RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE CROACIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/HRV/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE CROACIA PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/HRV/1)

[Respuestas recibidas el 2 de agosto de 2007]

GE.07-43742 (S) 060907 070907

Respuestas por escrito del Gobierno de Croacia a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/HRV/Q/1) relativas al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Cuestión 1. En relación con los párrafos 43 a 46 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar cuál es la autoridad que se encarga de la aplicación del Protocolo Facultativo y si existe un mecanismo especial que supervise y evalúe periódicamente su aplicación.

1.El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud y Bienestar Social son los encargados de aplicar en el plano nacional el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (el Protocolo). El Ministerio de la Familia, de Asuntos relacionados con la Tercera Edad y de Solidaridad Intergeneracional; el Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Regional, así como la Oficina del Gobierno de Croacia para los Derechos Humanos se ocupan de ciertos aspectos de la aplicación en el plano nacional.

2.No existe ningún mecanismo especial que supervise y evalúe periódicamente la aplicación del Protocolo. Ello se debe principalmente a que el contenido del Protocolo está regulado por la Ley de defensa (Boletín Oficial, Nº 33/2002), que prohíbe expresamente el alistamiento de menores como lex specialis en este ámbito (véase la respuesta a la cuestión 2 infra).

3.No obstante, la jurisdicción del Ministerio de Defensa contempla la posibilidad de controlar la responsabilidad de su personal en caso de infracción o abuso en el ejercicio de sus funciones, lo que implica una responsabilidad por delitos penales que está contemplada en el Código Penal y en otras leyes, como la Ley de servicio en las fuerzas armadas de la República de Croacia (Boletín Oficial, Nº 33/2002) que, en su artículo 52 establece que: "en caso de delito penal, los miembros de las fuerzas armadas están sujetos a las disposiciones del Código Penal y de otros instrumentos jurídicos".

4.Por otra parte, todos los derechos humanos en Croacia están protegidos por la Constitución, los tratados internacionales de los que Croacia es Parte y por la ley. En este sentido, la posibilidad de proteger los derechos del niño, tal como figura en el Protocolo, puede existir en la práctica dentro del marco general que se explica a continuación:

a)La aplicación de la legislación nacional y los tratados internacionales de los que Croacia es Parte relativos a la protección y promoción de los derechos humanos, compete a la administración estatal. Destacan:

-La Vicepresidenta del Gobierno de Croacia (que también es Ministra de la Familia, la Tercera Edad y la Solidaridad Intergeneracional), cuya función principal es proteger y promover los derechos humanos en Croacia. También es responsable de diversos órganos interdepartamentales del Gobierno relacionados con esta cuestión:

-Ministerios;

-Oficinas gubernamentales como la Oficina del Gobierno para los Derechos Humanos;

-Órganos interdepartamentales del Gobierno, como la Comisión del Gobierno para los Derechos Humanos, el Consejo para la Infancia y el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil.

b)En el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con sus competencias, la Oficina del Presidente puede recibir denuncias por escrito de los ciudadanos (peticiones) sobre violaciones de sus derechos humanos, incluidos aquellos derechos de los niños que emanan del Protocolo.

c)En el Parlamento de Croacia, existen varios comités parlamentarios que se ocupan de la protección de los derechos humanos, como el Comité para la Constitución, el Reglamento y el Sistema Político, o el Comité para los Derechos Humanos y de las Minorías Nacionales.

d)Según el artículo 5 de la Ley de tribunales, "los tribunales dictan sentencia según la Constitución y con arreglo a derecho, así como sobre la base de los acuerdos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico de Croacia. También aplican otras disposiciones establecidas con arreglo a la Constitución o al derecho". Esto quiere decir que el Protocolo figura entre los acuerdos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico.

