Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BFA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Burkina Faso presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Burkina Faso (CRC/C/OPAC/BFA/1) en sus sesiones 1766ª y 1767ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1766 y 1767), celebradas el 21 de enero de 2013, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/BFA/Q/1/Add.1). El Comité valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales relativas a los informes combinados tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/BFA/CO/3-4) y al informe inicial presentado de conformidad con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BFA/CO/1, 2013).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente las siguientes medidas legislativas:

a)El Decreto presidencial Nº 2009-894/PRES, por el que se promulgó la Ley Nº 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, relativa a la incorporación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la legislación de Burkina Faso;

b)La Ley Nº 037-2008/AN, de 29 de mayo de 2008, según la cual ningún menor de 18 años de edad puede ser reclutado voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales y el Decreto Nº 560, de 5 de julio de 2012, que eleva a 20 años la edad mínima para prestar servicio militar.

5.El Comité acoge con satisfacción la adhesión o ratificación por el Estado parte del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en mayo de 2002.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

6.Si bien toma nota de que la Secretaría Permanente del Consejo Nacional para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño colabora con sus oficinas descentralizadas y con el Ministerio de Defensa en la aplicación del Protocolo facultativo, el Comité está preocupado por la falta de información con respecto a los recursos de la Secretaría Permanente y la falta de coordinación efectiva entre los organismos competentes a nivel nacional y las entidades regionales descentralizadas.

7. El Comité reitera su recomendación anterior en virtud de la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 11, 2010) de que se adopten todas las medidas necesarias para lograr una coordinación efectiva de la labor de aplicación del Protocolo facultativo, en particular con los organismos descentralizados, y se asignen recursos humanos, técnicos y económicos suficientes al mecanismo de coordinación. El Comité invita al Estado parte a incluir información a este respecto en su próximo informe periódico.

Difusión y concienciación

8.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir el Protocolo facultativo, como la publicación de elementos informativos sobre los derechos del niño que hacen referencia al Protocolo, al Comité le preocupa que esos esfuerzos se hayan dirigido sobre todo a las fuerzas armadas y no se hayan orientado suficientemente a los propios niños. El Comité observa además que la ciudadanía tiene escaso conocimiento de los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo.

9. De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para dar amplia difusión a los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general y los niños en particular, por ejemplo fomentando la participación de los medios de comunicación en los programas de sensibilización.

Formación

10.El Comité toma nota de la formación en derechos del niño destinada a los miembros del Parlamento y de los cursos sobre derechos del niño y derecho internacional humanitario organizados para las fuerzas armadas en todos los niveles, pero lamenta la falta de una formación específica sobre las disposiciones del Protocolo facultativo en los programas de los cursos impartidos a los militares y los miembros de las fuerzas del orden, incluidos los que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.

11. El Comité recomienda que el Protocolo facultativo se incluya sistemáticamente en la formación de todos los grupos de profesionales pertinentes, y en particular las fuerzas armadas y los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, las fuerzas del orden y los servicios de inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud, los profesores, los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos locales y de distrito.

Datos

12.El Comité lamenta la falta de datos relativos a los niños afectados por los actos a que se refiere el Protocolo facultativo, en particular los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes o no acompañados que se encuentren bajo su jurisdicción y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades.

13. A la luz de sus observaciones finales en virtud de la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 19, 2010), el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo destinado a recopilar datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y condiciones socioeconómicas, en todas las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo facultativo, con el fin particular de identificar y registrar a todos los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes o no acompañados que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte.

IV.Prevención

Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales

14.El Comité observa con preocupación que las medidas adoptadas por el Estado parte no son suficientes para evitar el reclutamiento de niños de Burkina Faso por los grupos armados no estatales que se encuentran cerca de la frontera del Estado parte con Malí.

15. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas más eficaces para velar por que ningún niño presente en su territorio sea reclutado por grupos armados no estatales a consecuencia del actual conflicto armado en Malí, en particular mediante la estricta vigilancia de sus fronteras y la movilización de las comunidades. El Estado parte debe considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros.

Procedimientos de verificación de la edad

16.El Comité toma nota de que el Estado parte ha establecido procedimientos para verificar la edad de los reclutas, pero le siguen preocupando el bajo índice de inscripción de los nacimientos en el Estado parte y la falta de medidas para detectar documentos falsificados, factores que podrían comprometer la eficacia de dichos procedimientos.

17. El Comité hace hincapié en la importancia de la inscripción de los nacimientos como medida preventiva y reitera su recomendación en virtud de la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 35, 2010) de que el Estado parte continúe e intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema nacional de inscripción gratuita de los nacimientos para todos los niños. Asimismo el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para detectar la utilización de documentos falsificados por personas menores de 18 años.

