Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AGO/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Angola en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Angola (CRC/C/OPAC/AGO/1) en sus sesiones 2287ª y 2288ª (véanse CRC/C/SR.2287 y 2288), celebradas el 16 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/AGO/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/AGO/CO/5-7), y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud de Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AGO/CO/1), ambos aprobados el 1 de junio de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adhesión a los siguientes instrumentos o su ratificación por el Estado parte:

a)La Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Puedan Servir para su Fabricación, Reparación y Ensamblaje, en febrero de 2017;

b)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2014;

c)La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, en julio de 2002;

d)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, en junio de 2001.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos pertinentes a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La declaración formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 18 años y de que la incorporación de personas al ejército del Estado parte se lleva a cabo cuando cumplen 20 años;

b)La aprobación de los Principios y Directrices sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados (Principios de París) y la Declaración sobre Escuelas Seguras.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

6.A la luz del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya incorporado plenamente el Protocolo Facultativo a su legislación nacional.

7. El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique la legislación vigente, en particular el Código Penal, con ocasión del actual proceso de reforma general, así como la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño (Ley de la Infancia), para cumplir con el objeto y fin del Protocolo Facultativo.

Coordinación

8.Al Comité le preocupa la falta de un órgano con el mandato específico de coordinar la aplicación plena y efectiva del Protocolo Facultativo en todo el territorio del Estado parte.

9. El Comité recomienda al Estado parte que designe una entidad gubernamental que asuma la responsabilidad general de la coordinación eficaz entre los ministerios y demás entidades públicas y los asociados en las actividades encaminadas a la aplicación del Protocolo Facultativo, le otorgue las facultades necesarias a tal fin y le asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda desempeñar su mandato de manera eficiente a todos los niveles.

Asignación de recursos

10.Al Comité le preocupa la falta de asignaciones presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignen recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

12.El Comité acoge complacido la información de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Estado parte ha publicado y distribuido 1.000 ejemplares de un libro sobre los derechos del niño en el que se reproducen, junto con un comentario explicativo, la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados. Sin embargo, lamenta que los niños y la población en general no conozcan suficientemente los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda más ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población, en particular los niños, sobre todo recabando la participación de los medios de comunicación en las actividades de concienciación;

b) Apruebe sin demora una estrategia nacional para la educación en derechos humanos, como se recomendó en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, y vele por que los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo ocupen un lugar destacado en dicha estrategia, en particular en los planes de estudios obligatorios de los reclutas y los militares en servicio activo.

Formación

14.El Comité acoge con satisfacción los programas aplicados por el Estado parte para capacitar a los jueces, incluidos jueces militares, fiscales, agentes del orden y funcionarios de los servicios penitenciarios, en particular los facilitados mediante la asistencia financiera y técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Unión Europea. Sin embargo, lamenta la falta de formación sistemática sobre los derechos del niño y las disposiciones del Protocolo Facultativo en los programas de estudios del personal militar y los agentes del orden, incluidos quienes participan en operaciones de mantenimiento de la paz.

15. El Comité recomienda que el Protocolo Facultativo figure sistemáticamente en la capacitación que reciben todos los grupos profesionales pertinentes, en particular las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los agentes del orden y los funcionarios de inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, el personal médico, los docentes, los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios locales y de distrito.

Datos

16.El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte en el sentido de que ha registrado en su territorio a 11 niños presuntamente reclutados por milicias en la República Democrática del Congo. Sin embargo, le preocupa la falta de datos completos sobre los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados o separados, que entran en el Estado parte y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, o que de otro modo sean víctimas de prácticas prohibidas en virtud del Protocolo Facultativo. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre la utilización de niños en la provincia de Cabinda por grupos armados adscritos al Frente para la Liberación del Estado de Cabinda y demás grupos armados separatistas durante la guerra civil. El Comité es consciente de que prácticas tales como el abuso de niñas como porteadoras, trabajadoras del servicio doméstico o esclavas sexuales son, por desgracia, habituales en el contexto de la utilización de niños en los conflictos armados, y observa que el Estado parte niega haber tenido conocimiento alguno de esas prácticas en su territorio.

17.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo centralizado para la recopilación exhaustiva de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre todos los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en su territorio y en el extranjero, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados, con miras a su identificación y registro. También le recomienda que aliente a las niñas que hayan sido víctimas de abusos durante los conflictos armados a que presenten denuncias, y que les proporcione indemnizaciones u otros servicios. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la aplicación de esta recomendación.

IV.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

18.Al Comité le preocupan las bajas tasas de registro de los nacimientos, en particular la diferencia considerable entre las zonas urbanas y rurales, así como el hecho de que no siempre se cumpla en la práctica el requisito legal de que todos los niños obtengan una tarjeta de identidad a los 10 años, lo que puede dar lugar al reclutamiento de menores de edad por las fuerzas armadas. Preocupa asimismo al Comité que, en caso de duda sobre la edad de una persona, el Estado parte se base en la confirmación oral de su edad por dos testigos. El Comité observa que las pruebas psicosomáticas para la determinación de la edad como alternativa a las pruebas documentadas solo se llevan a cabo en la provincia de Luanda.

19. El Comité recomienda al Estado parte que revise el procedimiento de confirmación oral por dos testigos para determinar la edad de una persona en ausencia de pruebas documentadas y se asegure de que, a los efectos de esa verificación, profesionales debidamente formados se encarguen de llevar a cabo evaluaciones completas del desarrollo físico y psicológico de los niños en todas las provincias.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa vigentes en materia penal

20.El Comité acoge complacido el hecho de que el derecho penal militar no se aplique a los niños. Sin embargo, le preocupan el reclutamiento y la utilización de niños menores de 16 años en hostilidades por las fuerzas armadas y grupos armados no estatales, así como el reclutamiento y la utilización de niños por empresas de seguridad privadas; estas prácticas no están explícitamente prohibidas ni penalizadas. El Comité lamenta también que el Estado parte haya firmado, pero no ratificado, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y además le preocupa que el reclutamiento de niños menores de 15 años no se haya tipificado como crimen de guerra en su legislación.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba y penalice expresamente el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas, grupos armados no estatales y empresas de seguridad privadas;

b) Defina y sancione el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra, y considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sin demoras indebidas;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), firmados en marzo de 2006, pero no ratificados.