e)La principal función del Tribunal Constitucional, que no forma parte del sistema tripartito basado en la separación de poderes, consiste no sólo en pronunciarse acerca de la conformidad de las leyes con la Constitución, y de otras disposiciones con la Constitución y las leyes, sino también en conocer de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra decisiones concretas de órganos del Gobierno, órganos de las administraciones locales y regionales autónomas y de entidades jurídicas con autoridad pública, cuando estas decisiones vulneran los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho al autogobierno local y regional. Está claro que en ambas situaciones, a saber, en el procedimiento para decidir acerca de la conformidad de las leyes y en los casos de recursos de inconstitucionalidad, podrían incluirse las disposiciones del Protocolo.

f)Existen en Croacia diversas instituciones independientes que se encargan de la protección de los derechos humanos. Las más importantes son la Oficina del Defensor del Pueblo y la Oficina del Defensor del Menor.

g)También es importante destacar que existen un gran número de organizaciones no gubernamentales especializadas en la protección y promoción de los derechos humanos, que contribuyen activamente al ejercicio efectivo y sin discriminación de todos los derechos humanos en Croacia, incluidos los derechos del niño. Algunas de ellas se dedican expresamente a la defensa de los derechos del niño.

Cuestión 2. Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica en la Ley de defensa o en otra ley que tipifique como delito el reclutamiento obligatorio o la participación en las hostilidades de una persona menor de 18 años.

5.En Croacia, los menores están protegidos por una ley que prohíbe el reclutamiento de menores (personas que todavía no han cumplido 18 años). Varios artículos de la Ley de defensa recogen las medidas adoptadas por Croacia para prohibir a las personas menores de 18 años alistarse en las fuerzas armadas para impedir que participen en las hostilidades.

6.En su artículo 24, la Ley de defensa define la expresión "servicio militar" de la siguiente manera: "el servicio militar tiene por objeto preparar, organizar y encuadrar a todos los ciudadanos croatas aptos para desempeñar funciones en el seno de las fuerzas armadas y participar en la defensa militar". El artículo 25 de la misma ley estipula que la institución del servicio militar conlleva el alistamiento y el servicio militar obligatorios, así como el servicio obligatorio en la reserva de las fuerzas armadas.

7.De conformidad con el artículo 30 de dicha ley, el alistamiento obligatorio empieza a partir del año natural en que la persona (sólo varones) cumple 18 años y termina cuando comienza el servicio civil o militar (al dejar de ser efectiva la obligación de prestar servicio o al cumplir dicha obligación de conformidad con las disposiciones de la Ley de defensa). En virtud del artículo 34, el alistamiento se suele realizar durante el año natural en el que la persona cumple 18 años.

8.De conformidad con el artículo 42, las personas que son declaradas aptas para cumplir el servicio militar son llamadas a filas una vez hayan cumplido la mayoría de edad, normalmente durante el año en que la persona cumple 19 años.

Cuestión 3. Sírvanse proporcionar información detallada sobre si Croacia ejerce la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

Asimismo, en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales croatas son competentes para conocer de los casos de reclutamiento obligatorio o de participación en las hostilidades de una persona menor de 18 años que tienen lugar fuera de Croacia si quien los comete o la víctima es un ciudadano croata.

9.El derecho penal croata no contiene ninguna disposición especial aplicable a estos casos, ya que, por ley, está prohibido reclutar a niños en el territorio de Croacia, y las autoridades responsables de la justicia penal nunca se han topado con casos de reclutamiento que constituyan delito penal o con actos similares cometidos por grupos armados o Estados extranjeros.

10.De conformidad con el artículo 10 del Código Penal, el derecho penal no es aplicable al niño que, en el momento de cometer un delito, no haya cumplido los 14 años. (Con arreglo al párrafo 9 del artículo 89 del Código Penal, se entiende por "niño" una persona que todavía no ha cumplido los 14 años). Esto significa que un niño (una persona menor de 14 años) que haya cometido ese delito no puede quedar sujeto a procesos o sentencias penales, de conformidad con el principio de exclusión de la aplicación del derecho penal a los niños, y siempre queda fuera del alcance del derecho penal. Cuando un niño comete un delito penal, los órganos responsables de investigar y enjuiciar el delito tienen la obligación de informar al centro de servicios sociales competente para que tome las medidas adecuadas.

