Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SAU/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de septiembre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2013

Arabia Saudita *

[Fecha de recepción: 23 de agosto de 2016]

Índice

Página

Introducción3

I.Medidas generales de aplicación4

A.Etapas de preparación del informe4

B.Estatuto jurídico del Protocolo Facultativo en la legislación nacional5

C.Aplicación del Protocolo en todo el Reino de la Arabia Saudita5

D.Difusión del Protocolo Facultativo y actividades de capacitación5

E.Instancias concernidas por la aplicación del Protocolo6

F.Instituciones nacionales de derechos humanos7

II.Prevención8

A.Reclutamiento8

B.Medidas de carácter legislativo y administrativo9

C.Verificación de la edad durante el proceso de reclutamiento9

D.Garantías que permitan asegurar que el reclutamiento ha sido efectivamente voluntario10

E.Centros docentes y academias10

F.Grupos armados10

G.Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja11

H.Niños en situación de riesgo11

III.Prohibición y cuestiones conexas18

Prácticas relativas a la extradición de delincuentes19

IV.Protección, recuperación y reintegración20

Refugiados20

V.Asistencia y cooperación internacionales20

A.Ejemplos de asistencia internacional22

B.El papel de las asociaciones de la sociedad civil y el sector privado23

C.Iniciativas y conferencias24

VI.Conclusión25

Anexos26

Introducción

1.El Reino de la Arabia Saudita presenta su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, correspondiente al período 2011-2015, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo. Conviene señalar que el 11 de septiembre de 1995, el Reino de la Arabia Saudita se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño y el 30 de junio de 2010 al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El instrumento de adhesión se depositó el 19 de junio de 2011. Asimismo, el 30 de junio de 2010, el Reino se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, medida que se inscribía en el marco de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño tras examinar, en enero de 2006, el segundo informe periódico del Reino. La Arabia Saudita también es parte en numerosos instrumentos y acuerdos de derechos humanos, regionales e internacionales, que se detallarán en las secciones ulteriores del informe.

2.En 2013, el Reino de la Arabia Saudita presentó sus informes periódicos tercero y cuarto combinados al Comité de los Derechos del Niño, que los examinó en su 73er período de sesiones, cuya celebración estaba prevista del 13 al 30 de septiembre de 2016. La Arabia Saudita reafirma el cumplimiento de sus obligaciones de proteger y cuidar a los niños en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales de derechos humanos.

3.El Reino está logrando importantes avances en todas las esferas en materia de derechos humanos. Goza de estabilidad política, social y de seguridad debido a su compromiso con sus valores religiosos y culturales, su política equilibrada, su contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y su gestión de las crisis regionales e internacionales, pese a estar situado en la región más turbulenta del mundo en estos momentos. Todo ello se ajusta a los principios de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, si se considera especialmente que el Reino de la Arabia Saudita es miembro fundador de las Naciones Unidas, organización en la que fue admitido el 27 de octubre de 1945.

4.La Arabia Saudita disfruta además de una posición de liderazgo y de un prestigio elevado en el mundo musulmán, lo que le permite desempeñar un papel importante en la promoción de la paz y la estabilidad y en la protección de los derechos humanos en la región, no solo con iniciativas y medidas políticas encaminadas a lograr la paz y la estabilidad, sino también mediante la asignación de cuantiosos recursos materiales para asumir la asistencia humanitaria y la asistencia a los Estados que atraviesan crisis o conflictos armados, con especial atención al alivio del sufrimiento de los niños y las familias de los países en conflicto.

5.A nivel nacional, el Reino ha adoptado una serie de medidas a fin de cumplir con las disposiciones del Protocolo, entre ellas medidas legislativas, administrativas y de procedimiento, el desarrollo de programas de capacitación y otras iniciativas que se abordarán en detalle en el informe. A pesar de que el desarrollo de las cualificaciones del personal que trabaja en el ámbito de la infancia y el aumento de la eficacia de los recursos disponibles constituyen otros tantos retos futuros a la hora de fortalecer y garantizar la protección y el cuidado de todos los niños en la Arabia Saudita, el Reino prosigue sus esfuerzos a ese respecto. Los aspectos más destacables de dichos esfuerzos se reflejarán en el presente informe. Igualmente, cabe señalar que la Arabia Saudita atraviesa una fase de desarrollo cualitativo global en el ámbito judicial y legislativo en general, y en lo relativo a la infancia en particular. El Reino ha realizado una serie de modificaciones y reformas judiciales y legislativas. En este informe se pone de manifiesto su afán por armonizar su legislación nacional con los principios y las disposiciones del Protocolo.

6.A pesar de los logros alcanzados en la esfera de la protección y el cuidado de los niños, siguen existiendo varios desafíos. Entre ellos se pueden mencionar, con ánimo ilustrativo y no exhaustivo, la protección al niño frente a los posibles efectos negativos que puedan derivarse de la volatilidad de la situación política en la región y de los conflictos armados en algunos países vecinos, o de los contenidos culturales inadecuados difundidos por los medios de comunicación tradicionales y nuevos.

7.En el informe se aclarará el enfoque del Reino sobre la protección del niño en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. Para ello se describirá la legislación y las políticas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño, así como los recursos financieros y técnicos destinados a programas y servicios directamente para los niños o para las instituciones que se ocupan de la protección del niño a fin de que puedan desempeñar sus funciones en favor de la infancia y de capacitar al personal que trabaja e interactúa con ellos. Asimismo, se detallarán las sinergias y complementariedades con los organismos internacionales y regionales y la sociedad civil.

I.Medidas generales de aplicación

A.Etapas de preparación del informe

8.La Comisión Nacional de la Infancia ha dado seguimiento a la preparación del informe inicial del Reino sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo. Se ha establecido un comité nacional de supervisión, que preside la Comisión Nacional de la Infancia, con miembros delegados de los ministerios y las instituciones gubernamentales más estrechamente relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, que son: el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Guardia Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Derechos Humanos, la Autoridad Pública de Estadísticas, el Ministerio de Cultura e Información y el Ministerio de Trabajo.

9.Este comité de supervisión elaboró un anteproyecto de informe y lo remitió a la Comisión Permanente para la Elaboración de Informes, constituida en virtud de la Real Orden núm. 13084, de 18 de enero de 2015, que se ocupa de la preparación de los informes del Reino relativos a los instrumentos de derechos humanos en los que ha pasado a ser parte. La creación de la Comisión Permanente se debió al convencimiento del Reino de la importancia de los informes que se han de presentar a los órganos de tratados por considerarlos un instrumento eficaz y valioso para mejorar la situación de los derechos humanos en los Estados partes, además de que su presentación forma parte de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de los tratados. Se le han otorgado amplias competencias a fin de que pueda preparar y presentar los informes en la fecha prevista y de manera eficaz. La Comisión está constituida por las autoridades gubernamentales pertinentes.

10.La metodología empleada en la preparación del informe se ha basado en la ampliación del ámbito de participación a todas las entidades públicas y a expertos e investigadores en la esfera de la infancia. Esta metodología tuvo un valor añadido, que transcendió la mera preparación del informe, ya que conllevó la sensibilización de las instituciones y los ciudadanos acerca de los principios y los conceptos relativos a los derechos del niño establecidos en el Protocolo. A fin de hacer realidad este enfoque holístico, la preparación de este informe incluyó una fase metodológica previa de orden cualitativo y muy importante, que supuso un paso esencial de cara a la preparación y finalización del informe. Dicha fase consistió en la remisión de un borrador del informe a todas las entidades gubernamentales implicadas, así como a varios expertos y profesionales, a los cuales se pidió que incorporaran sus opiniones a dicho borrador. Esto ha tenido, por un lado, el efecto manifiesto de enriquecer el contenido del informe, en tanto que, por otro lado, despertó el interés de estas entidades y las sensibilizó sobre los conceptos y las disposiciones del Protocolo. Se han tenido en cuenta las directrices respecto de la forma y el contenido de los informes iniciales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño, y conviene señalar que este informe debe leerse a la luz de los informes periódicos tercero y cuarto combinados en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, presentados en 2013.

B.Estatuto jurídico del Protocolo Facultativo en la legislación nacional

11.Todo instrumento internacional o regional al que el Reino se haya adherido o que haya ratificado forma parte de su ordenamiento jurídico y goza, en lo que hace a su carácter vinculante, del mismo estatuto jurídico que la legislación nacional, pues se considera que el instrumento legislativo (legal) por el que se promulgan las leyes en el Reino es el mismo instrumento en virtud del cual el Reino se adhiere a los pactos, ya que el artículo 70 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que: “Las leyes, los tratados, los instrumentos internacionales y los privilegios e inmunidades serán promulgados y modificados mediante reales decretos”. El Reino también se declara obligado con las disposiciones de esos instrumentos y tratados atendiendo al firme principio legal relativo al cumplimiento de los contratos, no en vano dejó dicho Dios el Altísimo: “¡Oh creyentes, cumplid los contratos!”. En consecuencia, las disposiciones del Protocolo pueden invocarse ante los tribunales nacionales.

12.Tras adherirse el Reino al Protocolo, este se publicó, como está establecido, en el Boletín Oficial Umm al- Qura , en su núm. 4318, de 13 de agosto de 2010. Conviene señalar que lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 11 de los procedimientos para la concertación de instrumentos internacionales exige que las partes implicadas, una vez que el instrumento entre en vigor, adopten los medios necesarios para aplicarlo a fin de asegurar el cumplimiento por el Reino de todas las obligaciones que le impone dicho instrumento. A nivel de la aplicación, la Comisión Nacional de la Infancia ha examinado la legislación nacional y evaluado su grado de compatibilidad con las disposiciones del Protocolo. Asimismo, la Comisión ha concienciado a las instancias gubernamentales pertinentes que tienen que ver con el Protocolo a fin de que apliquen las disposiciones que les conciernan de este y notifiquen a la Secretaría de la Comisión Nacional de la Infancia cualquier medida adoptada a ese respecto. El Protocolo se incorporó también a las normas internacionales y regionales en las que se basa la Comisión de Derechos Humanos en el ejercicio de su mandato previsto en virtud del artículo 5 de su reglamento. Dicho mandato consiste en realizar el seguimiento de las instancias gubernamentales para que apliquen las disposiciones que les conciernan de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que el Reino se ha adherido y asegurarse de que adoptan las medidas necesarias para ello.

C.Aplicación del Protocolo en todo el Reino de la Arabia Saudita

13.Además de lo antedicho, el Protocolo se está aplicando en todas las regiones del Reino y a todas las personas a las que se extiende su mandato, con sujeción a las normas del derecho nacional y a las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional.

D.Difusión del Protocolo Facultativo y actividades de capacitación

14.Además de lo expuesto en detalle más adelante a lo largo del presente informe sobre las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Protocolo Facultativo, se ha prestado especial atención a su difusión mediante un conjunto de procedimientos formales, en particular los siguientes:

Se ha publicado el Protocolo Facultativo en el Boletín Oficial ( Umm Al- Qura ) , núm. 4318, de 13 de agosto de 2010.

Se ha difundido el Real Decreto núm. 39, de 30 de junio de 2010, entre los ministerios y las instituciones involucrados en la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Las autoridades competentes han distribuido el Protocolo entre las agencias y los departamentos pertinentes y sus dependencias, a fin de que apliquen las disposiciones del Protocolo y cooperen con otras instituciones concernidas.

