EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

CROACIA

[24 de noviembre de 2006]

GE.07-40061 (S) 260107 300107

INTRODUCCIÓN

1.El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en lo sucesivo el Protocolo) que completa la Convención y tiene por objeto mejorar la protección de los niños en los conflictos armados. La República de Croacia ratificó el Protocolo el 21 de marzo de 2002 (Boletín Oficial, "Acuerdos Internacionales", Nº 5/2002) que entró en vigor el 13 de junio de 2002 (Boletín Oficial, "Acuerdos Internacionales", Nº 2/2003).

2.El Gobierno de la República de Croacia tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño (en lo sucesivo el Comité) el informe inicial de la República de Croacia (en lo sucesivo Croacia) elaborado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo y que abarca la legislación en vigor en abril de 2006.

3.En el presente informe inicial se describen las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en Croacia con respecto a los derechos garantizados por el Protocolo siguiendo las orientaciones del Comité respecto de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al Protocolo (CRC/OP/AC/1).

4.Las leyes de Croacia prohíben de forma general el reclutamiento de menores.

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL

1.Definición del niño en el ordenamiento jurídico de Croacia

5.En la legislación de Croacia se utiliza una definición del niño idéntica a la de la Convención, ya que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de familia, es menor toda persona que no ha cumplido 18 años (momento en que alcanza la mayoría de edad y adquiere capacidad jurídica, Boletín Oficial, Nº 116/2003).

2.Aplicabilidad del Protocolo en Croacia

6.El compromiso de Croacia con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho constituye uno de los principales objetivos de la política exterior del país y, por tal motivo, ha adoptado todas las medidas legislativas y de otra índole previstas en el derecho internacional para dar efecto a la protección de los niños, entre ellas la prohibición del reclutamiento de menores.

7.En lo que respecta al lugar que ocupa el Protocolo dentro del ordenamiento jurídico interno, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución de Croacia (Boletín Oficial, Nos. 41/2001 y 55/2001), los acuerdos internacionales celebrados, ratificados y publicados con arreglo a la Constitución y que están en vigor forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno y priman sobre las leyes en la jerarquía normativa. De ahí que las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales que no corresponden a la legislación nacional son directamente aplicables en virtud de la Constitución. Dado que el Protocolo entró en vigor para Croacia el 13 de junio de 2002, los derechos de protección de la infancia consagrados en dicho instrumento resultan de aplicación en el país.

8.Si bien no es necesario promulgar una ley para incorporar un tratado en el ordenamiento jurídico interno, la Ley de defensa (Boletín Oficial, Nos. 33/2002 y 58/2002) contiene disposiciones específicas sobre el alistamiento obligatorio de los varones, pero sólo de los que han cumplido 18 años, pues dicha ley no contempla el alistamiento obligatorio de menores.

3.Aplicación del Protocolo de conformidad con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

No discriminación (Convención, artículo 2)

9.El principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación es un derecho constitucional que recoge la Constitución en el artículo 14 de la Parte III que trata de la Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales ("En la República de Croacia, todas las personas disfrutan de los mismos derechos y libertades independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, bienes, nacimiento, educación, condición social y otras características. Todos son iguales ante la ley").

10.Como la igualdad ante la ley es un principio de aplicación universal, cualquier persona puede invocar sus derechos individuales, ya sea menor, croata o extranjero. La Constitución de Croacia contempla este derecho concretamente en el artículo 26 de la Parte III ("Todos los ciudadanos de la República de Croacia y los extranjeros son iguales ante los tribunales, órganos del Gobierno y otras entidades con competencias públicas").

Interés superior del niño (Convención, artículo 3)

11.El interés superior del niño es un principio rector de la legislación croata. El artículo 62 de la Parte III de la Constitución alude expresamente a los niños y los jóvenes al enumerar los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales ("El Estado protegerá la maternidad así como a los niños y los jóvenes, y creará las condiciones sociales, culturales, educativas, materiales y de otra índole que permitan realizar el derecho a una vida digna"). En el plano legislativo, hay varias leyes que tienen en cuenta el interés superior del niño.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Convención, artículo 6)

