EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

1.El Comité examinó el informe inicial de los Estados Unidos de América (CRC/C/OPAC/USA/1) en su 1321ª sesión (véase CRC/C/SR.1321), celebrada el 22 de mayo de 2008, y, en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y toma nota de las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones. Agradece el diálogo constructivo entablado con una delegación multisectorial de alto nivel, en la que figuraron representantes del Departamento de Defensa.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las que el Comité aprobó el mismo día en relación con el informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/USA/CO/1).

GE.08-42716 (S) 140708 210708

A. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción:

a)Las contribuciones del Estado parte a proyectos de rehabilitación y reintegración de niños soldados en varios países que están o han estado en conflicto;

b)La información proporcionada por el Estado parte en la que se indica que se ha hecho extensiva al sistema de justicia militar la abolición de la pena de muerte para las personas que eran menores de 18 años de edad al cometer el delito, abolición ordenada por el Tribunal Supremo en 2005 ( Roper c. Simmons).

5.El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 23 de diciembre de 2002;

b)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 12 de febrero de 1999.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Reservas

6.El Comité lamenta las interpretaciones restrictivas del Protocolo facultativo presentadas como "entendimientos" al ratificarlo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que examine sus entendimientos de las disposiciones del Protocolo facultativo con miras a retirarlos y así mejorar la protección de los niños en las situaciones de conflicto armado.

Divulgación y capacitación

8.El Comité lamenta que en la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas del Estado parte no se incluyan las disposiciones del Protocolo facultativo.

9. El Comité alienta al Estado parte a que proporcione capacitación sobre el Protocolo facultativo, incluidas las obligaciones que figuran en el párrafo 3 del artículo 6 y en el artículo 7, a todos los miembros de sus fuerzas armadas, en particular los que participan en operaciones internacionales.

10. El Comité recomienda que se proporcione más capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a los profesionales que en su trabajo tienen trato con niños, en particular los maestros, las autoridades de migración, los miembros de la policía, los abogados, los jueces, los magistrados militares, el personal médico, los trabajadores sociales y los periodistas .

Datos

11.El Comité toma nota de las estadísticas proporcionadas, desglosadas por sexo y etnia, sobre el número de reclutas voluntarios menores de 18 años que pertenecen a las fuerzas armadas. El Comité toma nota además de los datos proporcionados sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo procedentes de países en que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, pero lamenta que esas estadísticas sólo se ocupen de los niños no acompañados.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se disponga de datos, desglosados por sexo y etnia, sobre los reclutas voluntarios menores de 18 años. Además le recomienda que establezca un sistema central de reunión de datos para identificar e inscribir a todos los niños sometidos a su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se disponga de datos sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan sido víctimas de esas prácticas.

II. PREVENCIÓN

Participación en conflictos armados

13.El Comité toma nota de la nueva política del Estado parte de evitar la participación directa en hostilidades de los miembros de las fuerzas armadas que sean menores de 18 años, pero le preocupa que el Estado parte no evitara el despliegue de reclutas voluntarios menores de 18 años en el Afganistán y el Iraq en los años 2003 y 2004.

14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su política y su práctica en materia de despliegue se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Reclutamiento voluntario

15.El Comité observa que la edad mínima de 17 años para el reclutamiento de voluntarios sólo es válida con el consentimiento del representante legal de los niños. Preocupa al Comité la información según la cual los reclutadores se centran en los niños pertenecientes a minorías étnicas y raciales, a familias monoparentales encabezadas por una mujer y a familias de ingresos bajos, y a otros grupos socioeconómicos vulnerables. Además preocupan al Comité las denuncias de mala conducta y de adopción de medidas coercitivas por parte de los reclutadores. El Comité observa con pesar que la utilización de la ley para no dejar atrás a ningún niño (No Child Left Behind Act) con fines de reclutamiento es incompatible con el respeto de la vida privada y la integridad de los niños, así como con el requisito del consentimiento previo de los padres o representantes legales. Además preocupa al Comité que no se informe plenamente a los padres de su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores y que los padres sólo participen al final del proceso de reclutamiento.

16. El Comité alienta al Estado parte a revisar y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover y fortalecer la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa .

17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos y otros grupos socioeconómicos vulnerables. El Comité subraya la importancia de que se informe adecuadamente a los reclutas voluntarios menores de 18 años de sus derechos, incluida la posibilidad de retirarse del alistamiento mediante el Programa de Ingreso Retardado (Delayed Entry Program (DEP)).

