EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CO N ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE L A CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

L UXEMBURGO

1.El Comité examinó el informe inicial de Luxemburgo (CRC/C/OPAC/LUX/1) en su 1262ª sesión (CRC/C/SR.1262), celebrada el 20 de septiembre de 2007, sin la presencia de una delegación del Estado Parte, que, de conformidad con la decisión Nº 8 del Comité, adoptada en el 39º período de sesiones, optó por un examen técnico del informe. El Comité aprobó en su 1284ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/LUX/Q/1/Add.1).

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales que aprobó anteriormente en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte el 28 de enero de 2005 (CRC/C/15/Add.250).

GE.07-44649 (S) 271007 151107

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que:

a)El reclutamiento obligatorio para el servicio militar se haya abolido en el Estado Parte en 1967;

b)Exista una directiva ministerial por la que se da a conocer al Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas que, para participar voluntariamente en las operaciones de mantenimiento de la paz, sólo se podrá admitir a los candidatos que hayan cumplido por lo menos 18 años de edad;

c)En el proyecto de revisión de la ley militar que se encuentra actualmente en proceso legislativo se prevea elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en el ejército.

5.El Comité reitera su agradecimiento por que el Estado Parte haya ratificado:

a)El Convenio (N° 182) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, el 21 de marzo de 2001;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 8 de septiembre de 2000.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y jurisdicción

6.El Comité toma nota de que en Luxemburgo no existe el servicio militar obligatorio y que los voluntarios menores de 18 años no pueden participar en operaciones militares. Observa, además, que, conforme a la respuesta del Estado Parte, los tribunales de Luxemburgo no pueden ejercer jurisdicción extraterritorial en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades si esos actos se producen fuera de Luxemburgo y el autor o su víctima son ciudadanos luxemburgueses.

7. Con el fin de fortalecer las medidas internacionales de prevención del reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure de que en su legislación la infracción de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades esté tipificada expresamente como delito;

b) Establezca competencia extraterritorial respecto de e stos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que es nacional del Estado Parte, o que tiene otros vínculos con él;

c) Se asegure de que los códigos, manuales y demás directivas militares estén en conformidad con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo.

Divulgación y capacitación

8.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir información sobre los instrumentos de derechos humanos pertinentes y de los esfuerzos que ha hecho para sensibilizar al público acerca de los problemas relativos al respeto y la promoción de los derechos humanos.

9. El Comité alienta al Estado Parte a que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, difunda ampliamente y promueva por los cauces adecuados, inclu ido los medios de comunicación, los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo tanto entre adultos como entre niños . El Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas sistemáticos de concienciación, educación y capacitación acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los grupos de profesionales competentes, tales como profesores, personal médico, trabajadores sociales, agentes de policía, abogados y jueces, así como los que trabajan con los solicitantes de asilo o los niños refugiados y migrantes que llegan de países afectados por conflictos armados.

2. Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social

Asistencia para la recuperación física y psicológica

10.El Comité agradece la información sobre las medidas adoptadas en materia de identificación, recuperación física y psicológica y reinserción social de los solicitantes de asilo y los migrantes, en particular los que proceden de países afectados por conflictos armados.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte siga identificando sistemáticamente y lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes llegados a Luxemburgo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero en violación del Protocolo Facultativo , y les preste de inmediato una asistencia pluridisciplinaria , respetuosa de las particularidades culturales , para lograr su recuperación física y psicológica y su reinserción social, con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 de l Protocolo Facultativo .

3. Asistencia y cooperación internacionales

12.El Comité celebra la financiación sistemática de proyectos cuyo objeto es proteger y rehabilitar a los niños en los conflictos armados, así como las contribuciones periódicas aportadas a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en ese ámbito. Celebra, asimismo, la importante contribución asignada al presupuesto del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y la activa participación del Estado Parte, sea mediante la financiación de proyectos o la participación en foros diplomáticos, en las actividades multilaterales destinadas a la lucha contra la acumulación y proliferación de armas pequeñas.

13. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus actividades en la esfera de la cooperación internacional, en particular en la prestación de ayuda económica y de otro tipo a las medidas cuyo objeto es proteger a lo s niños en los conflictos armados.

4. Seguimiento y difusión

14.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros de la Cámara de Diputados, el Consejo de Estado y el Ministerio de Defensa para que se examinen y se adopten nuevas medidas al respecto.

15. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité reciban amplia difusión entre el público en general a fin de suscitar debates y crear conciencia acerca del Protocolo Facultativo y sobre su aplicación y supervisión.

5. Próximo informe

16. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación de l Protocolo en sus informes periódicos tercero y cuarto refundidos , que debe presentar con arreglo al artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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