Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/GTM/CO/112 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales: Guatemala

1.El Comité examinó el informe inicial de Guatemala (CRC/C/OPAC/GTM/1) en su 1246ª sesión (véase CRC/C/SR.1246), celebrada el 1º de junio de 2007, y en la 1255ª sesión, el 8 de junio de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial por el Estado Parte, aunque lamenta el retraso con que lo ha presentado. El Comité también lamenta que no se haya consultado con la sociedad civil durante el proceso de elaboración. El Comité valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación intersectorial de alto nivel, pero lamenta que no hubiera en ella ningún representante del Ministerio de Defensa.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales han de leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas con respecto al segundo informe periódico del Estado Parte el 8 de junio de 2001, que figuran en CRC/C/15/Add.154.

GE.07-42384 (S) 210607 210607

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de lo siguiente:

a)La declaración hecha por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo en el sentido de que la edad mínima de reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas de Guatemala son los 18 años;

b)La aprobación de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia en 2003;

c)La intención declarada del Estado Parte de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

5.El Comité encomia además al Estado Parte por haberse adherido a los siguientes instrumentos, o por haberlos ratificado:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 9 de mayo de 2002;

b)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 11 de octubre de 2001.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas generales de aplicación

Legislación y medidas de aplicación

6.El Comité, al tiempo que valora la referencia al derecho de los menores de 18 años a no ser reclutados, incluso en caso de conflicto armado hecha, en la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia de 2003, está preocupado porque no existe una prohibición clara del reclutamiento de menores de 18 años, ni ninguna disposición específica del Código Penal por la que el reclutamiento forzoso se tipifique como delito. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte no le haya facilitado la información necesaria sobre las salvaguardias adoptadas para asegurarse de que no se reclute a los menores o de que éstos no participen en los conflictos armados.

7. A fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para prevenir el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas o en grupos armados y su empleo en las hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas y en grupos armados y su participación directa en las hostilidades;

b) Tipifique como delito, mediante una reforma del Código Penal, las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de menores y su participación en las hostilidades;

c) Establezca la jurisdicción extraterritorial de esos delitos cuando el autor o la víctima sea ciudadano del Estado Parte o esté vinculado de otro modo a él;

d) Disponga explícitamente que el personal militar no debe participar en ninguna acción que viole los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo, independientemente de cualquier orden militar que se dicte en ese sentido;

e) Establezca las salvaguardias necesarias para prevenir el reclutamiento de menores y facilite información a este respecto en el próximo informe periódico;

f) Ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Coordinación de la aplicación del Protocolo

8.El Comité lamenta la falta de información sobre la coordinación nacional de la aplicación del Protocolo y, en particular, sobre el papel de la Secretaría de Bienestar Social en ese terreno.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce y consolide la coordinación en los aspectos que abarca el Protocolo, y que éste se tenga en cuenta al desarrollar el Plan Nacional de Acción para la Niñez aprobado en 2004.

Asignaciones presupuestarias

10.El Comité felicita al Estado Parte por haber reducido la asignación presupuestaria para el sector militar y haber transferido recursos al sector social. Sin embargo, le preocupa que una cantidad importante de los recursos se dedique a intervenciones que se traducen en la represión de los adolescentes que viven o trabajan en la calle.

11. El Comité recomienda que se dediquen más recursos humanos y financieros (por ejemplo, mediante una revisión de la política fiscal) al sector social, incluida la aplicación de las disposiciones del Protocolo.

Divulgación y capacitación

12.Aunque reconoce que se ha hecho algún esfuerzo por impartir formación a los profesionales, el Comité está preocupado porque las actividades de difusión y capacitación del Estado Parte relativas al Protocolo Facultativo son limitadas. Se da poca información sobre iniciativas que tengan específicamente por objeto sensibilizar acerca del Protocolo Facultativo. Falta en particular información sobre la difusión entre determinados sectores profesionales, especialmente las fuerzas armadas, incluidas las fuerzas de las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, entre los profesionales médicos que atienden a niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, y entre los menores en general.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha una labor de sensibilización, formación y capacitación sistemática sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinada a los niños, a través de los programas de estudios, así como a todos los grupos profesionales que trabajan con menores solicitantes de asilo, refugiados y migrantes de países afectados por conflictos armados, como los maestros, los profesionales médicos, los abogados, los jueces, los funcionarios de inmigración, la policía y los militares. El Comité subraya la necesidad de capacitar a las fuerzas armadas, habida cuenta del alto grado en que se practicó el reclutamiento forzoso de menores, especialmente de niños indígenas, por el ejército y por grupos paramilitares, durante el conflicto armado que duró de 1962 a 1996.