12.En Croacia el derecho a la vida abarca toda una serie de derechos económicos, sociales y culturales y está recogido en varios artículos de la Constitución, así como en los instrumentos internacionales y en la legislación nacional (en particular, la Ley de familia y el Código Penal). El artículo 63 de la Constitución estipula la responsabilidad de los padres y del Estado con respecto a los niños ("Los padres tienen el deber de criar, mantener y educar a sus hijos y tienen el derecho y la libertad de tomar decisiones libres sobre la educación de éstos. Los padres cuidarán de que sus hijos disfruten del derecho a un desarrollo pleno y armonioso de su personalidad. Los niños con discapacidades físicas y psíquicas o desvalidos tienen derecho a atención, educación y bienestar especiales. El Estado se ocupará especialmente de los huérfanos y de los niños desatendidos por sus padres").

13.El artículo 64 de la Constitución de Croacia pone de relieve la protección especial de los niños y jóvenes en el trabajo ("Toda persona tiene el deber de ayudar a los niños y a las personas indefensas. No podrá darse empleo a un menor antes de que éste alcance la edad estipulada legalmente, ni tampoco se le permitirá el ejercicio de una actividad perjudicial para su salud o moralidad u obligarle a ello. Los jóvenes, las madres y las personas discapacitadas tienen derecho a recibir una protección especial en el trabajo").

14.Las disposiciones del artículo 65 de la Constitución garantizan el derecho a la educación de los niños y los jóvenes ("La enseñanza primaria será obligatoria y gratuita. La enseñanza secundaria y superior serán igualmente accesibles para todas las personas en función de su capacidad").

Respeto de la opinión del niño (Convención, artículo 12)

15.La libertad de opinión entraña el derecho a expresar opiniones; se trata de un derecho general del que también disfrutan los menores y está consagrado en el artículo 38 de la Constitución ("Se garantiza la libertad de pensamiento y palabra. Esta última incluye específicamente la libertad de prensa y de los medios de comunicación, la libertad de palabra y expresión pública, y la libertad de establecer instituciones dedicadas a la comunicación pública").

16.El respeto de la opinión del niño es un principio jurídico en todos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que afectan a los menores. Diversas leyes contemplan el respeto de la opinión del menor; por ejemplo, varias disposiciones de la Ley de familia reconocen la personalidad jurídica del menor en casos específicos, como los procesos relativos a la paternidad y la maternidad, la designación de tutor, la patria potestad, la adopción y el matrimonio. El respeto de la opinión del menor conlleva también el derecho a ser oído, si bien la Ley de procedimiento penal (Boletín Oficial, Nº 62/2003) confiere una protección especial al menor en el proceso penal, ya que no está obligado a testificar.

Parte II

ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO

Artículo 1 - Edad mínima para participar directamente en hostilidades

17.El artículo 1 del Protocolo obliga a los Estados Partes a elevar de 15 a 18 años la edad mínima para participar directamente en las hostilidades. En Croacia los menores están protegidos por la ley que prohíbe el reclutamiento de menores (personas que no han cumplido 18 años).

Medidas adoptadas, en particular las de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para evitar que los miembros de las fuerzas armadas que no han cumplido 18 años participen directamente en las hostilidades

18.Con objeto de evitar que los menores de 18 años participen en las hostilidades, diversos artículos de la Ley de defensa prohíben el alistamiento en las fuerzas armadas. Con arreglo a las disposiciones de los artículos 34, 42 y 43, la obligación de alistarse cobra efecto al comenzar el año en que la persona que debe realizar el servicio militar cumple 19 años y, en todos los casos, expira al terminar el año en que la persona cumple 30 años (véase más adelante).

A. Significado de "participación directa" en la legislacióny la práctica de Croacia

19.Esta cuestión no atañe a Croacia ya que la edad mínima para alistarse está fijada en 18 años y además se realizan las comprobaciones necesarias para confirmar la edad del recluta (véase más adelante el procedimiento de comprobación con arreglo al artículo 2).

B. Medidas tomadas para impedir que un miembro de las fuerzasarmadas menor de 18 años sea enviado o mantenidoen zona de hostilidades

20.No hay hostilidades en el territorio nacional de Croacia y está prohibido el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas.

