Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SDN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Sudán

1.El Comité examinó el informe inicial del Sudán (CRC/C/OPAC/SDN/1) en su 1563ª sesión, celebrada el 21 de septiembre de 2010 (véase CRC/C/SR.1563), y aprobó en su 1583ª sesión, que tuvo lugar el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado su informe inicial, acoge con satisfacción las respuestas aportadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SDN/Q/1 y Add.1) y valora el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial, pero lamenta que en dichas respuestas no se traten todas las cuestiones planteadas por el Comité y que muchas de las contestaciones carezcan de información detallada.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse juntamente con las observaciones finales que formuló acerca de los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte (CRC/C/SDN/CO/3-4), aprobadas el 1º de octubre de 2010, y con las observaciones finales relativas a su informe inicial en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SDN/CO/1), aprobadas el 8 de junio de 2007.

I.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por la promulgación de la Ley de las Fuerzas Armadas (2007), en la que se fija en 18 años la edad mínima de reclutamiento en las Fuerzas Armadas y se disponen sanciones para el reclutamiento de niños y otros crímenes de guerra.

5.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, el 13 de octubre de 2003;

b)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), el 7 de marzo de 2006;

c)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), el 13 de julio de 2006.

6.El Comité también celebra el establecimiento en 2005 del Centro nacional para las actividades relativas a las minas.

II.Medidas generales de aplicación

Coordinación

7.El Comité observa la elección del Consejo Nacional para la Protección de la Infancia como el organismo coordinador para hacer realidad los derechos del niño, pero muestra su preocupación porque el Consejo carece de suficientes recursos humanos y financieros para desempeñar su mandato, por lo que su función no ha sido efectiva en los planos nacional, regional y municipal, especialmente por lo que respecta a asegurar la coordinación entre la gran cantidad de organismos diferentes implicados.

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia disponga de suficientes recursos humanos y financieros para asegurar la coordinación efectiva de los planes y las políticas de los organismos que participan en la aplicación del Protocolo facultativo a todos los niveles.

Vigilancia independiente

9.El Comité, si bien acoge con agrado la aprobación en abril de 2009 de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, muestra su inquietud por que no se haya creado todavía dicha Comisión Nacional y no exista actualmente ningún mecanismo nacional independiente para supervisar la aplicación de la Convención, recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño y adoptar medidas correctivas adecuadas.

10. El Comité insta al Estado parte a que establezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se asegure de que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). En particular, el Estado parte debería velar por que se conceda a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la potestad de recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño, y de hacer un seguimiento al respecto, y se le asignen suficientes recursos humanos y financieros para asegurar su independencia y eficacia.

Difusión y concienciación

11.El Comité señala la información relativa a las actividades realizadas por el Estado parte, en colaboración con los asociados pertinentes, para dar a conocer los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo, pero está preocupado por la falta de un programa de sensibilización continuado y observa que, en consecuencia, la opinión pública está poco concienciada respecto del Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que, en vista del artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, vele por que se den a conocer ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre el público en general, incluidos los niños, mediante programas de concienciación sistemáticos y a largo plazo.

Capacitación

13.El Comité toma nota de la información del Estado parte según la cual se ha publicado una guía para ayudar al personal de las fuerzas armadas a ocuparse de los niños afectados por los conflictos armados. No obstante, sigue inquietando al Comité que los grupos de profesionales que trabajan con dichos niños, en particular la policía, los militares y el personal de las comisiones de desarme, desmovilización y reintegración, no estén plenamente capacitados en las cuestiones relativas a la protección infantil y en los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la capacitación sobre los derechos humanos impartida a los miembros de las fuerzas armadas y los forme de manera específica en los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo;

b) Elabore programas de concienciación, educación y capacitación sobre el Protocolo facultativo para los grupos de profesionales que trabajan con niños afectados por los conflictos armados, especialmente el personal de las comisiones de desarme, desmovilización y reintegración, fiscales, abogados, jueces, agentes del orden, trabajadores sociales, médicos, profesores, profesionales de los medios de comunicación, y oficiales locales y de distrito;

c) Comunique en su próximo informe los efectos, si los ha habido, de las medidas adoptadas al respecto.

Reunión de datos

15.El Comité lamenta la falta de datos sobre muchos de los ámbitos que abarca el Protocolo facultativo, como el número de niños reclutados por grupos armados, el número de niños que han sido enjuiciados y sentenciados por participar en conflictos armados y el número de los que han sufrido graves violaciones de los derechos humanos a consecuencia de los conflictos armados en Darfur y el Sudán Meridional.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema general de reunión de datos para asegurar que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, zona geográfica y origen socioeconómico;

b) Utilice los datos reunidos como base para formular políticas que apliquen el Protocolo facultativo y evaluar los progresos logrados en la consecución de ese objetivo;

c) Recabe asistencia a ese respecto de los organismos y programas de las Naciones Unidas pertinentes, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

III.Prevención

Reclutamiento voluntario

17.Si bien observa que la Ley de las Fuerzas Armadas (2007) fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas Armadas y que el Estado parte ha emitido directrices al respecto, preocupan al Comité las informaciones de que hay niños vinculados a las Fuerzas Armadas del Sudán y a milicias que cuentan con el apoyo del Gobierno.

18. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas eficaces para poner fin al reclutamiento de niños en sus fuerzas armadas y grupos armados afiliados mediante, entre otras cosas, la supervisión efectiva del proceso de reclutamiento en todos los niveles del ejército;

b) Se asegure de que todos los códigos, manuales, normas de alistamiento y otras directrices militares se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Inscripción de los nacimientos

19.El Comité observa con preocupación que, aunque la Ley del niño (2010) y la Ley del niño del Sudán Meridional (2008) disponen la inscripción gratuita de los nacimientos, en la práctica el costo del servicio lo hace inasequible para la mayoría de familias. Asimismo, muestra su inquietud por la insuficiencia de centros de registro de nacimientos y el desconocimiento general entre la población de la importancia de dicho registro, por lo que muchos niños no se inscriben al nacer. El Comité destaca su preocupación porque el hecho de que no se inscriba a todos los niños al nacer dificulta, en concreto, comprobar la edad de los jóvenes reclutas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de aumentar el porcentaje de inscripción de los nacimientos:

a) Asegure que la inscripción de los nacimientos sea gratuita y obligatoria en la práctica;

b) Establezca centros de inscripción de los nacimientos, incluso unidades móviles de inscripción, en las localidades, comunidades y aldeas;

c) Realice campañas de concienciación, que cuenten con el apoyo activo de los líderes comunitarios, para promover la inscripción de los nacimientos.

Educación sobre los derechos humanos y para la paz

21.El Comité señala la falta de información del Estado parte sobre la labor realizada para promover en las escuelas del Sudán la educación sobre los derechos humanos y para la paz.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incluir la educación sobre los derechos humanos y para la paz en los programas escolares, a fin de promover una cultura de paz y tolerancia. También lo alienta a que imparta capacitación al personal docente acerca de la inclusión en el sistema educativo de la educación sobre los derechos humanos y para la paz.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Reclutamiento por grupos armados no estatales

23.El Comité señala que, si bien en la Ley de las Fuerzas Armadas (2007) se tipifica como delito el reclutamiento de personas que no reúnan las condiciones para ello, entre otras, la edad mínima de 18 años, la legislación penal del Estado parte no dispone una sanción para el caso de reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades por grupos armados que no pertenezcan al ejército del Estado parte. Ante ello, el Comité expresa su inquietud por las informaciones que hablan del reclutamiento forzado de niños en grupos armados, como el Movimiento por la Justicia y la Igualdad y el Ejército de Liberación del Sudán, así como de su utilización en hostilidades. Observa con preocupación que se ha secuestrado y reclutado por la fuerza en el Ejército de Resistencia del Señor a cientos de niños y que este Ejército secuestra frecuentemente a niñas para utilizarlas como esclavas sexuales. También inquieta al Comité que los grupos armados que reclutan a niños sigan gozando de impunidad respecto de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

24. El Comité insta al Estado parte a que procure en mayor medida prevenir y sancionar el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, entre otras cosas:

a) Disponiendo de manera explícita en su legislación penal la imposición de sanciones efectivas y disuasorias para el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades por grupos armados;

b) Imponiendo sanciones por actos que constituyen violaciones del Protocolo facultativo, y asegurando la investigación exhaustiva de los casos y el enjuiciamiento efectivo de los culpables, incluso de los que ostentan el mando;

c) Adoptando un plan de acción de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), 1612 (2005) y 1882 (2009) y asegurando su aplicación efectiva;

d) Desplegando en Darfur a agentes de policía adicionales;

e) Asignando suficientes recursos financieros y humanos al Gobierno del Sudán Meridional para reforzar su capacidad de responder de manera efectiva a los ataques del Ejército de Resistencia del Señor y lograr la liberación de los niños secuestrados.

Jurisdicción extraterritorial

25.El Comité lamenta la falta de información acerca de si el Estado parte puede asumir la jurisdicción extraterritorial en los casos relativos a delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

26. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

V.Protección, recuperación y reintegración

Desarme, desmovilización y reintegración

27.El Comité valora la labor realizada por el Estado parte para asegurar el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños reclutados en grupos armados o utilizados en hostilidades en Darfur y el Sudán Meridional. En particular, celebra la colaboración entablada entre las comisiones de desarme, desmovilización y reintegración del Sudán Septentrional y el Meridional para la reintegración de niños combatientes en Abuja, el Kordofán Meridional y Abyei. No obstante, preocupa al Comité la lentitud del proceso de desarme, desmovilización y reintegración a consecuencia, entre otras cosas, de los limitados recursos financieros asignados. También le inquieta que la reintegración permanente siga constituyendo una dificultad debido a la pobreza generalizada y extrema de la región, por lo que muchos niños, una vez desmovilizados, vuelven a alistarse voluntariamente en los grupos armados.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos financieros a la ejecución del proceso de desarme, desmovilización y reintegración;

b) Haga frente a la pobreza generalizada que origina el alistamiento en grupos armados de niños combatientes desmovilizados mediante, por ejemplo, la aplicación de una estrategia efectiva de reducción de la pobreza;

c) Aplique cabalmente el plan de acción firmado el 20 de noviembre de 2009 por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, por el que dicho Ejército se comprometió a no contar con niños en sus filas en el plazo de un año a contar desde la firma.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

29.El Comité observa con preocupación la escasa asistencia disponible para la recuperación física y psicológica de los niños combatientes que han sido desmovilizados, y le inquieta especialmente la falta de atención médica especializada para las niñas que han estado vinculadas a grupos armados, muchas de las cuales han sido víctimas de violencia sexual.

30. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la prestación de asistencia para la recuperación física y psicológica de los niños combatientes, incluida la prestación de atención médica especializada para las niñas que han sido objeto de violencia sexual. En ese sentido, alienta al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y financieros a programas de recuperación.

Tratamiento de los niños vinculados a grupos armados

31.Preocupa enormemente al Comité que se haya enjuiciado a niños combatientes por su participación en hostilidades, entre otras cosas, en relación con un ataque en Omdurman (Jartum) en mayo de 2008. Si bien celebra la información aportada por el Estado parte de que todos los niños detenidos en relación con el incidente de Omdurman han sido perdonados por un decreto presidencial, el Comité manifiesta su inquietud de que fueran tratados en un principio como culpables en lugar de como víctimas y que algunos de ellos hubieran sido condenados a muerte.

32. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte:

a) Abolir por ley la pena de muerte y la cadena perpetua en el caso de delitos cometidos por personas menores de 18 años;

b) Velar por que las medidas de rendición de cuentas aplicadas a niños presuntamente culpables redunden en el interés superior del niño y se apliquen de modo que tengan en cuenta su edad en el momento en que supuestamente cometieron el delito, promuevan su sentido de dignidad y valía, y apoyen su reintegración y sus posibilidades de asumir un papel constructivo en la sociedad;

c) En la determinación del proceso de rendición de cuentas que redunde en el interés superior del niño, plantear, en su caso, la adopción de medidas alternativas a las actuaciones judiciales;

d) Garantizar que se apliquen las normas de la justicia juvenil a todos los niños en su jurisdicción y vele por que todos los juicios se celebren de manera rápida e imparcial, de conformidad con las normas internacionales para la celebración de juicios con las debidas garantías;

e) Prestar asistencia jurídica adecuada, gratuita e independiente a todos los niños;

f) Informar a los padres o a los familiares próximos del lugar en que está detenido el niño y permitir el contacto con él;

g) Garantizar a los niños una revisión periódica e imparcial de su detención;

h) Asegurar que los niños privados de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente y que se investiguen con rapidez e imparcialidad los presuntos tratos crueles, inhumanos y degradantes de niños detenidos;

i) Llevar a cabo todas las actuaciones penales contra niños en tribunales de menores y no en tribunales militares;

j) Privar de libertad a niños sólo como medida de último recurso y por el período más breve posible;

k) Capacitar a todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia juvenil sobre la Convención, sus Protocolos facultativos, otras normas internacionales pertinentes y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores.

Exportación de armas

33.El Comité señala la falta de información sobre si la legislación del Estado parte prohíbe la venta o la transferencia de armas a países en los que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades.

34. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca una prohibición específica de la venta o la transferencia de armas si el destino final es un país donde los niños pueden ser, o están siendo, reclutados por fuerzas o grupos armados o bien utilizados en hostilidades.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

35.El Comité señala con inquietud que, en virtud de las leyes del Estado parte, está efectivamente tipificada como delito la cooperación con la Corte Penal Internacional, pese a la aprobación de la resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad en la que se pedía al Estado parte que cooperara plenamente con dicha Corte y su Fiscal.

36. El Comité recomienda al Estado parte que coopere plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal y que les preste la asistencia necesaria, de conformidad con la resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad.

37.El Comité lamenta la falta de información sobre la cooperación con países de la región en relación con la labor para hacer frente a las actividades del Ejército de Resistencia del Señor en el Sudán Meridional, que incluyen agresiones a civiles y secuestro de niños para su reclutamiento.

38. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la cooperación con los países vecinos a fin de adoptar una estrategia efectiva para luchar contra la práctica del Ejército de Resistencia del Señor de secuestrar y reclutar a niños en el Sudán Meridional, en particular en Equatoria Occidental y Central. Asimismo, le invita a proporcionar información sobre la aplicación de esta recomendación en el próximo informe periódico que presente con arreglo a la Convención.

39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su cooperación con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, a fin de aplicar de manera efectiva las resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005) y 1882 (2009) en su jurisdicción.

VII.Seguimiento y difusión

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios pertinentes y las autoridades locales para que la estudien adecuadamente y adopten las medidas consiguientes.

41. El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión entre el público en general y los niños en particular al informe inicial presentado por el Estado parte y a las observaciones finales aprobadas por el Comité, para fomentar el debate y la concienciación sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su supervisión.

VIII.Próximo informe

42. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, deberá presentar el 1º de octubre de 2015.