Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/ARG/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Argentina

1.El Comité examinó el informe inicial de la Argentina (CRC/C/OPAC/ARG/1) en su 1526ª sesión (véase CRC/C/SR.1526), celebrada el 3 de junio de 2010, y en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas presentadas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/ARG/Q/1/Add.1). También valora el franco y constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas sobre los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte (CRC/C/ARG/CO/3-4) y con las observaciones finales sobre el informe inicial de éste en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ARG/CO/1).

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la abolición del servicio militar obligatorio mediante la Ley Nº 1537, de 1994, y la fijación en 18 años de la edad mínima para realizar el servicio militar voluntario mediante la Ley Nº 24429, de 1995. Celebra asimismo que la edad mínima para poder ser reclutado de forma excepcional se haya fijado también en 18 años por medio de la Ley Nº 17531.

5.El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado:

a)El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2003);

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en 2004);

c)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (en 2007).

I.Medidas generales de aplicación

Difusión y sensibilización

6.Al Comité le preocupan el escaso conocimiento general que se tiene del Protocolo facultativo y el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas concretas para difundirlo entre la población en general y entre los niños en particular.

7. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los principios y las disposiciones de dicho Protocolo sean ampliamente difundidos entre la población general y entre los niños.

Capacitación

8.El Comité valora positivamente la información de que los alumnos de las escuelas primarias reciben formación en materia de derechos humanos, incluido el Protocolo facultativo. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre las actividades de capacitación llevadas a cabo en relación con dicho Protocolo, en particular entre los miembros de las fuerzas armadas y determinados grupos de profesionales que trabajan con niños.

9. El Comité alienta al Estado parte a que siga llevando a cabo actividades de capacitación en relación con el Protocolo facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas y determinados grupos de profesionales que trabajan con niños, como los maestros, quienes trabajan en medios de difusión, las autoridades que trabajan con niños y a su servicio, los abogados y jueces, la policía y el personal de los servicios de inmigración. También le recomienda que difunda ampliamente el Protocolo facultativo entre el público en general, y entre los niños y sus padres en particular, a través, entre otras cosas, de los programas de estudios y la educación en la esfera de los derechos humanos.

II.Prevención

Academias militares

10.El Comité toma nota de la amplia reforma llevada a cabo en las academias militares y de las resoluciones Nº 228 y Nº 516 del Ministerio de Defensa, en las que se afirma que la modernización y la democratización son los principios fundamentales en los que deberán basarse la enseñanza y los programas de estudios. El Comité tomó nota también de los esfuerzos realizados por armonizar los programas de estudios de las academias militares con la Ley de educación. Aunque observa que se ha aumentado hasta 17 años la edad mínima para recibir capacitación sobre el uso de armas, el Comité expresa su preocupación, sin embargo, por el hecho de que los niños de entre 17 y 18 años sigan recibiendo este tipo de capacitación. También le preocupa que el Ministerio de Educación sólo tenga un papel consultivo en lo que concierne a las academias militares.

11. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos de reforma de las academias militares, en particular armonizando sus programas de estudios con los de las escuelas a cargo del Ministerio de Educación y velando por que el castigo corporal quede expresamente prohibido en todos los contextos, incluido este tipo de academias. El Comité también recomienda al Estado parte que siga esforzándose por prohibir que los niños reciban capacitación sobre el uso de las armas, incluidos los niños de entre 17 y 18 años. El Comité alienta además al Estado parte a que se esfuerce por someter a las academias militares a la competencia del Ministerio de Educación.

Educación para la paz

12. Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para honrar la memoria de las víctimas del pasado, el Comité le recomienda que refuerce los programas y actividades destinados a crear un entorno de tolerancia, paz y entendimiento, entre otras cosas introduciendo formación en materia de derechos humanos y, en particular, de formación para la paz, en los programas de estudios de todas las escuelas.

III.Prohibición y asuntos conexos

Jurisdicción y legislación penal

13.El Comité señala con preocupación que en el Estado parte no se tipifican como delito el establecimiento de grupos armados y los reclutamientos realizados para engrosar las filas de estos. Toma nota de la afirmación de la delegación del Estado parte de que en su territorio no existen grupos armados. Sin embargo, la ausencia de fuerzas armadas o grupos armados no excluye la posibilidad de que haya personas o grupos que intenten captar a niños para incorporarlos a fuerzas armadas o a grupos armados extranjeros; por lo tanto, preocupa al Comité el hecho de que el reclutamiento de niños no esté explícitamente tipificado como delito en el Código Penal. Además, el Comité lamenta la falta de información sobre disposiciones legislativas nacionales relativas a los crímenes de guerra destinadas a tipificar como delito el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para que participen activamente en hostilidades, de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la Argentina es parte.

14. Para reforzar las medidas internacionales destinadas a impedir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se tipifiquen expresamente como delito en la legislación del Estado parte las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, teniendo en cuenta los instrumentos pertinentes en los que es parte, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

b) Vele por que los códigos, los manuales y otras directivas militares se ajusten a lo dispuesto en el Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

15.El Comité toma nota de la información en que se afirma que la extradición de individuos desde el Estado parte se rige por acuerdos bilaterales y multilaterales. Sin embargo, lamenta que en la legislación del Estado parte no se haga referencia explícita a la posibilidad de extraditar a personas que hayan cometido delitos que sean materia del Protocolo facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento y el alistamiento de niños para su participación en hostilidades. También le recomienda que refuerce las medidas destinadas a establecer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos señalados en el Protocolo facultativo.

IV.Protección, recuperación y reinserción

Asistencia para la recuperación física y psicológica

17.Al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas específicas para identificar a los niños que entran en la Argentina y hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. Le preocupa que, según se le ha informado, esos niños carecen de acceso a traductores/intérpretes en su interacción con los médicos y los trabajadores sociales, así como que carezcan de asistencia física y psicológica una vez que abandonan los centros médicos.

18. El Comité recomienda al Estado parte que identifique a los niños que entran en la Argentina y hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, que evalúe su situación y que les preste una asistencia inmediata, multidisciplinar y que tenga en cuenta sus particularidades culturales, a fin de posibilitar su recuperación física y psicológica y su reinserción social de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo facultativo. La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), el Ministerio de Desarrollo Social y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentran la mayoría de los niños refugiados y solicitantes de asilo, deberían poner en marcha los programas necesarios para prestar asistencia a los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores. También se debería facilitar a los niños el acceso a traductores/intérpretes para su interacción con los médicos y los trabajadores sociales, y se les debería seguir garantizando asistencia física y psicológica tras su salida de los centros médicos.

V.Asistencia y cooperación internacionales

Exportación de armas

19.El Comité toma nota con preocupación de que en la legislación del Estado parte no se incluyen disposiciones específicas que prohíban las exportaciones de armas desde el Estado parte a países en situación de conflicto en los que pueda reclutarse a niños o utilizarlos en las hostilidades.

20. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente en su legislación nacional la venta de armas a países donde se sepa que se recluta a niños o se los utiliza en hostilidades, o donde esto pueda ocurrir.

Cooperación internacional

21. El Comité también recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo facultativo, mantenga su cooperación bilateral, multilateral e internacional para la aplicación de dicho Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reinserción social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera.

VI.Seguimiento y difusión

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas a los miembros del Congreso Nacional, el Ministerio de Defensa y los demás ministerios competentes, así como a las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

23. El Comité recomienda que se difundan ampliamente entre la población en general, en todos los idiomas del Estado parte, incluidas las lenguas habladas por los pueblos indígenas, el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII.Próximo informe

24. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo facultativo, el Comité solicita al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de esta.