21.En Croacia los reclutas (que han cumplido 18 años y han entrado en filas de conformidad con el procedimiento regulado por la Ley de defensa, véase más adelante) no pueden participar en operaciones de mantenimiento de la paz u otras actividades en el extranjero, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley de participación de los miembros de las fuerzas armadas croatas, la policía, las fuerzas de protección civil y el cuerpo de funcionarios en las misiones de mantenimiento de la paz y otras actividades en el extranjero (Boletín Oficial, Nº 33/2002).

Artículo 2 - Edad mínima para el reclutamiento obligatorio

Medidas adoptadas, en particular las de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para evitar el alistamiento forzoso de menores de 18 años en las fuerzas armadas

A. Proceso de reclutamiento obligatorio (es decir, desde la llamada a la incorporación efectiva a las fuerzas armadas)

22.Es necesario definir el concepto de "servicio militar" contemplado en las leyes croatas. La Ley de defensa lo define en su artículo 24 de la siguiente manera: "El servicio militar tiene por objeto preparar, organizar y encuadrar a todos los ciudadanos croatas aptos para desempeñar funciones en el seno de las fuerzas armadas y participar en la defensa militar". El artículo 25 de la misma Ley estipula que la institución del servicio militar conlleva el alistamiento y el servicio militar obligatorios, así como el servicio obligatorio en la reserva de las fuerzas armadas.

23.De conformidad con el artículo 30 de dicha ley, el alistamiento obligatorio empieza a partir del año natural en que la persona (sólo varones) cumple 18 años y termina cuando comienza el servicio civil o militar (al dejar de ser efectiva la obligación de prestar servicio o al cumplir dicha obligación de conformidad con las disposiciones de la Ley de defensa). Según el artículo 31 de la referida Ley, durante el servicio militar obligatorio el recluta:

a)Entrará en caja (es decir, quedará inscrito en las oficinas locales de reclutamiento que son órganos civiles adscritos al Ministerio de Defensa);

b)Se someterá a reconocimiento médico, así como a pruebas psicológicas y de otra índole, practicados en instituciones médicas civiles (instituciones médicas autorizadas), a fin de determinar su aptitud médica para el servicio;

c)Deberá presentarse en el centro de reclutas (otra dependencia civil adscrita al Ministerio de Defensa) que evalúa la aptitud para el servicio militar y determina el arma o servicio en el que el recluta debe realizar su servicio militar;

d)Comenzará su servicio militar o civil;

e)Atenderá a todo llamamiento general o individual y cumplirá las demás obligaciones impuestas por la ley.

24.Según los datos del Ministerio de Asuntos Internos, los reclutas entran en caja el mismo año en que cumplen 18 años. A tal efecto, los centros locales de reclutamiento convocan a los reclutas, de forma general o individual, para que se personen a la hora y en el lugar fijados en la convocatoria, en la que también se indica que el recluta debe presentar un documento de identidad u otro documento análogo en el que figure su edad.

25.Las personas que viven en el extranjero no son llamadas a filas aunque sí entran en caja de conformidad con los datos facilitados por las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Croacia.

26.Los exámenes médicos y de otra índole, así como las pruebas psicológicas, se practican con arreglo al Reglamento de Normas y Procedimientos para la evaluación de la aptitud médica de los reclutas para realizar el servicio militar.

27.Ningún menor de 18 años puede realizar el servicio militar. Como norma general, dicho servicio se inicia en el año natural en el que cumple 19 años y entonces se convierte en recluta. La fecha límite para llamar a filas a una persona es el año natural en el que cumple 30 años.

28.De lo anterior se deduce que Croacia ha regulado el servicio militar de tal manera que un menor de 18 años no puede ingresar en las fuerzas armadas.

B. Documentos fidedignos necesarios para comprobar la edad de un candidatoantes de autorizarlo a cumplir el servicio militar obligatorio

29. Para entrar en caja, los reclutas deben comparecer en la hora y lugar estipulados en la convocatoria general o individual efectuada por los centros locales de reclutamiento. Como se ha señalado anteriormente, en la convocatoria se indicará que la persona debe presentar un documento de identidad u otro análogo en el que conste su año de nacimiento.

C. Eventuales disposiciones legales que permitan reducir la edadde alistamiento en circunstancias excepcionales(como el estado de emergencia)

30. En la legislación croata no hay ninguna norma que permita reducir la edad de alistamiento en circunstancias excepcionales.

