EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

NORUEGA

1.El Comité examinó el informe inicial de Noruega (CRC/C/OPAC/NOR/1) en su 1238ª sesión, celebrada el 25 de mayo de 2007, sin la presencia de una delegación del Estado Parte, que, de conformidad con la decisión número 8 del Comité, adoptada durante el 39º período de sesiones, optó por un examen técnico del informe. El Comité aprobó en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, las siguientes observaciones finales:

A. Introducción

2.El Comité acoge satisfecho la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/NOR/Q/1/Add.1), que ofrecen información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en Noruega en relación con los derechos amparados por el Protocolo Facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que esas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales aprobadas sobre el tercer informe periódico del Estado Parte, de 3 de junio de 2005 (CRC/C/15/Add.263).

GE.07-42861 (S) 250707 260707

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la declaración formulada por el Estado Parte cuando ratificó el Protocolo Facultativo en el sentido de que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas de Noruega es de 18 años. También acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en la Ley de la guardia nacional, la Ley del servicio militar obligatorio (Ley de 19 de enero de 2001, Nº 3) y en la Ley del Código Penal (Ley de 18 de junio de 2002, Nº 54) para velar por que el Estado Parte cumpla con los requisitos mínimos en materia de edad aplicables a la participación en hostilidades, el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas y el reclutamiento y uso de soldados en grupos armados diferentes de las fuerzas armadas estatales.

5.El Comité alaba al Estado Parte por su papel activo como facilitador en diversos procesos de paz y reconciliación en todo el mundo y por sus denuedos por fortalecer la realización de los derechos humanos en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y en procesos de paz. En este contexto, el Comité celebra el Plan de Acción del Gobierno de Noruega de 8 de marzo de 2006 para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

6.El Comité acoge con beneplácito la estrategia del Estado Parte en favor de los niños y los jóvenes en el sur, titulada "Tres mil millones de razones", que refuerza las amplias iniciativas económicas, políticas y diplomáticas de Noruega en África, Asia y América Latina para prevenir los conflictos armados, promover las soluciones pacíficas a los conflictos y crear una paz estable y duradera. También celebra el compromiso del Estado Parte de impedir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y de promover el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños soldados en sus comunidades locales, así como su protección y rehabilitación.

7.El Comité observa con aprecio los esfuerzos del Estado Parte para mantener y consolidar el tema de los niños en los conflictos armados en el programa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité observa que el Estado Parte se encuentra inmerso en el proceso de reforma de su Código Penal, a fin de introducir como delitos independientes aquellos delitos cuya relación figura en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular en el artículo 8, párrafo 2 b) (xxvi), en el que se tipifica como delito de guerra el hecho de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. En particular, el Comité celebra el proyecto de artículo 103, apartado e) del primer párrafo del proyecto de Código Penal, que tipificaría como delito de guerra el hecho de reclutar o alistar a niños menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades, con lo que introduciría un criterio más estricto que el del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere sus esfuerzos para reformar el Código Penal a fin de reforzar las medidas nacionales e internacionales para la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades.

10.El Comité toma nota de las seguridades otorgadas por el Estado Parte en el sentido de que los voluntarios menores de 18 años en la Guardia Nacional no pueden considerarse reclutas de las fuerzas armadas. Toma nota de que los voluntarios menores de 18 años no pueden ser movilizados o reclutados como miembros de las fuerzas armadas, ni toman parte en ningún adiestramiento práctico o en ninguna actividad de tipo bélico de cualquier otra forma. A pesar de las mencionadas seguridades de la Ley de la Guardia Nacional, el Comité es de la opinión de que estos tipos de actividades, que tienen un "componente militar" y están dirigidas a niños, no son plenamente conformes con el espíritu del Protocolo Facultativo, que hace hincapié en que las condiciones de paz y seguridad son indispensables para la plena protección de la infancia. Si bien observa que los voluntarios de las Juventudes de la Guardia Nacional no están sujetos a disciplina militar, el Comité, no obstante, manifiesta su preocupación por el hecho de que esta exención de la sujeción a una autoridad disciplinaria militar se base en la práctica y en una interpretación de la Ley de autoridad disciplinaria militar de Noruega de 1988, pero no esté claramente proscrita por la ley.

11. El Comité alienta al Estado Parte que eleve la edad mínima de los voluntarios que ingresan en la Guardia Nacional de 16 a 18 años a fin de respetar plenamente el espíritu del Protocolo Facultativo y ofrecer una protección plena a los niños en cualquier circunstancia. El Comité también recomienda que el Estado Parte ordene por ley que los voluntarios menores de 18 años adscritos a las Juventudes de la Guardia Nacional no estén sujetos a ningún tipo de disciplina militar.

Difusión y capacitación

12.El Comité considera alentadores los esfuerzos del Estado Parte por crear concienciación sobre la cuestión de los niños soldados. Por ejemplo, observa con aprecio el hecho de que se celebrara el 26 de marzo de 2007, bajo los auspicios del Ministro de Defensa, una conferencia nacional sobre niños soldados, y en particular sobre el ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo, un evento que reunió a representantes de la administración del Estado, de las fuerzas armadas, de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación. También toma nota con aprecio de que las fuerzas armadas del Estado Parte ofrecen capacitación sobre el Protocolo Facultativo y cuestiones conexas en cooperación con Save the Children Noruega. Al Comité le preocupa, no obstante, que las iniciativas del Estado Parte en materia de difusión y capacitación en relación con el Protocolo Facultativo a nivel nacional queden restringidas en general a las fuerzas armadas y al adiestramiento militar.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe proporcionando a sus fuerzas armadas, así como al personal que deba ser desplegado en operaciones internacionales, capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y que continúe cooperando con las organizaciones de la sociedad civil a este respecto. También recomienda que el Estado Parte elabore programas sistemáticos de fomento de la concienciación, educativos y de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, dirigidos a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, como el personal sanitario, los trabajadores sociales, los maestros, las autoridades que trabajan con y para los demandantes de asilo y los niños migrantes provenientes de países afectados por conflictos armados, los abogados y los jueces.

Asistencia y cooperación internacionales

Protección de las víctimas

14.El Comité felicita al Estado Parte por incluir en el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia (Objetivo principal Nº 9) la protección, rehabilitación e integración de los niños que han experimentado guerras y conflictos, así como de los niños refugiados que llegan a Noruega como menores no acompañados. Observa que la mayoría de los niños demandantes de asilo no acompañados llegan a Noruega procedentes de zonas de conflicto y que, por ejemplo en 2004, el 60% de las solicitudes examinadas fueron rechazadas. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ofrece una estrategia adecuada de seguimiento a los niños demandantes de asilo y refugiados, en particular a los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades, que son devueltos desde Noruega a sus países de origen.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe adoptando medidas concretas para aplicar, en consulta y cooperación con los socios pertinentes, en particular la sociedad civil, el Plan Nacional de Acción en favor de la Infancia, y que le asigne partidas presupuestarias adecuadas y mecanismos de seguimiento para su plena aplicación. En relación con los niños demandantes de asilo y refugiados que han sido reclutados o utilizados en hostilidades y devueltos desde Noruega a sus países de origen, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas, en particular medidas bilaterales adecuadas, para hacer un seguimiento de estos casos. El Comité alienta al Estado Parte a que ofrezca a estos niños una estrategia personal de seguimiento, en los casos en que ello sea factible. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte tome nota de la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Asistencia financiera y de otro tipo

16.El Comité encomia al Estado Parte por su notable apoyo financiero a numerosos organismos y órganos de las Naciones Unidas que cuentan con programas en favor de niños afectados por la guerra, y en particular al UNICEF. También celebra el apoyo del Estado Parte al Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados y a diferentes organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, como Save the Children Noruega, el Consejo Noruego para los Refugiados y la Coalición de ONG para Impedir la Utilización de Niños Soldados. El Comité encuentra alentadoras las actividades bilaterales del Estado Parte en esta esfera.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe ofreciendo apoyo financiero, así como asistencia de otro tipo, para la plena aplicación del Protocolo Facultativo, en particular a sus actividades multilaterales y bilaterales para abordar los derechos de los niños que participan en conflictos armados, otorgando especial atención a las tareas preventivas, así como a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que son víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo.

Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración social

Medidas de reintegración social

En relación con la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que son víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo, el Comité observa con aprecio que el Estado Parte ofrece a los padres demandantes de asilo orientación en algunos centros de acogida y que un instrumento para la detección de traumas y síndromes de estrés postraumático entre los niños refugiados, desarrollado por el Centro para la Psicología de Crisis, ha entrado en la fase de pruebas clínicas. No obstante, el Comité reitera su preocupación sobre la insuficiente supervisión y atención proporcionadas a los niños demandantes de asilo no acompañados, en particular niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades, así como por los insuficientes servicios psicológicos y psiquiátricos proporcionados a los niños que viven en centros de acogida (véanse las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Estado Parte, aprobadas el 3 de junio de 2005, CRC/C/15/Add. 263, párrs. 41 y 42). El Comité observa con especial preocupación el hecho de que, en algunos casos, niños con necesidades de atención de la salud pero que residen en el Estado Parte sin un permiso de residencia pueden haber visto cómo se les denegaba el acceso a servicios sanitarios porque no habían sido debidamente inscritos, y también el hecho de que entre ellos puede haber niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. El Comité lamenta que:

a)No exista un sistema de tutela nacional para los niños demandantes de asilo y refugiados. En virtud del actual sistema de tutela, la calidad de la contratación y capacitación de tutores puede no ser la adecuada en todas las municipalidades.

b)La responsabilidad en relación con los niños demandantes de asilo no acompañados, en particular por los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades, se divida, a principios de octubre de 2007, entre dos autoridades, la Dirección General de Inmigración de Noruega (niños demandantes de asilo no acompañados de entre 15 y 17 años) y los Servicios de Previsión Infantil (niños demandantes de asilo no acompañados menores de 15 años de edad). El Comité es de la opinión que todos los niños demandantes de asilo no acompañados, en particular niños que son víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo, reciban protección y servicios adecuados, preferiblemente bajo la autoridad de la misma entidad encargada de la provisión de servicios.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para velar por que los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades y que viven en centros de acogida reciban apoyo y supervisión adecuados, así como la debida atención psicológica y psiquiátrica;

b) Adopte medidas para ampliar la oferta de programas de orientación a los padres en centros de acogida y acelere sus iniciativas para aplicar un instrumento, desarrollado por el Centro para la Psicología de Crisis, dirigido a detectar los traumas y los síndromes de estrés postraumático entre los niños refugiados, en particular los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades;

c) Considere la posibilidad de establecer un sistema unificado nacional de tutoría para niños demandantes de asilo y refugiados no acompañados, en particular niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades;

d) Considere la posibilidad de centralizar la responsabilidad en relación con todos los niños demandantes de asilo no acompañados bajo una sola autoridad orientada a los derechos de los niños, como los Servicios de Previsión Infantil, a fin de garantizar que se proporcionan a todos estos niños servicios de forma igualitaria.

20. El Comité también recomienda que el Estado Parte recopile sistemáticamente datos sobre niños refugiados, demandantes de asilo y migrantes que se encuentren bajo su jurisdicción y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en sus países de origen.

Seguimiento y difusión

Seguimiento

21. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por la aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Estado Parte, al Parlamento ( Storting ) y a los condados y las municipalidades, así como al Defensor del Niño, las fuerzas armadas de Noruega y la Guardia Nacional, si procede, para su debido examen y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

22. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe inicial presentado por el Estado Parte y a las presentes observaciones finales aprobadas por el Comité entre los niños y sus padres mediante, entre otros conductos, los planes de estudio y la educación sobre derechos humanos. También recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre la población en general a fin de generar debate y crear concienciación sobre el Protocolo Facultativo, y sobre su aplicación y supervisión.

Próximo informe

23. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité solicita al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su cuarto informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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