Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/ISL/CO/121 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

ISLANDIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Islandia (CRC/C/OPAC/ISL/1) en su 1146ª sesión (véase CRC/C/SR.1146), celebrada el 26 de mayo de 2006, y aprobó en la 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su informe inicial y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones del Comité (CRC/C/OPAC/ISL/Q/1). El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que se entabló con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas anteriormente por el Comité el 31 de enero de 2003, en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte que figuran en el documento CRC/C/15/Add.203.

GE.06-42752 (S) 070706 110706

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido las actividades de cooperación técnica, tanto bilaterales como internacionales, del Estado Parte encaminadas a impedir la participación de los niños en los conflictos armados.

5.El Comité observa también la ratificación por el Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 25 de mayo de 2000 y del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio Nº 182) el 29 de mayo de 2000.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

Legislación

6.El Comité observa que el Estado Parte no tiene fuerzas armadas y que, por consiguiente, no existe una normativa jurídica que regule el reclutamiento voluntario u obligatorio. No obstante, el hecho de no tener fuerzas armadas no es óbice para que particulares o grupos lleven a cabo esfuerzos por reclutar a niños para fuerzas o grupos armados extranjeros, y al Comité le preocupa que el reclutamiento de niños no esté expresamente tipificado como delito en el Código Penal del Estado Parte.

7. Con objeto de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para impedir el reclutamiento de niños para fuerzas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley el reclutamiento de niños menores de 15 años en fuerzas o grupos armados, así como su participación directa en hostilidades;

b) Prohíba explícitamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre el reclutamiento de niños y su participación en hostilidades;

c) Establezca una jurisdicción extraterritorial para esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadano del Estado Parte o tenga otros vínculos con el mismo; y

d) Disponga explícitamente que el personal militar no debe llevar a cabo ninguna actividad que viole los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, independientemente de toda orden militar en ese sentido.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

8.El Comité observa la información que figura en el informe del Estado Parte sobre la asistencia especial y el apoyo psicológico y social que se proporciona a los niños refugiados. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre la recuperación física y la reintegración social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que hayan participado en un conflicto armado.

9. El Comité alienta al Estado Parte a que siga fortaleciendo, cuando sea necesario, los servicios mencionados dentro y fuera de Islandia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que estén bajo su jurisdicción y hayan podido participar en un conflicto armado en su país de origen, así como sobre la asistencia prestada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

10. El Comité también recomienda al Estado Parte que tome nota de la Observación general Nº 6 del Comité (CRC/ GC /2005/6) sobre el t rato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

Asistencia financiera y de otra índole

11. El Comité observa complacido la cooperación del Estado Parte en la esfera multilateral para tratar de poner fin a la participación de los niños en los conflictos armados, incluido el apoyo financiero a los organismos especializados de las Naciones Unidas. El Comité se felicita también por las actividades llevadas a cabo por el Estado Parte sobre el terreno. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo sus actividades bilaterales y multilaterales para abordar el problema de la participación de niños en los conflictos armados, en particular prestando atención a la labor de prevención.

Difusión de documentación

12. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que se dé la máxima difusión pública al informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte, así como a las observaciones finales formuladas por el Comité, a fin de fomentar el debate y la sensibilización sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión .

D. Próximo informe

13. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico (tercero y cuarto) relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que, de conformidad con su artículo 44, tendrá que presentar antes del 26 de mayo de 2008.

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