Escuelas militares

18.Si bien toma nota de que la Academia Militar de Kadiogo admite tanto a niños como a niñas, el Comité teme que las niñas sean víctimas de un trato desigual y discriminación de género. El Comité toma nota también de que el Ministerio de Educación aprueba los programas y cursos de dicha Academia y nombra a sus docentes. Sin embargo, le preocupa el hecho de que la Academia permanezca bajo la supervisión de las fuerzas armadas y que, por consiguiente, dependa directamente del Ministerio de Defensa. Además, aunque los niños matriculados en la Academia no reciben instrucción en el manejo de armas, es motivo de preocupación para el Comité que la disciplina militar esté incluida en el programa educativo de niños que pueden no tener más de 11 años de edad y que los alumnos no tengan acceso a un mecanismo de presentación de quejas.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños y las niñas reciban el mismo trato;

b) Procure que la Academia Militar de Kadiogo, actualmente bajo responsabilidad del Ministerio de Defensa, pase a estar bajo la supervisión del Ministerio de Educación;

c) Vele por que los niños que estudian en la Academia Militar de Kadiogo sean considerados civiles hasta que cumplan los 18 años; y

d) Establezca un mecanismo adecuado para dar acceso a los niños a mecanismos independientes de presentación e investigación de quejas que tengan en cuenta los aspectos de género y protejan a niños y niñas por igual.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

20.El Comité toma nota de que, con arreglo a la reforma del sistema educativo emprendida en 2007, se introdujeron cursos de educación cívica y sobre los derechos del niño en los programas educativos, pero le preocupa que no haya programas destinados a incorporar sistemáticamente la educación para la paz en el currículo escolar.

21. Refiriéndose a su Observación general Nº 1, relativa a los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1), el Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la reforma educativa, considere la posibilidad de incluir la educación para la paz en todos los niveles del programa educativo, con una referencia especial a los delitos abarcados en el Protocolo facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

22.El Comité observa con satisfacción que la legislación del Estado parte prohíbe, sin excepciones y en toda circunstancia, el reclutamiento de menores de 18 años en sus fuerzas armadas nacionales y que el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Militar están siendo revisados. El Comité acoge con agrado la promulgación de legislación completa en la que se tipifican como crímenes de guerra el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 18 años o su utilización en hostilidades (Ley Nº 052‑2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, promulgada en 2010 por el Decreto presidencial Nº 2009-894/PRES). No obstante, es motivo de gran preocupación para el Comité que el Estado parte considere que la Ley no es aplicable por el momento. Además, el Comité lamenta que la legislación del Estado parte no incluya:

a)Una disposición explícita en la que se tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales en tiempo de paz;

b)Una prohibición y definición explícitas de los delitos de reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años por grupos armados y empresas de seguridad no estatales; y

c)Una definición de la participación directa en hostilidades.

23. El Comité recomienda a l Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley Nº 052-2009/AN de 3 de diciembre de 2009; y

b) Acelere el proceso de revisión de su Código Penal con miras a enmendarlo con prontitud e incluir una disposición en que se tipifique explícitamente como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales, grupos armados y empresas de seguridad no estatales, y la tentativa, la reincidencia y la complicidad en la comisión de esas infracciones, así como una definición de la participación directa en hostilidades.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

24.Si bien el Comité observa con satisfacción que en virtud del artículo 15 de la Ley Nº 052-2009/AN de 3 de diciembre de 2009 el Estado parte puede establecer y ejercer la jurisdicción universal sobre crímenes de guerra consistentes en reclutar o alistar a niños menores de 18 años o hacerlos participar directamente en hostilidades, el Comité deplora la supuesta inaplicabilidad de esta Ley. El Comité lamenta además que el Estado parte sostenga que los acuerdos por él suscritos sobre cooperación judicial en relación con procedimientos penales y de extradición no son aplicables porque los actos a que se refiere el Protocolo facultativo no constituyen delitos en el Estado parte. Asimismo, al Comité le preocupa que la extradición esté sujeta al requisito de doble incriminación.

25. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio por el Estado parte de la jurisdicción universal con respecto a los delitos previstos en el Protocolo facultativo y en particular que enjuicie a los autores que podrían encontrarse en su territorio a consecuencia del conflicto armado en Malí;

b) Considere los actos descritos en el Protocolo facultativo como delitos y, por ende, los incluya en los acuerdos de extradición; y

c) Revoque el requisito de doble incriminación.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

26.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que en su territorio no hay niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo. Sin embargo, habida cuenta del conflicto en curso en el vecino Malí que, como lo ha reconocido la delegación del Estado parte, ha provocado un aumento del número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado parte, al Comité le preocupa que no haya mecanismos para identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en un conflicto armado en el extranjero. También es motivo de preocupación para el Comité que en el Estado parte no se tenga conciencia de la necesidad de proceder a tal identificación.

27. Refiriéndose a las obligaciones previstas en el artículo 7 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para identificar a los niños que podrían haber estado involucrados en conflictos armados y que:

a) Establezca un mecanismo de identificación de los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que puedan haber estado involucrados en un conflicto armado en el extranjero y se ocupe de que el personal encargado de tal identificación reciba formación sobre derechos del niño, protección del niño y técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

b) Cree un mecanismo de vigilancia para que las familias puedan denunciar los casos de niños desaparecidos; y

c) Preste a los niños que hayan estado involucrados en un conflicto armado o puedan haberlo estado la asistencia necesaria para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

28. El Comité valora positivamente la contribución del Estado parte y su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la Unión Africana. El Comité recomienda además al Estado parte que continúe y refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

VIII.Seguimiento y difusión

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios competentes, en particular el Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

30. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte, así como las observaciones finales conexas aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, por ejemplo, aunque no exclusivamente , por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los diferentes grupos profesionales y los niños, a fin de generar debate y crear conciencia sobre el Protocolo facultativo , su aplicación y su seguimiento .

IX.Próximo informe

31. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a más tardar el 29 de septiembre de 2017.