La Comisión Nacional de la Infancia ha examinado la legislación nacional y analizado su grado de compatibilidad con los principios y las disposiciones del Protocolo. Asimismo, la Comisión ha procedido a distribuir ejemplares del Protocolo entre las instancias pertinentes a fin de dar seguimiento a la aplicación de los artículos del Protocolo que conciernen a dichas instancias y notificar a la Secretaría de la Comisión Nacional de la Infancia cualquier medida adoptada al respecto.

Se ha puesto en práctica la segunda fase del Programa de Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos, aprobado en virtud de la Real Orden núm. 8628/M, de 13 de octubre de 2009. Participan en su implementación diversas instancias gubernamentales que preparan su propio plan especial articulado en torno a una serie de principios, los más importantes de los cuales son: que contribuya al cumplimiento de las obligaciones del Reino derivadas de los instrumentos internacionales en los que es parte, incluido el Protocolo; que tenga relación con los problemas de la sociedad en lo que respecta a la violación de los derechos humanos o a prácticas erróneas, y que se centre directamente en el contenido y las normas de los derechos humanos. Se trata del paso previo a la preparación de un plan nacional integral mediante el cual la cultura de los derechos humanos será difundida en la mayor medida posible.

La Comisión de Derechos Humanos ha organizado numerosos seminarios y talleres, entre otros, los siguientes: en 2011 y 2012 se celebraron talleres dirigidos a magistrados, miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía (Fiscalía General) y abogados en varias ciudades del Reino, y en 2010 se realizó un taller especializado sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ha publicado gran cantidad de material de información y sensibilización sobre los derechos del niño, y se han elaborado folletos y guías orientativas. También se ha participado en diferentes ferias, como la Feria del Libro y el Festival Nacional de Cultura y de Patrimonio Cultural de Yenadriya, y se han celebrado los días conmemorativos mundiales, entre otros el Día Internacional de los Derechos Humanos, con actividades diseñadas para la ocasión.

La Autoridad Pública del Deporte invierte en la motivación de los jóvenes a participar en actividades y eventos deportivos a fin de sensibilizarlos y educarlos sobre los derechos humanos. En los torneos, las competiciones y otras actividades deportivas se difunden, a través de, por ejemplo, las pantallas de los estadios y los paneles gigantes, versículos coránicos, nobles hadices y frases y mensajes de sensibilización dirigidos a proteger y promover los derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

En cuanto a la enseñanza de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Educación en Derechos Humanos, con la participación de diez organismos gubernamentales, aprobó el Plan Nacional de Educación sobre Derechos Humanos, al que ha dado difusión, y ha distribuido un documento guía de educación sobre derechos humanos a todas las instituciones, los centros docentes y las universidades. Se ha publicado también una guía con el contenido básico de derechos humanos de los planes de estudio tras realizar las evaluaciones diagnósticas pertinentes; se han elaborado programas de formación para personas que operan en el ámbito de la educación en derechos humanos, y se han añadido a los planes de estudios existentes en educación superior otros relacionados con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

E.Instancias concernidas por la aplicación del Protocolo

15.Son varias las instancias gubernamentales responsables de la aplicación del Protocolo, en particular el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Guardia Nacional, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura e Información. La Comisión de Derechos Humanos se encarga del seguimiento de esas instancias y se asegura de que adopten las medidas necesarias para aplicar las disposiciones que les conciernan del Protocolo y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Reino es parte. Asimismo, la Comisión se encarga de detectar irregularidades en el cumplimiento de esos instrumentos, revisar las leyes existentes y proponer modificaciones de estas de conformidad con los procedimientos legislativos. En aras de consolidar los vínculos y la coordinación, así como de controlar la aplicación de los instrumentos internacionales en los que el Reino es parte y realizar el seguimiento de ello, la Comisión de Derechos Humanos presta apoyo a diversas instancias, entre otras la Comisión Nacional de la Infancia y la Asociación Nacional de Derechos Humanos, como se precisará más adelante. Muchas de las instancias gubernamentales, en particular los Ministerios del Interior y de Defensa, han establecido departamentos de derechos humanos, cuyas tareas incluyen trabajar para alcanzar los objetivos de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Reino es parte, incluido el Protocolo en cuestión, realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos derivados de esos instrumentos y sensibilizar a los órganos competentes.

16.La Comisión Nacional de la Infancia lleva a cabo, mediante diversos mecanismos, tareas de enlace y coordinación, en todas sus formas, con las actividades de los ministerios que se encargan del cumplimiento de las disposiciones del Protocolo. Asimismo, brinda asesoramiento a todos los ministerios desde la perspectiva de la infancia en numerosos proyectos y resoluciones y en diversas cuestiones legales y técnicas, al tiempo que emplea los esfuerzos y recursos de otras instituciones que guardan relación con la cuestión de manera indirecta, como los medios de comunicación y la sociedad civil.

17.En 2005 se reestructuró la Comisión Nacional de la Infancia y en 2009 se apoyó su labor aumentando sus recursos materiales y humanos, a fin de permitirle coordinar las actividades de todos los sectores involucrados en la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Recientemente, se ha aumentado la capacidad de la Comisión Nacional de la Infancia mediante personal especializado en los diversos ámbitos de la infancia para consolidar los vínculos y la coordinación y crear alianzas con todas las instancias gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales.

18.Entre los programas desarrollados en la esfera de la puesta en marcha de coordinación entre las instancias gubernamentales y las instituciones nacionales activas en el sector de la infancia se encuentra el programa conjunto entre el UNICEF y la Comisión Nacional de la Infancia, que el Reino de la Arabia Saudita ha financiado anualmente, desde 2007, con 500.000 dólares de los Estados Unidos. Los programas tienen por objeto aunar a las instancias competentes en alguna de las áreas de la infancia y coordinar a todos los asociados de una misma área. De este proyecto conjunto surgieron una serie de programas ya descritos en los informes periódicos tercero y cuarto combinados, presentados en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

F.Instituciones nacionales de derechos humanos

19.El Reino de la Arabia Saudita, convencido de que la sociedad civil es un parte clave en la promoción y protección de los derechos humanos, ha apoyado a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las instituciones y asociaciones que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos o de ámbitos específicos de estos. Prueba de ello es que el Reino ha prestado apoyo financiero a esas instituciones y asociaciones, les ha permitido ejercer su labor con independencia y ha fortalecido su labor mediante capacitación y programas de mejora de la capacidad nacional. No en vano, en 2012, el Reino firmó un memorando de entendimiento relativo a la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a fin de hacer realidad una serie de objetivos importantes, entre los que cabe destacar la realización de seminarios y cursos especializados en la esfera de los derechos humanos. Conviene señalar que el Reino cuenta con más de 650 asociaciones/instituciones entre cuyas competencias se cuentan las cuestiones de derechos humanos, y que el apoyo financiero que les prestó el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social en 2014 fue de casi 535 millones de riales (142,8 millones de dólares de los Estados Unidos).

20.Recientemente se ha promulgado la Ley de las Asociaciones y las Instituciones de la Sociedad Civil, en virtud del Real Decreto núm. M/8, de 1 de diciembre de 2015. El propósito de esa Ley es reforzar, regular y proteger la labor de la sociedad civil, contribuir al desarrollo nacional, promover la participación ciudadana en la gestión de la comunidad y su desarrollo, impulsar la cultura del voluntariado entre los miembros de la sociedad y hacer realidad la solidaridad social. Conforme a la Ley, las asociaciones podrán ser constituidas por un mínimo de 10 personas, en lugar de 20 como ocurría con anterioridad, y se expedirán las correspondientes licencias en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que hayan finalizado los trámites de justificación de la solicitud, para facilitar el procedimiento. Asimismo, la Ley autoriza las donaciones a instituciones de la sociedad civil, tras la aprobación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, y a asociaciones de interés público. Conviene señalar que esta Ley refuerza la labor de las instituciones de la sociedad civil y evita que se haga uso de ellas con fines delictivos, especialmente delitos terroristas, explotación de niños y delitos motivados por el odio y de discriminación racial.

Asociación Nacional de Derechos Humanos

21.La Asociación Nacional de Derechos Humanos, creada en 2004, es una institución nacional que se ocupa de la promoción y protección de los derechos humanos. No está vinculada a ningún órgano estatal y goza de plena independencia en todas las cuestiones que le competen. Se encarga de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de los nacionales, residentes y visitantes. Colabora con las instancias gubernamentales, las ONG y las organizaciones internacionales para lograr los objetivos para los que se estableció de conformidad con su estatuto. Sus principales tareas son:

Asegurar la aplicación de las disposiciones de la Ley Fundamental de Gobierno y de la legislación interna del Reino relativas a los derechos humanos.

Velar por el cumplimiento de los compromisos del Reino en materia de derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales y regionales de derechos humanos.

Recibir las denuncias y tramitarlas ante las autoridades competentes, e investigar los casos de supuestas irregularidades y abusos cometidos contra los derechos humanos.

22.La Asociación está formada por académicos y especialistas, hombres y mujeres, en diversos campos relacionados con los derechos humanos, y produce informes anuales que abordan la situación de los derechos humanos en el Reino.

II.Prevención

A.Reclutamiento

23.La Arabia Saudita no contempla en su legislación el reclutamiento obligatorio o el alistamiento voluntario en las Fuerzas Armadas. Las leyes de asunción de funciones en las unidades militares dependen de las necesidades de esas unidades de conformidad con la legislación militar vigente, que están en consonancia con las obligaciones del Reino en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Las instituciones militares sauditas prestan especial atención a los principios fundamentales de los derechos del niño, así como a ajustar sus prácticas y procedimientos a las disposiciones de la Convención y de su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular en lo que respecta al no alistamiento de niños en unidades militares. De conformidad con las normas que regulan su funcionamiento, las Fuerzas Armadas han regulado el proceso de ingreso en todas las unidades militares con arreglo a procedimientos que garantizan que no se incumplen las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo.

B.Medidas de carácter legislativo y administrativo

24.Además de las disposiciones legislativas mencionadas, el legislador saudí ha adoptado medidas que garantizan que los niños no participen en conflictos armados. En la Ley del Servicio de Tropa, promulgada por el Real Decreto núm. M/9, de 15 de marzo de 1977, se dispone que “la persona que desee alistarse debe tener por lo menos 17 años” (art. 4), y “se considerará que la persona está en período de prueba durante un año a partir de la fecha de su nombramiento” (art. 6). En el artículo 4 de la Ley del Servicio de Oficial, promulgada por el Real Decreto núm. M/9, de 15 de marzo de 1977, se establece que el nombramiento de un oficial está supeditado a que el candidato “haya cumplido 19 años”. En virtud de la Ley de Protección del Niño, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/14, de 25 de noviembre de 2014, se prohíbe encomendar al niño “trabajos que puedan perjudicar su integridad o su salud física o mental, así como utilizarlo en operaciones militares o conflictos armados”. Téngase en cuenta que en el artículo 1 de la Ley se establece que un niño es toda persona menor de 18 años. Conviene señalar que las leyes del Reino se combinan para garantizar que los niños no participen en conflictos armados o actividades perjudiciales y que se hace efectivo el principio del interés superior del niño.