Reclutamiento de menores

Reclutamiento obligatorio y voluntario

14.El Comité observa que Guatemala mantiene el servicio militar obligatorio, y que la edad mínima tanto para éste como para el reclutamiento voluntario es de 18 años, edad que, según el informe del Estado Parte, no puede rebajarse ni siquiera en estado de emergencia. No obstante, al Comité le preocupa que, debido al número de menores cuyo nacimiento no se inscribió en el registro, la incertidumbre en cuanto a la edad de los jóvenes pueda dar lugar al reclutamiento de menores de 18 años. Finalmente, el Comité observa la gran abundancia de armas y la facilidad con que pueden acceder a ellas los menores de 18 años.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que, cuando no exista una partida de nacimiento, la edad del recluta se determine por otros medios fehacientes, incluido un examen médico. El Estado Parte debe velar por que cada niño tenga su partida oficial de nacimiento y documentos de identificación adecuados. En caso de duda, el Estado Parte debe considerar menores a los posibles reclutas y no admitirlos al servicio militar. Se recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo de inspección para asegurarse de que todos los reclutas sean mayores de 18 años. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para restringir el acceso a las armas de los menores de 18 años.

El papel de las escuelas militares

16.Al Comité le preocupan los informes según los cuales, en las escuelas militares se aplican castigos corporales y el hecho de que esos castigos no estén expresamente prohibidos por ley. En vista de ello, al Comité le inquieta que no exista, al parecer, un mecanismo de denuncia imparcial al alcance de los menores que asisten a las escuelas militares.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que todos los menores que estudien en escuelas militares reciban una enseñanza acorde con los artículos 28, 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación. En particular, debe impartirse formación sobre los derechos humanos, y deben enseñarse las disposiciones del Protocolo.

b) Prohíba oficialmente el castigo corporal, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes.

c) Ponga al alcance de los menores que asisten a las escuelas militares un mecanismo independiente de denuncia e investigación.

Medidas adoptadas en cuanto al desarme, la desmovilización y la reinserción social

La impunidad

18.Al Comité le preocupan en particular la escasez de información y de datos sobre el número de niños reclutados por la fuerza por grupos militares y paramilitares durante el conflicto armado, y la falta de investigaciones sobre la responsabilidad de los autores de esos actos.

19. El Comité insta al Estado Parte a que siga documentando la información sobre los menores afectados por el reclutamiento forzoso, destine recursos a su identificación y vele por que se investiguen todos los presuntos casos de reclutamiento forzoso de menores durante el conflicto armado en violación de las disposiciones del Protocolo, del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Medidas de recuperación y reinserción social

20.Al Comité le preocupa la insuficiencia del presupuesto destinado a la ejecución de medidas de reparación, en particular a la rehabilitación, indemnización, recuperación física y psicológica y reinserción social de los menores que se vieron implicados en las hostilidades. Al Comité le inquieta también que la labor de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos y del Programa Nacional de Resarcimiento haya sido lenta e ineficiente. El Comité lamenta que el Estado Parteno haya destinado recursos adecuados al pleno cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las causas relativas a las víctimas menores de edad durante el conflicto armado.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne suficientes recursos financieros y humanos a la plena ejecución de medidas de reparación completas, teniendo en cuenta una perspectiva de género, y al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, especialmente en cuanto a la asignación de fondos y recursos humanos a la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos y el Programa Nacional de Resarcimiento. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que apruebe los proyectos de ley pendientes por los que se crearán comisiones autónomas para investigar las desapariciones, incluidas las de menores. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que cumpla plenamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las causas relativas a víctimas menores de edad durante el conflicto armado.

Asistencia y cooperación internacionales

Asistencia técnica

22. El Comité alienta al Estado Parte a que recabe más asistencia técnica internacional y a que siga cooperando con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y con otros organismos pertinentes, a fin de avanzar en la aplicación práctica de las disposiciones del Protocolo Facultativo. El Comité insta además al Estado Parte a que asuma su responsabilidad de asegurar la sostenibilidad de esa asistencia técnica.

Seguimiento y divulgación

Seguimiento

23. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por el pleno seguimiento de las presentes recomendaciones, entre otras cosas remitiéndolas a los ministerios pertinentes, al Congreso y a las autoridades de departamento y locales, a fin de que las examinen debidamente y adopten las disposiciones del caso.

Divulgación

24. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte, así como las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas, se difundan ampliamente, también (aunque no solamente) por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos juveniles y profesionales, a fin de generar un debate y de sensibilizar sobre la Convención, su aplicación y la labor de vigilancia. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que dé a conocer ampliamente el Protocolo Facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas a través del programa de estudios y la formación en derechos humanos.

Próximo informe

25. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes tercero y cuarto consolidados que habrá de presentar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de ésta.

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