11.Además de esta categoría, es necesario distinguir la categoría de joven delincuente, que está regulada por la Ley de tribunales de menores (Boletín Oficial, Nos. 111/1997, 27/1998, 12/2002) como lex specialis, y por la Ley de procedimiento penal (Boletín Oficial, Nº 62/2003) y el Código Penal (Boletín Oficial, Nos. 110/1997, 27/1998, 129/2000, 51/2001, 111/2003, 105/2005) como leges generalis:

-De conformidad con el artículo 2 de la Ley de tribunales de menores, un menor delincuente es una persona que ha cumplido 14 años, pero aún no ha cumplido los 18 en el momento de cometer el delito.

-De conformidad con el artículo 4 de esta misma ley, un adolescente menor es una persona que ha cumplido los 14 años, pero todavía no ha cumplido los 16 en el momento de cometer el delito. Esta persona no puede ser sentenciada a una pena de prisión, pero puede ser castigada con medidas correccionales.

-Un adolescente mayor es una persona que ha cumplido los 16 años, pero aún no ha cumplido los 18 en el momento de cometer el delito. Aparte de castigarla con medidas correccionales, se le puede sentenciar a una pena de prisión en determinadas condiciones.

-Un joven adulto es una persona que ha cumplido los 18 años, pero todavía no ha cumplido los 21 en el momento de cometer el delito.

12.De conformidad con el artículo 14 del Código Penal, la aplicabilidad del derecho penal a los delitos penales cometidos fuera del territorio de Croacia se basa en:

a)El principio de protección: Croacia puede ampliar su jurisdicción penal a los delitos penales que pongan en peligro importantes valores jurídicos concretos de Croacia.

b)El principio de personalidad activa: un ciudadano croata que cometa fuera del territorio de Croacia un delito distinto a los que contempla el principio de protección estará sujeto al derecho penal de Croacia.

c)El principio de personalidad pasiva: un extranjero que, fuera del territorio de Croacia, cometa un delito contra un ciudadano croata estará sujeto al derecho penal de Croacia.

d)El principio universal: un extranjero que cometa un delito contra un Estado extranjero o contra otro extranjero fuera del territorio de Croacia, para el que el ordenamiento croata prevé un castigo de cinco años de cárcel o una pena más severa, estará sujeto al derecho penal de Croacia siempre y cuando el autor del delito se encuentre en el territorio de Croacia y no sea extraditado a otro Estado.

e)El principio universal en sentido estricto: toda persona que cometa fuera del territorio de Croacia un delito que Croacia esté obligada a castigar, con arreglo a las disposiciones del derecho internacional y de los tratados internacionales o los acuerdos intergubernamentales, quedará sujeta al derecho penal croata. En este sentido, Croacia tiene la obligación de enjuiciar por delitos internacionales al autor del delito, siempre y cuando éste se encuentre en su territorio y no sea extraditado a otro Estado que tenga la obligación de juzgarlo, a condición de que no haya cumplido íntegramente la sentencia a la que ha sido condenado en el Estado extranjero.

13.Por lo que respecta al delito del reclutamiento forzoso de niños, quisiéramos recalcar que, de conformidad con el artículo 31 del Código Penal, el uso de la fuerza o la amenaza podría no entrañar delito o surtir otros efectos jurídicos dependiendo del caso concreto de vis absoluta (no hay delito) o vis compulsiva. El uso de la fuerza o la amenaza no entraña ilegalidad si el daño infligido es menor que el daño que se amenazó con infligir, o bien puede ser un motivo de remisión de pena si el daño infligido fue igual que el daño que se amenazó con infligir.

14.Con arreglo a la Constitución de Croacia, los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno y tienen rango supralegal. Asimismo, según el artículo 5 de la Ley de tribunales, los tribunales pueden aplicar directamente los tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico croata. Además del Protocolo, Croacia es parte de otros instrumentos internacionales que regulan esta cuestión.

15.El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, define el concepto de "crimen de guerra" como:

-Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, así como otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, y

-En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

En ambos casos (conflictos armados con o sin carácter internacional), reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades están definidos como crimen de guerra.