25.El Consejo de Ministros aprobó, el 31 de marzo de 2014, la modificación del artículo 15 de la Ley de las Academias Militares en el que se establecen las condiciones para la admisión en esas. La nueva enmienda limita la admisión en las academias militares a los graduados universitarios y titulares de certificados de estudios de secundaria, y exige que el solicitante haya aprobado los exámenes realizados por el Centro Nacional de Evaluación, y que, en caso de ser graduado en educación secundaria, al comienzo del año académico no sea menor de 17 años, para lo cual deberá presentar su documento nacional de identidad. Para ser admitido deberá superar el examen médico, la entrevista personal, el examen de admisión general y la prueba de aptitud física.

26.Conviene señalar que, a tenor del artículo 31 de la Ley de las Academias Militares, para que los estudiantes de las academias militares se puedan graduar y se consideren aptos para un puesto militar deben haber estudiado durante tres años de manera regular para obtener el título de secundaria, por lo que, una vez que se gradúen en dichas academias, tendrán al menos 20 años. Además, de conformidad con los artículos 19 y 30 de esa Ley, los estudiantes matriculados en academias militares en el Estado no tienen consideración de miembros de las Fuerzas Armadas, no gozan de privilegios ni tienen responsabilidades en materia de combate o de campaña antes de graduarse, y no pueden ser llamados para prestar servicio en caso de estallar hostilidades.

27.De las medidas legislativas y los requisitos administrativos mencionados se desprende que no es posible que personas menores de 18 años participen en conflictos armados dentro de las Fuerzas Armadas sauditas, puesto que exigen que el solicitante haya obtenido el certificado de estudios de enseñanza secundaria, tras haber estudiado durante 12 años a partir de los 6 años, edad de matriculación en la enseñanza primaria. Asimismo, para poder matricularse en la Academia Militar, el solicitante tendrá que superar varias pruebas que tienen lugar durante el año académico posterior a la etapa de enseñanza secundaria, por lo que tendrá más de 18 años antes de su ingreso efectivo para prestar servicio en el estamento militar o las Fuerzas Armadas.

C.Verificación de la edad durante el proceso de reclutamiento

28.Las autoridades del Estado comprobarán si los posibles reclutas cumplen el requisito de edad durante el alistamiento en el servicio militar, a fin de asegurarse de que se satisface dicha exigencia antes de aprobar su admisión a filas. Para ello se requieren pruebas documentales de la edad (partida de nacimiento original y documento nacional de identidad), así como los informes médicos necesarios para demostrar la aptitud de la persona para realizar el servicio militar, de conformidad con los criterios profesionales u operativos que deben cumplir quienes solicitan alistarse. En virtud de la legislación del Reino, en particular de la Ley del Servicio de Tropa y la Ley del Servicio de Oficial, no se podrá rebajar la edad de reclutamiento establecida debido a ninguna circunstancia excepcional o de emergencia. La edad se verificará mediante la presentación por los candidatos a reclutas de pruebas creíbles, lo que deberá hacerse antes de admitirlos a filas. En el artículo 4 de la Ley del Servicio de Tropa se reafirma también la importancia de validar la edad del candidato a cumplir el servicio militar “remitiendo al posible recluta a la comisión médica para que, con carácter definitivo, determine su edad en caso de que la especificada en la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad no concuerde con su apariencia física”. Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los cuerpos militares de la Arabia Saudita. La Comisión Nacional de la Infancia también está examinando la legislación nacional y los procedimientos militares conexos y considerando la propuesta de añadir más requisitos con miras a impedir que miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años participen directa o indirectamente en hostilidades.

D.Garantías que permitan asegurar que el reclutamiento ha sido efectivamente voluntario

29.Los procedimientos de ingreso en las Fuerzas Armadas sauditas están sujetos a la supervisión directa de los oficiales competentes para reclutar a quienes deseen alistarse para realizar el servicio militar de manera voluntaria. Las instituciones militares del Reino velan por que el ingreso en las filas de las Fuerzas Armadas sauditas sea optativo, y por que quienes deseen alistarse cuenten con toda la información sobre las obligaciones derivadas del servicio militar. Con ese fin, esas instituciones publican una convocatoria por la que se invita a ingresar en las Fuerzas Armadas a quienes desean hacerlo, se entrevista a los solicitantes, se les pregunta la razón de su deseo de alistarse y se les explica la naturaleza de las actividades militares. Las instancias gubernamentales competentes, en particular la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de la Infancia, se ocupan de supervisar la aplicación del Protocolo para garantizar que el reclutamiento no sea forzoso. Las instituciones de la sociedad civil, entre las que destaca la Asociación Nacional de Derechos Humanos, también desempeñan un papel prominente en este contexto.

E.Centros docentes y academias

30.El Reino de la Arabia Saudita reconoce que el derecho del niño a la educación incluye el derecho a recibir una educación integral que permita el desarrollo de sus aptitudes y el desarrollo también del niño en todos los aspectos, de conformidad con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo. Ello incluye también la no militarización de los centros docentes en los que los niños están matriculados. Por consiguiente, no hay en la Arabia Saudita escuelas que tengan por objeto orientar o preparar a los niños en la esfera militar. Actualmente, tampoco existe en el Reino ninguna institución militar que proporcione o supervise ningún tipo de educación general para niños, desde que inician la enseñanza primaria (a los 6 años) hasta que finalizan la enseñanza secundaria (a los 18 años).

F.Grupos armados

31.En el Reino de la Arabia Saudita no opera absolutamente ningún grupo armado. La legislación nacional prohíbe la constitución de grupos armados al margen de las Fuerzas Armadas del Estado, así como la participación de sus ciudadanos —niños o adultos— en grupos o conflictos armados dentro o fuera del país, como se precisará en los párrafos siguientes. Conviene señalar que se ha promulgado recientemente el Real Decreto núm. M/44, de 3 de febrero de 2014, que prevé pena de prisión de no menos de 3 años y no más de 20 para quien sea penalmente responsable de participar en hostilidades fuera del Reino de la forma que sea.

G.Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja

Sociedad Saudita de la Media Luna Roja

32.El Reino colabora con el Comité Internacional de la Cruz Roja por medio de la Sociedad Saudita de la Media Luna Roja, que presta servicios médicos ambulatorios y de emergencia a los ciudadanos y residentes del Reino, en circunstancias normales y en situaciones de desastre. La Sociedad Saudita de la Media Luna Roja participa, dentro y fuera del Reino, en las operaciones de socorro a todas las víctimas, tanto civiles como militares, y en todas las circunstancias previstas en los Convenios de Ginebra. También se ocupa de hacer efectivas las ayudas del Reino a los países perjudicados y necesitados. En particular, en 2014 apoyó la construcción de 600 unidades de vivienda y centros de salud en el estado de Al-Yazira, en el Sudán. En lo relativo a informar y concienciar sobre el sufrimiento de los refugiados, la Sociedad Saudita de la Media Luna Roja organiza cada año eventos conmemorativos del Día Mundial de los Refugiados. La última vez, el 20 de junio de 2014, la Oficina de la Representación Regional de los Estados del Consejo de Cooperación de las Naciones Unidas para los Refugiados organizó en Riad actividades para celebrar ese Día Mundial, que fueron supervisadas por la Sociedad Saudita de la Media Luna Roja. Esos eventos tienen por objeto dar visibilidad al Día Mundial de los Refugiados y al sufrimiento de estos en los campamentos establecidos para desplazados en los países afectados por la guerra. Entre otras actividades informativas y de sensibilización, se realizan exposiciones de fotografías de refugiados en el mundo que ponen de relieve su sufrimiento y su necesidad en materia de ayuda, alivio, reasentamiento y repatriación.

33.La Sociedad Saudita de la Media Luna Roja mantiene relaciones activas y una cooperación conjunta y permanente con las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Asimismo, la institución coopera y se coordina con estas organizaciones a fin de prestar ayuda a los Estados afectados por las guerras y los conflictos en diversos países, además de ocuparse de la cooperación bilateral en materia de programas de capacitación, intercambio de conocimiento especializado y mecanismos de coordinación conjunta. En 2014, la Sociedad Saudita de la Media Luna Roja firmó un memorando de cooperación con el ACNUR para desarrollar programas conjuntos de capacitación y mejorar la labor de dicha institución en la esfera de la ayuda humanitaria.

H.Niños en situación de riesgo

34.El Reino de la Arabia Saudita ha promovido sistemáticamente la protección social, en particular en relación con los niños desfavorecidos y en situación de riesgo, para lo que promulga legislación y lleva a cabo planes y programas de atención adecuada a los niños con necesidades especiales, a nivel público y privado. En lo referente a la seguridad del entorno del niño, se han promulgado numerosas leyes y normativas con miras a proteger el entorno del niño y defenderlo de los riesgos ambientales. Entre otras medidas, se ha promulgado la Ley de Protección del Niño; el Reino se ha adherido al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en virtud del Real Decreto núm. M/56, de 26 de junio de 2007; ha ratificado el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del Real Decreto núm. M/37, de 28 de abril de 2013; se ha promulgado la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en virtud del Real Decreto núm. M/40, de 14 de julio de 2009; el Consejo de Ministros aprobó, en julio de 2009, la creación de una comisión estatal para luchar contra los delitos de trata de personas, que se ocupa de que se aplique la ley correspondiente. En este informe se muestran diversas medidas adoptadas por el Estado para incrementar las consignaciones fiscales a los grupos de niños más necesitados y para cubrir los programas y los procedimientos de protección especial para los niños, en particular en el ámbito del bienestar y la protección social. Entre esas medidas, conviene mencionar la lucha contra la pobreza y sus repercusiones negativas sobre la capacidad de la familia para satisfacer el derecho del niño a la vida, el desarrollo y la educación, así como para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, ropa, refugio y asistencia sanitaria, la continuación del aprendizaje y la adquisición de la lectura y la escritura. La Arabia Saudita ha adoptado medidas y procedimientos efectivos para erradicar la pobreza a todos los niveles; a este respecto, el Reino ha preparado la Estrategia Nacional de Desarrollo Social, que ha sido aprobada por el Ministerio de Asuntos Sociales.

35.En virtud de esa Estrategia, se asignan sustanciales recursos económicos adicionales para ofrecer un conjunto amplio y variado de servicios de atención y ayuda social y económica a las personas pobres y los grupos con necesidades especiales, mediante programas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y de asociaciones comunitarias. Entre las medidas más importantes adoptadas por el Estado para ello destacan las siguientes:

Desarrollo del “Programa de Apoyo Complementario”, con una financiación anual de 264 millones de riales (70,4 millones de dólares de los Estados Unidos), a fin de reducir la brecha existente entre la renta real de las familias, los individuos y las personas en situación de extrema pobreza, por un lado, y el umbral de pobreza, por otro, tomando como base los estudios sobre umbral de pobreza cambiante adoptados oficialmente en la Arabia Saudita.

Apoyo al Fondo de Beneficencia Social con 300 millones de riales (80 millones de dólares de los Estados Unidos) al año, que se destinan a reducir la pobreza.

Incremento de las consignaciones destinadas a los huérfanos, a las personas con necesidades especiales y otras en situaciones similares hasta los 82 millones de riales anuales (21,8 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que incluye ayudas a las familias de acogida, becas escolares, gratificaciones al finalizar el período de la tutela y subvenciones para quienes residan en orfanatos.