Artículo 3 - Edad mínima para el alistamiento voluntario

31. La legislación no reconoce la figura del "alistamiento voluntario".

Edad mínima de ingreso en las escuelas administradas por las fuerzas armadas obajo su control

32. En Croacia no hay establecimientos de enseñanza administrados por las fuerzas armadas o bajo su control en el sentido del párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo. Sin embargo, según el artículo 4 de la Ley de servicio en las fuerzas armadas de la República de Croacia ( Boletín Oficial , Nos. 33/2002, 58/2002 y 175/2003), en la definición de recluta se incluye también el cadete que es "una persona que cursa estudios en una escuela militar sobre la base de una relación de enseñanza" si bien en este caso se trata de un mayor de edad que cursa estudios en una facultad universitaria de acuerdo con los imperativos de las fuerzas armadas de Croacia.

Artículo 4 - Grupos armados

Grupos armados que operan en el territorio del Estado Parte, o desde él, o que tienen un refugio en dicho territorio

33. No hay grupos armados que operen en el territorio croata, por lo que no se produce el reclutamiento de menores en su territorio (véase más arriba).

Adopción de medidas legales destinadas a prohibir y tipificar como delito el reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados y su participación en conflictos, así como las correspondientes decisiones judiciales

34. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para evitar el reclutamiento y el empleo de personas por parte de grupos armados, en particular las medidas jurídicas necesarias para prohibir y castigar dichas prácticas.

35. El ordenamiento jurídico croata no contiene disposiciones especiales aplicables a la hipótesis contemplada en Croacia, porque, como se ha señalado anteriormente, es legalmente imposible reclutar a menores en el territorio del país. No se han presentado ante la justicia penal supuestos de reclutamiento ilegal u otros actos de esa índole perpetrados por grupos armados. Además, Croacia tampoco tiene información o indicios de que haya grupos armados u otros Estados que recluten menores en su territorio.

Artículo 5 - Aplicación de las leyes croatas, los instrumentos internacionalesy las normas de derecho internacional humanitario

Disposiciones de la legislación croata, instrumentos internacionales y del derecho internacional humanitario aplicables en Croacia que más favorecen el ejercicio de los derechos del niño y situación de la ratificación por parte de Croacia de los principales instrumentos internacionales relativos a los niños en conflictos armados

36. En el plano nacional, la Constitución de Croacia y otros muchos textos legales garantizan los derechos del niño en las diversas facetas de la vida.

37. En primer lugar, en la Constitución de Croacia hay una serie de disposiciones que se refieren específicamente a la protección de los niños y los jóvenes. El artículo 62 de la Constitución de Croacia protege de forma general al menor; el artículo 63 regula la responsabilidad de los padres y del Estado con respecto al niño; el artículo 64 de la Constitución pone de relieve la protección especial de los menores trabajadores y el artículo 65 de la Constitución garantiza a los niños y jóvenes el derecho a la educación.

38. Hay también numerosas leyes que contemplan medidas específicas de protección del menor, en particular:

- La Ley de familia ( Boletín Oficial, Nos. 116/2003, 17/2004, 136/2004);

- El Código Penal ( Boletín Oficial, Nos. 110/1997, 27/1998, 129/2000, 51/2001, 111/2003,105/2004, 84/2005);

- La Ley de procedimiento penal ( Boletín Oficial, Nº 62/2003);

- La Ley de tribunales de menores ( Boletín Oficial, Nº 111/1997, 27/1998, 12/2002);

- La Ley de asistencia social ( Boletín Oficial, Nos. 73/1997, 27/2001, 59/2001, 82/2001, 103/2003, 44/2006);

- La Ley del Defensor del Menor ( Boletín Oficial, Nº 96/2003);

- La Ley de prestaciones familiares ( Boletín Oficial, Nº 94/2001);

- La legislación fiscal (especialmente la Ley del impuesto sobre la renta, Boletín Oficial,  Nº 177/2004).

39. Entre los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y derecho humanitario ratificados por Croacia que son importantes para la realización de los derechos del niño, cabe mencionar los siguientes:

- Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (Nueva York , 4 de diciembre de 1989);

- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (París, 9 de diciembre de 1948);

- Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;

- Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (Londres, Moscú y Washington, 10 de abril de 1972);

- Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y los Protocolos I, II y III, Ginebra, 10 de octubre de 1980;

- Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados), Viena, 13 de octubre de 1995;

- Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo II enmendado de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados), Ginebra, 3 de mayo de 1996;

- Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Ginebra, 10 de octubre de 1980), Enmienda al artículo 1, Ginebra, 21 de diciembre de 2001;

- Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Ottawa, 18 de septiembre de 1997);

- Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (París, 13 de enero de 1993);

- Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Ginebra, 17 de junio de 1999).

Artículo 6 - Medidas de aplicación

Medidas adoptadas por Croacia para la aplicación efectiva, incluso por vía coactiva, de las disposiciones del Protocolo

A. Análisis del ordenamiento jurídico interno y enmiendas recientes

40. Toda la legislación croata se ajusta a las obligaciones derivadas del Protocolo gracias al análisis periódico y exhaustivo de las normas jurídicas y constitucionales internas y de su conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Croacia.

B. Valor jurídico del Protocolo dentro del ordenamiento jurídico internoy su aplicación por los tribunales nacionales

41. Como ya se ha señalado en relación con la aplicabilidad del Pacto en Croacia, según el artículo 140 de la Constitución de Croacia ( Boletín Oficial, Nos. 41/2001 y 55/2001), los acuerdos internacionales celebrados, ratificados y publicados de conformidad con la Constitución y que están en vigor, forman parte del ordenamiento jurídico interno y, dentro de la jerarquía normativa, priman sobre las leyes. De ahí que las disposiciones de tratados y acuerdos internacionales que no correspondan a la legislación nacional vigente son directamente aplicables en virtud de la Constitución. Dado que el Protocolo entró en vigor para Croacia el 13 de junio de 2002, los derechos de protección del niño contemplados en el Protocolo resultan de aplicación en el país.

C. Ministerios o servicios oficiales responsables de la aplicacióndel Protocolo y coordinación de los mismos con lasautoridades regionales y locales, así comocon la sociedad civil

42. Las disposiciones del Protocolo atañen, por un lado, al procedimiento de reclutamiento de soldados en el ejército y, por otro, a la cooperación internacional en la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de actos contrarios al Protocolo.

43. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución, el Parlamento de Croacia decide sobre cuestiones relacionadas con la guerra y la paz y mantiene el control civil sobre las fuerzas armadas y los servicios de seguridad del país.

44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución, el Presidente de la República y el Gobierno colaboran en la formulación y la aplicación de la política exterior.

45. Los ministerios encargados de la aplicación del Protocolo en el plano nacional son el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud y Bienestar Social. De otros aspectos de la aplicación en el plano nacional se ocupan: el Ministerio de la Familia, de Asuntos relacionados con la Tercera Edad y de Solidaridad Intergeneracional; el Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Regional, así como la Oficina del Gobierno de Croacia para los Derechos Humanos.

D. Mecanismos y medios empleados para supervisar y evaluarperiódicamente la aplicación del Protocolo

46. En Croacia se procede periódicamente a un examen detenido de las disposiciones constitucionales y demás normas jurídicas nacionales a la luz de la experiencia en su aplicación por los ministerios respectivamente competentes, con el fin de poner en práctica medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole apropiada.

E.Medidas adoptadas para capacitar al personal que participaen operaciones de mantenimiento de la paz en los derechosdel niño, en particular en lo relativoa las disposiciones del Protocolo

47. Dentro del programa ordinario de formación previsto a lo largo de las distintas etapas del servicio militar todo el personal de las fuerzas armadas adquiere un conocimiento básico de las normas del derecho internacional humanitario y del derecho de la guerra, con inclusión de los derechos del niño. Se imparte formación en los siguientes niveles: reclutas, soldados, suboficiales, oficiales, participantes en actividades internacionales (OTAN/Asociación para la Paz y oficiales del cuerpo jurídico. Los métodos educativos incluyen la enseñanza en instituciones militares, pasando por seminarios, actividades de capacitación práctica, ejercicios y material por escrito (manuales, apuntes, etc.).