18. Además, el Comité recomienda que se vigile minuciosamente el contenido de las campañas de reclutamiento y que se investigue y, cuando proceda, sancione toda irregularidad o mala conducta detectada en los reclutadores. A fin de reducir el riesgo de mala conducta, el Comité recomienda al Estado parte que estudie detenidamente los efectos de los cupos de reclutas voluntarios conseguidos en el comportamiento de los reclutadores. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende la ley para no dejar atrás a ningún niño (Título 20 del Código de Leyes de los Estados Unidos , sec. 7908 ) para impedir que se utilice con fines de reclutamiento, en contravención del derecho de todo niño a la vida privada o de los derechos los padres y los representantes legales . El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se informe adecuadamente a todos los padres sobre el proceso de reclutamiento y sobre su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores sin su consentimiento previo.

Escuelas y capacitación militares

19.El Comité toma nota de la amplia utilización del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva (JROTC) en las escuelas de enseñanza secundaria y observa con preocupación que los niños puedan recibir la capacitación del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Media a una edad tan temprana como los 11 años.

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y que el material educativo sea vigilado periódicamente por el Departamento Federal de Educación . El Estado parte debe tratar de evitar la capacitación de tipo militar para niños pequeños.

III. PROHIBICIÓN Y CUESTIONES CONEXAS

Legislación

21.El Comité considera positivo que la Ley de los crímenes de guerra (Título 18 del Código de Leyes de los Estados Unidos, sec. 2441) establezca la jurisdicción extraterritorial para determinados crímenes de guerra, pero le preocupa que en la legislación penal no se incluyan expresamente los delitos de que se ocupa el Protocolo. El Comité toma nota además del proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, de 2007, que incluiría el reclutamiento de niños menores de 15 años en el Código Penal de los Estados Unidos.

22. A fin de fortalecer las medidas de protección para impedir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) En su legislación tipifique expresamente como delito la infracción de las disposiciones del Protocolo facultativo que hacen referencia al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades . En ese sentido, se recomienda al Estado parte que agilice la promulgación del proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados , de 2007.

b) Considere la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para esos delitos cuando el autor o la víctima sea un ciudadano del Estado parte o esté vinculado de otro modo a él .

c) Vele por que los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo .

23. El Comité recomienda a los Estados Unidos de América que se adhieran a la Convención sobre los Derechos del Niño para contribuir a aumentar la protección de los derechos del niño .

24. Además, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales, ampliamente reconocidos por la comunidad internacional :

a) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977;

b) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) , de 1977;

c) Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997.

25. El Comité, con arreglo a su práctica a este respecto, invita al Estado parte a que reconsidere su posición en relación con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , de 2001.

IV. PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN

Asistencia para la recuperación física y psicológica

26.El Comité lamenta que las medidas para identificar a los niños refugiados y solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades sean inadecuadas. Preocupa además al Comité que los niños refugiados y solicitantes de asilo que han sido reclutados o utilizados en hostilidades puedan no reunir las condiciones necesarias para su protección a menos que también denuncien ser perseguidos por pertenecer a un grupo social particular.

27. El Comité recomienda al Estado parte que proteja a los niños solicitantes de asilo y refugiados que llegan a los Estados Unidos de América y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en otros países, adoptando, entre otras, las siguientes medidas :

a) Identificar lo antes posible a los niños refugiados o solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en otros países ;

b) Considerar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades una forma de persecución con motivo de la cual se pueda conceder el estatuto de refugiado;

c) Mejorar el acceso a la información, en particular mediante líneas telefónicas de ayuda, para los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, reforzar los servicios de asistencia jurídica creados para ellos y velar por la oportuna asignación de un tutor a todos los niños menores de 18 años ;

d) Evaluar cuidadosamente la situación de esos niños y prestarles una asistencia pluridisciplinar inmediata y adaptada tanto a su cultura como a su edad para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo facultativo ;

e) Velar por que las autoridades de migración dispongan de funcionarios especialmente capacitados y por que el interés superior del niño y el principio de no devolución figuren entre las consideraciones primordiales que se tengan en cuenta en los procesos de adopción de decisiones sobre la repatriación de esos niños ;

f) Incluir en su próximo informe datos sobre las medidas adoptadas a este respecto .

Niños soldados capturados

28.El Comité toma nota de la presencia de un número considerable de niños en los centros de detención administrados por los Estados Unidos en el Iraq y el Afganistán. Toma nota también de las medidas destinadas a crear programas educativos para los niños detenidos en el Iraq, pero lamenta que no todos los niños detenidos tengan acceso a la educación. Le preocupa el número de niños que permanecen detenidos durante períodos prolongados, en algunos casos durante un año o más, sin un acceso adecuado a servicios de asesoramiento jurídico o a medidas para su recuperación física y psicológica. Además preocupan al Comité las denuncias que indican la utilización de tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los niños detenidos.