Desarrollo del programa “Ayudas urgentes”, destinado a las familias necesitadas, para que hagan frente a situaciones urgentes y críticas que agudicen su sufrimiento o que les originen problemas, como el fallecimiento del cabeza de familia, su encarcelamiento o su enfermedad, o la enfermedad de alguno de los hijos, así como incendios en el hogar, desastres naturales y otras desgracias parecidas.

Incremento de las consignaciones para las asociaciones benéficas, pasando de 100 a 450 millones de riales anuales (de 26,6 a 120 millones de dólares de los Estados Unidos).

Aumento del límite máximo de las prestaciones de pensiones de la seguridad social para las familias, desde 16.000 a 58.000 riales anuales (de 4.000 a 15.000 dólares de los Estados Unidos), lo que supuso que, entre 2009 y 2010, las consignaciones de la seguridad social aumentaran hasta alcanzar los 13.000 millones de riales (3.400 millones de dólares de los Estados Unidos).

36.El Estado también asume la prestación de asistencia social directa a los grupos necesitados por medio de diversas instituciones especializadas que responden ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, las cuales han prestado las siguientes ayudas: Servicios para personas con discapacidad: el número de beneficiarios, hombres y mujeres, fue de 205.445, que presentaban discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, así como discapacidad derivada de enfermedades complejas. El presupuesto total aprobado para este colectivo en 2009 ascendió a 2.000 millones de riales (533,3 millones de dólares de los Estados Unidos). Servicios de atención y supervisión de adolescentes: el número de beneficiarios, hombres y mujeres, ascendió a 15.893 entre 2009 y 2010. Servicios de hogares de acogida social, centros educativos sociales para niñas, centros educativos sociales para niños, instituciones de cuidado de niños con parálisis y centros de asistencia social para personas de edad: entre 2009 y 2010, se beneficiaron de estos servicios y programas 2.056 hombres y mujeres. Asimismo, en virtud del Decreto Ministerial núm. 237, de 15 de octubre de 2006, se aprobó el incremento de las consignaciones destinadas a huérfanos, a personas con necesidades especiales y otras en situaciones similares, incluidas ayudas para las familias de acogida, becas escolares, gratificaciones al finalizar el período de la tutela, ayudas para contraer matrimonio y subvenciones para quienes residan en orfanatos.

37.Entre las medidas adoptadas por el Estado para aumentar las consignaciones a los programas para los niños más necesitados está la labor que realizan en todo el territorio de la Arabia Saudita los centros de desarrollo social y sus comités anexos. La Arabia Saudita, en su afán por hacer realidad la Estrategia Nacional de Desarrollo Social, ha creado recientemente una institución benéfica denominada Takaful [solidaridad], con un presupuesto de 500 millones de riales (133,3 millones de dólares de los Estados Unidos). La labor de la institución consiste en atender a los estudiantes de ambos sexos con necesidades especiales, y a aquellos cuyas familias enfrentan circunstancias económicas, sociales o sanitarias urgentes; abarca más de 30.000 escuelas para niños y niñas, públicas y privadas, distribuidas a lo largo y ancho del Reino. La institución apoya su desempeño académico y palía los efectos de la miseria. A los beneficiarios de Takaful se les escoge a través de un comité en cada centro docente, y el centro podrá pedir ayuda a quien considere oportuno de entre los vecinos del barrio para identificar a los alumnos que tengan necesidades especiales. Asimismo, las ayudas económicas o en especie prestadas al alumnado por parte de la institución no interfieren ni son incompatibles con ninguna otra clase de ayuda que reciban el alumno o su familia, independientemente de la autoridad de la que provenga. El presupuesto de apoyo se estima en 400 millones de riales (106,6 millones dólares de los Estados Unidos), distribuidos entre los siguientes programas: becas escolares para 220.000 estudiantes, ayuda alimentaria para 60.000 estudiantes, ayudas para cubrir gastos de uniformes escolares para 6.000 estudiantes, ayudas para promover a los niños especialmente dotados para 7.000 estudiantes. La labor de la institución se basa en los servicios de unos 70.000 voluntarios en los centros docentes y distritos educativos del Reino. La misión y los programas de Takaful pueden consultarse en el siguiente enlace electrónico: takaful.moe.gov.sa. Puede obtenerse más información en los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Reino relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que contienen una descripción completa del tratamiento que el Estado da a los niños en situación de riesgo mediante medidas legislativas, sustanciosas consignaciones y diversos programas en esta esfera.

Medidas adoptadas para dar a conocer el Protocolo y capacitación adecuada al respecto

38.Además de lo mencionado en la segunda parte del presente informe, la Comisión Nacional de la Infancia ha procurado idear formas innovadoras de desarrollar programas de concienciación comunitaria relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, por medios efectivos y apropiados y en cooperación con una serie de asociados, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura e Información, el Programa de Seguridad Familiar, la Biblioteca Pública Rey Abdul Aziz, la Comisión de Derechos Humanos, la Asociación Nacional de Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

39.Esta metodología colaborativa ha permitido sensibilizar a la sociedad acerca de la Convención y su Protocolo Facultativo de forma más eficaz y amplia. Los programas conjuntos incluyeron la organización de festivales y ferias periódicos, la organización de talleres de capacitación y conferencias de sensibilización, y la edición de diferentes publicaciones, como versiones simplificadas para niños de la Convención y su Protocolo Facultativo o guías para los profesionales o las familias, que se distribuyeron a todos los centros docentes del Reino, las familias y los centros infantiles. Además de lo detallado en los informes periódicos tercero y cuarto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño que el Reino presentó, en 2013, al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, las medidas que se han adoptado para difundir el Protocolo Facultativo son las siguientes:

La Comisión Nacional de la Infancia organizó una serie de talleres de capacitación para dar a conocer los instrumentos internacionales entre los profesionales que trabajan con niños y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a fin de que desarrollen habilidades para redactar los informes relativos al niño, el último de los cuales se preparó en 2014.

El Ministerio de Educación ha procurado incluir los principios de los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, en los planes de estudio de todos los niveles educativos y en todo el Reino de la Arabia Saudita. También ha organizado una serie de actividades estudiantiles deportivas, culturales, teatrales y de iniciación en los colegios, para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño; por ejemplo, montó una obra de teatro dirigida a los propios niños, con el fin de concienciarlos sobre sus derechos. Asimismo, todas las administraciones de los jardines de infancia del Reino celebran eventos anuales conmemorativos del Día Internacional de los Derechos del Niño, el último de los cuales tuvo lugar el 20 de noviembre de 2014.

En 2014 se editó una segunda colección de cuentos infantiles que incluía cinco relatos y tenía por objeto concienciar a los niños sobre sus derechos, de acuerdo con el marco teórico general de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Este proyecto se llevó a cabo por iniciativa de la Comisión Nacional de la Infancia y en colaboración con la Biblioteca Pública Rey Abdul Aziz y el UNICEF. La Comisión Nacional de la Infancia imprimió 27.970 ejemplares de la colección que ha regalado y distribuido entre los niños con la ayuda de la Biblioteca Pública Rey Abdul Aziz. Conviene señalar que en 2011 se imprimieron 65.000 ejemplares de la primera colección, también de cinco cuentos, que ya se describió en los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Reino relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, unos ejemplares que se distribuyeron a las bibliotecas públicas y a las bibliotecas de los centros docentes.

El Ministerio de Cultura e Información ha organizado el Festival Anual de la Infancia de manera regular los últimos cinco años. El Festival, de tres días de duración, suele incluir actuaciones teatrales, seminarios y conferencias, y exposiciones conexas, destinados a dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Asimismo, se distribuyen panfletos y desplegables relativos a los derechos del niño a los visitantes de las exposiciones que en las ediciones pasadas fueron más de 5.000, adultos y niños.

La Sociedad Saudita de la Media Luna Roja organiza cada año eventos con motivo del Día Mundial de los Refugiados, el último de los cuales tuvo lugar en Riad, el 20 de junio de 2014, como ya se ha mencionado en este informe.

La Asociación Nacional de Derechos Humanos ha adoptado numerosas medidas para concienciar a la sociedad sobre los derechos del niño, a saber, ha editado folletos como “Un pacto de derechos; los derechos del niño en el islam”, la revista “Mis Derechos”, cuyo lema es “Conoce tus derechos y coloréalos” y cuyo objetivo es que el niño se familiarice con sus derechos a través del dibujo, el coloreo, la fotografía artística y las consignas educativas, además de pegatinas para atraer la atención del niño y conseguir que este conozca sus derechos. La Asociación también organiza cursos y programas de concienciación para los niños y sus padres en los colegios, así como seminarios y talleres para difundir la cultura de los derechos del niño. Por ejemplo, organizó un seminario sobre protección del niño frente a la violencia; una campaña educativa, de dos días de duración, sobre los derechos de los niños titulada “Sí a la protección contra la explotación”, y cursos de capacitación, de tres semanas de duración, sobre concienciación acerca de los derechos del niño, dirigidos a 475 mentoras del alumnado.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Guardia Nacional y el Ministerio del Interior están incorporando los principios de los derechos humanos y los derechos del niño en sus academias e instituciones anejas de enseñanza militar. Los planes de estudios de esas academias incluyen las decisiones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario (véase la Guía de la Academia de Seguridad Rey Fahd: www.kfsc.edu.sa/).

40.La Comisión de Derechos Humanos organiza una serie de programas de formación en la esfera de los derechos humanos, tanto dentro como fuera del Reino, en el marco del memorando de cooperación firmado en 2012 entre el Reino y el ACNUDH, así como programas y actividades de sensibilización en cuya organización se involucra de forma activa. Los objetivos del memorando de cooperación son: desarrollar las capacidades de quienes trabajan en las esferas relacionadas con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular los mecanismos de las Naciones Unidas y la labor de las organizaciones internacionales pertinentes; crear y ejecutar programas de formación específicos sobre los derechos humanos, tanto dentro como fuera del Reino; elaborar guías orientativas para quienes trabajan en los sectores relacionados con los derechos humanos, en consonancia con las normas internacionales conexas; y preparar y organizar foros, conferencias, cursos y talleres de trabajo sobre los derechos humanos para quienes trabajan en las distintas instancias relacionadas con los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en el Reino. En aplicación de este memorando, a principios de 2014 se celebró en Riad el primer curso de formación sobre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en el que participaron cerca de 150 personas de ambos sexos pertenecientes a las instancias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, de cuya formación se encargaron cinco expertos de las Naciones Unidas. El objetivo del curso era preparar las competencias nacionales con capacidad y facultad para asimilar los mecanismos internacionales de derechos humanos, preparar los informes iniciales y periódicos para las convenciones sobre los derechos humanos y presentar dichos informes ante los comités pertinentes de las Naciones Unidas. De las actividades celebradas en el marco del memorando de entendimiento destacan las siguientes:

Título del foro o del curso

Fecha de celebración

Grupos meta

Buenas prácticas internacionales en la esfera de la lucha contra la trata de personas

Marzo de 2014

Funcionaros del Gobierno

La labor de los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos

Marzo de 2014

Funcionaros del Gobierno, abogados, defensores de los derechos humanos

Formación de formadores en la esfera de los derechos humanos (1)

Diciembre de 2014

Funcionaros del Gobierno, abogados, defensores de los derechos humanos

Formación de formadores en la esfera de los derechos humanos (2)

Febrero de 2015

Funcionaros del Gobierno, defensores de los derechos humanos

Seminario sobre la Convención sobre los Derechos del Niño

Octubre de 2015

Público en general

Medidas adoptadas para la difusión de la cultura de la paz y la convivencia pacífica

41.Las instituciones del Estado hacen grandes esfuerzos por difundir la cultura de la paz y la convivencia pacífica y fomentar la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. El Centro Rey Abd al-Aziz para el Diálogo Nacional es un mecanismo nacional independiente cuyo objetivo es reforzar el diálogo intelectual entre los miembros de la sociedad, sus grupos y sus instituciones, e inculcar y difundir la cultura del diálogo y sus valores, como la moderación, la igualdad, la tolerancia y la convivencia con el prójimo, logrando así que en la sociedad exista justicia, igualdad y libertad de expresión. Esto lo consigue haciendo que todos los grupos y corrientes intelectuales y religiosos participen mediante los mecanismos, medios y conceptos propios del diálogo. El centro ha adoptado medidas serias e intensas para la organización de numerosos encuentros y programas de formación, lo que ha permitido instruir a cerca de 3.140 formadores de ambos sexos en los diferentes programas del centro sobre formación pedagógica, familiar y cultural, y en programas para la difusión de la cultura del diálogo. Estos formadores han conseguido instruir a más de 1 millón de ciudadanos de ambos sexos mediante estos programas. Si se desea más información, se ruega visitar el sitio electrónico del centro: www.kacnd.org. A continuación, figuran los programas más destacados de cuantos ha organizado el centro:

Programa Embajador. Su objetivo es conseguir el entendimiento entre los pueblos a través de la comprensión y la aceptación de otras culturas y de la labor dirigida a reforzar los principios comunes, evitar las diferencias y respetar la cultura de los individuos y la civilización de los diferentes pueblos. Incluye la celebración de encuentros regulares entre estudiantes sauditas y sus homólogos de los colegios internacionales de la Arabia Saudita. Hasta la fecha se han mantenido 26 diálogos de este tipo. El programa es una extensión del sistema de incentivación de la participación exterior e internacional, para que los jóvenes participen en los encuentros y las conferencias que traten sobre el diálogo y la comunicación cultural. Sirva como ejemplo la participación de jóvenes de la Arabia Saudita en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York para tratar cuestiones relativas a los jóvenes, en el Parlamento Árabe de los Jóvenes, celebrado en El Cairo en noviembre de 2008, en el Foro para Jóvenes del Mundo Islámico, organizado por la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO) en Túnez en 2009, o la Primera Conferencia Euroárabe sobre Jóvenes Líderes, celebrada en Austria en 2009; además, en 2014 el centro organizó el Encuentro de los Jóvenes y el Voluntariado, que contó con una amplia participación internacional.

Programa de Voluntariado Bayader. Se trata de un grupo de jóvenes voluntarios interesados por difundir la cultura del diálogo y los valores de la moderación, la tolerancia y el diálogo entre los jóvenes. Está dirigido a estudiantes de educación general y superior de ambos sexos, así como a padres, madres y agrupaciones de las mezquitas. Su programa más destacado es el Proyecto Caravana del Diálogo, que consiguió llegar hasta los pueblos de 11 provincias de la región de Riad, beneficiando así a unos 3.000 estudiantes de educación general y universitaria, además de a sus padres y a sus madres. Se sigue trabajando para dar cobertura al resto de localidades y regiones de la Arabia Saudita.

Programa Yusur [Puentes]. Busca fomentar el respeto a las religiones y las culturas diferentes de quienes llegan a la Arabia Saudita, y la interacción de los sauditas con ellos sobre la base de un diálogo de civilizaciones constructivo. Gracias a este programa más de 40 personas han recibido formación sobre el diálogo de civilizaciones y se han preparado carpetas de material didáctico para difundir la cultura de la tolerancia con el prójimo, además de una serie de publicaciones dirigidas a los niños y los jóvenes comprendidos entre los 6 y los 15 años de edad, entre ellas: Somos hijos del Planeta Tierra; Un puente entre dos continentes; Tú y yo (una guía para que padres, madres y educadores desarrollen el diálogo de civilizaciones); El cuento de los pies de colores y Alrededor del mundo en cuarenta y cinco minutos.

Una serie de escritos sobre el diálogo. El centro también edita y publica una serie de escritos sobre el diálogo, que son una suerte de libritos de entre 40 y 70 páginas dirigidos especialmente a los jóvenes, de los cuales se han publicado 14. El centro también ha publicado una colección de historias variadas, dirigida a niños de entre 5 y 16 años, que lleva por título Hacia un diálogo divertido y útil. Si se desea más información acerca de estas publicaciones, se ruega consultar los informes tercero y cuarto combinados del Reino relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Campamento “Somos hijos del Planeta Tierra”. Tiene por objeto informar a los niños comprendidos entre los 5 y los 12 años sobre las culturas y las civilizaciones humanas. En 2014, el centro organizó dos campamentos, en los que participaron 60 niños y niñas, bajo la supervisión de mujeres especialistas en el ámbito de la infancia.

42.El Ministerio de Asuntos Islámicos, Difusión y Orientación orienta a los predicadores y a los imames de las mezquitas para que insten a la moderación y la igualdad desde los almimbares de las mezquitas, así como a través de las clases organizadas en las mezquitas y otras actividades conexas.

Fomento de la cultura de la paz y los derechos humanos en los planes de estudio

43.El Reino ha adoptado numerosas medidas para garantizar que los objetivos y las prácticas en materia de educación estén en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, mediante proyectos, programas y planes de estudio, que incluyen, entre otros, los siguientes:

Incorporación de la cultura y los conceptos de los derechos en los planes de estudio mediante el Proyecto Rey Abdullah de Desarrollo de la Educación Pública. El objetivo de este proyecto es asegurar que los docentes asimilen el sistema de los derechos humanos, de forma que conozcan los derechos y los deberes de la persona y que interactúen con la sociedad y el entorno con arreglo a ellos.

La Arabia Saudita participa en la preparación del Plan Árabe sobre Educación en materia de Derechos Humanos, que tiene por objeto incorporar los derechos humanos en el sistema educativo en sus diferentes etapas y dar formación al personal en la esfera de la educación sobre derechos humanos, así como preparar el entorno educativo para la enseñanza de los derechos humanos y ampliar la participación comunitaria en la difusión de la cultura de los derechos humanos.

La Agencia Ministerial de Desarrollo y Planificación del Ministerio de Educación ha preparado un plan de operaciones cuyos objetivos se centran en incorporar los valores, los principios y los conceptos de los derechos humanos en los planes de estudio. El plan aspira a formar tanto a los educandos como a sus educadores en la cultura de los derechos humanos y a producir guías de referencia y material educativo sobre cómo incluir los valores y los conceptos de los derechos humanos en los planes de estudio.

Establecimiento de la Comisión de Coordinación Ministerial para el Sector de la Educación Femenina, para reforzar los conceptos de los derechos humanos entre las alumnas y luchar contra la violencia y la arbitrariedad, en cooperación con la Asociación Nacional de Derechos Humanos.

Organización de exposiciones escolares con el fin de concienciar a los niños y a los jóvenes sobre los efectos negativos derivados de la participación en un conflicto armado y evitar que se conviertan en víctimas, reclutas o participen en un conflicto armado. Estas exposiciones se enmarcan en la directiva de su Alteza Real dirigida a un conjunto de ministerios a este respecto.

Inclusión de una asignatura de derechos humanos en los planes de la enseñanza superior, al objeto de difundir la cultura de los derechos humanos y que esto se refleje en la protección de los niños. Ya ha comenzado a impartirse esta asignatura en una serie de universidades sauditas, como se ha mencionado anteriormente.

Programa Mensajeros de la Paz de los scouts

44.La Asociación Saudita de Scouts organiza numerosas iniciativas destinadas a difundir la cultura de la paz. En 2006, por ejemplo, 1.500 scouts y exploradores de 85 países fueron invitados a la ciudad de Yubail, que acogió el primer campamento de la paz bajo el lema “Juntos por la paz”. En 2011 se organizó el segundo campamento de la paz, en Yedda, ciudad que en 2008 acogió la Exposición Mundial Scouts por la Paz. Estos campamentos y exposiciones tienen por objeto presentar las otras culturas, nacionalidades y creencias, además de sensibilizar a los participantes sobre los valores y los principios de la paz. En 2009, el Reino prestó un gran apoyo financiero al Fondo Scout Internacional para apoyar los programas en materia de paz de los países pobres, formar a los líderes scouts, y organizar y celebrar actividades en esos países a través de programas supervisados por el Fondo Scout Internacional. En 2011 concedió de nuevo ayuda por valor de 37 millones de dólares, que contribuyeron a que los scouts hicieran frente al gran reto de poner en marcha el proyecto Programa Mensajeros de la Paz.

45.Los medios de comunicación juegan un papel activo en la sensibilización de los miembros de la comunidad, incluidos los niños, sobre los peligros y las consecuencias de los conflictos armados y sus efectos negativos en la sociedad, en particular sobre los niños. También participan en la difusión de la cultura de la paz y la convivencia pacífica y en el fomento de la tolerancia religiosa dentro de la sociedad, en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. Esto puede apreciarse en el estudio realizado por la Comisión Nacional de la Infancia, titulado Desempeño de la prensa saudita en la promoción de las cuestiones de la infancia. El estudio incluyó un análisis diario realizado durante un año ininterrumpido a cinco periódicos sauditas, al objeto de supervisar las cuestiones relativas a la infancia que se trataron, los estereotipos en la prensa, las formas y los métodos con que se trataron y la medida en que dicho tratamiento cumplía con la Carta del Código Ético de los Medios de Comunicación y el grado en que todo esto repercutía en el apoyo a las cuestiones que afectan a la infancia. Los resultados del estudio ponen de relieve que los medios de comunicación sauditas juegan un papel activo a la hora de que la sociedad tome conciencia sobre las cuestiones que afectan a la infancia, de recabar apoyo para estas cuestiones y de sensibilizar sobre los peligros a los que se enfrentan los niños dentro y fuera de la Arabia Saudita. A pesar de estos resultados positivos, sigue siendo necesario un mayor interés de los medios de comunicación sauditas por la toma de conciencia por parte de la sociedad acerca de las cuestiones apremiantes relativas a la infancia, en particular porque los medios de comunicación ejercen una gran influencia en la formulación de ideas, en la creación de tendencias y en la modificación de las convicciones.

III.Prohibición y cuestiones conexas

46.La participación de los menores de 18 años en los conflictos bélicos de forma directa, el reclutamiento forzoso y el establecimiento de grupos armados son prácticas prohibidas en virtud de las leyes del Reino y del Protocolo que se ha convertido en parte de nuestra legislación interna. Además de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño, como se ha indicado en numerosas ocasiones en el presente informe, el reglamento de aplicación de la Ley de Protección del Niño, aprobado en virtud de la Resolución del Ministro de Asuntos Sociales núm. 56386, de 5 de abril de 2015, en su artículo 8, párrafo 13, establece que todas las instancias pertinentes deberán, con carácter prioritario, preservar la vida del niño, procurar su desarrollo en condiciones de paz y seguridad, manteniéndolo alejado de los conflictos armados; evitar su participación en las hostilidades; garantizar el respeto de sus derechos en situaciones de emergencia, desastre, guerra y conflicto armado, y adoptar todas las medidas necesarias para enjuiciar y castigar a toda persona que cometa un crimen de guerra, de genocidio o de lesa humanidad contra un niño. El artículo 8, párrafo 14, establece que todas las instancias pertinentes deberán adoptar todas las medidas que permitan efectivamente garantizar que los menores de 18 años no participen de forma directa en la guerra; el mismo artículo prohíbe el reclutamiento de cualquier menor de 18 años en las fuerzas militares o fuerzas equivalentes. La Ley de Armas y Municiones de la Arabia Saudita prohíbe explícitamente la tenencia de armas de cualquier tipo y magnitud y su comercialización. Esta Ley prohíbe a todas las instancias, excepto a las instancias gubernamentales pertinentes, la fabricación, la importación, la adquisición, la exportación, la venta, la tenencia, el intercambio, la adquisición o la reparación de armas o sus municiones, componentes o piezas de recambio. Aquí se engloban todos los tipos de armas tanto de guerra como individuales, así como el armamento destinado al adiestramiento. La Ley incluye sanciones y multas para todo aquel que trafique dentro del Reino con armas, piezas o municiones, así como para todo aquel que fabrique, reúna, venda, compre o tenga armas o las modifique. Algunas sanciones acarrean la pena de prisión de hasta 20 años y una multa de hasta 200.000 riales, equivalentes a 53.000 dólares.

47.Para reforzar las medidas internacionales destinadas a prohibir el reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades por parte de cualquier persona, entidad o grupo armado, la Ley de los Delitos de Terrorismo y su Financiación, aprobada en virtud del Real Decreto núm. M/16, de 28 de diciembre de 2013, penaliza la prestación de cualquier apoyo a los grupos terroristas, en particular recaudar, entregar, aceptar, designar, traspasar o transferir fondos, tanto dentro como fuera del país, así como proveerles de cualquier clase de armamento o prestarles cualquier otra forma de apoyo o financiación. El artículo 1 de la Ley define el delito de financiación del terrorismo como “cualquier acto que suponga un delito en virtud de alguno de los convenios recogidos en el anexo del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo”, de acuerdo con la definición que figura en esos convenios.

48.La Real Orden núm. A/44, de 3 de febrero de 2014, incluye la pena de prisión de entre 3 y 20 años, para todo aquel que cometa ciertos actos, como participar en hostilidades fuera del Reino en alguna de las formas recogidas en el preámbulo de la Real Orden, pertenecer a corrientes u organizaciones terroristas a nivel nacional, regional o internacional, apoyarlas, adoptar sus ideas o ponerlas en práctica, independientemente de la manera en que se haga, declarar simpatía hacia ellas, independientemente de por qué medio sea, prestarles cualquier clase de apoyo material o moral, o incitar, fomentar o promover cualquiera de estos actos, verbalmente o por escrito, independientemente del medio que se utilice. El Ministerio del Interior realiza grandes esfuerzos para supervisar la aplicación de la Ley de Armas y Municiones, la Ley de los Delitos de Terrorismo y su Financiación y la Real Orden núm. A/44, y vela por perseguir y arrestar a los infractores. El Ministerio del Interior ha arrestado y llevado ante la justicia a una serie de ciudadanos y residentes que inducen a menores para que se unan a grupos armados fuera del país. Cabe mencionar que el Código Penal de la Arabia Saudita no contempla la prescripción, pues su principio fundamental es que la causa penal o la sanción no prescriben.

49.Con respecto a la posibilidad de adherirse a los dos Protocolos Facultativos de los Convenios de Ginebra de 1949 y 1977, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y al Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, el Reino se adhirió al Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio núm. 182 de la OIT, en virtud del Real Decreto núm. M/3, de 16 de abril de 2001, y al Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, en virtud del Real Decreto núm. M/41, de 3 de marzo de 1987. También se adhirió al Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, en virtud del Real Decreto núm. M/26, de 20 de agosto de 2001. Por lo que respecta al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por el momento el Reino no tiene previsto adherirse al mismo.

Prácticas relativas a la extradición de delincuentes

50.El Reino de la Arabia Saudita vela por reforzar su cooperación internacional y regional en la esfera de la lucha contra el crimen, y ha adoptado una posición de liderazgo con la firma de convenios bilaterales, regionales e internacionales para la extradición de delincuentes. Esta cooperación, en particular con los países vecinos, es una forma de cooperación internacional, en su sentido más amplio, dentro de la política del Estado. Por esta razón, el Reino vela por ser parte en numerosos convenios regionales en la esfera de la extradición de delincuentes, como el Convenio de Extradición de Delincuentes entre los Países Miembros de la Liga de los Estados Árabes, el Convenio Árabe de Riad de cooperación judicial en la esfera de la lucha contra los delitos transfronterizos, que incluye disposiciones sobre la extradición de delincuentes y fue ratificado por 16 países miembros de la Liga de los Estados Árabes, y el Convenio Árabe de Lucha contra el Terrorismo de 1998, que incluye disposiciones sobre la extradición de delincuentes entre los países árabes. La Ley de los Delitos de Terrorismo y su Financiación, aprobada el 28 de diciembre de 2013, establece en su artículo 38 lo siguiente: “un acusado de haber cometido un delito de financiación del terrorismo podrá ser extraditado a otro país a condición de que la extradición sea en aplicación de un acuerdo vigente entre el Reino y el país solicitante, y de conformidad con el principio de reciprocidad. En el caso de que la solicitud de extradición de un acusado de haber cometido un delito de financiación del terrorismo sea rechazada, los tribunales competentes del Reino juzgarán al acusado, para lo cual se recurrirá a la investigación que presente el país solicitante de la extradición”.

IV.Protección, recuperación y reintegración

51.Si bien no existen casos de niños reclutados o que hayan participado en conflictos armados dentro del Reino, la Arabia Saudita es consciente del grado de sufrimiento de los niños que son reclutados o que participan en conflictos armados fuera del Reino, como es consciente de su derecho a recibir tratamiento, recuperarse y reintegrarse en la sociedad. Por esta razón, el Reino vela por ayudar a esos niños mediante el apoyo a las medidas y los programas de tratamiento y de rehabilitación que les destinan las organizaciones humanitarias y de socorro de las Naciones Unidas, como se expondrá en los párrafos del epígrafe Asistencia y cooperación internacionales.

52.Cabe señalar que, gracias a la operación “Tormenta decisiva” de 2015, llevada a cabo como respuesta a la solicitud del Gobierno legítimo del Yemen, y tomando como base el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Fuerzas Armadas sauditas arrestaron a un gran número de milicias huzíes y de fuerzas del depuesto [Presidente] Saleh, entre los que figuraban reclutas menores de 18 años, un total de 57 niños con edades comprendidas entre los 8 y los 17 años. El Reino los trató en consonancia con las leyes del país relativas a los derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, entre otras cosas mediante la prestación de servicios de protección y rehabilitación, así como la adopción de medidas encaminadas a que no participen en el conflicto. Los datos relativos a esos niños fueron entregados al Gobierno legítimo del Yemen, bajo la supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a fin de que los delincuentes de las milicias huzíes y de las fuerzas del depuesto Saleh que los reclutaron fueran enjuiciados.

Refugiados

53.El Reino realiza constantemente grandes esfuerzos para ayudar a los refugiados y los damnificados víctimas de los conflictos armados en todo el planeta, y asume los gastos de su tratamiento y rehabilitación. El Reino presta su ayuda humanitaria a los refugiados bien directamente, bien a través de las agencias y las organizaciones internacionales que trabajan con los refugiados, como el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Media Luna Roja, el Fondo Árabe de Desarrollo Económico y Social y el Banco Islámico. El Reino no se limita a contribuir regularmente con sus aportaciones anuales a estas agencias y organizaciones, sino que se sitúa a la cabeza de todas en lo que respecta a las donaciones extraordinarias cuando estas son necesarias para cubrir los déficits de sus presupuestos y en la ejecución de los programas. En consonancia con el sufrimiento de los refugiados y los damnificados víctimas de los conflictos armados en las distintas zonas en conflicto (la Palestina ocupada, el Iraq, Siria, el Líbano, el Sudán, el Yemen y otros), el Reino ha intensificado su asistencia humanitaria, tal y como se detalla en el siguiente párrafo.

V.Asistencia y cooperación internacionales

54.El Reino de la Arabia Saudita es uno de los mayores países donantes del mundo. La asistencia y la ayuda exteriores suponen un elemento fundamental de su política exterior. El Reino ha velado por continuar prestando apoyo y asistencia a muchos países, islámicos y no islámicos. Se han beneficiado de estas ayudas más de 95 países en vías de desarrollo de Asia, África y otras zonas del mundo. El Reino presta su asistencia de forma bilateral mediante instituciones como el Fondo Saudita para el Desarrollo Económico, el Centro Rey Salman de Socorro y Acción Humanitaria, y de forma multilateral mediante los organismos regionales, como el Banco Islámico de Desarrollo, el Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Árabe para el Desarrollo Económico de África y organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

55.La asistencia saudita ha experimentado un incremento en el volumen y la cobertura por países, y se concede en función de las necesidades de los países receptores. El total de las ayudas experimentó un gran aumento en 2014, situándose en un 230% frente al porcentaje anterior, pasando de 4.300 millones de dólares a 14.500 millones de dólares (es decir, de 16.000 millones a 54.000 millones de riales). En 2014, el Reino era el séptimo mayor donante de ayuda humanitaria a nivel mundial, de acuerdo con el Global Humanitarian Assistance Report 2015 (véase www.globalhumanitarianassistance.org).

56.El Reino también da apoyo a las organizaciones humanitarias y de desarrollo de las Naciones Unidas. Es uno de los mayores países donantes de recursos públicos y privados para el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y la UNESCO. Además, el Reino apoya constantemente los programas y proyectos de estas organizaciones a nivel mundial. A continuación, figuran algunos ejemplos de las generosas contribuciones de la Arabia Saudita:

La Arabia Saudita, reconociendo el papel humanitario que desempeña la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha venido ofreciendo a este organismo una contribución anual para apoyar sus actividades. También hizo una donación durante la primera conferencia y las conferencias sucesivas, importantes fondos en metálico, además de ingentes cantidades de cereal, destinadas a ayudar a los refugiados en África, en particular en Somalia.

Con relación a los refugiados palestinos en particular, la Arabia Saudita participó en la constitución del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), creado por las Naciones Unidas a raíz de la ocupación de Palestina por Israel. En reconocimiento del papel jugado por esta agencia en favor de más de 1 millón de refugiados palestinos, contribuye anualmente al presupuesto del OOPS y ha intervenido en numerosas ocasiones para restañar el déficit del que viene adoleciendo el Organismo.

El Reino apoya los esfuerzos realizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Contribuye a su presupuesto anual y le ha aportado ayudas extraordinarias por valor de unos 80 millones de dólares.

También se han constituido fuertes alianzas entre el UNICEF y numerosas instancias dedicadas a la infancia en el Reino de la Arabia Saudita, que a lo largo de varios años ha contribuido de forma generosa, directa e indirectamente, a colmar los recursos mundiales del UNICEF. Participa cada vez más en el desarrollo de los recursos del UNICEF destinados a los programas y a la intervención en casos de crisis, encabezados por la Comisión Saudita de Socorro en Palestina, el Pakistán y el Afganistán, presidida por su Alteza Real el Ministro del Interior, cuyo objetivo es ofrecer ayuda a las mujeres y los niños damnificados.

