Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/NLD/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

69º período de sesiones

25 de mayo a 12 de junio de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por los Países Bajos en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de marzo de 2015.

E n el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar cualquiera de los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse aclarar qué departamento u órgano es el principal responsable de coordinar las actividades destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar al Comité de las actividades y los programas de sensibilización pública llevados a cabo por el Estado parte para velar por que todas las comunidades, en particular los niños y sus familias, reciban suficiente información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Indiquen también si se imparte capacitación relativa a las disposiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular a los miembros de las fuerzas armadas en todos los niveles, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los agentes de policía, los funcionarios de inmigración, los jueces, los abogados, el personal médico, los trabajadores sociales y los docentes.

3.En relación con los cursos militares ofrecidos por instituciones civiles a estudiantes inscritos en los programas de formación profesional sobre seguridad y aptitudes (Veiligheid en Vakmanschap (VeVa), anteriormente denominados programas sobre paz y seguridad), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La edad mínima de admisión en dichas instituciones;

b)El número de estudiantes menores de 18 años inscritos;

c)El porcentaje que representan la formación académica y la militar en el plan de estudios y la proporción de instructores militares con respecto a los civiles;

d)Si el material y los manuales utilizados para la formación sobre seguridad y aptitudes en el marco de estos programas educativos contienen directrices especialmente diseñadas para los niños y sobre las medidas que se han adoptado para formar a los instructores o docentes en el uso de esas directrices y para asegurar que hagan un uso sistemático de ellas cuando trabajen con niños;

e)El porcentaje de tiempo que dedican los estudiantes a realizar prácticas en instalaciones de defensa en el marco de su programa y las medidas adoptadas para asegurar la supervisión de los lugares donde se realizan las prácticas, por ejemplo visitas regulares sin previo aviso a los cuarteles militares;

f)Si los estudiantes tienen acceso a mecanismos independientes de denuncia e investigación y, en caso afirmativo, el número y la naturaleza de las denuncias registradas y tramitadas en los últimos tres años.

4.Sírvanse aclarar si la legislación del Reino tipifica plenamente todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados no estatales. Proporcionen asimismo datos estadísticos desglosados y recientes sobre el número de denuncias presentadas en virtud del artículo 205 del Código Penal de los Países Bajos, incluido el número de niños reclutados por grupos armados no estatales que hayan sido detenidos en la frontera del país. Informen también al Comité sobre los progresos realizados por el Gobierno de Aruba en el proceso de modificación de las disposiciones pertinentes de su Código Penal, mencionado en el párrafo 78 del informe del Estado parte.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para identificar a los niños a los que podrían tratar de reclutar grupos armados no estatales para hacerlos participar en conflictos en el extranjero. Describan también las medidas, como la incorporación de la educación para la paz en los programas de estudio, que se hayan adoptado con el fin de sensibilizar a los niños de las consecuencias perjudiciales de la participación en conflictos armados.

6.Con respecto a la aplicación de la ley penal militar a los aspirantes al ejército (CRC/C/OPAC/NLD/1, párrs. 71 y 72), sírvanse suministrar información sobre el número de niños menores de 18 años que han comparecido ante tribunales militares en los últimos tres años, la naturaleza de los cargos que se les imputaban y los resultados de esas causas.

7.Sírvanse suministrar información detallada sobre la existencia de mecanismos para la identificación temprana de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido reclutados o que corran el riesgo de ser reclutados y/o utilizados en hostilidades en el extranjero. Aporten también datos precisos sobre el número de niños víctimas de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo entre los niños refugiados y solicitantes de asilo que viven dentro de la jurisdicción del Estado parte. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para asegurar su recuperación y rehabilitación física y psicológica.

8.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en un conflicto armado o en los que podrían reclutarse o utilizarse niños en un conflicto armado.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte puede establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en caso afirmativo, con arreglo a qué leyes concretas.

10.Sírvanse indicar si el Estado parte define, en su legislación nacional, el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra.