Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AZE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos delNiño relativo a la participación de niños en losconflictos armados

Observaciones finales: Azerbaiyán

1.El Comité examinó el informe inicial de Azerbaiyán (CRC/C/OPAC/AZE/1 y Add.1) en sus sesiones 1672ª y 1673ª (véanse CRC/C/SR.1672 y 1673), celebradas los días 17 y 18 de enero de 2012, y aprobó en su 1697ª sesión (véase CRC/C/SR.1697), celebrada el 3 de febrero de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de su informe inicial y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones referentes a dicho informe (CRC/C/OPAC/AZE/Q/1/Add.1). No obstante, si bien aprecia el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, lamenta que la delegación no haya incluido a representantes del Ministerio de Defensa, que había participado en la preparación del informe.

3.Además, el Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/AZE/CO/3-4), así como con las del informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/AZE/OPSC/CO/1), aprobadas el 3 de febrero.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité señala con reconocimiento:

a)La declaración hecha por el Estado parte en el momento de la ratificación del Protocolo de que la edad mínima para el reclutamiento en sus fuerzas armadas es de 18 años;

b)La aprobación de las Leyes Nº 236 y Nº 286-IIQ del Parlamento de Azerbaiyán, de 2 de abril de 2002, que incorporan numerosos elementos del Protocolo facultativo en la legislación nacional del Estado parte.

III.Medidas generales de aplicación

Situación jurídica

5.El Comité, si bien valora que el Protocolo facultativo sea directamente aplicable en el ordenamiento jurídico del Estado parte y que los acuerdos internacionales tengan prioridad sobre la legislación nacional en caso de contradicción, señala que le preocupa que algunas disposiciones del Protocolo facultativo aún no se hayan incorporado plenamente en la legislación interna del Estado parte.

6. De conformidad con el artículo 6 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo una revisión de su legislación interna con el fin de incorporar plenamente en ella las disposiciones del Protocolo facultativo.

Coordinación

7.El Comité observa la información presentada por el Estado parte sobre las 11 entidades diferentes que intervienen en la aplicación del Protocolo facultativo y expresa su preocupación por la falta de una coordinación eficaz entre los dos principales mecanismos de defensa de los derechos del niño del sistema actual del Estado parte, a saber, la Comisión Nacional del Menor y la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia. El Comité observa también que los respectivos mandatos de estos mecanismos no están establecidos con la claridad suficiente. Además, si bien observa que la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia ha propuesto establecer en el Consejo de Ministros un mecanismo de coordinación sobre los derechos del niño para coordinar y supervisar la aplicación de la Convención, señala que le preocupa que no se haya avanzado en relación con esta propuesta.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con prontitud medidas encaminadas a establecer funciones distintas para la Comisión Nacional del Menor y la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia. Además, le recomienda que considere la posibilidad de conferir a dichos mecanismos las facultades adecuadas en relación con las entidades estatales y los ministerios que coordinan y vele por que los respectivos mandatos cuenten con el apoyo de un órgano técnicamente competente para coordinar sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que designe una entidad o un mecanismo gubernamental que asuma la responsabilidad general de la aplicación del Protocolo facultativo, en colaboración con la entidad o las entidades principales encargadas de coordinar la aplicación de la Convención en el Estado parte, y vele por que dicha entidad o mecanismo gubernamental tengan un mandato claro y cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes .

Difusión y concienciación

9.El Comité observa que el texto del Protocolo facultativo ha sido publicado en la página web del Ministerio de Justicia. Sin embargo, lamenta que no se hayan adoptado otras medidas para promover y difundir la información sobre el Protocolo facultativo entre la población en general, los niños y las asociaciones profesionales pertinentes que trabajan con o para los niños.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas prácticas para aumentar el conocimiento y la concienciación respecto del Protocolo facultativo. A estos efectos, quizá desee considerar la posibilidad de elaborar y difundir material informativo adicional sobre el Protocolo facultativo.

Capacitación

11.El Comité, si bien valora que el Estado parte organice y lleve a cabo actividades de capacitación sobre derecho internacional humanitario para su personal militar, muestra su inquietud por que en los planes de estudio destinados a la formación del personal militar y de las fuerzas del orden no se incluyan actividades específicas de capacitación sobre el Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que en la formación de su personal militar y de las fuerzas del orden incluya un módulo específico sobre la aplicación práctica del Protocolo facultativo.

IV.Prevención

Reclutamiento voluntario

13.A pesar de que el Estado parte haya declarado que su legislación no contempla la participación de personas menores de 18 años en el servicio militar, el Comité expresa su preocupación por la falta de una prohibición expresa en este sentido. Por otra parte, observa que la declaración hecha por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo establece que "las personas que cumplan los requisitos definidos para el servicio militar pueden entrar de manera voluntaria y ser admitidos en el servicio militar activo de la escuela militar de cadetes a la edad de 17 años", con lo que pueden presentarse situaciones en que personas menores de 18 años participen en conflictos armados.

14. De conformidad con el artículo 2 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes que prohíban explícitamente que las personas menores de 18 años, incluidos los que ingresen en una escuela militar, participen en el servicio militar. Además, le recomienda que considere la posibilidad de retirar su declaración en virtud del artículo 3 del Protocolo facultativo.

Escuelas militares

15.Preocupa al Comité que el uso de armas de fuego sea un elemento obligatorio del plan de estudios de las escuelas militares. Además, aunque se hace eco de la afirmación del Estado parte de que los niños que asisten a las escuelas militares tienen acceso a los mecanismos de denuncia de estas escuelas y al Defensor de los Derechos Humanos, señala que le inquieta que los mecanismos de denuncia de estas escuelas no sean suficientemente independientes y que la conciencia de que el mandato del Defensor de los Derechos Humanos también incluye a los niños que asisten a las escuelas militares pueda ser limitada.

16. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba claramente la capacitación de toda persona menor de 18 años en el uso de armas de fuego en las escuelas militares. También le recomienda que establezca mecanismos de denuncia e investigación independientes y accesibles a los niños que asisten a dichas escuelas. El Comité recomienda además que en la orientación de los cadetes menores de 18 años y en el plan de estudios para su formación se incluya como elemento obligatorio la sensibilización sobre estos mecanismos, así como sobre el derecho de los niños que asisten a estas escuelas a presentar también al Defensor de los Derechos Humanos denuncias sobre las violaciones que puedan cometerse en las escuelas militares.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

17.El Comité, si bien observa con satisfacción que las escuelas militares del Estado parte incorporan en sus planes de estudio los temas de los derechos humanos y las libertades, así como el derecho internacional humanitario, lamenta que la educación en derechos humanos, incluso sobre el Protocolo facultativo, no esté específicamente incorporada como parte obligatoria del plan de estudios de la enseñanza primaria y secundaria ni en el programa de capacitación de los maestros. Preocupa también al Comité que el conocimiento y la concienciación sobre la Convención y sus Protocolos facultativos sean limitados.

18. En relación con su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que incluya en los planes de estudios de todas las escuelas, incluidas las militares, educación para la paz y sobre los derechos humanos, en la que se aborde especialmente el Protocolo facultativo. Le recomienda también que considere y apruebe un plan de acción para la segunda etapa (2010-2014) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, centrado en la educación en derechos humanos y en los programas de formación sobre derechos humanos para maestros y educadores, fuerzas del orden y personal militar (véase A/HRC/15/28).

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

19.El Comité toma nota de la información suministrada por la delegación según la cual la legislación nacional no prevé el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas ni en grupos armados no estatales. Sin embargo, preocupa al Comité que no haya en la legislación del Estado parte disposiciones concretas que explícitamente prohíban y tipifiquen como delito el reclutamiento de una persona menor de 18 años o cualquier otra infracción de las disposiciones del Protocolo facultativo.

20. A fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para prevenir el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley la infracción de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento de niños y su participación en hostilidades;

b) Garantice que los códigos militares, los manuales y otras directrices militares se ajusten a las disposiciones y a l espíritu del Protocolo facultativo.

Jurisdicción

21.El Comité, si bien observa el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial por el Estado parte, expresa su inquietud por que la aplicación de esta se limite a los delitos internacionales previstos en el artículo 12.3) de su Código Penal, que no incluye todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con prontitud medidas legales para garantizar que los delitos previstos en el Protocolo facultativo estén incluidos en la jurisdicción extraterritorial contemplada en su Código Penal. Asimismo, lo insta a que considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

23.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no ilustre sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo que han huido de conflictos armados, entre ellos los ex niños soldado. Preocupa al Comité la situación de los niños solicitantes de asilo que no están clasificados como refugiados, y que haya habido niños solicitantes de asilo que puedan haber necesitado apoyo para la protección, recuperación y reintegración desde que entró en vigor el Protocolo facultativo. También le inquieta la falta de procedimientos para detectar a los niños de esas categorías que hayan sido víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo y la falta de sensibilización en el Estado parte sobre la necesidad de esa detección.

24. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la detección de los niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan sido objeto de desplazamiento y hayan sufrido traumas relacionados con el conflicto, y les proporcione apoyo y asistencia especiales, incluido tratamiento psicológico. Asimismo, insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a todos los niños, incluidos los que no puedan beneficiarse de la condición de refugiado, el derecho a un estatus de protección especial si hay algún peligro de que al regresar a sus países de origen puedan ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

25. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de intensificar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y con otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios competentes, incluido el Ministerio de Defensa, y otras entidades gubernamentales pertinentes, a nivel provincial y distrital, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

27. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento .

IX.Próximo informe

28. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.