16.Los crímenes de guerra contra la población civil están tipificados en el artículo 158 del Código Penal. El párrafo 1 del Código Penal estipula que, quien, en violación de las normas del derecho internacional, en tiempos de guerra, conflicto armado u ocupación, reclute a niños menores de 18 años en las fuerzas armadas o los utilice para participar directamente en las hostilidades será castigado con una pena de prisión de no menos de cinco años o a una pena de prisión mayor. Croacia ha aumentado la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas de 15 a 18 años.

17.En Croacia, las medidas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, se aplican con arreglo al Convenio Nº 182 de la OIT, de 1999, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y a la acción inmediata para su eliminación. (En Croacia no existe el reclutamiento forzoso y obligatorio de niños).

18.Con la ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de los mercenarios, Croacia enmendó su Código Penal introduciendo las siguientes disposiciones (artículo 167 b - Reclutamiento de mercenarios):

-Las personas que, en violación del derecho internacional, recluten, utilicen, financien o entrenen a mercenarios con el propósito de hacerles participar en conflictos armados o en actos de violencia dirigidos a derrocar a un Gobierno, poniendo en peligro la integridad territorial de un Estado o amenazando su orden constitucional, serán condenadas a una pena de prisión de entre uno y ocho años.

-Las personas que, con el propósito de enriquecerse, en tanto que mercenarios, participen directamente en conflictos armados o en actos de violencia colectiva, serán condenadas a una pena de cárcel de entre uno y cinco años.

19.De conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la responsabilidad de las personas jurídicas que realizan actividades delictivas, las personas responsables de cometer estos delitos son, además de las personas físicas, las personas jurídicas que se utilicen para cometer dichas actividades.

20.Quisiéramos subrayar que Croacia ha incorporado a su ordenamiento jurídico las disposiciones de la Convención contra el reclutamiento de mercenarios, aunque no se ha detectado ni procesado ninguna actividad delictiva relacionada con el artículo 167 del Código Penal.

Cuestión 4. Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre el número de niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que hayan llegado a Croacia procedentes de zonas afectadas por un conflicto armado. En este sentido, sírvanse facilitar información sobre las medidas que han adoptado para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que hayan llegado a Croacia, que puedan haber sido reclutados o utilizados para participar en hostilidades en otros países.

21.La información relativa los niños no acompañados que solicitaron asilo en Croacia en el período que va de 2004 a 2006, y en 2007 se puede consultar más adelante.

22.De conformidad con las disposiciones legales de Croacia, a todos los niños que solicitan asilo se les asigna un tutor del Centro de Servicios Sociales competente. En el Centro de Acogida de Extranjeros, los asistentes sociales de la Cruz Roja Croata, junto con un funcionario del Ministerio del Interior, en cooperación con el Centro de Servicios Sociales, se ocupan de su rehabilitación física y psicológica, así como de su reinserción social, a través de programas de atención psicosocial.

2004 - 2006

Ord.

País de origen

Varones

Mujeres

Total

1

Federación de Rusia

1

1

2

Iraq

1

1

3

Côte d'Ivoire

3

3

4

Rumania

1

1

5

India

6

Camerún

1

1

7

Sri Lanka

8

Burkina Faso

1

1

9

China

2

2

Total

8

2

10

2004

Ord.

País de origen

Varones

Mujeres

Edad/Año de nacimiento

Tutor legal

Total

1

Cote d'Ivoire

1

17/1987

CSS KARLOVAK

1

2

Cote d'Ivoire

1

15/1989

CSS KARLOVAK

1

3

Cote d'Ivoire

1

17/1987

CSS KARLOVAK

1

4

Iraq

1

17/1987

CSS SAMOBOR

1

Total

4

0

4

2005

Ord.

País de origen

Varones

Mujeres

Edad/Año de nacimiento

Tutor legal

Total

1

Rumania

1

17/1988

CSS SISAK

1

2

Camerún

1

17/1988

CSS SISAK

1

3

Burkina Faso

1

17/1988

CSS ZAPRESIK

1

4

China

2

17/1988

CSS DUGO SELO

2

Total

4

1

0

5

2006

Ord.