Jurisdicción extraterritorial

22.El Comité lamenta que la legislación no prevea la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

23. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y ejerza la jurisdicción extraterritorial sobre todos los actos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, incluidos el reclutamiento o alistamiento de niños por las fuerzas armadas o grupos armados y la utilización de niños como participantes activos en hostilidades, si el presunto infractor es nacional de Angola o tiene su residencia habitual en el país, o si la víctima es un niño angoleño.

Extradición

24.El Comité reconoce la capacidad de llevar a cabo la extradición mediante medidas especiales y órdenes judiciales, pero lamenta la falta de legislación completa sobre la extradición para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promulgar una legislación integral sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y vele por que no se aplique ningún requisito de doble incriminación en esos casos.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

26.El Comité acoge con agrado la protección y la asistencia prestadas por el Estado parte, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, a los niños no acompañados o separados que han entrado en su territorio desde la región de Kasai en la República Democrática del Congo. No obstante, le inquieta la falta general de mecanismos efectivos para detectar, en una etapa temprana, a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, incluidos los no acompañados, que entran en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. Al Comité le preocupa en particular que el Estado parte solo haya identificado a 11 niños soldados en el grupo de aproximadamente 32.000 personas huidas de la región de Kasai que han entrado en el Estado parte. Le preocupa asimismo que 210 niños menores de 5 años se encuentren en instituciones de acogida.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para detectar, en una etapa temprana, a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes, incluidos los no acompañados, los procedentes de países donde hayan tenido lugar o persistan conflictos armados y los que puedan haber participado en hostilidades;

b) Se asegure de que el personal encargado de esa labor de detección reciba capacitación en materia de derechos del niño, protección de la infancia y técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

c) Elabore protocolos y servicios especializados para que esos niños reciban asistencia adecuada con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

d) Adopte las medidas adecuadas para que los niños extranjeros no acompañados o separados que han participado en conflictos armados y se encuentran en la jurisdicción del Estado parte sean tratados conforme a lo dispuesto en los párrafos 54 a 60 de la observación general núm. 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. En particular, el Estado parte debería considerar la posibilidad de proporcionar atención de carácter familiar, incluida la colocación en hogares de guarda o adopción, a los 210  niños menores de 5 años que se encuentran en instituciones de acogida.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

28.El Comité acoge con satisfacción las inversiones del Estado parte en la desmovilización y reintegración de más de 13.000 exniños soldados tras el final de la guerra civil.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe sus programas de recuperación y reintegración de exniños soldados y vele por que todos los niños soldados, incluidos los que no han sido combatientes, reciban un apoyo adecuado a su edad y género para promover su recuperación psicosocial, así como asistencia para su reintegración;

b) Vele por que los niños víctimas de reclutamiento, incluidos los que ya son adultos, tengan acceso a vías de recurso y reparaciones, de conformidad con lo establecido en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.

Minas terrestres

30.El Comité acoge complacido la reforma de los mecanismos institucionales del Estado parte para la lucha contra las minas mediante la creación de la Comisión Intersectorial sobre Remoción de Minas y Asistencia Humanitaria (CNIDAH) y el Instituto Nacional de Desminado en 2002, así como los importantes avances con respecto a la remoción de minas tras la guerra civil. Sin embargo, le preocupa que siga habiendo minas terrestres en las 18 provincias del Estado parte, en particular en las zonas rurales, con la consiguiente inseguridad que acarrean, en particular para los niños. Le preocupa asimismo que, según la información disponible, en 2016 se registraran 44 víctimas de minas en el Estado parte, de las cuales 30 eran niños.

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños contra las minas terrestres, en particular mediante programas militares, comerciales y humanitarios de remoción de minas, programas de información sobre el peligro de las minas y de rehabilitación física de los niños víctimas, y que recabe la asistencia técnica y la cooperación de los organismos internacionales competentes.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

32. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de incrementar la cooperación con el UNICEF y otras entidades de las Naciones Unidas a fin de aplicar el Protocolo Facultativo.

Exportación de armas y asistencia militar

33.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, en 2017, el Estado parte estableciera la Autoridad Nacional para el Control de las Armas y el Desarme como entidad responsable de la aplicación, el apoyo y la supervisión a nivel nacional de los tratados y las convenciones internacionales relativos a las armas y el desarme. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte carezca de legislación que prohíba expresamente la venta o la transferencia de armas y otras formas de asistencia militar a Estados en los que se sabe que las fuerzas armadas han reclutado a niños o los han utilizado en hostilidades. El Comité lamenta que el Estado parte no se haya adherido al Tratado sobre el Comercio de Armas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación para impedir la venta o la transferencia de armas y otras formas de asistencia militar a Estados partes cuando el destino final sea un país en el que se sabe que los niños son, o pueden ser, reclutados o utilizados en hostilidades de manera ilícita por las fuerzas armadas, o un país que proporcione apoyo directo o indirecto a grupos armados que reclutan a niños o los utilizan en hostilidades;

b) Considere la posibilidad de adherirse al Tratado sobre el Comercio de Armas.

VIII.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y al Tribunal Supremo Militar, así como a las autoridades provinciales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

36. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

37. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud d el artículo 44 de la Convención.