48. De conformidad con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño relativas al informe inicial presentado por el Gobierno de Croacia como Estado Parte a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/15/ Add .52, párr. 24), el programa de estudios de los oficiales de las Fuerzas Armadas de Croacia incluye temas relativos al trato de las personas civiles en los conflictos armados. La enseñanza que reciben abarca los siguientes temas:

- Principios generales y básicos de los Convenios de Ginebra y La Haya;

- Prohibiciones básicas en cuanto a los objetivos, las armas y las tácticas de las fuerzas armadas;

- El trato adecuado que debe dispensarse a los prisioneros de guerra y otros prisioneros y miembros de categorías protegidas.

49. Las fuerzas de mantenimiento de la paz croatas reciben una formación especial que refleja el deseo del país de destacar personal cualificado en las misiones de paz. Los derechos y las necesidades especiales de los niños en conflictos armados forman parte integrante del programa de formación impartido en el Centro de Operaciones Militares Internacionales de las Fuerzas Armadas de Croacia. Su tarea consiste en:

- Formar a los participantes en misiones internacionales;

- Preparar, capacitar, destacar, sustituir y supervisar a los participantes en actividades internacionales;

- Colaborar en las operaciones de mantenimiento de la paz o de apoyo a la paz, realizar ejercicios conjuntos con la OTAN/Asociación para la Paz, así como operaciones de ayuda humanitaria y de asistencia en casos de desastres naturales, etc.;

- Cooperar con establecimientos similares de otros países.

El Centro de Operaciones Militares Internacionales de las Fuerzas Armadas de Croacia lleva a cabo sus tareas en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Naciones Unidas y la OTAN.

F. Difusión del Protocolo entre los niños y adultos en los idiomas apropiados,en particular los responsables del reclutamiento y formación ofrecida atodos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños

51. Las personas encargadas del reclutamiento reciben formación en relación con las normas de derecho internacional humanitario y los derechos humanos con arreglo a los procedimientos mencionados anteriormente tanto durante la fase de instrucción básica como durante su formación como oficiales.

52. Los ministerios y los servicios del Estado y de la administración local, así como los colectivos de profesionales que trabajan con y para los niños en Croacia, como las ONG, reciben una capacitación específica en función de su papel en la aplicación nacional del Protocolo.

53. Como se ha señalado anteriormente, el texto del Protocolo se publicó en el Boletín Oficial en inglés y en croata, idioma oficial de Croacia, y está disponible tanto en versión impresa como electrónica en el sitio web.

Artículo 7 - Cooperación internacional

Información sobre las actividades de cooperación, tanto de cooperación técnica como de asistencia financiera, para la aplicación del Protocolo y descripción de los programas multilaterales, bilaterales y de otra índole

54. Croacia realiza actividades para fomentar la aplicación del Protocolo en varios niveles.

55. El Gobierno de Croacia hace todo lo posible por incorporar los derechos del niño y el problema de los niños soldados en sus actividades internacionales, con el apoyo de las ONG y sin olvidar su historia reciente. Durante la guerra, aproximadamente 1 millón de niños se vieron expuestos al conflicto en Croacia y, según estimaciones, la guerra afectó al desarrollo de 400.000 niños que fueron víctimas directas de bombardeos o que vieron cómo sus padres y seres queridos morían o resultaban heridos; además, 50.000 niños estuvieron expuestos directamente a la guerra; 303 niños murieron y 1.280 resultaron heridos, de los cuales 315 sufren una discapacidad permanente; 4.445 niños perdieron a uno de sus progenitores y 131 perdieron a ambos (segundo informe de Croacia con arreglo al artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño; CRC/C/70/ Add . 23, de 28 de noviembre de 2003). El sufrimiento de los niños durante la guerra les ha dejado otras secuelas a largo plazo como el estrés postraumático y síntomas psicosomáticos. En consecuencia, se ha prestado una atención especial a las víctimas gracias al programa nacional administrado por el Ministerio de la Familia, Asuntos relacionados con la Tercer Edad y Solidaridad Intergeneracional.

56. Al igual que ocurrió durante el conflicto, estas actividades reciben el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con los que Croacia sigue colaborando estrechamente en el ámbito humanitario internacional.

57. En el plano político, Croacia aboga por la ratificación del Protocolo en encuentros bilaterales y en foros multilaterales como la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, así como en otras organizaciones internacionales y conferencias en las que se defienden los derechos del niño, en particular en el contexto de la prevención de los conflictos armados y el desarme.

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