La Arabia Saudita también presta asistencia y apoyo a las iniciativas internacionales centradas en diversos ámbitos relativos a la infancia. Así, el Reino ha donado 20 millones de dólares a la UNESCO para emergencias, ha apoyado el programa de diálogo de la UNESCO con 5 millones de dólares, ha establecido y ha financiado el programa Mensajeros de la Paz, con 37 millones de dólares durante diez años, además de la ayuda técnica que el Centro Rey Abdulaziz para el Diálogo Nacional ofrece a este proyecto.

Cabe señalar que la Arabia Saudita, en virtud de lo estipulado en los objetivos de los planes de desarrollo, continuará, en el ámbito de la cooperación internacional y el desarrollo, con esta línea de actuación cooperativa prestando ayuda y asistencia a todo aquel que la necesite en cualquier parte del mundo.

A.Ejemplos de asistencia internacional

57.A lo largo de los últimos años, el Reino ha prestado asistencia a los países que sufren conflictos armados y les ha concedido donaciones financieras (véase el anexo 2). Cabe señalar que esta asistencia no incluye la asistencia en especie que se ofrece periódicamente, como las 4.000 toneladas anuales de dátiles, por valor de 784.455,34 millones de riales, que reparte entre los países necesitados y que el año pasado se entregaron para apoyar a los refugiados sirios, o el transporte aéreo de enfermos para que reciban tratamiento especializado en el Reino. También es importante resaltar que los ejemplos de asistencia que figuran a continuación son, simplemente, ejemplos de la asistencia internacional prestada por el Reino a los países que sufren conflictos armados y no un cómputo exhaustivo de la totalidad de la asistencia internacional que presta el Reino de la Arabia Saudita. Si se desea más información, se ruega consultar los ocho informes periódicos del Reino en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

58.Habida cuenta de la situación actual por la que pasa la República del Yemen hermana, el Rey Salman Bin Abdulaziz, Custodio de las Dos Santas Mezquitas, al que Dios guarde, ha dispuesto que se tomen las medidas necesarias para poner remedio a la situación de los yemeníes que residen en el Reino de manera irregular, concediéndoles visados de visita de seis meses prorrogables y eximiéndoles de todas las tasas y las multas pertinentes. Se les permite trabajar, de acuerdo con los requisitos vigentes, como asalariados para empresas e individuales, eximiéndoseles además de las tasas reglamentarias por expedición de visados, permisos de trabajo y seguro médico y de sanciones (como la sanción por entrar ilegalmente o la sanción por trabajar para terceros), así como de las multas por infringir las Ley de Residencia y el Código Laboral. El número de personas cuya situación se ha regularizado y a las que se han concedido visados de visita durante el período de regularización asciende a 464.557, de las que 379.436 son hombres y 84.122 mujeres. El número de personas a las que se han concedido visados de visita asciende a 89.220, el de personas a las que se han concedido visados de tránsito a 33.757, y el de personas puestas en libertad por parte de los países que los habían detenido a 5.275. La situación de estas personas se ha regularizado, se les han concedido visados de visita y se les permite trabajar. El total de las multas con que debía sancionarse a quienes regularizaron su situación y a quienes entraron ilegalmente ascendía a 6.900 millones de riales, equivalentes a 1.800 millones de dólares, una cantidad que ha sido condonada. El total de las multas que correspondían a quienes llegaron con visado de visita, pero no abandonaron el país a tiempo, ascendía a 2.600 millones de riales, equivalentes a 713 millones de dólares; también dicha cantidad ha sido condonada. El total de las multas que correspondían a quienes llegaron con visado de tránsito, pero no abandonaron el país a tiempo, ascendía a 506 millones de riales, equivalentes a 135 millones de dólares; esta cantidad ha sido igualmente condonada. El total de las multas impuestas que correspondían a quienes fueron puestos en libertad ascendía a 79 millones de riales, equivalentes a 21 millones de dólares; se ha condonado dicha cuantía igualmente.

59.El Rey Salman Bin Abdulaziz, Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Dios lo guarde, ha dispuesto que las embajadas del Reino en el exterior faciliten tanto la concesión de visados de visita a los hermanos sirios para que visiten a sus familiares como la entrada de estos en la Arabia Saudita, de forma que puedan permanecer junto a sus familias y reunificarse, habida cuenta de la situación actual por la que atraviesa Siria. Su Alteza el Príncipe Heredero ha dispuesto que los visados de los hermanos sirios que hayan entrado con un visado de visita se prorroguen gratuitamente cada tres meses, y que sigan prorrogándose hasta que la situación actual en Siria se solucione. El número de visitantes sirios entre el 7 de diciembre de 2010 y el 13 de febrero de 2016 ascendió a 2.570.972 personas. Aquellos que llegaron con visados de visita, pero no abandonaron el país a tiempo, han sido eximidos de las sanciones y las multas económicas que les correspondían, en igualdad de condiciones que los otros nacionales de otros países que llegaron con visados de visita, por valor de 15.000 riales, equivalentes a 4.000 dólares, para cada visitante y cada anfitrión. Además, los recién llegados con visado de visita han sido incorporados al mercado de trabajo de manera excepcional, teniendo en cuenta que a los recién llegados con visado de visita no se les autoriza a trabajar. También se les ha concedido acceso gratuito a la atención de salud en los hospitales gubernamentales, y sus hijos han sido aceptados sin tener que abonar tasas en las escuelas públicas y en todas las etapas de la enseñanza, incluida la universitaria.

B.El papel de las asociaciones de la sociedad civil y el sector privado

60.La asistencia y la cooperación internacionales también incluyen las iniciativas del sector de la sociedad civil, que se encargan de ofrecer asistencia y socorro internacionales que en general se destina a las familias y los niños víctimas de los conflictos armados. Esta asistencia se recaba y se reparte bajo la supervisión del Gobierno y a través de las comisiones y las campañas que se forman para fines específicos, que cuentan con la participación de las personas, la sociedad civil y el sector privado. El Ministerio del Interior, en calidad de instancia supervisora de esta campaña, vela por que las donaciones y la asistencia de socorro lleguen a los beneficiarios de manera urgente y directa, en coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes. A continuación, figuran ejemplos de estas comisiones y campañas humanitarias y de socorro.

61.Bajo el lema “Campaña Nacional Saudita de Ayuda a Nuestros Hermanos en Siria”, y desde el comienzo de los conflictos armados en Siria, la sociedad saudita lanzó una ambiciosa campaña en todas las zonas del Reino para recaudar donaciones en especie y en efectivo, a fin de garantizar alimentos, medicamentos y refugio al pueblo sirio, y ofrecer servicios básicos para mitigar el alcance de la tragedia por la que atraviesa este pueblo como consecuencia de los conflictos armados. Se hizo especial hincapié en cubrir las necesidades de los niños, las viudas, las personas con discapacidad, los enfermos y los ancianos. En esta campaña participó toda la sociedad saudita, las personas y las instituciones de la sociedad civil y comerciales, y sus actividades incluyeron una exposición sobre el alcance del sufrimiento que afecta a la sociedad siria. La campaña continúa, y el valor total de los programas de socorro, sociales y de alimentos concedidos, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales, asciende a 534,5 millones de riales, equivalentes a 143 millones de dólares. Se destinaron 108 millones de riales, equivalentes a 28,8 millones de dólares, a financiar 24 programas destinados a los niños sirios desplazados en Jordania, el Líbano, Turquía y el interior de Siria (véase el anexo 1).

62.Las comisiones sauditas para el socorro del pueblo palestino siguen participando en la ayuda al pueblo palestino y en el alivio de su sufrimiento causado por la constante hostilidad israelí, para lo cual organiza campañas de donaciones aportadas por el pueblo llano saudita. Los ingresos de la comisión popular ascendieron a unos 2.000 millones de riales, equivalentes a 533 millones de dólares, además de las donaciones en especie como ambulancias, material médico o alimentos. La Comisión Saudita para el Socorro en Palestina firmó en 2013 un acuerdo de cooperación común con la UNESCO para crear 12 bibliotecas universitarias en Palestina, con un desembolso superior a los 10 millones de riales, equivalentes a 2,6 millones de dólares.

63.Estas campañas y comisiones de socorro y humanitarias otorgan a la educación una gran importancia dentro de sus programas y proyectos humanitarios. El coste total del apoyo a los programas de educación ofrecido por las comisiones y las campañas de socorro sauditas en las zonas en las que desempeñan su labor ha superado los 250 millones de riales, equivalentes a 66,6 millones de dólares.

64.Asimismo, cabe señalar la creación del Programa del Golfo Árabe para las Organizaciones de Desarrollo de las Naciones Unidas (AGFUND). En 1981, la Arabia Saudita fundó el AGFUND junto con el resto de países del Golfo, con el fin de ayudar a las organizaciones humanitarias y para el desarrollo que dependen de las Naciones Unidas. La Arabia Saudita cubre por sí sola el 78% de los recursos de este programa, que tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de desarrollo humano, prestando una atención mayor a los grupos más necesitados de los países en desarrollo, especialmente las mujeres y los niños. Desde su fundación, el AGFUND ha creado, apoyado y financiado 1.365 proyectos en 133 países, sin discriminación por motivos de color, sexo, credo o filiación política.

C.Iniciativas y conferencias

65.El Reino de la Arabia Saudita aprovecha constantemente su posición de liderazgo en la región y en el mundo islámico. Ha realizado grandes esfuerzos para impedir las guerras y a favor de la paz y la estabilidad en la zona del Oriente Medio, no solo reuniendo ingentes recursos que ayudan a reducir el sufrimiento de los niños refugiados y sus familias por culpa de las guerras y los conflictos armados en la zona, sino también mediante iniciativas y actitudes políticas y conferencias internacionales, que han recibido un fuerte apoyo y se han beneficiado de una interacción positiva por parte de la comunidad internacional. En la esfera de diálogo mundial, y a través de los esfuerzos encaminados a alcanzar la paz y la estabilidad mundiales, el Reino ha venido a encarnar los valores y los principios de la tolerancia, la fraternidad, la justicia, la defensa del diálogo y el rechazo del extremismo, la violencia y los conflictos armados. El Reino ha realizado un llamamiento a todos los países y pueblos del mundo para difundir los valores del diálogo y la tolerancia y rechazar el extremismo y la violencia a través de una serie de conferencias internacionales, como la Cumbre Islámica Extraordinaria en La Meca Reverenciada, en diciembre de 2005; la Conferencia del Diálogo entre los Ulemas del Islam, con sus distintas corrientes y escuelas, en mayo de 2008; la Conferencia Mundial para el Diálogo, celebrada en Madrid en julio de 2008; o la participación del Reino en una reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en octubre de 2008. Por último, en octubre de 2011, la Arabia Saudita, Austria y España firmaron un acuerdo para crear el Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural (KAICIID), que fue inaugurado en Viena en noviembre de 2012 con la financiación y el apoyo del Reino de la Arabia Saudita. El Centro aspira a apoyar el diálogo interreligioso e intercultural, promover el respeto común, apoyar la convivencia pacífica entre los pueblos y los miembros de la sociedad y hacer frente a la justificación de la violencia y los conflictos so pretexto de la religión.