29.Preocupan al Comité las denuncias que indican la detención de niños en la Bahía de Guantánamo durante varios años y la utilización de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra ellos. Además le preocupa gravemente que los niños que habían sido reclutados o utilizados en conflictos armados no son considerados primordialmente víctimas, sino que se los clasifica como "combatientes enemigos ilícitos", se los acusa de crímenes de guerra y se los enjuicia ante tribunales militares sin tener debidamente en cuenta su condición de niños.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños sólo sean detenidos como medida de último recurso y por que se reduzca el número global de niños detenidos. Si se tienen dudas sobre su edad, se debe presumir que los jóvenes son niños.

b) Garantice que los niños, aun cuando se sospeche que hayan cometido crímenes de guerra, permanezcan detenidos en condiciones adecuadas que tengan en cuenta su edad y vulnerabilidad. El Estado parte debe evitar mantener a niños detenidos en la Bahía de Guantánamo.

c) Informe a los padres o parientes cercanos sobre el lugar de detención del ni ño.

d) Proporcione a todos los niños asistencia jurídica independiente, adecuada y gratuita.

e) Garantice a los niños un examen periódico e imparcial de su detención y lleve a cabo dicho examen con mayor frecuencia que los relativos a adultos.

f) Vele por que los niños detenidos tengan acceso a un mecanismo independiente de reclamación. Investigue de manera imparcial las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños detenidos y enjuicie a los responsables de esos actos.

g) Investigue las acusaciones formuladas contra los niños detenidos de manera rápida e imparcial, de conformidad con las garantías procesales mínimas. Debe evitarse incoar procedimientos penales contra niños ante el sistema de justicia militar.

h) Proporcione medidas para la recuperación física y psicológica que incluyan programas educativos y actividades deportivas y lúdicas, así como medidas para lograr la reintegración social de todos los niños detenidos.

V. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Asistencia financiera y de otra índole

31.El Comité elogia al Estado parte por el significativo apoyo que presta a actividades multilaterales y bilaterales destinadas a proteger y apoyar a los niños afectados por conflictos armados. El Comité considera también positivo el apoyo prestado por el Estado parte al Tribunal Especial para Sierra Leona, que ha desempeñado una función importante en la promoción de la rendición de cuentas de los responsables de reclutar y utilizar a niños en conflictos armados.

32. El Comité recomienda al Estado parte que continúe y fortalezca su apoyo financiero a las actividades multilaterales y bilaterales destinadas a promover los derechos de los niños afectados por conflictos armados, en particular mediante la promoción de medidas preventivas, así como a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo facultativo.

Exportación de armas y asistencia militar

33.El Comité toma nota de que el Estado parte es el mayor exportador de armas del mundo. Observa que la Ley de control de la exportación de armas (Título 22 del Código de Leyes de los Estados Unidos, sec. 2778) regula la exportación de armas por empresas privadas, pero lamenta que no restrinja expresamente la venta de armas a países en que se reclute o utilice a niños en hostilidades.

34. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación una prohibición específica de la venta de armas cuando se sepa que en el país de destino final se recluta o utiliza, o se podría reclutar o utilizar, a niños en hostilidades .

35.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que no se puede proporcionar financiación militar exterior (Foreign Military Financing (FMF)) a gobiernos de países en que el Estado o grupos armados financiados por el Estado recluten a niños; no obstante, el Comité lamenta que esa restricción admita excepciones en determinadas circunstancias si se considera importante para los intereses nacionales de los Estados Unidos. El Comité considera positivo el proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, de 2007, que, si fuera aprobado, restringiría la asistencia militar a países en que se sepa que las fuerzas del Estado o fuerzas paramilitares reclutan o utilizan a niños soldados.

36. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la financiación militar exterior cuando se sepa que en el país de destino final se reclutan o utilizan a niños en hostilidades ‑ o se los podría reclutar o utilizar en hostilidades- sin que sea posible permitir excepciones. A fin de fortalecer las medidas para prevenir el reclutamiento o la utilización de niños en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, de 2007.

VI. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

a) Seguimiento

37. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la plena aplicación de las presentes recomendaciones, adoptando para ello todas las medidas apropiadas, como su transmisión a los miembros de los Departamentos del Gobierno, el Congreso y las autoridades estatales para que las estudien debidamente y procedan en consecuencia .

b) Divulgación

38. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de suscitar un debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento .

VII. PRÓXIMO INFORME

39. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en su próximo informe periódico, que habrá de presentar el 23 de enero de 2010 .

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