País de origen

Varones

Mujeres

Edad/Año de nacimiento

Tutor legal

Total

1

Federación de Rusia

1

17/1988

CSS KUTINA

1

Total

0

1

0

1

2007

Ord.

País de origen

Varones

Mujeres

Edad/Año de nacimiento

Tutor legal

Total

1

India

3

17/1990

CSS KUTINA

3

2

Sri Lanka

2

17/1989

CSS KUTINA

2

Total

5

0

0

5

CSS - Centro de Servicios Sociales.

Cuestión 5. Con respecto a los niños en los conflictos armados, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que han adoptado para aplicar la recomendación que el Comité formuló al Estado Parte al examinar el segundo informe periódico. En particular, el Estado Parte debería facilitar información sobre:

- Los programas que se han aplicado en los planos nacional y local dirigidos a los niños que han sido reclutados o utilizados en las hostilidades, y el tipo de asistencia prestada;

- El número de niños que se han beneficiado de estos programas y la evaluación de su eficacia y de los resultados obtenidos.

23.De acuerdo con las disposiciones y experiencias de Croacia, no se han registrado casos de niños reclutados o utilizados en las hostilidades.

Cuestión 6. Sírvanse explicar cómo está regulado el acceso a las armas en el Estado Parte. Asimismo, sírvanse informar sobre las normas que regulan la producción, venta y distribución de armas pequeñas y otras armas.

24.En Croacia, la adquisición, posesión, producción, venta y transporte de armas están regulados por las disposiciones de la Ley sobre las armas (Boletín Oficial, Nos. 46/1997, 122/2001, 19/2002). Esta ley, por su contenido, se refiere a las armas que portan las fuerzas armadas, la policía y otras instituciones estatales. Sólo se pueden obtener armas previa aprobación, a menos que se indique otra cosa en esta ley, que establece expresamente que sólo se concederá el permiso si el ciudadano ha cumplido los 18 años de edad.

25.Para ilustrar la respuesta a la cuestión relativa al acceso a las armas, la organización no gubernamental croata "Campaña contra la guerra" ha realizado recientemente una encuesta nacional sobre las percepciones y actitudes de los escolares con respecto a las fuerzas armadas, y sobre su opinión acerca del acceso a armas.

-Alrededor del 20% de los encuestados, cuando se les preguntó si estaban o no de acuerdo con la frase "Me gustaría tener un arma en casa", se mostró muy de acuerdo. Más del 31% también se mostró muy de acuerdo con la declaración "Me gustaría disparar un arma" (el 51% de los que estuvieron de acuerdo eran niños varones, frente al 14% de niñas). Sin embargo, cerca del 47% se mostró de acuerdo con la declaración "No quiero tener cerca un arma", frente al 38%, que se mostró en desacuerdo.

26.En Croacia, la exportación de armas está regulada por la Ley de comercio (Boletín Oficial, Nos. 11/1996, 101/1998, 30/1999, 75/1999, 62/2001, 109/2001, 49/2003 - texto revisado, 96/2003, 103/2003, 170/2003, 55/2004) y la Ley de producción, revisión y comercio de armas y equipo militar (Boletín Oficial, Nos.33/2002 y 173/2003). Sobre la base de la Ley de comercio, se ha adoptado la disposición relativa a los bienes sujetos a licencias de exportación e importación (Boletín Oficial, Nos. 67/2003, 121/2003, 198/2003 y 127/2006), que establece cómo se han de exportar e importar los artículos armamentísticos. También incluye la lista de equipo militar que se ajusta a la lista común de equipo militar de la Unión Europea.

27.En su decisión de 9 de mayo de 2002, el Gobierno de Croacia adoptó los principios del Código de conducta europeo sobre la exportación de armas. Croacia sigue las directrices del Código de conducta por lo que respecta a la exportación de armas.

28.Croacia es un Estado Parte del Acuerdo de Wassenaar sobre el control de las exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de uso dual, de 29 de junio de 2005. En lo que atañe al comercio y corretaje ilícitos de armas, Croacia es un Estado Parte del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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