Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BIH/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Bosnia y Herzegovina

1.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/OPAC/BIH/1) en su 1552ª sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2010 (véase CRC/C/SR.1552), y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de su informe inicial con arreglo al Protocolo facultativo y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones referentes a dicho informe (CRC/C/OPAC/BIH/Q/Add.1), y expresa su profundo agradecimiento por el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.260) y sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BIH/CO/1).

I.Aspectos positivos

4.El Comité señala con reconocimiento:

a)La declaración formulada por el Estado parte en el momento de la ratificación del Protocolo de que no permitiría el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas de personas menores de 18 años;

b)La aprobación en enero de 2006 de la Ley de defensa de Bosnia y Herzegovina, en virtud de la cual se abolió el servicio militar obligatorio y se estableció la edad mínima de 18 años para el reclutamiento en las fuerzas armadas;

c)La aprobación en 2009 de la Ley de los Comisionados Parlamentarios para las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina;

d)La elaboración de la Estrategia del Estado para la justicia de transición, encaminada a mejorar la situación y la protección de todas las víctimas de guerra, incluidos los niños;

e)La adopción en 2004 de la Estrategia de acción antiminas y la promesa del Estado de eliminar todas las minas terrestres para 2019;

f)El establecimiento en 2005 del Comité de Coordinación para el control de las armas pequeñas y armas ligeras en Bosnia y Herzegovina y la adopción de la Estrategia y el Plan de acción para el control de esas armas en el período 2008-2012, con el objetivo de reforzar la capacidad para el control reglamentario y la destrucción de los excedentes de municiones.

5.Además, el Comité celebra que Bosnia y Herzegovina haya pasado a ser parte, mediante ratificación o adhesión, en los siguientes instrumentos internacionales:

a)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 24 de octubre de 2008;

b)Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 1º de abril de 2008;

c)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 11 de abril de 2002.

II.Medidas generales de aplicación

Difusión y concienciación

6.Si bien el Comité toma nota de la inclusión del Protocolo facultativo en diversos programas educativos, lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas concretas para su promoción y difusión entre la población en general y los niños en particular, así como entre los organismos estatales pertinentes.

7. A la luz del artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que asegure la amplia difusión de los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general, los niños y los funcionarios del Estado.

Capacitación

8.El Comité acoge con agrado la información de que el Protocolo facultativo es parte de la formación de los nuevos miembros de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina, y de que el personal de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz recibe capacitación en materia de protección de los niños. No obstante, lamenta que no se imparta sistemáticamente una capacitación adecuada sobre los derechos humanos, y especialmente sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular, a los oficiales de las fuerzas armadas que participan en el reclutamiento, jueces, fiscales, funcionarios de inmigración, Comisionados Parlamentarios para las Fuerzas Armadas y trabajadores sociales.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y refuerce los programas de educación y capacitación sobre el Protocolo facultativo destinados a los miembros de las fuerzas armadas, incluidos los que prestan servicios en las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz;

b) Elabore programas sistemáticos de educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para todos los grupos de profesionales pertinentes que trabajan directa o indirectamente con los niños, en particular los oficiales de las fuerzas armadas que participan en el reclutamiento, jueces, fiscales, funcionarios de inmigración, Comisionados Parlamentarios para las Fuerzas Armadas y trabajadores sociales.

Vigilancia independiente

10.El Comité señala la información, transmitida por el Estado parte durante el diálogo, de que han sido designados los Comisionados Parlamentarios para las Fuerzas Armadas, encargadas de informar al Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina sobre las irregularidades relacionadas con el reclutamiento para las fuerzas armadas, y de que éste está facultado para actuar de oficio en tales casos. No obstante, al Comité le preocupa que el mandato de los Comisionados Parlamentarios para las Fuerzas Armadas carezca de claridad respecto de la aplicación del Protocolo facultativo. Además el Comité expresa su inquietud por la demora en la terminación del proceso de fusión de los Ombudsman de las Entidades en un solo Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, que asegure una vigilancia efectiva e independiente de la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos en el Estado parte.