66.El Reino fue consciente desde un primer momento del peligro que el fenómeno del terrorismo supone para la comunidad internacional, por lo que, además de cooperar y participar activamente en los esfuerzos regionales e internacionales para hacer frente al terrorismo y su financiación, y de adherirse a numerosos convenios internacionales y regionales de lucha contra el terrorismo y su financiación, el Reino ha velado por acoger numerosas conferencias internacionales, como la conferencia internacional “Posición del Islam ante el Terrorismo”, celebrada en 2004 en la Universidad Islámica Imam Muhammad Bin Saud, a la que siguió otra conferencia internacional sobre lucha contra el terrorismo en 2005, en la que participaron más de 50 países árabes, islámicos y extranjeros, así como numerosas organizaciones internacionales, regionales y árabes. Asimismo, el Reino instó al establecimiento de un centro internacional para la lucha contra el terrorismo. En 2011, la Arabia Saudita firmó con las Naciones Unidas un acuerdo para crear el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. En su resolución 66/10, la Asamblea General acogió con beneplácito el establecimiento del Centro y alentó a los Estados Miembros a que colaborasen con él. En consecuencia, el Reino de la Arabia Saudita donó 10 millones de dólares para financiar el Centro durante tres años. En 2014 donó al Centro 100 millones de dólares.

67.El Reino de la Arabia Saudita ha velado por colaborar activamente en las conferencias pertinentes a nivel regional e internacional, y ha organizado y acogido una serie de conferencias, foros y talleres prácticos que han conseguido generar un gran impulso, que a su vez ha reforzado el consenso y la cooperación entre los esfuerzos nacionales y mundiales en el ámbito de la infancia y la paz mundial. Destacan las siguientes conferencias:

Conferencia Regional de Apoyo a la Infancia (2013). Esta conferencia abordó los desafíos, los obstáculos, los planes efectivos y el intercambio de experiencias relacionadas con las líneas telefónicas de apoyo a la infancia a nivel mundial, a través de conferencias, publicaciones y talleres de trabajo valiosos destinados a los especialistas y al público en general, adultos y niños por igual. La Conferencia también abordó los derechos del niño y el papel de la línea telefónica de apoyo a la infancia en el refuerzo de dichos derechos; el papel de los sectores público y privado y de los sistemas de comunicaciones en el apoyo a las líneas telefónicas de apoyo a la infancia; las experiencias de los países árabes en las líneas telefónicas de apoyo a la infancia; los mecanismos de acceso a los niños y el papel de los jóvenes y los niños en la línea telefónica de apoyo a la infancia. La Conferencia contó con una amplia participación local, árabe y mundial.

Un taller sobre el marco jurídico mundial de la lucha contra el terrorismo (2009), dirigido a las fuerzas del orden de Riad. Lo organizó elDepartamento de Investigación y Fiscalía del Reino de la Arabia Saudita, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Un taller sobre el marco jurídico mundial de la lucha contra el terrorismo (2010), celebrado en Riad. Lo organizó la Academia de Policía Rey Fahd, en cooperación con la UNODC.

Un encuentro científico titulado “El papel de Internet en la lucha contra el terrorismo y el extremismo” (2011), celebrado en la sede de la Academia Árabe Nayef de Ciencias de Seguridad, en Riad. Lo organizó el Ministerio del Interior, en cooperación con la Academia Árabe Nayef de Ciencias de Seguridad, el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania y el International Institute for Counter-Terrorism.

Un simposio sobre lucha contra el terrorismo nuclear (2012). Lo organizó el Ministerio del Interior del Reino de la Arabia Saudita, en cooperación con la Academia Árabe Nayef de Ciencias de Seguridad, en Riad.

VI.Conclusión

68.Este informe inicial expone algunos de los esfuerzos realizados y de los logros alcanzados en relación con la aplicación de las disposiciones del Protocolo. Es preciso señalar que el presente informe ha obviado numerosos datos que el Reino ya expuso en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados relativos a la aplicación del articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentado ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 2013. Aquí se ha remitido a los más importantes de aquellos datos, por lo que parece apropiado consultar los informes del Reino mencionados.

69.Si bien el Reino de la Arabia Saudita disfruta de estabilidad política y social, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Protocolo Facultativo reconoce la magnitud de los retos futuros dimanantes de la complicada situación política de la zona, y las graves consecuencias que esta situación tiene a la hora de garantizar los derechos de los niños y la protección de estos. El Reino afirma que seguirá velando por impulsar el proceso de paz y la estabilidad en la zona, y que seguirá prestando ayuda y asistencia a todo aquel que la necesite en todo el mundo, en particular los niños víctimas de los conflictos armados, dentro de sus posibilidades y en el marco de los valores y el legado humanitario del Reino de la Arabia Saudita.

Anexos

Anexo 1

Programas de asistencia para los niños sirios desplazados proporcionados por la Campaña Nacional Saudita de Ayuda a Nuestros Hermanos en Siria

Núm ero

Programas

País

Coste del programa

1

Ejecución del programa de inmunización y provisión de material médico de invierno con destino a las familias sirias desplazadas dentro de Siria, en cooperación con la Organiz ación Mundial de la Salud (OMS)

Interior de Siria

7 901 250

2

Programa de asistencia médi ca en relación con 1.000 partos

Jordania

1 312 500

3

Programa para sufragar los estudios de 3.000 alumnos sirios durante el año académico 2013 / 14

El Líbano

7 875 500

4

600.000 carteras escolares

El Líbano, Jordania, Turquía

9 000 000

5

Reparto de regalos a niños s irios en las escuelas libanesas

El Líbano

1 050 500

6

Programa para sufragar los estudios de 3.000 alumnos sirios durante el año académico 2014 / 15

El Líbano

7 875 00

7

75.000 abrigos de invierno

Interior de Siria

1 687 500

8

150.000 pijamas de invierno para los des plazados sirios dentro de Siria

Interior de Siria

2 250 500

9

150.000 lotes de invierno para los des plazados sirios dentro de Siria

Interior de Siria

562 500

10

Reparto de artículos de invierno dentro de Siria, para el invierno de 2015

Interior de Siria

10 986 355

11

Mantas para los niños sirio s, en cooperación con el UNICEF

Interior de Siria

6 187 500

12

75.000 abrigos de invierno

Jordania

1 687 500

13

150.000 pijamas de invierno para los refugiados sirios

Jordania

2 250 500

14

150.000 lotes de invi erno para los refugiados sirios

Jordania

562 500

15

Reparto de artículos de invierno para los refugiados sirios en Jor dania, para el invierno de 2015

Jordania

10 986 335

16

75.000 abrigos de invierno.

Turquía

1 687 500

17

150.000 pijamas de invierno para l os refugiados sirios en Turquía

Turquía

2 250 00

18

150.000 lotes de invierno para l os refugiados sirios en Turquía

Turquía

562 500

19

Reparto de artículos de invierno para los refugiados sirios en Tu rquía, para el invierno de 2015

Turquía

10 986 355

20

75.000 abrigos de invierno

El Líbano

1 687 500

21

150.000 pijamas de invierno para los refugiados sirios en el Líbano

El Líbano

2 250 000

22

150.000 lotes de invierno para los refugiados sirios en el Líbano

El Líbano

562 500

23

Reparto de artículos de invierno para los refugiados sirios en el L íbano, para el invierno de 2015

El Líbano

10 986 335

24

30.0 00 cestas para los niños sirios

El Líbano, Jordania, Turquía

4 930 000

Anexo 2

Asistencia y donaciones financieras aportadas por la Arabia Saudita a los países hermanos y amigos

60 millones de dólares para cubrir el déficit del presupuesto del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), así como para regularizar el pago de su contribución anual al Organismo, que asciende a 1,2 millones de dólares.

34 millones de dólares para el OOPS, dentro de una donación de 300 millones de dólares efectuada por la Arabia Saudita en beneficio del pueblo palestino.

1.000 millones de dólares para la reconstrucción de la Franja de Gaza.

26,6 millones de dólares para el Ministerio de Salud de Palestina, destinados a hacer frente a las dificultades que plantea la carencia de material y utensilios médicos de urgencia para tratar a los heridos de los ataques israelíes contra el pueblo palestino en la Franja de Gaza (2014).

53,3 millones de dólares para la Media Luna Roja Palestina, para hacer frente a las necesidades médicas y de atención urgente de los heridos y afectados como consecuencia de los ataques perpetrados contra miles de inocentes, en su mayoría niños y mujeres, del pueblo palestino en la Franja de Gaza (2014).

Una subvención de 266,6 millones de dólares destinada a los Fondos Al-Aqsa y Al‑Quds de Palestina, a la reconstrucción de Gaza, a diversos proyectos, al apoyo a la Autoridad Palestina y a programas de asistencia urgente para el sistema de atención de la salud de Gaza (2012).

100 millones de dólares como asistencia en especie para la Coalición Siria (2013);

133,3 millones de dólares en forma de mantas, alfombras y tiendas para socorrer a los sirios desplazados en Jordania.

9,8 millones de dólares en forma de 8.500 tiendas que fueron entregadas a la Campaña Nacional Saudita de Ayuda a Nuestros Hermanos en Siria (2013).

80 millones de dólares para apoyar a los refugiados sirios, de los cuales 10 millones se destinaron al OOPS, para los refugiados palestinos damnificados por la crisis siria dentro de Siria, del Líbano y de Jordania, y 2 millones constituyeron la contribución del Reino al Fondo Fiduciario de los Donantes en Apoyo a Siria (2013).

10 millones de dólares como asistencia de socorro urgente para el Sudán (2013).

5 millones de dólares para apoyar al sector de la salud en Somalia (2013).

500 millones de dólares donados por el Reino, como asistencia no reembolsable, al pueblo iraquí, víctima de los conflictos armados, en particular los desplazados. Esta ayuda fue distribuida a través de las Naciones Unidas y sus organizaciones humanitarias al objeto de evitar que fuera utilizada con fines políticos, desvirtuándose su naturaleza humanitaria, algo que se hizo con la supervisión del Reino a fin de garantizar que la ayuda llegara a los afectados de todos los sectores del pueblo iraquí, independientemente de su pertenencia religiosa, confesional o étnica (2014).

5,9 millones de dólares para el Yemen (2012).

Una subvención de 21,6 millones de dólares para el Yemen, destinada a la rehabilitación del Hospital General de Adén, a la creación de un centro de cardiología en el Yemen, a la segunda planta eléctrica de Marib, a obras públicas, al programa de caminos rurales y al proyecto de energía especial.

746 millones de dólares tras la guerra de Israel contra el Líbano, que suponen un 63% del total de la asistencia prestada al Líbano por parte del resto de países donantes.

6,4 millones de dólares para apoyar la construcción de un centro de urgencias pediátricas y un centro de quemados en el Hospital Nacional de Kenya (2009).

50 millones de dólares para ayudar a los musulmanes de Myanmar por las violaciones de derechos humanos, la limpieza étnica, los asesinatos, las violaciones y el desplazamiento forzoso que sufren (2012).

Una subvención de 4,3 millones de dólares para el Sudán, para asistir a aliviar la situación humanitaria en la zona de Darfur y construir dos centros de formación profesional en las ciudades de Kadugli y Damazine (2012).

Una subvención de 39,4 millones de dólares para el Pakistán, para reconstruir las zonas afectadas por el terremoto y como contribución de la Arabia Saudita a la iniciativa humanitaria para los desplazados y los damnificados por los conflictos y las inundaciones (2012).

93,7 millones de riales como contribución del Reino al Programa del Golfo Árabe para el Desarrollo.