria, normalmente de 15 ó 16 años, que sigan por lo menos un año de formación en promoción de la ciudadanía (antes conocido como curso de formación militar de los ciudadanos) como requisito para la graduación. Le preocupa que esta formación promueva el militarismo y sea incompatible con la educación para la consolidación de la paz en el Estado parte y con el espíritu del Protocolo Facultativo.

23 . El Comité recomienda que el Estado parte , para mejorar constantemente la situación de los niños y su desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad, modifique al programa de formación en promoción de la ciudadanía y considere suprimir su contenido militar .

24 . El Comité recomienda además que el Estado parte , en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, elabore y aplique programas de capacitación y campañas para promover los valores de la paz y el respeto de los derechos humanos e incluya el tema de la educación para la paz y los derechos humanos como asignatura fundamental en el sistema educativo .

3. Prohibici ó n

Legislación

25.El Comité observa que, en virtud de diversas leyes, el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades están prohibidos y sancionados con penas de hasta 20 años de cárcel. Sin embargo, pese a este importante marco legislativo, el Comité está preocupado de que no se aplique en los hechos, especialmente en las zonas de conflicto, y que hasta la fecha no se haya iniciado ningún proceso por reclutamiento o utilización de niños en conflictos armados. Además, preocupa al Comité que Filipinas no haya ratificado el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

26 . Con el fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas o por grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Apli que efectivamente la legislación en vigor por la que se prohíben y se tipifica n como delito s el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

b) Facilite información, en su próximo informe, sobre el número de procesos iniciados por reclutamiento o utilización de niños en conflictos armados;

c ) Establezca y aplique efectivamente la competencia extraterritorial para esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado parte , o que tenga otros vínculos con él , incluso mediante la firma de acuerdos multilaterales y bilaterales de extradición ;

d ) Vele por que los códigos, manuales y demás directrices militares guarden conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo ;

e) Ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de a gosto de 1949 , r elativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales ( Protocolo  I).

4. Protecci ó n, recuperaci ó n y reintegraci ó n

27.El Comité acoge con beneplácito la información sobre los programas de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración que se aplican en el Estado parte, incluido el Plan de acción de 2004 sobre desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración. Si bien el Comité aprecia las medidas adoptadas para asegurar el carácter confidencial y la protección de los niños que participan en esos programas, le preocupa la información que haya explotado a algunos niños con fines de propaganda, en infracción de su derecho a la vida privada.

28. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y refuerce las medidas adoptadas para la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de los actos contrarios a l Protocolo Facultativo, incluso aportando nuevos recursos financieros para el desarrollo y funcionamiento eficaz de esos servicios, y en particular los programas de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración. El Estado parte deberá asimismo prohibir todas las actividades que constituyan una injerencia arbitraria en la vida privada de los niños, especialmente en el marco de los programas de recuperación y reintegración .

29.El Comité toma nota con beneplácito del Memorando de Acuerdo sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados, que estipula disposiciones para la rehabilitación y reintegración de esos niños, en lugar de su enjuiciamiento. Sin embargo, está preocupado de que la Ley de la República Nº 7610, en su artículo 10, dispone la detención y el enjuiciamiento de niños por motivos relacionados con el conflicto armado, si bien la ejecución de la sentencia se suspendería en caso de condena. También le preocupan las denuncias de malos tratos infligidos a niños en el momento de su apresamiento o durante su privación de libertad.

30. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Modifique la L ey de la República Nº 7610 para garantizar que no se penali ce a los niños por haber sido reclutados o utilizados en hostilidades ;

b) Vele por que, si los niños participantes en conflictos armados son detenidos y enjuiciados por haber cometido un delito, en sus procesos se respeten estrictamente las salvaguardias y procedimientos esbozados en las normas internacionales sobre justicia de menores;

c) V ele por que los niños privados de su libertad como consecuencia de su partic ipación en las hostilidades se an tratado con humanidad y en el respeto de su dignidad ;

d) T enga debidamente en cuenta la victimización de los ex niños soldados e n las negociaciones de paz con los grupos armados de la oposición ;

e) R ecab e asesoramiento jurídico de l a Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la manera de integrar en el marco jurídico de las negociaciones de paz normas mínimas de derechos humanos y una perspectiva de los derechos del niño, prestando especial atención a los principios básicos de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas.

31.El Comité, al mismo tiempo que toma nota de la declaración del Estado parte, de que la cuestión de las minas terrestres no representa un problema significativo en Filipinas, está preocupado por la información de que grupos armados no estatales continúan utilizando minas antipersonales activadas por las víctimas y que se siguen produciendo incidentes con utilización, decomiso o recuperación de minas y otros artefactos explosivos.

32. El Comité recomienda que el Estado parte facilite más información en su próximo informe sobre las medidas adoptadas para desarrollar un programa de limpieza de artefactos sin estallar y minas terrestres , así como actividades de educación sobre los riesgos, incluso recabando el apoyo técnico y financiero necesario dentro de un marco de cooperación internacional, que abarque a los organismos de las Naciones Unidas .

Control de las exportaciones de armas

33.El Comité celebra las diversas medidas que ha establecido el Estado parte para controlar la venta, posesión y exportación de armas pequeñas y municiones. Sin embargo, no resulta claro para el Comité si estas medidas serán suficientes para prevenir que las armas pequeñas entren en posesión de niños o sean vendidas a niños o entidades en que sus usuarios finales pueden reclutar niños.

34. El Comité recomienda que las leyes que reglamentan la venta y exportación de armas pequeñas sean suficientemente rigurosas y se hagan cumplir , para que estas armas no termin e n en manos de niños soldados.

Línea telefónica de emergencia

35.El Comité observa que la línea telefónica de emergencia Bantay-Bata para la infancia sólo es accesible en 5 de las 17 regiones del Estado parte.

36. El Comité recomienda que se extienda la actual línea telefónica de emergencia para la infancia a todas las regiones, que la línea sea de tres cifras, que las llamadas sean sin cargo para la línea y para el que llama, y que el servicio esté disponible sin interrupción.

5 . Asistencia y cooperación internacionales

37. El Comité recomienda que el Estado parte recabe de la comunidad internacional una mayor cooperación técnica y la asistencia financiera para la aplicación del Protocolo Facultativo .

6. Seguimiento y difusión

38. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para que se dé pleno cumplimiento a las presentes recomendaciones, entre otras cosas, poniéndolas en conocimiento del Ministerio de Defensa, la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros y de las autoridades provinciales cuando corresponda, para que las examinen y adopten las medidas del caso .

39. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente entre el público en general para fomentar el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento . El Estado parte también debe considerar medidas para que esta s observaciones finales y recomendaciones lleguen a conocimiento de los grupos armados distintos de las fuerzas armadas del E stado , en el marco de sus conversaciones en curso, en cumplimiento del artículo 4 del P rotocolo.

7 . Próximo informe

40. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide que el Estado parte proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención .

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