11. El Comité recomienda que los Comisionados Parlamentarios para las Fuerzas Armadas reciban el mandato expreso de velar, en estrecha cooperación con el Ombudsman de los Derechos Humanos, por que las fuerzas armadas del Estado parte cumplan las disposiciones del Protocolo facultativo. Además recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para consolidar la institución del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, y procure que se aborden con un criterio único la protección y promoción de los derechos humanos, y la Convención y sus Protocolos facultativos.

III.Prevención

Educación para la paz

12. Si bien el Comité observa que la educación sobre los derechos humanos figura en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria , expresa preocupación por la falta de programas para la inclusión sistemática de la educación para la paz en los planes de estudios escolares. En relación con su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para incluir en los planes de estudios escolares asignaturas de educación para la paz que aborden especialmente los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

13.Si bien toma nota de que en virtud del artículo 162.a del Código Penal de Bosnia y Herzegovina se prohíbe organizar, entrenar, equipar o movilizar grupos armados (que no sean las fuerzas armadas del país) y de que la Ley del servicio en las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina prohíbe indirectamente el reclutamiento de niños, el Comité expresa preocupación por que el reclutamiento y la utilización en conflictos armados de personas menores de 18 años no estén prohibidos ni tipificados expresamente como delitos en la legislación del Estado ni de las entidades.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legales necesarias para asegurar que en la legislación penal, a nivel del Estado y de las entidades, se tipifique expresamente como delito la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades.

Jurisdicción

15.El Comité señala la disposición del Código Penal de Bosnia y Herzegovina que establece la jurisdicción extraterritorial sobre "los delitos penales que Bosnia y Herzegovina tiene la obligación de castigar de conformidad con las normas del derecho internacional o con acuerdos internacionales o intergubernamentales", pero lamenta que el Código Penal no permita expresamente aplicar la jurisdicción extraterritorial para todos los casos enunciados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra consistentes en la conscripción y el enrolamiento de niños para que participen en hostilidades , teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que es parte, y le recomienda además que establezca la jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos cuando el autor o la víctima sean un ciudadano del Estado parte o una persona relacionada de otra forma con el Estado parte.

V.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niñosvíctimas

17Si bien el Comité señala el proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas de tortura y las víctimas civiles de la guerra, expresa preocupación por que las víctimas civiles, incluidos los niños, puedan ser objeto de discriminación en cuanto a las prestaciones personales por discapacidad que se les otorgan, en comparación con las concedidas a los veteranos de guerra con discapacidad, en virtud de la legislación vigente en el Estado parte relativa a la regulación de las prestaciones sociales.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte sin demora la Ley sobre los derechos de las víctimas de tortura y las víctimas civiles de la guerra y vele por que no se discrimine a los niños víctimas de conflictos armados o sus consecuencias, en particular respecto de la asignación de prestaciones personales por discapacidad, a fin de asegurar su recuperación física y psicológica plenas y su reintegración social.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

19.El Comité acoge con agrado las campañas de concienciación sobre las minas terrestres y las actividades de desminado que se realizan actualmente, como las emprendidas por las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina, y la modernización de la base de datos sobre víctimas de minas terrestres, pero sigue mostrando su inquietud por que las minas terrestres continúen dañando a los niños, y que los que se vean afectados por la explosión de minas y otras consecuencias del conflicto armado no reciban una asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica. En este sentido, al Comité le preocupan la falta de recursos humanos, técnicos y financieros de los centros de trabajo social y la estigmatización social de las instituciones dedicadas a la rehabilitación psicosocial de las víctimas de la guerra. Asimismo, si bien celebra los esfuerzos que se realizan actualmente para determinar qué niños necesitan recibir tratamiento de recuperación y rehabilitación física y psicológica posbélica, manifiesta preocupación por que el Estado parte aún no haya establecido un mecanismo a esos efectos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y refuerce las campañas de concienciación sobre las minas terrestres y las actividades de desminado , en particular con una mayor financiación para las labores de remoción de minas que realizan las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina;

