Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/KHM/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Camboya en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar más información sobre la función que desempeña exactamente el Ministerio de Defensa Nacional para coordinar la aplicación del Protocolo facultativo con otros ministerios, y sobre su coordinación con el Consejo Nacional de la Infancia de Camboya.

2.Sírvanse informar al Comité acerca de los programas de fomento de la conciencia pública, en particular las campañas llevadas a cabo por el Estado parte, para que todas las comunidades, en particular los niños y sus familias, reciban información suficiente sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, incluida la edad mínima para el reclutamiento voluntario de niños en las fuerzas armadas.

3.Por favor, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la independencia del Comité de Derechos Humanos de Camboya y dar acceso al mismo a todos los niños del Estado parte.

4.En vista del bajo índice de inscripción de nacimientos en el registro y de la posibilidad de falsificar documentos de identidad de los niños, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que se registra el nacimiento de todos los niños y para establecer un sistema general de verificación de la edad con objeto de evitar de manera efectiva el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas armadas.

5.Por favor aclaren si hay academias y escuelas militares en el Estado parte y, en tal caso, especifiquen a qué grupo de edad pertenecen los alumnos de esas escuelas y academias, la edad mínima para ingresar en esas instituciones, si pueden matricularse alumnos menores de 18 años y si los niños disponen de algún mecanismo de presentación de quejas en esas instituciones. Aclaren asimismo si en esas escuelas y academias militares se enseña el manejo de armas.

6.En vista de la información facilitada en el párrafo 48 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/KHM/1), sírvanse indicar si en las leyes y reglamentos penales vigentes se definen los delitos tipificados en el artículo 4, en los párrafos 1 y 2, del Protocolo facultativo, en particular qué se entiende por participación directa, las sanciones máximas y mínimas que pueden imponerse, los plazos de prescripción y las condenas previstas para las tentativas de cometer esos delitos, o la complicidad y participación en ellos.

7.Por favor informen si en el Estado parte están prohibidos y castigados el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados no estatales. De no ser así, informen al Comité acerca de si el Estado parte está considerando la posibilidad de introducir leyes que prohíban y castiguen plenamente el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados no estatales.

8.Con respecto al párrafo 21 del informe del Estado parte, relativo al artículo 42 de la Ley relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Reales Fuerzas Armadas de Camboya, sírvanse aclarar si los tres criterios indicados en el párrafo son acumulativos y si el personal militar reclutable debe reunir todos los criterios esenciales para formar parte de los servicios militares profesionales de Camboya.

9.Por favor facilite información detallada acerca del reclutamiento efectivo o posible de niños a lo largo de la frontera septentrional entre Camboya y Tailandia.

10.Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte puede establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

11.Dado que los niños siguen viéndose directamente afectados por minas, municiones sin explotar y restos explosivos de material bélico, sírvanse facilitar información sobre la continuación de los programas de acción relativos a las minas en el Estado parte a fin de eliminar efectivamente todas las minas terrestres y municiones sin explotar en zonas donde se hayan producido conflictos armados. Descríbanse las medidas y los programas establecidos para garantizar una atención y asistencia adecuadas a los niños supervivientes y a sus familias, en particular la rehabilitación y reinserción de los supervivientes.

12.Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos utilizados para identificar lo antes posible a quienes hayan corrido o corran peligro de ser reclutados o utilizados en conflictos armados. Faciliten más información sobre la asistencia disponible para la recuperación psicológica y física y la reinserción social de esos niños en el Estado parte.

13.Sírvanse indicar si las leyes nacionales prohíben la exportación de armas, en particular de armas pequeñas y armas ligeras, y la asistencia militar a países en los que se sabe que los niños son o podrían ser reclutados o utilizados en conflictos armados u hostilidades, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, del Protocolo facultativo.