b) Considere la posibilidad de establecer programas especiales de rehabilitación para los niños afectados por la explosión de minas y otras consecuencias del conflicto armado y vele por que todos los niños afectados tengan acceso a esos programas, entre otros medios, aumentando la asignación de recursos para los centros de trabajo social y ampliando la cobertura del sistema de prestaciones personales por discapacidad;

c) Establezca procedimientos para identificar debidamente y remitir a servicios de atención médica adecuados a todos los niños que han participado en conflictos armados, de conformidad con el artículo 6, párrafo 3, del Protocolo facultativo.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

21.El Comité saluda la Estrategia del Estado para la justicia de transición apoyada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuyo objeto es asegurar la indemnización de los daños provocados por la guerra y el derecho de las víctimas de guerra a recibir ciertas prestaciones sociales. Observa que la Estrategia se aplica con un enfoque multisectorial, pero sigue preocupado por que aún no se hayan determinado las actividades concretas que realizarán el Estado y las entidades en el marco de la Estrategia. El Comité, si bien observa la cooperación en curso con la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, entre otras organizaciones, dirigida a identificar a las personas, incluidos los niños, que desaparecieron durante el conflicto, expresa inquietud, además, por los obstáculos que aún se interponen a la identificación y el establecimiento de la verdad sobre la suerte de los desaparecidos y al acceso de sus familias a una indemnización.

22. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que, en consonancia con las recomendaciones preliminares del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias :

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica la Estrategia para la justicia de transición , en particular que finalice la elaboración de un plan de acción con una definición clara de las actividades y de las responsabilidades correspondientes a los ministerios e instituciones del Estado y de las entidades, y asigne recursos financieros suficientes;

b) Intensifique la labor de investigación, procesamiento, determinación de lugares, protección de testigos y mecanismos judiciales, y termine de elaborar y divulgue el Registro Central de las Personas Desaparecidas, a fin de reducir la politización que obstaculiza la identificación de las personas y el establecimiento de la verdad sobre la suerte de los desaparecidos;

c) Vele por que los familiares de los niños que fueron objeto de desaparición forzada o involuntaria tengan acceso a reparación e indemnización, en especial mediante el establecimiento del Fondo para los familiares de desaparecidos previsto en la Ley de personas desaparecidas;

d) Ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , que ya ha firmado.

Exportación de armas

23.El Comité saluda la campaña de sensibilización sobre los peligros de las armas pequeñas y las armas ligeras emprendida en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el PNUD, y las operaciones del Ministerio de Defensa encaminadas a la destrucción de armas. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el considerable número de armas pequeñas y armas ligeras que se encuentran en poder de personas civiles y de miembros de las fuerzas armadas y siguen amenazando la seguridad de los niños. Además, le inquieta la falta de una disposición legislativa que prohíba expresamente el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras a países donde los niños participan o podrían haber participado en conflictos armados.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y refuerce la cooperación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en relación con el control y la erradicación de los excedentes de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las que tiene en su poder la población civil;

b) Intensifique las campañas emprendidas por los órganos de las fuerzas del orden a nivel del Estado y de las Entidades para recuperar todas las armas pequeñas y ligeras que están en poder de personas civiles;

c) Asegure que se establezca una prohibición expresa de la venta y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras a países donde se sabe que los niños han participado o participan en conflictos armados;

d) Asegure que se tipifiquen como delitos actividades ilícitas, como la fabricación y el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras, que se mantengan los registros y se marquen las armas, de conformidad con lo establecido en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, al Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, al Tribunal Supremo de las dos Entidades, a la Asamblea Parlamentaria (Cámara de los Pueblos y Cámara de Diputados), los ministerios competentes y las autoridades del Estado, de las entidades, cantonales y locales, en su caso, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

Difusión

26. El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión incluso, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, al informe inicial y las respuestas escritas del Estado parte y a las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y seguimiento.

VIII.Próximo informe

27. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño .